Diferencia entre revisiones de «JULIO II Y EL NUEVO MUNDO»

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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Revisión actual del 16:37 27 ene 2026

Tras el pontificado de Alejandro VI, el Papado se recuperó lentamente y aunque el estilo principesco cortesano continuó en cierta medida, pero la vida moral y personal de los Papas mejoró notablemente. Sin embargo, la reforma de la curia y de la jerarquía eclesiástica no fue debidamente llevada a cabo, aunque continuaron las voces de muchos eclesiásticos que llamaban por una renovación profunda de la Iglesia “en la Cabeza y en sus Miembros”.

A la muerte de Alejandro VI fue elegido papa Pio III (1503); un Papa digno y con firmes propósitos de reforma, pero su pontificado fue de muy breve duración. Le sucedió el cardenal Julián de la Rovere, sobrino de Sixto IV, que tomó como nombre Julio II (1503-1513). El nuevo Papa reacciono con firmeza a la política de los Borgia con el propósito de restaurar y consolidar el Estado Pontificio al servicio de la Iglesia, y no como instrumento en manos de los intereses particulares de los príncipes que se lo disputaban.

PERFIL DE JULIO II

Tenía un temperamento enérgico y decidido, preocupado en reformar los Estados Pontificios y desterrar el nepotismo. Por ello se convirtió en una Papa caracterológicamente guerrero, autentico tipo de «Rex-Sacerdos» con tonos predominantes del «Rex» sobre la dimensión sacerdotal: guio personalmente el ejército pontificio en la reconquista de Perugia y de Bolonia (1506). Para recuperar la región de Romaña, recuperó los territorios pontificios invadidos por Venecia, se unió a la Liga de Cambray (1509) contra Venecia. Una vez que se reconcilió con Venecia, para eliminar toda la influencia francesa sobre el Estado pontificio y sobre Italia, pactó con Venecia y con España la «Liga Santa» contra Francia (1511). A través de esta política logró restaurar y potenciar el Estado pontificio, obligando a los franceses a abandonar Italia. Como desde Inocencio VIII a Alejandro VI, Julio II siguió la misma línea política, contraria a los planes franceses sobre Italia. Por ello Francia reaccionó contra Roma no sólo políticamente. Ya desde 1497, Carlos VIII de Francia había ideado un concilio contra el Papa para reformar a la Iglesia. Su sucesor, Luis XII, retomó la idea, y con el apoyo de 5 cardenales rebeldes logró convocar un pseudo-concilio (conciliábulo) en Pisa (1511), bajo un telón claramente político.

Bajo la presión en aumento de los acontecimientos italianos, siempre más desfavorables a los franceses, el pseudo-concilio se mudó, primero a Milán, y luego a Lion. Los efectos de este nuevo cisma se eliminaron lentamente, gracias a la rápida reacción de Julio II, que para romper los planes conciliaristas convocó un concilio ecuménico en Roma y lanzó un «entredicho» (juicio canónico) sobre Francia. Se celebró así el 18º concilio ecuménico de la Iglesia (1512-1517).

La política italiana La política italiana ocupó las prioridades de Julio II por encima de los grandes problemas que afligían a la Iglesia, aunque, ya a partir de las capitulaciones electorales de 1503, se había comprometido a convocar un concilio ecuménico en el término de dos años para llevar adelante una reforma de la Iglesia. En 1506 emanó un importante documento con la finalidad de comenzar seriamente tal reforma, especialmente eliminando las maniobras simoniacas en futuros conclaves.

Con la bula «Cum tam divino» sancionó la elección papal, lograda a través de la simonía, declarándola nula, y que el elegido de tal forma fuese declarado “non apostolicus, sed apostaticus… simoniacus et heresiarca” (no apostólico, sino apóstata… simoníaco y heresiarca). El elegido así y los electores perderían cualquier dignidad y beneficio. La bula sería renovada por el concilio.

La finalidad del concilio era la eliminación del cisma francés, el problema de la reforma, la paz en la cristiandad y la defensa ante el peligro turco. Todas las naciones cristianas, a excepción de Francia, estaban representadas en el concilio. Participaban en él dos insignes teólogos: el agustino Egidio de Viterbo, y el dominico Tomás de Vio (llamado «el Gaetano»).

Egidio de Viterbo tuvo el discurso inaugural, indicando que el problema más urgente era el de la reforma de la Iglesia. Es famosa su frase: “homines per sacra immutare est, non sacra per homines” (los hombres tienen que ser cambiados a través de las instituciones sagradas, y no las instituciones sagradas son las que de por sí cambian a las personas). Gaetano rebatió el conciliarismo y expuso la doctrina tradicional católica sobre el concilio y sus relaciones con la suprema autoridad pontificia.

Entre las actas del concilio hay algunas que merecen ser recordadas: el entredicho contra la Francia cismática, la condena de la teoría conciliarista y la Pragmática Sanción, la condena del principio de la «doble verdad»[1], y la confirmación de la bula papal contra la elección simoniaca de los Papas.

Tras la V sesión del concilio murió Julio II, pero el concilio continuó bajo su sucesor León X, que a través de una hábil acción diplomática y con una táctica conciliadora, pudo eliminar el cisma francés y lograr un concordato con Francia (1516), que establecía como condición la abolición de la Pragmática Sanción. Tal concordato permanecería en vigor hasta los tiempos de Napoleón.

El concordato contenía varios aspectos ambiguos, como el que daba al rey de Francia el derecho al nombramiento de los obispos en Francia y otras cláusulas, premisas del futuro «galicanismo»; pero eliminaba las tendencias cismáticas dentro de la Iglesia y Monarquía francesa, lo que fue sin duda alguna, un aspecto positivo en la vigilia de la revolución eclesiológica y política representada por el protestantismo.

En aquel año de 1517 en el que se cierra el concilio, en el corazón del Sacro Romano Imperio Germánico, en Alemania, estalla la protesta luterana y con ella una de las mayores tragedias vividas a lo largo de la historia de la Iglesia, cuando precisamente en Roma se había propuesto una reforma de la Iglesia. Las palabras del también agustino, general de la Orden y cardenal, Egidio de Viterbo, habían caído en saco roto.

JULIO II Y EL MUNDO HISPANO-AMERICANO

Las primeras decisiones administrativas o bulas papales y nacimiento del Patronato de Indias

Por el breve Inter caetera del papa Alejandro VI del 3 de mayo de 1493, el papa otorgó a los reyes de Castilla y León el dominio “sobre cada una de las tierras e islas así las desconocidas como las descubiertas”. En contrapartida les impuso a los reyes la obligación de enviar misioneros para convertir a las poblaciones descubiertas a la fe católica.

EL «Patronato Real» en Indias fue reconocido expresamente a los reyes de Castilla-León por la bula «Eximia devotionis» del 16 de noviembre de 1501 del papa Alejandro VI, y confirmado por el papa Julio II el 8 de junio de 1508 con la bula «Universalis ecclesiae». Los reyes como «patronos» tuvieron así el derecho exclusivo para proponer y presentar al papa a las personas para los oficios eclesiásticos y otras dignidades y prebendas destinadas a la administración del culto católico en las Indias, y tenían el derecho de percibir el diezmo para el mantenimiento de la Iglesia y la obligación de la evangelización de los indígenas.

Quedaron bajo autorización real la construcción de iglesias, catedrales, conventos, hospitales, la concesión de obispados, arzobispados, dignidades, beneficios y otros cargos eclesiásticos. Los papas reservaron para sí la erección y supresión de diócesis y fijar y cambiar los límites de las ya existentes. Además, desde 1538 todas las bulas y comunicaciones de la Santa Sede a las Indias quedaron bajo la autorización y posibilidad de rechazo por parte de los Reyes.

La administración de los asuntos de las Indias, entre ellos los religiosos, estuvo desde 1493 a cargo del capellán de la Reina Isabel Juan Rodríguez de Fonseca (y luego obispo desde 1494), cuando los Reyes le encargaron la organización del segundo viaje de Colón. Desde 1504 Fonseca fue parte del Consejo de Castilla hasta que en 1523 fue creado el «Consejo de Indias». A este consejo le correspondía ejercer y proponer al rey el derecho de presentación de los obispos; dividir y establecer los límites de las diócesis que el papa le encomendaba al rey; revisar las bulas papales destinadas a Indias; si estaban conformes les daban el llamado «exequqtur» (ejecútese) o «pase regio» para que se cumplieran; examinar las disposiciones de la Iglesia en América y aprobar la celebración y cumplimiento de las disposiciones de los sínodos, ya que éstos no se cumplían sin la aprobación del Consejo de Indias.

Las primeras Diócesis en el Nuevo Mundo.

En «América Pontificia» (I, 1991, 91-608), el editor Josef Metzler, presenta en orden cronológico los primeros documentos pontificios directos sobre la organización eclesiástica de los Papas Julio II, León X y Paulo III, desde 1504 a 1550. Aquí nos referiremos sólo a los de Julio II.

El primer superior de la misión católica de las Indias fue el sacerdote-monje benedictino catalán Bernardo Boyl, quien fue designado por los Reyes Católicos, y confirmado por el papa Alejandro VI con la bula «Piis fidelium» del 26 de junio de 1496. Al frente de un grupo de sacerdotes, Boyl integra el segundo viaje de Colón que tocó tierra el 3 de noviembre de 1493 en la isla «La Deseada». El 6 de enero de 1494 parece ser que celebró la primera misa en el Nuevo Mundo en «La Isabela».[2]

Quien comenzó la organización de la Iglesia en el Nuevo Mundo, ya bajo el patronato explícito de los Reyes Católicos, fue Julio II. La Reina Isabel muere el 26 de noviembre de 1504; pocos días antes, por medio de la bula «Illius fulciti praesidio» del 15 de noviembre de 1504, el papa Julio II erigió en la isla La Española, la Arquidiócesis de Yaguata ( en el sur de la isla) y sus dos sufragáneas: las Diócesis de Baynúa (en el norte de la isla); y la Diócesis de Maguá (en el centro de la isla).

«En la ciudad y provincia de Yaguate, donde está situado el puerto llamado de Santo Domingo, erigimos e instituimos una Iglesia Metropolitana para un arzobispo, denominada Yaguatense, bajo la advocación de la Anunciación o la Encarnación de la misma bienaventurada Virgen María. Y en Maguá y en Bainoa, sendas iglesias catedrales con los nombres de Maguense y Bayunense respectivamente, para sendos obispos»[3]. Posteriormente, estas tres sedes se transformaron en los obispados de Santo Domingo, Concepción de la Vega y San Juan de Puerto Rico, situadas las dos primeras en La Española y la tercera en la isla de la que tomó su nombre. Las tres quedaron entonces sometidas como sufragáneas a la metropolitana de Sevilla, de cuya provincia eclesiástica pasaron a formar parte.

Finalmente, se constituyó la provincia eclesiástica de Santo Domingo, al par que las de Mexico y Lima, y todas las Diócesis indianas hasta entonces existentes dejaron de depender de Sevilla para distribuirse entre las tres nuevas provincias presididas por las mencionadas archidiócesis.[4]“Expuestos muy sintéticamente, estos son los hechos capitales tal cómo los conoce la bibliografía más difundida… La doctrina no suele dar más información y la que da es tantas veces contradictoria o confusa, que resulta necesario tratar de poner orden en los datos conocidos, contrastarlos entre sí, separar lo cierto de lo incierto, y dejar establecido cuando pueda afirmarse con precisión sobre el origen histórico de la jerarquía eclesiástica en America. El tema es largo y complejo, pues desde que los Reyes Católicos y Alejandro VI ponen en marcha por vez primera los instrumentos de la evangelización, hasta que se crean en las Indias las tres primeras provincias eclesiásticas, corren unos años en tanto que la Corona como la Santa Sede ensayan diversos caminos, y se dan pasos adelante y atrás, tratando de acomodar lo que se hace a la voluntad de ambas partes y muy en particular a los deseos del rey Don Fernando, auténtico motor de la organización eclesiástica”.[5]

Las tres diócesis nominales arriba citadas tenían cabecera en tres de los cinco grandes cacicazgos taínos de La Española: Higüey, Marién, y Maguá, pero la bula de Julio II no se ejecutó por oposición del rey Fernando, a quien el papa no le había aun confirmado el patronato en los términos que el rey deseaba.

La primera bula «Illius fulciti praesidio» (15 de noviembre de 1504)

En la bula se alaban a los Reyes Fernando e Isabel por su celo en la propagación de la fe en África, Asia y en las islas de las Indias Occidentales apenas descubiertas y ya bajo su Imperio. Y cómo “varones religiosos e ilustrados”, que en dichas islas predican la palabra de Dios y convierten a la fe cristiana a los infieles, tienen una morada y una sustentación asegurada, por lo que el Papa constituye la jerarquía eclesiástica bajo una sede establecida en la ciudad de Hyaguata (Yaguate) y dos sedes sufragáneas en las ciudades de Maguá y Baynua (Bainoá) con las dignidades eclesiásticas, colegios de canónigos capitulares, prebendas y los demás beneficios eclesiásticos para el incremento del culto divino, como es de uso en la Iglesia universal, y al arzobispo y a los obispos asigna las decimas de las primicias de los lugares y ciudades apenas nombradas para su sustentación y les concede también los demás privilegios correspondientes.

En una segunda bula de Julio II y con la misma fecha, 15 de noviembre de 1504, el Papa nombra al primer obispo de la sede, el fraile franciscano menor observante García de Padilla, que luego será nombrado obispo de la Iglesia de Santo Domingo y que muere en 1515, tras su consagración episcopal. Con fecha del 14 de noviembre de 1505, Julio II emite otro documento dirigido a los arzobispos de Toledo y de Sevilla sobre la provisión de la Iglesia de Hyaguata, y concediéndole a través de los mismos o por otro nombrado por ellos, el palio .

El rey Manuel de Portugal recordaba al Papa la concesión apostólica [sic!] hecha por un Papa anterior a Portugal de poder navegar a través del Océano y las islas en él existentes y otros lugares descubiertos [no indicaba lógicamente ni cual Océano ni cuales islas], que consideraba entonces su derecho exclusivo. Ahora surgía el conflicto entre el rey de Portugal y el de Castilla-León, Fernando, sobre las islas descubiertas llamadas «Antillas», lo que llevaba a una controversia, por lo que pedía al Papa intervenir en la discusión para llegar a un acuerdo pacífico. Escuchada la petición del rey portugués, el 24 de enero de 1506 Julio II responde con el documento «Ea quae», que Metzler titula: “Conventio pacis inter reges Portugalliae et Hispaniae circa Insulas Antillas Apostolica confirmatione roboratur”,

Al año siguiente, 10 de abril de 1507, Julio II emana un nuevo documento, dirigido al rey Católico Fernando de Aragón y Sicilia [sic] en el que recomienda al rey Bartolomé Colori [sic!; quiere decir Colón, sin duda] hermano de Cristóbal Colori [Colón], hijos del descubridor [que no nombra] . Ese mismo día 10 de abril de 1507, Julio II, envía otra carta de recomendación al rey Fernando, “Cum esset in itinere”; esta vez en favor del Bartolomé Colón [al que vuelve a llamar erróneamente Coum], hermano, dice, de Cristóbal Colón, descubridor de las islas de la India Occidental y al mismo lo califica como hijo de su hijo (“fratris filium”) y le suplica recibirlo benignamente. Ese breve escrito muestra una clara confusión en los personajes nombrados.

Un documento sumamente importante del mismo Julio II es la Bula «Universalis Ecclesiae regimini», del 28 de julio de 1508, que expresa con claridad el sentido del Derecho de Patronato: “Concessio iuris patronatus pro ecclesiis erectis vel erigendis” (concesión del derecho de patronato en favor de las iglesias erigidas o que se erigirán). En ella el Papa concede a los Reyes Católicos [nombra también a la Reina Isabel, ya fallecida] su petición de crear en las Nuevas Tierras descubiertas una sede metropolitana (Yaguate) y dos iglesias catedrales (Maguá y Baynuá). Al mismo tiempo el Papa declara y concede que en dichas islas y lugares ya adquiridos (acquisitis) o en otros que se llegasen a adquirir (adquirendis) pudiesen ser fundados monasterios o lugares píos sin el consentimiento del ya existente reino de Castilla-León; a los cuales igualmente se les concede el derecho de Patronato y el de presentar personas idóneas para las Iglesias catedrales y otros beneficios eclesiásticos de cualquier naturaleza.

Y a los mismos reyes les concede según su petición, que se puedan erigir sin el consentimiento expreso de los dichos reyes grandes iglesias, y que además les concede el derecho de Patronato y de presentación de las personas idóneas para todas las iglesias mayores y monasterios y también para las dignidades en las iglesias colegiales principales, y para los beneficios también inferiores competencia de los Ordinarios [con jurisdicción episcopal] competentes fuesen presentadas personas adecuadas.

También Julio II en una Carta del 1 de junio de 1509 dirigida a los Frailes Menores de la Observancia (Franciscanos) y a los Dominicos, declara que la comunicación de privilegios, gracias e indulgencias concedidas por él o por sus predecesores, se deba aplicar y ejercer ahora también; de manera que cuanto se refiera a la absolución, dispensa y otras que correspondan al Maestro General de la Orden de los Predicadores (dominicos), las puedan también ejercer el Ministro General de los Hermanos Menores (franciscanos), y que también los prelados de ambas Ordenes, que son intermediarios, guardianes y priores y entre hermanos privados de ambas Ordenes, las pueden ejercitar.

Y en relación a lo dicho, que en honor de los Santos de cada una de las Órdenes se les concede, que los Santos diversos referidos de cada Orden, se celebran en ambas. Con otra Bula, dirigida al Rey Católico Fernando de Aragón y de Sicilia y a Juana, Reina de Castilla y León (hija de los Reyes Católicos, Isabel, ya difunta, y de Fernando), Julio II les concede la absolución de las decimas de naturaleza de oro y de plata en las Indias Occidentales, debido a sus méritos en la edificación de iglesias y monasterios y por los gastos tenidos en el envío y mantenimiento de los misioneros allá enviados para la propagación de la fe.

El 8 de agosto de 1511 con la bula «Romanus pontifex», Julio II suprime las tres diócesis ya anteriormente creadas y creó otras tres nuevas, sufragáneas de la archidiócesis de Sevilla con los mismos obispos nombrados en 1504 (García de Padilla, Pedro Suárez Deza y Alonso Manso) y sin definir territorios.

«(...) erigimos é instituimos las iglesias catedrales en dicha isla: la Hyaguatense Metropolitana, la Bayustense y la Magustense, pedido por los dichos Rey y Reina y concedidas por consejo de nuestros venerables hermanos (...) Empero constándonos que dichas islas y lugares para la permanencia de dichas Iglesias son incómodos, así por su situación como por dificultad de conseguir las cosas necesarias, y que fuera de ellas se halla otra isla llamada San Juan en el mismo mar Océano, sujeta a la misma jurisdicción (...), y suplicándonos también lo mismo nuestros amados hijos Pedro Hiagustense, García Bayustense, y Alonso Magustense, electos en la administración y gobierno de dichas iglesias (...) suprimimos y extinguimos á las dichas iglesias perpetuamente, y para exaltación, alabanza de Dios Omnipotente y de la militante Iglesia, señalamos y damos título de ciudades a las tierras y lugares de Santo Domingo, de la Concepción y de San Juan; y erigidas en ciudades se llamen iglesias catedrales (...) Y dichas iglesias erigimos, creamos y constituimos para siempre a saber: la de Santo Domingo, la de Concepción y de San Juan (...) sean sufragáneas de dicha provincia e iglesia de Sevilla...» .

El obispo Alonso Manso de San Juan de Puerto Rico fue el primero en llegar a América y establecer una diócesis el 25 de diciembre de 1512. En 1519 la diócesis de Puerto Rico fue ampliada a pedido del rey para incluir las islas de Barlovento desde las islas Vírgenes hasta Dominica inclusive. Desde el 12 de febrero de 1588, la Santa Sede incluyó también las provincias de Nueva Barcelona, Cumaná o Nueva Andalucía, Santo Tomé de Guayana, y las islas Margarita y Trinidad.

El cabildo eclesiástico de la catedral Nuestra Señora de la Encarnación de Santo Domingo, fue erigido el 12 de mayo de 1512 mediante acto del obispo García de Padilla firmado en Burgos, pero este obispo murió antes de viajar a su diócesis y el templo no comenzó a construirse hasta 1516. El segundo obispo de Santo Domingo, Alejandro Geraldini, llegaría a la isla en 1519. El tercero fue el obispo de la Concepción de La Vega, Pedro Suárez de Deza, que fue el primero en llegar a la isla en octubre de 1513. A causa de la pobreza, desde el 23 de diciembre de 1528 Concepción de la Vega fue regida por el obispo de Santo Domingo, y anexada en 1606 habiendo sido destruida por un terremoto su catedral en 1562.

La Jamaica española (actual Jamaica) fue ocupada por Juan de Esquivel en 1509 y el 29 de enero de 1515 el rey propuso al papa crear allí una abadía en vez de una diócesis, al no tener la isla población y medios suficientes para mantener una Diócesis. La abadía nullius fue erigida por el papa León X el 15 de mayo de 1515 pero sus abades no visitaron la isla hasta que en 1528 fue nombrado Miguel Ramírez como obispo de Cuba y abad de Jamaica. Muy tardíamente, sólo el 26 de octubre de 1574, el rey Felipe II confirmará esta situación.

En Cuba La isla de Cuba comenzó a ser colonizada en 1511 por Diego Velázquez de Cuéllar, y la diócesis de Cuba fue erigida en la villa de Nuestra Señora de la Asunción de Baracoa el 11 de febrero de 1517 por la bula «Super specula» del papa León X. Fue trasladada a Santiago de Cuba el 8 de abril de 1522. Poco después, el 2 de abril de 1513, Juan Ponce de León pasaba a Tierra Firme continental en la península que llamará «Florida», por haberla agregado al Reino de España, precisamente el día de Pascua, que en España se conoce como «Pascua Florida». En 1565 Pedro Menéndez de Ávila colonizó la Florida quedando el territorio eclesiásticamente bajo la jurisdicción de la diócesis de Santiago de Cuba. Hubo otra diócesis que el papa León X erigió en consistorio el 1 de diciembre de 1520 llamada de «Tierra Florida», totalmente distinta a la descubierta por Juan Ponce de León y que España vendió en 1817 a los EE.UU. con sede en la no identificada «Santiago de la Florida». Pero esa diócesis que nunca se estableció puede provocar confusión a los investigadores.

La primera diócesis en Tierra continental

Los españoles llegaron a Tierra Firme continental en Panamá en 1510 con Diego de Nicuesa y Alonso de Ojeda. Pero solo bajo el Papa León X, sucesor de Julio II, mediante la bula «Pastoralis officii debitum» del 9 de septiembre de 1513, se creó la primera diócesis en tierras continentales en Santa María la Antigua del Darién, Panamá, considerada la primera diocésis continental de Tierra Firme. Su primer obispo fue Juan de Quevedo, quien había sido nombrado el 28 de agosto de 1513, previo a la bula de erección de la diócesis.

ERECCION DE LA JERARQUIA ECLESIÁSTICA EN EL NUEVO NUNDO Bula: Romanus Pontifex. Xulio, Obispo, siervo de los siervos de Dios, para perpetua me¬moria Pontífice romano. Teniendo en la tierra todas las veces de aquél de quien reciben el orden, extendiendo la potestad de su xuresdección a todos los climas del Mundo; Ordenamos e disponemos con maduro consexo para mayor firmeza e fundamento de la Fe cathólica del Estado e progreso de las yglesias, en particular de las metropolita¬nas e de otras cathedrales que se han erixido por via de traslación o de supresión, o nueva creación, en lugares casi non conoscidos; e re- conoscidas todas las circunstancias e cualidades de dichos pueblos, abtorizados con la presencia de sus venerables prelados, aprovechen e estén firmes en la Fe, se ilustren en las yglesias, e la humilde religión cristhiana se propague e dilate; e de la misma suerte que cresce en lo temporal, se abmente en lo espiritual, después que la Isla Española, sita en el Mar de las Indias, reducida a la religión crísthiana, oprimi¬da por muchos siglos con el yugo de los infieles, por la solicitud e po¬tente armada de Nuestro Carísimo hixo en Cristo, Don Fernando, Rey de Aragón, de Sicilia, de Castilla e de León, de inmortal memo¬ria; e de la Reyna Doña Isabel, entonces esposa de dicho Rey, eriximos e ynstituimos las yglesias cathedrales en dicha Isla, es á saber: la Hiagustense. Metropolitana, la Bagustense e Magustense, pidién¬donos dicho Rey e Reyna sobrestá materia, e Concediéndoselo con el consexo de Nuestros hermanos e con la plenitud de Nuestra aposthólica potestad, como todo más plenamente se conthiene en Nuestras le¬tras despachadas.

Empero; Constándonos que dicha Isla e lugares pa¬ra la permanencia de dichas yglesias sean incómodas, ansí por su si¬tuación como por la dificultad de conseguir las cosas nescesarias e que fuera désta se hallaba otra Isla llamada Sant Xuan, en el mismo Mar Océano, suxeta a la misma xuresdección; e que ansí mismo las tierras, villas e lugares de la Isla Española de Santo Domingo, de la Concepción e de Sant Xuan de dichas Islas, eran el propósito e aco¬modadas para yglesias cathedrales e para prelados que las presidie¬ran; Nos, deseando mirar e proveer del conveniente e oportuno reme¬dio, ansí de prelados como de la comodidad de dichos pueblos; e ha¬biendo xuntado consexo para más madura deliberación, con Nuestros venerables hermanos; e deseándolo xuntamente en grande manera, el sobre dicho Rey Don Fernando, el cual, como Rey de Castilla e de León, e General Gobernador e administrador de dichos Reinos, por la Serenísima Carísima hixa Nuestra Doña Xuana, a los cuales Reinos dichas Islas están sugetas e anexas; e suplicándonos también lo mismo Nuestros amados hixos Pedro Hiagustense e Garcia Bagustense e Alfonso Magustense, electos en la administración e gobierno de di¬chas yglesias Hiagustense, Bagustense e Magustense, llamadas ansí por los dichos respectivos; Nos usando de la abtoridad e plenitud de potestad, Suprimimos e extinguimos á las dichas yglesias, perpetua¬mente, e para exaltación e alabanza de Dios Omnipotente, e de la mi¬litante Iglesia, Señalamos e Damos Título de cibdades, a las tierras o lugares de Santo Domingo, de la Concepción e de Sant Xuan e erixidas en cibdades se llamen yglesias cathedrales; una en Santo Do¬mingo, otra en la Concepción, e otra en Sant Xuan; e sus Obispados se nombren, uno de Santo Domingo, otro de la Concepción, e otro de Sant Xuan los cuales, en sus dichas yglesias, veneren e re¬verencien a Nuestro Dios e Señor, e a sus santos; prediquen el Santo Evangelio, e enseñen a los ynfieles, e con buenas palabras los con¬viertan a la veneración de la Fe cathólica; e ya convertidos, los in¬struyan en la religión cristhiana, les den e administren el Santo Sacra¬mento del Baptismo; e ansí convertidos como a los demás fieles de Christo, que viven e moran en dichas Islas; e a los que a ellas aporta¬sen, les administren e fagan que se les administren los Santos Sacra¬mentos de la Confesión, de la Eucaristía e los demás; e ansí mismo procuren que dichas nuevas Islas se fagan e fabriquen con buena for¬ma e con convenientes edeficios; e en dichas yglesias, cibdades e obi¬spados, se erixan parroquiales con sus propios párrocos, dignidades, administradores e oficiales, e que los tales sean personas idóneas. 

E ansí mismo se provean de cura de almas, canongías, prebendas e de¬más beneficios eclesiásticos, e puedan erixir e ynstituir yglesias regula¬res de cualesquiera ordenes, según xuzgaren que conviene para el mayor abmento del culto divino e de los fieles; e dichos obispos go¬cen e usen de las ynsignias episcopales, xuresdeccionales, previlexios e ynmunidades, gracias e indultos, de los quales los demás obispos go¬zan por derecho o por costumbre; e dichas yglesias Eriximos, Crea¬mos e Constituimos para siempre es a saber: la de Santo Domingo, de la Concepción e la de Sant Xuan, e también las eriximos e Nom¬bramos por cibdades, segunda vez, Santo Domingo, la Buenaventura, Azua Salvaleón, Sant Xuan de la Alaguana, Vera-Paz, Villanueva de Yaquinos, Concepción de Santiago, Puerto de Plata, Puerto-Real, la Redeña Hava, Salvatierra de la Cabaña e Santa Cruz; e Concedemos e asignamos a todos los fieles ynquilinos e habitantes en las tierras, villas e lugares de Sant Xuan e a sus yglesias toda la dicha Isla de Sant Xuan con sus detritos e diócesis, de suerte que cualquiera de los obispos que por tiempo fueren de dichas Islas de Santo Domingo, Concepción e Sant Xuan pueden exercer e usar en sus cibdades e obi¬spados toda la xuresdección, abtoridad e potestad episcopal, e pue-dan pedir e percibir los diezmos, primicias e otros derechos episcopa¬les, de la manera que los demás obispos de la Provincia de Sevilla, en la ulterior España, por derecho o ley los piden e perciben, excepto del oro, de la plata e otros metales e piedras preciosas, los cuales Decla¬ramos están exentos e libres thocante a esto. También Queremos que las referidas yglesias de Santo Domingo, de la Concepción e Sant Xuan, sean sufragáneas de dicha Provincia e Iglesia de Sevilla e a su Arzobispado que por tiempo fuere por derecho metropolitano; e Concedemos e reservamos al dicho Rey de Castilla e de León, para siempre, el derecho del Patronato e de presentar personas idóneas pa¬ra dichas yglesias vacantes de Santo Domingo, Concepción e Sant Xuan, al Pontífice Romano, para que él sean puestos en el cargo de dicha presentación, es a saber: obispos, pastores. Todo lo conthenido en la página de Nuestra suspensión e estinción, erección e crea¬ción, ynstitución, concesión, asignación, suxeción de decreto e reservación nenguno se atreva nin sea osado a falsificarlo nin pervertillo; mas si alguno pronunciare intentarlo, se declarará por incurso en la yndignación de Dio Omnipotente, e de sus Apóstoles San Pedro e San Pablo. Dado en San Pedro, en el Año de mil quinientos e once, a ocho de Agosto, en el Año octavo de Nuestro Pontificado.

NOTAS

  1. Es una postura filosófica que sostiene que la razón y la fe pueden llegar a verdades contradictorias sin que una de ellas sea necesariamente falsa en su propio ámbito de validez. Esta teoría, atribuida a Averroes y a los averroístas latinos, sugiere que cada ámbito (el de la filosofía basada en la razón y el de la religión basada en la fe) tiene sus propias verdades. Ya Tomas de Aquino había rechazado esta doctrina, argumentando que la fe y la razón provienen de Dios y son, por lo tanto, complementarias y no opuestas. Por su parte, Guillermo de Ockham acentúa la distinción entre razón y fe, conduciendo a una total autonomía entre ambas hasta la contradicción posible.
  2. Así lo recuerda Juan Pablo II en 1979 en Santo Domingo, pero es un dato históricamente discutido.
  3. Cf. America Pontificia, I, pp. 92-94.
  4. ALBERTO DE LA HERA, “Las primeras Diócesis americanas.” Historia general de la Iglesia en América Latina: Caribe, pág. 252. Colaborador: Comisión de Estudios de Historia de la Iglesia en Latinoamérica. Editor: CEHILA, 1995.
  5. Ibidem

Siglas:

A.A. = Archivum Arcis; Acta Cama. = Acta Camerarii; al. = alias; Arm. = Armarium; ASV= Archivum Secretum Vaticanum (hoy= Archivio Apostolico Vaticano); BM = R STREIT, OMI, Biblioteca Missionum; Bull. Patri. = Bullarium Patronatus Portugalliae Regum, in Ecclesiis Africae, Asiae atque Oceaniae Bullas, Brevia...amplectens; Bull. Praed. = TH. RIPOLL, OP, Bullarium Ordinis FF Praedicatorum; Bull. Rom. = Bullarium, Diplmatum et Privelegiorum Romanorum Pontificum. Taurensis Editio; Cam. Apost.= Camera Apostolica; Cfr. = Confer; Div. Cam. =Diversa Cameralia; Ep. Ad Princ. = Epistolae ad Principes; Ibid = Ibidem; Misc. = Miscelanea; Oblig. Et Sol. = Obligationes et Solutiones; Reg. Lat. = Registra Lateranensia; Reg. Matrimm. = Resgistrum Matrimoniorum; Reg. Vat. = Registra Vaticana; SCPF = Sacra Congregatio de Propaganda Fide (hoy Dicastero para la Evangelizacion de los Pueblos); Sec. Brev. = Secretaria Brevium; Segre. Stato = Segreteria di Stato; SOCG = Scritture Originali riferite nelle Congregazioni Generali

BIBLIOGRAFÍA:

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FIDEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ.