Diferencia entre revisiones de «VITORIA FRANCISCO DE. Los títulos falsos»
(Página creada con «==PRÓLOGO== Los abusos e injusticias que mucho españoles estaban cometiendo en Las Indias contra los pobladores originarios, agredía, no solo a estos, sino también a l…») |
m (Protegió «VITORIA FRANCISCO DE. Los títulos falsos»: Página muy visitada ([Editar=Solo administradores] (indefinido) [Trasladar=Solo administradores] (indefinido)) [en cascada]) |
(Sin diferencias)
| |
Revisión del 23:03 9 oct 2026
PRÓLOGO
Los abusos e injusticias que mucho españoles estaban cometiendo en Las Indias contra los pobladores originarios, agredía, no solo a estos, sino también a la conciencia cristiana de muchas autoridades civiles y eclesiásticas. Acciones correctivas fueron implementadas buscando dar solución a las injusticias, como lo demuestra la Real Cédula del 2 de diciembre de 1501 que ordenaba liberar a los indios que hubieran sido vendidos como esclavos, y que los infractores Cristóbal Guerra y sus compañeros fueran prendidos y castigados. El codicilio del testamento de la Reina Isabel es otro documento que ordenaba la protección a los indios y el castigo a los infractores. Pero, como dice un adagio popular, «hecha la ley, hecha la trampa», y aunque las disposiciones reales disminuyeron los abusos, estos continuaron. En 1512, el ya viudo rey Fernando promulgó las Leyes de Burgos, que tenían el mismo objetivo de eliminar abusos e injusticias y castigar a los infractores.
LA TRAMPA DEL REQUERIMIENTO
No faltaron quienes buscaron darle la vuelta a las Leyes de Burgos de 1512, y casi de inmediato, en 1513, se estructuró una ingeniosa y retorcida trampa llamada «requerimiento», que supuestamente parecía tener como objetivo cumplir la obligación de propagar el evangelio y acatar las leyes castellanas, usando un recurso antievangélico como lo es el engaño.
Fue el bachiller Martín Fernández del Enciso el autor de ese engaño partiendo del argumento que las Bulas Pontificias autorizaban a los españoles para «requerir» a los indios que aceptaran el evangelio que se les predicaba, entregaran sus tierras a los conquistadores y se sometieran a la soberanía de los reyes castellanos, y que la negativa a ello suponía ya causa de guerra justa.
El tristemente célebre «requerimiento» se debía leer a los naturales mediante intérprete, suponiendo absurdamente que, por medio de su sola proclamación, los naturales, inmersos en una cosmovisión mítico-mágica y carentes de todo conocimiento acerca de la historia de la salvación, de la geografía mundial y de la historia de otras tierras y otros reinos, comprendieran de golpe lo que les era proclamado, dándoles solo un breve plazo para que lo meditaran y dieran su respuesta. Era el equivalente a pretender que, con solo una lección de cálculo integral, se pidiera a un escolar de jardín de niños resolver una ecuación de segundo grado. Obviamente el «requerimiento» solo embozó mayores injusticias y abusos, provocando que los mismos misioneros incrementaran las denuncias ante las autoridades civiles y religiosas, las cuales establecieron nuevas disposiciones y acciones para frenar los abusos: el 17 de noviembre de 1526, el rey-emperador dio a conocer en la ciudad de Granada su «Real provisión» para el buen tratamiento de los indios. “Una importante novedad introduce el documento granadino: la destacada intervención concedida a los religiosos o clérigos en las empresas indianas. De aquí en adelante, con cada expedición irían dos religiosos o clérigos, especialmente encargados de la predicación y conversión de los naturales. A estos religiosos se les confía una misión nueva: la fiscalización de la hueste. Nada podrá hacer el capitán, cabeza de la expedición, sin previa consulta a los religiosos, cuyos prudentes pareceres vienen obligados a tomar en consideración bajo severas penas. (…) La necesaria presencia en la hueste de personas religiosas dotadas de atribuciones fiscalizadoras, era el freno que la Corona quería oponer a la «desordenada codicia» de ciertas gentes sin escrúpulos de conciencia.” De especial importancia en la búsqueda de la justicia y la dignidad de los naturales fue la carta que el obispo de Tlaxcala, fray Julián Garcés, enviara directamente al Papa Paulo III, denunciando no solo las atrocidades cometidas por la Primera Audiencia de México, sino los falaces argumentos con los que pretendían justificar su proceder. Por su parte también el obispo de México fray Juan de Zumárraga hizo la denuncia ante la Corona, y la Reina Consorte Isabel de Portugal ordenó la destitución de toda la Audiencia, su aprensión y sometimiento a un «juicio de residencia». Como respuesta a la carta del obispo Garcés, el Papa promulgó el 2 de junio de 1537 la Bula «Sublimis Deus», y con su breve «Pastorale officium» del día siguiente decretó la excomunión «ipso facto» a todos los que privaran de su libertad a los indios o les arrebataran sus bienes. Toda esta polémica llevó al mismo Rey Carlos I-V a plantearse la moralidad y licitud de la obra que, en su nombre, se realizaba en el Nuevo Mundo, llegando incluso a señalar como alternativa de solución, el retiro de España de la empresa. Algunos de sus consejeros, contrarios a esa posibilidad, le argumentaban que la obra de la Corona en Las Indias Occidentales (América) era legítima pues estaba justificada por 12 títulos. Pero la proliferación de las denuncias había sacudido profundamente la conciencia moral de todo cristiano sincero. En esa situación será decisivo el dictamen y orientación de los teólogos de la Universidad de Salamanca. La Escuela de Salamanca En los inicios del siglo XVI, la Universidad de Salamanca fue el mayor y más prestigioso referente en Europa para realizar estudios jurídicos y teológicos. Su facultad de Teología contaba con los más insignes maestros e investigadores europeos, y dentro de ellos, en primer lugar, estaba fray Francisco de Vitoria O.P, cuyos análisis sobre los problemas morales, jurídicos y teológicos que planteó el descubrimiento y conquista de América, dio origen a toda una corriente de pensamiento sobre los derechos humanos llamada desde entonces «Escuela de Salamanca». De esa «escuela» surgirá el «derecho de gentes», mismo que hoy es llamado «derecho internacional». Hoy la Organización de las Naciones Unidas reconoce a Francisco de Vitoria como «padre del derecho internacional», y por tal razón, el Aula Magna de la sede de la UNESCO en París lleva el nombre de Francisco de Vitoria.
La relección «de indis»
Era costumbre en la Universidad de Salamanca que, cuando un maestro hubiera alcanzado plena certeza de un tema concreto expuesto ordinariamente con anterioridad en las aulas, lo comunicara solemnemente al pleno del claustro académico mediante una «relectio» (relección) a la que todos, maestros y alumnos, tenían la obligación de asistir. Generalmente un maestro llegaba a pronunciar una relectio en su vida académica; pocos pronunciaban dos, pero Francisco de Vitoria pronunció cinco.
La más trascendente de las cinco relecciones del padre Vitoria fue la que pronunció en enero de 1539, y que él tituló «de indis», pues versó sobre los derechos de los naturales del Nuevo Mundo, contrastándolos con los famosos «doce títulos» que se esgrimían en España en los ambientes intelectuales y de gobierno.
La preocupación de fray Francisco -que compartía con el rey-emperador Carlos I-V- venía de tiempo atrás, como lo prueba el hecho de haberla concretado en una «relectio», y por tanto debía tener ya una larga historia académica. Dicha preocupación consistía en la necesidad de orientar la acción española por causes de justicia y de paz, tal y como lo había pedido y mandado la Reina Isabel en su testamento, y sus sucesores -con mayor o menor acierto- lo habían procurado acatar.
La conclusión de Vitoria expuesta en «de indis» fue que, de los doce títulos rigurosamente analizados, siete eran legítimos, cuatro falsos y uno inseguro. Habiendo ya dedicado en este Diccionario un artículo (voz) a los legítimos, veamos ahora los falsos.
LOS CUATRO TÍTULOS FALSOS
El título de la donación pontificia
Sin duda fue el título más vehementemente alegado para la justificación de la empresa del Nuevo Mundo, pues partía de documentos pontificios -las bulas alejandrinas- trasladando la autoridad del Papa a cuestiones que no caían en el ámbito de la fe.
Este título consideraba al Romano Pontífice como «señor del mundo», no solo en el ámbito espiritual sino también en el orden temporal; por tanto, el poder de los reyes dependería del Papa, y sería éste quien daría la legitimad a ellos. Luego, si el Papa Alejandro VI había «donado» a los reyes de Castilla y Aragón "las tierras firmes e islas remotas y desconocidas por el mar donde hasta ahora no se había navegado”, por esa donación la Corona española estaría en posesión legítima de las Indias occidentales.
A esa donación la bula de Alejandro VI solo imponía una condición: “siempre y cuando no pertenecieren a otros príncipes cristianos”; y una obligación: "Y además os mandamos, en virtud de santa obediencia, que así como lo prometéis y no dudamos lo cumpliréis por vuestra gran devoción y regia magnanimidad, habréis de destinar a las tierras firmes e islas antedichas varones probos y temerosos de Dios, doctos, instruidos y experimentados para adoctrinar a los indígenas y habitantes dichos en la fe católica e imponerlos en las buenas costumbres, poniendo toda la debida diligencia en todo lo antedicho.”
Los jurisconsultos españoles escribían a los monarcas: “…podréis ver si quisiéredes ansí que sus Majestades son reyes y señores de estas islas y tierra firme por virtud de la dicha donación…” Pero los teólogos de Salamanca (Cano, Soto, Carranza, Vitoria) no estaban de acuerdo con los jurisconsultos.
Vitoria ya había argumentado en contra de los abogados en su relección «De Potestate Ecclesiae» de 1529; lo que hizo en la «de indis» fue explicitar más ampliamente los argumentos que le llevaron a considerar falso ese título, independientemente del grado en que la Corona cumpliera la obligación que imponía la donación de promover la evangelización.
Los argumentos contra el título de la donación los fundamenta Vitoria en la teología de Santo Tomás, de quien dice: “Santo Tomás, celosísimo de la autoridad pontificia, jamás atribuyó tal dominio al Sumo Pontífice.” Podemos resumir los argumentos de Vitoria contra el título de donación en cuatro puntos:
1°. “El Papa no es Señor civil o temporal de todo el orbe…” 2°. “Dado que el Sumo Pontífice tuviera tal potestad secular en todo el Orbe, no podría transmitir esa potestad a los príncipes seculares…” 3°. “El Papa tiene potestad temporal (solo) en orden a las cosas espirituales…”. 4° “Ninguna potestad temporal tiene el Papa sobre aquellos bárbaros ni sobre los infieles.”
Vitoria proclamó públicamente que «Papa non est orbis dominus” (el Papa no tiene dominio sobre el orbe), sin que por esta afirmación fuera molestado en forma alguna, ni por la Inquisición, ni por las autoridades civiles; por el contrario, sus reflexiones, argumentos y conclusiones llevaron a Carlos V a suprimir por medio de las «Leyes Nuevas» el tristemente célebre «requerimiento». “El paso de la doctrina de Vitoria es de gigante, dado sin odios ni rencores, dentro de la Iglesia, en perfecta obediencia, pero sin por ello dejar de buscar la verdad” .
El título del derecho por el Descubrimiento
El invocado derecho de descubrimiento era tomado del antiguo derecho romano, mismo que concedía tomar como propio aquello que no era de nadie; y como el Nuevo Mundo era totalmente desconocido hasta 1492, pareció normal atribuir a la Corona de Castilla su propiedad.
Jurídicamente este título se desprendía de las «Capitulaciones de Santa Fe», firmadas el 17 de abril de 1492 por los Reyes Católicos en favor de Cristóbal Colón, donde se establecieron las condiciones que este exigía antes de iniciar el viaje del Descubrimiento.
Suponían por tanto las Capitulaciones que, de tener éxito la empresa, correspondían los derechos de ella a «sus Altezas» Isabel y Fernando. Por eso escribe Colón que “cuando fallé muy muchas yslas y dellas todas he tomado posesión por sus Altezas con pregón y bandera real extendida”.
El éxito de la empresa del Descubrimiento realizado por Colón significó inmediatamente un conflicto con la Corona de Portugal la cual, desembarazada desde hacía muchos años de la presencia del Islam, se había lanzado al Océano y estaba ya en posesión de las Islas Madera, las Azores y algunas costas africanas, posesión reconocida desde 1479 por los reyes castellanos en el Tratado de Alcaçobas.
El Rey de Portugal, llamado «Señor de la Mar de África», quiso alegar en base a ese Tratado, derechos sobre el descubrimiento colombino, por lo que Isabel y Fernando solicitaron de inmediato la intervención del Papa, quien extendió una segunda bula Inter Cetera (llamada «de partición» ) en la que delimita las conquistas portuguesas y castellanas. Todos estos antecedentes, especialmente la segunda Inter Caetera, dieron pie a que la opinión general encabezada por los jurisconsultos, señalaran el «derecho por el descubrimiento» como otro título de la Corona.
Informados los teólogos de Salamanca de la situación de Las Indias, pusieron en duda la licitud de dicho título, pues las nuevas tierras, aunque desconocidas en Europa, estaban habitadas y por tanto eran de alguien. Dicho de otro modo, no se ponía en duda el derecho romano de descubrimiento cuando lo descubierto efectivamente no era de nadie; pero no era el caso de Las Indias puesto que pertenecían, pública y privadamente, a los naturales, tal y como ya lo había señalado el Papa Paulo III en su breve «Pastorale officium» donde decretó la excomunión «ipso facto» a todos los que privaran de su libertad a los indios o les arrebataran sus bienes. Por estas razones el Padre Vitoria calificó categóricamente el título del derecho por el descubrimiento como falso. Sin embargo, en su aplicación la falsedad del título no era absoluta, puesto que en el Nuevo Mundo había tierras no conocidas por los mismos indígenas y que efectivamente no pertenecían a nadie.
Una repercusión, tangible en las «Leyes Nuevas», del señalamiento como falso a este título, fue un fuerte impulsó a la doctrina -vigente desde 1524- de mantener y reponer en los pueblos a las autoridades indígenas, agregando a su designación como «caciques» el título de «Señores naturales», a quienes se debe respetar y promover como autoridades legítimas. “Que a los caciques se les dexe su señorío libre sobre los yndios y que tengan su jurisdicción como la tenían antiguamente, y que le sirvan y den los tributos que solían y otras cosas de calidad”.
El título de los pecados de los indios contra la ley natural
Desde un inicio del encuentro entre españoles e indígenas, los europeos constataron indignados la práctica de costumbres «contra naturam», tales como la sodomía, la antropofagia y los sacrificios humanos.
La antropofagia o canibalismo practicado sin más, la encontraron casi generalizada en las islas del Caribe y las costas de Venezuela, y entre los aztecas un canibalismo ritual realizado en honor del dios Xipe Totec, en una ceremonia llamada Tlacaxipehualiztli (desollamiento de hombres).
Mucho más generalizados fueron los sacrificios humanos, los que encontramos lo mismo entre mayas e incas, que entre tlaxcaltecas y mixtecos, siendo sin duda los aztecas los que más los practicaban. Solo en los cuatro días de la dedicación del gran Teocalli en 1497 fueron sacrificados “…un crecido número de víctimas que (…) Ixtilxóchitl las apreciaba en 80000, y los códices Telleriano y Vaticano dan la cifra de 20000…”
Era pues del todo evidente que estos pecados «contra naturam» daban por resultado una gran cantidad de víctimas humanas, ante lo cual no era posible la indiferencia ni hacerse de lado. Este hecho indiscutible dio pie al título de justificación a la obra de España por los pecados contra la ley natural para defender a los inocentes. Francisco de Vitoria aceptó esta razón, pero declaró falso el título afirmando que, una vez suprimida la causa debe cesar la guerra, y que deben respetarse los bienes y propiedades de los inígenas.
El título por el rechazo de los indios a recibir la fe cristiana
Fue el título falso más endeble de los cuatro, puesto que estaba en abierta contradicción a la naturaleza y dignidad humana y a la misma doctrina católica que afirma:
“El hombre, al creer, debe responder voluntariamente a Dios; nadie debe estar obligado contra su voluntad a abrazar la fe. En efecto, el acto de fe es voluntario por su propia naturaleza. Ciertamente Dios llama a los hombres a servirle en espíritu y en verdad. Por ello quedan vinculados por su conciencia, pero no coaccionados.” (C.I.C. 160).
Ante tan notoria y evidente contradicción contra el espíritu del Evangelio, este título, aunque ciertamente dio lugar a algunas discusiones y controversias en España, nunca fue enarbolado en América. Por el contrario, fueron los frailes misioneros los primeros en descartarlo y nunca tomarlo en cuenta.
Conclusiones Nunca nación alguna antes de España, se detuvo a reflexionar sobre la moralidad de sus conquistas, sobre si era correcto o no lo que se hacía. Los argumentos esgrimidos por los misioneros en Indias y comunicados a la Corona, a los teólogos y a las autoridades de la Iglesia, hicieron que el rey Carlos I-V llegara incluso a mostrarse dispuesto a abandonar las Indias, como lo hizo manifiesto durante las controversias de Valladolid realizadas en su presencia.
Fueron los mismos teólogos de Salamanca los que disuadieron a Carlos V de no abandonar las Indias, señalándole que no le era lícito hacerlo, toda vez que implicaría abandonar a su suerte a inocentes, dejar a los miles de indios ya cristianos a merced de posibles caciques tiranos que quisieran restablecer costumbres contra natura y detener la obra evangelizadora.
Los teólogos le recordaron que, basado en los títulos legítimos, debía proseguir con la intención de restituir los reinos indígenas a sus legítimos señores cuando prudentemente se juzgase que los sabrían regir y gobernar justa y cristianamente. “Su Majestad es obligado a sustentar esta tierra ansí en la doctrina como en la justicia, y pecaría mortalmente si la desamparase, como se determinó en la Junta que se hizo, ansí por letrados theologos como por juristas, año de quarenta y dos.”