INTENDENCIAS EN HISPANOAMÉRICA

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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Desde el momento en que los monarcas españoles tuvieron noticia del descubrimiento de un «nuevo mundo», su intención fue «integrarlo» a la Iglesia y a la Corona en todos los órdenes: espiritual, social, político y administrativo. Obviamente el proceso integrador fue a partir de la realidad vigente en los Reinos de la Península, que en el orden político-administrativo su principal «núcleo» de acción estaba constituido por dos instituciones: la Audiencia y el Ayuntamiento, y ambas fueron implementadas en «las Indias occidentales».

La función propia de las Audiencias era la judicial, así en lo civil como en lo criminal, pues “en materia de gobierno sólo intervenía en el «Real Acuerdo», dando su parecer, con voto meramente consultivo, al Virrey.”

Los Ayuntamientos, llamados también «alcaldías» y «cabildos», “correspondía el cuidado y la promoción de todos los ramos municipales y la formulación y promulgación de las ordenanzas.” Por ello, los Ayuntamientos fueron siempre la institución que estaba más cerca de la solución a la problemática y necesidades de las familias. La vitalidad de pueblos y ciudades pasaba siempre en primera instancia por los «cabildos».

Pero en 1700 el advenimiento de la Casa de Borbón a la Corona de España provocó un cambio de política respecto a Hispanoamérica. Los «reinos de ultramar», como fueron considerados los virreinatos americanos durante el periodo de la Casa de Austria, pasaron a ser considerados y tratados como «colonias». Esto significó que Hispanoamérica ya no era más «parte» del Imperio Español sino «propiedad» de la Corona Española. Y para que estas colonias “propiedad de España” rindieran mejores rentas a la Metrópoli, los borbones implementaron una administración más «eficiente», que ya no buscaba el bien común de Hispanoamérica, ni un reparto más equitativo de bienes, sino la mejor explotación económica posible de las «colonias» en beneficio exclusivo de la Metrópoli.

“La España oficial abandona (a los Reinos de Indias), Y digo que los abandona en el estricto sentido del término que quiere decir «dejar» en poder de otro o, mejor aún, dejar alguna obra ya emprendida como misión. Paradójicamente, alguien que sólo observa las apariencias, podría sostener que ahora la España borbónica se ocupa mucho más de sus dominios que antes (…) El intento heroico del Imperio espiritual que somete el bienestar somático al dominio del espíritu ha sido, poco a poco, abandonado; de ahí que sea posible «ocuparse» con aparentemente mayor empeño del pueblo español y de los pueblos de Indias habiéndolos abandonado. Pero semejante abandono enmascara un abandono todavía mayor: el abandono de Sí misma”.

En efecto, esa España «oficial» de los monarcas borbones tendrá como su primer círculo de influencia a la Corte de Madrid, la cual será la «correa de transmisión» de un «afrancesamiento» que diluirá paulatinamente la identidad española en muchos ambientes de la sociedad española; esa España «borbónica» dejará de ser ella misma para convertirse en una mera copia de la Corte de París.

LAS REFORMAS BORBÓNICAS

Fue principalmente el monarca borbón Carlos III quien implemento durante su reinado (1759-1788) las reformas más amplias y radicales, abarcando prácticamente todos los ámbitos de la vida del pueblo español e hispanoamericano, incluyendo el espiritual. El regalismo concretado en la expulsión de la Compañía de Jesús en 1767, es prueba evidente y contundente del absolutismo ilustrado que desde entonces dominó a la Corte de Madrid.

En el ámbito militar americano, las antiguas organizaciones de defensa ciudadana como la «Santa Hermandad», fueron sustituidas por ejércitos profesionales. En el ámbito económico, las reformas se establecieron en todas las actividades productivas; minería, agricultura, etc.; pero fue en el comercio donde tuvieron mayor incidencia. Se crearon nuevas aduanas y se impusieron monopolios estatales sobre varios productos como el tabaco y las bebidas alcohólicas, y se prohibió su producción en las «colonias», incluyendo el cultivo de vides, afectando seriamente a regiones enteras-

LA REESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA

Siendo el principal objetivo de la Corona ilustrada la recaudación fiscal y el aprovechamiento de los productos de las «colonias», implementaron en la Península un «Ministerio de Indias» para controlar a las «colonias». Esta nueva estructura de control fue cercenando una a una, las antiguas atribuciones del «Consejo de Indias»; y en 1782 se reemplazó a las «alcaldías mayores» por un régimen de «Intendencias en Indias».

Ya antes de ello y siguiendo el modelo francés de las intendencias (intendant de justice, police et finances), en 1711, el primer borbón español Felipe V había creado la «Superintendencia de Ejército y Provincia» y en 1718 la «Intendencia General de Ejército y Marina». En ese mismo año empezó a establecer intendencias en la España peninsular; y su sucesor, Fernando VI reordenó el sistema estableciendo una intendencia por provincia; desde entonces intendencia fue sinónimo de provincia. Las intendencias se dividieron a su vez en subdelegaciones o partidos, sustituyendo a los «corregimientos». Estaban presididas conforme al modelo francés por un «intendente» que tenía a su cargo la justicia, la hacienda y el ejército. En el caso de Hispanoamérica, al depender los intendentes directamente del Ministerio de Indias, en la práctica hicieron de los virreyes y corregidores casi figuras decorativas.

IMPLEMENTACIÓN EN HISPANOAMÉRICA

La primera intendencia en Indias fue establecida en la Habana por decreto de Carlos III en 1749 como «Intendencia de Marina», pero en 1762 La Habana cayó en poder de los Ingleses. Recobrada la ciudad, el 31 de octubre de 1764 fue erigida la «Intendencia de Ejército y Real Hacienda de la Habana». “Otra de igual carácter se instaló el mismo año en la recién adquirida Luisiana Occidental, Ninguna de ellas se orientaba, como las Intendencias de Provincia que iban a establecerse en las demás regiones de América, al fomento económico, pues eran sólo de Hacienda y Ejército.”

A las de La Habana y Luisiana les siguió la «Intendencia de Caracas», erigida por Cédula Real de Carlos III el 8 de diciembre de 1776. El sistema se fue ampliando y el 28 de enero de 1782, Carlos III promulgó una Real Ordenanza para el “establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia en el Virreinato de Buenos Aires”. Además de la Intendencia de Buenos Aires la misma ordenanza erigió otras siete intendencias provinciales: Asunción del Paraguay, Potosí, Chuquisaca, La Paz, Cuyo San Miguel de Tucumán y Santa Cruz de la Sierra. En todas estas capitales de provincia, los corregidores fueron sustituidos por los intendentes.

En Nueva Granada la superintendencia fue unida a la persona del virrey, y este, a su vez, en mayo de 1783, delegó a la Audiencia de Quito la correspondiente intendencia. La Intendencia de Cuenca fue creada el 26 de septiembre de 1786.

Para el Perú, el sistema de intendencias fue establecido mediante la orden real del 5 de agosto de 1783, suprimiendo los corregimientos, y designando «intendencia de ejército y provincia» solo a la de Lima y el resto solo de provincia, siendo estas las de Arequipa, Cuzco Huamanga, Huancavelica, Tarma y Trujillo. Fue creada también la intendencia de Chiloé, pero en 1789 se la transformó en el gobierno de Chiloé. En 1796 fue transferida al Perú la intendencia de Puno, separada del Río de la Plata.

INTENDENCIAS EN NUEVA ESPAÑA

“Desde 1746 se pensaba establecer intendencias en Nueva España y Perú, y se consultó a sus virreyes. El de México, que era el primer Revilla Gigedo, contestó que el «establecimiento… sería muy nocivo aquí» (…) No obstante esta adversa opinión y la mala acogida que tenían las de Cuba y Luisiana, en 1765 fue enviado como visitador José de Gálvez, con el cargo de planear en Nueva España una o mas intendencias del mismo tipo que las peninsulares”.

Los planes que Gálvez elaboró en 1774 no pudieron llevarse a cabo rápidamente por desavenencias sobre los límites geográficos que proponía; pero en 1776 Gálvez fue designado por el Rey encargado del «Ministerio de Indias», dedicándose a establecer intendencias en muchas partes; sin embargo, fue hasta el 4 de diciembre de 1786, poco antes del fallecimiento de José de Gálvez, cuando el Rey firmó la Real Ordenanza para el «establecimiento e instrucción de intendentes de Ejército y Provincia en el Reino de Nueva España».

“La Real Ordenanza de Intendentes, que había sido esperada largo tiempo con desazón e inquietud, produjo al llegar «imponderable conmoción», tanto por suponerse perjudicial como por las personas encargadas de ponerla en ejecución (…) Lo más perturbador de la Ordenanza era el hondo debilitamiento del poder virreinal, pues quitando al virrey -que solo tenía ya la presidencia honoraria de la Audiencia- la superintendencia de la Real Hacienda y el vicepatronato de la Iglesia, lo reducía a simple gobernador y capitán general.”

Fueron doce las intendencias que se crearon en Nueva España: México, Puebla, Oaxaca, Veracruz, Mérida, Guanajuato, San Luis Potosí, Valladolid, Zacatecas, Guadalajara, Durango y Arizpe (Sonora y Sinaloa).


NOTAS

BIBLIOGRAFÍA

BRAVO UGARTE José. Instituciones políticas de la Nueva España. Ed. JUS México, 1968

BRAVO UGARTE José, Historia sucinta de Michoacán, JUS, México, 1963

CATURELLI Alberto. El Nuevo Mundo, EDAMEX, México 1991

NAVARRO GARCÍA Luis. Don José de Gálvez y la Comandancia General de las Provincias del Norte de Nueva España. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Sevilla, 1964

O´GORMAN Edmundo. Breve historia de las divisiones territoriales. Porrúa, México, 1938


JUAN LOUVIER CALDERÓN