EJIDO. Defensa y manipulación de las comunidades indígenas

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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El «ejido» es una forma de demarcación de las tierras, bosques y aguas situadas alrededor de una población que, en razón de la necesidad de todos a esos bienes, su propiedad no es individual sino colectiva. Su etimología -del vocablo latino «exitus» que significa «salida»- hace referencia a esa característica esencial que es su posición agrícola en relación con una población determinada.

Según algunos autores, ya el derecho romano se ocupaba de esa forma de propiedad colectiva, señalando que “Los ejidos de cada pueblo están destinados al uso común de sus moradores, nadie por consiguiente puede apropiárselos ni ganarlos por prescripción, ni edificar en ellos, ni mandarlos en legado”[1]

Poco tiempo después del Descubrimiento de América, ante las quejas que frecuentemente misioneros y autoridades turnaban al Consejo de Indias sobre los abusos e injusticias contra las comunidades indígenas cometidas por la voracidad de algunos españoles, la legislación española a fin de protegerlas recurrió a la implementación de los «ejidos». En los primeros años, la Corona española despachó ordenamientos y cédulas reales de carácter general para establecer la figura jurídica del ejido. Ese fundamento jurídico desató una verdadera avalancha de cedulas y ordenamientos particulares destinados a proteger comunidades concretas a lo largo y ancho de la América española.

Dicho de otra forma, la propiedad «colectiva» se entregaba a una población indígena «concreta»; no a otra población por más cercana que estuviera, y mucho menos a otra instancia social o política por más importante e influyente que fuera. La característica de propiedad «comunal» significaba también que un ejido no podía ser vendido ni enajenado, proporcionado estabilidad y una auténtica protección a los miembros de la comunidad ejidal correspondiente.

Pero hoy en México esa evidente realidad histórica, siguiendo fielmente la perspectiva de la «Leyenda Negra» antiespañola, a sido burdamente falsificada por los gobiernos revolucionarios que, en la falsedad de señalar a la revolución mexicana como la inventora de los ejidos,[2]adulteraron su original función «defensora» de las comunidades indígenas para hacer del «ejido revolucionario», un instrumento de «manipulación política» de los campesinos, poniéndolos así al servicio del «partido oficial».[3]

LOS EJIDOS VIRREINALES

Fue el rey Felipe II quien en su «ordenamiento» 129 “sobre poblaciones” firmado en Tordesillas el 1° de diciembre de 1573, emitió la primera Cédula Real para establecer el ejido en América. Esa Cédula fue refrendada por el rey Felipe III el 10 de octubre de 1618, y finalmente ambas cédulas las encontramos incorporadas en las «Leyes de Indias».[4]

El espíritu de protección a las comunidades indígenas quedó manifiesto en el lenguaje jurídico en torno al ejido y da razón a conceptos como «razón de pueblo» y «fundo legal». Ese mismo espíritu se hizo presente también en realidades semejantes de otras latitudes, como el «Ayllu» andino, defendido y promovido durante el virreinato, y vigente en su esencia hasta nuestros días.

En el Virreinato del Río de la Plata, las zonas del Noroeste e Interior vinculadas al circuito comprendido entre el eje atlántico y andino consolidaron comunidades dotadas de tierras mediante diversas formas de acceso, como pueblos de indios y ejidos, antes que otras zonas (como el hinterland porteño). En Córdoba, por ejemplo, los ejidos fueron, junto con dehesas y pastos, bienes privativos «del común» representados por el cabildo que, según la normativa, no podían venderse.[5]

De los múltiples documentos sobre ejidos virreinales novohispanos podemos citar los siguientes: En 1670, los indios del pueblo de San Juan de la Laguna hicieron una solicitud a las autoridades de Santa María de los Lagos (Nueva Galicia) para ampliar su ejido en razón de “…«nuestros títulos de nuestras tierras de pueblo» por lo que Diego Flores de la Torre, alcalde mayor de Santa María de los Lagos, les midió y entregó media legua de tierra por cada viento, o punto cardinal «…que por razón de pueblo deve tener».” Las necesidades comunales justificaban que un ejido pudiera ser ampliado, como vemos también en Tololotlán (Jalisco) donde Diego Felipe, el alcalde del pueblo, solicitó “en nombre de los más principales y demás naturales de dicho pueblo como mexor haya lugar y nos convenga parecemos ante V.S. como nuestro amparo y protector y decimos que siendo así constante y público notorio que dicho nuestro pueblo no tiene la tierra necesaria, y que su magestad manda se nos de para labores, exidos y crianzas [de ganado]…” “Tanto los virreyes como los presidentes de audiencias y, finalmente, los jueces agrimensores responsables de la medición y el reconocimiento de las tierras de los pueblos estaban sujetos a dichas leyes. El que existan casos aislados de mercedes y reconocimientos de tierras de los pueblos de indios en una audiencia bajo el modelo de la otra expresa, más bien, la violación a normas establecidas, es decir, que sólo ocasionalmente no se cumplían, tal como lo demuestran los extensos argumentos legales en los litigios de la época.” DESTRUCCIÓN DEL EJIDO EN MÉXICO La destrucción de los ejidos en México fue obra de la llamada «Reforma» liberal en dos momentos: primero, mediante la promulgación de la «Ley de desamortización» (Ley Lerdo) del 25 de junio de 1856; y segundo, mediante la incorporación de dicha «Ley» en la Constitución de 1857. La ley de desamortización argumentaba falazmente que “uno de los mayores obstáculos para la prosperidad y engrandecimiento de la nación, es la falta de movimiento o libre circulación de una gran parte de la propiedad raíz, base fundamental de la riqueza pública.” Finalmente la Constitución de 1857 decretó la muerte de los ejidos: “Ninguna corporación civil o eclesiástica, cualquiera que sea su carácter, denominación ú objeto, tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad ó administrar por sí bienes raíces…” La historia «oficial» ha centrado su atención en los bienes de la Iglesia, mientras soslaya el hecho de que la desamortización destruía también a los ejidos, puesto que caían en la categoría de «corporaciones civiles» que ya no podrían disponer de sus tierras. A la Iglesia, sus bienes le son necesarios para cumplir su misión, pero siempre ha podido sobrevivir sin ellos; pero los ejidos no, y desaparecieron dejando en la indefensión a las comunidades indígenas. El «individualismo feroz» que instauró la reforma liberal llevó a los más desprovistos de conciencia moral, a lanzarse sobre los edificios de asilos, orfanatorios, hospitales, escuelas y conventos para convertirlos en vecindades, bodegas, cantinas, etc., y enriquecerse de la noche a la mañana. En el medio rural, ese mismo espíritu egoísta destructor de la solidaridad social lo mismo que de la caridad cristiana, llevó a otros más a aprovecharse del despojo a los ejidos y acaparar la mayor cantidad de tierras posible, haciendo surgir por todas partes enormes latifundios, mientras las comunidades rurales se empobrecían cada día más. Silvio Zavala comenta al respecto: “las tierras rematadas pasaron a poder de los hacendados, y al ser dividida la propiedad comunal de los pueblos, respetada desde la época española, los nuevos poseedores se deshicieron de sus bienes en favor de los terratenientes poderosos” En nombre de una libertad ideologizada se pusieron condiciones de esclavitud para los indígenas, concretizadas en las «tiendas de raya» de las haciendas. “La tierra robada fue vendida y revendida, y a medida que pasaba el tiempo, ciertas familias que no habían resultado enriquecidas, quedaron emparentadas por matrimonios con familias que sí se habían enriquecido, y de esta suerte las familias ricas y los hacendados vinieron a quedar comprometidos con el partido liberal. Tan abominable sistema enriqueció más a los ricos y empobreció más a los pobres, dejando las cosas preparadas para la era de explotación capitalista, que vino con Porfirio Díaz.” EL EJIDO «REVOLUCIONARIO» La revolución «carrancista» estableció en México el sistema del ejido «revolucionario», falsificando la esencia de la propiedad «colectiva» con el de la propiedad «estatal». Esta diferencia fue quizá el principal motivo del enfrentamiento que se dio entre los caudillos revolucionarios Emiliano Zapata y Venustiano Carranza. Zapata quería restaurar el ejido virreinal, y se lanzó a la lucha afirmando que su lema «tierra y libertad» se basaba en los derechos otorgados a su pueblo natal, Anenecuilco, por el Virrey Luis de Velasco. Carranza, en cambio, era contrario a ello ya que su familia era una aquellas que se enriquecieron de la noche a la mañana con la Reforma de 1857 que confiscó los «bienes de las corporaciones», convirtiendo a los Carranza en prominentes hacendados. A partir de la Convención de Aguascalientes (Octubre de 1914), el enfrentamiento entre Zapata y Villa por un lado contra Carranza y Obregón por el otro, convirtió a la Nación, especialmente el campo, en un montón de ruinas.

La presión de varios seguidores de Carranza que sustentaban ideas socialistas como Antonio Villarreal, le presionaron para que decretara el reparto de tierras, el que fue incluido en su Plan de Guadalupe en el art. 8. Un tímido reparto agrario dio inicio entonces pero “al paso triunfal de Obregón las grandes haciendas, aún las que mas o menos habían sido parceladas, iban siendo devueltas a los hacendados (…) Carranza, que era también hacendado, no dividió sus propias haciendas.”

Las sangrientas luchas intestinas entre los caudillos revolucionaros y sus grupos, sumieron al país en un periodo de anarquía. Finalmente, los mismos carrancistas dieron un golpe de estado contra Carranza, llevando a éste a la tumba y a Obregón a la Presidencia. Al finalizar el periodo presidencial de Plutarco Elías Calles (1924-1928), este se autonombró «jefe máximo de la revolución» dando inicio a un sistema en el cual él designaba los principales puestos políticos, incluido el de presidente de la República. En 1934 el «jefe máximo» designó presidente a Lázaro Cárdenas del Río.

Dos años después Cárdenas se quitó de encima a Calles enviándolo al exilio, y su régimen dio un gran vuelco a un sistema ya abiertamente socialista, mismo que tomó como ejemplo a seguir a la Unión Soviética. Se trato de controlar todos los ámbitos de la vida social, desde la educación, hasta el campo. El ejido «revolucionario» le sirvió de base para convertirlo fácilmente en una copia del «kolkhoz» soviético.

En los hechos, la tierra dejó de ser «propiedad de las comunidades» pasando a ser administrada y controlada por la «Liga de Comunidades Agrarias», brazo operativo de la «Confederación Nacional Campesina» (CNC), uno de los «cuatro sectores» que, a imitación del Partido Comunista de la Unión Soviética, integraron el Partido de la Revolución Mexicana.

De este modo quedó ya totalmente distorsionando el espíritu del ejido «virreinal», el cual a pesar de todo, seguía siendo recordado y anhelado por las comunidades indígenas tras su destrucción llevada a cabo por la Reforma. Los ejidos «revolucionarios» empobrecieron el agro mexicano mientras convertían a las comunidades rurales, especialmente a las indígenas, en uno de los principales instrumentos de la manipulación política que permitió al Partido «oficial» establecer una “dictadura disfrazada y perfecta” a lo largo de setenta años.

NOTAS

  1. Joaquín Escriche. Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia. Ed, Guim y Bouret, 1851., p. 599
  2. Así el historiador Emilio Kouri, en su artículo “La invención del ejido” (Revista Nexos, Enero 1° 2025) atribuye su origen a las Leyes Agrarias que Venustiano Carranza promulgó en Veracruz en 1915.
  3. El partido «oficial» de México, a lo largo del siglo XX tuvo distintos nombres: Partido Nacional Revolucionario; Partido de la Revolución Mexicana y Partido Revolucionario Institucional.
  4. LIBRO IV. TÍTULO VII, (DE LA POBLACIÓN DE LAS CIUDADES, VILLAS Y PUEBLOS) LEY XIII “Que se señale ejido competente para el pueblo”
  5. Cfr. Diccionario del Agro Iberoamericano, Ed. José Muzlera y Alejandra Salomón (editores) ISBN ebook 9786310038179

BIBLIOGRAFÍA

Calderón, Francis. Historia económica de la Nueva España en tiempos de los Austrias. México: Fondo de Cultura Económica, 2005. Calvo, Thomas. “Relación de la visita del licenciado Juan de Paz de Vallecillo”. En Sociedades en construcción. La Nueva Galicia según las visitas de oidores (1606-1616). Comp. de Jean-Pierre Berthe, Thomas Calvo y Águeda Jiménez Pelayo, 44-92. Guadalajara, Jalisco, México: Universidad de Guadalajara; México: Centre Français d’Études Mexicaines et Centraméricaines, 2000. Carbó, Margarita. Evolución histórica de la propiedad comunal. Marco jurídico. México: Universidad Autónoma de Chapingo, 1996. Diccionario del Agro Iberoamericano, Ed. José Muzlera y Alejandra Salomón (editores) ISBN ebook 9786310038179 Berthe Jean-Pierre, Calvo Thomas y Águeda Jiménez Pelayo (comp.) Sociedades en construcción. La Nueva Galicia según las visitas de oidores (1606-1616). Guadalajara, Jalisco Escriche Joaquín. Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia. Ed, Guim y Bouret, 1851 Goyas Mejía Ramón. Estudios de Historia Novohispana. Universidad de Guadalajara, 2021 Molina Enríquez Andrés, La reforma agraria en México. Vol. V, México, 1932 Schlarman Joseph H.L., México, tierra de volcanes. Porrúa, Ed. 14, México 1987 Zavala Silvio, Apuntes de historia nacional 1808-1974. Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1999

JUAN LOUVIER CALDERÓN