MAJOR JOHN
(Haddington, 1466; Saint Andrews, 1550) Teólogo
OBRAS SUYAS EN LA BIBLIOTECA APOSTÓLICA VATICANA:
- In Primum Sententiarum [Parisiis, 1. Badius Ascensius, 1519, 15 Octobris]. 26 x 18,5 cm; portada; [7], 122 ff.
- In Secundum Librum Sententiarum [Parisiis, Joannes Gratio, 1519, 18 Augusti]. 26 x 18,5 cm; portada; [5], 195 ff. BA V RG Filosofia III. 116 (1-2).
- Quartus Sententiarum [Parisiis, Philippus Pigouchet, 1509, 29 Iunii]. 26 X 18,5 cm; portada; [2],224, [20] ff. BAV RG Filosofia III. 117.
VIDA Y OBRA
A pesar de haber muerto después de otros teólogos, John Major (Maior, Maioris, Mair), merece, sin embargo, ocupar un primer puesto de la lista de teólogos reseñados por varios títulos: primero, porque ejerce su máxima actividad docente y publica sus libros a caballo entre los siglos XV y XVI; segundo, porque, a cuanto se sepa, fue el primero en llevar a la cátedra y a los infolios escolásticos el problema jurídico-misional de las Indias; y, tercero, porque, algunas veces aceptado y muchas más combatido, es conocido por buena parte de los demás teólogos que tocan el tema.
Nació en Haddington (Escocia); cursó estudios universitarios en Oxford y Cambridge, que coronó con el título de «magister artium»; después de enseñar allí varios años, se trasladó a la Universidad más cosmopolita de entonces, a la Sorbona, en cuyo colegio de Monteagudo se graduaría de doctor en teología en 1505; desde este año hasta el de 1518 enseña allí teología; durante los ocho años siguientes regenta esa misma cátedra en la Universidad de Glasgow; en 1525 regresa a su antigua cátedra de la Sorbona en la que permanece hasta 1530, aureolado con el título indiscutido de máximo teólogo terminista de la época; los últimos 20 años de su longeva vida los dedicó a la enseñanza en la Universidad de St. Andrew de su nativa Escocia.
Sus Comentarios a los cuatro libros de las Sentencias fueron publicados por este orden: al IV (París 1509, 1512), al I y II (París 1510), al III (París 1517). De todos ellos se hizo una nueva edición en París en el año 1519. Además de los ya indicados, la Biblioteca Vaticana posee un ejemplar del Comentario al IV según la ed. de 1512 (R. I. III. 59).
Salvo error, Major dedica explícitamente tres pasajes a las nuevas tierras o nuevas «islas» recientemente descubiertas. El primero se encuentra en el Comentario al Quartus Sententiarum, «quaestio prologi», f. 2v, col. 2 (ed. 1509). Major afirma que «in hac tempestate Americus Vespusius terras repperit Ptolomaeo, Plinio et reliquis cosmographis ante haec saecula incognitas», Así, en la primera Universidad europea, y por su máximo representante a la sazón, quedaba ratificado el nombre de pila que dos años antes había impuesto injustamente a las nuevas tierras atlánticas el canónigo Martín Waldseemüller en su Cosmographiae introductio (Saint Dié 1507): «quarta orbis pars (quam quis Americus invenit) Amerigen, quasi Americi terram nuncupare licet» (f. aa jjjr); y más adelante: «quarta pars per Americum Vesputium ... inventa est, quam non video cur quis iure vetet ab Americo inventore ... Amerigen, quasi Americi terram sive Americam dicendarn » (f. a vv). El segundo texto, mucho más amplio e interesante, se halla en el mismo libro, dist. 3, q. única, ff. 17v-20r (ed. 1509) y trata «de insulis repertis nunc... a regibus Hispaniarum ... in mari indico ... , in mari athlantico et aethiopico», o sea, de las tierras descubiertas por portugueses y españoles en Asia, África y América. Continuando manteniéndose fiel a las noticias de Waldseemüller, el príncipe de los terministas de la Sorbona precisa que el «nunc» de los descubrimientos tuvo lugar exactamente «anno Domini 1500».
Acerca de estos nuevos pueblos, anota dos cosas: primera, que a ellos «non pervenit publicatio baptismi adhuc»; segunda, que sus habitantes «de nulla lege unquam audierunt sed insequuntur rationem naturalem»; partiendo de estos hechos, que acepta como probados - «patet» -, se pregunta: ¿cómo interpretar entonces la predicación mundial de los apóstoles, anunciada ya en el salmo 18,5 y confirmada en Rom. 10, 18? ¿y en virtud de cuál economía se salvaban esos pueblos, si es que «Deus non reliquit genus humanum aliquo tempore sine remedio contra originale» y, teniendo en cuenta, además, que «plerique negant tempore legis naturae fuisse sacramenta»? Y el dialéctico escocés se veía obligado a confesar: «sum anxius prima fronte quam partem eligere debeo. Me fluctuante ... ». Tal vez sea ésta la primera vez que la nueva cosmografía humana sacudía los monolíticos conceptos exegéticos y teológicos medievales.
Y, por último, el tercer texto americanista se encuentra en el Comentario In secundum librum Sententiarum, dist. 44, q. 3, ff. 96r- 96v (ed. 1510) y ff. 187r-188r (ed. 1519). Es aquí donde Major - el primero, tal vez, entre todos los teólogos europeos - se enfrenta a los gravísimos problemas que el descubrimiento del Nuevo Mundo planteó, o sea, la licitud de la ocupación, de la conquista y de la dominación de aquellas tierras y gentes: «Hispani ... An iuste regnum ab eis abstulerunt quod rex eorum prius habebat, vel quamcumque aliam policiam?».
Para su respuesta, Major parte de dos motivos, uno misional, otro social o civilizador. El motivo misional se basa en dos razones: el precepto divino de predicar el evangelio a todos los hombres y la obligación grave para todo cristiano de impedir, incluso con las armas, que sea ultrajado Cristo, señor del universo.
Apoyándose en el motivo misional, Major, como todo cristiano medieval, considera legítima la guerra contra los sarracenos y tártaros, porque éstos injuriaban el nombre de Cristo, habían arrebatado a los cristianos sus antiguas tierras y se oponían «plantationi fidei». El caso de los nuevos gentiles parecía diverso, al menos, por lo que se refiere a las dos últimas circunstancias, pues, según las informaciones recibidas de las Indias, no constaba que ocupasen antiguas tierras de cristianos ni que se opusiesen a la predicación evangélica, al contrario, parecían mansos y pacíficos: «Sed dices: Hispani tales invenerunt in mari athlantico». ¿Qué métodos emplear, pues, para predicar la fe a estos gentiles? Major los escalona de este modo:
- en orden a hacer posible la iniciación de la evangelización, fue del todo legítima la ocupación de aquellas tierras, la construcción de fortalezas en puntos estratégicos («necesse erat arces munitas hic et illic extruere»), la presencia de los soldados («nec concionatores verbi divini sine magno milite admitterent»), a fin de que, mientras tanto, los evangelizadores pudiesen entender la lengua de los naturales, y éstos la de aquéllos («cum linguam hispanicam non intellexerunt») y, además, para que los indígenas se fuesen familiarizando con las costumbres de los cristianos («ut sucessu temporum effrenis populus ad mores christianorum assuesceret »);
- los gastos que todo esto ocasionaba debían ser cubiertos con las riquezas del país («Et quia in omnibus istis faciendis magnae requiruntur impensae ... , licitum est illas capere...»);
- de la simple ocupación al dominio político. Si bien Major en otros lugares de sus Comentarios parece suponer en los gentiles verdadero dominio político y propietario sobre estas tierras, pese a su infidelidad y demás pecados, aquí, sin embargo, no esconde su opinión de que el dominio político está en función de la fe. En efecto, una vez que el pueblo se hizo cristiano - continúa hablando de las Indias -, su antiguo rey queda ante esta alternativa: o acepta también él la fe o no la acepta («Et tune cum populus fuerit christianus, vel antiquus rex suscipit vel non»); en el segundo caso, hay que deponerlo, y merece ser depuesto, por la seguridad y libertad de la fe («Si secundum, cum potest vergere in iacturam fidei, deponendus est; ob libertatem orthodoxae fidei, etiam meretur deponi»).
Y esto mismo lo desea el pueblo si su conversión ha sido sincera («Et hoc vult populus, si bene christianitatem suscipiat»); si por el contrario, el pueblo quisiese continuar bajo el dominio de un rey gentil, se haría gravemente sospechoso de haberse convertido sinceramente («Quod si ponas populum velle adhuc habere illum in antiquum regem, licet gentilis maneat, grande inditium est quod non sincere adhuc suscipitur fides »); de todos modos, debe ser privado del reino («et tunc non est relinquendum ei regnum »), pues no es conveniente que un rey infiel gobierne un pueblo cristiano («Etiam non decet regem infidelem habere populum christianum, cum per munera et honores potest eos a fide avertere»);
- si, en cambio, el rey acepta también él la fe - y acepta asimismo cargar con los gastos de la evangelización -, no parece que deba ser depuesto («non video quod deponendus sit»); pero esto exige prudencia, pues hay peligro de que vuelva a la infidelidad («et hoc si prudens fuerit, nisi timeatur de lapsu in infidelitatem»);
- si bien Major niega en otro lugar que «Maximus Pontifex esse dominus omnium», y aunque no cita nunca explícitamente las bulas alejandrinas, sin embargo, reconoce al papa un poder regulador para encomendar a una potencia, con exclusión de las otras, la protección de la evangelización y aun la conquista de infieles si por otros títulos está justificada.
Además del motivo meramente evangelizador, Major justifica la intervención armada en las Indias por el motivo social o civilizador, es decir, por causa de la barbarie en que vivían aquellas gentes. Ya Tolomeo había dicho que en las zonas tórridas vivían «homines ferini». Esto vino a confirmarse ahora con los nuevos descubrimientos de las Indias («Et iam hoc experientia compertum est»). Para Major, los indios no eran bestias, pero vivían como tales («Populus ille bestialiter vivit»). Eran, pues, bárbaros y, por tanto, naturalmente siervos («quia idem sit natura barbarus et servus»). Según Aristóteles, unos son naturalmente siervos y otros libres («dicit Philosophus: quod sunt alii natura servi, alii liberi, manifestum est»). Siempre según el Filósofo, es justo que el primero que somete a estos bárbaros los domine «quia natura sunt servi». «Et convenit alium imperare, alium parere illo imperio quod innatum est; quare et dominare».
BIBLIOGRAFÍA
P. LETURIA, «Maior y Vitoria ante la conquista de América», Estudios Eclesiásticos 11 (1932) 44-82; A. B. EMDEN, A Biographical Register of University af Cambridge to 1500 (Cambridge 1963) 384-85. ISAAC VÁZQUEZ JANEIRO (©Caeli novi et terra nova. BAV, 1992, 112-114)