Diferencia entre revisiones de «CHILE; Financiamiento de la iglesia»

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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Uno de los principales medios de financiamiento de la iglesia diocesana en Chile durante la América colonial hispana hasta ya entrada la república en 1926 ''fue el diezmo'',  que se refería a la decima parte de los frutos y bienes adquiridos destinada por ley de la iglesia, para la subsistencia de sus ministros, sean estos el obispo, los párrocos y curas, como también para la fábrica de iglesias, hospitales y obras pías.
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Uno de los principales medios de financiamiento de la iglesia diocesana en Chile durante la América colonial hispana hasta ya entrada la república en 1926 ''fue el diezmo'',  que se refería a la decima parte de los frutos y bienes adquiridos destinada por ley de la iglesia, para la subsistencia de sus ministros, sean estos el obispo, los párrocos y curas, como también para la fábrica de iglesias, hospitales y obras pías.
  
 
Se dividían los diezmos en prediales o reales, personales y mixtos. Los primeros se debían de los frutos o productos de los predios, tanto rústicos como urbanos. Los segundos se pagaban de la industria, arte, oficio, negociación, caza pesca, renta de los empleados militares o civiles, etc. Y los mixtos eran en parte prediales y personales. Sin embargo, en las iglesias hispano- americanas, existieron disposiciones especiales con relación a la distribución de los diezmos. En Chile, en 1853 se planteó una ley particular por la que se convertía el diezmo en un impuesto directo, que gravó todas las propiedades rústicas en proporción al valor de los terrenos; cuyo impuesto (como expresamente lo declaraba la ley) conservaba el mismo destino de la institución del diezmo, que era proveer a las iglesias para los gastos de sus ministros y culto<ref>Donoso, 77</ref>.
 
Se dividían los diezmos en prediales o reales, personales y mixtos. Los primeros se debían de los frutos o productos de los predios, tanto rústicos como urbanos. Los segundos se pagaban de la industria, arte, oficio, negociación, caza pesca, renta de los empleados militares o civiles, etc. Y los mixtos eran en parte prediales y personales. Sin embargo, en las iglesias hispano- americanas, existieron disposiciones especiales con relación a la distribución de los diezmos. En Chile, en 1853 se planteó una ley particular por la que se convertía el diezmo en un impuesto directo, que gravó todas las propiedades rústicas en proporción al valor de los terrenos; cuyo impuesto (como expresamente lo declaraba la ley) conservaba el mismo destino de la institución del diezmo, que era proveer a las iglesias para los gastos de sus ministros y culto<ref>Donoso, 77</ref>.
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Revisión del 10:44 29 may 2015

Uno de los principales medios de financiamiento de la iglesia diocesana en Chile durante la América colonial hispana hasta ya entrada la república en 1926 fue el diezmo, que se refería a la decima parte de los frutos y bienes adquiridos destinada por ley de la iglesia, para la subsistencia de sus ministros, sean estos el obispo, los párrocos y curas, como también para la fábrica de iglesias, hospitales y obras pías.

Se dividían los diezmos en prediales o reales, personales y mixtos. Los primeros se debían de los frutos o productos de los predios, tanto rústicos como urbanos. Los segundos se pagaban de la industria, arte, oficio, negociación, caza pesca, renta de los empleados militares o civiles, etc. Y los mixtos eran en parte prediales y personales. Sin embargo, en las iglesias hispano- americanas, existieron disposiciones especiales con relación a la distribución de los diezmos. En Chile, en 1853 se planteó una ley particular por la que se convertía el diezmo en un impuesto directo, que gravó todas las propiedades rústicas en proporción al valor de los terrenos; cuyo impuesto (como expresamente lo declaraba la ley) conservaba el mismo destino de la institución del diezmo, que era proveer a las iglesias para los gastos de sus ministros y culto[1].

Se contaban además de otras fuentes de financiamiento para la iglesia colonial chilena: el sínodo y los estipendios. La primera, era la cantidad que la Corona separaba del tributo indígena para pagar los sueldos de los doctrineros o párrocos de indios, además de la asignación que se hacía para la manutención del seminario diocesano; y la segunda eran las tasas que los curas cobraban a los fieles por la administración de sacramentos.

Por su parte, las órdenes religiosas tenían otras formas de financiamiento que versaba fundamentalmente en la posesión de bienes urbanos y rurales, lo que les proporcionaba importantes rentas. De esta forma, aparece la figura de la capellanía que consistía en fundaciones de misas, por cuyo medio ciertos bienes quedan sujetos al cumplimiento de normativas de carácter eclesial y judicial, es decir, la capellanía consistía en la renta anual por un bien gravado en la tierra (finca segura), el que no podía ser enajenado. Los réditos, preferentemente fueron de un 5% anual, con lo que se pagaban las misas por el difunto y sus familiares o el que se estipulara en el legado capellánico.

Estos recursos monetarios, por lo general, ayudaban a costear la manutención de un religioso. Las capellanías podían clasificarse en tres tipos: mercenarias, colativas y gentilicias. Las mercenarias, que también se llamaban laicales o profanas, estaban estipuladas sin autoridad de un obispo u ordinario diocesano. Se denominan mercenarias, porque el sacerdote encargado de las misas sólo tenía derecho a la merced u honorario que por ellas se asignaba en la fundación; laicales porque las poseían los legos; y profanas porque los bienes en que estaban fundadas continuaban considerándose temporales; se solían llamar memorias de misas, legados píos y patronatos de legos. En el caso de las colativas o eclesiásticas, la autorización para su institución, recaía en el Obispo quedando bajo su jurisdicción, siendo de carácter perpetuo.

Este tipo de capellanías fueron parte del modo de ser y estar del mundo colonial en Chile, así se tiene noticias de la primera de ellas hacia 1557, instituida por Bartolomé Flores; seguidas por las de Rodrigo de Quiroga e Inés de Suarez un año más tarde; en total se fundarán 13 correspondientes al siglo XVI, aumentando paulatinamente a 85 hacia el XVII y a 211 en el XVIII. Por último, las gentilicias, que también eran colativas, se diferenciaban en que el fundador asignaba específicamente a alguna persona, ya sea pariente o cercano para poder servirla[2].

Desde 1925, año en que la Iglesia chilena se separó del aparato estatal, se mantiene básicamente con los aportes de sus fieles.

Notas

  1. Donoso, 77
  2. Sánchez, 233-253

Bibliografía

  • DONOSO, J. Diccionario teológico, canónico, jurídico, II, Valparaíso 1855
  • SÁNCHEZ M. (Dir.), Historia de la Iglesia en Chile, I, Santiago 2009.


MARCIAL SÁNCHEZ GAETE