Diferencia entre revisiones de «MINERÍA; Su importancia en la fundación de Hispanoamérica»
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A este respecto es muy revelador el Testamento de Isabel La Católica pues en él afirma que la evangelización fue su «principal», no su única intención: “nuestra principal yntención fue (…) procurar de ynduzir e traer los pueblos dellas e les conuertir a nuestra santa fe catholica, e les ensennar e doctrinar buenas costumbres, e poner en ello la diligeçia deuida (…) por ende suplico al rey mi sennor muy afectuosamente, e encargo e mando a la dicha princesa, mi hija, e al dicho príncipe, su marido, que así lo hagan e cumplan, e que este sea su principal fin.” | A este respecto es muy revelador el Testamento de Isabel La Católica pues en él afirma que la evangelización fue su «principal», no su única intención: “nuestra principal yntención fue (…) procurar de ynduzir e traer los pueblos dellas e les conuertir a nuestra santa fe catholica, e les ensennar e doctrinar buenas costumbres, e poner en ello la diligeçia deuida (…) por ende suplico al rey mi sennor muy afectuosamente, e encargo e mando a la dicha princesa, mi hija, e al dicho príncipe, su marido, que así lo hagan e cumplan, e que este sea su principal fin.” | ||
Aún en las islas del Caribe, primer lugar del arribo europeo y donde los yacimientos de oro y plata fueron realmente insignificantes, muchos de los primeros encomenderos buscaron afanosamente el oro y la plata y, en contra de las indicaciones de la Reina Isabel, realizaron graves abusos e injusticias con los indígenas. | Aún en las islas del Caribe, primer lugar del arribo europeo y donde los yacimientos de oro y plata fueron realmente insignificantes, muchos de los primeros encomenderos buscaron afanosamente el oro y la plata y, en contra de las indicaciones de la Reina Isabel, realizaron graves abusos e injusticias con los indígenas. | ||
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“Es evidente que Isabel, a quien, como soberana de Castilla, incumbía el gobierno del Nuevo Mundo, aspiraba sinceramente, en todas las medidas adoptadas por ella, a promover la salvación eterna y la prosperidad material de sus nuevos vasallos, sin desatender por ello los intereses económicos de la Corona. Es probable que los abusos que se cometían en las colonias no llegaran nunca a conocimiento de la Reina”. | “Es evidente que Isabel, a quien, como soberana de Castilla, incumbía el gobierno del Nuevo Mundo, aspiraba sinceramente, en todas las medidas adoptadas por ella, a promover la salvación eterna y la prosperidad material de sus nuevos vasallos, sin desatender por ello los intereses económicos de la Corona. Es probable que los abusos que se cometían en las colonias no llegaran nunca a conocimiento de la Reina”. | ||
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A la muerte de Isabel en noviembre de 1504, los abusos se incrementaron al grado que “los siete años que median entre 1504 y 1511 han podido llamarse «la peor época de toda la colonización española».” Ante esa situación el Rey Don Fernando «el católico» promulgó en enero de 1512 las «Leyes de Burgos», que en mucho ayudaron a reducir los abusos pero no los suprimieron del todo, como lo hace constar Bartolomé de las Casas, quien estando en Cuba en 1514 pudo ver como el trabajo en las minas resultó pavoroso para los «aravacos», porque eran de constitución delicada y no estaban acostumbrados a trabajar, lo que causó gran mortandad entre ellos. | A la muerte de Isabel en noviembre de 1504, los abusos se incrementaron al grado que “los siete años que median entre 1504 y 1511 han podido llamarse «la peor época de toda la colonización española».” Ante esa situación el Rey Don Fernando «el católico» promulgó en enero de 1512 las «Leyes de Burgos», que en mucho ayudaron a reducir los abusos pero no los suprimieron del todo, como lo hace constar Bartolomé de las Casas, quien estando en Cuba en 1514 pudo ver como el trabajo en las minas resultó pavoroso para los «aravacos», porque eran de constitución delicada y no estaban acostumbrados a trabajar, lo que causó gran mortandad entre ellos. | ||
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Schlarman dice al respecto que “El indio nunca había estado acostumbrado a un trabajo sostenido y continuado, porque el clima era benigno y la tierra generosa le brindaba cuanto había de menester. No soportaba el confinamiento a que se ve sometido un minero bajo tierra, y por eso no sobrevivió largo tiempo.” | Schlarman dice al respecto que “El indio nunca había estado acostumbrado a un trabajo sostenido y continuado, porque el clima era benigno y la tierra generosa le brindaba cuanto había de menester. No soportaba el confinamiento a que se ve sometido un minero bajo tierra, y por eso no sobrevivió largo tiempo.” | ||
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Pero si en el Caribe el oro encontrado fue realmente insignificante, pronto los españoles se encontrarían con ricos yacimientos tanto de oro como de plata, primero en México y luego en el Perú. Durante la Conquista de México los españoles demostraron un gran interés por los adornos de oro que portaban los jefes indígenas, por lo que estos frecuentemente obsequiaban a los recién llegados con objetos de oro. | Pero si en el Caribe el oro encontrado fue realmente insignificante, pronto los españoles se encontrarían con ricos yacimientos tanto de oro como de plata, primero en México y luego en el Perú. Durante la Conquista de México los españoles demostraron un gran interés por los adornos de oro que portaban los jefes indígenas, por lo que estos frecuentemente obsequiaban a los recién llegados con objetos de oro. | ||
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Al concluir las acciones militares en agosto de 1521, varios conquistadores empezaron a indagar donde obtenían los indígenas el oro; ellos los llevaron a la zona mazahua, donde algunos riachuelos arrastraban pepitas de oro, y en cuyas márgenes habían excavado pequeñas minas «a cielo abierto». | Al concluir las acciones militares en agosto de 1521, varios conquistadores empezaron a indagar donde obtenían los indígenas el oro; ellos los llevaron a la zona mazahua, donde algunos riachuelos arrastraban pepitas de oro, y en cuyas márgenes habían excavado pequeñas minas «a cielo abierto». | ||
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Esa zona se localiza en el actual Estado de México, y era entonces limítrofe entre el territorio del pueblo azteca y el del pueblo tarasco, siempre enfrentados en continua y sangrienta lucha. Pacificada esa zona, hacia el año de 1570 los españoles edificaron la población «Real de Arriba», que pronto se convirtió en uno de los distritos mineros más importantes de la Nueva España. | Esa zona se localiza en el actual Estado de México, y era entonces limítrofe entre el territorio del pueblo azteca y el del pueblo tarasco, siempre enfrentados en continua y sangrienta lucha. Pacificada esa zona, hacia el año de 1570 los españoles edificaron la población «Real de Arriba», que pronto se convirtió en uno de los distritos mineros más importantes de la Nueva España. | ||
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En la misma zona, en la hacienda de Tultenango, situada a una legua de un asentamiento mazahua conocido como «Tlalpujana», fue descubierta en 1772 una rica veta de oro, y al año siguiente otra aún mayor. Muy pronto la hacienda se transformó en la población «Real del Oro». | En la misma zona, en la hacienda de Tultenango, situada a una legua de un asentamiento mazahua conocido como «Tlalpujana», fue descubierta en 1772 una rica veta de oro, y al año siguiente otra aún mayor. Muy pronto la hacienda se transformó en la población «Real del Oro». | ||
Pero la mayor riqueza material proveniente de la minería americana no sería tanto por la extracción del oro como por la de la plata. En la época prehispánica conocían la plata porque con frecuencia aparece junto con el oro, pero no fue apreciada ni tenía valor alguno ni utilidad, debido al total desconocimiento de la aleación de metales, y como en estado puro la plata es extremadamente susceptible a doblarse y deformarse, no les servía para nada. | Pero la mayor riqueza material proveniente de la minería americana no sería tanto por la extracción del oro como por la de la plata. En la época prehispánica conocían la plata porque con frecuencia aparece junto con el oro, pero no fue apreciada ni tenía valor alguno ni utilidad, debido al total desconocimiento de la aleación de metales, y como en estado puro la plata es extremadamente susceptible a doblarse y deformarse, no les servía para nada. | ||
− | El explorador español Juan de Tolosa descubrió en 1546 el primer yacimiento importante de plata de la Nueva España, en la árida y casi deshabitada provincia de Zacatecas. En 1548 las autoridades españolas presididas por el gobernador Cristóbal de Oñate, fundaron la población de «Real de Minas de Nuestra Señora de los Zacatecas». | + | |
+ | El explorador español Juan de Tolosa descubrió en 1546 el primer yacimiento importante de plata de la Nueva España, en la árida y casi deshabitada provincia de Zacatecas. En 1548 las autoridades españolas presididas por el gobernador Cristóbal de Oñate, fundaron la población de «Real de Minas de Nuestra Señora de los Zacatecas». | ||
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En Guanajuato, en ese mismo año de 1548, fue descubierta la veta madre de la mina de «La Valenciana», que llegaría a ser entre los años 1768 y 1804, la más rica del mundo. Se descubrió que esa veta se prolongaba por varios kilómetros, lo que dio inicio a la exploración en búsqueda de otros yacimientos. | En Guanajuato, en ese mismo año de 1548, fue descubierta la veta madre de la mina de «La Valenciana», que llegaría a ser entre los años 1768 y 1804, la más rica del mundo. Se descubrió que esa veta se prolongaba por varios kilómetros, lo que dio inicio a la exploración en búsqueda de otros yacimientos. | ||
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Inicialmente las leyes y ordenanzas sobre las minas fueron motivadas por cuestiones relacionadas con la actividad minera, pero no directamente sobre ellas. Después de promulgadas en 1512 las ya mencionadas «Leyes de Burgos» que buscaban poner fin a los abusos para con los indígenas, los misioneros dominicos vieron que esas leyes no cubrían muchos aspectos que daban pie a situaciones injustas. | Inicialmente las leyes y ordenanzas sobre las minas fueron motivadas por cuestiones relacionadas con la actividad minera, pero no directamente sobre ellas. Después de promulgadas en 1512 las ya mencionadas «Leyes de Burgos» que buscaban poner fin a los abusos para con los indígenas, los misioneros dominicos vieron que esas leyes no cubrían muchos aspectos que daban pie a situaciones injustas. | ||
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Fray Pedro de Córdoba, que había viajado a España para denunciar la explotación que de los naturales hacían muchos de los encomenderos, dando así lugar a las Leyes de 1512, lo hizo notar al Rey Fernando quien nombró una Junta que se reunió en Valladolid en 1513. En esa Junta se acordaron nuevas ordenanzas que indirectamente empezaron a regular la actividad minera: “…que las mujeres indias, casadas, no sean obligadas de ir ni venir a servir con sus maridos a las minas ni a otra parte ninguna”; “…que los niños y niñas, menores de catorce años, no sean obligados a servir en cosas de trabajo.” . | Fray Pedro de Córdoba, que había viajado a España para denunciar la explotación que de los naturales hacían muchos de los encomenderos, dando así lugar a las Leyes de 1512, lo hizo notar al Rey Fernando quien nombró una Junta que se reunió en Valladolid en 1513. En esa Junta se acordaron nuevas ordenanzas que indirectamente empezaron a regular la actividad minera: “…que las mujeres indias, casadas, no sean obligadas de ir ni venir a servir con sus maridos a las minas ni a otra parte ninguna”; “…que los niños y niñas, menores de catorce años, no sean obligados a servir en cosas de trabajo.” . | ||
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De este modo, la legislación española se adelantaba en 300 años a las naciones anglo-sajonas, como Inglaterra que nunca prohibió el trabajo infantil, siendo muchos los niños que trabajaban incluso en minas de carbón, o como Prusia, que hasta abril de 1839 prohibió el trabajo de niños menores de nueve años. | De este modo, la legislación española se adelantaba en 300 años a las naciones anglo-sajonas, como Inglaterra que nunca prohibió el trabajo infantil, siendo muchos los niños que trabajaban incluso en minas de carbón, o como Prusia, que hasta abril de 1839 prohibió el trabajo de niños menores de nueve años. | ||
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Fue el Rey-Emperador Carlos I de España y V de Alemania, quien a raíz de la conquista de México, promulgó las primeras leyes directas sobre las minas. Firmada en Granada el 9 de diciembre de 1526, la primera ley promulgada por él dice: “ Es nuestra merced, y voluntad, que todas las personas, de qualquier estado, condición, preeminencia, o dignidad, Españoles, é Indios, nuestros vasallos, puedan sacar, oro, placa, azogue, y otros metales por sus personas, criados, ó esclavos en todas las minas, que hallaren, ó donde quisieren, y por bien tuvieren, y los coger, y labrar libremente fin ningún género de impedimento, haviendo dado cuenta al Governador, y Oficiales Reales para el efeíto contenido en la ley siguiente, por manera, que las minas de oro, plata, y los demás metales sean comunes á todos, y en todas partes, y términos, con que no resulte perjuicio á los Indios , ni á otro tercero” | Fue el Rey-Emperador Carlos I de España y V de Alemania, quien a raíz de la conquista de México, promulgó las primeras leyes directas sobre las minas. Firmada en Granada el 9 de diciembre de 1526, la primera ley promulgada por él dice: “ Es nuestra merced, y voluntad, que todas las personas, de qualquier estado, condición, preeminencia, o dignidad, Españoles, é Indios, nuestros vasallos, puedan sacar, oro, placa, azogue, y otros metales por sus personas, criados, ó esclavos en todas las minas, que hallaren, ó donde quisieren, y por bien tuvieren, y los coger, y labrar libremente fin ningún género de impedimento, haviendo dado cuenta al Governador, y Oficiales Reales para el efeíto contenido en la ley siguiente, por manera, que las minas de oro, plata, y los demás metales sean comunes á todos, y en todas partes, y términos, con que no resulte perjuicio á los Indios , ni á otro tercero” | ||
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Ya los encabezados de los Títulos del Libro IV de la Recopilación de las Leyes de Indias referidos al tema de la minería, manifiestan claramente que la legislación contemplaba, desde el descubrimiento de las minas hasta el comercio de los metales: | Ya los encabezados de los Títulos del Libro IV de la Recopilación de las Leyes de Indias referidos al tema de la minería, manifiestan claramente que la legislación contemplaba, desde el descubrimiento de las minas hasta el comercio de los metales: | ||
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Título XIX (con 16 leyes), “Del Descubrimiento y Labor de las Minas”; Título XX (con 7 leyes), “De los mineros y azogueros y sus privilegios”; Título XXI (con 4 leyes), “De los alcaldes mayores y azogueros de minas”; Título XXII (con 17 leyes), “Del ensaye, fundición y marca del oro y plata”; Título XXIII (con 23 leyes), “De las casas de moneda y sus oficiales”; Título XXIV (con 8 leyes), “Del valor del oro, plata y moneda, y su comercio.” | Título XIX (con 16 leyes), “Del Descubrimiento y Labor de las Minas”; Título XX (con 7 leyes), “De los mineros y azogueros y sus privilegios”; Título XXI (con 4 leyes), “De los alcaldes mayores y azogueros de minas”; Título XXII (con 17 leyes), “Del ensaye, fundición y marca del oro y plata”; Título XXIII (con 23 leyes), “De las casas de moneda y sus oficiales”; Título XXIV (con 8 leyes), “Del valor del oro, plata y moneda, y su comercio.” | ||
En su conjunto, las «Leyes de Indias» fueron las primeras en establecer un verdadero «derecho laboral», y varios de sus señalamientos se adelantaron mucho tiempo a modernos códigos laborales, pues ya prohibían injuriar o maltratar a los trabajadores, obligaban a pagar salarios justos, establecieron el descanso dominical, una jornada laboral máxima de ocho horas, e incluso una especie de reparto de utilidades. Por ejemplo, en el tema de la minería la Ley XVI del Título XIX decía que “los indios tengan y gocen del beneficio que deben tener por su diligencia e industria: Mandamos que (…) se guarde con ellos lo que con los españoles, sin ninguna diferencia.” | En su conjunto, las «Leyes de Indias» fueron las primeras en establecer un verdadero «derecho laboral», y varios de sus señalamientos se adelantaron mucho tiempo a modernos códigos laborales, pues ya prohibían injuriar o maltratar a los trabajadores, obligaban a pagar salarios justos, establecieron el descanso dominical, una jornada laboral máxima de ocho horas, e incluso una especie de reparto de utilidades. Por ejemplo, en el tema de la minería la Ley XVI del Título XIX decía que “los indios tengan y gocen del beneficio que deben tener por su diligencia e industria: Mandamos que (…) se guarde con ellos lo que con los españoles, sin ninguna diferencia.” | ||
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Las Leyes de Indias fueron el sustento jurídico que señaló el rumbo a seguir en la vida de los virreinatos americanos; los abusos e injusticias que se cometieron fueron hechos «a pesar» de las leyes y ordenanzas, no «desde» ellas. En cualquier sociedad, de cualquier época, es el egoísmo y la falta de convicciones morales la que lleva a muchos a violar las leyes; las sociedades virreinales no fueron la excepción. | Las Leyes de Indias fueron el sustento jurídico que señaló el rumbo a seguir en la vida de los virreinatos americanos; los abusos e injusticias que se cometieron fueron hechos «a pesar» de las leyes y ordenanzas, no «desde» ellas. En cualquier sociedad, de cualquier época, es el egoísmo y la falta de convicciones morales la que lleva a muchos a violar las leyes; las sociedades virreinales no fueron la excepción. | ||
Sin embargo puede afirmarse que la mayoría de las autoridades civiles procuraron –en la medida de sus posibilidades- aplicar las leyes; pero también no faltaron algunas negligentes, en mayor o menor grado, en el cumplimiento de sus obligaciones. La Corona, conocedora de la existencia de esas autoridades, quiso solucionar esa situación mediante una figura jurídica: el «protector de los indios». | Sin embargo puede afirmarse que la mayoría de las autoridades civiles procuraron –en la medida de sus posibilidades- aplicar las leyes; pero también no faltaron algunas negligentes, en mayor o menor grado, en el cumplimiento de sus obligaciones. La Corona, conocedora de la existencia de esas autoridades, quiso solucionar esa situación mediante una figura jurídica: el «protector de los indios». | ||
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Esa figura no fue meramente simbólica sino algo muy práctico, pues por lo general esa responsabilidad recayó en los obispos, quienes la ejercieron diligentemente. El «protector de los indios» debía vigilar y promover lo siguiente: | Esa figura no fue meramente simbólica sino algo muy práctico, pues por lo general esa responsabilidad recayó en los obispos, quienes la ejercieron diligentemente. El «protector de los indios» debía vigilar y promover lo siguiente: | ||
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“a) que se informe de los agravios que se hacen a los indios y vea con las «justicias» los castigos que deben ser administrados. Si las «justicias» no aplican los castigos, ha de avisar al Rey para que mande proveer lo necesario; b) que no se lleven indios en los navíos. Si eso ocurriese hay que avisar a las «justicias» para que lo impidan; c) que declare cuales son los indios libres que se traen de otras provincias y que se avise de ello a las «justicias»; d) que se avise las «justicias» de malos tratamientos infligidos a los indios ; e) que se prohíba la herranza de indios y su venta como esclavos, aun en caso de guerra.” | “a) que se informe de los agravios que se hacen a los indios y vea con las «justicias» los castigos que deben ser administrados. Si las «justicias» no aplican los castigos, ha de avisar al Rey para que mande proveer lo necesario; b) que no se lleven indios en los navíos. Si eso ocurriese hay que avisar a las «justicias» para que lo impidan; c) que declare cuales son los indios libres que se traen de otras provincias y que se avise de ello a las «justicias»; d) que se avise las «justicias» de malos tratamientos infligidos a los indios ; e) que se prohíba la herranza de indios y su venta como esclavos, aun en caso de guerra.” | ||
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Carlos V precisó en 1538 la distinción del obispo entre sus funciones pastorales y espirituales, y sus funciones como «protector de los indios», señalando que el obispo en cuanto «protector» no tenía competencia para hacer justicia, siendo esta función del Gobernador y sus tenientes. | Carlos V precisó en 1538 la distinción del obispo entre sus funciones pastorales y espirituales, y sus funciones como «protector de los indios», señalando que el obispo en cuanto «protector» no tenía competencia para hacer justicia, siendo esta función del Gobernador y sus tenientes. | ||
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En 1539 escribe el Rey al obispo Valverde: “«que no se aprovechen los españoles de los indios llamados yanaconas, generalmente sin residencia o lugar fijo, porque servían a los señores incas o a otros en tiempos de los incas, y los seguían por donde les exigían que fuesen. Los españoles no tienen derecho a tomarlos ni a servirse de ellos». Los ex yanaconas deben ser libres como todos los indios. De igual manera, serán libres todas las poblaciones, hasta en caso de rebeliones de los naturales. Esta idea de la libertad de las poblaciones indígenas queda muy clara y bien explícita en el texto real. La carta del Rey insiste también en la condenación de los españoles que se apropian de los indios para obligarlos a trabajar en sus haciendas o en las minas.” | En 1539 escribe el Rey al obispo Valverde: “«que no se aprovechen los españoles de los indios llamados yanaconas, generalmente sin residencia o lugar fijo, porque servían a los señores incas o a otros en tiempos de los incas, y los seguían por donde les exigían que fuesen. Los españoles no tienen derecho a tomarlos ni a servirse de ellos». Los ex yanaconas deben ser libres como todos los indios. De igual manera, serán libres todas las poblaciones, hasta en caso de rebeliones de los naturales. Esta idea de la libertad de las poblaciones indígenas queda muy clara y bien explícita en el texto real. La carta del Rey insiste también en la condenación de los españoles que se apropian de los indios para obligarlos a trabajar en sus haciendas o en las minas.” | ||
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“Basta acercarse a los registros del comercio de Indias para advertir que la balanza comercial del Nuevo Mundo fue siempre desfavorable si de sus exportaciones se suprimen los metales. Con sólo los productos naturales y los de actividades industriales, que debieron comenzar desde la nada (…) su desenvolvimiento económico y cultural habría sido más lento.” | “Basta acercarse a los registros del comercio de Indias para advertir que la balanza comercial del Nuevo Mundo fue siempre desfavorable si de sus exportaciones se suprimen los metales. Con sólo los productos naturales y los de actividades industriales, que debieron comenzar desde la nada (…) su desenvolvimiento económico y cultural habría sido más lento.” | ||
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La mayor parte de la riqueza extraída de las minas de Hispanoamérica se quedó en ella, y no para volverla a enterrar, sino para impulsar su desarrollo material y cultural. “Dice Bravo Ugarte refiriéndose a Nueva España: «Todo el país fue beneficiado por la minería: el Gobierno, por las fuertes sumas que por ese concepto ingresaban al Erario; la religión , la instrucción, el arte y la beneficencia pública, con las generosas donaciones y los suntuosos edificios construidos por los propietarios de las minas, y la agricultura y la industria, por el consumo creciente que éstos hacían de sus productos.»” | La mayor parte de la riqueza extraída de las minas de Hispanoamérica se quedó en ella, y no para volverla a enterrar, sino para impulsar su desarrollo material y cultural. “Dice Bravo Ugarte refiriéndose a Nueva España: «Todo el país fue beneficiado por la minería: el Gobierno, por las fuertes sumas que por ese concepto ingresaban al Erario; la religión , la instrucción, el arte y la beneficencia pública, con las generosas donaciones y los suntuosos edificios construidos por los propietarios de las minas, y la agricultura y la industria, por el consumo creciente que éstos hacían de sus productos.»” | ||
Revisión del 21:54 28 jun 2017
Sumario
Prólogo
Durante la época prehispánica la actividad minera en el Continente fue muy marginal, pues se reducía a la explotación de yacimientos superficiales de arcillas, obsidianas, arenas, cobre, piedras preciosas y oro, todo ello por medio de minas «a cielo abierto». Las minas «subterráneas», que por medio de túneles y galerías permiten acceder a los yacimientos profundos, que son los más ricos, fueron totalmente desconocidas en esa época, por lo que esta modalidad de minería fue en ese entonces inexistente.
“Antes que viniesen los españoles a esta tierra nadie se curaba (ocupaba) de la plata, ni del plomo; buscaban solamente el oro en los arroyos, porque de donde corre el agua lo sacaban con jícaras, lavando la arena, y así hallaban granos de oro, unos tan grandes como granos de maíz, otros menores, otros como de arena.”
Desconociendo también la aleación de metales, los indígenas apreciaban el oro debido a la maleabilidad y consistencia que tiene en estado puro, por lo que era utilizado únicamente en orfebrería ornamental. Para los aztecas, lo más apreciado eran las plumas de aves como el Quetzal, al igual que las piedras preciosas como el jade. El oro era poco valorado y se le llamaba «Teocuitlapilli», que quiere decir «excremento de los dioses».
“Los oficiales que labran oro son de dos maneras, unos de ellos se llaman martilladores amajadores, porque estos labran oro de martillo, majando el oro con piedras o con martillos, para hacerlo delgado como papel; otros se llaman «tlalianime», que quiere decir, que asientan el oro, o alguna cosa en el oro o en la plata (y) estos son verdaderos oficiales que por nombre se llaman «tolteca»…”
Es a partir de la llegada de los españoles cuando propiamente dio inicio la actividad minera en América, la cual fue desarrollándose a lo largo de los siglos XVI, XVII y XVIII. En esos tiempos, los yacimientos del subsuelo que interesaban eran especialmente los de metales preciosos (oro y plata), y secundariamente los de plomo, cobre y hierro.
Por la importancia que tiene esta actividad económica, desde 1526 la minería en América estuvo controlada y regulada por la Corona; la legislación que se promulgó al respecto quedó recopilada en el Libro IV, Títulos XIX al XXIV de las Leyes de Indias.
Si bien es cierto que la minería subterránea permite explotar los mayores y mejores yacimientos, también lo es que, debido a las condiciones inherentes a ella -como son la obscuridad, la falta de aire y la fragilidad de túneles y galerías- hacen siempre de la minería una actividad de gran riesgo para la seguridad y salud de quienes trabajan en ella.
Aún hoy que se emplea equipo eléctrico, máquinas neumáticas y sistemas sofisticados de seguridad, siguen ocurriendo accidentes terribles en el trabajo en las minas. Ejemplos de ello lo tenemos en la llamada «catástrofe de Courriéres», en el norte de Francia en marzo de 1906, en donde 1099 mineros perdieron la vida; también la tragedia de la mina de carbón «Pasta de Conchos» en Coahuila, en febrero de 2006, donde murieron 65 mineros; o el derrumbe de la mina de cobre San José, en Chile, en agosto de 2010, que dejó atrapados a 720 metros de profundidad a 33 mineros durante 69 días, y que gracias a la tecnología moderna se les pudo rescatar con vida.
Inicio de la minería hispanoamericana
La obtención de riquezas materiales no fue la única motivación de los españoles para realizar el proceso del descubrimiento, conquista, poblamiento y evangelización de Las Indias, como falsamente afirma la Leyenda «negra». Pero, como toda leyenda siempre tiene un núcleo de verdad, sin duda, la ambición de riquezas materiales no estuvo ausente en el proceso integrador, y fue una de las principales razones que motivó lo mismo a la Corona que a los españoles que cruzaron el Océano en los siglos XVI y XVII.
A este respecto es muy revelador el Testamento de Isabel La Católica pues en él afirma que la evangelización fue su «principal», no su única intención: “nuestra principal yntención fue (…) procurar de ynduzir e traer los pueblos dellas e les conuertir a nuestra santa fe catholica, e les ensennar e doctrinar buenas costumbres, e poner en ello la diligeçia deuida (…) por ende suplico al rey mi sennor muy afectuosamente, e encargo e mando a la dicha princesa, mi hija, e al dicho príncipe, su marido, que así lo hagan e cumplan, e que este sea su principal fin.” Aún en las islas del Caribe, primer lugar del arribo europeo y donde los yacimientos de oro y plata fueron realmente insignificantes, muchos de los primeros encomenderos buscaron afanosamente el oro y la plata y, en contra de las indicaciones de la Reina Isabel, realizaron graves abusos e injusticias con los indígenas.
“Es evidente que Isabel, a quien, como soberana de Castilla, incumbía el gobierno del Nuevo Mundo, aspiraba sinceramente, en todas las medidas adoptadas por ella, a promover la salvación eterna y la prosperidad material de sus nuevos vasallos, sin desatender por ello los intereses económicos de la Corona. Es probable que los abusos que se cometían en las colonias no llegaran nunca a conocimiento de la Reina”.
A la muerte de Isabel en noviembre de 1504, los abusos se incrementaron al grado que “los siete años que median entre 1504 y 1511 han podido llamarse «la peor época de toda la colonización española».” Ante esa situación el Rey Don Fernando «el católico» promulgó en enero de 1512 las «Leyes de Burgos», que en mucho ayudaron a reducir los abusos pero no los suprimieron del todo, como lo hace constar Bartolomé de las Casas, quien estando en Cuba en 1514 pudo ver como el trabajo en las minas resultó pavoroso para los «aravacos», porque eran de constitución delicada y no estaban acostumbrados a trabajar, lo que causó gran mortandad entre ellos.
Schlarman dice al respecto que “El indio nunca había estado acostumbrado a un trabajo sostenido y continuado, porque el clima era benigno y la tierra generosa le brindaba cuanto había de menester. No soportaba el confinamiento a que se ve sometido un minero bajo tierra, y por eso no sobrevivió largo tiempo.”
Pero si en el Caribe el oro encontrado fue realmente insignificante, pronto los españoles se encontrarían con ricos yacimientos tanto de oro como de plata, primero en México y luego en el Perú. Durante la Conquista de México los españoles demostraron un gran interés por los adornos de oro que portaban los jefes indígenas, por lo que estos frecuentemente obsequiaban a los recién llegados con objetos de oro.
Al concluir las acciones militares en agosto de 1521, varios conquistadores empezaron a indagar donde obtenían los indígenas el oro; ellos los llevaron a la zona mazahua, donde algunos riachuelos arrastraban pepitas de oro, y en cuyas márgenes habían excavado pequeñas minas «a cielo abierto».
Esa zona se localiza en el actual Estado de México, y era entonces limítrofe entre el territorio del pueblo azteca y el del pueblo tarasco, siempre enfrentados en continua y sangrienta lucha. Pacificada esa zona, hacia el año de 1570 los españoles edificaron la población «Real de Arriba», que pronto se convirtió en uno de los distritos mineros más importantes de la Nueva España.
En la misma zona, en la hacienda de Tultenango, situada a una legua de un asentamiento mazahua conocido como «Tlalpujana», fue descubierta en 1772 una rica veta de oro, y al año siguiente otra aún mayor. Muy pronto la hacienda se transformó en la población «Real del Oro». Pero la mayor riqueza material proveniente de la minería americana no sería tanto por la extracción del oro como por la de la plata. En la época prehispánica conocían la plata porque con frecuencia aparece junto con el oro, pero no fue apreciada ni tenía valor alguno ni utilidad, debido al total desconocimiento de la aleación de metales, y como en estado puro la plata es extremadamente susceptible a doblarse y deformarse, no les servía para nada.
El explorador español Juan de Tolosa descubrió en 1546 el primer yacimiento importante de plata de la Nueva España, en la árida y casi deshabitada provincia de Zacatecas. En 1548 las autoridades españolas presididas por el gobernador Cristóbal de Oñate, fundaron la población de «Real de Minas de Nuestra Señora de los Zacatecas».
En Guanajuato, en ese mismo año de 1548, fue descubierta la veta madre de la mina de «La Valenciana», que llegaría a ser entre los años 1768 y 1804, la más rica del mundo. Se descubrió que esa veta se prolongaba por varios kilómetros, lo que dio inicio a la exploración en búsqueda de otros yacimientos.
En 1556 se descubrieron los yacimientos de San Martín, en el norte de Nueva Galicia (Jalisco y Nayarit), formándose entonces la llamada «Ruta de la Plata»: Fresnillo, Sombrerete, Chalchihuites, San Andrés, Mazapil, Durango, Mapimí, Santa Bárbara y San Pedro del Potosí.
Otro yacimiento descubierto fue el de Taxco, y uno significativamente más rico y fue el de «Real de Minas de Pachuca», en 1552. En este último distrito minero tendría lugar un descubrimiento científico de gran importancia que vendría a cambiar la industria de la plata en todo el mundo: el sistema de «amalgamación» que, sustituyendo al viejo sistema de fundición, permitía extraer una mayor proporción de plata del mineral. Fue en 1555, en la Hacienda de Nuestra Señora de la Purísima Concepción, localizada en el distrito minero de Pachuca, donde Bartolomé de Medina, nacido en Sevilla en 1497, ideó y desarrolló el proceso basado en la capacidad del mercurio para fusionarse con la plata. El mercurio era mezclado con la plata molida y depositado en grandes patios durante dos meses (por eso el sistema también fue llamado «de patio»); posteriormente la mezcla era lavada y fundida, obteniéndose una plata mucho más pura. Buena parte del mercurio era recuperado y reutilizado. La actividad minera en el sur del Continente dio inicio propiamente en 1545, cuando en el Alto Perú (hoy Bolivia), accidentalmente fue descubierto un riquísimo yacimiento de plata al pie de un cerro, el que desde entonces fue llamado «Cerro Rico». El yacimiento estaba tan a flor de tierra, que fue suficiente una fogata encendida toda una noche la que fundió la plata mezclada con la tierra de la superficie; fue así como se descubrieron las «minas de Potosí».
El 1° de abril de 1545, un grupo de 65 españoles encabezado por el capitán Juan de Villarroel, “en nombre del muy Augusto Emperador de Alemania, de España y de estos Reinos del Perú, Señor Don Carlos V,” tomó posesión del Cerro Rico; y en sus inmediaciones fundaron la Ciudad de Potosí, que pronto albergó a la mayor población minera del mundo de entonces. A mediados del siglo XVII sería una opulenta ciudad de más de 150 mil habitantes.
La riqueza de las minas de Potosí fue tan grande que el mismo nombre de «Potosí» se convirtió en sinónimo castellano de «valioso». El mayor representante de la literatura española, Miguel de Cervantes, utiliza el vocablo en su obra cumbre: “Si yo te hubiera de pagar, Sancho (…) las minas del Potosí fueran poco para pagarte…” Curiosamente, el nombre de Río de «la Plata» no obedeció a alguna referencia con el metal «argento» (del latín «argentum», plata), pues en la Argentina no hubo minas.
Regulación de la minería durante el dominio español
Inicialmente las leyes y ordenanzas sobre las minas fueron motivadas por cuestiones relacionadas con la actividad minera, pero no directamente sobre ellas. Después de promulgadas en 1512 las ya mencionadas «Leyes de Burgos» que buscaban poner fin a los abusos para con los indígenas, los misioneros dominicos vieron que esas leyes no cubrían muchos aspectos que daban pie a situaciones injustas.
Fray Pedro de Córdoba, que había viajado a España para denunciar la explotación que de los naturales hacían muchos de los encomenderos, dando así lugar a las Leyes de 1512, lo hizo notar al Rey Fernando quien nombró una Junta que se reunió en Valladolid en 1513. En esa Junta se acordaron nuevas ordenanzas que indirectamente empezaron a regular la actividad minera: “…que las mujeres indias, casadas, no sean obligadas de ir ni venir a servir con sus maridos a las minas ni a otra parte ninguna”; “…que los niños y niñas, menores de catorce años, no sean obligados a servir en cosas de trabajo.” .
De este modo, la legislación española se adelantaba en 300 años a las naciones anglo-sajonas, como Inglaterra que nunca prohibió el trabajo infantil, siendo muchos los niños que trabajaban incluso en minas de carbón, o como Prusia, que hasta abril de 1839 prohibió el trabajo de niños menores de nueve años.
Fue el Rey-Emperador Carlos I de España y V de Alemania, quien a raíz de la conquista de México, promulgó las primeras leyes directas sobre las minas. Firmada en Granada el 9 de diciembre de 1526, la primera ley promulgada por él dice: “ Es nuestra merced, y voluntad, que todas las personas, de qualquier estado, condición, preeminencia, o dignidad, Españoles, é Indios, nuestros vasallos, puedan sacar, oro, placa, azogue, y otros metales por sus personas, criados, ó esclavos en todas las minas, que hallaren, ó donde quisieren, y por bien tuvieren, y los coger, y labrar libremente fin ningún género de impedimento, haviendo dado cuenta al Governador, y Oficiales Reales para el efeíto contenido en la ley siguiente, por manera, que las minas de oro, plata, y los demás metales sean comunes á todos, y en todas partes, y términos, con que no resulte perjuicio á los Indios , ni á otro tercero”
Ya los encabezados de los Títulos del Libro IV de la Recopilación de las Leyes de Indias referidos al tema de la minería, manifiestan claramente que la legislación contemplaba, desde el descubrimiento de las minas hasta el comercio de los metales:
Título XIX (con 16 leyes), “Del Descubrimiento y Labor de las Minas”; Título XX (con 7 leyes), “De los mineros y azogueros y sus privilegios”; Título XXI (con 4 leyes), “De los alcaldes mayores y azogueros de minas”; Título XXII (con 17 leyes), “Del ensaye, fundición y marca del oro y plata”; Título XXIII (con 23 leyes), “De las casas de moneda y sus oficiales”; Título XXIV (con 8 leyes), “Del valor del oro, plata y moneda, y su comercio.” En su conjunto, las «Leyes de Indias» fueron las primeras en establecer un verdadero «derecho laboral», y varios de sus señalamientos se adelantaron mucho tiempo a modernos códigos laborales, pues ya prohibían injuriar o maltratar a los trabajadores, obligaban a pagar salarios justos, establecieron el descanso dominical, una jornada laboral máxima de ocho horas, e incluso una especie de reparto de utilidades. Por ejemplo, en el tema de la minería la Ley XVI del Título XIX decía que “los indios tengan y gocen del beneficio que deben tener por su diligencia e industria: Mandamos que (…) se guarde con ellos lo que con los españoles, sin ninguna diferencia.”
Las Leyes de Indias fueron el sustento jurídico que señaló el rumbo a seguir en la vida de los virreinatos americanos; los abusos e injusticias que se cometieron fueron hechos «a pesar» de las leyes y ordenanzas, no «desde» ellas. En cualquier sociedad, de cualquier época, es el egoísmo y la falta de convicciones morales la que lleva a muchos a violar las leyes; las sociedades virreinales no fueron la excepción. Sin embargo puede afirmarse que la mayoría de las autoridades civiles procuraron –en la medida de sus posibilidades- aplicar las leyes; pero también no faltaron algunas negligentes, en mayor o menor grado, en el cumplimiento de sus obligaciones. La Corona, conocedora de la existencia de esas autoridades, quiso solucionar esa situación mediante una figura jurídica: el «protector de los indios».
Esa figura no fue meramente simbólica sino algo muy práctico, pues por lo general esa responsabilidad recayó en los obispos, quienes la ejercieron diligentemente. El «protector de los indios» debía vigilar y promover lo siguiente:
“a) que se informe de los agravios que se hacen a los indios y vea con las «justicias» los castigos que deben ser administrados. Si las «justicias» no aplican los castigos, ha de avisar al Rey para que mande proveer lo necesario; b) que no se lleven indios en los navíos. Si eso ocurriese hay que avisar a las «justicias» para que lo impidan; c) que declare cuales son los indios libres que se traen de otras provincias y que se avise de ello a las «justicias»; d) que se avise las «justicias» de malos tratamientos infligidos a los indios ; e) que se prohíba la herranza de indios y su venta como esclavos, aun en caso de guerra.”
Carlos V precisó en 1538 la distinción del obispo entre sus funciones pastorales y espirituales, y sus funciones como «protector de los indios», señalando que el obispo en cuanto «protector» no tenía competencia para hacer justicia, siendo esta función del Gobernador y sus tenientes.
En 1539 escribe el Rey al obispo Valverde: “«que no se aprovechen los españoles de los indios llamados yanaconas, generalmente sin residencia o lugar fijo, porque servían a los señores incas o a otros en tiempos de los incas, y los seguían por donde les exigían que fuesen. Los españoles no tienen derecho a tomarlos ni a servirse de ellos». Los ex yanaconas deben ser libres como todos los indios. De igual manera, serán libres todas las poblaciones, hasta en caso de rebeliones de los naturales. Esta idea de la libertad de las poblaciones indígenas queda muy clara y bien explícita en el texto real. La carta del Rey insiste también en la condenación de los españoles que se apropian de los indios para obligarlos a trabajar en sus haciendas o en las minas.”
La jerarquía de la Iglesia trasladó esa protectoría de los indios a documentos eclesiásticos, como es el caso del Tercer Concilio Limense, que califica los abusos no sólo como violaciones a ley natural y a los mandamientos evangélicos, sino también a la legislación positiva de la Corona española.
La minería; promotora material de la cultura hispanoamericana
Nunca dejará de ser incongruente que las naciones que más intensamente promovieron la piratería y el mercantilismo, Inglaterra y Holanda, hayan sido las autoras de la «leyenda negra» que acusa a España de haber realizado en América una empresa mercantil a base de pícaros, los que no tuvieron más motivos que el «saqueo» de sus riquezas.
Nadie pone en duda que España sacó muchas riquezas de América; y esas no fueron productos de la agricultura o la ganadería, sino la riqueza de las minas de plata y de oro. Las riquezas que España trasladó a la Península –y que no fueron robadas en el trayecto por los piratas ingleses y holandeses- no lo fueron de manera desmedida y arbitraria; estaban determinadas por el «quinto real», que era el impuesto decretado desde 1504 por la Corona de Castilla, sobre las riquezas que se encontraran en «Las Indias».
El 80% restante se quedaba en el Nuevo Mundo. Sin embargo ese 20% fue suficiente para despertar las envidias de las naciones vecinas de España en Europa. Holanda, Francia, y sobre todo Inglaterra, no ambicionaban los pocos productos vegetales o industriales que llevaban los galeones españoles como el cacao o el palo de Brasil, sino la plata y el oro. Y por eso promovieron la piratería.
“Basta acercarse a los registros del comercio de Indias para advertir que la balanza comercial del Nuevo Mundo fue siempre desfavorable si de sus exportaciones se suprimen los metales. Con sólo los productos naturales y los de actividades industriales, que debieron comenzar desde la nada (…) su desenvolvimiento económico y cultural habría sido más lento.”
La mayor parte de la riqueza extraída de las minas de Hispanoamérica se quedó en ella, y no para volverla a enterrar, sino para impulsar su desarrollo material y cultural. “Dice Bravo Ugarte refiriéndose a Nueva España: «Todo el país fue beneficiado por la minería: el Gobierno, por las fuertes sumas que por ese concepto ingresaban al Erario; la religión , la instrucción, el arte y la beneficencia pública, con las generosas donaciones y los suntuosos edificios construidos por los propietarios de las minas, y la agricultura y la industria, por el consumo creciente que éstos hacían de sus productos.»”
En efecto; la minería permitió costear caminos y puentes que vinieron a unir regiones que anteriormente permanecían aisladas e incomunicadas; puertos que permitieron la comunicación e integración de todo un Continente que anteriormente se encontraba fragmentado y aislado; edificación de ciudades sobrias y elegantes por todas partes de la geografía hispanoamericana (y no sólo donde había minas); fortalezas defensivas en los puertos para hacer frente a las cada vez más frecuentes incursiones de piratas; construcción de templos y catedrales, erección de escuelas, colegios y universidades, etc.
En resumen, la minería fue una actividad que desarrolló y fortaleció toda la vida de Hispanoamérica. Así lo constan elementos materiales como ciudades y edificios; elementos sociales como instituciones de beneficencia y convivencia; elementos culturales como la lengua común que une e integra; y elementos espirituales manifestados en la religión y el culto.
NOTAS
BIBLIOGRAFÍA
GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Juan Carlos. Influencia del derecho español en América. Ed. MAPFRE, Madrid, 1992
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SAHAGÚN, Bernardino de, Historia General de las Cosas de la Nueva España. Editorial Porrúa, México, 1989
SCHLARMAN H.L. Joseph, México, tierra de volcanes, Ed. Porrúa, 14 ed. México 1987
SIERRA, Vicente D. Así se hizo América. Ed. Cultura Hispánica, Madrid, 1950
JUAN LOUVIER CALDERÓN