Diferencia entre revisiones de «DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACIÓN; Su sentido en las Bulas Alejandrinas»

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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Revisión del 20:45 18 may 2019

Sentido de la conquista y evangelización de América según las bulas de Alejandro VI.

A pesar de que según el derecho público europeo de la Edad Media, vigente a fines del si¬glo xv, el hecho mismo del hallazgo y ocupación de tierras habitadas por infieles con intención de convertirlos a la fe católica, constituía por sí mismo un «título legítimo» de dominio de las tierras descubiertas, todavía, apenas descubierto el Nuevo Mundo, se apresuraron los Reyes a participar tan fausta nueva al Papa y a gestionar ante él, por medio de sus embajadores en Roma (don Bernardino de Carvajal, obispo de Badajoz y Juan Ruiz de Medina, obispo de Astorga), la concesión de una bula que no sólo les reconocieran tales derechos, sino que ade¬más les otorgasen para estas islas y tierras atlánticas, los mismos privilegios ya otorgados a los portugueses para las suyas africanas halladas al sur de Canarias, o que pudiesen encontrar por la ruta oriental hacia la India.

Igualmente suplicaban al Pontífice Romano que delimitara las zonas de acción castellana y portuguesa, para evitar posibles y probables enfrentamientos, porque ya ha¬bían llegado a oídos de los Reyes Católicos que don Juan II de Portugal pensaba que los descu¬brimientos de Castilla por Colón constituían una intromisión o interferencia en su propio campo, asignado y reconocido por varias bulas pontificias.

De ahí el interés y prisa de los Reyes Católicos por la rápida tramitación de otras bulas similares y paralelas a las portuguesas. Acordada luego en principio su concesión por el Papa Alejandro VI, en abril de 1493, la trami¬tación y despacho por los respectivos organismos de la Curia Romana llevó su tiempo. Veamos el trámite seguido por cada una de las cuatro bulas Alejandrinas, todas ellas expedidas en es¬te mismo año 1493.

Bula 1.a: «Inter caetera» (3 de mayo 1493). Parece ser que esta primera bula quedó despachada durante el mes de abril, aunque su fecha de expedición se retrasó hasta el día 3 de mayo, para hacerla posiblemente coincidir con la fiesta de la Invención de la Santa Cruz. En esta fecha se despachó efectivamente un Breve por la Cámara Apostólica, vulgarmente designado como bula «Inter caetera», que se abre solemnemente con estas palabras:

“Entre todas las obras agradables a la Divina Magestad y deseables a nuestro corazón, es¬to es ciertamente lo principal: que la Fe católica y la Religión cristiana sea exaltada sobre todo en nuestros tiempos, y por donde quiera se amplíe y dilate, y se procure la salvación de las al¬mas, y las naciones bárbaras sean sometidas y reducidas a la fe cristiana. De donde, habiendo sido llamados por favor de la divina clemencia a esta sagrada cátedra de Pedro, aunque inme¬recidamente; reconociéndoos como verdaderos Reyes y Príncipes Católicos, según sabemos que siempre lo fuisteis y lo demuestran vuestros preclaros hechos, conocidísimos ya en casi todo el orbe, y que no solamente lo deseáis, sino que lo practicáis con todo empeño, reflexión y diligencia, sin perdonar ningún trabajo, ningún peligro, ni ningún gasto, hasta verter la pro¬pia sangre; y que a esto ha ya tiempo que habéis dedicado todo vuestro ánimo y todos los cui¬dados, como lo prueba la reconquista del reino de Granada de la tiranía de los sarracenos, realizada por vosotros en estos días con tanta gloria del nombre de Dios; así digna y motivadamente juzgamos que os debemos conceder espontánea y favorablemente aquellas cosas por las cuales podáis proseguir semejante propósito, santo y laudable y acepto al Dios inmortal, con ánimo cada día más fervoroso, para honor del mismo Dios y propagación del imperio cris¬tiano...”

Después de reconocer el Pontífice los grandes trabajos, peligros y gastos que les ha costa¬do a los Reyes Católicos el buscar “las tierras firmes e islas remotas y desconocidas por el mar donde hasta ahora no se había navegado”, les hace donación de estas mismas islas y tierras des¬cubiertas o por descubrir “navegando por las regiones occidentales del Mar Océano hacia los indios, según se dice”, siempre y cuando no pertenecieren a otros príncipes cristianos, con los mismos derechos y privilegios en ellas que tenían en las suyas los reyes de Portugal.

Sigue el texto diciendo que la bula se concede «motu proprio» y en virtud de la plena potestad apostólica que compete al Vicario de Cristo; las tierras descubiertas y por descubrir son asignadas al Reino de Castilla-León dentro de ciertos límites, que no satisficieron al rey D. Fernando y que fueron retocados en la bula siguiente. Seguidamente añade:

“Y además os mandamos, en virtud de santa obediencia, que así como lo prometéis y no dudamos lo cumpliréis por vuestra gran devoción y regia magnanimidad, habréis de destinar a las tierras firmes e islas antedichas varones probos y temerosos de Dios, doctos, instruidos y experimentados para adoctrinar a los indígenas y habitantes dichos en la fe católica e impo¬nerlos en las buenas costumbres, poniendo toda la debida diligencia en todo lo antedicho...”

Bula 2.a: «Inter caetera» (4 de mayo 1493) Esta segunda bula, despachada al igual que la anterior por la Cámara Apostólica, por más que lleve la fecha del día siguiente (4 de mayo), no se publicó hasta el 28 de junio. Dice el Padre García Villoslada, que la primera «Inter Caetera» no satisfizo al rey don Fernando el Católico, porque por una parte introducía peligrosamente la palabra investidura, de ambiguo sentido, y por otra sus formas no pa¬recían suficientes para dirimir la temible contienda con Portugal.

De ahí que, en esta segunda, la demarcación sobre todo de las zonas de acción castellana y portuguesa se expresasen con meridiana claridad: “fabricando y construyendo una línea desde el Polo Ártico al Antártico, ya sean tierras firmes e islas halladas y que se hubieren de hallar hacia la India o hacia cualquiera otra parte, la cual línea diste de cualquiera de las islas que vulgarmente llaman las Azores y Cabo Verde cien leguas hacia el Occidente y Mediodía...”.

Por esta razón a esta segunda bula «Inter caetera» se la ha denominado de «partición»; a la primera de «concesión» o «donación» y a la tercera de «comunicación».

Bula 3.a: «Eximiae devotionis» (3-VII-1493). . Aunque despachada con fecha idéntica a la primera «Inter caetera» por la Cámara secreta de Su Santidad, no fue publicada hasta el 3 de julio del mismo año. Leídas atentamente, creemos que la se-gunda bula de «partición» y esta tercera de «comunicación», son en su mayor parte copias exactas de la primera de «donación».

Esto ha hecho suponer a algunos historiadores que no se trataba de «tres bulas» distintas concedidas a un mismo tiempo, aunque completándose mutuamente y cumpliendo cada cual su propia finalidad, sino que se concedió «una sola» bula, la primera, la cual, por no satisfacer a los reyes de España (según Van der Linden, Rein, Leturia, García Villoslada, Giménez Fernández), o al rey de Portugal (según Gottschalk, Staedler, Hóffner, Zavala), fue anu¬lada y sustituida en el mes de junio por la segunda «Inter caetera»; y como quiera que ésta últi¬ma había omitido declarar cuáles eran los derechos en sus tierras de los respectivos reyes, fue completada en el siguiente mes de julio por la «Eximiae devotionis».

Sin embargo, el hecho mismo de que esta bula cite la Inter caetera del 3 de mayo y lo propio se haga en el mes de septiembre por la Dudum siquidem, nos obliga a rechazar la supuesta derogación y rectifica¬ción consiguiente de aquella primera bula (A. García-Gallo).

Bula 4.a: «Dudum siquidem» (26-IX-1493) .

Viene esta cuarta bula a completar la segunda «Inter caetera» del 28 de junio, que quedó imprecisa en lo referente a la demarca¬ción relativa a las partes de la India, a donde castellanos y portugueses pretendían llegar. Giménez Fernández ha pretendido demostrar que esta bula anuló y derogó la «Inter caetera» del 4 de mayo (publicada el 28 de junio); pero, en realidad de verdad, una y otra se referían a distin¬tas partes y por ello la «Inter caetera» del 4 de mayo se continuó alegando siempre que se trató del Atlántico o de América.

Con estas bulas alejandrinas el Papa no intervino como árbitro designado por el rey de Portugal y por los de Castilla, con poder otorgado por ellos, sino de «motu proprio» y con potestad apostólica. Cual fuera ésta no lo declaran las bulas alejandrinas. Estas ciertamente las otorgó a Castilla el Papa Alejandro VI como réplica de las portuguesas. Y, por supuesto, no cometió con ello ninguna intromisión o arbitrariedad, ajustán¬dose enteramente a las leyes del entonces vigente derecho medieval.

Pero, a diferencia de las portuguesas, en las que se había hecho por anteriores pontífices una concesión análoga (sobre las tierras que se hallaban desde el Cabo Bojador hasta la India, pero efectiva sólo a partir del momento en que los portugueses las fueran descubriendo), la primera «Inter caetera» otorgaba al mismo tiempo que el dominio, la investidura o posesión de las mismas.

Consiguientemente, toda América y Oceanía desde y en el mismo momento, aunque estuviesen sin descubrir, quedaron en el dominio y posesión de los Reyes Católicos españoles, salvo únicamente en lo que ya estuviera poseído corporalmente por otro príncipe cristiano. Y en este sentido es como hay que entender la cuarta bula «Dudum siquidem» del 26 de septiembre.

La concesión fue hecha a título personal a los Reyes Católicos Fernando e Isabel, que por constituir tales tierras bienes de ganancia o adquiridos por ellos, hubieran podido disponer libremente de los mismos. Sin embargo, a petición suya, en las bulas quedaron incorporados a la Corona de Castilla, como dice en el testamento la Reina, sin repartirlos con la de Aragón.

Lo mas importante es que las bulas alejandrinas tenían un verdadero sentido misionero, por tradición medieval de la Curia Romana en una larga serie de documentos pontificios sobre las Cruzadas contra los infieles, ya fueran éstos mahometanos o de otra religión no católica. En el terreno espiritual, las dos «Inter caetera» impusieron a los Reyes de Castilla la obli¬gación en conciencia de misionar a los indios, lo que no se había impuesto a los portugueses.

Sin embargo a la hora de la verdad, todo ello resultaba demasiado impreciso e insuficiente para la evangelización de América. En aquellos tiempos no se disponía de instrumen¬tos técnicos para determinar la línea divisoria acordada, tanto por las bulas pontificias como por el posterior «Tratado de Tordesillas», que fue incumplido por las partes contratantes, principalmente por los portugueses.

Por ello se precisaron nuevas bulas pontificias: la «Eximiae devotionis» (del año 1499), la «Eximiae devotionis» (del año 1501), la «Illius fulciti presidio» (de 1504), y por fin la «Universalis Ecclesiae» de 1508. El Patronato Regio, contenido ya en el trasfondo de las bulas alejandri¬nas y consumado específicamente en esta última bula del Papa Julio II, es un hecho histórico en consonancia con la marcha general de las ideas europeas del final del siglo XV, ajustado al carácter de Fernando e Isabel, e indeclinable para la Santa Sede en el modo peculiar con que se verificó el descubrimiento y primera cristianización de América. Ha sido el instrumento de una gigan¬tesca y rápida obra de evangelización primero, y de consolidación después, de todas las instituciones eclesiásticas, jurídicas, misioneras y pastorales, comparable a los otros dos hechos mi¬sioneros de la historia de la Iglesia: en la Edad Antigua, la evangelización de los pueblos del Mediterráneo; y en la Edad Media, la evangelización y constitución de la Cristiandad Europea con los hechos iniciales de la conversión de los pueblos bárbaros.


NOTAS Y BIBLIOGRAFÍA

CONGREGATIO DE CAUSIS SANCTORUM, Vallisoletan. Beatificationis SD Elisabeth I (Isabel la Católica) Positio Super Vita, Virtutibus et Fama Sanctitatis ex Officio Historico Concinata, n.221.Vallisoleti 1990,