EVANGELIZACIÓN. El papel de la Corona española

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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Ya desde la primera de las bulas alejandrinas, la «Inter Caetera» del 3 de mayo de 1493, que concedía a los Reyes de España la titularidad dominante sobre las tierras que descubriesen sus agentes, y la bula liberada al día siguiente, por la que Alejandro VI (1492-1503) trazaba una línea divisoria en relación a los portugueses, imponía a los soberanos favorecidos por el pontífice el deber de inducir a los habitantes de las tierras descubiertas a abrazar la fe cristiana, para lo cual debía enviar como misioneros a “varones probos y temerosos de Dios, doctos, peritos y expertos para instruir a los residentes y habitantes en la Fe Católica e inculcarles buenas costumbres”.

Proclamaba ese exordio la enorme responsabilidad que asumía la Corona española y se trazaba la vía jurídica sobre la cual discurría la acción desplegada a partir de entonces en dos vertientes: la espiritual y la denominada entonces de las «buenas costumbres», vale decir, encauzar hacia la vida cívica y social dentro de los cánones cristiano-occidentales a las poblaciones asentadas a la sazón en las islas remotas.

Cómo asumió la Corona sus responsabilidades Nadie podía vislumbrar el escenario sobre el cual el quehacer asignado a la Corona española iba a extenderse durante tres siglos. La responsabilidad que había recaído sobre los ejecutores podía estimarse entonces como leve, pero ciertamente la Administración española supo salir airosa del resto que se le planteaba. Ya en el segundo viaje colombino (septiembre de 1493 a junio de 1496) la presencia de los franciscanos Bernardo Boyl y Rodrigo Pérez, más otros dos hermanos legos, atestigua que desde los inicios se encaró con toda decisión el compromiso que se había contraído.

En lo concerniente a lo espiritual, sobre lo que había de descansar la tarea en toda su amplitud, no tardó en diseñarse el marco de la jerarquía que habría de dirigir la operación. En 1504 se erigía la primera sede episcopal en la Isla La Española (hoy República Dominicana), por lo que la diócesis de Santo Domingo se considera como cabeza de la cristiandad del Nuevo Mundo.

A los primeros envíos de misioneros al Caribe siguieron los grupos enviados a Nueva España, como el de los «doce apóstoles de México» que arribaron a Veracruz en mayo de 1524. Los archivos del Consejo de Indias indican que entre 1549 y hasta el final del periodo español en 1821, pasaron a Hispanoamérica 16 mil misioneros religiosos en 1068 expediciones.

Desarrollo del ordenamiento jurídico misional para Hispanoamérica Para hacerse cargo cabalmente de la razón por la cual el Estado español elaboró una nutrida legislación para la población indígena, es menester penetrar en el concepto ético que la inspiró, y al mismo tiempo tener presente que los Monarcas españoles consideraron que los indígenas estaban bajo su protección directa. Siendo plenamente conscientes de esa responsabilidad, los monarcas hicieron copartícipes de ella a las autoridades delegadas, amenazándolas con sanciones a las que incurriesen en negligencia, “por ser contra Dios y contra Mí, en total ruina y destrucción de esos Reynos, cuyos naturales estimo y quiero sean tratados como lo merecen vasallos que tanto sirven a la Monarquía y tanto la han engrandecido.” Pedro Borges, en su escrito sobre este tema, recoge el contenido de tres Cédulas reales de 1542, 1571 y 1636 e insertas en la «Recopilación de las Leyes de Indias» de 1681 que indican claramente como la Corona española asumió su enorme responsabilidad en el proceso evangelizador. De esa documentación cita Borges entre otras la siguiente: “Según la obligación y cargo con que somos Señor de las Indias, ninguna cosa deseamos más que la publicación y ampliación de la ley evangélica y la conversión de los indios a nuestra santa fe católica. Y porque a esto, como al principal intento que tenemos, enderezamos nuestros pensamientos y cuidado, andamos, y cuanto podemos encargamos a los de nuestro Consejo de las Indias que, pospuesto todo otro respeto de aprovechamiento e interés nuestro, tengan por principal cuidado las cosas de la conversión y doctrina y, sobre todo, se desvelen y ocupen, con todas sus fuerzas y entendimiento, en proveer y poner ministros suficientes para que los indios y naturales se conviertan y conserven en el conocimiento de Dios, honra y alabanza de su Santo Nombre, de forma que, cumpliendo nos con esta parte que tanto nos obliga, y a que tanto deseamos satisfacer, los de nuestro Consejo descarguen sus conciencias, pues con ellos descargamos la nuestra.” Todo indica que los reyes españoles, desde el siglo XVI hasta los inicios del siglo XIX, fueron sinceros cuando manifestaron su deseo y deber de evangelizadores; lo que no quiere decir que persiguieran única y exclusivamente esa finalidad, ni que renunciaran o ignoraran los beneficios de índole social y económica que en conjunto su política indiana les reportaba. Elementos a considerar en un juicio objetivo sobre la política evangelizadora Como el obispo de Tlaxcala fray Julián Garcés puso en conocimiento de la Santa Sede los abusos que sobre los indígenas novohispanos estaban cometiendo los integrantes de la Primera Audiencia de México, el Papa Paulo III promulgó en 1537 la bula «Sublimis Deus» que confirmaba la dignidad y libertad de los indios, asuntos ya presentes en varios documentos civiles y eclesiásticos. Refiriéndonos al Perú, no puede pasarse por alto que ya en 1534 Francisco Pizarro, en su investidura de Gobernador de la Nueva Castilla, había promulgado en el Cuzco las primeras ordenanzas referidas al buen tratamiento de los naturales. En esas disposiciones se ordenaba a los vecinos de la urbe imperial respetar los edificios ocupados por los nativos, y no entrar en las residencias de los principales jefes autóctonos. Así mismo que no se infiriese agravio alguno a los curacas ni menos a sus subordinados. En este orden, se prohibía a los españoles abstenerse de incitar a los indios a desconocer la autoridad de Tupac Inca, antes bien obedeciesen al sucesor. El indio es libre -axioma firmemente definido por las autoridades desde los inicios de la colonización-, pero esa libertad traía aparejada dos obligaciones importantes: trabajar en las labores en beneficio de la colectividad, lo que se conoce como «mita». A cambio de esto, la Corona toma sobre sí en primer lugar la tarea de la evangelización de los indios, y su defensa ante cualquier agravio y su “aumento y alivio para que viviesen cristianamente y en policía”. Del contacto entre nativos y españoles surge el encuentro entre dos mundos completamente opuestos, separados no ya solamente por la simple y elemental barrera que suponía idiomas desconocidos, sino también un cúmulo de diferencias de civilización y de estado de desarrollo que planteaban innumerables dificultades. Los españoles trataron de asimilar a los naturales a los modelos europeos de vida, mas la carencia de conocimientos etnográficos de ese entonces impidió apreciar en su verdadera magnitud la enorme distancia que separaba a ambos grados de cultura. Dentro de ese criterio muchos colonos españoles atribuyeron una supuesta incapacidad natural de asimilación por parte de los aborígenes a los valores de la cultura occidental cristiana que se les proponía. Al paso de ese falso criterio salió el pontífice Paulo III con la ya mencionada bula «Sublimis Deus», que afirmaba rotundamente: “…teniendo en cuenta que estos indios, como verdaderos hombres, no solo son capaces de la Fe cristiana, sino que como es conocido, se encaminan muy dispuestos a la Fe.” A este respecto es importante subrayar el criterio que la Corona española señaló desde los inicios de su actuar en las «Indias occidentales»: “que las leyes y buenas costumbres que antiguamente tenían los indios para su gobierno y policía, y sus usos y costumbres observadas y guardadas después que son christianos, y no se encuentran (oponen) con nustra Sagrada Religión, y las que han hecho y ordenado de nuevo, se guarden y executen, y siendo necesario, por las presentes las aprobamos y confirmamos…” Quedaba así tipificada la persistencia del Derecho y de las normas de vida indígenas dentro del esquema del Estado español. Las costumbres tradicionales tenían pleno reconocimiento en tanto en cuanto no estuvieran en contradicción con el sistema legal introducido por los nuevos ocupante del Continente, que desde luego tendrían siempre una jerarquía superior en cuento estaba codificado y se regía en conformidad con los preceptos de la Religión y la moral cristianas.

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