LAICISMO en chile

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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LAICISMO EN CHILE

El laicismo fue un proceso referido a la constitución netamente civil de las instituciones políticas y sociales, que tuvo su momento más álgido entre los años 1881 y 1884 con la discusión parlamentaria y promulgación de las leyes de cementerios, matrimonio y registro civil (1883-1884). Éstas no eran sólo reformas administrativas, sino que respondían al proyecto liberal de separación de la Iglesia y el Estado.

Algunos de los primeros proyectos constitucionales habían tímidamente planteado la tolerancia religiosa; pero en el marco de un Estado católico consagrado por la Constitución de 1833, la laicización de las instituciones implicaba un imbricado proceso de reforma del régimen legal que extirpase las disposiciones canónicas recogidas por el Código Civil de 1855, y eliminase el campo de acción jurídica que dejaba a la autoridad eclesiástica. Asimismo, la Constitución consagraba el Patronato del presidente de la República sobre la Iglesia y mantenía las atribuciones regalistas que con anterioridad a la independencia ejercía la monarquía española.

La secularización de las instituciones sociales definió el debate político de la segunda mitad del siglo XIX, y la discusión entre catolicismo y liberalismo respecto de los valores que debían regir la sociedad, fue central a la división de los partidos políticos. El conflicto era un problema universal de preguntarse por el lugar de la Iglesia en una sociedad moderna plural, y una reflexión que de fondo discutía los valores y las bases sociales. Entre los distintos sectores políticos hubo consenso en la libertad como valor superior. La Iglesia y los conservadores la entendieron como autonomía del poder espiritual y libertad de enseñanza, y los liberales la entendieron como libertad de conciencia. Desde la década del ‘40 las ideas liberales habían permeado la opinión pública en defensa de la libertad de cultos, de prensa, de asociación y de enseñanza. El progreso de la razón exigía el repliegue de la religión y de la autoridad eclesiástica al ámbito espiritual, al espacio de las conciencias y el rechazo de ésta como principio constitutivo de la vida pública.

El primer frente fue el debate por la tolerancia de cultos y libertad de enseñanza, que los conservadores consideraban fundamento para poder enseñar la religión católica oponiéndose al estado docente, y los liberales definían como educación laica. La ley de 1865 interpretativa a la Constitución había permitido el ejercicio privado de otros cultos y el sostenimiento de escuelas privadas. Por decreto de 1873, la enseñanza religiosa en los establecimientos secundarios del Estado dejó de ser obligatoria para los hijos de padres disidentes. La discusión de la ley de instrucción primaria obligatoria (1920) retomó el debate ideológico resolviendo que la enseñanza de la doctrina cristiana continuaba, pero era voluntaria si los padres lo pedían.

Paralelamente a la lucha por la tolerancia religiosa, la cuestión de los cementerios fue la expresión más fuerte del conflicto. En el régimen existente de unión Iglesia y Estado, todos los cementerios, salvo los de los disidentes, eran consagrados por la Iglesia y por tanto regidos por el derecho canónico que contemplaba una parte del terreno para los impíos y no bautizados. El decreto de 1871 establecía que en adelante los cementerios que se crearan con fondos públicos no quedarían bajo la jurisdicción eclesiástica, y autorizaba la erección de cementerios particulares. Pero la ley de cementerios implicaba que todos podían ser enterrados en éste, cualquiera fuese la religión que habían profesado. Para los opositores del proyecto, significaba que un espacio sagrado se volvía profano. La propiedad será el principio distintivo establecido finalmente por la ley de 1883 y significó que lo público era lo estatal, en donde la religión era una opción voluntaria.

Al año siguiente fue promulgada la ley de matrimonio civil, estableciendo el acto celebrado ante un empleado civil como el único matrimonio reconocido por el Estado y que producía efectos legales. En la defensa del carácter oficial y público de la religión católica, para los opositores del proyecto el matrimonio era una institución divina, por ende, un sacramento que no podía reducirse a un contrato civil. La ley de 1844 había establecido la fórmula para el matrimonio entre disidentes en donde el párroco actuaba como oficial civil, pero permanecía el vacío legal. Para los liberales, el matrimonio civil estaba en la base de la igualdad de los ciudadanos ante la ley como garantía de la libertad individual. Como corolario indispensable, el registro civil era la garantía de probar los derechos. La jurisdicción eclesiástica en materia civil había quedado suprimida, pero quedaba pendiente la reforma constitucional de separación total entre la Iglesia y el Estado, consagrada definitivamente por la Constitución de 1925. El cambio del régimen legal existente significó que la religión católica dejara de ser la oficial y exclusiva del Estado y por su parte la Iglesia obtuvo la abolición del régimen de patronato.

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FRANCISCA RENGIFO