Diferencia entre revisiones de «NUEVA ESPAÑA; Devoción e influencia de Santo Tomás»

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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La referencia a la «gentilidad» no es gratuita, y será retomada más adelante en la petición. No olvidemos que una de las obras más importantes del Doctor Angélico es la «Summa contra Gentiles», escrita, según algunos, para dotar de un cuerpo filosófico y teológico básico a los dominicos misioneros.<ref>Para todas las cuestiones sobre la doctrina tomista, véanse las indicaciones bibliográficas de J. L. ILLANES - J. I. SARANYANA, Historia de la Teología, cit., pp. 64-74</ref>
 
La referencia a la «gentilidad» no es gratuita, y será retomada más adelante en la petición. No olvidemos que una de las obras más importantes del Doctor Angélico es la «Summa contra Gentiles», escrita, según algunos, para dotar de un cuerpo filosófico y teológico básico a los dominicos misioneros.<ref>Para todas las cuestiones sobre la doctrina tomista, véanse las indicaciones bibliográficas de J. L. ILLANES - J. I. SARANYANA, Historia de la Teología, cit., pp. 64-74</ref>
  
A continuación el Padre Ubilla refiere el dato incontestable de las múltiples ocasiones en que la Iglesia ha recurrido en sus formulaciones a la doctrina del Santo. En particular, el provincial dominico recuerda tres importantes intervenciones del Magisterio eclesiástico: en primer lugar la bula de canonización del Papa Juan XXII, donde el pontífice recuerda los milagros que se produjeron tras la muerte de Santo Tomás, que para Ubilla, son confirmaciones celestiales de la verdad de la doctrina tomista.  
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A continuación el Padre Ubilla refiere el dato incontestable de las múltiples ocasiones en que la Iglesia ha recurrido en sus formulaciones a la doctrina del Santo. En particular, el provincial dominico recuerda tres importantes intervenciones del Magisterio eclesiástico: en primer lugar la bula de canonización del Papa Juan XXII, donde el pontífice recuerda los milagros que se produjeron tras la muerte de Santo Tomás,<ref>En los §§ 8-18 la bula recensiona diez milagros que se produjeron tras la muerte de Santo Tomás.</ref>que para Ubilla, son confirmaciones celestiales de la verdad de la doctrina tomista.  
  
Se complace en recordar que, “como el mismo summo Pontífice dixo, cada verdad y artículo que determinó y escrevió, fue un particular milagro”. Seguidamente Ubilla recuerda una verdad de todos conocida: “y así se hallan las conclusiones del sancto doctor, y aun por sus mismas palabras, echas decretos del sancto y çelebérrimo Conçilio de Trento, de que tanto bien ha resultado a la Yglesia.”
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Se complace en recordar que, “como el mismo summo Pontífice dixo, cada verdad y artículo que determinó y escrevió, fue un particular milagro”.<ref>En la bula de canonización, refiriéndose a sus obras, se afirma che “non absque speciali Dei infusione perfecit” (no realizó sus obras sin una especial inspiración de Dios).</ref>Seguidamente Ubilla recuerda una verdad de todos conocida: “y así se hallan las conclusiones del sancto doctor, y aun por sus mismas palabras, echas decretos del sancto y çelebérrimo Conçilio de Trento, de que tanto bien ha resultado a la Yglesia.”
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A continuación, Fray Andrés invoca el «motu proprio» de San Pío V de 1567,<ref>Ya citado en nota 4.</ref>declarando a Santo Tomás Doctor de la Iglesia y disponiendo la celebración de su fiesta en el reino de Nápoles – patria del Aquinate – y en toda la cristiandad, según el modelo de los «cuatro doctores» que señaló el Papa Bonifacio VIII en el decreto «Gloriosus» que pasó al «Corpus Iuris Canonici», Liber Sextus, Libro III, título 22, capítulo único.<ref>Hemos localizado en la Biblioteca del Seminario Conciliar de México un ejemplar del Corpus Iuris Canonici de 1584, que probablemente estuviera presente en México antes del Tercer Mexicano. Cfr. VI, III, 22 [Liber VI, Lib III, tít. 22]: Apostolorum, quatuor Evangelissarum, et quatuor doctorum et confessorum ecclesiœ, scilicet Gregorii, Augustini, Ambrosii, et Hieronymi, sub officio duplici debent solemniter celebrari: Liber Sextus Decretalium D. Bonifacii Pape VIII, suae integritati una cum Clementinis et Extravagantibus, earumque glossis restitutus. Cum privilegio Gregorii XIII Pont. Max. et aliorum Principum. Permittente Sede Apostolica atque cum populi romani licentia. Venetiis, MDLXXXIIII, apud Magnam Societatem una cum Georgio Ferrario et Hieronimo Franzino [Signatura 32-E-II-7], cols. 579-582. El volumen proviene de la Biblioteca del Arzobispado de México. He aquí la referencia a este decreto en la bula de San Pìo V:  “festum Divi Thomœ solemeniter sub duplici majori officio sicut certeras eius generis solemnes festivitates, quœ de ipsius Ecclesiœ prœcepto servantur; in aliis autem Orbis terrœ partibus, quemadmodum Sanctorum quatuor Ecclesiœ Doctorum festivitates piœ memoriœ Bonifacii Papœ VIII etiam prœdecessoris nostri prœcepto celebrantur, sic eumdem festum diem S. Thomœ in perpetuum posthac omnes item utriusque sexus Christifideles celebrent, et venerentur, et Apostolica auctoritate statuimus acto sancimus”: PÍO V, Motu Proprio Mirabilis Deus, § 3, ed. cit., p. 238.</ref>Los «cuatro doctores» son los cuatro grandes padres de la Iglesia de Occidente: San Ambrosio, San Jerónimo, San Agustín y San Gregorio Magno, representados juntos en diversas iglesias de la Cristiandad.<ref>En ámbito mexicano, pueden verse representaciones de los cuatro evangelistas y los cuatro doctores latinos en el claustro inferior del convento agustino de Meztitlán (Hidalgo, México). Los frescos datan del primer tercio del siglo XVII. Otro ejemplo, con profunda espiritualidad indígena, es la decoración de evangelistas y doctores de la Iglesia de la cúpula de Santa María Tonanzintla en Cholula (Puebla), del s. XVIII. Muchas veces los cuatro padres latinos aparecen en la base de las cúpulas o retablos como significando que su doctrina es la base para construir la base de la Iglesia.</ref>
  
A continuación, Fray Andrés invoca el «motu proprio» de San Pío V de 1567,  declarando a Santo Tomás Doctor de la Iglesia y disponiendo la celebración de su fiesta en el reino de Nápoles – patria del Aquinate – y en toda la cristiandad, según el modelo de los «cuatro doctores» que señaló el Papa Bonifacio VIII en el decreto «Gloriosus» que pasó al «Corpus Iuris Canonici», Liber Sextus, Libro III, título 22, capítulo único.  Los «cuatro doctores» son los cuatro grandes padres de la Iglesia de Occidente: San Ambrosio, San Jerónimo, San Agustín y San Gregorio Magno, representados juntos en diversas iglesias de la Cristiandad.
 
 
Es entonces cuando el memorial comienza a hablar de la Nueva España, con una referencia a la fiesta de San Agustín: “Y, pues en esta tierra, por loable y devota costumbre se guarda la fiesta de Sant Agustín, doctor de la Yglesia, con quien el motu proprio quiere que Sancto Thomás sea regulado, pareçe que podría nuestro sancto doctor pretender lo mismo”. En efecto, en el elenco de fiestas de guardar para los españoles del I Concilio mexicano de 1555, se encuentra la de San Agustín.   
 
Es entonces cuando el memorial comienza a hablar de la Nueva España, con una referencia a la fiesta de San Agustín: “Y, pues en esta tierra, por loable y devota costumbre se guarda la fiesta de Sant Agustín, doctor de la Yglesia, con quien el motu proprio quiere que Sancto Thomás sea regulado, pareçe que podría nuestro sancto doctor pretender lo mismo”. En efecto, en el elenco de fiestas de guardar para los españoles del I Concilio mexicano de 1555, se encuentra la de San Agustín.   
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He aquí el primer argumento «local» del memorial: si en México se celebra a San Agustín, y es éste uno de los cuatro santos cuya celebración es el modelo para Santo Tomás, debe también celebrarse la del Doctor Angélico.  
 
He aquí el primer argumento «local» del memorial: si en México se celebra a San Agustín, y es éste uno de los cuatro santos cuya celebración es el modelo para Santo Tomás, debe también celebrarse la del Doctor Angélico.  
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El segundo argumento «local» es, a nuestro juicio, muy interesante: “si para ser guardada su fiesta en el rreino de Nápoles ubo razones congruentes, las ay también para que en esto (sic) nuevo rreino se guarde, porque aquesta gente ydólatra gentil a quien Dios llamó a su conoçimiento, ha de ser enseñada y fundada en la fee por la doctrina deste sancto.”  
 
El segundo argumento «local» es, a nuestro juicio, muy interesante: “si para ser guardada su fiesta en el rreino de Nápoles ubo razones congruentes, las ay también para que en esto (sic) nuevo rreino se guarde, porque aquesta gente ydólatra gentil a quien Dios llamó a su conoçimiento, ha de ser enseñada y fundada en la fee por la doctrina deste sancto.”  
 
El tercer argumento «local» apunta a la elevación del nivel cultural del elemento español y criollo de la Nueva España: la celebración de la fiesta de Santo Tomás fomentaría los estudios: “Y animaría mucho a su estudio y devoçión ver que todo el pueblo guarda y festeja la solennidad de su maestro y doctor. Y si en otra parte era menester esto, para más afiçionar los ánimos a este sancto y su doctrina, mucho más en esta tierra donde el mucho regalo y ocassiones della podrían desafiçionar a muchos de los sagrados estudios, que de tanta ymportancia son, y donde como en tierra nueva ay más neçessidad de que los estudios se entablen con todo el favor y devoçión posible”.
 
El tercer argumento «local» apunta a la elevación del nivel cultural del elemento español y criollo de la Nueva España: la celebración de la fiesta de Santo Tomás fomentaría los estudios: “Y animaría mucho a su estudio y devoçión ver que todo el pueblo guarda y festeja la solennidad de su maestro y doctor. Y si en otra parte era menester esto, para más afiçionar los ánimos a este sancto y su doctrina, mucho más en esta tierra donde el mucho regalo y ocassiones della podrían desafiçionar a muchos de los sagrados estudios, que de tanta ymportancia son, y donde como en tierra nueva ay más neçessidad de que los estudios se entablen con todo el favor y devoçión posible”.

Revisión del 22:44 14 jul 2018

El decreto del Tercer Concilio Mexicano sobre la fiesta del doctor angélico.[1]

Desde que el 18 de julio de 1323 el papa Juan XXII en Aviñón canonizara a Santo Tomás de Aquino,[2]su prestigio y su influjo en la Iglesia no dejaron de crecer. Un hito fundamental en el campo de la teología fue la constitución de la llamada «Escuela de Salamanca», creada por Francisco de Vitoria quien, siguiendo las huellas de Pedro Crockaert OP († 1514), impuso que la enseñanza de la teología girara en torno al comentario de la «Summa Theologiœ» del Aquinate.[3]Como es de sobra conocido, el influjo de la doctrina de Santo Tomás fue determinante en el Concilio de Trento. Todo este auge tomista desembocó en 1567 en la decisión del Papa San Pío V de declarar a Santo Tomás «doctor de la Iglesia».[4]

La presencia de obras de Santo Tomás de Aquino en el México del XVI está bien documentada.[5]Señalamos a continuación algunos ejemplos. En el catálogo de la biblioteca del colegio franciscano de Santa Cruz de Tlatelolco, inaugurado en 1536, se encuentran cuatro obras del Aquinate, impresas en 1512, 1514, 1520 y 1522; anteriores, pues, a la llegada de los primeros franciscanos a México en 1523.[6]

El insigne Maestro Alonso de la Veracruz, catedrático de Prima de Teología la Universidad de México desde 1553, recomendaba a sus alumnos al final del curso académico: “Tendrán mucho cuydado, que no aya dia ninguno, que por lo menos no lean y passen un articulo de S. Thomas con todos sus argumentos”.[7]

Obviamente, desde la llegada de los primeros frailes dominicos en 1526, la presencia de Santo Tomás en Nueva España fue mucho más intensa, siendo el Doctor Angélico una de las glorias principales de la Orden. Entre diversos posibles testimonios, hemos escogido unas palabras del cronista Dávila Padilla, puestas en boca de un gran teólogo dominico, el Padre Maestro Fray Pedro de Pravia (1525-1590),[8]de quien se dice: “Era hombre de grandissimo estudio, penetraua muy bien las palabras de Santo Tomas, estudiaua la letra de sus articulos, descubriendo los misterios de aquel profundissimo ingenio, que nunca dixo palabra sin porque [sic]. En las conjunciones, parentesis y puntuaciones, hallaua nueuos misterios, fuera de los principales; Dezia muchas veces, y à mi en particular algunas, que con este estudio en sola una question de Santo Thomas, se hazia un hombre Señor de su estilo para serlo en todas. […] Quan seguro es seguir sus palabras y sentencia, tiene de sospecha el apartarse dellas. No me atreuiera yo à dezirlo, sino lo huibuera dicho primero el santo Pontificie Inocencio Quinto, Vicario de Christo en la tierra.

En aquel sermon que hizo en alabança deste glorioso santo, aplicandole aquellas palabras que Christo nuestro Redentor dixo de si mesmo: Aduertid que este es mas que Salomon: vino à dezir, que quien siguiere à este Santo Doctor, lleua camino seguro: y el que se apartare del, queda sospechoso en la verdad. Ninguno en la tierra tiene ni puede tener tan acertada eleccion como el Santo Concilio Tridentino, donde presidia el Espiritu Santo, y para auerse de determinar en aquella santissima congregacion verdades de nuestra Fé, que se pudiera dezir por otras diferentes palabras; quiso el Espiritu Santo, que se Canonizassen las deste Doctor Angelico, y que el proprio Concilio las hiciese suyas, formando con ellas sus decretos. [...] Razon tenia el buen Maestro Fray Pedro de Prauia, intimando y encargando el particular estudio de todas las palabras del Doctor Santo”.[9]

Nótese un grado de veneración supremo por la doctrina teológica del Doctor Angélico, en consonancia con el aprecio mostrado por la Jerarquía de la Iglesia. Retengamos estas razones del Maestro Pravia, que nos servirán para comprender la petición al Tercer Mexicano. Pero antes podemos dar un salto adelante y considerar cómo en el Cuarto Concilio Provincial Mexicano, celebrado en 1771, se evocó con calor la decisión de su predecesor, el Tercer Concilio, de colocar al Aquinate entre los santos con fiesta de guardar.

El recuerdo del obispo Fabián y Fuero en el IV Concilio Mexicano

En efecto, el siete de marzo de 1771, entonces día de la festividad de Santo Tomás,[10]el obispo de Puebla, Don Francisco Fabián y Fuero[11]pronunció una solemne pieza oratoria dedicada al «Triunfo de Santo Tomhás en Nueva España»,[12]en donde recomendaba “no perder de vista lo que hace ya cerca de dos siglos que pidieron con las mayores instancias esta santa Iglesia Metropolitana, el mui ilustre Claustro de esta regia Universidad, la leal ciudad de Mégico, y el religiosísimo Orden de Santo Domingo; y que resolvió con admirables expresiones y solidísimos fundamentos ha ya muy cerca de ciento ochenta y seis años el Concilio provincial Tercero Megicano, mandando que se celebrara y guardara como día de fiesta y se pusiera en el catálogo de las que hai de precepto en esta provincia”[13]

La documentación de la «Bancroft Library» sobre la petición de la fiesta de Santo Tomás

La principal, aunque no la única, fuente documental sobre el Tercer Concilio Mexicano de 1585 se encuentra en la Bancroft Library de Berkeley.[14]Sobre nuestro asunto hay cuatro memoriales: el de la Provincia dominicana de Santiago de México (leído en el aula conciliar el 11 de marzo), el del cabildo de la catedral metropolitana (leído el 21 de marzo), el del cabildo de la ciudad de México (leído el 26 de marzo),[15]y el de la Real y Pontificia Universidad de México (leído el 14 de mayo).

Ese mismo día, 14 de mayo de 1585, el concilió tomó la decisión de incorporar la festividad de Santo Tomás entre las fiestas de guardar para españoles, como se observa en el decreto del Libro II, Título III § 4. Pero vayamos por partes, analizando todo el proceso hasta la aparición del decreto en la primera edición del concilio, en 1622.

El expediente en torno a nuestro asunto ocupa los folios 400r-404bis r del volumen 268 de los «Mexican Manuscripts» de la Bancroft Library.[16]En el folio 400r, el secretario del Tercer Mexicano, Juan de Salcedo,[17]introduce el expediente. A continuación se presentan, por este orden –y no por el de la lectura en el aula conciliar– los memoriales del cabildo eclesiástico, del cabildo secular, de la Universidad y de los dominicos mexicanos. En el folio 404bis r, se puede leer, en la letra de Juan de Salcedo, la decisión conciliar de introducir entre las fiestas de guardar la de Santo Tomás.

El memorial de la Provincia Dominicana de Santiago de México

El primer memorial leído en el concilio acerca de la fiesta de Santo Tomás fue el enviado precisamente por la provincia dominica de Santiago de México. Firma la petición el entonces provincial Fray Andrés de Ubilla.[18]Se trata de un documento muy rico e interesante.

El inicio es una sentida loa a la santidad, virtudes y erudición del Aquinate. Su vida y su obra es vista como un instrumento de Dios Padre “para defensa y amparo de su querida Esposa la Yglesia, a quien el doctor sancto hizo notabillíssimo servycio, defendiéndola con su vida y doctrina de las falsas heregías, y declarando su sólida firmeza con rechaçar los desatinos de la gentilidad ygnorante”.[19]


La referencia a la «gentilidad» no es gratuita, y será retomada más adelante en la petición. No olvidemos que una de las obras más importantes del Doctor Angélico es la «Summa contra Gentiles», escrita, según algunos, para dotar de un cuerpo filosófico y teológico básico a los dominicos misioneros.[20]

A continuación el Padre Ubilla refiere el dato incontestable de las múltiples ocasiones en que la Iglesia ha recurrido en sus formulaciones a la doctrina del Santo. En particular, el provincial dominico recuerda tres importantes intervenciones del Magisterio eclesiástico: en primer lugar la bula de canonización del Papa Juan XXII, donde el pontífice recuerda los milagros que se produjeron tras la muerte de Santo Tomás,[21]que para Ubilla, son confirmaciones celestiales de la verdad de la doctrina tomista.

Se complace en recordar que, “como el mismo summo Pontífice dixo, cada verdad y artículo que determinó y escrevió, fue un particular milagro”.[22]Seguidamente Ubilla recuerda una verdad de todos conocida: “y así se hallan las conclusiones del sancto doctor, y aun por sus mismas palabras, echas decretos del sancto y çelebérrimo Conçilio de Trento, de que tanto bien ha resultado a la Yglesia.”

A continuación, Fray Andrés invoca el «motu proprio» de San Pío V de 1567,[23]declarando a Santo Tomás Doctor de la Iglesia y disponiendo la celebración de su fiesta en el reino de Nápoles – patria del Aquinate – y en toda la cristiandad, según el modelo de los «cuatro doctores» que señaló el Papa Bonifacio VIII en el decreto «Gloriosus» que pasó al «Corpus Iuris Canonici», Liber Sextus, Libro III, título 22, capítulo único.[24]Los «cuatro doctores» son los cuatro grandes padres de la Iglesia de Occidente: San Ambrosio, San Jerónimo, San Agustín y San Gregorio Magno, representados juntos en diversas iglesias de la Cristiandad.[25]

Es entonces cuando el memorial comienza a hablar de la Nueva España, con una referencia a la fiesta de San Agustín: “Y, pues en esta tierra, por loable y devota costumbre se guarda la fiesta de Sant Agustín, doctor de la Yglesia, con quien el motu proprio quiere que Sancto Thomás sea regulado, pareçe que podría nuestro sancto doctor pretender lo mismo”. En efecto, en el elenco de fiestas de guardar para los españoles del I Concilio mexicano de 1555, se encuentra la de San Agustín.

He aquí el primer argumento «local» del memorial: si en México se celebra a San Agustín, y es éste uno de los cuatro santos cuya celebración es el modelo para Santo Tomás, debe también celebrarse la del Doctor Angélico.

El segundo argumento «local» es, a nuestro juicio, muy interesante: “si para ser guardada su fiesta en el rreino de Nápoles ubo razones congruentes, las ay también para que en esto (sic) nuevo rreino se guarde, porque aquesta gente ydólatra gentil a quien Dios llamó a su conoçimiento, ha de ser enseñada y fundada en la fee por la doctrina deste sancto.” El tercer argumento «local» apunta a la elevación del nivel cultural del elemento español y criollo de la Nueva España: la celebración de la fiesta de Santo Tomás fomentaría los estudios: “Y animaría mucho a su estudio y devoçión ver que todo el pueblo guarda y festeja la solennidad de su maestro y doctor. Y si en otra parte era menester esto, para más afiçionar los ánimos a este sancto y su doctrina, mucho más en esta tierra donde el mucho regalo y ocassiones della podrían desafiçionar a muchos de los sagrados estudios, que de tanta ymportancia son, y donde como en tierra nueva ay más neçessidad de que los estudios se entablen con todo el favor y devoçión posible”.

No se trata, en absoluto, de una especie de «manipulación» de la fiesta del Doctor Angélico para fomentar los estudios, pues nada más cercano a Santo Tomás que una vida consagrada a la ciencia. Además, el Maestro Ubilla se refiere también a que la fiesta tomasiana servirá para “favoreçer la theología escolástica, cuyo maestro es este sancto, y se confundiría la perversa heregía que en nuestros tiempos condenaba este exerçicio, por encubrir con ygnorante maliçia sus abominables herrores y peccados, y no dar lugar a que con disputas escholásticas se examinasen sus desatinadas locuras.” En este fragmento del memorial, a la vez que aboga por el estudio escolástico, aprovecha el dominico para fustigar a Martín Lutero, una de cuyas características fue su odio a la escolástica. El último argumento «local» hace referencia a la «gente popular» que, si tuviera que trabajar el día de la fiesta de Santo Tomás, no podría gozar de las numerosas indulgencias que se ganarían ese día. Además, añade, en la Nueva España “no están en ella los hombres tan atenidos al travajo de sus manos como en otras”, y no sería tan traumático el dejar de trabajar un día. En la parte final del memorial, el Provincial Ubilla hace presente también el gran honor que sería para los dominicos la celebración pública de la fiesta: “particularmente nuestra Orden de Predicadores recebirá muy singular merced y beneficio, en pago de que siempre ha servido y sirve a los conçilios y prelados de la Yglesia y defensores de la fee, cuyo titulo es de Vuestras Señorías, de quien en aquesto es hermano nuestro doctor sancto, a quien la salud de las almas desvelava, y por ella estudiaba y oraba, como de su milagrosa vida parece.” Véase como en este memorial se tocan diversidad de argumentos; de orden universal y local, y se señalan las ventajas que, en México, traería la fiesta del Aquinate: para la conversión de los indios, el estudio de las letras y de la escolástica, el bien espiritual de la gente sencilla y la honra de la Orden dominica.

El memorial del cabildo de la catedral

Cuando el obispo de México Pedro Moya de Contreras convocó el Tercer Concilio Mexicano, los miembros del cabildo de la catedral metropolitana, en la sesión del 27 de noviembre de 1584, “eligieron y nombraron al señor maestrescuela [Sancho Sánchez de Muñoz] y al señor doctor [Melchor de la] Cadena, para que en nombre desta dicha santa yglesia, y deán y cabildo de ella puedan proponer, pedir y demandar y defender en el santo Conçilio provincial las cosas que fueren en utilidad y probecho, tocantes al servycio del culto divino y de las demás cosas que les paresçiere ser neçesarias defender, con acuerdo de los dichos señores deán y cabildo, y assí lo proveyeron y mandaron”.

Entre otros memoriales, los comisarios Sánchez de Muñoz y de la Cadena presentaron una petición sobre la conveniencia de la celebración en Nueva España de la fiesta de Santo Tomás. Fue leída en el aula conciliar el 21 de marzo. Se trata de un texto más breve y enteramente diferente al del Padre Ubilla. Sigue, sin embargo, el mismo esquema de considerar la honra del Doctor angélico en el plano de la Iglesia universal, para luego pasar a las iglesias locales de México.

Comienza con una afirmación teológica de pacífica aceptación en ámbito católico: “por quanto el honor que se da a los sanctos resulta en gloria de Dios, que se muestra en ellos admirable”. Se trata de una doctrina tradicional, pero que, debido a la contestación protestante, fue solemnemente recordada en el Concilio de Trento, en el decreto sobre la invocación, veneración y reliquias de los santos: “Manda el santo Concilio a todos los Obispos, y demás personas que tiene el cargo y obligación de enseñar, que instruyan con exactitud a los fieles [...] enseñándoles que los Santos que reinan juntamente con Cristo, ruegan a Dios por los hombres; que es bueno y útil invocarles humildemente, y recurrir a sus oraciones, intercesión y auxilio para alcanzar de Dios los beneficios de Jesucristo su hijo, Nuestro Señor, que es solo nuestro Redentor y Salvador”. Seguidamente el maestrescuela y el canónigo continúan con su argumentación teológica, pero con referencia a la iglesia local, pues la celebración de la fiesta de un santo redunda “en utilidad de nuestra iglesia, que con sus méritos e interçesión crece en Dios, y con su exemplo aprobecha en buenas obras, y tanto goza mayores fabores, quanto con mayor solemnidad çelebra sus fiestas, y con mayor ferbor y deboción honrra sus memorias”. Esto es, tanto más una comunidad eclesial celebra a un santo, tanto más «crece en Dios».

Pasando ya en particular a la figura de Santo Tomás, el memorial afirma: “debemos y desseamos particularizarnos más en el honor de aquellos de cuya sanctidad y doctrina avemos conseguido conocidas mercedes, y esperamos recebirlas mayores, y el glorioso Sancto Thomás de Aquino, Doctor Angélico, como en toda la Yglesia Catholica, assí en este arçobispado de México se ha mostrado singular, por cuya sanctidad y doctrina, la Yglesia universal es defendida e illustrada, y este arçobispado en particular creçido en buenas costumbres y en deboción de este sancto, y muy aprobechado en letras y en personas que las professan en notoria utilidad deste reyno”.

Respecto a prácticas de devoción a Santo Tomás en México, hemos encontrado algunos testimonios sobre el uso del «cíngulo de Santo Tomás de Aquino», vinculado con la virtud de la castidad: en un ritual dominico impreso en México en 1689, conservado en la Biblioteca Palafoxiana (Puebla), una bendición de los “cingulos de el Angelico Doctor Santo Thomas de Aquino”; en la Biblioteca Nacional de México hay dos sermones sobre este cíngulo. Por lo que a iconografía tomasiana se refiere, son frecuentes las representaciones del santo, con un sol en el pecho y/o con la Paloma del Espíritu Santo sobre él. A continuación, el memorial apunta: “y no obstante que se celebra su fiesta en quanto al reçado, como las demás de los quatro doctores de la Yglesia”. La referencia al «reçado» debe querer hacer referencia a que, tras la declaración de 1567, la fiesta de Santo Tomás del 7 de marzo llevaba aparejada las oraciones de los cuatro doctores de la Iglesia, pero no era fiesta obligatoria. Incluso ya en un breviario de 1556 del Colegio de San Juan de Puebla aparece como tercera lectura del día 7 de marzo la vida del Aquinate. Como muestra de algunos libros litúrgicos posteriores a 1567 con referencias al Doctor Angélico, hemos localizado en Cholula un Misal Romano de 1661, y en Puebla otro probablemente del siglo XVIII, con referencias al Doctor Angélico. A continuación el memorial nos hace una importante declaración, pues nos dice: “desseamos se guarde por todos los fieles christianos çesando en su día de qualquier obra servil, como por su deboción particular la guardan las más personas de esta ciudad”. Si se tomara al pie de la letra, se diría que el día 7 de marzo, por devoción a Santo Tomás, la mayoría de las personas no trabajaban para honrar su memoria. No hemos encontrado confirmación documental a este particular. Quizás sí había devociones particulares hacia el Aquinate, pero nos es difícil concebir que la mayoría de los vecinos de la ciudad de México no trabajaban el 7 de marzo por devoción al Doctor Angélico. La parte final del memorial enumera las ventajas espirituales que se derivarían de la celebración pública de la fiesta: “siendo la gloria de este sancto más çelebrada, gozen los fieles por su intercesión mayores fabores, por su doctrina sean inçitados a mayor erudiçión, y por su sanctidad y exemplo más aprobechados en bien obrar”. En esto no hacen los canónigos sino seguir la doctrina tradicional de la Iglesia, ya comentada, que se refleja también en la oración colecta de la fiesta de Santo Tomás: “Deus, qui Ecclesiam tuam beati Thomœ confessoris tui mira eruditione clarificas, et sancta operatione fœcundas: da nobis quæsumus, et quæ docuit, intellectu conspicere; et quæ egit, imitatione complere”.

El memorial del cabildo del ayuntamiento de la ciudad de México

En la reunión del cabildo secular del veinte de diciembre de 1584, se trató de la oportunidad de celebrar con juegos de caña el inicio del Tercer Concilio Mexicano, previsto para el seis de enero siguiente. Se decidió que los regidores Juan Velázquez de Salazar, y Alonso de Valdés, fueran a hablar con el señor arzobispo Moya de Contreras, sobre los detalles de organización de la fiesta.

Después de no mucho tiempo, el 14 de enero de 1585 hubo una votación en el cabildo para “nonbrar personas de los señores rregidores para adsistir al sinodo provincial”, en la cual “salieron elegidos para que ayan de asistir al dicho sinodo los señores juan velasquez de salazar y alonso de valdes y se les dio poder en forma para todo lo que en este caso se ofreciere y a ello concerniere”.

Son estos dos personajes los que firmaron otro memorial para el Tercer Concilio Mexicano, en donde también solicitaban la fiesta de Santo Tomás. El escrito fue leído el 26 de marzo, apenas cinco días después de la petición análoga del cabildo eclesiástico. Si comparamos este memorial con el del cabildo eclesiástico resultan claros los paralelismos (Hemos dividido en cinco secciones los dos memoriales para ir comparando sus textos):


Se puede observar que las secciones A y B del memorial secular es casi un resumen del eclesiástico. La sección C del eclesiástico no tiene paralelo en el memorial secular, pues es una cuestión estrictamente litúrgica. La sección D vuelve a ser común en los dos memoriales, aunque en el secular hay una interrupción y la frase queda cortada. En cambio la sección E es diversa en ambos documentos, y es donde se revela la especificidad de la petición de los dos regidores: la ciudad de México, cabeza del virreinato, debe dar ejemplo de devoción a Santo Tomás. Para resolver el problema de la terminación de la sección D hay que acudir al cotejo con el memorial enviado por la Universidad.

El memorial del rector de la Real y Pontificia Universidad de México

También la Universidad de México envió una proposición acerca de la fiesta de Santo Tomás. Está firmado por el rector, el doctor Pedro Sánchez de Paredes. Fue leído en el aula conciliar mucho después del conjunto de memoriales ya vistos: el 14 de mayo de 1585. En este caso, las similitudes con el memorial de la ciudad de México son muy claras:



Se observa que la sección A es casi idéntica en ambos memoriales. En la sección B, además de una porción casi idéntica, hay un texto específico de la Universidad: “principalmente en esta Universidad, donde se enseña y lee su sancta dotrina.” Apenas habría que probar este aserto, pues es bien conocido que Santo Tomás era una de las autoridades principales en las enseñanzas de la Real y Pontificia Universidad. A modo de ejemplo, el cronista del siglo XVII Cristóbal Bernardo de la Plaza y Jaén nos da diversas noticias sobre el recurso a Santo Tomás en la vida universitaria mexicana. Con todo, no ha de creerse que en México la teología era repetir la doctrina del Doctor Angélico. El ya citado agustino Alonso de la Veracruz recomendaba: “Con Religiosos de otra Orden nunca contiendan sobre sus Doctores de quien escriuiò mejor, qual Doctor es mas docto, santo Thomas, ò Scoto, sino sin pasion, y aficion desordenada busquen la verdad en quien la hallaren, por que todos la avemos jurado in verba Christi, et non in verba O. (sic) Thomæ, nec Scoti,” Por otro lado, es bien conocido que la Universidad de México es «hija» de Salamanca, ya que sus estatutos fueron hechos a imagen del Alma Mater salmantina, y sus licenciados y doctores gozaban de los mismos privilegios que los de Salamanca. Y era en Salamnaca donde florecía con ímpetu el estudio del Doctor Angélico, desde el magisterio de Francisco de Vitoria. La sección C del memorial de la Universidad nos da la clave para entender el truncamiento del texto de la ciudad de México; si añadimos algunas frases del escrito de la Universidad, el de los regidores cobra todo su sentido:


Obsérvese como cuadra perfectamente la frase de un escrito en el otro. Es la prueba clara que la redacción de los memoriales no fue una decisión aislada de los que firmaban las peticiones, sino que obedecía a una iniciativa conjunta. Esa iniciativa se concretó, salvo en el caso del memorial de la Provincia dominica, en textos muy similares (casi idénticos, en el caso de la Universidad y la ciudad de México), aunque siempre con pequeñas particularidades, de acuerdo con la institución que hacía la petición. Veamos ahora la resolución del Concilio.

La decisión conciliar de incluir la fiesta de Santo Tomás de Aquino entre las fiestas de guardar para españoles

Después de presentar los cuatro memoriales a que nos hemos referido, la decisión del concilio queda consignada claramente en estas frases de Juan de Salcedo:

“Hen 14 de mayo 1585 se decretó que se guarde como las demás fiestas de guardar que se mandan guardar. Que se ordene decreto a cuya instancia se decreta (rúbrica de Juan de Salcedo). Y ordenóse decreto sub título De Feriis (rúbrica de Juan de Salcedo).”

Además, con relación a esta disposición, en los documentos de la Bancroft Library se encuentra una anotación en la revisión del primer párrafo de la constitución 18 del I Concilio de México (1555) que dice: “Que las fiestas puestas en este c. 18 se rrenueben sin quitar ninguna, rreduciéndolas a sus meses, añadiendo la de la Expectación de Nuestra [Señora], que cae a 18 de dizienbre, y la del bienaventurado Sancto Thomas d[e] Aquino, que cae a 7 de março.”.

No parece muy difícil comprender el porqué de esta decisión: en primer lugar, pensamos, porque era muy razonable, ya que el santo lo merecía por sus evidentes méritos; en segundo lugar, porque fueron cuatro peticiones bien argumentadas de cuatro importantes instituciones del virreinato. Hay que tener también en cuenta que de los siete obispos asistentes al concilio, había tres dominicos: Gregorio de Montalvo (Yucatán), Domingo de Alzola (Nueva Galicia), y Bartolomé de Ledesma (Oaxaca). Sin contar con que los tres obispos restantes de la provincia mexicana que no pudieron asistir eran todos dominicos.

Evidentemente, esa fuerte proporción de hijos de Domingo de Guzmán apoyaría la fiesta de Santo Tomás. Además, si consideramos también los consultores al concilio, resulta que cuatro obispos y dos consultores estudiaron en la Universidad Salamanca, en pleno fervor tomista con la escuela de Francisco de Vitoria. En cualquier caso, la figura de Santo Tomás, particularmente tras la declaración de doctor de la Iglesia de 1567, no era, de hecho ni de derecho, sólo una figura entrañable para la Orden dominica, sino un maestro para toda la Cristiandad.


El decreto conciliar sobre la fiesta de Santo Tomás: Lib II, tit 2 (De Feriis), § 3

Consideremos ahora el decreto del Tercer Mexicano sobre nuestro asunto. Disponemos el decreto en tres columnas: en la primera se encuentra el texto castellano que aprobaron los obispos novohispanos en 1585, en la segunda el texto latino sobre el que trabajó la Curia romana para dar su aprobación al Concilio, y en la tercera la primera edición impresa de 1622:


La argumentación de la versión original castellana, que es la que refleja directamente el pensamiento de los padres conciliares mexicanos, es rigurosa y simple; en primer término declara que va a introducir una nueva fiesta, que no se celebraba antes en la provincia eclesiástica. A continuación cita la declaración de 1567 del Papa San Pío V en donde empareja litúrgicamente a Santo Tomás con los cuatro doctores latinos. En esta parte del decreto hay reminiscencias de la argumentación, ya vista, del memorial del provincial dominico Andrés de Ubilla. Enseguida se transparenta que la decisión conciliar ha sido motivada por petición de cuatro instituciones mexicanas, que van ordenadas según el orden que guardan en el expediente, no en el cronológico en el que fueron leídas en el aula conciliar. Finalmente, se manda que la fiesta del Aquinate entre a formar parte de las fiestas de guardar, con sus peculiares obligaciones, que se declaran justo en el decreto siguiente. Por lo que se refiere a las tres versiones presentadas, el texto latino del Archivo Secreto Vaticano es una fiel traducción latina del original castellano de 1585, mientras que la primera edición impresa del Concilio, de 1622, es fiel en el contenido a las otras dos versiones, pero su texto latino es enteramente distinto.

Es interesante tener en cuenta las fuentes indicadas en este decreto, explicitadas en la edición del obispo Serna de 1622, y que se conservan inalteradas en posteriores ediciones. Veamos primero las fuentes tal y como aparecen en el texto de 1622, y luego las desentrañaremos: 1) Pii V. motus propius in Bullario ipsius. Bulla 42. fol 59. 2) Text. in cap. unico de reliquiis, et veneratione Sanctorum lib. 6. 3) Fundatur ex c. finali de Feriis, 4) et in cap. I de consecrat. dist. 3. 5) Conc. Trid. Sess. 25. c. 12 de regular. verb. dies. 6) Conc. Milan. 4 tit. de San Ambrosio, fol. 616. et 7) 5 etiam Milan. fol. 710. Verbo quos dies festos.

1) No hemos podido localizar el bulario concreto que utilizaron los padres del Tercer Mexicano, pero sin duda se refiere al Motu Proprio «Mirabilis Deus», Roma, 11-IV-1567, en donde San Pío V nombra a Santo Tomás doctor de la Iglesia, como ya hemos comentado al inicio de estas líneas. 2) Referencia al Corpus Iuris Canonici, VI. 3. 22. un. Se trata del capítulo único del título XXII, De reliquis et veneratione sanctorum, del Libro III del Liber Sextus. En concreto, es el decreto «Gloriosus» de Bonifacio VIII en donde regula el doble oficio litúrgico que se debe dar en la Iglesia universal a los cuatro evangelistas y a los cuatro doctores latinos de la Iglesia, como ya hemos visto. En este caso, según ya anotamos, sí hemos localizado en el Seminario Conciliar de México un ejemplar del «Corpus» de la edición de Gregorio XIII de 1584, que podría ser el ejemplar usado en el Tercer Mexicano. 3) Hace referencia al «Corpus Iuris Canonici», X. 2. 9. 5. Se trata del último capítulo, el quinto, del título IX (De Feriis) del Libro II del Libro de las Decretales de Gregorio IX. El tema del canon, emanado por el propio Gregorio IX, es el elenco de las fiestas de guardar y, además, la posibilidad de que los obispos en sus diócesis pueden decretar algunas fiestas para provecho del pueblo. 4) Otra referencia al «Corpus Iuris Canonici», De cons. D. 3c. 1. Esta vez la fuente es el Decreto de Graciano, que no aparece en la edición del «Corpus» de 1584 que venimos citando. Se trata de la causa I de la distinción III de la tercera parte del «Decretum Gratiani» (De consecratione). . De nuevo la causa se ocupa de las fiestas de guardar en la Iglesia y de la facultad de los obispos de proclamar fiestas de guardar en sus diócesis. 5) No podía faltar una cita del concilio de Trento. En este caso, del decreto «De regularibus et monialibus» de la sesión XXV: Conc Trid, Sess 25 (3-4 diciembre 1563) «Decretum de regularibus et monialibus», cap. 12 . Por «verbo dies» se hace referencia a la segunda parte del capítulo doce, en donde se manda que también las monjas y religiosos deben guardar las fiestas de precepto dispuestas por el obispo en su diócesis. 6) Cita al Concilio IV de Milán (1576), donde San Carlos Borromeo decidió que el día de la fiesta de San Ambrosio, padre y patrón de la diócesis de Milán, debía ser celebrado como fiesta de precepto por el clero y el pueblo. 7) Otra referencia a un concilio de San Carlos Borromeo; esta vez al V de Milán de 1579, donde se dispone el régimen que han de seguir los fieles de la diócesis para guardar los días de fiesta. Se observa, pues, un sólido fundamento jurídico para establecer la fiesta de Santo Tomás: de una parte, la legislación universal que preveía que el obispo podía decretar fiestas de guardar particulares para sus diocesanos. Además, el ejemplo del prestigioso obispo de Milán Carlos Borromeo, que había introducido la fiesta de San Ambrosio en su circunscripción. Y, en primer lugar, la bula del Papa que nombraba al Aquinate doctor de la Iglesia, en combinación con el decreto de Bonifacio VIII que disponía el culto debido a los evangelistas y cuatro doctores latinos.

A pesar de estos fundamentos, merece la pena resaltar la originalidad del decreto mexicano, que no encuentra paralelos en otros concilios anteriores, profusamente citados en las fuentes del Tercer Mexicano, como el Sínodo de Guadix (1554), el I Concilio de México (1555), el Sínodo de Granada de Pedro Guerrero (1572) o el Tercer Limense (1582-83), por lo que hay que hablar de una voluntad particular del Concilio de prescribir la fiesta de Santo Tomás.

La vigencia de la fiesta de Santo Tomás de Aquino en México

A pesar de que el concilio mexicano decidió en 1585 la inclusión del Doctor Angélico entre las fiestas de guardar, los decretos conciliares no fueron publicados, como hemos visto hasta 1622, merced al arzobispo Juan Pérez de la Serna. Lo cual no obsta para que cada obispo, en su diócesis, decretara la celebración de esa fiesta, pues estaban en su pleno derecho, como acabamos de considerar. Debemos al cronista indígena Domingo Chimalpáhin el dato precioso de cuándo empezó a celebrarse la festividad en la ciudad de México, el de 1594:

“En este año [1594] comenzó a celebrarse la fiesta de santo Tomás de Aquino, religioso de Santo Domingo, y se pregonó en todas las calles para que la gente se enterara, porque hasta entonces no se [acostumbraba] celebrar la fiesta de este santo cuando ocurría cada año; pero desde ahora se comenzó a celebrar con solemnidad la fiesta cada año, por disposición del Santo Padre que está en Roma. Y en este dicho año la fiesta del santo cayó en lunes, el 7 de marzo de 1594”.

En cualquier caso, la fiesta fue obligatoria para toda la provincia eclesiástica a partir de 1622. Sin embargo, el Papa Urbano VIII en 1642, sólo veinte años después, decidió reducir las fiestas de guardar en la Iglesia universal mediante la bula «Universa per Orbem» (13-IX-1642). Sin embargo, el IV Concilio Mexicano de 1771 volvió a implantar la fiesta, aunque no llegó a tener fuerza legal por carecer de aprobaciones ni de la parte pontificia ni regia. Como ejemplos de devoción a santo Tomás podemos citar, entre otros, un sermón del cronista dominico oaxaqueño Francisco de Burgoa, publicado en Madrid en 1658, otro del obispo de Oaxaca Angel Maldonado, de 1695, y otro del obispo de Salamanca Felipe Bertrán, publicado en México en 1779.

Conclusiones

Una vez examinada toda la trayectoria que llevó a la declaración de la fiesta de Santo Tomás de Aquino como de precepto, en la Provincia eclesiástica mexicana en el Tercer Concilio de México, podemos extrear algunas conclusiones: La iniciativa del Tercer Mexicano de proclamar la fiesta no partió del aula conciliar, sino que fue una petición externa de importantes instituciones novohispanas: el cabildo secular de la ciudad de México, el cabildo de la catedral metropolitana, la Real Universidad de México, y la Provincia dominica de Santiago. Lógicamente, el memorial presentado por el Provincial dominico, Padre Andrés de Ubilla, es el más extenso y argumentado, mientras que los otros memoriales son más significativos por las instituciones que representan que por las argumentaciones que exponen, aunque tengan un cierto interés. Pensamos que la decisión conciliar no debió suscitar mucha oposición. La petición, original del Tercer Mexicano respecto a otras asambleas conciliares contemporáneas, estaba bien fundamentada en los evidentes méritos objetivos del Doctor angélico, reconocidos al máximo nivel por la Jerarquía universal (canonización, declaración como doctor de la Iglesia), y por el influjo en el virreinato, particularmente en el campo de la educación superior. El que la decisión conciliar de 1585 estuviera bien fundamentada en el derecho y en la realidad socio-eclesial novohispana, explica que, a pesar de que en 1642 la fiesta fuera abolida como consecuencia de una reducción general a nivel de toda la Iglesia, la celebración del Santo fue replanteada en el IV Concilio Mexicano de 1771. A nivel de devoción popular, ciertamente Santo Tomás de Aquino no es uno de los santos más invocados por el pueblo, aunque no faltan algunas manifestaciones, como los cíngulos de castidad. Pero su presencia en la Nueva España está bien patente a través de su representación iconográfica en retablos e iglesias y, sobre todo, por el importante puesto que ocupan sus obras en casi todas las bibliotecas coloniales mexicanas.


NOTAS Y BIBLIOGRAFÍA

  1. El Autor realizó su investigación sobre este argumento en el Centro de Estudios de Historia de México CONDUMEX.
  2. Cfr. JUAN XXII, Bula Redemptionem misit Dominus, Aviñón, 18-VII-1323, en Magnum Bullarium Romanum, ed. Laertii Cherubini, vol I, Luxemburgi 1742, pp. 201-204. Para introducirse en la figura y obra teológica de Santo Tomás, cfr. José Luis ILLANES - Josep Ignasi SARANYANA, Historia de la Teología, BAC, Madrid 1995, pp. 64-74.
  3. Para la escuela de Salamanca es fundamental Juan BELDA, La escuela de Salamanca y la renovación de la Teología en el siglo XVI, BAC, Madrid 2000.
  4. PÍO V, Motu Proprio Mirabilis Deus, Roma, 11-IV-1567, en Magnum Bullarium Romanum, ed. Laertii Cherubini, vol II, Luxemburgi 1727, pp. 238-239.
  5. Para una breve introducción general al influjo del Aquinate en el Nuevo Mundo, cfr. Leo J. ELDERS, La doctrina de Santo Tomás en la evangelización de América, en J. I. SARANYANA et alii (dirs.), Evangelización y Teología en América (siglo XVI), Universidad de Navarra, Pamplona 1990, pp. 1185-1192. Muy intersante para nuestro estudio es destacar el dato de que el gobernaador de Colombia, agradecido por la labor realizada por los dominicos en su territorio, instituyó en 1571 un día de fiesta en honor de Santo Tomás (cfr. ibidem, p. 1190).
  6. Cfr. Miguel MATHES, Santa Cruz de Tlatelolco: la primera biblioteca académica de las Américas, Secretaría de Relaciones Exteriores, México 1982, p. 67. Con posterioridad al año de la celebración del Tercer Concilio Mexicano (1585), podemos señalar un ejemplar de la Summa Theologiœ, anotado por el Cardenal Cayetano, impreso en Lyón en 1588 y presente en la Biblioteca del convento de San Cosme de México, procedente de la recolección de los padres de San Francisco de México. Este ejemplar se conserva actualmente en la Biblioteca de San Pedro Cholula-Universidad de las Américas de Puebla [Citaré BFP].
  7. Juan de GRIJALVA, De los avisos que el P. M. Veracruz dava à los de Theologia, en Cronica de la Orden de N. P. S. Augustin en las Provincias de la Nueva España, Lib III, cap. XXXIII, México 1924, p. 492. Sobre la teología de Veracruz, cfr. Josep Ignasi SARANYANA, Teología académica y Teología profética americanas (siglo XVI), en J. I. SARANYANA et alii (dirs.), Evangelización y Teología, cit., pp. 1053s.
  8. Nació en el concejo de Pravia (Asturias, España). En 1542 ingresó en la Orden dominicana. Consta que en 1542 estaba matriculado en la Universidad de Salamanca. Tras sus estudios universitarios, pasó a ocupar el cargo de lector de Artes en el Colegio de Santo Tomás de Ávila. Llegó a México en 1550. En la Real y Pontificia Universidad de Mexico ocupó varias cátedras: de Artes (1558-1561 y 1570-1572); sustituto de Bartolomé de Ledesma OP en la cátedra de Prima de Teología (1574-1576 y 1570-1572); catedrático de Prima en propiedad de 1582 hasta su muerte (1590). Como consultor teólogo del Concilio III Mexicano, es coautor del Parecer de la Orden de Santo Domingo sobre la guerra de los chichimecas (5 de mayo 1585) y del Parecer concorde de todas las Ordenes y Consultores de estos repartimientos (18 de mayo 1585). Tras la partida del arzobispo Moya de Contreras de la Nueva España, gobernó la archidiócesis de 1586 a 1590. Cfr. Agustín DÁVILA PADILLA, Historia de la Fundación y discurso de la provincia de Santiago de México de la Orden de Predicadores, Lib II, caps. LXIX-LXXIII, ed. de Agustín Millares Carlo, México 1955, pp. 584-599; Jesús R. DÍEZ ANTOÑANZAS, Relación de Teólogos de la Universidad de México, en J. I. SARANYANA et alii (dirs.), Evangelización y Teología, cit., pp. 1146-1147. Para la teología de Pravia cfr. Josep Ignasi SARANYANA, Grandes maestros de la Teología, Madrid 1994, pp. 230-246.
  9. A. DÁVILA PADILLA, Historia de la Fundación, cit., Lib II, cap. LXX, p. 588.
  10. Una crónica de lo acaecido ese día en el Extracto compendioso de las notas del Concilio IV provincial Mexicano, en Luisa ZAHINO PEÑAFORT, El Cardenal Lorenzana y el IV Concilio Provincial Mexicano, México 1999, pp. 352-353.
  11. Francisco Fabián y Fuero (1719-1801). Natural de Terzaga, en el señorío de Molina de Aragón. Obispo de Puebla entre 1765-1773 y de Valencia (España) entre 1773-1795. Desarrolló una gran labor pastoral y cultural en Puebla. Fue uno de los prelados más influyentes del IV Concilio Mexicano, donde era uno de los principales exponentes de la corriente antijesuítica. Para introducirse a su figura, cfr. José Mariano BERISTAIN Y SOUZA, Biblioteca Hispano Americana Setentrional, Amecameca 1883, vol I, pp. 470-476.
  12. Oración que en alabanza del angélico doctor Santo Thomás de Aquino pronunció el Illmo. Sr. Dr. D. Francisco Fabián y Fuero, Obispo de la Puebla de los Ángeles, del Consejo de su Magestad, &, en la solemne función que el Quarto Concilio Provincial Megicano, celebrado el año de MDCCLXXI hizo en culto del glorioso ángel de las Escuelas el día de su festividad en el convento de Santo Domingo de la ciudad de Mégico. La dedica a los estudios generales de sus colegios palafoxianos de la ciudad de Puebla, Impresa en la oficina de dichos Seminarios Palafoxianos, año de 1773. En la p. 25 afirma que el tema de su disertación es “El triunfo de Santo Thomás en Nueva España”. Puede consultarse un ejemplar del opúsculo en el Centro de Estudios CONDUMEX, signatura 252.8.72.49 VA.
  13. Francisco FABIÁN Y FUERO, Oración, cit., pp. 18-19. En las pp. 39 y 40 vuelve el obispo poblano a tratar del Tercer Mexicano, citando el decreto que dió sobre la fiesta de Santo Tomás.
  14. Cfr. Richard Stafford POOLE, Research possibilities of the Third Mexican Council, en «Manuscripta» 5/3 (1961) 151-163; Luis MARTÍNEZ FERRER, Fuentes e historiografía del III Concilio Provincial Mexicano (1585), en J. I. SARANYANA - E. LUQUE ALCAIDE - E. de la LAMA (coords.) Qué es la Historia de la Iglesia. Actas del XVI Simposio Internacional de Teología de la Universidad de Navarra, Pamplona 1996, pp. 355-366.
  15. Sobre los memoriales de la ciudad de México al Concilio, cfr. Elisa LUQUE ALCAIDE, La religión como factor de integración social: propuestas del Cabildo de la Ciudad de México al III Concilio Mexicano (1585), en Manuel ALCÁNTARA (ed.), América Latina. Realidades y Perspectivas. I Congreso Europeo de Latinoamericanistas, Estudios Científicos Universidad de Salamanca, Salamanca 1997, pp. 127-146.
  16. Citaremos BL, MM 268. Para los criterios de transcripción de textos manuscritos, seguimos básicamente a Agustín MILLARES CARLO en su Tratado de Paleografía española, Madrid 1983 (3ª ed). Agradezco a la Licenciada Carmen Enciso (Centro de Estudios de Historia de México CONDUMEX) por sus observaciones sobre la transcripción de algunos pasajes de estos textos. Obviamente, los errores de transcripción son personales.
  17. El doctor Juan de Salcedo es figura clave en el Tercer Mexicano, pues desarrolló una gran labor como secretario del concilio y principal redactor de los decretos. Criollo, nacido en 1545. Licenciado en cánones por la Real y Pontificia Universidad de México. En 1574 obtuvo la cátedra de Decreto por cuatro años, y en 1578 ganó esta cátedra en propiedad. En 1584 obtuvo la cátedra en propiedad de Prima de Cánones. Fue secretario, Vicerrector y Rector de la Universidad de México. Eclesiásticamente, fue arcediano y deán de la catedral mexicana. Murió en 1625. Cfr. Pedro MOYA DE CONTRERAS, Carta a Felipe II, México, 24-III-1575, en Cristóbal GUTIÉRREZ DE LUNA - Francisco SOSA, Cinco cartas del Illmo. y Exmo. Señor D. Pedro Moya de Contreras, Madrid 1962, p. 129; Cristóbal Bernardo DE LA PLAZA Y JAÉN, Crónica de la Real y Pontificia Universidad de México, ed. de Nicolás RANGEL, vol I, México 1931, Lib I, § 35; Lib II, §§ 96-97, 107; Lib III, §§ 95, 146.
  18. Nació en Vizcaya (España). Recibió el hábito dominico en el convento de Santo Domingo de México en 1558. Tras leer Artes y Teología en dicho convento recibió el grado de doctor. Fue Provincial de la Orden durante dos periodos. Se incorporó de Maestro en la Facultad de Teología de la Universidad de México el 16 de septiembre de 1579, siendo su padrino Fray Alonso de la Vera Cruz. Fue catedrático de Vísperas de Teología desde 1591 hasta 1593, en que fue nombrado obispo de Chiapas. Murió en esta diócesis en 1602, habiendo sido presentado para obispo de Michoacán. Cfr. Agustín DÁVILA PADILLA, Historia de la Fundación, cit., Lib II, cap. LXVI, p. 573; Alonso FRANCO, Segunda parte de la Historia de la Provincia de Santiago de México, Orden de Predicadores en la Nueva España, cap. 43, México 1900, pp. 157-158; C. B. PLAZA Y JAÉN, Crónica de la Real, vol I, cit., Lib II, §§ 27, 193-195, 234. Jesús R. DÍEZ ANTOÑANZAS, Relación de Teólogos, cit., p. 1158.
  19. BL, MM 268, fol 404r. Todas las demás citaciones literales del memorial son de este folio.
  20. Para todas las cuestiones sobre la doctrina tomista, véanse las indicaciones bibliográficas de J. L. ILLANES - J. I. SARANYANA, Historia de la Teología, cit., pp. 64-74
  21. En los §§ 8-18 la bula recensiona diez milagros que se produjeron tras la muerte de Santo Tomás.
  22. En la bula de canonización, refiriéndose a sus obras, se afirma che “non absque speciali Dei infusione perfecit” (no realizó sus obras sin una especial inspiración de Dios).
  23. Ya citado en nota 4.
  24. Hemos localizado en la Biblioteca del Seminario Conciliar de México un ejemplar del Corpus Iuris Canonici de 1584, que probablemente estuviera presente en México antes del Tercer Mexicano. Cfr. VI, III, 22 [Liber VI, Lib III, tít. 22]: Apostolorum, quatuor Evangelissarum, et quatuor doctorum et confessorum ecclesiœ, scilicet Gregorii, Augustini, Ambrosii, et Hieronymi, sub officio duplici debent solemniter celebrari: Liber Sextus Decretalium D. Bonifacii Pape VIII, suae integritati una cum Clementinis et Extravagantibus, earumque glossis restitutus. Cum privilegio Gregorii XIII Pont. Max. et aliorum Principum. Permittente Sede Apostolica atque cum populi romani licentia. Venetiis, MDLXXXIIII, apud Magnam Societatem una cum Georgio Ferrario et Hieronimo Franzino [Signatura 32-E-II-7], cols. 579-582. El volumen proviene de la Biblioteca del Arzobispado de México. He aquí la referencia a este decreto en la bula de San Pìo V: “festum Divi Thomœ solemeniter sub duplici majori officio sicut certeras eius generis solemnes festivitates, quœ de ipsius Ecclesiœ prœcepto servantur; in aliis autem Orbis terrœ partibus, quemadmodum Sanctorum quatuor Ecclesiœ Doctorum festivitates piœ memoriœ Bonifacii Papœ VIII etiam prœdecessoris nostri prœcepto celebrantur, sic eumdem festum diem S. Thomœ in perpetuum posthac omnes item utriusque sexus Christifideles celebrent, et venerentur, et Apostolica auctoritate statuimus acto sancimus”: PÍO V, Motu Proprio Mirabilis Deus, § 3, ed. cit., p. 238.
  25. En ámbito mexicano, pueden verse representaciones de los cuatro evangelistas y los cuatro doctores latinos en el claustro inferior del convento agustino de Meztitlán (Hidalgo, México). Los frescos datan del primer tercio del siglo XVII. Otro ejemplo, con profunda espiritualidad indígena, es la decoración de evangelistas y doctores de la Iglesia de la cúpula de Santa María Tonanzintla en Cholula (Puebla), del s. XVIII. Muchas veces los cuatro padres latinos aparecen en la base de las cúpulas o retablos como significando que su doctrina es la base para construir la base de la Iglesia.


LUIS MARTÍNEZ FERRER

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