CONCILIO PROVINCIAL MEXICANO PRIMERO

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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INTRODUCCIÓN

El primer Concilio Provincial Mexicano se celebró en 1555 y las Constituciones fueron leídas públicamente en la Iglesia mayor por Pedro de Logroño, el 6 y 7 de noviembre. La impresión se preparó y salió al público en tiempo record: el 10 de febrero del año de 1556. La realizó Juan Pablos Lombardo, "primer impresor en esta grande, insigne y muy noble ciudad de México".[1]


La vida y obra del primer obispo, arzobispo, de México, Fray Juan de Zumárraga y de Pedro Moya Contreras, convocador del Tercer Concilio Provincial, nos son bastante conocidas. La vida y obra del segundo arzobispo de México Don Alonso de Montúfar (1489 -1572) no lo es tanto. Aunque todavía no existe una biografía fundamental que aclare los puntos clave y precise los datos y aspectos conflictivos, en la actualidad está siendo objeto de numerosos estudios. Entre ellos cabe destacar el trabajo de Magnus Lundberg y de Ana Ruiz Gutiérrez. El interés de los estudiosos se fija también en el primer Concilio Provincial Mexicano.[2]

La celebración del Primer Concilio Provincial marca una fecha clave en la vida de Alonso de Montúfar y en la historia del desarrollo de la Iglesia mexicana. El nuevo arzobispo tenía más de sesenta años y prácticamente acababa de llegar a la Nueva España.[3]La evangelización ya no se encontraba en sus comienzos. Habían pasado casi treinta años desde la celebración de la primera Junta apostólica, en 1524. Contaba con la colaboración de obispos experimentados en las cosas de la tierra, entre ellos Don Vasco de Quiroga. El número de los misioneros y su organización había aumentado considerablemente. Los obispos con la mirada puesta en el Concilio de Trento estaban decididos a conferir una mejor organización a la Iglesia mexicana, destacando el papel central del obispo residente en el gobierno de la diócesis. Consideraban superado el momento de la primera evangelización. Los religiosos también tenían sus puntos de vista, dentro de una perspectiva jurídica, muy avanzados para su tiempo: un modo particular de organizar la iglesia misionera, especialmente en lo referente a los naturales.[4]Algo semejante a lo que más adelante aparecería en las así llamadas «Reducciones» de los jesuitas. Dentro de este marco resultaba difícil evitar las dificultades jurídicas con los obispos residenciales.

Pocos historiadores lo han notado, pero, en discontinuidad con la praxis de las Juntas eclesiásticas, prácticamente los superiores de las tres órdenes religiosas: franciscanos, dominicos y agustinos, no participaron en la celebración del Concilio. Probablemente desde el inicio del Concilio los religiosos percibieron que se intentaría reducir sus privilegios, nombrar clérigos en la zona ocupada por las órdenes religiosas e implantar la recolección del diezmo de los naturales, recién convertidos.

EL TEXTO Y LAS DIVERSAS EDICIONES DEL PRIMER CONCILIO

El cardenal Sáenz De Aguirre publicó en París, en 1725, el texto del CONCILIUM MEXICANUM PROVINCIALE CELEBRATUM MEXICI ANNO MDLXXXV. Manifestaba haber buscado, sin ningún resultado, los documentos conciliares precedentes, y, por no haberlos encontrado, estaba tentado a llamarle "primer" concilio provincial mexicano.[5]

Años más tarde, en 1769, el arzobispo de México, Antonio Lorenzana, más tarde cardenal y arzobispo de Toledo, confesaba: "esto me causa admiración, estando los manuscritos originales incorporados con las Actas de el Tercero Concilio Provincial...”[6] Por lo mismo, Lorenzana consideró de utilidad dar a conocer los primeros Concilios Provinciales de México, y así publicó en 1769, en la imprenta del Bachiller Joseph Antonio de Hogal los CONCILIOS PROVINCIALES PRIMERO Y SEGUNDO CELEBRADOS EN LA MUY NOBLE Y MUY LEAL CIUDAD DE MÉXICO... Lorenzana afirmaba además que el primer Concilio Provincial Mexicano se había celebrado en 1555 y las Constituciones del mismo se habían imprimido y publicado en 1556, "el original está en los archivos de mi Santa Iglesia".[7]

Estas noticias de Lorenzana son de gran valor histórico, ya que nos permiten conocer con toda claridad la existencia tanto del manuscrito original como la edición hecha en 1556 de las Constituciones del Concilio. Recientemente Felipe Díaz y Almanza publicó una edición facsímil del ejemplar de Lorenzana. En la breve introducción distingue entre la promulgación de los decretos (400 años antes) y "a doscientos años de su primera publicación por D. Francisco Antonio Lorenzana, el documento histórico que representan los Concilios Provinciales obliga a una forzosa reimpresión de ellos".[8]8

La afirmación es un tanto imprecisa ya que en ningún momento habla de la edición príncipe de 1556. No pretendo ahora hacer todo un estudio sobre las vicisitudes de la copia manuscrita. De momento me es suficiente indicar que la copia manuscrita se encuentra en la actualidad, junto con otros documentos de grandísimo interés para la historia de la Iglesia en México, en Berkeley, California, en la Bancroft Library MM 266.

García Icazbalceta, en su Bibliografía del Siglo XVI, al describir la edición de 1556, CONSTITUCIONES DEL ARZOBISPADO Y PROVINCIA DE LA MUY INSIGNE Y MUY LEAL CIUDAD DE TENUXTITLÁN MÉXICO DE LA NUEVA ESPAÑA, afirmaba: "esta edición es rarísima; pero las Constituciones fueron reimpresas por el Sr. Arzobispo Lorenzana ...".[9]Más tarde Enrique Wagner, en su Nueva Bibliografía Mexicana del Siglo XVI, nos presenta la ubicación de diversos ejemplares de estas Constitucíones.[10]En la línea de estas observaciones, Magnus Lundberg señala en la actualidad la existencia de ocho copias en el mundo y las describe brevemente.

Entre los ejemplares que menciona Wagner, el que se encontraba en la Biblioteca Pública de Toledo se ha extraviado; el ejemplar de la Biblioteca Nacional de Madrid se encuentra bastante apolillado y parece haber sufrido las inclemencias del tiempo. Tuve la suerte de encontrarme un ejemplar, que hasta ahora nadie había señalado, en la Biblioteca Casanatense de Roma, Vol. Misc. 1539/2, en muy buen estado de conservación; únicamente le faltaba el colofón, que tomé del ejemplar de la Biblioteca Nacional de Madrid (R. 2957, en la actual sigla de catalogación).

La Biblioteca Casanatense fue fundada por el Cardenal Jerónimo Casanate (1620-1700), de origen napolitano-español. A su muerte el cardenal dejó un patrimonio para la fundación de la biblioteca y un acervo considerable de cerca de 25 mil volúmenes. Estuvo a cargo de los padres dominicos y en sus inmediaciones funcionaba el tribunal de la Inquisición. Muy cerca está la sala donde Galileo hizo su retractación. Con el pasar del tiempo y las vicisitudes históricas de Italia, la biblioteca pasó a depender del Estado Italiano y cuenta en la actualidad con más 350 mil ejemplares; de los cuales cerca de 18.000 son del siglo XVI.

El ejemplar que nos interesa, según los expertos, formaba parte de la biblioteca que el cardenal Casanate heredó de su padre. Forma un cuerpo con la edición del Concilio de Guadix y Baza (1554) y con la edición del Concilio de la diócesis de Augusta, Ausburgo, en Baviera, Alemania. Por lo mismo puede tratarse de uno de los primeros libros impresos en México que llegaron a Roma. Se encuentra en muy buen estado.

LOS ANTECEDENTES DEL PRIMER CONCILIO PROVINCIAL

Desde que tuve en mis manos esta edición de Juan Pablos Lombardo me propuse editarlo y escribir un comentario. Al comenzar a escribir la introducción me encontré con el fenómeno típico de México de las Juntas Eclesiásticas. Los diversos historiadores no estaban de acuerdo respecto al número de ellas, a los temas tratados y casi nadie había tenido en sus manos los textos de las Juntas. Más o menos todos repetían lo que otros habían dicho, sin un contacto directo con las fuentes, difíciles de localizar.

Lo que iba a ser una breve introducción se convirtió en un libro en torno a Las primeras Juntas Eclesiásticas de México 1524-1555. Probablemente antes y después se celebraron otras Juntas; la investigación no está del todo concluida, pero la celebración del Primer Concilio Provincial marca una línea divisoria muy significativa. Me remito a este estudio que por primera vez pone al alcance de todos los textos emanados por las Juntas y señala otra serie de documentos que iluminan la comprensión de su contorno histórico. Me limitaré por tanto a una breve referencia.

Las Juntas Eclesiásticas constituyen un fenómeno peculiar de la Iglesia mexicana, pues no encontramos que en otros países se hayan celebrado con tal frecuencia y con tantas repercusiones sociales y pastorales. Quien se acerca por primera vez a la historia eclesiástica de México y se encuentra con este fenómeno, no puede menos que preguntarse: ¿Cuál es la importancia de estas Juntas? ¿Qué función y representatividad tuvieron? Para obtener una respuesta rápida y precisa nada mejor que acudir a una cláusula de las Ordenanzas reales que recibió el primer virrey de México, Don Antonio de Mendoza, para el buen gobierno de la Nueva España:

"Pues ya en la Nueva España hay algún número de Prelados procuraréis que como personas que han de dar cuenta a Dios de las ánimas de sus Diócesis, se junten algunas veces y confieran entre sí, lo que les conviene, para que puedan mejor gobernar sus Obispados; y vista la calidad de sus súbditos y las necesidades espirituales que ocurren, provean y estatuyan lo que más conviniere, recibiendo para ello paresceres y avisos de personas eclesiásticas y religiosas, y de letras y experiencia en las cosas de Indias. Y animarlos, eys, para que se esfuercen y dispongan a hacer su oficio, y discurran por sus Obispados, y conozcan las necesidades de ellos y os avisen de las cosas en que vos les podréis ayudar e favorescer en su oficio pastoral, y de otras que convendrá que vos seáis avisado para la buena gobernación temporal de esa tierra y administración de la Justicia; y ofrecerles, eys, que en todo aquello que de Nos pudiesen ser favorescidos, para hacer bien su oficio de Prelados, lo serán, avisando, Nos, particularmente de lo que Nos debiéremos proveer, como de lo que fuere necesario suplicar a su Santidad.”


Al Virrey se le ordenaba estimular y favorecer la celebración de Juntas Eclesiásticas. ¿Quiénes participarían en ellas? Ante todo los obispos, como personas "que han de dar cuenta a Dios de las ánimas de sus diócesis". Debía invitarse además a representantes del clero, a representantes de las órdenes religiosas, a letrados y personas de experiencia en las cosas de Indias.

Fernando de Alva Ixtlilxochitl en su RELACIÓN DE LA VENIDADE LOS ESPAÑOLES Y PRINCIPIOS DE LA LEY EVANGÉLICA, escrita originalmente en náhuatl, nos aclara que a la primera Junta, celebrada en 1524, antes de que estuviera presente obispo alguno en territorio mexicano, asistieron 30 personas doctas: cinco clérigos, diecinueve frailes y seis letrados legos, entre ellos Hernán Cortés. Fray Martín de Valencia presidió la reunión como vicario del Papa.

¿Cuáles eran los temas tratados en las Juntas? En el campo religioso, todo lo referente a la evangelización, necesidades espirituales y gobierno de las diócesis. En cuestiones que de alguna manera tocaban el campo civil, cabe notar la insistencia en la necesidad de una colaboración estrecha. Ante todo los participantes de las Juntas podían avisar a las autoridades sobre los aspectos o medidas que juzgasen convenientes o necesarias para favorecer el oficio pastoral de la evangelización, catequesis o consolidamiento de la organización eclesiástica. Además los miembros de las Juntas podían avisar sobre otras cuestiones que convendrá "que vos seáis avisado para la buena Gobernación temporal de esa tierra y administración de la Justicia". Cuando se redactaron estas Ordenanzas ya se conocían los desmanes de los españoles, constituidos o no en autoridad. No solamente se querían corregir las situaciones de injusticia, sino que además se quería obviar el influjo negativo de estos comportamientos en el progreso de la evangelización.

Si se daba una relación estrecha entre el poder civil y el eclesiástico, el alcance jurídico de las decisiones de las Juntas apenas si encontró dificultad alguna. Los mismos miembros de las Juntas debían proveer y estatuir lo que más conviniese. Los representantes reales no debían poner obstáculo alguno en todo aquello que favoreciese la buena realización de su oficio de prelados. Si surgía algún problema que requiriese la intervención de la Corona, se debía avisar a España y los Reyes se mostraban dispuestos a prestar su colaboración, y, si era necesario, a acudir a la autoridad del Papa para lograr todo aquello que pudiera favorecer el gobierno espiritual de las Indias Occidentales.

Una vez aclarado y supuesto el hecho de la existencia y finalidad de las Juntas se presenta otra cuestión: ¿Cuántas fueron en total? ¿Se puede afirmar ya un número definitivo? Los estudiosos no han llegado todavía a una conclusión definitiva. En mi estudio sobre Las Primeras Juntas Eclesiásticas de México puede seguirse un análisis más detallado sobre el progresivo descubrimiento de las diversas Juntas. Es posible que se puedan detectar todavía otras Juntas Eclesiásticas. La prudencia no nos permite formular un juicio definitivo.

Con todo podemos afirmar con suficiente fundamento que tenemos celebraciones de Juntas en los años 1524, '26, '31, '32, ¿'35?, '36, '37, '38, '39, '40, '41, '44 y 1546. Es decir que en trece años, en un arco de tiempo de 30 años, se registran celebraciones de Juntas Eclesiásticas. Si además tenemos en cuenta que en un mismo año se celebraron diversas Juntas, enseguida podemos percibir la vitalidad de la labor misionera y eclesiástica en la Nueva España.

Un estudio detallado nos permite constatar que no se trata de una actividad mecánica, rutinaria, acoplada a normas y comportamientos mil veces repetidos. Todo lo contrario. Se trata de abrir un nuevo camino misional, de encontrar métodos, de solucionar problemas nuevos o imprevistos. El trabajo misionero desarrollado en Granada, en las Islas Canarias y en diversos puntos de la costa africana no constituían un punto de referencia lo suficientemente sólido o amplio que permitiera considerar la labor de evangelización del nuevo mundo como una tarea fácil y sin novedad alguna. En realidad los misioneros del continente americano tuvieron que abrir brecha, guiarse por intuiciones y corregir experiencias. Probablemente represente el esfuerzo misionero más grande en la historia del cristianismo.

Si de los precedentes misioneros en Europa pasamos a los precedentes en las Indias Occidentales, encontraremos que todos los estudiosos están de acuerdo en subrayar la importancia del paso de las islas al continente. El encuentro con la cultura azteca y la cultura incaica, sobre todo, implican un cambio. La extensión del territorio, el número y variedad de los habitantes y de lenguas diversas reclamaban esfuerzos mayores y una organización eclesiástica cada vez más sólida.

Si tenemos esto en cuenta apreciaremos mejor la importancia de las primeras decisiones adoptadas por los misioneros en la celebración de estas Juntas Eclesiásticas. No deja de ser interesante dar un vistazo a los temas principales tratados en las diferentes Juntas. La simple enunciación de la temática revela su trascendencia y la profunda preocupación evangelizadora de aquellos misioneros. He aquí un rápido recorrido de las diversas Juntas:

Junta Apostólica de 1524 Catequesis y sacramentos Junta Apostólica de 1526 Repartimientos y encomiendas. Junta Eclesiástica de 1531 Sobre la justificación de la guerra llevada adelante por Nuño de Guzmán Juntas Eclesiásticas de 1532 Sobre la conversión de los naturales; Revisión de las leyes sobre los tamemes; Sobre el modo de poblar y conservar la tierra; La erección provisional de la catedral de México ¿Junta eclesiástica de 1535? Sobre los términos y distritos de los antiguos y nuevos obispados de la Nueva España. Juntas Eclesiásticas de 1536 Sobre las ceremonias del bautismo; Sobre la tasación de los tributos de los indios; Sobre algunas cosas de que los naturales de aquellas tierras debían ser apercibidos para guardar y cumplir Junta Eclesiástica de 1537 La ida al Concilio General; Evangelización e instrucción de los naturales; Temática sacramental; Límites de las diócesis y diezmos Junta Eclesiástica de 1538 Sobre la repartición de subvenciones, proventos y emolumentos de la Iglesia de México Juntas Eclesiásticas de 1539-40 Relaciones entre obispos y religiosos; Organización de las estructuras eclesiásticas; Temática sacramental Junta Eclesiástica de 1541 Unidad en la labor evangelizadora Junta Eclesiástica de 1544 Las encomiendas y las Leyes Nuevas Junta Eclesiástica de 1546 (Bartolomé de las Casas acudió a ella) Del régimen y la obligación de los encomenderos; La reducción de los indios en pueblos; Los diezmos de los indios; La predicación de las bulas a los indios; La inquisición apostólica; El derecho de asilo en las iglesias; Creación y variación de los límites de las diócesis; La publicación de las "doctrinas"; La distribución de la eucaristía a los indios.

La simple enumeración de los temas tratados en las Juntas que precedieron la celebración del Primer Concilio Provincial Mexicano evidencia una actividad seria y dinámica. No se trata de unas discusiones de tipo especulativo sino de cuestiones apremiantes, casi siempre impuestas por las circunstancias, y por el afán de ir dando una solución y cauce debido a la vida cristiana de los feligreses. Las Juntas de los años 1537, 39- 40, 46, son las que abarcan una problemática más amplia. Ha habido más de algún historiador que ha querido llamar a la Junta de 1539 el primer concilio.

Al iniciar sus actividades los participantes en el Primer Concilio Provincial Mexicano podían contar con la experiencia de los prelados y misioneros que les habían precedido. Muchas de las decisiones adoptadas seguían siendo válidas. No había razón para cambiarlas o volverlas a discutir como si se comenzase desde cero. La llegada del nuevo Arzobispo y el influjo positivo de los aires renovadores de Trento, contribuyeron para acelerar la celebración de esta asamblea y dar así mayor solidez a los logros conseguidos en 30 años de evangelización.

PARTICIPANTES EN EL CONCILIO

Fray Alonso de Montúfar O.P., Arzobispo de México, recién llegado de España, convocó el Concilio para la fiesta de San Pedro y San Pablo. Entre los obispos asistieron don Vasco de Quiroga, obispo de Michoacán; Fray Martín Sarmiento de Hojacastro, franciscano, obispo de Tlaxcala-Puebla; Fray Tomás Casillas, dominico, obispo de Chiapas, y el obispo de Oaxaca, don Juan de Zárate, quien murió durante la celebración del Concilio.

Además de los cinco obispos asistieron también Diego de Carbajal, con poderes de su obispo y Arcediano de la catedral de Guatemala; el Deán y Cabildo de la Iglesia metropolitana y los representantes de los cabildos eclesiásticos de Puebla, Guadalajara, y Yucatán. Según las fuentes de los dominicos, también asistieron al Concilio el Provincial Bernardo de Alburquerque, el prior de Santo Domingo de México, Diego Osorio, fray Francisco Espinosa y Fray Bartolomé Ledesma como consejeros. La participación quizás fuera debida al ser miembros de la misma orden que el arzobispo.

En nuestro comentario anotamos como el virrey se quejaba ante el Emperador porque los obispos se reunían entre sí sin haber invitado a los provinciales de las órdenes religiosas. Solamente les habían pedido sus pareceres sobre los puntos que consideraban interesantes para ser tratados en el Concilio. Asistieron también los vicarios de la arquidiócesis y otros muchos del clero.

Además se hallaron presentes, por parte civil, (al menos en la lectura pública de las Constituciones), los Señores Doctores Herrera, Mexia y Montealegre, oidores de la Real Audiencia de México, y el licenciado Maldonado y González Cerezo, fiscal y alguacil mayor de dicha audiencia; más la Justicia, Regidores y Cabildo de la Ciudad y otros muchos caballeros. Es de notar que para la lectura pública de las constituciones no se declara que estuvieran presentes el Virrey ni los superiores de las órdenes religiosas.

DESARROLLO DE LA CELEBRACIÓN DEL CONCILIO

"Nos," se lee en el Prólogo de las Constituciones, "deseando imitar a nuestros predecesores, y en cumplimiento de los que en los Sagrados Cánones nos es mandado ... celebramos este primer Concilio Provincial en este presente año [1555)." El arzobispo de México, Fray Alonso de Montúfar, presidió la inauguración en la festividad de San Pedro y San Pablo. Las sesiones continuaron hasta que se logró la formulación de 93 capítulos. Fueron leídos públicamente y promulgados en la catedral de México los días 6 y 7 de Noviembre de 1555. Es decir, los trabajos se realizaron, hablando globalmente, durante cuatro meses.

Parece no haber habido dificultades particulares y da la impresión que los obispos fácilmente trabajaron de común acuerdo. El obispo de Tlaxcala, Fray Martín Sarmiento de Hojacastro, se encargó de redactar definitivamente las Constituciones sinodales, aunque Pedro de Logroño se adjudica un papel importante. No hay que olvidar que Montúfar y Vasco de Quiroga habían hecho la travesía del Atlántico juntos y habrían tenido tiempo de conocerse y cambiar impresiones sobre la forma de ir implantando en la Nueva España los resultados de las decisiones del Concilio de Trento.

Las dificultades surgieron cuando los obispos quisieron limitar la autoridad y privilegios que las órdenes religiosas habían obtenido para la evangelización del Nuevo Mundo, y también al tratar de imponer a los naturales la recolección del diezmo eclesiástico. Los religiosos manifestaron su descontento, invocaron las bulas pontificias que les favorecían y apelaron a la autoridad real.

Puede ser esta la causa principal por la que no acudieron o no fueron llamados a las discusiones. Además en vísperas de la clausura del Concilio, los obispos citaron a los superiores de las tres órdenes para notificarles oficialmente unas cédulas en las que se reforzaba el papel y autoridad de los obispos. La querella se prolongó durante años y el Consejo Real apoyó la posición de los religiosos, reiterándoles sus privilegios. Sólo con el pasar del tiempo se iría aceptando en su totalidad las directivas del Concilio de Trento sobre la función y facultades de los obispos. Esta cuestión de los privilegios de las órdenes va estrechamente ligada a la cuestión de las relaciones entre la Santa Sede y el alcance que quería tener el Patronato Real.

Además, por determinación de la Corona, la cuestión de los diezmos se discutió en una junta Eclesiástica especial y mandó que, mientras tanto, no se llevara a cabo la exigencia del diezmo de los indios. Era un tema candente y difícil. El Oidor Zorita lo indica al mencionar como personas tan sabias y prudentes declaran opuestamente que si uno no sigue su opinión terminará en el infierno.

TEMÁTICA DEL CONCILIO

Antonio García y García estudia el tema de las "Asambleas jerárquicas" en la reciente Historia de la Iglesia en Hispanoamérica y Filipinas, dirigida por Pedro Borges, y al hablar, en forma resumida, del Primer Concilio Provincial Mexicano destaca únicamente algunos aspectos que se refieren a la labor misionera entre los indígenas, por ejemplo: el uso de las lenguas indígenas en la evangelización, la catequesis pre-bautismal de los indígenas, la actitud pastoral ante los rebrotes de la idolatría, las reducciones de pueblos y la administración de los sacramentos a los neo-conversos.

Ciertamente el Concilio se refiere expresamente a todos estos aspectos, pero Antonio García da la impresión de querer resaltar que el Concilio tenía muy en cuenta la cuestión de la evangelización de los naturales. Al hacerlo así se desequilibra la valoración de este Concilio. Me parece más conforme al texto de las Constituciones, la apreciación del P. Henkel en su obra Die Konzilien in Lateinamerika. El subraya como uno de los temas fundamentales del Concilio Provincial las reglas que quiso establecer para la formación, vida y apostolado de los sacerdotes.

Basta leer los títulos de las diversas Constituciones para constatar el elevado número de las mismas que, de una u otra forma, directa o indirectamente, se refieren a la condición sacerdotal. Quizás se ha prestado poca atención a este aspecto. Quizás no se ha tenido en la debida cuenta la labor de las juntas Eclesiásticas precedentes, donde estos aspectos que se refieren al trabajo misionero entre los naturales habían sido tratados repetida y acertadamente. Los participantes en el Concilio no podían desconocerlos, ya que sobre ellos basaban toda su actividad pastoral y misionera; no era necesario que los volvieran a tratar.

Creo que por esta razón la atención de los obispos y de los miembros del Concilio recayó principalmente en este aspecto de capital importancia para toda la vida de la nueva Iglesia en la coyuntura del momento: la formación, vida y apostolado de los sacerdotes como pieza clave para la evangelización y para la consolidación de la naciente iglesia. Basta leer el canon 45 SOBRE LOS QUE HAN DE SER CURAS, para percibir la importancia que los obispos daban a este aspecto y para apreciar su realismo ante la situación del momento.

No hay que olvidar que Vasco de Quiroga se había ausentado de su diócesis por algún tiempo y el arzobispado de México había quedado vacante desde la muerte de fray Juan de Zumárraga, en 1548, hasta la llegada de Fray Alonso de Montúfar, en 1555. Este hecho y el espíritu renovador del Concilio de Trento, sin duda les impulsaron a preocuparse por la vida y apostolado de los sacerdotes, pieza clave de la evangelización.

No quiere esto decir que las orientaciones y cánones del Concilio sean necesariamente una creación propia. Se insertan y recogen la tendencia reformadora de algunos sínodos españoles precedentes. No toda la casuística a la que apunta el Concilio refleja necesariamente una situación real de la zona del arzobispado de México, sino más bien se advierte una preocupación preventiva en esta línea reformista y se adoptan resoluciones ya tomadas y aprobadas por diversas diócesis españolas.

Unido a este campo de la vida de los sacerdotes entra el tema de las relaciones con los religiosos (los obispos van a ir nombrando sacerdotes diocesanos en las zonas ocupadas por las órdenes religiosas) y la limitación de los privilegios de los religiosos. O si se mira desde la otra perspectiva, la afirmación del papel central del obispo en su diócesis y una organización progresiva de la misma.

Además del tema de la pastoral indígena, de la formación y forma de vida de los sacerdotes, los miembros del Concilio se preocuparon por dar una estructuración más organizada a los diferentes aspectos de la vida parroquial y eclesial.

Podríamos resumir los puntos principales: 1) Evangelización y catequesis 2) Celebraciones litúrgicas y vida sacramental 3) Atención especial a la formación y vida de los sacerdotes. 4) Relaciones clérigos y religiosos. 5) La cuestión de los diezmos y el intento de una mayor organización de la diócesis. 6) Proyectos: I.- Reducción y formación de pueblos. II.- Un hospital para cada pueblo. III.- Una doctrina breve y otra amplia. IV.- Un Manual de Sacramentos (Unificación litúrgica).

Una lectura fiel al contexto del Primer Concilio Provincial Mexicano nos permite apreciar claramente un momento muy particular e importante en el desarrollo histórico de la naciente iglesia mexicana.

ALCANCE JURIDICO DEL PRIMER CONCILIO PROVINCIAL

Ante todo llama la atención la presteza con que el arzobispo y los obispos promulgaron las Constituciones y procedieron inmediatamente a la publicación de las mismas, de forma que los sacerdotes pudieran disponer lo antes posible de ellas y guiarse por las determinaciones ahí establecidas. No parece que sintieran necesidad alguna de solicitar la aprobación del Virrey de México, del Consejo de Indias o del Rey.

En la carta que el Concilio escribe al Rey el 1° de Noviembre de 1555, le envían una copia de las Constituciones y Ordenanzas, no para que las apruebe, sino para que como señor que es destas tierras y patrón desta nueva Iglesia debajo de cuyo amparo y dominio está todo, se uelgue por lo que estuviere bien ordenado para remedio spiritual de las ánimas destos sus vasallos y descargo de su real conciencia…

Los obispos envían además una carta solicitando la intervención de la Corona en algunos puntos que consideran importantes. De hecho las reacciones negativas de la Corte y del Consejo de Indias comienzan a manifestarse después de las apelaciones de los religiosos y no se refieren a la totalidad de lo estipulado por el Concilio, sino sólo a lo relacionado con los privilegios de los religiosos y a la recolección de los diezmos.

La cédula del 31 de Agosto de 1560 no quita valor al Concilio Provincial sino ordena y urge para que los Concilios o Sínodos Provinciales, que en adelante se celebrasen, enviasen las Constituciones o acuerdos tomados al Consejo de Indias antes de su promulgación.

"Sabed que en algunos Sínodos que se han hecho en esas partes por Prelados de ellas, se han hecho y ordenado cosas en perjuicio de nuestra jurisdicción Real, y proveído otras de que se han seguido inconvenientes; y porque siendo, como es, esa tierra nueva y donde se planta ahora nuestra santa fe católica, conviene que se ordenen las cosas con gran miramiento y prudencia, de manera que no resulte inconveniente y escándalos. Por ende, yo vos ruego y encargo que de aquí adelante cada y cuando hiciéredes sínodos en vuestros arzobispados y obispados, antes que los publiquéis y se impriman, los enviéis ante Nos a nuestro Consejo de Indias, para que, en el visto, se provea lo que convenga; y si algunos sínodos tuviéredes hechos los enviéis en los primeros navíos a nuestro Consejo"

Es de sumo interés, desde el punto de vista jurídico, estudiar más a fondo este momento cuando ya se nota en los obispos una tendencia a la mayor centralización del poder magisterial y pastoral y cuando la Corona tiende a mantener y ensanchar los privilegios del Real Patronato. Al inicio de su gobierno, Septiembre de 1555, el arzobispo Montúfar observaba: "... verdaderamente esta Iglesia nueva está tan apresa y avasallada de vuestro visorrey y Audiencia Real que todo es uno, porque no se hace más de lo que él quiere en estas cosas que no le falta a vuestro visorrey sino decir misa y hacer actos pontificales ... "

Años más adelante el arzobispo Pedro Moya de Contreras expondrá la siguiente queja: "El virrey y no el arzobispo, da licencia a los frailes para que funden monasterios. Envió el virrey nombramiento de cura y capellán para bautizar, confesar y hacer todo lo demás del oficio de cura. Alcanzan hasta los muy idiotas ser esto ajeno a la jurisdicción del virrey. Están muchos escandalizados de ver esta novedad. De donde nace que algunos entienden que todo lo puede el virrey en lo eclesiástico y seglar".

Vasco de Quiroga a nombre de los demás obispos reclamó contra la cédula precedente, porque a su tiempo se había enviado copia de las Constituciones del Concilio a su Majestad y porque con este proceder del Rey se limitaban los poderes jurisdiccionales de los obispos, tal como estaban garantizados por los ordenamientos de Castilla y defendidos por canonistas y letrados: "... así que demás de lo dicho también la dicha cédula hablando con el acatamiento debido parece ser contra derecho y leyes del ordenamiento Real de los Reinos de Castilla que mandan que semejantes cosas ni las visitaciones de los eclesiásticos, ni disciplina ni jurisdicción y libertad eclesiásticas no sean lesos ni damnificados ni perturbados con tantas restricciones demás de la supresión de diezmos... "

No obstante esta apelación y que el Consejo de Indias había tenido en sus manos las Constituciones del Concilio, la Corona no cederá y reafirmará su posición: tanto en lo que se refería al cobro de los diezmos, como en mantener los privilegios de los religiosos. Al virrey se le otorgaba el poder de permitir y decidir la erección de Iglesias y monasterios de religiosos sin necesidad de tener la licencia del diocesano. Más tarde en una sobrecédula, a pesar de las reclamaciones de los prelados que exigían sus derechos canónicos, se prescribe un mutuo acuerdo entre el virrey, el prelado y los superiores de los religiosos para la creación de nuevos monasterios, lo cual no siempre se observó debidamente.

Por lo mismo no es de extrañar la existencia de fuertes tensiones entre clérigos y religiosos; sobre todo en algunos casos particulares que presentaba la casuística del momento. Fuera de esos puntos de fricción, por el momento, no surgieron otras dificultades. Diversas órdenes o cédulas reales tocaron algunos puntos más concretos; se pueden consultar en el cedulario editado por Carreño.

El Segundo Concilio Provincial de México tuvo como objetivo principal la aceptación pública de los decretos del Concilio de Trento. Durante su celebración los obispos volvieron a examinar las Constituciones del Primer Concilio Provincial, y considerando su conveniencia y utilidad, ordenaron que se guardaran, juntamente con los decretos del Segundo Concilio Provincial: "...por cuanto en el Concilio Provincial, que se celebró el día de la Festividad de los Bienaventurados San Pedro y San Pablo Apóstoles de el año pasado de 1555 años, se ordenaron ciertas Constituciones Sinodales y Estatutos, como por ellos parece, y consta ser muy provechosos y católicos, conforme al Derecho Canónico, de donde unos formalmente, y otros en virtud, fueron sacados, los cuales de nuevo tornamos a ver, y examinar; S.A.C. [Sacro Approbante Concilio] ordenamos, y mandamos, que las dichas Synodales se guarden, y cumplan, como en ellas se contiene, juntamente con las que agora de nuevo hemos estatuido y ordenado en el dicho Concilio Provincial ... “

La vigencia de este Primer Concilio Provincial se extiende hasta la celebración del Tercer Concilio Provincial Mexicano, ya que el Tercer Concilio asume y cita muchas de las Constituciones del Primero y es precisamente dentro de esta legislación donde pervive el legado fundamental del Primer Concilio. Una legislación que no se verá menguada o soslayada por la guerra de independencia y separación de España.

Después de estos hechos históricos la Iglesia mexicana sigue volviendo su mirada a las enseñanzas de estos Concilios para orientarse con seguridad en la nueva coyuntura histórica. Ciertamente el Tercer Concilio nos presenta un cuerpo de doctrina y unas directivas eclesiales y pastorales más elaboradas y completas, pero no hay que olvidar que logra alcanzar semejante cumbre apoyado en las Juntas Eclesiásticas y en los Concilios Provinciales que le precedieron.


NOTAS

CRISTÓFORO GUTIERREZ VEGA © Primer Concilio Provincial Mexicano. Comentario

  1. Probablemente es el primer impresor en el continente americano, de origen italiano. Llegó a México en 1539 y hasta 1546 esta imprenta mexicana llevó el título: "Casa de Juan Cronberger", impresor de Sevilla con quien Juan Pablos estaba asociado. STOLSA., Antonio de Espinosa. El segundo impresor mexicano, México 1962.
  2. LUNDBERG M., Unification and Conflict. The Church Politics of Alonso de Montúfar Op, Archbishop of México 1554-1572, Lund 2002. MARTÍNEZ LÓPEZ-CANO M. (Coordinadora), Los Concilios Provinciales en Nueva España. Reflexiones e influencias, Puebla 2005, (SERIE HISTORIA NOVOHISPANA,75),. RUIZ GUTIÉRREZ A., Fray Alonso de Montúfar: Laja y la formación de la Iglesia indiana, Granada 2007. El Colegio de Michoacán tiene el proyecto de estudiar y publicar los fondos de la Biblioteca Bancroft sobre "Los primeros concilios mexicanos", dirigido por Alberto Carrillo Cázares.
  3. En 1546, Paulo III elevó a metropolitana la sede de Méjico y nombró a Zumárraga por su primer arzobispo (8 de julio de 1547) Zumárraga tuvo noticia del nombramiento, pero no alcanzó a recibir la bula: murió el 3 de junio de 1548. Montúfar, como arzobispo independiente ya de la diócesis de Sevilla, convoca al Concilio a los obispos de su jurisdicción.
  4. No creo que sea el caso de insistir demasiado en una visión milenarista, de corte escatológico. Las tensiones de las relaciones entre clérigos y religiosos y entre religiosos de las diversas órdenes se pueden comprender desde la base del interés por conservar el propio influjo y predominio en el campo de la evangelización y de las relaciones con los naturales.
  5. SAENZ DE AGUIRRE J., Concilium Mexicanum Provinciale, celebratum Mexici anno MDLXXXV. Praeside D.D. PetroMoya de Contreras..., París 1725. Ver introducción: "Praemonitio ad lectorem".
  6. LORENZANA A., Concilios provinciales primero y segundo celebrados en la muy noble y muy leal ciudad de México, México 1769, A 2 (Las primeras páginas no llevan numeración)
  7. LORENZANAA., Ibídem. "B".
  8. Reimpresión Facsímil, México, Jorge PORRÚA, 1981.
  9. GARCÍA ICAZBALCETA J., Bibliografía Mexicana del siglo XVI, México 1886, pag. 63-64. Parece ser que primero aparecieron tres volúmenes, después apareció un volumen con los Concilios Primero y Segundo, y en otro volumen el Tercero.
  10. WAGNER E., Nueva Bibliografía Mexicana del Siglo XVI, México 1940, pag. 145-147.