ESCLAVOS NEGROS EN PERÚ; Condición jurídica y social
Sumario
Prólogo
El presente análisis se restringirá a la situación de los esclavos negros de las haciendas de la Compañía de Jesús en la provincia del Perú. Conviene presentar la cuestión también en su contexto eclesial, pues es en este donde se va a desarrollar la actividad de la Compañía. De lo contrario, se corre el peligro de perder de vista la órbita de la religión, uno de los elementos fundamentales que contribuyeron al devenir de la formación histórica de Hispanoamérica.
Se debe partir de un hecho: la Compañía llega tarde a América, en 1568, poco menos de ochenta años después del comienzo de la evangelización. Se encuentra con una sociedad nueva, estructurada sobre el fundamento de dos entidades íntimamente ligadas: la Corona y la Iglesia, que constituían, la primera, la autoridad política y, la segunda, la autoridad eclesial.
Llegará la Compañía, sin embargo, en un momento crucial de reorganización y consolidación, en el cual se estaban estableciendo las nuevas bases del virreinato peruano (que abarcaba todo el hemisferio sur a partir de Panamá) bajo el signo de las reformas políticas del virrey Francisco de Toledo y de las Constituciones sinodales del III Concilio de Lima, lideradas por santo Toribio de Mogrovejo, en cuyo doble proceso van a contribuir los jesuitas, sobre todo en el segundo, es decir, en la reforma eclesiástica sobre las bases del Concilio de Trento.
Es difícil entender –más aun actualmente– que la Iglesia proclamase la libertad y la igualdad evangélicas a quienes, al mismo tiempo, mantenía en la esclavitud y total desigualdad. Pero todavía, dentro de la anomalía, una cosa es el ministerio de la evangelización de los esclavos de otros dueños, y otra el evangelizar a los propios esclavos sobre los que se ejerce un dominio casi absoluto (son objeto de compraventa; realizan los trabajos duros; y sufren el rigor de las reprensiones, los castigos corporales severos y las prisiones).
En último término, el evangelizador se presenta ante el evangelizado esclavizado como representante de una religión que, proclamando la libertad y la igualdad de todos ante Dios, acepta su situación y lo mantiene en ella. Ante estos presupuestos, hay que preguntarse hasta qué punto la Compañía de Jesús fue capaz de superar, históricamente, la contradicción de los esclavos considerados como un bien mueble, objeto de dominio y de compraventa, o como una persona, sujeto de derechos.
Documentación para este texto
El presente texto se fundamenta, primordialmente, en la documentación conservada en el Archivo Nacional del Perú, en Lima (ANL), aprovechada por Pablo Macera en lo relativo a las haciendas, y en la existente en el Archivo Histórico de la Provincia Peruana de la Compañía de Jesús (AHPPSJ), menos conocida y escasa, pero que no solo enriquece a la anterior con variedad de datos inéditos, sino que la ubica en un contexto más amplio dentro del régimen interno de la Compañía del Perú y de las directivas de Roma.
Estos documentos están constituidos, por lo general, por los libros de órdenes, en los que se consignan las diversas órdenes u ordenaciones entresacadas de las cartas de los padres generales a la provincia, y las emanadas de los visitadores y provinciales en sus visitas a las casas y haciendas.
Las órdenes que se ha podido consultar van desde un tiempo anterior a 1634 hasta 1764, es decir, casi siglo y medio. La documentación publicada por Macera procede del secuestro de papeles de la Compañía ejecutado con motivo de su expulsión de los dominios españoles en 1767. Además de esta documentación, se ha aprovechado la investigación en los archivos de la Compañía de Jesús de Santiago de Chile (ACSJCH) y Quito (AHPSJQ) que contienen documentos relativos al Perú o de asuntos comunes a todas las provincias.
El documento más completo publicado por Macera es el de la hacienda o ingenio de San Juan de la Pampa de Huaura, en la jurisdicción de Chancay, donada por el capitán Juan Infante Trujillo a la Casa de los Desamparados de Lima. En 1711, al convertirse esta en Casa Profesa, pasó la hacienda al colegio de San Pablo. Además de conservar el libro de órdenes de visitadores, provinciales y rectores durante un período razonable de tiempo, de 1684 a 1766, contiene las declaraciones del hermano administrador, Antonio Ignacio Alzuru, sobre la administración temporal y el régimen de la hacienda y el manejo de los esclavos.
En este último aspecto, se puede decir algo parecido respecto de tres haciendas del noviciado: San Jacinto y Motocache, en la provincia de Santa, jurisdicción de la parroquia de Nepeña; y Santa Beatriz, extramuros de Lima. Las exiguas órdenes que se conservan de la hacienda de Pachachaca, del colegio del Cuzco, a pesar de que cubren solo cinco años (1673-1678), contienen piezas importantes de años anteriores a las que se hace referencia.
El esclavo negro: mueble no precioso
La Compañía de Jesús no se distinguirá de la mayoría de su tiempo en la aceptación de la esclavitud del negro, y lo utilizará en sus casas y haciendas como mano de obra barata. Más aún, declarará al esclavo, en un documento oficial, “mueble no precioso objeto de compra-venta”.
La ocasión de esta declaración fue una consulta de la provincia de México, dirigida, en 1592, por mano del visitador padre Diego de Avellaneda (1590-1592), al padre general Claudio Aquaviva (1581-1615). El padre Aquaviva había editado, en 1584, un compendio de gracias y privilegios. Entre estos se encontraban las facultades comunicadas a los superiores el 8 de agosto de 1581, al poco tiempo de ser elegido general.
Una de ellas, en materia de pobreza, concedía a los superiores locales, oídos los consultores, la alienación de bienes muebles no preciosos («mobilia non pretiosa») y también los preciosos que no excedieran de cien ducados; y, a los provinciales, facultad para enajenar los bienes preciosos que no excedieran los 200 ducados, con tal de que el producto fuera empleado en beneficio de las casas o colegios respectivos. Si se trataba de bienes de las iglesias, aunque de mayor valor, el producto debía gastarse en el ornato y alhajas de la misma iglesia. En este contexto, la provincia mexicana pedía, al Padre General, licencia para vender negros, aunque el precio pasase del que el Compendio señalaba bajo el concepto «alienatio § 4».[1]
En su respuesta al provincial mexicano, Aquaviva le indicaba que, en cuanto a la licitud del negocio, le tocaba ver y averiguar con los letrados de allá si este trato era lícito o no, pero, en cuanto a la licencia que se pedía por razón del valor y precio, se concedía al provincial. La razón era clara para el general o sus asesores: “porque estos negros no se tienen por mueble precioso”. El resumen de los puntos de la carta, al dorso era más radical en su redacción y se convierte, casi, en una definición del negro: “4. Los negros no son muebles preciosos y así se pueden vender”.[2]
El esclavo, bien raíz y precio de la hacienda
La cuestión económica y el progreso de las haciendas en lo temporal preocuparon a los superiores de la Compañía, quienes procuraron reglamentarlos. Pero, a veces engolfados en el mundo de los negocios temporales, se perdía de vista el Instituto de la Compañía y se proponían, para conservar e incrementar los bienes que les servían para el ejercicio de sus ministerios, medios ajenos a sus constituciones y a la misma normativa de la Iglesia.
Así se llegó a proponer, hacia 1635, en la provincia del nuevo reino, fletar, a medias con un socio seglar y bajo su nombre, un navío de Cartagena para proveer de esclavos de Guinea a las propias haciendas de la provincia, a lo que el provincial, padre Baltasar Mas (1632-1639), se opuso. El padre general Muzio Vitelleschi (1615-1645), en carta del 8 de noviembre de 1636, aprobó la postura del provincial y le rogó que prohibiese dichos negocios.
La propuesta tenía toda la apariencia de negociación –trato que estaba prohibido a los eclesiásticos por los cánones– y mucho más en materias semejantes. Además, se trataba de un negocio muy arriesgado en lo temporal. Esta era la orden de Vitelleschi: “Estimo lo que V.R. respondió afeándole el caso, le ruego prohíba estos ardides que tienen mucho de disonancia, con la apariencia que encierran de negociación y más en tales materias y mucho peligro en lo temporal”.[3]
Esta última advertencia sobre el riesgo económico de una operación como esta era muy oportuna, pues podría resultar un negocio ruinoso por los peligros del mar, las enfermedades y el precio de remate en Cartagena. Pero no deja de causar perplejidad la pura razón económica, sin atender a la mercancía: la persona esclavizada.
En relación con este tipo de tratos se presentó otro parecido en tiempo del padre Tirso González (1687-1705). Con los movimientos sísmicos de 1687 y 1690, los edificios de Lima sufrieron graves daños. Para repararlos, el colegio de San Pablo, en vista del alto costo del traslado a Lima de la madera necesaria para tal fin, encargó la construcción de un navío que la pudiera traer de Guayaquil, muy a propósito por su excelente madera y a pesar de las contingencias del transporte marítimo.
La embarcación, nombrada «San Ignacio», costó cuarenta mil pesos y posiblemente se construyó en el mismo Guayaquil, aun cuando existían astilleros en el Callao. Ello quizá se debió a la fama de sus astilleros, donde se fabricaban los galeones de la Armada del Mar del Sur, o al hecho de que así se ahorraba el viaje de ida hasta ese lugar.
Terminada la operación de transporte de madera y la reparación de los edificios de Lima, hubo variedad de pareceres respecto del destino del navío y se intentó emplearlo en la transportación de vinos y otros frutos, de Nasca al Callao. Tirso juzgó que el alto precio del navío suponía que también los daños de los movimientos sísmicos habían sido elevados, pero con la experiencia del escándalo causado por otro navío que se fabricó en la provincia de Chile, que con razón o sin ella se tuvo por navío mercante, mandó que el «San Ignacio» se vendiera inmediatamente una vez terminado el transporte de la madera a Lima, y apostilló la carta «manu propria»: “Véndase en todo caso el navío”.[4]
Por ese tiempo, el provincial Francisco Javier Grijalba (1688-1692) y su consulta, habían solicitado al general licencia para poner un procurador de la provincia peruana en Panamá, con el fin de comprar negros para la labor de las haciendas, así como ropa y otras cosas necesarias para el gasto de la provincia, cuyo precio era muy elevado en Lima. Al general no le pareció mal la propuesta y dejó al provincial y a sus consultores el estudio de esa conveniencia y el establecimiento del procurador en aquella plaza.
Pero, al observar que uno de los principales motivos de dicha propuesta era el transporte de vino, aceite, azúcar, jabón y otros productos de las haciendas de la provincia al puerto de Panamá, donde se venderían con mayor facilidad y a precios más elevados que en el Perú, Tirso montó en cólera por la «sed insaciable de más y más». Afirmaba secamente que ni se avenía entonces ni jamás se avendría a dar licencia para ese medio de transporte de frutos y advertía seriamente al nuevo provincial –la carta la recibió el padre Juan Yáñez, viceprovincial entre 1692 y I694 por muerte del recién nombrado– del daño que causaban a la universal Compañía aquellos tratos, con nota de negociación. Aun sin esos transportes –decía–, se padecía demasiado por causa de las provincias de Indias, “¿Qué sería si viesen conducir por mar tanta hacienda como importarían los frutos de toda esa provincia o de sus principales partes? ¿Qué el volverlos después empleados en géneros vendibles en Lima?”. Y concluía: “Por ningún caso he de permitir tal transportación de frutos”.
EI general, ante todo lo expuesto, concluía que el provincial y su consulta examinasen si, una vez no admitida la conveniencia de ese transporte, cesaba también la de tener procurador en Panamá y por consiguiente, “[...] no hay que fatigarse en conferencias ni consultas del punto”.
Por otra parte, el hecho de que la provincia del Paraguay vendiera sus productos en Potosí, y los de Chile se trajeran a Lima, demostraba que en el mismo Perú tendrían conveniente salida los suyos propios “sin que sea necesario aspirar a mayores ganancias y por medios tan ruidosos”.[5]
Sin embargo –no está claro cuándo, pues falta correspondencia–, a solicitud de provincial y sus consultores, el padre Tirso había concedido la licencia para que el navío pasase al puerto de Nasca, empleado en el transporte de los frutos de las haciendas de los colegios de San Pablo y del Cuzco, con el fin de ahorrar el crecido gasto que habría que hacerse en su transporte.
En uno de los viajes del Callao a Nasca para cargar los productos de las dichas haciendas, el «San Ignacio» cayó en manos de piratas, pero se pudo recuperar y vender. Con esta ocasión, Tirso comentaba al viceprovincial Yánez (que reconocía el desacierto de haber enviado el navío a causa de la presencia de piratas en aquellos parajes): “Con estos sucesos se tomará escarmiento para no entrar otra vez en fábrica de navíos que no dicen con nuestro estado ni adelantan las conveniencias temporales de los colegios”.[6]
También hubo, por lo visto, abusos generalizados en las ventas de esclavos, por lo que el padre Tirso González se vio obligado a intervenir, en 1692, imponiendo a las provincias de Indias condiciones restrictivas para tales ventas. La razón era la defensa de los intereses materiales de los colegios, necesarios para su existencia y funcionamiento.
Las haciendas eran, en efecto, su principal fuente de ingresos y su motor, la mano de obra esclava, “[...] pendiendo tanto como pende de ellos [los esclavos] la subsistencia de la Hacienda”, explicaba Tirso. De ahí que el general concediese, por así decir, a la condición del esclavo un mayor valor económico del que le había atribuido Aquaviva hacía un siglo, cuya declaración había regido las transacciones en la materia hasta ese momento. El esclavo dejaba de ser para el padre Tirso un «bien mueble no precioso» que el rector podía vender, tal como la había declarado Aquaviva, para convertirse en «prezio de hacienda y bienes raízes», cuya venta quedaba restringida.
En último término, el padre Tirso consideraba implícitamente al esclavo «mueble precioso», en el sentido de que el producto de su venta debía obligatoriamente emplearse en las mismas haciendas, al igual que el producto de los bienes preciosos debía invertirse, según su procedencia, en las mismas casas y colegios o en los ornamentos y otras alhajas de las iglesias.
El padre Tirso estableció que los rectores, del mismo modo que no podían tomar censos sin licencia expresa del provincial (restricción que acababa de imponer), tampoco podían vender negros esclavos sin igual licencia expresa, por lo que les quitaba la facultad que habían gozado, de acuerdo con la declaración de Aquaviva, hasta entonces.
Al mismo tiempo, el padre Tirso condicionaba a ciertos supuestos las facultades del provincial para conceder la licencia. Estas condiciones eran las siguientes: 1°- informarse, primero, de la evidente utilidad de la venta, después de consultado el asunto, no solo en la consulta del colegio interesado sino, también, en la del propio provincial con los consultores de provincia, a no ser que hubiera peligro en la tardanza, y 2°, la doble obligación de comprar, a cambio, un esclavo mejor y de emplear todo el precio obtenido de la venta en la compra de otros esclavos, por constituir precio de hacienda y bienes raíces, como se ha indicado.
Sin estas condiciones, el general quitaba al provincial la facultad de conceder licencia para la venta. Aunque solo fuera por razones económicas, este nuevo régimen resultaba, en último término, en beneficio de la estabilidad y seguridad del esclavo en la hacienda, y lo resguardaba de una venta arbitraria, acción fácilmente realizable si se consideraba al esclavo como bien mueble no precioso que podía ser vendido por el rector.
Junto a esta medida, el padre Tirso hacía frente, poco después, al atraso económico de las haciendas debido a los gastos extraordinarios que exigía la compra masiva de esclavos por falta de previsión, a pesar de lo mandado por el padre barcelonés Hernando Cavero de Henao, durante su gobierno en la provincia del Perú: visitador (1672- 1674), viceprovincial (1674) y provincial (1675-1678).
Según el padre Tirso, Cavero había ordenado durante su provincialato que, muerto o inutilizado para el trabajo un esclavo, se repusiese otro. El general no sabía si había sido una orden para un colegio determinado o para toda la provincia. Al no observarse este mandato, las haciendas se iban deteriorando por falta de la mano de obra necesaria para labrar la tierra y, cuando se quería remediar la situación, no se podía por necesitarse muchos esclavos a la vez y carecer los colegios de medios para adquirirlos. En consecuencia, el general ordenaba que, en toda la provincia, se cumpliera la orden de Cavero.[7]
No se ha podido comprobar si realmente existió la tal orden de Cavero sobre compra escalonada de esclavos a la que se refiere Tirso, pero, antes de Cavero, su inmediato antecesor, el noble altoperuano de La Paz, Luis Jacinto de Contreras, provincial de 1666 a 1674, al fin de la visita de 1670 al colegio de San Pablo, había dejado la siguiente orden mucho más precisa que la atribuida por Tirso a Cavero: “Los Padres Rectores pongan, en su Collegio, cada año, tres o cuatro Morenos en cada Hazienda de las que se benefician con esclauos, comprándolos para este efecto, con que no irán a menos las Haçiendas, con menoscabo de los frutos; que comprando, con alguna comodidad, entre año, no crecerán los empeños y se irán surtiendo de los esclavos por los que se envejecen y mueren”.[8]
Por la documentación conservada de los secuestros de las haciendas al tiempo del extrañamiento (expulsión de 1767), consta que, por lo menos en algunas haciendas, se observaba esta orden. Así, el hermano Joseph de Ororbia, natural de Arica, procurador de la Casa de Probación de San Antonio Abad de Lima, informaba al comisionado encargado del secuestro e inventario de las haciendas acerca del régimen de las de San Jacinto y Motocache (en la Provincia de Santa), y Santa Beatriz (extramuros de Lima), propiedad del noviciado.
Cada dos o tres años –explicaba–, para reponer a los muertos, se compraban esclavos de las partidas de negros bozales que traían a vender por Panamá. Los esclavos de las dos primeras haciendas se compraban a su paso por el pueblo de Santa, en cuya provincia se encontraban ubicadas.[9]
NOTAS
BIBLIOGRAFÍA Y ARCHIVOS
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ARCHIVO HISTÓRICO DE LA PROVINCIA PERUANA DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS (AHPPSJ), Lima
ARCHIVO DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS DE SANTIAGO DE CHILE (ACSJCH), Santiago
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FRANCISCO DE BORJA MEDINA, S. J. © Institutum Historicum Societatis Iesu
- ↑ Compendium privilegiorum et gratiarum Societatis Iesu Romae, 1584, p. 18. Esta era la facultad concedida a los provinciales: «Posse alienare mobilia non pretiosa [el subrayado es mío] conceditur ómnibus superioribus, auditis consultoribus. Pretiosa etiam quae centum; provincialibus vero quae ducentorum valorem non excedunt, in utilitatem tamen domorum seu collegiorum. Quae vero ad ecclesias pertinent, quamvis minoris pretiosa sint non nisi in ecclesiae ipsius ornamenta pretium impendere possint».
- ↑ Zubillaga 1973: 211-212
- ↑ AHPPSJ, Lima, Libro de órdenes, f. CXI-A. Es un tomo muy incompleto y deteriorado por la humedad y los insectos. Tiene foliación con enumeración arábiga y un cuadernillo con romana que comienza en f. CVII, en el que hay una nota: «Desde aquí se pone el número en castellano [léase enumeración romana] en las fojas, por averse hallado interpuestas sin número las 24 siguientes para que Se halle lo contenido en ellas en el índice debajo de estos números». Prosigue en f. 107. Falta todo lo anterior, a cuyas materias y páginas hace referencia el «Vocabulario alfabético del final». Contiene también documentación dirigida al Nuevo Reino y Quito.
- ↑ ACPSJCH, Santiago, 2/J/, caja 299, carpeta 09, Cartas autógrafas de los Padres Generales de la Compañía de Jesús a los jesuitas de Lima, Tirso González al Provincial del Perú, Roma, 30 de agosto de 1692 (12.ª carta), f. 28. Se habían recibido en Roma las cartas del 20 de octubre, noviembre y diciembre de 1690, y enero de 1691.
- ↑ ACPSJCH, Santiago, 2/J/, caja 299, carpeta 09, Cartas autógrafas de los Padre Generales de la Compañía de Jesús a los jesuitas de Lima, Tirso González al Provincial del Perú, Roma 30 de agosto 1692 (31ª carta), f. 66v.
- ↑ ACPSJCH, Santiago, 2/J/, caja 299, carpeta 09, Cartas autógrafas de los Padre Generales de la Compañía de Jesús a los jesuitas de Lima, Tirso González al Provincial del Perú, Roma 13 marzo de 1694, f.92, y al viceprovincial Juan Yáñez, Roma, 27 de marzo 1694, E 95v.
- ↑ AHPPSJ, Lima, Libro de las órdenes del Noviciado. Libro de ordenaciones conforme ja orden que embió N.P. General con las diputaciones de la quinta Congregación General. Carta de Tirso González al provincial del Perú, Roma, 30 de agosto 1692, f. 98v. Este libro de órdenes perteneció a la Casa de Probación de la Compañía de Jesús de San Antonio de Lima como consta en una nota en f. 1. La carta original se encuentra en Chile, ACPCHSJ, Santiago, 2/J/, caja 299, carp. 09, Cartas autógrafas de los Padres Generales de la Compañía de Jesús a los jesuitas de Lima, f. 62.
- ↑ AHPPSJ, Lima, Libro de órdenes para el Colegio de San Pablo, «Visitando este collegio de S. Pablo el P. Prou' Luis Jacinto de Contreras ordenó lo siguiente en 24 de enero de 1670», n.º 3, f. 222.
- ↑ «Cartilla del Régimen y manejo de la Hacienda nombrada San Jacinto» y «Cartilla del régimen… de… Santa» (Macera 1966: 105, 109 y 112).