CONQUISTA PACÍFICA (2); Iniciación del Plan de Tierra Firme

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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Los padres Córdoba y Las Casas en el Plan de Conquista de Tierra Firme

Ante la honda repercusión, promovida por el disgusto y las protestas que suscitara la campaña que el Padre Córdoba planeó en 1511 para mover la conciencia de los encomenderos a favor de un mejor trato a sus indios, concretamente tras el célebre sermón del Padre Antonio de Montesinos, éste mismo hubo de acudir a España -por comisión de su superior, el Padre Córdoba- para responder de los cargos que se le hacían.

Consecuencia de la polémica fue la iniciación del revisionismo de la encomienda, que da origen a las leyes de Burgos de 1512. El propio Padre Córdoba, que tiene que trasladarse a España por el mismo motivo, interviene directamente cerca del rey para convencerle de la debilidad de los remedios apuntados en ellas, aunque no puede obtener otra cosa que los aditamentos complementarios de Valladolid de 1513, los que están lejos de satisfacerle.

En estas entrevistas, el Padre Córdoba ofrecería al rey sus puntos de vista en relación con el problema indígena, que seguramente habían de referirse a una doble realidad: aquélla donde era necesario corregir el sistema de relación entre el español y el indio -como en las islas-, por haberse iniciado tiempo atrás sin experiencia posible; y aquella otra realidad de las tierras donde aún no se había iniciado y donde, por la experiencia, era posible prevenir los males con un sistema de contacto distinto.

La primera fórmula -la de corrección-, quizá apuntara al sistema de las comunidades indígenas con los españoles como superintendentes, que luego defendió Las Casas. La segunda sería -y de ello no cabe duda-, la de la colonización evangélica y pacífica. De aquí la doble actitud que se manifiesta en él: declinar hacerse cargo del plan de corrección, mientras acepta dirigir el de prevención.

Seguramente el Padre Córdoba rechazó el ofrecimiento que le hizo el Rey, cuando le argumentó sobre la imperfección de las leyes de Burgos, de poner en sus manos la ordenación del proteccionismo indiano -de lo que templadamente se queja Las Casas-, porque tenía ya una idea clara de los obstáculos que existirían para hacer tabla rasa de la realidad de La Española.

Se limitó, pues, a provocar el retoque de las leyes de 1512, como se hizo en los complementos de 151 3, para gestionar, paralelamente, que se le concediera actuar con sus frailes en un espacio vacío, “sin estorbo de los españoles”. El éxito que entonces alcanzara, de lo cual estaba seguro, sería una experiencia que podría servir a su intento de reformas como base mucho más sólida que los argumentos teóricos que ahora había de esgrimir.

Se fijó el Padre Córdoba en la tierra de Cumaná, seguramente no por propia iniciativa, sino ante alguna sugerencia real, que respondía al mismo criterio que la cédula de 1512, en la que se insistía al gobernador general de Indias Don Diego Colón, sobre la necesidad de conocer los secretos de Trinidad. El área de Paria-Cumaná venía siendo vedada y en ella la experiencia sería más segura, “donde españoles no tractaban ni había”.

Esto demuestra que en 1512 y 1513, cuando el Padre Córdoba pudo informar sobre las tolderías de Cubagua, éste tenía una impresión de la tierra frontera semejante a la que nos ofrece Oviedo de esa época: “tan pacífica que un chripstiano o dos la andaban toda”. Allí estaba garantizada la buena voluntad del indio, que era lo que necesitaba el Padre Córdoba.

Fruto de ello fue la cédula real de 2 de junio de 1513, por la que se concede a los dominicos la costa de la Tierra Firme, “desde Cariaco hasta en Quibacoa”, para iniciar en ella la experiencia de colonización evangélica, garantizado con el vedamiento de acudir allí armadas a capturar esclavos. Este plan del Padre Córdoba tendía a crear un campo de acción distinto del de La Española, donde toda proyecto innovador, por lo que tenía comprobado, había de chocar, evidentemente, con el hecho de la encomienda ya constituida y donde, por lo tanto, todo cambio entrañaba una modificación también de la situación creada, con las dificultades de que los intereses heridos, con sus contra-gestiones, comprometerían el éxito de la campaña revisionista en su total dimensión.

El Padre Córdoba se fijó en el área de Cumaná para “poder predicar a aquellas gentes sin estorbo de los españoles” -según escribe Las Casas- en razón de su proximidad a La Española, contando con que, por ser todavía tierra vacía, no tendría el inconveniente de las “tiranías” de los encomenderos ni “sus perniciosos ejemplos”, que invalidaban los intentos evangelizadores. Pero añade Las Casas que el Padre Córdoba formuló esta petición sobre Cumaná “creyendo que nunca hombre dellos -los de La Española- asomaría jamás por allí”, es decir, contando con la seguridad de tener ante sí otro ámbito indígena completamente separado del antillano.

El Padre Las Casas nos cuenta la acogida que dispensó a estas ideas el rey Don Fernando, cuando concede a fray Pedro de Córdoba pasar con sus frailes a la tierra de Cumaná: “el Rey Católico lo uno por la obra ser tal y tan apostólica, y lo otro, la gran estima y devosión que del (del P. Córdoba) había cobrado, fue dello muy contento y servido, y mando que le diesen los despachos a su voluntad, muy cumplidos; y así fue, que todo lo que pidió para que en esta isla (La Española) se le diere do navíos y bastimentos y otras cosas que llevar convenía, como herramientas y aparejos para edificar casa, le fue concedido y cumplido”. (27).

Ahora bien, la comisión que se entrega a fray Pedro de Córdoba para el envío de “personas religiosas y de muy buena vida a predicar y enseñar a los dichos Yndios, syn otra gente ni manera de fuerza ninguna”, tiene a tenor de lo dispuesto en la cédula de concesión, un claro carácter de experiencia. Si se ordenaba a Diego Colón que diese a fray Pedro un navío para llevar a los frailes, los mantenimientos precisos y los indios-lenguas que escogiera el dominico de los que existían en La Española, también se disponía que al cabo de un año, el Almirante y los oficiales reales habían de enviar “a saber dellos” y que “truxesen uno o dos frayles aca, para que ynformasen de todo”.

Transcurrido, pues, un año de la iniciación del programa evangélico, se haría balance de los resultados obtenidos. Entonces sería el momento de considerar formalmente soluciones idóneas. Este planteamiento explica la prelación que en el Padre Córdoba tiene en ese instante la experiencia de Tierra Firme, como laboratorio práctico de colonización.

Pero ¿cómo es posible que fray Pedro de Córdoba tuviera la seguridad de que “nunca hombres dellos (de La Española) asomaría jamás por allí”? El contestar a esta pregunta replantea el debatido tema del comienzo del establecimiento de los españoles en Cubagua. Pérez de Tudela acepta el precedente, pero si ello fuera cierto no habría que acusar de ligero al dominico, sino de falsario.

¿En tales circunstancias, podía aventurar alegremente todo el futuro de la sociedad indígena? Evidentemente, ni una ni otra cosa son posibles. Es forzoso admitir que en la época de la salida del Padre Córdoba para España, aún no se había iniciado el poblamiento de Cubagua y que, a lo sumo, acudían allí embarcaciones de Santo Domingo, para rescatar de los indios de la isla las perlas que pudieran darles, tal y como Oviedo nos lo pinta, pero sin haber comenzado aún ni las tolderías, ni la pesca directa, ni, por supuesto, el contacto con los indios fronteros de la Tierra Firme.

La isla estéril de Cubagua no invitaba al poblamiento, como arenal reseco y desnudo, por consiguiente, hasta que éste no se iniciara, ni los recolectores de perlas necesitaban aprovisionarse de agua en la Tierra Firme, ni tampoco tenían que buscar buceadores para sus granjerías en la próxima costa; era tierra vacía, como justamente dice Las Casas, “donde españoles no tractaban ni había”.

Seguramente, en el mismo año de 1513, fray Pedro y su compañero de hábito fray Antonio de Montesinos regresan con sus cédulas a La Española, donde las presentan a los oficiales reales. El impacto que causó el proyecto en la isla, según se deduce de Las Casas, fue esperanzador, pues conocidas las provisiones por las autoridades “luego las obedecieron y, cuanto al cumplimiento, se ofrecieron de buena voluntad.”

Lógicamente hay que pensar que, después de los conflictos surgidos de las predicaciones de Montesinos y Córdoba, los que más inquietos se sintieron por su regreso habían de ver como buen augurio -claro que inicialmente- que la atención de los dominicos se polarizara en una empresa propia, sin tangencia con sus intereses en la isla. En este clima de compatibilidad iba a iniciarse el primer intento que, a nuestro entender, no tenía todavía un alcance fundacional, sino de ocupación del terreno, de pisar el suelo, como prueba de una voluntad irrenunciable de llevar adelante la empresa.

Ciertamente, la misma exigía determinados preparativos, donde podía encallar la realización del plan y, bien porque se considerara preferible situar a los Oficiales ante la presión del hecho consumado, al mismo tiempo que fray Pedro evitaba el argumento de la inacción, o bien porque con una operación de tanteo en la tierra los preparativos se orientarían mejor hacia la realidad, lo cierto es que “entretanto que se aparejaba... deliberó el siervo de Dios enviar primero tres Religiosos”.

Tiene razón Giménez Fernández cuando dice que en la historia de estas misiones, así como en las sucesivos abandonos, “hay gran confusión”, pues en efecto no contó ni el plan ni la realización del mismo con un cronista directo y personal como fue Las Casas respecto a sus gestiones y trabajos. Él nos da fragmentos -y bien interesantes, por cierto-, pero que siempre quedan como telón de fondo, sin clara unidad ni volumen.

Ahora bien, este “envío primero”, ¿cuándo se realizó? Este es el primer problema. Lo lógico es que la partida de fray Antonio de Montesinos -nada menos que el mantenedor público de la campaña indigenista- con fray Francisco de Córdoba, y el lego Juan Garcés, se realizara no inmediatamente, sino una vez que fray Pedro de Córdoba, iniciados los preparativos, se convenció de que habían de ser excesivamente lentos. Por consiguiente, si los padres Córdoba y Montesinos pudieron llegar a La Española hacia mediados de septiembre de 1513, parece posible que el “envío primero” no se produciría antes del mes de enero de 1514.

El hecho de que fuera el propio P. Montesinos al frente, indica hasta qué punto quería fray Pedro agotar todas las prevenciones y disponer la labor preparatoria de contacto con los indígenas de Tierra Firme con las mayores garantías, como para desprenderse del hombre de más categoría, que pasaba de las gestiones oficiales de la Corte a perderse solitariamente entre los indios.

Pero el viaje fue lento, ya que hay que admitir una estancia prolongada en Puerto Rico, donde cayó enfermo Montesinos, y aguardarían algún tiempo sus compañeros en espera de su restablecimiento; mas como la dolencia parecía larga, “acordaron que se quedase allí hasta que convaleciere”. Por consiguiente, es de suponer que hasta marzo no llegarían fray Francisco de Córdoba y el lego Garcés a “la costa de Cumaná abajo”, única y vaga referencia que nos da Las Casas del lugar al que aportaron, advirtiendo que no lo sabe concretamente (por lo que dice Oviedo, suponemos fuera en Píritu).

Indica luego que “los indios los rescibieron con alegría y les dieron de comer y buen hospedaje, a ellos y a los marineros que los llevaron”. Pero “pasados algunos días y quizá meses”, por lo que hemos de suponer por lo menos cuatro, plazo prudencial para ganarse la confianza de los nativos, es decir por julio, apareció un navío de los que acudían a rescatar perlas. También fueron bien recibidos y “estuvieron allí en fiestas y conversación amigable algunos días” con los indios, hasta que, eliminado cualquier recelo, logran hacer subir a bordo -con la superchería de un convite al cacique Don Alonso y diecisiete indios de su familia, con los que se hicieron a la vela por sorpresa, llevándoles cautivos (suceso que fijaríamos hacia el mes de agosto).

Los indios, como es lógico, se alteraron con tal asalto y a punto estuvieron de sacrificar a los religiosos, sólo evitado por la promesa que éstos les hicieron de enviar razón de lo sucedido, con el primer barco que pasara, a las autoridades de La Española, para que devolvieran al cacique y sus deudos, en la seguridad de que “a cuatro lunas o meses los tornaran”.

Pero, a pesar de que, al poco tiempo, llegó otro navío con el que por carta dieron aviso de lo sucedido a la Audiencia y a los dominicos, y no obstante las angustiosas reclamaciones del Padre Montesinos -que ya había regresado a La Española, restablecido de su enfermedad-, transcurrieron los cuatro meses sin que pudieran ser devueltos los indios capturados. Creyéndose burlados, los indígenas sacrificaron a los religiosos, lo que de acuerdo con estos plazos, pudo suceder por el mes de enero de 1515.

El relato de Las Casas, por lo menos en lo fundamental, está confirmado documentalmente. En la real provisión de la Audiencia de 20 de enero de 1521, se dice que “puede haber seis años poco más o menos que mataron al reverendo Padre presentado en santa teología de la orden del señor Santo Domingo y a otro su compañero”, con lo que la fecha dada de enero de 1515 parece fijada.

Más respecto al suceso, se nos transcribe un relato concordante con el de Las Casas en la cédula real de 3 de septiembre de 1516, donde se dice que “cierta armada que algunos vecinos de la dicha Ysla Española avian enbiado a la dicha provincia e costa avia seydo causa que los dichos yndios se alcassen e rebelasen e matasen, como dizen que mataron, dos religiosos que avian enbiado el dicho fray Pedro de Córdoba adelante por traer hurtados ciertos indios”.

Por consiguiente, las dos premisas en que se basaba la seguridad del P. Córdoba en el éxito de su plan quedaban, ante el hecho, muy debilitadas: los indios no eran tan pacíficos como se creía, ni tampoco aquella costa estaba libre de la presencia de los colonos de Santo Domingo.

El Plan de vedamiento y de factoría regia

Pero la amarga lección no desanima al P. Córdoba, que, lejos del abandonismo, se lanza a una acción de más altos vuelos: por un lado, a solidarizar con su empresa a los franciscanos reformados, lo que consigue con la marcha de la nueva expedición misional que él dirige personalmente cuando Las Casas, recién convertido al indigenismo, llega a Santo Domingo, desde Cuba, para entrevistarse con el dominico; por otro lado, convencido de que no podía suponer la existencia de tierra libre mientras el foco perturbador de las islas no se reformara, planea con Las Casas el proyecto de las comunidades indias que gestionará, al mismo tiempo que, respecto a la Tierra Firme, concibe un nuevo sistema que podríamos llamar «Plan de vedamiento general y de factoría regia».

Es curioso que este aspecto no haya llamado la atención de los investigadores, máxime cuando explica las fórmulas utilitarias que Las Casas ofrece siempre en sus gestiones. Serrano y Sanz sólo puso su atención en el vedamiento que, por cierto, juzga como inaudito, por crear un régimen que él cree próximo a una especie de soberanía monástica.

De nuevo el Padre Montesinos será la pieza clave, pues para cumplir con el deber de informar al cabo de un año, le envía a España junto con Las Casas, para hacer posible la gestión de este respecto al proyecto de comunidades indias, mientras directamente llevará a cabo la negociación del plan de vedamiento y aprovechamiento regio para la Tierra Firme. Aunque Las Casas no vuelva a hacer mención de las incidencias de Montesinos en relación con el plan de vedamiento, las gestiones con Cisneros y Adriano debieron ser fáciles y, sin duda alguna, se llevaron paralelamente al proyecto de reformación de las Islas.

El éxito más rotundo acompañó a sus gestiones, como lo prueba la cédula de 3 de septiembre de 1516, por la que se disponía que “ningunas ni algunas personas de cualquier estado o condición, preeminencia o dignidad que sean, ansy destos nuestros reynos como de las dichas yslas Española e San Juan e Cuba e Jamayca, e Tierra Firme e otras qualesquiera no conocidas, de enbiar armada ni yr persona ni personas algunas a la dicha provincia de Cumaná e costa de las Perlas, que se declara desde Cariaco hasta Cuquibacoa”. Pero no se trata tan sólo del vedamiento, sino del sistema de aprovechamiento regio que se consigna en el poder dado a los jerónimos en la misma fecha, donde se extracta el plan del Padre Córdoba: “que debiámos mandar enviar allí una persona de mucha espiriencia e conciencia y celoso del servicio de Dios Nuestro Señor, para que tuviese cargo de tratar con los yndios de la dicha costa por vía de rescate, en nuestro nombre y conforme al parecer del dicho fray Pedro e Córdoba, e fallesciendo él, de la persona a cuyo cargo estoviese la administración de los dichos religiosos, y que las vezes que aviese de fazer o enviar a hazer la dicha entrada para rescatar, que fuese con parecer e acuerdo del dicho fray Pedro de Córdoba o de la persona que en su lugar sucediese, y que ensimismo tuviese cuydado de la conservación y seguridad de los dichos religiosos para que fuesen guardados de los dichos indios”.

En consecuencia se resuelve: prohibir ir a aquella costa a toda clase de personas; facilitar a los dominicos y franciscanos que allí están todos los mantenimientos, vestuarios y otras cosas que necesiten, de lo que encargan a los jerónimos, así como de proveer “para que ningún daño los dichos religiosos puedan recibir en la dicha costa donde ansy están, de los caribes”.

Respecto al sistema de aprovechamiento, se ordena a los jerónimos que nombren “una persona qual a vosotras pareciese más ábil e suficiente... para que vaya a estar y esté con los dichos religiosos en la dicha costa de las Perlas..., entendiendo en nuestro nombre y para Nos los rescates con los yndios della, y para ello le dad en nuestro nombre la instrucción y poder necesario ... e aya e lleve el salario que por vosotros le fuese señalado, e aveys de recibir de la tal persona seguridad y fianças llanas e abonadas que acudirá, con todo el oro e perlas e aljófar e guanines y esclavos, y otras cualesquier cosas que ansy rescatare, a los oficiales e personas que vosotros señalaredes, al qual avéis de mandar que tenga en su libro e quenta de su carga de las cosas que se le embiaren para rescatar y ques lo que procede de cada cosa que ansy se le enbia, y ques lo quel enbia de lo procedido, y en que navío y a que maestre lo entregó.”

Según se ve, a los fallos del primitivo plan de 1513 se atiende en este de ahora: respecto al desengaño sobre la naturaleza pacífica de los indios, le agregaban la preocupación por la seguridad de los evangelizadores, y respecto a la creencia frustrada de la tierra vacía, mediante el más riguroso vedamiento. Pero lo más interesante es el sistema comercial, que venía a solidarizar en la empresa a la propia Corona, y que apoyaba la conquista pacífica en un utilitarismo económico que, en parte, parece inspirado en el régimen de factoría estatal que intentó Colón.

Esa «persona» de que habla la instrucción y que había de tener a su cargo la defensa y los rescates, sería un funcionario de la Corona a sueldo, como agente comercial que vendería los artículos remitidos por los Oficiales desde La Española y enviaría allí los productos adquiridos en el trueque con los indios. Ahora bien, con la singularidad de que en el trato con los indígenas había de obrar “conforme al parecer del dicho fray Pedro de Córdoba”, que así se transformaba también en interventor comercial. La fórmula estaría sugerida por la necesidad de evitar la explotación del indio y, sobre todo, para garantizar que el rescate de esclavos no diera origen a una trata disfrazada de legalidad.

Al margen del contenido de este nuevo plan, que perfecciona el de 1513, hay un aspecto interesante que conviene apuntar. ¿Cómo es posible que Las Casas, que en estas mismas fechas está gestionando en la Corte la reforma del régimen de los indios en las Antillas, no intervenga para nada en la negociación del asunto de Tierra Firme?.

Si Las Casas obra de común acuerdo con el Padre Córdoba en su gestión y proyecto, hasta el extremo de que, cuando se le encarga la redacción de las instrucciones, somete su borrador a la propia opinión de Montesinos, es evidente que de antemano había de saber también lo que éste negociaba, pues sería ingenuo suponer que se le ocultara, cuando, como es lógico, tendría que llegar a conocerlo en la Corte.

Ante esta realidad, hay que convenir que sólo hay una solución al interrogante planteado, solución que refuerza aún más nuestra tesis de que Las Casas obra según las opiniones del Padre Córdoba. La solución no puede ser otra que la técnica del reparto de papeles, impuesta también por el dominico. A su experiencia de 1513 no había de escapársele que no podían gestionarse dos planes simultáneamente con aspiraciones de intervenir en su ejecución: él mismo, en aquella fecha, renunció al remedio que -después de oírle el rey- quiso encomendarle (remedio que sería un antecedente del plan de comunidades).

Ahora, llevar ambos por las mismas manos podía acarrear la repercusión de las dificultades surgidas sobre un plan en inconvenientes para el otro. Adviértase, además, que en el asunto de las islas, dadas las enconadas disputas pasadas, no habría de convenir a los dominicos mezclarse directamente, como tampoco mezclar a Las Casas en el de Tierra Firme, dado caso que esta iniciativa venía siendo plenamente dominicana desde su origen, y su intervención sería tanto como extender a él las hostilidades que se opusieran al plan de reforma antillana.


NOTAS

BIBLIOGRAFÍA

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