LEY CALLES
Cuando Plutarco Elías Calles se encontraba en campaña para la Presidencia de la República para el periodo 1924-1928, afirmó claramente que consideraba a “la casta sacerdotal” como la causa fundamental de la degeneración de México y a la Iglesia como la principal poseedora de las tierras más ricas del país, y que por tanto habría que confiscárselas para el pueblo a través de la ley.
Desde inicios de su gobierno puso en práctica esa política, y las primeras manifestaciones anti eclesiásticas se dieron a inicios de 1925; primero ordenó el despido de los cargos públicos a quien se declarara católico, y el 15 de marzo de 1925 decretó la expulsión de los clérigos españoles.
El 7 de enero de 1926 solicitó «poderes extraordinarios» para aunar especificaciones al artículo 130 constitucional, con el fin de dar más precisión a las disposiciones del gobierno con respecto a la iglesia católica. El 2 de julio envió al Congreso un proyecto de ley que sumaba sanciones «penales» a esos nuevos decretos; es decir, que la violación de sus disposiciones anti católicas significaba un delito penal que había que castigar con cárcel y con sanciones económicas. Este proyecto fue llamado «Ley Calles».
Los artículos más significativos de Ley Calles especificaban:
Artículo 1º. “Todos los ministros de la religión han de ser mexicanos por nacimiento.- La pena de los violadores será de $500.00 de multa, o quince días de cárcel.- El Jefe del Ejecutivo tiene facultad de expulsar al trasgresor, sin más requisitos.”
Artículo 2º. “Cualquiera que celebre actos de culto, es decir que administre los sacramentos, o predique sermones doctrinales podrá ser castigado con la pena anteriormente mencionada.”
Artículo 3º. “Nadie puede enseñar religión en ninguna escuela primaria, aunque sea particular, bajo la multa de $500.00 o quince días de cárcel, pero una reincidencia amerita castigo más grave.”
Artículo 4º. “Ningún ministro de ningún culto puede abrir o dirigir ninguna escuela primaria ni enseñar en ella.- Multa de $500.00 o cárcel de 15 días a los contraventores.”
Artículo 6º. “En este artículo se prohíbe estrictamente emitir votos religiosos. Los monasterios y conventos deben ser disueltos y suprimidos.- Si los miembros dispersos de dichos monasterios volviesen a reunirse secretamente, serán multados y quedarán sujetos a la pena de uno o dos años de cárcel y a seis años al superior de ellos.”
Artículo 8º. “Se castigará con seis años de reclusión al ministro de un culto, que de palabra o escrito afirme que lo prescrito en los artículos antirreligiosos de la Constitución no obliga en conciencia.”
Artículo 9º. “Si a consecuencia de la declaración a que se refiere el artículo 8,- si diez personas protestaren, amenazaren o se valieran de la fuerza física o moral, quedarán sujetas a la pena de un año de cárcel y si entre ellas hubiere un sacerdote, éste sufrirá de seis años.”
Artículo 10º. “Pena de cinco años al ministro de un culto que critique cualquier artículo de la Constitución, bien sea en público o en privado.”
Artículos 14º y 15º. “En ellos se suprime por completo la libertad de prensa en materia Religiosa, bajo amenaza de severos castigos.” Artículo 17º. “Todo acto público ha de efectuarse dentro del recinto de los templos, bajo pena de multa y cárcel.- El artículo 28 impone a la autoridades gubernamentales negligentes en hacer cumplir lo prescrito en esta ley, una multa de cien pesos, y la privación del cargo por un mes que será definitiva en caso de reincidencia.”
Artículo 18º. “Prohíbe estrictamente a los ministros de ambos sexos de cualquier religión el usar vestido o hábito que los distinga como miembros de alguna religión o culto.- La multa de esto será de $500.00 o 15 días de cárcel.- Una reincidencia amerita más severo castigo.- El artículo 29 determina que si una autoridad municipal es remisa en urgir el cumplimiento del artículo 18 será castigada con $100.00 de multa y un mes de suspensión de su cargo.- Una reincidencia traerá la remoción definitiva de su cargo.”
Artículo 22º. “Todos los templos son propiedad de la Nación y el Poder Federal decidirá cuáles podrán permanecer destinados al culto.- Todas las residencias episcopales, las casas curales, los seminarios, los asilos y colegios pertenecientes a asociaciones religiosas pasarán a la propiedad de la nación y el Gobierno Federal determinará a que usos ya Federales o de los Estados serán aplicados.”
Artículo 38º. “Las autoridades municipales que permitan que un templo sea abierto sin el permiso previo del Gobernador del Estado, serán suspendidas seis meses en el ejercicio de su cargo, o totalmente privadas de él. Una copia de esta ley en caracteres legibles deberá fijarse en las puertas principales de los templos o en aquellos sitios donde se tienen ordinariamente actos religiosos.”
Es evidente que esta ley no sólo pretendía restringir a la iglesia; de hecho era una sentencia de muerte a la identidad de los mexicanos, pues en 1925 el 97 % eran católicos.
Desde luego que en cuanto dirigida y conformada por seres humanos, ayer y hoy la Iglesia tiene en quienes la integran incongruencias, acumulación de bienes, tibieza en su ministerio pastoral, incumplimiento de sus votos, injerencia en el campo político etc. Situaciones que debe siempre corregir para un mejoramiento en su actividad terrenal. Pero no era necesario que los hombres que tenían el poder de dirigir el país en esos años hubieran provocado los ríos de sangre inocente que corrió con el fin de hacer desaparecer a la Iglesia, so pretexto de hacer del país una nación “moderna”.
Pero así fue, su cinismo fue tal que aun después de proclamar la «Ley Calles», este dijera públicamente: “En México no hay persecución religiosa, lo único que ahí pasa es que el alto clero no quiere acatar las leyes… basta que el clero y los católicos se sometan y no habrá más dificultades, pues nunca ha permitido el gobierno descatolizar al pueblo mexicano.” Para junio, Calles reafirmó el decreto que entraba en vigor a partir del 1° de agosto de 1926, exhortando a los gobernadores de todos los estados a “la aplicación de la nueva ley a cualquier precio.”
La estrategia política de Calles fue tomar como principio de acción “un odio personal a la iglesia romana”. Este nuevo Diocleciano, como lo llama Jean Meyer, fue capaz de rebasar los límites de sus antecesores revolucionarios, hasta el punto de atacar no solo a personas concretas, sino a los fundamentos mismos de la iglesia. “Haré que se cumpla la ley, a despecho de los pujidos del Papa dijo en Monterrey.”
Su declaración de guerra fue personal, pues reprimió incluso a su mismo gabinete a cualquier discusión sobre conflictos eclesiásticos, reservándoselos para él mismo, aunque siempre estuvo rodeado y ayudado por el grupo jacobino radical, representado por Luis N. Morones, Alberto Tejeda, Garrido Canabal, la federación anticlerical y por supuesto los masones. Pero la Ley Calles fue una declaración de guerra no sólo contra la institución eclesiástica; lo fue también contra la gran mayoría del pueblo de México. Por eso su resultado fue la Cristiada.
NOTAS
BIBLIOGRAFÍA
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MEYER, Jean. La Cristiada, V.I. Ed. Siglo XXI, México
MILES, César, Víctimas y verdugos, estudio sobre la persecución antirreligiosa en México, Belfast, 1927
MOCTEZUMA AQUILES P., El Conflicto Religioso de 1926. Sus orígenes, Su desarrollo, Su solución. Ed. JUS, México,1960
PRIEN H. J., La Historia del Cristianismo en América Latina. Salamanca 1985
SCHLARMAN, H.L. Joseph. México, tierra de volcanes. Ed. Porrúa, 14 ed. 1987
UN AMIGO DE MÉXICO, La Lucha de los Católicos Mexicanos Tarragona, 1927
RAMON CELESTINO ROSAS