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Prólogo
Los concilios o sínodos, tanto provinciales como diocesanos, son una fuente fundamental para el conocimiento de la vida interna de la Iglesia indiana en la época virreinal, y también sobre su preocupación por la inmensa tarea misionera que representaba la evangelización del mundo indo-americano, así como la problemática social e intercultural que se vivía con situaciones con frecuencia límite a la hora de enfrentarse con una compleja y basta cantidad de problemas antropológicos, sociales y jurídicos.
Por ello el estudio y la lectura de la historia particular de cada sínodo, de sus constituciones y decretos, es parte fundamental para el conocimiento de esta historia de formación intercultural del continente latinoamericano.
La figura central del Tercer Concilio límense de 1583 fue el arzobispo Toribio Alfonso de Mogrovejo. Hay que advertir que respecto a la población nativa tenía escaso conocimiento, dado que sólo tenía un año de residencia en el país. En cambio habían sido miembros del Concilio de 1567 los obispos de la Peña de Quito y fray Antonio de San Miguel de la Imperial, y fray Diego de Medellín que había participado como consultor y era obispo de Santiago de Chile.
Tenían experiencia indiana el lic. Francisco Falcón, el Dr. Polo de Ondegardo, el franciscano fray Juan del Campo, que también había Sido consultor del Segundo Concilio, el jesuita José de Acosta, el agustino fray Luis López de Solía, el dominico Bartolomé Ledesma que tenía experiencia mejicana, y el obispo del Cuzco Lartaún que ocupaba la sede hacía algo más de un decenio. Ellos fueron los protagonistas de las disposiciones acerca de los indígenas. Ya no hubo separación entre españoles e indios, sino que formaban la «cristiandad india» según asevera Santo Toribio, pero hubo numerosas normas para ellos. Declararon la validez de las Constituciones de 1567 e incluyeron sumarios de ellas. Los Padres Conciliares miran con gran compasión a “los nuevos en la fe, que son los indios, a los cuales la Iglesia con piedad de madre les ha aliviado en gran parte de la carga de sus preceptos los días que serán obligados a guardar” (IV, 9); “pues no es razón que los que maltratan y perturban las ovejuelas pequeñas de Cristo se disimule con ellos” (IV,8); “esta nueva Iglesia de las Indias, en las que es menester criar con gran miramiento nuevas plantas del evangelio” (11,44). El capítulo III de la Acción III titulado «de 1a defensa y cuidado que se debe tener de los indios» es la demostración palpable de la misericordia y experiencia de los misioneros que merece una atenta lectura. En la misma línea que los anteriores documentos episcopales tratan de la notoria rudeza de los indios, por lo que “no se debía usar de excomuniones, y se debía de usar de otras exteriores y corporales, para conservar la obediencia y respeto debido a los mandamientos de la Iglesia..., pero ha de ser con más afecto y término de padres que con rigor de jueces, en tanto que en la fe están tan tiernos los indios” (IV,7). Para la instrucción requerida antes de administrar el bautismo el Concilio ordenó hacer una cartilla y doctrina. Renueva los decretos del Segundo Concilio sobre las cualidades que debían poseer los curas de indios y el conocimiento de la lengua, y fueron de parecer que en cualquier pueblo de indios que tengan trescientos indios de tasa se debe poner propio cura, y que se destierre la peste de la idolatría. A diferencia de los Concilios anteriores no incluyen en los textos aprobados las denuncias sobre abusos a los indios, sino que prefirieron dirigir las quejas al Rey, y proponen el establecimiento de colegios o seminarios “para que enseñasen y criasen cristianamente los muchos de estos indios principales y caciques, que por tiempo vendrán no sólo a ser buenos cristianos y ayudar a los suyos para que los sean, sino también a ser aptos y suficientes para estudios y para servir a la Iglesia y aún ser ministros de la palabra de Dios en la nación. Critican duramente a los Corregidores.” En la «Instrucción para visitadores» promulgada por el Concilio decretan la moderación en el aparato y compañía, en el tiempo de permanencia en cada pueblo, que se haga sin acepción de personas, “que la procuración sea tan moderada en el comer y beber que no haya nota alguna que tizne el oficio y escandalice la iglesia nueva de los indios, máxime cuando se come a costa de ellos”. No puede negarse que la legislación conciliar estaba muy bien orientada, a la evangelización y defensa de los indios: las dificultades surgían en el cumplimiento, por lo que los sínodos diocesanos trataron de urgir su exacta aplicación. En los Arzobispados de Santa Fe de Bogotá y de los Charcas o La Plata se aceptó como un magnifico cuerpo doctrinal y moral este Tercer Concilio “por ser todas las cosas de aquel reino muy símbolas (sic) y semejantes a las de éste”, escribe el Sínodo de Bogotá en 1606, presidido por Lobo Guerrero (1546-1622), segundo arzobispo de Santafé de Nueva Granada (1596-1607) y luego arzobispo de Lima (1607-1622). Legisló sobre la catequización de los indios, el conocimiento de los idiomas nativos de parte de los doctrineros, la frecuencia de la doctrina cristiana a los indios y españoles, el establecimiento de escuelas en todos las doctrinas o pueblos indígenas donde los muchachos deben aprender también a leer y escribir y debían ser educados en «policía», es decir, en formas civiles, y recomendó a los curas atender a la protección do los indios. Se pronunció también contra la usura, las supersticiones y los excesos en las fiestas patronales, además fue exigente con la conducta moral do los clérigos. El Concilio de Santa Fe de Bogotá de 1625 presidido por Arias de Ugarte, decretó la redacción de un catecismo apropiado para los indios, insistió en la catequesis en indio y español, urgió a los doctrineros el aprendizaje de las lenguas indígenas y la adecuada repartición de 400 indios por cada doctrinero para su mejor catequización, dio normas severas en defensa de la moralidad. Trasladado a La Plata, en el sínodo celebrado en 1629, protegió a los indios adoptando en las constituciones medidas fuertes para exonerar a los indios do los injustos tributos que gravitaban sobre su miseria. Esas demostraciones les sirvieron a ambos arzobispos, transferidos a los Reyes [Lima] en los sínodos que celebraron. Los Sínodos de Santo Toribio Antes del Concilio Tercero Limense, Santo Toribio reunió el primer sínodo en 1582 que repite las disposiciones de los dos concilios anteriores referentes a los indios. Luego celebró otros doce en los que insistió en los decretos del Tercer Concilio para exigir su cumplimiento con algunas modificaciones. Son dignos de señalarse el tercero de Santo Domingo de Yungay (en la Región de Ancash en el norte central de Perú, ciudad fundada en 1540) en 1585 dedicado casi exclusivamente en favor de los indios; el cuarto de Santiago de Yaurasbamba, en Chachapoyas (en la Región andina-amazonica), en 1586, que prohíbe a los corregidores y jueces seculares intervenir en los juicios por idolatrías. El V de 1590 celebrado en Lima dispone que los curas, defensores de los indios, deben protegerlos cuando los diezmeros cometan exacciones. El siguiente de 1592 también en Lima decreta qué para preservar los indios de múltiples inconvenientes es necesario que negros y mestizos no habiten en los lugares donde se les adoctrina. El octavo reunido en San Pedro de Piscobamba (en la región de Áncash) ordena que los indios no abandonen, sin motivo, sus reducciones, y que los ordenandos asistan a las lecciones de lengua; que los españoles que causen escándalos en los pueblos de indios sean expulsados y enviados a las ciudades hispánicas, y que los indios no habiten con su mujer, hijos y animales en un mismo cuarto. El último de 1604 de Lima declara pecado reservado vender a los indios guarapo (aguardiente de caña). Segundo sínodo de Cuzco de 1591 En el Cuzco fray Gregorio de Montalvo o.p. celebró el segundo sínodo en 1591 para ejecutar el Tercer Concilio, derogando el anterior de Lartaún pero sirviéndose de éste. El tercero fue convocado en 1601 por don Antonio de la Raya , y amplió y expresó con mayor vigor las sinodales anteriores, poniendo más cuidado en señalar las funciones de los visitadores, y que el precepto para la confesión de los indios fuese desde los Reyes [Epifanía] hasta Corpus; que se redujesen las Cofradías porque daban motivo a excesos en las bebidas; y se aumentasen severamente las penas a los sacerdotes que exigiesen cosa alguna a los fíeles por la administración de cualquier sacramento.
Sínodo diocesano de Lima de 1613 El arzobispo Lobo Guerrero celebró en los Reyes [Lima] en 1613 un sínodo diocesano que, según el p. Vargas Ugarte U., [sus Constituciones] “son un modelo acabado en su género y revelan el cuidado y la inteligencia con que se redactaron”. En ellas se inspiraron el obispo Verdugo en 1629; el Obispo Villagómez en 1638: y las del canónigo Pedro de Valencia y del Dr. Feliciano de la Vega, uno de los juristas y canonistas más notables de su tiempo, y ambos colaboradores del Arzobispo, para su diócesis de la Paz en 1617 y en 1636, respectivamente. En conclusión Suscribo la síntesis que el Dr. Antonio García y García hace sobre «Originalidad y contenido» de los sínodos diocesanos. Primeramente declara que los de América “no difieren sustancialmente de los que contemporáneamente se celebraban en Europa (…) Estos mismos sínodos presentan, en cambio, una gran originalidad en todo lo relacionado con los indígenas, su educación y su evangelización, así como otros problemas con ellos relacionados. Ahora bien, su originalidad en esta materia sólo es relativa, ya que la comparten con las autoridades civiles. Disposiciones civiles y eclesiásticas se influyen mutuamente, siendo a veces difícil esclarecer de quien parte la primera iniciativa de unas normas que después comparten ambas autoridades”. “Al leer estos sínodos, el lector puede sacar una impresión demasiado negativa y deprimente de cuanto ocurría en América. Ello se debe a que la finalidad de los sínodos no era canonizar ninguna conducta, sino corregir los abusos. Y esto lo cumplieron con gran valentía, llegando incluso a enfrentamientos con las autoridades civiles por este motivo. Para su información deberá el historiador contrastarla con las demás fuentes de la época, para conocer los aspectos positivos, que también los había. El mérito y la limitación de los sínodos consiste precisamente en que no intentan nunca tejer un elogio de nadie ni de nada, sino poner de relieve lo que es digno de corrección, mientras que no pocas de las otras fuentes encierran el propósito de dar buena imagen de la propia persona o institución”.
“Los sínodos de América trataron de aplicar en cada área de América, a escala diocesana, lo que disponían los concilios provinciales. Pero la aplicación de las disposiciones de los concilios provinciales no fue puramente mecánica, sino que supuso en muchos casos la promulgación de nuevas normas no contenidas en los concilios, requeridas para la aplicación espiritual y material de los indígenas y, por supuesto, de los españoles y criollos que allí se encontraban. Como los concilios, los sínodos exigen más de los hispano-criollos que de los indios. También se ocupan de los esclavos negros, a los que generalmente les aplican las mismas normas que a los indios, salvo en algunos casos aislados, en que dictan medidas especiales para ellos” .