Diferencia entre revisiones de «CABILDO ECLESIÁSTICO DE MÉXICO; sus actas capitulares»

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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Revisión del 08:58 17 may 2014

El cabildo, conformación y funciones

En la Nueva España, el Cabildo Eclesiástico o Capítulo Catedralicio fue el conjunto de clérigos encargado de la celebración culto de la Catedral, particularmente del oficio divino o rezo de las horas canónicas. A estas funciones debe agregarse el de estar a cargo de la construcción de la Catedral, y el de sostener una Biblioteca Pública. Las obligaciones de los capitulares en el coro u “orden debido para celebrar los oficios divinos”, estaban regidas por las instrucciones de fray Alonso de Montúfar conocidas como Ordenanzas para el coro de la Catedral de México.

Para el periodo de 1765-1800, “la Catedral de México seguía rigiéndose por las ordenanzas para el coro dadas por Montúfar, aunque modificadas (quita y añade frases) por el arzobispo Lorenzana'”[1]y de la administración del diezmo[2]. Este último era la principal renta eclesiástica de las diócesis novohispanas. El tamaño del Cabildo y el esplendor del culto al que podía aspirar una Catedral estaban estrechamente vinculados con la recaudación del diezmo. La importancia de los recursos económicos para la erección del cuerpo catedralicio y su posterior sostenimiento era indiscutible.

Los Estatutos de Erección de la Catedral de México, de 1534[3], establecieron que el número de canónigos y prebendados que conformaría al Cabildo sería de 27, a saber, cinco dignidades, diez canónigos, seis racioneros y seis medio racioneros. Durante el siglo XVI se suspendió la provisión del tesorero (una de las dignidades), de cinco canonicatos y de todos los racioneros y medios racioneros al no bastar “los frutos, réditos y productos de los diezmos”. Cuando los frutos fueron suficientes, aquellos beneficios eclesiásticos pudieron ser restituidos. El constante perfeccionamiento en la recolección y distribución de los diezmos y el incremento de fundaciones piadosas (aniversarios, capellanías y obras pías), permitieron el “aumento de los frutos” que hizo posible el gradual establecimiento de las prebendas prescritas.

Para principios del siglo XIX, el Cabildo Metropolitano de México contaba ya con todas las prebendas ordenadas en los estatutos de erección de 1534 y confirmadas por los Estatutos de 1585. Estos últimos ordenados por el Tercer Concilio Provincial Mexicano, que aplicó la legislación canónica de Trento, “sirvieron de texto jurídico fundamental para el conjunto de los cabildos novohispanos[4]. Las canonjías[5]denominadas dignidades, eran el deán (decano), el arcedeán (archidiacono), el chantre (cantoris), el maestrescuela (scholastici) y el tesorero (thesaurario). Aquella división era una reminiscencia de la administración catedralicia y diocesana medieval.

El deán era la primera dignidad después de la episcopal, y tenía como deber presidir y regir al coro, proponer los negocios a tratar en cabildo ordinario y convocar a cabildos extraordinarios[6]. El arcedeán debía examinar a los clérigos ordenados, y en caso de ordenarlo el arzobispo, administrar la diócesis y realizar visitas[7]. El chantre tenía a su cargo la enseñanza del canto a "los servidores de la Iglesia" y escribir cada semana la matrícula o tabla en la que se señalaba a los capitulares lo que debían observar, así como las misas que les correspondía celebrar[8].

El maestrescuela estaba a cargo de las representaciones escritas del Cabildo[9]. Por último, el tesorero, administraba los réditos de fábrica para proveer el vino, el pan y la cera, así como también custodiar las reliquias y ornamentos de la Catedral[10]. En cuanto a las obligaciones de los canónigos (canonici), de los racioneros (integri) y medios racioneros (dimidi portionarii), los Estatutos determinaron que los primeros tenían la obligación de celebrar cada día la misa, los segundos celebrar todos los días en el altar y cantar las pasiones y los últimos cantar en el altar las profecías y en el coro las lecciones y las lamentaciones[11].

Las diez canonjías eran: cuatro de oficio y seis de gracia. Las canonjías de oficio eran las únicas que se “proveían en virtud de públicas pruebas y ejercicios literarios[12]y eran llamadas así porque, además de las obligaciones comunes en el coro, tenían un cargo especial[13]. Aquellas canonjías se proveían de tal manera, debido a la alta especialización de sus funciones. Los canónigos de oficio eran: el doctoral, canónigo encargado de la defensa jurídica de la Iglesia en litigios con cualquier instancia temporal o eclesiástica; el lectoral, que fungía como el teólogo del cabildo y como tal era el encargado de la enseñanza de Teología o Sagrada Escritura; el penitenciario, que estaba encargado de las confesiones en Catedral por delegación del obispo; y el magistral, dedicado a predicar en Catedral durante las grandes ceremonias[14].

En el momento en el cual una canonjía de oficio quedaba vacante, el Cabildo informaba al arzobispo para que él, junto con el virrey de la Nueva España, en cumplimiento de la ley 7, titulo 6, libro 10, emitiera los edictos convocatorios a los exámenes de oposición. Los candidatos se inscribían al concurso y días después el Cabildo procedía al examen. Dicho examen contaba siempre con la presencia de un “asistente real” nombrado por el vicepatrono o virrey, y podía ser secular o eclesiástico. Los eclesiásticos no tenían límite para participar como candidatos a un concurso por alcanzar una canonjía de oficio. Si así lo deseaban, podían concursar en otras canonjías vacantes e incluso el lugar que había alcanzado en concursos pasados era anotado en la carta de méritos[15].

Las seis canonjías restantes eran denominadas de gracia o merced y se proveían como las dignidades y prebendas por voluntad del rey. Éste, como patrono de la Iglesia de las Indias, determinó que alguna de las canonjías de gracia o merced de las nueve iglesias catedrales, a saber México, Puebla, Guadalajara, Oaxaca, Guatemala, Chiapas, Mérida, Manila y Valladolid, no se proveyese en individuo alguno y que la renta fuera remitida al tribunal de la Inquisición[16]. La Catedral de México solo tuvo designada una canonjía real supresa[17].

La disolución del Tribunal de la Inquisición (febrero de 1813) no significó la suspensión de la real supresa, ya que las apremiantes necesidades de la administración virreinal ocuparon dicha renta[18]. El eclesiástico, para tomar posesión de su prebenda, canonjía o dignidad, debía presentar tres documentos al cabildo en sesión, en primer lugar, la real cédula que constara la promoción de dicho puesto por Su Majestad[19]; en segundo, el testimonio que daba razón de haber afianzado el real derecho de media anata; y por último, el documento que prescribía que ya se le había dado la “colación y canónica institución” por parte del arzobispo o en su caso, del gobernador de la diócesis.

Vistos los documentos por el Cabildo, éste ordenaba al eclesiástico salir de la sala capitular. Más tarde el Capítulo comisionaba a dos de sus miembros para que fueran por el candidato y éste, ya dentro, se arrodillaba frente al deán y hacía la “protesta de estilo.” Los comisionados lo sentaban en la silla que le correspondía a partir de ese momento, se colocaba en posición de rezo y tiraba algunas monedas al piso. Finalmente daba gracias al Cabildo[20].

El cabildo y las actas capitulares

El Cabildo, como corporación, se reunía dos veces a la semana en una sesión denominada “sesión de cabildo”[21]. La reunión era presidida por el deán y generalmente comenzaba con la lectura de los canónigos presentes, los ausentes, las razones de su ausencia y los temas que en aquella sesión debían tratar y resolver como cuerpo eclesiástico. Los acuerdos tomados con respecto a estos temas eran diligentemente anotados por el secretario del Cabildo en las denominadas Actas Capitulares. Los temas puestos a deliberación tenían que ver con las funciones propias del Cabildo. De esta forma en dichas Actas podemos encontrar los debates en torno a la administración de los bienes de la Catedral, las providencias tomadas para la mejor recolección y administración del diezmo, las resoluciones en torno al gobierno del Cabildo, los nombramientos de todos los dependientes de la Catedral (sacristanes, músicos, campaneros, colectores, contadores, etcétera), así como los de los canónigos, jueces hacedores, claveros, e incluso la relación pormenorizada de los concursos de oposición de las canonjías de oficio. Además en las Actas se anotaban todos aquellos acontecimientos importantes en los que el Cabildo estaba presente, por ejemplo, la toma de posesión de los virreyes y prelados, o aquellos asuntos en los que el Cabildo había emitido su parecer, por ejemplo, sobre el desagüe de la ciudad de México en 1637.

En las Actas también se encuentran las deliberaciones y posturas del Cabildo como corporación ante determinados eventos políticos, como las guerras de independencia, la declaración de un nuevo orden político, la opinión sobre determinadas leyes civiles que los afectaban, etcétera. Por todo lo anterior, y con toda razón, Oscar Mazin menciona que las Actas son “la espina dorsal de la corporación y de su gestión”, y “constituyen una fuente histórica privilegiada. Sobre todo porque permite combinar los grandes temas de la gestión con la trayectoria temporal[22].

En el Archivo Histórico del Cabildo Metropolitano de México se conservan 100 libros de actas capitulares que abarcan desde el año de 1536 hasta el de 1978. Sin embargo, tres libros de actas capitulares faltan: el libro número dos, que corresponde a los años de 1559 a 1576; el libro número 86 correspondiente a los años de la guerra de reforma: 1858 a 1860; y el 99, de los años 1958-1972. Sobre el destino del libro 86 se sabe que en enero de 1861 un individuo comisionado por el Supremo Gobierno lo extrajo y lo quemó.[23]

Los libros de Actas Capitulares tienen estrecha relación con los expedientes que se encuentran en 17 libros llamados “acuerdos de cabildo”. Los acuerdos contienen aquellos documentos que permitieron la redacción de las actas en determinados asuntos; por ejemplo, el referente a los límites entre las diócesis de México, Michoacán y Oaxaca (1543-1648), los litigios contra la Compañía de Jesús por el cobro del diezmo, los préstamos a los gobiernos independientes, las deliberaciones en torno a los expolios de los arzobispos, entre otros.

Actualmente las Actas capitulares y los libros de acuerdo, así como los documentos que dan cuenta de la gestión capitular de esta corporación, se pueden consultar en el Archivo del Cabildo Metropolitano, que se encuentra a un costado de la Catedral.

BIBLIOGRAFÍA

Luisa ZAHIÑO PEÑAFORT, Iglesia y sociedad en México 1765-1800. Tradición, reforma y reacciones, UNAM-IIJ, México 1996, 27.

Leticia PÉREZ PUENTE, Tiempos de crisis, tiempos de consolidación. La Catedral Metropolitana de la ciudad de México, 1653-1680, Centro de Estudios sobre la Universidad-UNAM, El Colegio de Michoacán, Plaza y Valdés Editores, México 2005; Luisa ZAHIÑO PEÑAFORT, op. cit, pp. 13-43; Berenise BRAVO RUBIO - Marco Antonio PÉREZ ITURBE, Una Iglesia en busca de su independencia: el clero secular del Arzobispado de México 1803-1822, ENEP-Acatlán, México 2001, 216-382; Michael COSTELOE, <<The administration, collection and distribution of tithes in the Archbishopric of México, 1800-1860>> en The Americas, 23 (1) 1966, 3-27; Carlos Alberto ORTEGA GONZÁLEZ, El ocaso de un impuesto. El diezmo en el Arzobispado de México, 1810-1833, Instituto de Investigaciones Dr. José Luis Mora, México 2010.

 El Tercer Concilio Provincial Mexicano, presidido por el arzobispo Pedro Moya de Contreras, determinó la formación de los Estatutos que se debían de observar “no sólo en esta Santa Metropolitana Iglesia Mexicana, sino también en las demás Iglesias Catedrales del mismo Arzobispado y Provincia, [para que] tengan (como es debido) absoluta conformidad tanto en las ceremonias del culto divino y de los divinos oficios, cuanto en las leyes y estatutos que han de guardarse y observarse por sus prelados, cabildos, y ministros, y huya cuanto pueda ser la diversidad (que frecuentemente se nota ser la causa de muchos absurdos)”. Los Estatutos se hicieron con base en el Santo Concilio de Trento, en lo dispuesto y ordenado, tanto en el Misal y Breviario publicado por Pío V, como en los Estatutos de erección de la Catedral de México, autorizados en Toledo en 1534. Estatutos ordenados por el Santo Concilio III Provincial Mexicano en el año del señor MDLXXXV según el mandato del Sacrosanto Concilio Tridentino, decretado en la sesión XII, capítulo 24 de la reformación. Revisados por Su Católica Majestad. Y confirmados por la Sacrosanta Sede Apostólica en el año del señor 1589. Se ha usado el ejemplar de los Estatutos que se encuentra en: Basilio ARRILLAGA, Concilio III Provincial Mexicano celebrado en 1585, Imprenta de Manuel Miró y D. Marsa, Barcelona 1870, 449-548.
 Oscar MAZÍN, El Cabildo Catedral de Valladolid Michoacán, Colegio de Michoacán, Zamora 1996, 85. 
 Canonjía: “Titulo o derecho espiritual, en virtud del que se recibe uno como canónigo en alguna corporación capitular. Este derecho consiste principalmente en tener asiento en el coro y voz en el Cabildo”. Alonso PERUJO - Juan PÉREZ ANGULO, Diccionario de ciencias eclesiásticas, Barcelona 1883.
 Estatutos, 485. 
 Estatutos, 488.
 Estatutos, 488.
 Estatutos, 489.
 Estatutos, 490.
 Estatutos, 491.
José Mariano BERISTÁIN Y SOUZA, Biblioteca Hispanoamericana septentrional, UNAM, México 1981, 68. 
 Paulino CASTAÑEDA DELGADO – Juan MARCHENA FERNÁNDEZ, La Jerarquía de la Iglesia en Indias, MAPFRE, Madrid 1992.
 Archivo del Cabildo Metropolitano (en adelante ACM), Actas capitulares, Libro 65, sesión del 14 de marzo de 1811.
 ACM, Actas capitulares, Libro 68, sesión del 17 de julio de 1817.
 Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Bienes Nacionales , “Lista que manifiesta el estado en que se hallan los productos de las nueve canonjías supresas que tenía el tribunal de la Inquisición de México…”, vol. 67, exp. 3.
 En 1810, la renta de la real supresa fue de 10 mil  129 pesos y las cinco canonjías restantes recibieron una renta que variaba entre 9 mil 896 pesos y 10 mil 731 pesos. ACM, Contaduría, “Cuenta y relación jurada que dan los contadores reales de diezmos de la anta Iglesia Metropolitana de México con cumplimiento de lo mandado por S. M. de la gruesa decimal y demás cantidades que se han juntado y repartido desde enero a diciembre de 1810”, caja 47, expediente 3.
 AGN, Bienes Nacionales, “Carta de Calleja al intendente de esta Provincia, del 2 de julio de 1813”, vol. 67, exp. 3.
 En algunos casos la Gaceta de Madrid o la Gaceta de México era la que anunciaba la promoción de un eclesiástico era válida. ACM, Actas capitulares, Libro 63, sesión del 22 de agosto de 1807. El virrey informó al cabildo eclesiástico en oficio del 9 de febrero de 1808 que para la provisión de empleos políticos, de administración y destinos eclesiásticos se debía “hacer caso a la Gaceta de México que reproduce e inserta literalmente todo lo relativo a promociones”. ACM, Actas capitulares, Libro 63, sesión del 9 de febrero de 1808.
 ACM, Actas capitulares, Libro 63, sesión del 4 de febrero de 1807.
 Además de las sesiones ordinarias, las había extraordinarias, estas últimas conocidas como “pelícanos” y ambas eran registradas religiosamente por el secretario del Cabildo. Las sesiones extraordinarias eran las que se realizaban ante  la urgencia de tomar postura ante un asunto de gravedad o importancia, por ejemplo la muerte de un arzobispo o el cambio de autoridades políticas.
 Una descripción puntual sobre el Cabildo, funciones y fuentes documentales generadas por este cuerpo, se encuentra en: Oscar MAZÍN, Archivo del Cabildo Catedral Metropolitano de México, Condumex - Colegio de Michoacán, México 1999.
 Ibidem, 31.


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NOTAS

  1. Luisa ZAHIÑO PEÑAFORT, Iglesia y sociedad en México 1765-1800. Tradición, reforma y reacciones, UNAM-IIJ, México 1996, 27.
  2. Leticia PÉREZ PUENTE, Tiempos de crisis, tiempos de consolidación. La Catedral Metropolitana de la ciudad de México, 1653-1680, Centro de Estudios sobre la Universidad-UNAM, El Colegio de Michoacán, Plaza y Valdés Editores, México 2005; Luisa ZAHIÑO PEÑAFORT, op. cit, pp. 13-43; Berenise BRAVO RUBIO - Marco Antonio PÉREZ ITURBE, Una Iglesia en busca de su independencia: el clero secular del Arzobispado de México 1803-1822, ENEP-Acatlán, México 2001, 216-382; Michael COSTELOE, <<The administration, collection and distribution of tithes in the Archbishopric of México, 1800-1860>> en The Americas, 23 (1) 1966, 3-27; Carlos Alberto ORTEGA GONZÁLEZ, El ocaso de un impuesto. El diezmo en el Arzobispado de México, 1810-1833, Instituto de Investigaciones Dr. José Luis Mora, México 2010.
  3. El Tercer Concilio Provincial Mexicano, presidido por el arzobispo Pedro Moya de Contreras, determinó la formación de los Estatutos que se debían de observar “no sólo en esta Santa Metropolitana Iglesia Mexicana, sino también en las demás Iglesias Catedrales del mismo Arzobispado y Provincia, [para que] tengan (como es debido) absoluta conformidad tanto en las ceremonias del culto divino y de los divinos oficios, cuanto en las leyes y estatutos que han de guardarse y observarse por sus prelados, cabildos, y ministros, y huya cuanto pueda ser la diversidad (que frecuentemente se nota ser la causa de muchos absurdos)”. Los Estatutos se hicieron con base en el Santo Concilio de Trento, en lo dispuesto y ordenado, tanto en el Misal y Breviario publicado por Pío V, como en los Estatutos de erección de la Catedral de México, autorizados en Toledo en 1534. Estatutos ordenados por el Santo Concilio III Provincial Mexicano en el año del señor MDLXXXV según el mandato del Sacrosanto Concilio Tridentino, decretado en la sesión XII, capítulo 24 de la reformación. Revisados por Su Católica Majestad. Y confirmados por la Sacrosanta Sede Apostólica en el año del señor 1589. Se ha usado el ejemplar de los Estatutos que se encuentra en: Basilio ARRILLAGA, Concilio III Provincial Mexicano celebrado en 1585, Imprenta de Manuel Miró y D. Marsa, Barcelona 1870, 449-548.
  4. Oscar MAZÍN, El Cabildo Catedral de Valladolid Michoacán, Colegio de Michoacán, Zamora 1996, 85.
  5. Canonjía: “Titulo o derecho espiritual, en virtud del que se recibe uno como canónigo en alguna corporación capitular. Este derecho consiste principalmente en tener asiento en el coro y voz en el Cabildo”. Alonso PERUJO - Juan PÉREZ ANGULO, Diccionario de ciencias eclesiásticas, Barcelona 1883.
  6. Estatutos, 485.
  7. Estatutos, 488.
  8. Estatutos, 488.
  9. Estatutos, 489.
  10. Estatutos, 490.
  11. Estatutos, 491.
  12. José Mariano BERISTÁIN Y SOUZA, Biblioteca Hispanoamericana septentrional, UNAM, México 1981, 68.
  13. Paulino CASTAÑEDA DELGADO – Juan MARCHENA FERNÁNDEZ, La Jerarquía de la Iglesia en Indias, MAPFRE, Madrid 1992.
  14. Archivo del Cabildo Metropolitano (en adelante ACM), Actas capitulares, Libro 65, sesión del 14 de marzo de 1811.
  15. ACM, Actas capitulares, Libro 68, sesión del 17 de julio de 1817.
  16. Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Bienes Nacionales , “Lista que manifiesta el estado en que se hallan los productos de las nueve canonjías supresas que tenía el tribunal de la Inquisición de México…”, vol. 67, exp. 3.
  17. En 1810, la renta de la real supresa fue de 10 mil 129 pesos y las cinco canonjías restantes recibieron una renta que variaba entre 9 mil 896 pesos y 10 mil 731 pesos. ACM, Contaduría, “Cuenta y relación jurada que dan los contadores reales de diezmos de la anta Iglesia Metropolitana de México con cumplimiento de lo mandado por S. M. de la gruesa decimal y demás cantidades que se han juntado y repartido desde enero a diciembre de 1810”, caja 47, expediente 3.
  18. AGN, Bienes Nacionales, “Carta de Calleja al intendente de esta Provincia, del 2 de julio de 1813”, vol. 67, exp. 3.
  19. En algunos casos la Gaceta de Madrid o la Gaceta de México era la que anunciaba la promoción de un eclesiástico era válida. ACM, Actas capitulares, Libro 63, sesión del 22 de agosto de 1807. El virrey informó al cabildo eclesiástico en oficio del 9 de febrero de 1808 que para la provisión de empleos políticos, de administración y destinos eclesiásticos se debía “hacer caso a la Gaceta de México que reproduce e inserta literalmente todo lo relativo a promociones”. ACM, Actas capitulares, Libro 63, sesión del 9 de febrero de 1808.
  20. ACM, Actas capitulares, Libro 63, sesión del 4 de febrero de 1807.
  21. Además de las sesiones ordinarias, las había extraordinarias, estas últimas conocidas como “pelícanos” y ambas eran registradas religiosamente por el secretario del Cabildo. Las sesiones extraordinarias eran las que se realizaban ante la urgencia de tomar postura ante un asunto de gravedad o importancia, por ejemplo la muerte de un arzobispo o el cambio de autoridades políticas.
  22. Una descripción puntual sobre el Cabildo, funciones y fuentes documentales generadas por este cuerpo, se encuentra en: Oscar MAZÍN, Archivo del Cabildo Catedral Metropolitano de México, Condumex - Colegio de Michoacán, México 1999.
  23. Ibidem, 31.


BERENISE BRAVO RUBIO / MARCO ANTONIO PÉREZ ITURBE