Diferencia entre revisiones de «FUEROS»

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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(del latín ''forum''; derechos, leyes) son un cuerpo de leyes, considerado entre las más importantes fuentes del derecho en España. Ya el rey visigodo Chindasvinto, quien gobernó el reino visigodo español que comprendía, sea los territorios de la Península Ibérica, como las regiones pirenaicas de la actual Francia entre el 642 y el 653, formó ya un códice de leyes para los dos pueblos que formaban su Reino: los Visigodos y los Romanos. Su obra la acabó su hijo Recesvinto, en los primeros años de su reino, poco después del 18 de febrero del 654, con la promulgación del “''Liber Iudiciorum''”. Estos derechos serán mantenidos y codificados a lo largo de la Edad Media española.  Considerando y añadiendo los derechos locales, serán fuente prevalente del derecho en España; entre ellos se encuentran los “''Fueros''” o “''Cartas pueblas''” (de las poblaciones); los ''Fueros'' municipales “breves”; ''Fueros'' municipales “más amplios”, con los derechos, inmunidades locales adquiridas, o concedidas por los reyes a ciudades, villas, feudos y entes eclesiásticos, y los capítulos con los que, valiéndose de estas inmunidades, tales entes daban fuerza de ley, con el consentimiento del Rey, a sus tradiciones. Los ''Fueros'' entran así en la historia española como equivalentes a los derechos de los pobladores o vecinos del Reino y conservan tal significado hasta los tiempos modernos.
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(del latín ''forum''; derechos, leyes) son un cuerpo de leyes, considerado entre las más importantes fuentes del derecho en España. Ya el rey visigodo Chindasvinto, quien gobernó el reino visigodo español que comprendía, sea los territorios de la Península Ibérica, como las regiones pirenaicas de la actual Francia entre el 642 y el 653, formó ya un códice de leyes para los dos pueblos que formaban su Reino: los Visigodos y los Romanos. Su obra la acabó su hijo Recesvinto, en los primeros años de su reino, poco después del 18 de febrero del 654, con la promulgación del “''Liber Iudiciorum''”. Estos derechos serán mantenidos y codificados a lo largo de la Edad Media española.  Considerando y añadiendo los derechos locales, serán fuente prevalente del derecho en España; entre ellos se encuentran los “'' Fueros''” o “''Cartas pueblas''” (de las poblaciones); los '' Fueros'' municipales “breves”; '' Fueros'' municipales “más amplios”, con los derechos, inmunidades locales adquiridas, o concedidas por los reyes a ciudades, villas, feudos y entes eclesiásticos, y los capítulos con los que, valiéndose de estas inmunidades, tales entes daban fuerza de ley, con el consentimiento del Rey, a sus tradiciones. Los '' Fueros'' entran así en la historia española como equivalentes a los derechos de los pobladores o vecinos del Reino y conservan tal significado hasta los tiempos modernos.
  
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Revisión actual del 17:57 1 jun 2015

FUEROS

(del latín forum; derechos, leyes) son un cuerpo de leyes, considerado entre las más importantes fuentes del derecho en España. Ya el rey visigodo Chindasvinto, quien gobernó el reino visigodo español que comprendía, sea los territorios de la Península Ibérica, como las regiones pirenaicas de la actual Francia entre el 642 y el 653, formó ya un códice de leyes para los dos pueblos que formaban su Reino: los Visigodos y los Romanos. Su obra la acabó su hijo Recesvinto, en los primeros años de su reino, poco después del 18 de febrero del 654, con la promulgación del “Liber Iudiciorum”. Estos derechos serán mantenidos y codificados a lo largo de la Edad Media española. Considerando y añadiendo los derechos locales, serán fuente prevalente del derecho en España; entre ellos se encuentran los “ Fueros” o “Cartas pueblas” (de las poblaciones); los Fueros municipales “breves”; Fueros municipales “más amplios”, con los derechos, inmunidades locales adquiridas, o concedidas por los reyes a ciudades, villas, feudos y entes eclesiásticos, y los capítulos con los que, valiéndose de estas inmunidades, tales entes daban fuerza de ley, con el consentimiento del Rey, a sus tradiciones. Los Fueros entran así en la historia española como equivalentes a los derechos de los pobladores o vecinos del Reino y conservan tal significado hasta los tiempos modernos.

DHIAL