Diferencia entre revisiones de «REINO DE LAS ESPAÑAS. Un Estado Misional»
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Isabel la Católica en el codicilio de su testamento afirma que esa «misión» fue su principal (no única) intención: ''“«Ytem. Por quanto al tiempo que nos fueron concedidas por la Santa Sede Apostólica las islas e tierra firme del mar Océano, descubiertas e por descubrir, «nuestra principal intención» fue, al tiempo que lo suplicamos al Papa Alejandro sexto de buena memoria, que nos fizo la dicha concession, de procurar inducir e traher los pueblos dellas e los convertir a nuestra Santa Fe católica, e enviar a las dichas islas e tierra firme del mar Océano prelados e religiosos e clérigos e otras personas doctas e temerosas de Dios, para instruir los vezinos e moradores dellas en la Fe católica, e les enseñar e doctrinar buenas costumbres e poner en ello la diligencia debida, según como más largamente en las Letras de la dicha concessión se contiene, por ende suplico al Rey, mi Señor, mui afectuosamente, e encargo e mando a la dicha Princesa mi hija e al dicho Príncipe su marido, que ansí lo hagan e cumplan, e «que este sea su principal fin», e que en ello pongan mucha diligencia, e non consientan e den lugar que los indios vezinos e moradores en las dichas Indias e tierra firme, ganadas e por ganar, reciban agravio alguno en sus personas e bienes; mas mando que sea bien e justamente tratados. E si algún agravio han rescebido, lo remedien e provean, por manera que no se exceda en cosa alguna de lo que por las Letras Apostólicas de la dicha concessión nos es inyungido e mandado».”''<ref>El texto de la Bula se encuentra en Reg. Vat. 775 fol. 42v-45v]die 3 maii 1493 y es transcripto por J. Metzler, «América Pontificia», I, 71-75,</ref> | Isabel la Católica en el codicilio de su testamento afirma que esa «misión» fue su principal (no única) intención: ''“«Ytem. Por quanto al tiempo que nos fueron concedidas por la Santa Sede Apostólica las islas e tierra firme del mar Océano, descubiertas e por descubrir, «nuestra principal intención» fue, al tiempo que lo suplicamos al Papa Alejandro sexto de buena memoria, que nos fizo la dicha concession, de procurar inducir e traher los pueblos dellas e los convertir a nuestra Santa Fe católica, e enviar a las dichas islas e tierra firme del mar Océano prelados e religiosos e clérigos e otras personas doctas e temerosas de Dios, para instruir los vezinos e moradores dellas en la Fe católica, e les enseñar e doctrinar buenas costumbres e poner en ello la diligencia debida, según como más largamente en las Letras de la dicha concessión se contiene, por ende suplico al Rey, mi Señor, mui afectuosamente, e encargo e mando a la dicha Princesa mi hija e al dicho Príncipe su marido, que ansí lo hagan e cumplan, e «que este sea su principal fin», e que en ello pongan mucha diligencia, e non consientan e den lugar que los indios vezinos e moradores en las dichas Indias e tierra firme, ganadas e por ganar, reciban agravio alguno en sus personas e bienes; mas mando que sea bien e justamente tratados. E si algún agravio han rescebido, lo remedien e provean, por manera que no se exceda en cosa alguna de lo que por las Letras Apostólicas de la dicha concessión nos es inyungido e mandado».”''<ref>El texto de la Bula se encuentra en Reg. Vat. 775 fol. 42v-45v]die 3 maii 1493 y es transcripto por J. Metzler, «América Pontificia», I, 71-75,</ref> | ||
| − | Fue la puesta en práctica del criterio de totalidad el que hizo del Reino de las Españas un Estado «Misional», tal y como lo entendieron los Monarcas y explícitamente lo señalaron: ''“teniéndonos por más obligado que otro ningún Príncipe del mundo a procurar su servicio y la gloria de su Santo Nombre , y emplear todas las fuerzas y poder , que nos ha dado, en trabajar que sea conocido y adorado en todo el mundo por verdadero Dios , como lo es , y Criador de todo lo visible , e invisible…”''.<ref>Dirección General de Archivos y Bibliotecas, Testamento y Codicilo de la reina Isabel la Católica, 12 de octubre y 23 de noviembre de 1504, ed. facsímil (Madrid 1969);</ref>Esta «misión» dio inicio con “los bautizos en (la Isla) Guadalupe el 29 de julio de 1496 de los indios Cristóbal y Pedro.”<ref> | + | Fue la puesta en práctica del criterio de totalidad el que hizo del Reino de las Españas un Estado «Misional», tal y como lo entendieron los Monarcas y explícitamente lo señalaron: ''“teniéndonos por más obligado que otro ningún Príncipe del mundo a procurar su servicio y la gloria de su Santo Nombre , y emplear todas las fuerzas y poder , que nos ha dado, en trabajar que sea conocido y adorado en todo el mundo por verdadero Dios , como lo es , y Criador de todo lo visible , e invisible…”''.<ref>Dirección General de Archivos y Bibliotecas, Testamento y Codicilo de la reina Isabel la Católica, 12 de octubre y 23 de noviembre de 1504, ed. facsímil (Madrid 1969);</ref>Esta «misión» dio inicio con “los bautizos en (la Isla) Guadalupe el 29 de julio de 1496 de los indios Cristóbal y Pedro.”<ref>AGUNDEZ FERNÁNDEZ, OP., CIT, P. 229</ref> |
| − | '''Criterio «personalista».''' El bien común ''“debe tener siempre en cuenta el concepto de persona humana”.''<ref> | + | '''Criterio «personalista».''' El bien común ''“debe tener siempre en cuenta el concepto de persona humana”.''<ref>JUAN XXIII, Pacem in Terris. N° 55 1963</ref> |
| − | Dos años antes del inicio de la Segunda Guerra Mundial, el Papa Pío XI, en 1937, advertía al régimen nacional-socialista alemán las consecuencias de perder de vista este criterio: “el verdadero bien común se determina y se conoce mediante la naturaleza del hombre con su armónico equilibrio entre derecho personal y vínculo social, como también por el fin el de la sociedad, determinado por la naturaleza humana (…) El que se aparte de este orden conmueve los pilares en que se asienta la sociedad y pone en peligro la tranquilidad, la seguridad y la existencia de la misma.” El holocausto del pueblo judío y la destrucción de la misma Alemania llevada a cabo por el régimen nazi que despreció esta advertencia, fue una dramática prueba de la veracidad de las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia. | + | Dos años antes del inicio de la Segunda Guerra Mundial, el Papa Pío XI, en 1937, advertía al régimen nacional-socialista alemán las consecuencias de perder de vista este criterio: ''“el verdadero bien común se determina y se conoce mediante la naturaleza del hombre con su armónico equilibrio entre derecho personal y vínculo social, como también por el fin el de la sociedad, determinado por la naturaleza humana (…) El que se aparte de este orden conmueve los pilares en que se asienta la sociedad y pone en peligro la tranquilidad, la seguridad y la existencia de la misma.”''<ref>PÍO XI, Mit brennender Sorge. N° 35 1937</ref>El holocausto del pueblo judío y la destrucción de la misma Alemania llevada a cabo por el régimen nazi que despreció esta advertencia, fue una dramática prueba de la veracidad de las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia. |
| − | Ya sea de manera explícita o implícita, este criterio estaba presente en las «Partidas» del Rey Castellano Alfonso X, y la Corona española lo aplicó en su legislación para los «reinos de ultramar» conocida como «Leyes de Indias». Fue un criterio que estuvo presente en los protagonistas del proceso de integración hispanoamericano, como lo constata, entre otros, el prólogo de la «Historia General de las cosas de la Nueva España» escrito por fray Bernardino de Sahagún, cuando al describir la vida idolátrica del pueblo azteca con sus numerosos sacrificios humanos afirma: “Mas, ¿para qué me detengo en adivinanzas? pues es ciertísimo que estas gentes todas son nuestros hermanos, procedentes del tronco de Adán como nosotros, son nuestros prójimos, a quienes somos obligados a amar como a nosotros mismos, quid quid sit (sea como sea).” | + | Ya sea de manera explícita o implícita, este criterio estaba presente en las «Partidas» del Rey Castellano Alfonso X, y la Corona española lo aplicó en su legislación para los «reinos de ultramar» conocida como «Leyes de Indias».<ref>Por ejemplo, en El Libro VI, Título I, que trata "De los Indios", contiene normas sobre la libertad, el buen tratamiento, la protección y la administración de los pueblos indígenas. Este título aborda temas como la prohibición de la esclavitud, la regulación del servicio personal en diversas labores como minas, haciendas y obras, prohibiendo el trabajo infantil.</ref> Fue un criterio que estuvo presente en los protagonistas del proceso de integración hispanoamericano, como lo constata, entre otros, el prólogo de la «Historia General de las cosas de la Nueva España» escrito por fray Bernardino de Sahagún, cuando al describir la vida idolátrica del pueblo azteca con sus numerosos sacrificios humanos afirma: “Mas, ¿para qué me detengo en adivinanzas? pues es ciertísimo que estas gentes todas son nuestros hermanos, procedentes del tronco de Adán como nosotros, son nuestros prójimos, a quienes somos obligados a amar como a nosotros mismos, quid quid sit (sea como sea).” |
Otra manifestación de la aplicación de este criterio lo encontramos en la cédula real fechada en 1514 y recopilada en las Leyes de Indias que decía: “Es nuestra voluntad que los indios e indias tengan como deben, entera libertad para casarse con quien quisieren, así con indios como con naturales de nuestros reinos, o españoles y que en esto no se les pongan impedimento”. El resultado de este criterio es el hecho de que Hispanoamérica es hoy un continente «mestizo», en lo racial y en lo cultural. | Otra manifestación de la aplicación de este criterio lo encontramos en la cédula real fechada en 1514 y recopilada en las Leyes de Indias que decía: “Es nuestra voluntad que los indios e indias tengan como deben, entera libertad para casarse con quien quisieren, así con indios como con naturales de nuestros reinos, o españoles y que en esto no se les pongan impedimento”. El resultado de este criterio es el hecho de que Hispanoamérica es hoy un continente «mestizo», en lo racial y en lo cultural. | ||
Revisión del 20:05 16 nov 2025
Sumario
PRÓLOGO
En el año 1230 los Reinos de Castilla y León se unieron bajo la autoridad del Rey Fernando III. Posteriormente, en 1469 el matrimonio de Isabel I de Castilla con Fernando de Aragón, sentó las bases para la unión de los reinos de Castilla y Aragón, la cual se consolidó en 1479 cuando falleció el rey Juan II de Aragón y su hijo Fernando accedió al trono.
A partir de entonces y ya bajo la sola Corona de los Reyes Católicos Isabel y Fernando, la antigua provincia romana de «Hispania» se convirtió en el Reino de «las Españas» al que, tras el Descubrimiento de América, la Corona incorporó los «Reinos de Ultramar».[1]
¿Puede decirse que ese Reino de hondas raíces medievales constituía un «estado»? No, responden las doctrinas pactistas como la del Contrato Social, las totalitarias como la fascista, o las fisiócratas liberales del «dejar pasar, dejar hacer», pues reducen el orden político y social de un verdadero «Estado» a lo que llaman «Estados Nacionales». “el Estado nación se comenzó a formar cerca del año 1648 (Tratado de Westfalia), las instituciones políticas de esta entidad tienen un desarrollo que se puede rastrear hasta una maduración en 1789 (Revolución francesa).”[2]
Los distintos modelos de agrupación que han surgido como «estados nacionales», han seguido dos visiones ideológicas contrapuestas acerca del ser humano; una pesimista y otra optimista; la pesimista surge del pensamiento político de Thomas Hobbes (1588-1679), quien en su obra «De Cive» sostiene que «el hombre es el lobo del hombre»; la optimista es la marcada por el pensamiento político de Juan Jacobo Rousseau (1712-1778) en su obra «El Contrato Social», donde afirma que el hombre en estado de naturaleza es solo un «buen salvaje».
Haciendo a un lado los reduccionismos ideológicos de uno u otro signo que siempre distorsionan el «deber ser» de un Estado verdaderamente humano, podemos usar el método aristotélico de la «cuádruple causalidad» para analizar la realidad política de lo que fue el Reino de las Españas.
EL MÉTODO ARISTOTÉLICO DE LA CUÁDRUPLE CAUSALIDAD
El método (camino) de la cuádruple causalidad tiene la cualidad de poder ser aplicado a cualquier objeto de estudio. “El ejemplo gráfico para ubicar las cuatro causas es el de una estatua. Ella está hecha de mármol (causa material); tiene una forma, según la cual representa a un héroe (causa formal); el que imprimió la forma en el mármol fue el escultor (causa eficiente); la estatua se hizo para ser exhibida en una plaza (causa final)”.[3]
Como salta a la vista, la causa final determina a las otras tres; pero además la causa «final» es siempre la primera en aparecer, y también siempre la última en alcanzar su realización. Aplicando este método al «Estado» como objeto de estudio, señalamos que la causa «final» del Estado, su «razón de ser», es el bien de todas las personas que forman parte de la sociedad; es decir, el «bien común», entendido éste como “el conjunto de condiciones sociales que permiten a los ciudadanos el desarrollo conveniente y pleno de su propia perfección.”.[4]
Por tanto, el bien común no es el bien del gobierno, sino de la sociedad a la que el gobierno debe servir, tal y como ya lo advertía el refrán latino «cui servire est regnare».“El sentido profundo y la última legitimidad moral y universal del regnare es el servire.”[5]
La causa «eficiente», es decir, su origen, es inmediatamente el ser humano, y remotamente el Autor de la naturaleza humana. Ya la sabiduría antigua definía al ser humano como un “ser social y político por naturaleza”[6]; por consecuencia y derivado de ello, un Estado es también un ente natural, es decir, no inventado artificialmente por el arbitrio y voluntad de los hombres. “La causa eficiente, es decir, aquello que hace que el hombre viva en sociedad «organizadamente», es un impulso natural; consecuentemente querido por el Autor de la naturaleza.”[7]
La causa «material» del Estado son las «familias» junto con los «cuerpos sociales intermedios», (escuelas, sindicatos, asociaciones vecinales, gremios, etc.) que son los que están en contacto directo con las necesidades de las familias, y que en su actividad aportan las soluciones a esas necesidades.
La causa «formal» es el «vínculo de la justicia legal» que permite integrar a la sociedad civil con la autoridad que se orienta a procurar la realización de la causa final (el bien común) a la cual está subordinada. Así la «forma» del Estado puede ser monárquica, aristocrática, o democrática; “todas y cada una de las formas de gobierno son buenas, siempre que tiendan rectamente a su fin, es decir, al bien común, razón de ser de la autoridad social.”[8]
CRITERIOS PARA APLICAR ESTE MÉTODO A «LAS ESPAÑAS»
Como señalábamos arriba, la causa «final» de todo Estado es procurar el «bien común», definido sintéticamente por el Papa Juan XXIII como “el conjunto de condiciones sociales que permiten a los ciudadanos el desarrollo conveniente y pleno de su propia perfección.”. La Doctrina Social de la Iglesia ha señalado claramente cuales deben ser los «criterios» a tomar en cuenta en la realización del bien común.[9]
Criterio de «totalidad»: el bien común debe abarcar a toda la persona, “es decir, tanto las exigencias del cuerpo como las del espíritu”.[10]
Por extensión de este criterio se desprende que el bien común debe buscar abarcar a todas las personas que forman parte de una comunidad, que en base a la extensión del territorio donde convive, puede ser un bien común municipal, nacional, e incluso internacional.
Ya las leyes castellanas conocidas como las siete «Partidas»,[11]inspiradas en el servicio a Dios y a la Patria, indicaban que ciertamente el «criterio de totalidad» estaba presente en el Reino castellano.[12]Y desde el momento en que la Corona española tuvo noticia de la existencia de un Nuevo Mundo, ese criterio se hizo presente también en él, como además fue explícitamente señalado por el Papa Alejandro VI en la «bula Inter-cetera» a los reyes castellanos:
“Entre todas las obras agradables a la Divina Majestad y deseables a nuestro corazón, esto es ciertamente lo principal; que la Fe Católica y la Religión Cristiana sea exaltada sobre todo en nuestros tiempos, y por donde quiera se amplíe y dilate, y se procure la salvación de las almas…”
Isabel la Católica en el codicilio de su testamento afirma que esa «misión» fue su principal (no única) intención: “«Ytem. Por quanto al tiempo que nos fueron concedidas por la Santa Sede Apostólica las islas e tierra firme del mar Océano, descubiertas e por descubrir, «nuestra principal intención» fue, al tiempo que lo suplicamos al Papa Alejandro sexto de buena memoria, que nos fizo la dicha concession, de procurar inducir e traher los pueblos dellas e los convertir a nuestra Santa Fe católica, e enviar a las dichas islas e tierra firme del mar Océano prelados e religiosos e clérigos e otras personas doctas e temerosas de Dios, para instruir los vezinos e moradores dellas en la Fe católica, e les enseñar e doctrinar buenas costumbres e poner en ello la diligencia debida, según como más largamente en las Letras de la dicha concessión se contiene, por ende suplico al Rey, mi Señor, mui afectuosamente, e encargo e mando a la dicha Princesa mi hija e al dicho Príncipe su marido, que ansí lo hagan e cumplan, e «que este sea su principal fin», e que en ello pongan mucha diligencia, e non consientan e den lugar que los indios vezinos e moradores en las dichas Indias e tierra firme, ganadas e por ganar, reciban agravio alguno en sus personas e bienes; mas mando que sea bien e justamente tratados. E si algún agravio han rescebido, lo remedien e provean, por manera que no se exceda en cosa alguna de lo que por las Letras Apostólicas de la dicha concessión nos es inyungido e mandado».”[13]
Fue la puesta en práctica del criterio de totalidad el que hizo del Reino de las Españas un Estado «Misional», tal y como lo entendieron los Monarcas y explícitamente lo señalaron: “teniéndonos por más obligado que otro ningún Príncipe del mundo a procurar su servicio y la gloria de su Santo Nombre , y emplear todas las fuerzas y poder , que nos ha dado, en trabajar que sea conocido y adorado en todo el mundo por verdadero Dios , como lo es , y Criador de todo lo visible , e invisible…”.[14]Esta «misión» dio inicio con “los bautizos en (la Isla) Guadalupe el 29 de julio de 1496 de los indios Cristóbal y Pedro.”[15]
Criterio «personalista». El bien común “debe tener siempre en cuenta el concepto de persona humana”.[16]
Dos años antes del inicio de la Segunda Guerra Mundial, el Papa Pío XI, en 1937, advertía al régimen nacional-socialista alemán las consecuencias de perder de vista este criterio: “el verdadero bien común se determina y se conoce mediante la naturaleza del hombre con su armónico equilibrio entre derecho personal y vínculo social, como también por el fin el de la sociedad, determinado por la naturaleza humana (…) El que se aparte de este orden conmueve los pilares en que se asienta la sociedad y pone en peligro la tranquilidad, la seguridad y la existencia de la misma.”[17]El holocausto del pueblo judío y la destrucción de la misma Alemania llevada a cabo por el régimen nazi que despreció esta advertencia, fue una dramática prueba de la veracidad de las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia.
Ya sea de manera explícita o implícita, este criterio estaba presente en las «Partidas» del Rey Castellano Alfonso X, y la Corona española lo aplicó en su legislación para los «reinos de ultramar» conocida como «Leyes de Indias».[18] Fue un criterio que estuvo presente en los protagonistas del proceso de integración hispanoamericano, como lo constata, entre otros, el prólogo de la «Historia General de las cosas de la Nueva España» escrito por fray Bernardino de Sahagún, cuando al describir la vida idolátrica del pueblo azteca con sus numerosos sacrificios humanos afirma: “Mas, ¿para qué me detengo en adivinanzas? pues es ciertísimo que estas gentes todas son nuestros hermanos, procedentes del tronco de Adán como nosotros, son nuestros prójimos, a quienes somos obligados a amar como a nosotros mismos, quid quid sit (sea como sea).”
Otra manifestación de la aplicación de este criterio lo encontramos en la cédula real fechada en 1514 y recopilada en las Leyes de Indias que decía: “Es nuestra voluntad que los indios e indias tengan como deben, entera libertad para casarse con quien quisieren, así con indios como con naturales de nuestros reinos, o españoles y que en esto no se les pongan impedimento”. El resultado de este criterio es el hecho de que Hispanoamérica es hoy un continente «mestizo», en lo racial y en lo cultural.
Criterio de «jerarquía»: los bienes espirituales tienen preeminencia sobre los bienes materiales. “De sus dos vertientes, la moral y la material, hay que mantener la primacía de la primera, la cual nunca excluye, antes incluye el respeto y fomento de la segunda”.
Ese criterio también estuvo presente en la formulación de la legislación de Las Españas, coordinando y adecuando las glosas a las Partidas a las Leyes de indias en cosas prácticas y cotidianas; por ejemplo: “Debe aliviarse la situación del indio sometido a trabajos de carga, por ser estos muy onerosos y pudiendo producirle agotamiento y la muerte.”.
El cronista Francisco López de Gómara (1511 - 1564), aunque nunca pisó tierras americanas recogió los relatos de los «indianos», y en su Historia General de las Indias, publicado en Madrid en 1552 escribe que a los indios “diéronles bestias de carga para que no se carguen; y de lana para que se vistan, no por necesidad sino por honestidad. Mostráronles el uso del hierro y del candil, con que mejoran la vida (…) Hanles enseñado latín y ciencias, que valen más que cuanta plata y oro les tomaron, porque con letras son verdaderamente hombres…”
Criterio de «mutabilidad»: el bien común cambia según las circunstancias en sus exigencias concretas. “El bien común del género humano se rige primariamente por la ley eterna, pero en sus exigencias concretas, durante el transcurso del tiempo, está sometido a continuos cambios; por eso la paz jamás es una cosa hecha, sino un perpetuo quehacer”.
Uno de los aspectos donde este criterio fue manifiesto en el Reino de las Españas, es el referente a la obligación del Estado de «tutelar» la dignidad de la persona humana; tanto en su aspecto jurídico como en el judicial.
Uno de los más frecuentes agravios a tal dignidad es, sin duda, el de la esclavitud de las personas, tal y como lo señaló en Senegal en 1992 San Juan Pablo II, quien la calificó como «negro baldón de la humanidad», pues desgraciadamente ha sido practicada por casi todos los pueblos; incluyendo los precolombinos.
Cuando el gran número de aventureros que acompañaron a Cristóbal Colón en su segundo viaje encontraron que no existían las riquezas que se imaginaban, muchos decidieron regresar llevándose a trescientos indígenas taínos en calidad de esclavos, argumentando que Colón les había autorizado a ello. Indignada la Reina preguntó: “¿y quién le ha dado autoridad al Almirante para hacer esclavos a mis vasallos?”. Inmediatamente la Reina ordenó ponerlos en libertad, y el 20 de junio de 1500 expidió en Burgos una real cédula en la que decretó formalmente que los indios eran vasallos de la Corona y, como tales, no podían ser esclavizados.
En su testamento dictado el 12 de octubre de 1504 la Reina ratificó su defensa de la dignidad de los indígenas y mandaba “a la princesa mi hija y al príncipe su marido” a que “no consientan ni den lugar a que los indios, vecinos y moradores de dichas islas y tierra firme, ganadas y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas y bienes.”
A pesar de estas disposiciones, muchos siguieron cometiendo abusos y violaciones a la dignidad de los indios. Entonces la Junta del Consejo de Castilla preparó una propuesta de leyes más enérgicas, redactadas por Fray Alonso del Espinal OFM y el bachiller Fernández del Enciso, Estas leyes fueron promulgadas por el Rey Fernando el Católico el 27 de diciembre de 1512 y son conocidas como «Leyes de Burgos», mismas que tomaban como fundamento de la condición jurídica de los indígenas, el propósito «misional» de la Corona.
Las Leyes de Burgos prohibían tajantemente el trabajo de niños y niñas menores de catorce años. Con estas medidas la legislación social de España se adelantaba por siglos a la de cualquier otra nación; por ejemplo, Inglaterra prohibió el trabajo infantil hasta 1860, y en Prusia la prohibición del trabajo infantil fue promulgada hasta el 1° de abril de 1839.
Mientras continuaba la integración de los pueblos de indias a la civilización occidental cristiana, también se desarrollaba la jurisprudencia de protección; sin embargo, también continuaban violaciones a la dignidad y a las disposiciones legales. Por ello en 1548 el Rey Carlos I-V promulgó las «Leyes Nuevas», que erradicaban las encomiendas por considerarlas el foco más frecuente de abusos e injusticias.
La resistencia a esta legislación de parte de muchos encomenderos -especialmente en Perú-, llevó al Rey Carlos convocar las «Juntas de Valladolid» que permitieron vencer -en buena parte- la resistencia a su cumplimiento; posteriormente el Rey Felipe II ordenó la «Recopilación de las Leyes de Indias», que en el título segundo (de la libertad de los indios), título sexto (de la protección a los indios), y título décimo (del buen tratamiento de los indios), limitó en gran medida los abusos e injusticias.
En la evolución de la jurisprudencia del Reino de las Españas vemos como operó el criterio de mutabilidad, pues que sin cambiar ni renunciar a la causa final - el bien común-, fueron cambiando las circunstancias y los medios para tratar de alcanzarlo.
NOTAS
- ↑ La condición de «reinos» se mantuvo hasta el año 1700, pues la dinastía de los borbones degradó los virreinatos de ultramar a la condición de «colonias».
- ↑ https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_naci%C3%B3n
- ↑ PALUMBO Carmelo. Guía para un estudio sistemático de la Doctrina Social de la Iglesia. CIES Editorial, Buenos Aires, 2000, p. 212
- ↑ JUAN XXIII, Pacem in Terris, N° 58
- ↑ PÍO XII, Con sempre, 54. AAS 35, 1943.
- ↑ ARISTÓTELES, Política I, 2, 1253a
- ↑ PALUMBO, p. 217
- ↑ León XIII, Au milieu, N° 15
- ↑ Cfr- GUTIERREZ GARCÍA José Luis. La concepción cristiana del Orden Social. Ed. Valle de los Caídos, Madrid, 1972, pp. 22 y ss.
- ↑ Juan XIII. Pacem in Terris 57-59.
- ↑ Las Partidas fueron un conjunto de normas redactadas durante el reinado de Alfonso X “el sabio” (1221-1284)
- ↑ Cfr. AGÚNDEZ FERNÁNDEZ Antonio, Gregorio López y las Leyes de Indias. En VV.AA. Extremadura en la evangelización del Nuevo Mundo, Ed. Turner, Madrid, 1988, pp. 229 y ss.
- ↑ El texto de la Bula se encuentra en Reg. Vat. 775 fol. 42v-45v]die 3 maii 1493 y es transcripto por J. Metzler, «América Pontificia», I, 71-75,
- ↑ Dirección General de Archivos y Bibliotecas, Testamento y Codicilo de la reina Isabel la Católica, 12 de octubre y 23 de noviembre de 1504, ed. facsímil (Madrid 1969);
- ↑ AGUNDEZ FERNÁNDEZ, OP., CIT, P. 229
- ↑ JUAN XXIII, Pacem in Terris. N° 55 1963
- ↑ PÍO XI, Mit brennender Sorge. N° 35 1937
- ↑ Por ejemplo, en El Libro VI, Título I, que trata "De los Indios", contiene normas sobre la libertad, el buen tratamiento, la protección y la administración de los pueblos indígenas. Este título aborda temas como la prohibición de la esclavitud, la regulación del servicio personal en diversas labores como minas, haciendas y obras, prohibiendo el trabajo infantil.
BIBLIOGRAFÍA
AGÚNDEZ FERNÁNDEZ Antonio, Gregorio López y las Leyes de Indias. En VV.AA. Extremadura en la evangelización del Nuevo Mundo, Ed. Turner, Madrid, 1988
GUTIERREZ GARCÍA José Luis. La concepción cristiana del Orden Social. Ed. Valle de los Caídos, Madrid, 1972 HÖFFNER Joseph. La ética colonial española del siglo de oro. Cultura Hispánica, Madrid, 1957
PALUMBO Carmelo. Guía para un estudio sistemático de la Doctrina Social de la Iglesia. CIES Editorial, Buenos Aires, 2000, p. 212
JUAN LOUVIER CALDERÓN