Diferencia entre revisiones de «ZUMÁRRAGA; Proceso al cacique Carlos»

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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PRÓLOGO (DHIAL)
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==PRÓLOGO (DHIAL)==
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Fue el año de 1569 cuando el rey Felipe II decidió erigir en Las Indias los Tribunales del Santo Oficio en las ciudades de México y de Lima, mediante Cédula Real fechada el 25 de enero de ese año. Cuarenta años después, a esos dos tribunales se sumaría el de Cartagena de Indias, erigido en 1610 y serían estos tres los únicos establecidos en el Nuevo Mundo.  
 
Fue el año de 1569 cuando el rey Felipe II decidió erigir en Las Indias los Tribunales del Santo Oficio en las ciudades de México y de Lima, mediante Cédula Real fechada el 25 de enero de ese año. Cuarenta años después, a esos dos tribunales se sumaría el de Cartagena de Indias, erigido en 1610 y serían estos tres los únicos establecidos en el Nuevo Mundo.  
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Sin embargo, treinta años antes del establecimiento del Tribunal de México, Fray Juan de Zumárraga, primer Obispo de México, asumió funciones inquisitoriales cuando don Alonso Manrique –inquisidor general de Sevilla– lo nombró “inquisidor apostólico” el 27 de junio de 1535; es decir «inquisidor» correspondiente a la «inquisición apostólica» y no a la «inquisición española».  
 
Sin embargo, treinta años antes del establecimiento del Tribunal de México, Fray Juan de Zumárraga, primer Obispo de México, asumió funciones inquisitoriales cuando don Alonso Manrique –inquisidor general de Sevilla– lo nombró “inquisidor apostólico” el 27 de junio de 1535; es decir «inquisidor» correspondiente a la «inquisición apostólica» y no a la «inquisición española».  
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Las diferencias entre estas dos «inquisiciones» son notables: la Inquisición «apostólica» fue erigida mediante la bula «Ad abolendam» del papa Lucio III mediante la cual que se establecieron en la Europa cristiana «tribunales episcopales», formados por el obispo y la autoridad civil de la diócesis correspondiente, con la finalidad de frenar la propagación de la herejía cátara. Dichos Tribunales episcopales debían investigar minuciosamente cualquier acusación sobre infidelidades de cristianos para con su fe, y de encontrar culpable al acusado, el obispo podía aplicar hasta la excomunión como pena máxima, y la autoridad civil hasta el destierro y la confiscación de bienes, excluyendo en ese tiempo la pena de muerte.
 
Las diferencias entre estas dos «inquisiciones» son notables: la Inquisición «apostólica» fue erigida mediante la bula «Ad abolendam» del papa Lucio III mediante la cual que se establecieron en la Europa cristiana «tribunales episcopales», formados por el obispo y la autoridad civil de la diócesis correspondiente, con la finalidad de frenar la propagación de la herejía cátara. Dichos Tribunales episcopales debían investigar minuciosamente cualquier acusación sobre infidelidades de cristianos para con su fe, y de encontrar culpable al acusado, el obispo podía aplicar hasta la excomunión como pena máxima, y la autoridad civil hasta el destierro y la confiscación de bienes, excluyendo en ese tiempo la pena de muerte.
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Posteriormente y buscando evitar los abusos del astuto y deshonesto emperador Federico II, el papa Gregorio IX (1227-1241) suprimió los «tribunales episcopales», para asumir directamente la Santa Sede la autoridad mediante la creación de la « Inquisición Pontificia» que era la existente en tiempos del obispado de Zumárraga. En 1542, con la Constitución «Licet ab initio», en 1542 el papa Paulo III erigió la «Sagrada Congregación de la Romana y Universal Inquisición».  
 
Posteriormente y buscando evitar los abusos del astuto y deshonesto emperador Federico II, el papa Gregorio IX (1227-1241) suprimió los «tribunales episcopales», para asumir directamente la Santa Sede la autoridad mediante la creación de la « Inquisición Pontificia» que era la existente en tiempos del obispado de Zumárraga. En 1542, con la Constitución «Licet ab initio», en 1542 el papa Paulo III erigió la «Sagrada Congregación de la Romana y Universal Inquisición».  
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Por lo que se refiere a la  Inquisición española, esta fue erigida el 1° de noviembre de 1478 mediante la bula «Exigit sinceras devotionis affectus», promulgada por el papa Sixto IV a solicitud expresa de los Reyes católicos Isabel y Fernando. Tal petición estuvo motivada para frenar la avalancha de falsas conversiones de moros y judíos que se estaba dando, especialmente en Sevilla, y que amenazaban seriamente la conclusión de la Reconquista del territorio español iniciada siete siglos antes.
 
Por lo que se refiere a la  Inquisición española, esta fue erigida el 1° de noviembre de 1478 mediante la bula «Exigit sinceras devotionis affectus», promulgada por el papa Sixto IV a solicitud expresa de los Reyes católicos Isabel y Fernando. Tal petición estuvo motivada para frenar la avalancha de falsas conversiones de moros y judíos que se estaba dando, especialmente en Sevilla, y que amenazaban seriamente la conclusión de la Reconquista del territorio español iniciada siete siglos antes.
 
La diferencia de la Inquisición «española» con la «pontificia» radicaba en que en la española la autoridad recaía en el Rey, quien designaba directamente al «Inquisidor General» y a los seis miembros que integraban el «Consejo de la Suprema y General Inquisición». Dicho Consejo, que era presidio por el Inquisidor General, constituía la máxima autoridad de la institución, y ejercía su responsabilidad a través de Tribunales del Santo Oficio, erigidos de manera permanente en diferentes ciudades.
 
La diferencia de la Inquisición «española» con la «pontificia» radicaba en que en la española la autoridad recaía en el Rey, quien designaba directamente al «Inquisidor General» y a los seis miembros que integraban el «Consejo de la Suprema y General Inquisición». Dicho Consejo, que era presidio por el Inquisidor General, constituía la máxima autoridad de la institución, y ejercía su responsabilidad a través de Tribunales del Santo Oficio, erigidos de manera permanente en diferentes ciudades.
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LABOR INQUISITORIAL DEL OBISPO ZUMÁRRAGA
 
LABOR INQUISITORIAL DEL OBISPO ZUMÁRRAGA
 
Estando facultado fray Juan de Zumárraga facultado para establecer un tribunal de inquisición «apostólica», organizó su tribunal que comenzó sus funciones el 5 de junio de 1536. El periodo del Tribunal «episcopal» bajo el episcopado de fray de Zumárraga comprendido en diez años de funcionamiento (1536-1546) está documentado en el Archivo General de la Nación y señala haber atendido un total de 152 procesos, 10 declaraciones, 13 informaciones, una investigación y varias cartas, memorias e instrucciones.
 
Estando facultado fray Juan de Zumárraga facultado para establecer un tribunal de inquisición «apostólica», organizó su tribunal que comenzó sus funciones el 5 de junio de 1536. El periodo del Tribunal «episcopal» bajo el episcopado de fray de Zumárraga comprendido en diez años de funcionamiento (1536-1546) está documentado en el Archivo General de la Nación y señala haber atendido un total de 152 procesos, 10 declaraciones, 13 informaciones, una investigación y varias cartas, memorias e instrucciones.
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El caso del cacique Carlos
 
El caso del cacique Carlos
 
Pero hay un caso que causó mucho ruido y ocasionó que se removiera a fray Juan de Zumárraga del cargo de inquisidor. Se trata del proceso al cacique de Texcoco, llamado don Carlos. Era nieto de Netzahualcóyotl e hijo de Netzahualpilli, también rey de Texcoco. Fue bautizado alrededor de 1524 y educado por los franciscanos, primero en el convento de Texcoco y luego en el Colegio de la Santa Cruz de Tlatelolco.  
 
Pero hay un caso que causó mucho ruido y ocasionó que se removiera a fray Juan de Zumárraga del cargo de inquisidor. Se trata del proceso al cacique de Texcoco, llamado don Carlos. Era nieto de Netzahualcóyotl e hijo de Netzahualpilli, también rey de Texcoco. Fue bautizado alrededor de 1524 y educado por los franciscanos, primero en el convento de Texcoco y luego en el Colegio de la Santa Cruz de Tlatelolco.  
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Los cargos que se le imputaban eran de dogmatizar contra la Iglesia, el culto, los religiosos y contra el gobierno español.  Fernando Gil transcribe el texto de la acusación en que un tal Francisco relata lo que don Carlos dijo a los indios de Chiconautla:
 
Los cargos que se le imputaban eran de dogmatizar contra la Iglesia, el culto, los religiosos y contra el gobierno español.  Fernando Gil transcribe el texto de la acusación en que un tal Francisco relata lo que don Carlos dijo a los indios de Chiconautla:
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“¿Quiénes son estos que nos deshacen e perturban e viven sobre nosotros, e los tenemos a cuestas y nos sojuzgan? Pues aquí estoy yo y allí está el Señor de México, Yoanize y allí está mi sobrino Tezapille, Señor de Tacaba y allí está Tlacahuapantli, Señor de Tula. Que todos somos iguales y conformes y no se ha de igualar nadie con nosotros. Que esta es nuestra tierra y nuestra hacienda y nuestra alhaja y nuestra posesión y el señorío es nuestro y a nos pertenece. Y quien viene aquí a sojuzgarnos, que no son nuestros parientes ni de nuestra sangre y se nos igualan. Pues aquí estamos y no ha de haber quien haga burla de nosotros…”
 
“¿Quiénes son estos que nos deshacen e perturban e viven sobre nosotros, e los tenemos a cuestas y nos sojuzgan? Pues aquí estoy yo y allí está el Señor de México, Yoanize y allí está mi sobrino Tezapille, Señor de Tacaba y allí está Tlacahuapantli, Señor de Tula. Que todos somos iguales y conformes y no se ha de igualar nadie con nosotros. Que esta es nuestra tierra y nuestra hacienda y nuestra alhaja y nuestra posesión y el señorío es nuestro y a nos pertenece. Y quien viene aquí a sojuzgarnos, que no son nuestros parientes ni de nuestra sangre y se nos igualan. Pues aquí estamos y no ha de haber quien haga burla de nosotros…”
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Este proceso era muy serio para los españoles, pues el cacique gozaba de gran respeto entre los indígenas. Por esto fray Juan de Zumárraga tomó el proceso personalmente. Investigó en la casa de don Carlos, interrogó a familiares y encontró ídolos escondidos. Los cargos en el proceso eran dos: dogmatización herética contra la fe y la moral de la población indígena e idolatría. El 28 de noviembre de 1539 se pronunció sentencia: se le acusaba de hereje dogmatizador y puesto que se había negado a confesar o pedir clemencia, Zumárraga recomendaba que se lo pasaran al brazo secular (es decir, a la autoridad civil).
 
Este proceso era muy serio para los españoles, pues el cacique gozaba de gran respeto entre los indígenas. Por esto fray Juan de Zumárraga tomó el proceso personalmente. Investigó en la casa de don Carlos, interrogó a familiares y encontró ídolos escondidos. Los cargos en el proceso eran dos: dogmatización herética contra la fe y la moral de la población indígena e idolatría. El 28 de noviembre de 1539 se pronunció sentencia: se le acusaba de hereje dogmatizador y puesto que se había negado a confesar o pedir clemencia, Zumárraga recomendaba que se lo pasaran al brazo secular (es decir, a la autoridad civil).
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  La sentencia civil en estos casos dictaminaba ser quemado en la estaca. El 30 de noviembre don Carlos fue conducido por la ciudad de México, vestido con un sambenito y una vela en la mano. En la plaza, reunidos los vecinos, la Audiencia y el virrey, se leyó la sentencia. Al último momento don Carlos se arrepintió y pidió a Zumárraga poder dirigirse al pueblo en su propia lengua. Urgió a sus súbditos a seguir el camino de la verdadera fe.  
 
  La sentencia civil en estos casos dictaminaba ser quemado en la estaca. El 30 de noviembre don Carlos fue conducido por la ciudad de México, vestido con un sambenito y una vela en la mano. En la plaza, reunidos los vecinos, la Audiencia y el virrey, se leyó la sentencia. Al último momento don Carlos se arrepintió y pidió a Zumárraga poder dirigirse al pueblo en su propia lengua. Urgió a sus súbditos a seguir el camino de la verdadera fe.  
 
REPERCUSIONES DEL CASO DEL CACIQUE CARLOS
 
REPERCUSIONES DEL CASO DEL CACIQUE CARLOS
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Finalmente se dio sentencia y fue ejecutado don Carlos. Esto provocó una ola de protestas que llegaron hasta España. Por medio de este proceso se le llamó la atención a fray Juan de Zumárraga, a través de dos cédulas fechadas el 2 de noviembre de 1540. Fernando Gil transcribe parte de ellas; la primera recomendaba al obispo que:
 
Finalmente se dio sentencia y fue ejecutado don Carlos. Esto provocó una ola de protestas que llegaron hasta España. Por medio de este proceso se le llamó la atención a fray Juan de Zumárraga, a través de dos cédulas fechadas el 2 de noviembre de 1540. Fernando Gil transcribe parte de ellas; la primera recomendaba al obispo que:
 
“…como esta gente sea nuevamente convertida a nuestra sancta fe católica y en breve tiempo no han podido aprender tan bien las cosas de nuestra religión cristiana ni ser instruidos en ellas como conviene; y atento que son plantas nuevas, es necesario que sean atraídos con más amor que con rigor y por esto se debe mirar en la manera del proceder contra ellos cuando cayeran en algún error contra nuestra sancta fe católica…”  
 
“…como esta gente sea nuevamente convertida a nuestra sancta fe católica y en breve tiempo no han podido aprender tan bien las cosas de nuestra religión cristiana ni ser instruidos en ellas como conviene; y atento que son plantas nuevas, es necesario que sean atraídos con más amor que con rigor y por esto se debe mirar en la manera del proceder contra ellos cuando cayeran en algún error contra nuestra sancta fe católica…”  
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Y la segunda cédula se refería al caso de don Carlos, censurando el rigor procedido contra el mismo. Dice:
 
Y la segunda cédula se refería al caso de don Carlos, censurando el rigor procedido contra el mismo. Dice:
  

Revisión del 21:07 10 nov 2024

PRÓLOGO (DHIAL)

Fue el año de 1569 cuando el rey Felipe II decidió erigir en Las Indias los Tribunales del Santo Oficio en las ciudades de México y de Lima, mediante Cédula Real fechada el 25 de enero de ese año. Cuarenta años después, a esos dos tribunales se sumaría el de Cartagena de Indias, erigido en 1610 y serían estos tres los únicos establecidos en el Nuevo Mundo.

Sin embargo, treinta años antes del establecimiento del Tribunal de México, Fray Juan de Zumárraga, primer Obispo de México, asumió funciones inquisitoriales cuando don Alonso Manrique –inquisidor general de Sevilla– lo nombró “inquisidor apostólico” el 27 de junio de 1535; es decir «inquisidor» correspondiente a la «inquisición apostólica» y no a la «inquisición española».

Las diferencias entre estas dos «inquisiciones» son notables: la Inquisición «apostólica» fue erigida mediante la bula «Ad abolendam» del papa Lucio III mediante la cual que se establecieron en la Europa cristiana «tribunales episcopales», formados por el obispo y la autoridad civil de la diócesis correspondiente, con la finalidad de frenar la propagación de la herejía cátara. Dichos Tribunales episcopales debían investigar minuciosamente cualquier acusación sobre infidelidades de cristianos para con su fe, y de encontrar culpable al acusado, el obispo podía aplicar hasta la excomunión como pena máxima, y la autoridad civil hasta el destierro y la confiscación de bienes, excluyendo en ese tiempo la pena de muerte.

Posteriormente y buscando evitar los abusos del astuto y deshonesto emperador Federico II, el papa Gregorio IX (1227-1241) suprimió los «tribunales episcopales», para asumir directamente la Santa Sede la autoridad mediante la creación de la « Inquisición Pontificia» que era la existente en tiempos del obispado de Zumárraga. En 1542, con la Constitución «Licet ab initio», en 1542 el papa Paulo III erigió la «Sagrada Congregación de la Romana y Universal Inquisición».

Por lo que se refiere a la Inquisición española, esta fue erigida el 1° de noviembre de 1478 mediante la bula «Exigit sinceras devotionis affectus», promulgada por el papa Sixto IV a solicitud expresa de los Reyes católicos Isabel y Fernando. Tal petición estuvo motivada para frenar la avalancha de falsas conversiones de moros y judíos que se estaba dando, especialmente en Sevilla, y que amenazaban seriamente la conclusión de la Reconquista del territorio español iniciada siete siglos antes. La diferencia de la Inquisición «española» con la «pontificia» radicaba en que en la española la autoridad recaía en el Rey, quien designaba directamente al «Inquisidor General» y a los seis miembros que integraban el «Consejo de la Suprema y General Inquisición». Dicho Consejo, que era presidio por el Inquisidor General, constituía la máxima autoridad de la institución, y ejercía su responsabilidad a través de Tribunales del Santo Oficio, erigidos de manera permanente en diferentes ciudades.

LABOR INQUISITORIAL DEL OBISPO ZUMÁRRAGA Estando facultado fray Juan de Zumárraga facultado para establecer un tribunal de inquisición «apostólica», organizó su tribunal que comenzó sus funciones el 5 de junio de 1536. El periodo del Tribunal «episcopal» bajo el episcopado de fray de Zumárraga comprendido en diez años de funcionamiento (1536-1546) está documentado en el Archivo General de la Nación y señala haber atendido un total de 152 procesos, 10 declaraciones, 13 informaciones, una investigación y varias cartas, memorias e instrucciones.

El caso del cacique Carlos Pero hay un caso que causó mucho ruido y ocasionó que se removiera a fray Juan de Zumárraga del cargo de inquisidor. Se trata del proceso al cacique de Texcoco, llamado don Carlos. Era nieto de Netzahualcóyotl e hijo de Netzahualpilli, también rey de Texcoco. Fue bautizado alrededor de 1524 y educado por los franciscanos, primero en el convento de Texcoco y luego en el Colegio de la Santa Cruz de Tlatelolco.

Los cargos que se le imputaban eran de dogmatizar contra la Iglesia, el culto, los religiosos y contra el gobierno español. Fernando Gil transcribe el texto de la acusación en que un tal Francisco relata lo que don Carlos dijo a los indios de Chiconautla:

“¿Quiénes son estos que nos deshacen e perturban e viven sobre nosotros, e los tenemos a cuestas y nos sojuzgan? Pues aquí estoy yo y allí está el Señor de México, Yoanize y allí está mi sobrino Tezapille, Señor de Tacaba y allí está Tlacahuapantli, Señor de Tula. Que todos somos iguales y conformes y no se ha de igualar nadie con nosotros. Que esta es nuestra tierra y nuestra hacienda y nuestra alhaja y nuestra posesión y el señorío es nuestro y a nos pertenece. Y quien viene aquí a sojuzgarnos, que no son nuestros parientes ni de nuestra sangre y se nos igualan. Pues aquí estamos y no ha de haber quien haga burla de nosotros…”

Este proceso era muy serio para los españoles, pues el cacique gozaba de gran respeto entre los indígenas. Por esto fray Juan de Zumárraga tomó el proceso personalmente. Investigó en la casa de don Carlos, interrogó a familiares y encontró ídolos escondidos. Los cargos en el proceso eran dos: dogmatización herética contra la fe y la moral de la población indígena e idolatría. El 28 de noviembre de 1539 se pronunció sentencia: se le acusaba de hereje dogmatizador y puesto que se había negado a confesar o pedir clemencia, Zumárraga recomendaba que se lo pasaran al brazo secular (es decir, a la autoridad civil).

La sentencia civil en estos casos dictaminaba ser quemado en la estaca. El 30 de noviembre don Carlos fue conducido por la ciudad de México, vestido con un sambenito y una vela en la mano. En la plaza, reunidos los vecinos, la Audiencia y el virrey, se leyó la sentencia. Al último momento don Carlos se arrepintió y pidió a Zumárraga poder dirigirse al pueblo en su propia lengua. Urgió a sus súbditos a seguir el camino de la verdadera fe. 

REPERCUSIONES DEL CASO DEL CACIQUE CARLOS

Finalmente se dio sentencia y fue ejecutado don Carlos. Esto provocó una ola de protestas que llegaron hasta España. Por medio de este proceso se le llamó la atención a fray Juan de Zumárraga, a través de dos cédulas fechadas el 2 de noviembre de 1540. Fernando Gil transcribe parte de ellas; la primera recomendaba al obispo que: “…como esta gente sea nuevamente convertida a nuestra sancta fe católica y en breve tiempo no han podido aprender tan bien las cosas de nuestra religión cristiana ni ser instruidos en ellas como conviene; y atento que son plantas nuevas, es necesario que sean atraídos con más amor que con rigor y por esto se debe mirar en la manera del proceder contra ellos cuando cayeran en algún error contra nuestra sancta fe católica…”

Y la segunda cédula se refería al caso de don Carlos, censurando el rigor procedido contra el mismo. Dice:

“…nos ha parecido cosa muy rigurosa tratar de tal manera a persona nuevamente convertida a nuestra sancta fe y que por ventura no estaba tan instruido en las cosas della como era menester… y será bién que V.V. envie a este Consejo el traslado del proceso del dicho don Carlos por la vía de los inquisidores de Sevilla.”

Al poco tiempo llegó el visitador don Tello de Sandoval con instrucciones de investigar el caso de don Carlos; posteriormente Sandoval asumió la labor de inquisidor. Para dar un juicio sobre la inquisición india de Zumárraga dependerá necesariamente de los criterios utilizados para su evaluación. Si se examina esta institución como dispositivo para extirpar la idolatría y los sacrificios y disolver el paganismo, toda la historia de México demuestra que Zumárraga fracasó. El clérigo ortodoxo defendería los procesos indios de Zumárraga por necesarios y haría notar la indulgencia general del inquisidor apostólico en casos de poco dignificado. Estaría a punto de sostener, sin embargo, que fueron absolutamente necesarias la firmeza y la severidad en el trato con aquellos nativos que hubieran socavado la conquista espiritual. El humanista probablemente hubiera condenado a Zumárraga por su inquisición india. Desde su punto de vista habría parecido severa, injusta e innecesaria. No habría perdonado el abandono de ciertas ideas humanistas básicas por la seguridad del imperio y de la religión. El antropólogo cultural sencillamente habría afirmado que la inquisición india era un dispositivo fortuito en el proceso de la aculturación forzada. El erudito objetivo tiene que vindicar a Zumárraga de cualquier culpabilidad en el caso de don Carlos. El proceso se llevó a cabo sin irregularidades legales y el cacique fue condenado sobre amplia evidencia de ser un hereje dogmatizante.

En lo que respecta al ejercicio inquisitorial dirigido contra los españoles, la tarea de fray Juan de Zumárraga se encaminaba en tres direcciones: la herejía luterana, los judaizantes y los procesos por magia y brujería. A pesar de su huella humanista, Zumárraga no dejó de ser parte de la España con hondas raíces en el Medioevo. Su actividad en la primitiva Inquisición mexicana es solo un testimonio de esto. Desde esta perspectiva hay que colocar en su justa medida las influencias que recibió de Erasmo, Tomás Moro y otros humanistas. Después de la gestión de Zumárraga al frente de la inquisición, el visitador licenciado don Tello de Sandoval retomó algunos procesos ya iniciados por el obispo y prosiguió otros. Finalmente la inquisición formó parte, por tanto, de las estructuras eclesiales usadas para la implantación de la Iglesia en el Nuevo Mundo.

NOTAS

BIBLIOGRAFÍA

  1. Greenleaf, Richard. Zumárraga y la Inquisición mexicana 1536-1543. Fondo de Cultura Económica, México, 1992.
  2. Gil, Fernando. Primeras «Doctrinas» del Nuevo Mundo: estudio histórico-teológico de las obras de fray Juan de Zumárraga (1548). Publicaciones de la Facultad de Teología de Universidad Católica Argentina, Buenos Aires, 1993.

PASCUAL GUILLERMO MEDINA ARROYO