ISABEL LA CATÓLICA; Sus relaciones con la Iglesia

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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Reorganización eclesiástica del Reino

Enrique IV «el impotente» hermanastro de Isabel, dejó el Reino en un estado lastimoso y sumido en una cadena ininterrumpida de guerras civiles, dominadas por los diversos partidos de los nobles que pretendían imponer su dominio feudal sobre el Reino. Restablecida la paz, Isabel comienza por reorganizar el Reino eclesiásticamente (1478) y políticamente (1480).

Para lo religioso reunió una «Congregación general del Clero» en Sevilla (1478), en la que se echaron las bases de una amplísima reforma eclesiástica del clero, religiosos y pueblo. Tenía sus precedentes en los antiguos concilios de Toledo, celebrados entre el año 397 y el 702, y salvo el primero, acaecieron durante el reino visigodo en España.[1]Llama la atención esta asamblea del clero secular y jerárquico, una especie de concilio nacional. Todos los asistentes en ella tenían voz y voto.

Los datos concretos de sus participantes, de sus sesiones y del contenido sumario de cada uno de sus XVII documentos, las respuestas de la Asamblea a los Reyes (XVII documentos); las propuestas y súplicas de la Asamblea a los Reyes (XVII documentos); propuestas de la Asamblea de reformación (VIII ordenaciones); parecer de los Reyes sobre las respuestas de la Asamblea a sus propuestas (XVI pareceres); respuesta de los Reyes a las propuestas y súplicas de la Asamblea (XVII respuestas); parecer de los Reyes sobre Constituciones y Ordenanzas de la Asamblea; acuerdos y deliberaciones de la última sesión del 1 de agosto de 1478 (IV puntos).

Oficialmente la Asamblea recibió el nombre de «Santa Congregación de la universal Iglesia de estos Reinos de Castilla y de León». El alma de la Asamblea fue Fray Hernando de Talavera. Su naturaleza fue semejante a la de las actuales Conferencias episcopales. Esta Asamblea tendrá un papel fundamental en el contenido y la metodología conciliar aplicada luego en la América española.

Los eclesiásticos se muestran celosos de sus inmunidades antes los Reyes, y éstos las respetan; por otra parte la Asamblea da un decidido golpe a las pretensiones de una antigua nobleza feudal levantisca. Se reforzaba así una monarquía fuerte que los reyes Católicos pasarán a sus descendientes, sobre todo a Carlos V y Felipe II.

Fue notable la institucionalización de estas reuniones en asambleas trienales y la orden de los Reyes de celebrar la primera al año siguiente, sin esperar tres años. El impulso reformador se hacía irreversible. Vista la Asamblea en su conjunto y dentro del contexto histórico (renacimiento español, unidad nacional, espíritu de reforma), reactivada ésta en la vida religiosa española mucho más intenso de lo que expresan las frías páginas de unas actas. La reina Isabel y su confesor fueron los artífices de esta trascendental reforma española. Se encuentran aquí las raíces del siglo de oro religioso de España, y es clave para entender el estilo de evangelización seguido poco después en América.

Reorganización política del Reino

Para lo político los Reyes reunieron unas Cortes en Toledo (1480),[2]con amplia participación de Nobles y Pueblo para reorganizar el reino en sus aspectos político, económico y de justicia. Asistieron a ella dos procuradores por cada una de las 17 ciudades de Castilla y de León, que acostumbraban a enviar representantes a Cortes. Ya iniciadas fueron invitados otros muchos delegados e incluso algunos mandaron sus votos o pareceres.

La magna asamblea trató asuntos de tipo religioso-político, y también la reforma económica en el Reino, y justicia en lo contencioso, con ocho providencias al respecto, y con ampliación de la consulta y participación de la base del Reino, y sanación de privilegios y corruptelas en la administración real. Se llevó a cabo una reforma de la justicia en lo criminal, debido al estado deplorable en el que se encontraba la administración de la justicia. La Asamblea creó algunas instituciones para la administración de justicia y control, como la Santa Hermandad entre ciudades, villas y pueblos para ayudarse en la conservación de la justicia.

Estas dos magnas asambleas, la eclesiástica citada arriba y ésta política, fueron la plataforma de lance de todo el reinado.[3]El primer resultado fue el inmenso ascendiente que se conquistó la Reina, viniendo a ser moralmente una referencia última en los asuntos religiosos y políticos, dado su fuerte peso y autoridad moral. En ambos aspectos sobresalieron en este primer momento como cooperadores de la Reina Fr. Hernando de Talavera y el Cardenal don Pedro González de Mendoza.

La Reforma eclesiástica

Los siglos XV y XVI representan dentro de la historia de las reformas eclesiásticas uno de los momentos más intensos y típicos. Ya desde hacía un par de siglos que en la Iglesia se dejaban sentir con urgencia los clamores unánimes de reforma “en la cabeza y en los miembros”. Aquellas justas ansias habían sido el terreno fecundo donde habían sido sembradas y crecidas las diversas tendencias conciliaristas que dominan muchos de los escenarios eclesiales de los siglos XIII al XV. España no era una excepción.

Sobre todo, la Reina Isabel trabajó incansablemente en procurar la urgente reforma de la Iglesia, como lo demuestran las «Ordenanzas Reales de Castilla» por ella promulgadas.[4]Un punto clave fue la elección de los Obispos en la que hizo valer su derecho de «suplicación» (no era patronato real) con fuertes tensiones con la Curia romana; los Obispos debían ser santos, letrados y residentes; y para esto último, nacionales, ya que en aquellos tiempos bastantes prelados se acogían al nefasto sistema de los beneficios y encomiendas concedidas a personas extranjeras, y que raramente o nunca ponían sus pies en el territorio, obteniendo así obispados y abadías; incluso varios para obtener conspicuos beneficios económicos con la ausencia de sus sedes (acumulación de beneficios) se «naturalizaban» en España.[5]

Es sabido que en la baja Edad Media, gracias a los privilegios clericales, muchos verán en el estado clerical un medio para gozar beneficios y esquivar la justicia civil; para ello bastaba la tonsura clerical. La misma Jerarquía tenía interés en aumentar los clérigos para ensanchar su jurisdicción y los beneficios económicos, y era muy general la admisión a ella sin discriminación; de ahí el ejército clerical de fines del siglo XV y del siglo XVI en España; la disciplina iba en sentido inverso al número de clérigos.

Por ello la Congregación del Clero de Sevilla de 1478 ya toca estos puntos y establece providencias oportunas para zanjar aquellos males crónicos. Los Reyes Católicos solicitan al Papa que refrende aquellas decisiones tan necesarias; en algunos casos indicados se refieren a la observancia del celibato, con harta frecuencia roto; y también insisten sobre las penas que hay que imponer a clérigos delincuentes,[6]a la obligación de usar hábitos y coronas clericales, evitar juegos de azar, y otras cosas indecorosas al estado clerical. Aquellas decisiones fueron recogidas en las «Ordenanzas Reales».

Se pide que los clérigos no reciban grados académicos sin haber pasado por las Universidades de Salamanca, Valladolid o Lérida, o por los Estudios Generales (de las órdenes religiosas). La Reina Católica obtiene de los Papas del Renacimiento, no sin dificultad en cuanto no raramente apoyaban candidatos elegidos con criterios poco evangélicos, la aplicación de aquellas decisiones y un episcopado ejemplar. La batalla que los Reyes Católicos, especialmente Isabel, tuvieron que sostener para conseguir nombramientos de obispos evangélicamente dignos fue notable y a veces penosa. No se le olvida a la Reina insistir en ello hasta el último momento de su vida, como se puede leer en la cláusula que leemos en el testamento firmado pocos días antes de su muerte:

“Otros y, por quanto los arçobispados e los maestrazgos e priorazgos de San Juan son mejor regidos e gobernados por los naturales de los dichos mis reynos e señoríos, e las iglesias mejor servidas e aprovechadas, mando a la dicha Prinçesa [su hija Juana] e al dicho Prínçipe [Felipe] su marido, mis hijos, que no presenten a arçobispados ni obispados ni abadías ni dignidades ni otros beneficios eclesiásticos ni a algunos de los dichos maestrazgos e priorazgo personas que no sean naturales d’estos mis reynos. De las muchas razones que había para esta política, la que ha quedado en la hora de máxima responsabilidad es la del buen gobierno necesario para el bien del pueblo.

Isabel se interesó por la reforma general de la Iglesia en unos momentos históricos en los que el tema se estaba tratando dramáticamente desde hacía casi dos siglos, y con la historia dolorosa del llamado «cisma de Occidente» que azotó a la Iglesia desde 1378 a 1417. El concilio celebrado en Constancia pone fin a la división y proyecta una reforma general de la Iglesia, que no logra extenderse en todos sus ámbitos.

Nacen muchos conatos de reforma, especialmente en el seno de las antiguas órdenes religiosas y en otros movimientos eclesiales nuevos, pero la tónica general continuó siendo muy penosa, incluida la Curia romana y en los varios Papas renacentistas que se suceden, figuras a veces notables de humanistas, pero también víctimas de los vicios comunes del tiempo.

Entre ellos se encuentran los papas con los que tuvo que tratar Isabel la Católica, como Sixto IV, Inocencio VIII y sobre todo Alejandro VI (Rodrigo Borja, 1431-1503), español de origen, sobrino del papa Calixto III, que gracias a su tío escaló las dignidades eclesiásticas y civiles, llegando al solio pontificio en 1492.

Una vez elegido Papa desencadenó y se involucró en numerosas situaciones políticas, en intrigas y en tormentosas relaciones internacionales. Su vida, nada ejemplar, estuvo sembrada de escándalos, fomentadas por sus hijos ilegítimos (entre ellos Juan, César, Lucrecia y Jofre) que fueron a veces instrumentos de maquinaciones políticas de los Borja, poder político que sucumbirá con su muerte.[7]

Cuando Borja es elegido Papa, la Reina Isabel queda desconcertada y calla. Pero cuando el Papa celebra por todo lo alto la boda de su hija Lucrecia, encuentra la ocasión para decirle algo, aprovechando su condición de compatriota y allegada. La cosa sucedió en Medina del Campo, donde estaba la Corte, y allí también el Nuncio de Alejandro VI, el valenciano Des Prats; todo lo hemos sabido por su Informe reservado al Papa sobre una conversación con la Reina en dicha villa. El informe está en lengua valenciana y se conserva en el Archivo Secreto Vaticano.[8]

Dice el Nuncio al Papa, narrándole las circunstancias de la escena, que la Reina despidió de la estancia a secretarios y se quedó a solas con el Nuncio: “En una carnbratrancatssols, dice el Nuncio. La Reina me ha dicho [traducimos del valenciano], que hacía días quería hablarme y que lo había diferido porque pensaba enviar una embajada especial a Su Santidad para darle las gracias por el feliz despacho de todos los asuntos que le habían suplicado... Y había pensado hablarme y que yo transmitiera a Su Santidad sus palabras.”

La realidad es que ni siquiera por embajadores quiso decir esto al Papa. Haciéndolo por medio del Nuncio, todo habría quedado entre los tres. “Me dijo, continúa Des Prats, que su Majestad tenía mucha voluntad y amor a vuestra Beatitud ... que estuviese cierto de que no las decía con mal ánimo, sino con todo amor, Y que se veía constreñida a hablar y tratar algunas cosas que de vuestra Beatitud oía, de las cuales, porque quiere bien a vuestra Santidad, recibía gran enojo y displicencia, mayormente porque eran tales que engendraban escándalo y podrían traer consigo algún inconveniente; concretamente, las fiestas que se hicieron en los esponsales de doña Lucrecia, Y la intervención de los cardenales, es decir, del cardenal de Valencia [hijo de Rodrigo de Borja, el Papa] y del cardenal Farnesio y del cardenal de Luna; y que yo, de parte de su Majestad, escribiese a vuestra Beatitud, quisiera mirar mejor en estas cosas; y que vuestra Santidad no mostrase tanto calor en las cosas del duque [César Borgia, también hijo suyo], que sus Majestades le tendrían por muy encomendado y le harían mercedes. Tot açó me parla, per altre stile e molt plus longament.”

Informa el Nuncio al Papa de lo que él respondió a la Reina: “Que no tenía razón para estar tan enojada de las cosas de vuestra Santidad, y que bien se veía que su Majestad no había querido comprender [¿comparar?] la vida de los otros Pontífices predecesores de vuestra Beatitud, con la de vuestra Santidad. E de aquí yo lidiscorreguíalgunes coses de les de Papa Sixto e Papa Innocent [Sixto IV e Inocencio VIII, inmediatos predecesores de Alejandro VI], mostrantquant mes dignament se portavavostra Santedat quels sobre dits.”

De cómo quería Isabel que fuese el Romano Pontífice, nos informa la carta que escribió el 2 de marzo de 1503, ante las noticias alarmantes que había recibido sobre la salud del Papa; en ella, después de ofrecer sus plegarias por su salud, expresa sus sentimientos para el caso en que Dios dispusiera otra cosa, sobre cómo debería ser el nuevo Papa:

“En gran manera deseamos... que fuese elegido por Papa muy buen ombre e buen cristiano, e de buena vida, e que tuviese muy buen zelo de todas las cosas del servicio de Nuestro Señor, e a la buena governación de la Iglesia e a la reformación della, e a la paz de la cristiandad e a la guerra de los infieles, e que su elección fuese limpia e canónica e sin ningund interese. E si entre los cardenales hay alguno tal, como habemos dicho, aunque fuese el más pobre, aquel querríamos que fuese elegido; e todo lo que en el caso justamente se pudiese facer y proveer en esto, mayormente si se acabase, la avríamos por muy bueno e muy señalado servicio.”[9]

Y pese a todo, sobre el conciliarismo, todavía muy fuerte en varios puntos de Europa, en unas instrucciones al embajador de Roma, del 5 de junio de 1476, le dice:

“Otrosydireis a Su Santidad que, continuando la devoción e deseo que a Su Beatitud y a la Sede Apostólica avernos tenido e tenemos, avernos avido enojo e sentimiento de la convocación que el Rey de Francia e otros príncipes han publicado de fazer y fazen a Concilio porque de lo semejante suelen nacer disensiones y escándalos e turbaciones en la Cristiandad y especialmente en las cosas concernientes al estado y tranquilidad de la Sede Apostólica. E como quier que con grand instancia sobre este caso avernos seydo requeridos, por acatamiento de Su Santidad e por la entrañable afección que a su persona tenemos, non solamente denegamos el ayuda e favor que nos fue para ello pedido, más aún delivramos de expedir luego nuestros enbajadores al rey de Inglaterra e duques de Borgoña e de Bretaña y a otros reyes y príncipes con quien entendiemos aprovechar, rogándoles con toda afección cesasen de se juntar nin dar boto para que el dicho Concilio se fiziese, e se juntasen e se conformasen con nos y con los otros reyes e príncipes que esto mismo queremos de manera que en ello se diese.”[10]

Otros puntos de la reforma general de la Iglesia tocaron la revisión de censuras. Los obispos españoles -como en otros lugares de la Europa de entonces- eran grandes señores, y para defender sus intereses feudales apelaban fácilmente a las censuras y excomuniones, instrumentalizándolas para fines temporales. Las consecuencias era que muchos fieles quedaban privados de sacramentos e injustamente castigados. Por ello apela al Papa para corregir aquellos graves abusos.

El asunto fue también tratado en la citada Asamblea general del clero, pidiendo una total reforma y cambio de ruta en aquellos abusos eclesiásticos.[11]Lo mismo fue en relación al tema de la reforma de la administración de la justicia y el reajuste de tribunales y competencias, sobre todo ante los crónicos abusos por parte de clérigos en buscar exenciones y privilegios en el foro civil.

Se defiende la autonomía de los tribunales civiles contra las frecuentes intromisiones del poder eclesiástico, y los conflictos continuos de jurisdicción entre los poderes civil y eclesiástico. El tema será objeto de continuos debates y pretensiones por ambas partes, no sólo en la Península sino que luego se trasladará al mundo americano. Ya los Reyes Católicos emprenden la difícil tarea de separar nítidamente las esferas jurídicas de ambos ámbitos.

Otro campo, entonces objeto de profundas diatribas, fue el de las indulgencias, que tantos quebraderos de cabeza y discusiones polémicas procurará a la Iglesia y a la sociedad civil, precisamente como uno de los argumentos debatidos en tiempos de la no lejana gran crisis de la reforma luterana.

Isabel se enfrenta con toda la problemática señalada, y llama la atención la claridad y decisión en sus propuestas de reforma general en todos los ámbitos. Ella sintió en su alma toda la carga de protesta del ambiente contra los abusos en las variadas materias, problemática que estallará en media Europa con virulencia en los no lejanos tiempos de Lutero y que Isabel, sobre todo, supo plantear eficazmente en la reforma de la Iglesia española, y que sólo medio siglo después en el concilio de Trento (1545-1563), la Iglesia jerárquica afrontará en sus largos periodos de celebración.

Isabel consiguió así la reforma del clero, de las órdenes religiosas, ya a partir de la Asamblea de Sevilla de 1478, que expuso al Papa Sixto IV el amplio programa de reformas monásticas planificado por los reyes Católicos,[12]y de las costumbres públicas, casi un siglo antes de que se ocupase de ello el Concilio Tridentino. Con ello preservó a España de las guerras religiosas que ensangrentaron a Europa y preparó a la Iglesia para la evangelización de América.

Isabel es un caso extraordinario -dadas las coyunturas que la rodean- de mujer que pudo poner sus excelentes dotes al servicio del ideal religioso y del bien de su pueblo: intuición, decisión, constancia indomable en perseguir el objeto durante sus treinta años de reinado; pero también flexibilidad, paciencia, modos delicados y amables, sin renunciar a los fuertes cuando eran necesarios.

Basta ver las Congregaciones de Sevilla, las Cortes de Toledo, los casos en los que se debió enfrentar al equivocado nombramiento de algunos grandes prelados extranjeros o nacionales para grandes sedes españolas, los avisos que supo dar, y corregir incluso al Papa Alejandro VI, en los que supo conciliar su respeto debido al Papa con sus deberes de gobernante, distinguiendo bien los campos de las dos potestades.

Notable es cómo Isabel pide el apoyo de la Autoridad suprema de la Iglesia para lograr sus intentos de reforma en los varios campos, sin merma de su conciencia política autónoma como gobernante, sin caer en un regalismo que se abría paso apresurado en la Europa de ese tiempo.

El impulso impreso por Isabel a la reforma fue duradero y decisivo. Según los historiadores Pastor y Jedin, Isabel consiguió, entre otras cosas, en materia de reforma un episcopado ejemplar.[13]Los sucesores continuaron su política y obedecieron a su última voluntad; y así el cardenal Pacheco pudo declarar a los padres, en el Concilio de Trento, que en España no se confería a nadie un obispado en virtud del patronato regio (formalizado para toda España después de la muerte de Isabel), si antes no se comprometía el electo mediante un pacto formal a guardar su residencia.[14]

Otra anotación importante relativa a la reforma de la justicia y reajuste de tribunales y competencias. La España de los Reyes Católicos pasa por ser el primer Estado moderno europeo. Pero como «primero», estaba sujeto a todas las carencias de los nuevos. Existía una rara mezcla de lo espiritual y lo temporal, y una grande unión entre las dos potestades; por eso mismo los confines no estaban bien definidos.

Por otra parte, carecía la nueva organización de los controles necesarios para hacer eficaces las leyes, y la autoridad tenía que irlos creando poco a poco. Los conflictos tenían que ser frecuentes. Por eso es más de admirar el esfuerzo por formular principios sanos y por resolver los conflictos lo más pacíficamente posible. Si a todo esto añadimos sus diligencias para obtener una legislación correcta y una praxis justa en el uso de las indulgencias y en la aplicación de las censuras, se puede decir que la reina Isabel no descuidó ninguno de los grandes temas que más tarde tuvo que afrontar el concilio de Trento, adelantándose a él y a su lenta aplicación.

También aquí se encuentra una explicación razonable de la empresa evangelizadora en América, llevada a cabo partiendo de esta reforma. El título de «Católicos» que Alejandro VI les otorga a los Reyes el 19 de diciembre de 1496 se justifica a la luz de esta reforma global.[15]

Por su parte, Pedro Mártir de Anglería, que bien conoció a los Reyes por vivir en su corte escribía: “No se habla aquí de otra cosa sino de hacer guerra a los enemigos de la fe, restablecer la justicia, quitar los estorbos a la católica religión, extirpar los vicios, fomentar la virtud. Son cosas superiores a lo humano las que aquí se piensan, se hablan y se emprenden. Todo suena a espíritus celestiales. Yo miro a estos soberanos como a un numen del Cielo.”[16]

La Inquisición en Castilla (1478)

Por deseo insistente del papa Sixto IV se establece la Inquisición para examinar los casos de los falsos conversos judaizantes; se trataba, según el historiador alemán L. von Pastor, del ser o no ser del catolicismo en España. El tema es uno de los más polémicos en la historia religiosa y política de España. No sólo es hoy objeto de acalorados debates historiográficos. Lo fue ya entonces, e incluso los Reyes dudaron en establecerla y trataron de hacerla innecesaria reteniendo entre tanto la Bula de creación por casi dos años, hasta su aprobación y establecimiento.[17]

NOTAS

  1. “Positio Isabel”, cap. IX, pp. 262-269.
  2. Las Cortes son Asambleas surgidas en los ss. XII y XIII en los diversos reinos cristianos de la península Ibérica. Estuvieron integradas por representantes de los diversos estamentos e instituciones de la sociedad: la nobleza, el clero, las villas y ciudades.
  3. En “Positio Isabel”, Vallisoleti MCMXC, pp. 269-278, y 279-299, se transcriben los documentos fundamentales de las dos Asambleas, eclesiástica y civil.
  4. “Positio Isabel”, cap. XI, pp. 331-338, documenta la situación y las disposiciones sobre la reforma en materia de culto y religión; en materia de bienes eclesiásticos; reforma del clero secular; provisión de beneficios mayores; la “suplicación”; la residencia de los obispos; la acumulación de beneficios; la reforma de los responsables eclesiásticos (“in capite”), la revisión de las censuras; la administración de la justicia; el reajuste de tribunales y competencias; y el tema de las indulgencias. Como puede observarse se trata de un abanico de temas que, aunque en algunos casos ya tratados en concilios generales anteriores, le tocará tratarlos con rigor específico al Concilio de Trento. La reforma comenzada en España por Isabel la Católica toca cada uno de estos temas entonces tan arduos y que explican su aplicación en América en el proceso evangelizador.
  5. Esto explica la presencia primero en España y más tarde a comienzos del siglo XVI, incluso en América, de obispos no provenientes de los Territorios bajo la Corona Española, y que hoy se llamarían extranjeros: cf. Positio Isabel, cap. XI, pp. 334-352: examen documental de varios casos, sometidos a “juicio” de residencia o fácilmente “naturalizados”. El problema de fondo era sobre todo de carácter económico, por parte de los prelados extranjeros que buscaban una sede en España y que pedían por ello “naturalizarse” en ella. Los abusos eran numerosos por lo que los Reyes, sobre todo la Reina, insisten ante el Papa sobre el tema, en unos momentos en los que el nepotismo campeaba en la Curia romana. Cf. también: T. DE AZCONA, Isabel la Católica, Madrid 1964, pp. 437-441.
  6. Había quienes entraban en el estado clerical sólo para gozar de la inmunidad o impunidad eclesiástica, quedándose sólo teóricamente en el estado llamado de “tonsura clerical” sin ánimo en absoluto de ir a las órdenes mayores.
  7. BATLLORI, MIGUEL, “La familia de los Borjas”. Madrid: Real Academia de la Historia, 1999; PASTOR, LUDWIG VON, “Historia de los Papas desde fines de la Edad Media (GeschichtederPäpsteseitdemAusgang des Mittelalters)” (1924). Vol. I y III. Herder. OCLC 643582155.
  8. Arch. Vat., Arrn, I-XVIll, vol. 5023, ff. 6Iv-64v; CIC, t. XV, doc. 1809, pp. 45-48. Cfr. Doc. 10. Cf. “, cap. XI, pp. 353-354.
  9. Carta LII de la colección publicada por D. LUCIANO SERRANO, en “Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos”, XXIV, p. 570. Copia en R. GARCÍA DE CASTRO, “Virtudes de la Reina Católica”, p. 267.
  10. AGS, PR, leg. 16, f. 56. “Instrucciones a García Martínez de Lerma, 5 de junio de 1476”. Doc. 3. ED. L. SUÁREZ FERNÁNDEZ, “Política internacional de Isabel la Católica”, I (Valladolid 1965), pp. 314-315; A. DE LA TORRE-L. SUÁREZ FERNÁNDEZ, “Documentos referentes a las relaciones con Portugal durante el reinado de los reyes Católicos”, I (Valladolid 1958), pp. 115-q1q6; CIC, t. V, doc. 329, pp. 338-240.
  11. Cf. “Instrucciones de los Reyes a García Martínez de Lerma, embajador en Roma con demandas que ha de presentar al Papa”, en AGS, PR, leg. 16, fol. 56. L. Suárez Fernández, Política internacional de Isabel la Católica, I, (Valladolid 1965), pp. 315-317; CIC, t. VIII, doc. 470, ff. 140-141. Cf. en “Positio Isabel”, cap. XI, pp. 364-365.
  12. Sobre este aspecto fundamental y que explicará luego la composición y criterios de las órdenes religiosas mandadas a América para evangelizar: cf. “Positio Isabel”, cap. XII, pp. 378-435, donde se documenta la preparación de la reforma (I); la continuación intensa de reformas ya iniciadas (franciscanos, benedictinos, cistercienses); (III) la reforma de las religiosas (de Barcelona, de Castilla, las dominicas, las clarisas, las cistercienses, la concepcionistas); (IV) la reforma de los religiosos: la congregación benedictina de Valladolid, la observancia franciscana, con Cisneros como reformador general, la de otras órdenes: agustinos, carmelitas, dominicos, mercedarios, premostratenses, trinitarios, mínimos…
  13. L. PASTOR, “Historia de los Papas”, IV, p. 377; H. JEDIN, “Storia del Concilio di Trento”, I, p. 132 ss.
  14. C. GUTIERREZ, “Españoles en Trento”, Valladolid 1951, p. LXXVI.
  15. Cf. Bula por la que Alejandro VI concede a D. Fernando y Dña Isabel el título de Reyes Católicos. AGS, PR, leg. 38, fol. 14. Original, V. RODRIGUEZ VALENCIA, “Isabel la Católica en la opinión de españoles y extranjeros”, I (Valladolid 1970), p. 48. Cf. en “Positio Isabel”, cap. XI, p. 377.
  16. “Opus Epistolarum Petri Martyris Anglerii”, Amsterdam 1670; epist.3, del 22 de febrero de 1488 a Teodoro Papiense, médico y consejero del Rey de Francia, su amigo en Roma. “Elogio ciertamente supremo, comenta el P. Florez [uno de los padres de la historiografía española del s. XVIII], pero bien merecido, escrito por un extranjero a otro extranjero” (“Memorias de las Reinas Católicas”, tomo II, Madrid3 1790, p. 835).
  17. Cf. “Positio Isabel”, cap. X, pp. 301-330.

BIBLIOGRAFÍA

A lo largo de la exposición, en las notas, se hace referencia a fuentes, archivos, bibliotecas y Autores citados. La vasta bibliografía sobre Isabel la Católica y sobre este periodo histórico fundamental de la historia de España se encuentra señalada entre otros lugares en: CONGREGATIO DE CAUSIS SANCTORUM, Vallisoletan. Beatificationis SD Elisabeth I (Isabel la Católica) Positio Super Vita, Virtutibus et Fama Sanctitatis ex Officio Historico Concinata, n.221.Vallisoleti 1990, 1074 pp., con una extensa Bibliografía, pp. 981-1005 [sigla Positio Isabel]; y en la importante biografía de T. DE AZCONA, Isabel la Católica, Madrid, 1964; así como en las notas de este artículo que ofrecen una abundante referencia documental de Archivos y Bibliotecas, así como de otras obras específicas sobre los temas referidos. DIRECCIÓN GENERAL DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS, Testamento y Codicilo de la reina Isabel la Católica, 12 de octubre y 23 de noviembre de 1504, ed. facsímil (Madrid 1969); V. D. SIERRA, El sentido misional de la conquista de América (Buenos Aires 1942); C. BAYLE, Ideales misioneros de los Reyes Católicos, en Missionalia Hispanica 9 (1952) 233-75; V. RODRÍGUEZ VALENCIA, Isabel la Católica y la libertad de los Indios, en Anthologica annua 24-25 (1977-1978) 645-80;

RAFAEL DEL VALLE CURIESES, El reinado de Isabel “La Católica” a la luz de los documentos del Archivo Municipal de Palencia, Instituto “Tello Téllez de Meneses”. Diputación Provincial, Palencia 2007. 

© VALLISOLETAN. Beatificationis SD Elisabeth I (Isabel la Católica) Positio Super Vita, Virtutibus et Fama Sanctitatis ex Officio Historico Concinata, n.221.Vallisoleti 1990, 647-706. (Los Autores de esta exposición histórica documental fueron Justo Fernández Alonso - Anastasio Gutiérrez - Luis Suárez Fernández y otros miembros la Comisión Histórica de la Causa. El DHIAL presenta esta relación sumaria de dicha exposición.)