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Algunos de los primeros proyectos constitucionales habían tímidamente planteado la tolerancia religiosa; pero en el marco de un Estado católico consagrado por la Constitución de 1833, la laicización de las instituciones implicaba un imbricado proceso de reforma del régimen legal que extirpase las disposiciones canónicas recogidas por el Código Civil de 1855, y eliminase el campo de acción jurídica que dejaba a la autoridad eclesiástica. Asimismo, la Constitución consagraba el Patronato del presidente de la República sobre la Iglesia y mantenía las atribuciones regalistas que con anterioridad a la independencia ejercía la monarquía española. | Algunos de los primeros proyectos constitucionales habían tímidamente planteado la tolerancia religiosa; pero en el marco de un Estado católico consagrado por la Constitución de 1833, la laicización de las instituciones implicaba un imbricado proceso de reforma del régimen legal que extirpase las disposiciones canónicas recogidas por el Código Civil de 1855, y eliminase el campo de acción jurídica que dejaba a la autoridad eclesiástica. Asimismo, la Constitución consagraba el Patronato del presidente de la República sobre la Iglesia y mantenía las atribuciones regalistas que con anterioridad a la independencia ejercía la monarquía española. | ||
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Paralelamente a la lucha por la tolerancia religiosa, la cuestión de los cementerios fue la expresión más fuerte del conflicto. En el régimen existente de unión Iglesia y Estado, todos los cementerios, salvo los de los disidentes, eran consagrados por la Iglesia y por tanto regidos por el derecho canónico que contemplaba una parte del terreno para los impíos y no bautizados. El decreto de 1871 establecía que en adelante los cementerios que se crearan con fondos públicos no quedarían bajo la jurisdicción eclesiástica, y autorizaba la erección de cementerios particulares. Pero la ley de cementerios implicaba que todos podían ser enterrados en éste, cualquiera fuese la religión que habían profesado. Para los opositores del proyecto, significaba que un espacio sagrado se volvía profano. La propiedad será el principio distintivo establecido finalmente por la ley de 1883 y significó que lo público era lo estatal, en donde la religión era una opción voluntaria. | Paralelamente a la lucha por la tolerancia religiosa, la cuestión de los cementerios fue la expresión más fuerte del conflicto. En el régimen existente de unión Iglesia y Estado, todos los cementerios, salvo los de los disidentes, eran consagrados por la Iglesia y por tanto regidos por el derecho canónico que contemplaba una parte del terreno para los impíos y no bautizados. El decreto de 1871 establecía que en adelante los cementerios que se crearan con fondos públicos no quedarían bajo la jurisdicción eclesiástica, y autorizaba la erección de cementerios particulares. Pero la ley de cementerios implicaba que todos podían ser enterrados en éste, cualquiera fuese la religión que habían profesado. Para los opositores del proyecto, significaba que un espacio sagrado se volvía profano. La propiedad será el principio distintivo establecido finalmente por la ley de 1883 y significó que lo público era lo estatal, en donde la religión era una opción voluntaria. | ||
− | Al año siguiente fue promulgada la ley de matrimonio civil, estableciendo el acto celebrado ante un empleado civil como el único matrimonio reconocido por el Estado y que producía efectos legales. En la defensa del carácter oficial y público de la religión católica, para los opositores del proyecto el matrimonio era una institución divina, por ende, un sacramento que no podía reducirse a un contrato civil. La ley de 1844 había establecido la fórmula para el matrimonio entre disidentes en donde el párroco actuaba como oficial civil, pero permanecía el vacío legal. Para los liberales, el matrimonio civil estaba en la base de la igualdad de los ciudadanos ante la ley como garantía de la libertad individual. Como corolario indispensable, el registro civil era la garantía de probar los derechos. La jurisdicción eclesiástica en materia civil había quedado suprimida, pero quedaba pendiente la reforma constitucional de separación total entre la Iglesia y el Estado, consagrada definitivamente por la Constitución de 1925. El cambio del régimen legal existente significó que la religión católica dejara de ser la oficial y exclusiva del Estado y por su parte la Iglesia obtuvo la abolición del régimen de patronato. | + | Al año siguiente fue promulgada la ley de [[MATRIMONIO_EN_CHILE | matrimonio]] civil, estableciendo el acto celebrado ante un empleado civil como el único [[MATRIMONIO_EN_CHILE | matrimonio]] reconocido por el Estado y que producía efectos legales. En la defensa del carácter oficial y público de la religión católica, para los opositores del proyecto el [[MATRIMONIO_EN_CHILE | matrimonio]] era una institución divina, por ende, un sacramento que no podía reducirse a un contrato civil. La ley de 1844 había establecido la fórmula para el [[MATRIMONIO_EN_CHILE | matrimonio]] entre disidentes en donde el párroco actuaba como oficial civil, pero permanecía el vacío legal. Para los liberales, el [[MATRIMONIO_EN_CHILE | matrimonio]] civil estaba en la base de la igualdad de los ciudadanos ante la ley como garantía de la libertad individual. Como corolario indispensable, el registro civil era la garantía de probar los derechos. La jurisdicción eclesiástica en materia civil había quedado suprimida, pero quedaba pendiente la reforma constitucional de separación total entre la Iglesia y el Estado, consagrada definitivamente por la Constitución de 1925. El cambio del régimen legal existente significó que la religión católica dejara de ser la oficial y exclusiva del Estado y por su parte la Iglesia obtuvo la abolición del régimen de patronato. |
==BIBLIOGRAFÍA== | ==BIBLIOGRAFÍA== | ||
− | ALIAGA, F. La Iglesia en Chile. Su contexto histórico, Santiago, Ediciones Paulinas, 1989 | + | ALIAGA, F. ''La Iglesia en Chile. Su contexto histórico, Santiago'', Ediciones Paulinas, 1989 |
− | BARRIOS, M. La Iglesia en Chile. Sinopsis Histórica, Santiago 1987 | + | BARRIOS, M. ''La Iglesia en Chile. Sinopsis Histórica'', Santiago 1987 |
− | COLLIER, S. La construcción de una república, 1830-1865. Política e Ideas, Santiago 2005 | + | COLLIER, S. ''La construcción de una república'', 1830-1865. ''Política e Ideas, Santiago'' 2005 |
− | DONOSO, R. Las ideas políticas en Chile, México 1946 | + | DONOSO, R. ''Las ideas políticas en Chile'', México 1946 |
− | EYZAGUIRRE, J. Historia de la instituciones políticas y sociales de Chile, Santiago 1977 | + | EYZAGUIRRE, J. ''Historia de la instituciones políticas y sociales de Chile'', Santiago 1977 |
− | HEISE, J. Historia de Chile. El periodo parlamentario, 1861-1925, Santiago 1974 | + | HEISE, J. ''Historia de Chile. El periodo parlamentario'', 1861-1925, Santiago 1974 |
− | KREBS, R. Catolicismo y laicismo. Seis estudios. Bases doctrinarias del conflicto entre la Iglesia y el Estado en Chile. 1875-1885, Santiago 1981; ID., La Iglesia en América Latina en el siglo XIX, Santiago 2002 | + | KREBS, R. ''Catolicismo y laicismo. Seis estudios. Bases doctrinarias del conflicto entre la Iglesia y el Estado en Chile. 1875-1885'', Santiago 1981; ID., ''La Iglesia en [[AMÉRICA_LATINA:_El_Término | América Latina]] en el siglo XIX'', Santiago 2002 |
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− | FRANCISCA RENGIFO | + | SERRANO, S. ¿''Qué hacer con Dios en la república? Política y secularización en Chile (1845-1885)'', Santiago 2008; ID., ''La estrategia conservadora ante la consolidación del Estado liberal en Chile, 1860-1890'', en CARMAGNANI M.(Ed.), ''Constitucionalismo y orden liberal 1850-1920'', Torino 2000 |
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+ | SCULLY, T. ''Los partidos centros y la evolución política chilena'', Santiago 1992 | ||
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+ | VIAL, G. ''Historia de Chile'' (1891-1973), Santiago 1981. | ||
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+ | '''FRANCISCA RENGIFO''' | ||
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+ | [[LAICISMO_en_chile|LAICISMO en chile]] | ||
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+ | [[AMÉRICA_LATINA:_El_Término|AMÉRICA LATINA: El Término]] | ||
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+ | [[MATRIMONIO_EN_CHILE|MATRIMONIO EN CHILE]] | ||
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Revisión actual del 05:10 16 nov 2018
LAICISMO EN CHILE
El laicismo fue un proceso referido a la constitución netamente civil de las instituciones políticas y sociales, que tuvo su momento más álgido entre los años 1881 y 1884 con la discusión parlamentaria y promulgación de las leyes de cementerios, matrimonio y registro civil (1883-1884). Éstas no eran sólo reformas administrativas, sino que respondían al proyecto liberal de separación de la Iglesia y el Estado.
Algunos de los primeros proyectos constitucionales habían tímidamente planteado la tolerancia religiosa; pero en el marco de un Estado católico consagrado por la Constitución de 1833, la laicización de las instituciones implicaba un imbricado proceso de reforma del régimen legal que extirpase las disposiciones canónicas recogidas por el Código Civil de 1855, y eliminase el campo de acción jurídica que dejaba a la autoridad eclesiástica. Asimismo, la Constitución consagraba el Patronato del presidente de la República sobre la Iglesia y mantenía las atribuciones regalistas que con anterioridad a la independencia ejercía la monarquía española.
La secularización de las instituciones sociales definió el debate político de la segunda mitad del siglo XIX, y la discusión entre catolicismo y liberalismo respecto de los valores que debían regir la sociedad, fue central a la división de los partidos políticos. El conflicto era un problema universal de preguntarse por el lugar de la Iglesia en una sociedad moderna plural, y una reflexión que de fondo discutía los valores y las bases sociales. Entre los distintos sectores políticos hubo consenso en la libertad como valor superior. La Iglesia y los conservadores la entendieron como autonomía del poder espiritual y libertad de enseñanza, y los liberales la entendieron como libertad de conciencia. Desde la década del ‘40 las ideas liberales habían permeado la opinión pública en defensa de la libertad de cultos, de prensa, de asociación y de enseñanza. El progreso de la razón exigía el repliegue de la religión y de la autoridad eclesiástica al ámbito espiritual, al espacio de las conciencias y el rechazo de ésta como principio constitutivo de la vida pública.
El primer frente fue el debate por la tolerancia de cultos y libertad de enseñanza, que los conservadores consideraban fundamento para poder enseñar la religión católica oponiéndose al estado docente, y los liberales definían como educación laica. La ley de 1865 interpretativa a la Constitución había permitido el ejercicio privado de otros cultos y el sostenimiento de escuelas privadas. Por decreto de 1873, la enseñanza religiosa en los establecimientos secundarios del Estado dejó de ser obligatoria para los hijos de padres disidentes. La discusión de la ley de instrucción primaria obligatoria (1920) retomó el debate ideológico resolviendo que la enseñanza de la doctrina cristiana continuaba, pero era voluntaria si los padres lo pedían.
Paralelamente a la lucha por la tolerancia religiosa, la cuestión de los cementerios fue la expresión más fuerte del conflicto. En el régimen existente de unión Iglesia y Estado, todos los cementerios, salvo los de los disidentes, eran consagrados por la Iglesia y por tanto regidos por el derecho canónico que contemplaba una parte del terreno para los impíos y no bautizados. El decreto de 1871 establecía que en adelante los cementerios que se crearan con fondos públicos no quedarían bajo la jurisdicción eclesiástica, y autorizaba la erección de cementerios particulares. Pero la ley de cementerios implicaba que todos podían ser enterrados en éste, cualquiera fuese la religión que habían profesado. Para los opositores del proyecto, significaba que un espacio sagrado se volvía profano. La propiedad será el principio distintivo establecido finalmente por la ley de 1883 y significó que lo público era lo estatal, en donde la religión era una opción voluntaria.
Al año siguiente fue promulgada la ley de matrimonio civil, estableciendo el acto celebrado ante un empleado civil como el único matrimonio reconocido por el Estado y que producía efectos legales. En la defensa del carácter oficial y público de la religión católica, para los opositores del proyecto el matrimonio era una institución divina, por ende, un sacramento que no podía reducirse a un contrato civil. La ley de 1844 había establecido la fórmula para el matrimonio entre disidentes en donde el párroco actuaba como oficial civil, pero permanecía el vacío legal. Para los liberales, el matrimonio civil estaba en la base de la igualdad de los ciudadanos ante la ley como garantía de la libertad individual. Como corolario indispensable, el registro civil era la garantía de probar los derechos. La jurisdicción eclesiástica en materia civil había quedado suprimida, pero quedaba pendiente la reforma constitucional de separación total entre la Iglesia y el Estado, consagrada definitivamente por la Constitución de 1925. El cambio del régimen legal existente significó que la religión católica dejara de ser la oficial y exclusiva del Estado y por su parte la Iglesia obtuvo la abolición del régimen de patronato.
BIBLIOGRAFÍA
ALIAGA, F. La Iglesia en Chile. Su contexto histórico, Santiago, Ediciones Paulinas, 1989
BARRIOS, M. La Iglesia en Chile. Sinopsis Histórica, Santiago 1987
COLLIER, S. La construcción de una república, 1830-1865. Política e Ideas, Santiago 2005
DONOSO, R. Las ideas políticas en Chile, México 1946
EYZAGUIRRE, J. Historia de la instituciones políticas y sociales de Chile, Santiago 1977
HEISE, J. Historia de Chile. El periodo parlamentario, 1861-1925, Santiago 1974
KREBS, R. Catolicismo y laicismo. Seis estudios. Bases doctrinarias del conflicto entre la Iglesia y el Estado en Chile. 1875-1885, Santiago 1981; ID., La Iglesia en América Latina en el siglo XIX, Santiago 2002
SERRANO, S. ¿Qué hacer con Dios en la república? Política y secularización en Chile (1845-1885), Santiago 2008; ID., La estrategia conservadora ante la consolidación del Estado liberal en Chile, 1860-1890, en CARMAGNANI M.(Ed.), Constitucionalismo y orden liberal 1850-1920, Torino 2000
SCULLY, T. Los partidos centros y la evolución política chilena, Santiago 1992
VIAL, G. Historia de Chile (1891-1973), Santiago 1981.
FRANCISCA RENGIFO