Diferencia entre revisiones de «IGLESIA EN PERÚ. Primeros Ordenamientos.»

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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Etiqueta: Vaciado
 
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==Contexto y propósito de la Consueta de Santo Toribio==
 
  
En el inicio del documento, el mismo santo arzobispo señala las razones que llevaron a su redacción y promulgación: ''“En conformidad de lo proveído por el Santo [[CONCILIO_DE_TRENTO:_SU_APLICACIÓN_EN_EL_VIRREINATO_DEL_PERÚ | Concilio de Trento]] en que se ordena que en el entretanto que se hace Concilio Provincial, se ordenen algunas constituciones y ordenanzas, nombrándose algunas personas, unas de parte del Prelado u otros de parte del Cabildo de la Iglesia Catedral, que hicieron algunas constituciones que se llama Consueta de esta Santa Iglesia de esta ciudad de los Reyes para el buen gobierno de ella conforme a la consueta del Arzobispado de Granada que ha sido y es de mucho provecho y utilidad,”''<ref>Ibídem, p. 123</ref>
 
 
Las personas designadas para colaborar con el arzobispo Mogrovejo en la redacción de la Consueta fueron: el licenciado Bartolomé Menacho, canónigo nombrado por el arzobispo, y el doctor Antonio de Molina, canónigo nombrado por el Cabildo. Los trabajos de redacción iniciaron en diciembre de 1592, y concluyeron en mayo de 1593. El texto del documento señala que su propósito fue proveer ''“acerca de las cosas que tocaren al debido régimen de los oficios Divinos”'', y la formación permanente y reforma del clero de la Catedral y de la ciudad, y para la educación y evangelización de la diócesis.
 
 
==Estructura y contenidos del documento==
 
 
La Consueta se divide en tres partes: la primera está conformada por 18 capítulos y trata del culto en sus elementos materiales; la segunda por 19 y regula al clero y a los oficios dentro de la catedral; y la tercera por 10,  los cuales regulan las funciones del Cabildo eclesiástico.<ref>Ibídem, p. 129</ref>
 
 
La Primera parte aborda elementos que van desde el toque de las campanas, hasta el recogimiento, posturas y silencios que se deben guardar, teniendo siempre presente que desde la Encarnación del Verbo, el tiempo ha asumido una dignidad nueva.
 
 
La Segunda parte se dirige a los curas, quienes deben residir ordinariamente en la Iglesia, como deben participar en los entierros y en las procesiones. También establece las dignidadaes del Chantre y del Maestrescuela o Corrector, y regula la participación de los cantores y organistas.
 
 
La Tercera parte, a pesar de ser la que tiene menos capítulos, es la más extensa y detallada. Señala que ''“Hay en esta Iglesia Catedral, cinco dignidades: Dean, Arcediano, Chantre, Maestreescuela y Tesorero, y diez canónigos, tres Racioneros, y los más de ellos son graduados y muy buenos doctores, maestros y licenciados, cuatro curas, dos sacristanes, Mayordomo y Secretario Contador, y pertiguero y cuatro acólitos, un organista y ocho capellanías.”''<ref>Ibídem, p. 147</ref>
 
 
En esta tercera parte se reglamenta minuciosamente los trabajos del Cabildo de la Catedral y el clima de silencio en el que deben realizarse los trabajos, mismos que se realizarían dos veces por semana: los martes para atender los asuntos temporales y de la Hacienda, y los viernes para los asuntos espirituales y del Culto divino.
 
Primero se exponían los problemas, luego se debatía sobre ellos y finalmente había una votación sobre las propuestas. Expresamente la Consueta disponía que para asegurar la autenticidad del debate de los participantes, ''“libremente diga cada uno lo que Nuestro Señor le inspirare sin que ninguno le impida ni reprenda ni tome pasión de ello (…) traten y hablen sobre ello para entender mejor la materia, sin dar voces y sin tener alteraciones.”''<ref>Ordenanzas 39. Citadas por Grignani, p. 140</ref>
 
 
La decisión sobre el tema expuesto y debatido se tomaba mediante una votación: ''“El primero en votar era el Presidente, después todos los demás según la antigüedad. El criterio aceptado era el de la mayoría y el resultado debía ser recogido por el Notario y los Secretarios del Cabildo, anotando también aquellos que quisieran declarar su oposición y sus motivaciones.”''<ref>Grignani, pp. 140, 141</ref>
 
 
==NOTAS==
 
 
<references></references>
 
 
 
'''JUAN LOUVIER CALDERÓN'''
 
 
<relatedtags>
 
[[CONCILIO_DE_TRENTO:_SU_APLICACIÓN_EN_EL_VIRREINATO_DEL_PERÚ|CONCILIO DE TRENTO: SU APLICACIÓN EN EL VIRREINATO DEL PERÚ]]
 
 
[[TORIBIO_DE_MOGROVEJO|TORIBIO DE MOGROVEJO]]
 
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Revisión actual del 10:35 11 oct 2024