ISABEL LA CATÓLICA. La libertad de los indios americanos.

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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Merece particular atención la conducta de la reina Isabel de Castilla ante el problema de la esclavitud de los indios de América, que resolvió superando la teología de su tiempo y las disposiciones pontificias sobre la esclavitud de los indígenas de las Islas Canarias, que habían sido pasadas al dominio de la Corona de Castilla-León.

LOS ESCLAVOS ENVIADOS POR COLÓN.

El problema se planteó cuando, a fines del año 1494, fue enviada a los Reyes por el mismo Almirante una remesa de 500 esclavos. Por dos Reales Cédulas, del 12 y 16 de abril de 1495, consta ciertamente el hecho del envío por Colón, hombre de su tiempo en las ideas que tenía sobre la esclavitud, de una remesa de esclavos indios desde La Española con la expedición de Antonio de Torres.

No consta por documento el número exacto de ellos. Las Casas da el número de quinientos: "En los cuatro navíos que trujo Antonio de Torres y en que tornó a Castilla y llevó quinientos indios injustamente hechos esclavos…"[1]Se trata aquí sin duda de la primera remesa de esclavos propiamente dichos, enviada por Colón a España, y la que determinó la inmediata reacción de la Reina.

Parece que estos indios fueron hechos esclavos en acciones de guerra emprendidas por Colón y descritas por Las Casas[2]. Los así «alzados», en el derecho de guerra eran hechos prisioneros en calidad de esclavos. No puede sorprendemos que el Almirante actuase de este modo, de conformidad con las ideas comunes de su tiempo en esta materia; a no ser que esa acción de guerra fuese «injusta», como la califica el propio Las Casas, censurando a Colón el hecho realizado "sin voluntad de los Reyes";[3] aunque le reconoce. hombre "cristiano y virtuoso y de muy buenos deseos", atenuando así su condena por el deseo de compensar los cuantiosos gastos de la Corona de España en estas expediciones, y "como hombre extranjero" y "con ignorancia del derecho".[4]

LA REACCIÓN DE LA REINA ISABEL.

Antonio de Torres, que había salido de La Isabela con este cargamento humano el 2 de febrero de 1495, llegaba a primeros de abril al puerto de Cádiz,[5]portador de cartas de Colón para los Reyes y de un prolijo memorial del Almirante, fechado igualmente en La Isabela a 30 de enero de 1494.[6]

En pocos días el obispo de Badajoz, don Juan Rodríguez de Fonseca, lo comunica a los Reyes, que estaban en la villa de Madrid, pidiéndoles instrucciones sobre los esclavos. De momento, en la Corte y cancillería castellanas, se encontró normal este envío de esclavos que por vez primera se producía, y el 12 de abril se despachó una Real Cédula a Fonseca: "paréscenos que se podrán vender allá mejor en esa Andalucía que en otra parte; debeislos faser vender commo mejor os paresciere" (Doc. 15).

Pero sorprendentemente, sólo cuatro días más tarde, salió de la misma cancillería castellana otra Cédula dejando en suspenso la anterior; esto nos hace pensar que sea este un caso de lo que la Reina consignará más tarde en su Testamento sobre algunas provisiones reales que “no emanaron, ni las confirmamos ni fezimos de mi propia voluntad, aunque las cartas e provisiones dellas suenen lo contrario".[7]

En efecto, el 16 de abril, en una nueva Real Cédula se le ordena al obispo Fonseca suspender la tal venta de esclavos, "porque Nos querríamos informamos de Letrados, Teólogos e Canonistas si con buena conciencia se pueden vender”' (Doc. 16). El paso dado con este documento significa una situación suspensiva respecto de los indios enviados por Colón como cautivos para vender.

Todavía no ha llegado a la Corte el mensajero Torres, [8]con las cartas y el memorial de Colón para los Reyes; y por ende, éstos desconocen aún las causas y título jurídico para hacer esclavos a estos indios. De ellos, nueve, destinaba Colón al armador Juanotto Berardi para que aprendiesen la lengua castellana y pudiesen luego hacer de intérpretes con sus conciudadanos. El obispo Fonseca no se los entrega; y entonces Berardi acude a los Reyes, quienes escriben al obispo:

"Asimismo el dicho Juanotto dice que el Almirante don Cristóbal Colón le envió nueve cabezas de indios para que los diese a algunas personas para que aprendiesen la lengua; y pues estas nueve cabezas no son para vender, salvo para aprender la lengua, vos mandamos que ge las fagais entregar luego para que faga dellos lo que el dicho almirante le escribió".[9]

Desde ahora, al igual que acaecerá cuando se decrete la libertad de los indios, estará permitido tomar algunos indios salvando su libertad, para que aprendan la lengua castellana, regresen después a su patria y puedan allí servir de intérpretes, como hombres libres.

LA CONSULTA A TEÓLOGOS Y CANONISTAS.

De esta consulta no hay más documento que el anuncio mismo de ella, hecho por los Reyes en su citada carta del 16 de abril: "Querríamos informarnos de letrados, theólogos y canonistas ... ", que es el fundamento de la susodicha cédula «suspensiva». Ahora bien, quiénes fueron los consultados, qué discutieron y qué resolvieron, lo desconocemos; y cuanto sobre ello podamos decir, todo es suposición y conjetura, por muy lógica que parezca.

Lo único cierto que documentamos es la espera de la Reina a la resolución de esta consulta suya, que dura nada menos que «cinco años»: los que van de la cédula suspensiva antedicha (del 16 de abril de 1495) a la «resolutiva» de la libertad de los indios, fechada en Sevilla el 20 de junio de 1500: " ... Ya sabéis cómo por nuestro mandato tenedes algunos indios en depósito ... los Quales agora Nos mandamos poner en libertad ... "

La Reina ordenaba buscarlos y recogerlos todos, entregarlos a Pedro de Torres y repatriarlos a sus familias: todo a sus expensas (Doc. 18). Antonio Rumeu de Armas transcribe el comentario que a este documento hace el historiador Rafael Altamira: "Fecha memorable para el mundo entero, porque señala el primer reconocimiento del respeto debido a la dignidad y libertad de todos los hombres, por incultos y primitivos que sean; principio que hasta entonces no se había proclamado en ninguna legislación, y mucho menos se había practicado en ningún país".[10]

En qué razón de derecho haya podido fundar la reina Isabel esta Cédula real de la libertad de los indios, podemos deducirlo, ante todo, de la Cédula del 16 de abril de 1495 (Doc. 16); en ella se lee: "porque Nos querríamos informamos de letrados, teólogos y canonistas si con buena conciencia se pueden vender".

Esta frase última supone en la conciencia de la Reina una duda, si no ya una sospecha o una convicción personal, que no era lícito el tráfico de personas humanas; estaba generalizada la práctica y la doctrina universal contraria, pero ella no parece que estuviera conforme; por eso preguntaba. El planteamiento del problema a nivel de conciencia, encierra y supone el atisbo de una ley natural que prohibiese ese tráfico humano; esa ley no podía ser otra sino el respeto a la misma naturaleza del hombre, o como hoy suele decirse, el principio de la igualdad y de la dignidad de la persona humana, fiel o infiel, civilizada o bárbara.

Y que en la mente de la Reina estuviese una opinión más bien negativa, y que a los teólogos y canonistas pidiera le dijesen cómo podía justificarse la venta, lo podemos deducir del hecho subsiguiente: cansada de esperar la respuesta de los teólogos y canonistas, por sí y ante sí, dejándose llevar de su intuición, sin razonamientos, con lo que solía hacerse en las Cédulas reales importantes, decide la libertad de los indios esclavizados.

En las instrucciones a Colón para el 4.o viaje le mandará terminantemente: "Y no habéis de traer esclavos". Con tal decisión Isabel se anticipa en treinta y cinco años a la formulación del «derecho de gentes» por Francisco Vitoria y Domingo Soto: en América no habría esclavos, mientras continuara la esclavitud por siglos en otros continentes.

Toma nuevos matices la decisión de la Reina en una declaración de sus intenciones hecha dos años más tarde: con prohibir la esclavitud de los indios, intentó facilitar la conversión al cristianismo; esta fue siempre, si así podemos llamarla, su obsesión: la propagación de la fe católica. Este motivo no parecería jurídico, sino meta-jurídico, ultra-humano, religioso; pero en buena hermenéutica nada quita al principio enunciado del derecho natural, ni a él se opone en modo alguno; más bien lo supone como la gracia supone la naturaleza y la fe supone la razón natural.[11]

He aquí el texto a que aludimos, que contiene otros matices interesantes, como la licitud de «cautivar» a los antropófagos:

"Sepades quel rey nuestro señor e yo, con celo que todas las personas que viven e están en las Islas e Tierra firme del Mar Océano fuesen christianos e se reduxesen a nuestra Santa Fee Cathólica, obimos mandado, por suso nuestra carta, que persona nin personas algunas de las que por nuestro mandado fueren a las dichas islas e Tierra Firme non fueren osados de prender nin capturar a nenguna nin alguna nin algunas personas nin personas de los yndios de las dichas islas e Tierra Firme del dicho Mar Océano para los traer a estos mis reynos nin para los llevar a otras partes algunas, nin le ficiere otro nengún mal nin daño en sus personas e en sus bienes, so ciertas penas en la dicha nuestra carta conthenídas; e aún por los facer merced, abian traydo de las dichas islas algunos de los dichos yndios, que los mandaron thomar, e los mandamos poner e fueron puestos en toda libertad ... Pero, en otras (islas), dondestán (los) que se dice (n) caníbales, antropófagos, que hacen guerra a los indios mismos, ya declarados libres, e prendiéndolos para los comer, como de fecho los comen a estos, «los pueden cautivar e cautiven», y se les pueda traer a estos mis regnos e sirviéndose dellos los christianos, podrán ser más ligeramente (fácilmente) convertidos e atraídos a nuestra Santa Fee Catholica".[12]

En cuanto a Colón, en las «Instrucciones» que los Reyes le dan para su cuarto y último viaje a las Indias, refiriéndose en las cláusulas finales a su regreso ("al tiempo que, Dios queriendo, vos hoviéredes de volver"), después de decirle "no habéis de traer esclavos", añaden: "Pero si buenamente quisiere venir alguno por lengua (intérprete), con propósito de volver traedle".[13]

NUEVA DOCUMENTACIÓN INÉDITA.

Esta no se refiere precisamente al Almirante, sino a los marineros y a otras personas que habían ido a las Indias con él y que regresaron de las mismas trayéndose consigo cada cual su indio esclavo, para quedarse con él o venderlo. Las fechas, las mismas de la devolución anterior de los traídos por Colón: de 1500 a 1501. Representa la interesante y anecdótica «segunda fase» de la cuestión: la devolución inmediata de todos los esclavos traídos a España, como asunto de conciencia y como advertencia sobre la ya conocida voluntad ejecutiva de la Reina.

a) La fuente de estas noticias. Otras devoluciones se habrán producido, sin duda, cuya noticia no ha llegado a nosotros. La presente ha llegado por la circunstancia de hallarse en nóminas de la «Audiencia de los descargos», original departamento de la cancillería y Casa Real, fundado por la Reina, con su confesor fray Hernando de Talavera al frente del mismo, para recuento y pago de nóminas atrasadas o de otros conceptos que iban a parar al «Libro de los descargos de la conciencia de la Reina nuestra Señora», que tenía en su poder fray Hernando.

Son partidas de la administración castellana, así canalizadas por la Reina; entre ellas, se ha encontrado esta rara contabilidad de atrasos de sueldos «por servicios de Indias». Y al aparecer en el descubierto de estas nóminas, no muy atrasadas por cierto, sale también el descubierto de los marineros de haberse traído un indio o india, con la mala fortuna para ellos, de coincidir o suceder el cobro de su nómina después de la Real Provisión sobre la libertad de los indios.

Y entonces se les reclama el indio para entregarlo a la Reina: es decir, al nuevo encargado Real de esta recogida que, para los indios de Colón, había sido el obispo de Badajoz, don Juan Rodríguez de Fonseca; y para éstos, lo es el secretario Pedro de Torres. Y por supuesto, a los marineros se les abona, con el sueldo, el gasto que hicieron por el viaje del esclavo desde las Indias o Sevilla.

b) El gasto por cada indio esclavo. El gasto de este viaje del esclavo, desde las Indias a Sevilla, se fija en ochocientos maravedís. Y este gasto del viaje de cada indio entregado corre a cargo de la Contaduría Real: esto es, se les quita el esclavo y se les abona el viaje, o el flete de éste. Generalmente cada marinero o funcionario, trae uno solo. Pero si ya habían vendido el esclavo, v.gr. en Medina Sidonia, se les añadía ciento cincuenta maravedís más por traerlo de aquí a Sevilla, a poder de Pedro de Torres; o trescientos setenta en ir a Cádiz ya Santa Fe (Granada) para traer a Sevilla a una esclava que fue primero vendida en Cádiz y después en Santa Fe.

A otros, en cambio, se les entrega la mitad de la nómina, y la otra mitad "cuando entregue el esclavo " a Pedro de Torres. El detalle y la anécdota enriquecen sobremanera el hecho central de la libertad, la búsqueda y la devolución; y a esta devolución se les condiciona el cobro de la mitad o de parte de la nómina.

c) La nómina. En el lenguaje de la contaduría y del documento, es una «cantidad global» que los Reyes asignaban a un número determinado de personas, a cada una de las cuales se le había fijado y se les pagaba individualmente su salario. Del conjunto de «nóminas" globales» solamente se publican aquí aquellas en que aparecen esclavos indios. Y así, de las quince nóminas globales del documento, solamente se recogen diez, y de ellas tan sólo las nóminas individuales donde aparezcan esclavos indios. De los tres «Apéndices documentales» que don Vicente Rodríguez Valencia pone al final de su citado artículo, solamente es inédito el primero, que es el más largo y detallado, y el que se refiere a los marineros y personas que devolvieron los indios reclamados; es el más importante de los tres y el que transcribimos en el Doc. 17. El segundo ha sido ya publicado por Antonio Rumeu de Armas;[14]y el tercero, se refiere a un caso muy concreto; el de Cristóbal Guerra, que hizo gran cantidad de esclavos indios vendiéndolos en Sevilla, Cádiz, Jerez y Córdoba.[15]

Disposiciones a favor de los indios. Se suceden durante los años 1501 a 1503, regulando su vida, sus costumbres, su religión, su instrucción, su contratación y tributación, y sobre todo, su buen tratamiento y régimen de trabajo. Dice la Reina católica:

"Hobimos mandado que los indios ... fuesen libres y no sujectos a servidumbre; agora somos informados que, a causa de la mucha libertad que los dichos indios tienen, huyen y se apartan de la conversación y comunidad de los cristianos, por manera que aun queriéndoles pagar sus jornales no quieren y andan vagabundos".

En vista de esto, la reina Isabel autoriza a los gobernadores para que "copeláis y apremiéis a los dichos indios que traten y conversen con los cristianos ... y trabajen en sus edificios, en coger y sacar oro otros metales, y en facer granjerias y mantenimientos ... y fagays pagar a cada uno el día que trabajare el jornal y mantenimientos que según la calidad de la tierra y de la persona y del oficio vos pareciere que debieren haber ... "

La Reina vuelve una y otra vez a insistir, como norma general de conducta, en "que sean bien tratados los dichos indios, e los que dellos fueren cristianos mejor que los otros; e non consintades ni dedes lugar que ninguna persona les faga mal ni daño ni otro desaguisado alguno... " .[16]

Aquí sería la ocasión de hacer un epígrafe aparte sobre las humanísimas y singulares «Leyes de Indias», porque con toda razón se ha llegado a afirmar "que el derecho social nació en América; y que en la pila bautismal recibió el sacramento de manos de Isabel la Católica, legítimamente llamada «madre de los indios» ... De ella arranca la insuperable obra de las Leyes de Indias, donde el mejor oro de las indias está. .[17]

Pero esto desbordaría los límites del presente artículo. Por fin, en el testamento-codicilo, cláusula XII, encomienda encarecidamente a sus sucesores la evangelización de las Indias descubiertas y por descubrir, "e que este sea su principal fin", y que no consientan que los indios "recivan agravio alguno en sus personas ni bienes.[18]

NOTAS

  1. LAS CASAS, Historia de las Indias, I, cap. e VII, p. 295.
  2. LAS CASAS, Historia de las Indias, 1, caps. CIV. y CV, pp. 288-293.
  3. LAS CASAS, o. c., cap. CVI, p. 294.
  4. LAS CASAS, o. c., cap . CV, p. 292.
  5. LAS C ASAS . o.c., cap. CIII, p. 286.
  6. El texto y tramitación en el Consejo, con las respuestas de los Reyes, en AGI, Patr. , Leg. 9, R.o 1, fr. 120r-15v.
  7. Testamento de la Reina, en AGS, PR, Leg. 30-32, fol. 1.v. Edic. de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas; transcripción. cláusula XIII. Madrid, 1969.
  8. Este llegó a la Corte de Medina del Campo, el 18 de abril, dos días después de escrita la referida carta "suspensiva" (Real Cédula a Colón, fechada en Medina del Campo el 18 de abril y transcrita por LAS CASAS, en su Historia de las Indias, 1, cap. CIII, pp. 268-287.
  9. AGI, Patr., Leg. 9, R.o 1, fol. 92v. Registro de Fernand'Alvarez: "Carta misiva sobre los indios lenguas y la conveniencia de que aprenda rápidamente el castellano: Firmada por los Reyes en Arévalo, 2 de junio de 1495".
  10. R. ALTAMlRA, Manual de Historia de España (Edit. Sudamericana, 1946); en RUMEU DE ARMAS, La política indigenista de ¡sabe/ la Católica. Valladolid, 1969, p. 138.
  11. V. RODRÍGUEZ VALENCIA, considerando sólo la declaración que vamos a transcribir en el texto, hace reflexiones atinadas, pero que quedan incompletas si no consideramos también la Cédula del 16 de abril de 1495 (Doc. 16): Isabella Católica y la libertad de los Indios de América. en Anthologica annua", n.05 24-25 (1977-1978), pp, 661-662.
  12. De este documento de la Reina, firmado por ella sola en Segovia, "a treinta días del mes de octubre de mil e quinientos e tres años", hay dos textos: uno en el Archivo de Indias (Indiferente, 418, lib. l, ff. 116r-116v .), sin data clara; Rumeu de Armas lo data en Sevilla, agosto de 1503 (Política indigenista, doc. 127, pp. 396-398). Y otro en el Archivo de Si mancas (RGS, fechado en Segovia. el30 de octubre de 1503: este es el mejor texto, y el que ha tomado MARTIN FERNÁNDE!Z NAVARRETE!, para su Colección de viajes y descubrimientos (Edic. BAE, tomo LXXV, Madrid, 1954. Apéndice a la Colección Diplomática, n.' XVII, pp. 552-553).
  13. Las "Instrucciones", en AGS, Estado-Castilla, Leg. 1-2, fo. 151.
  14. AGI, ANTONIO RUMIU DE ARMAS, Política indigenista de Isabel la Católica, Valladolid, 1969, doc. 110, pp. 336-372.
  15. AGI, ANTONIO RUMIU DE ARMAS, Política indigenista de Isabel la Católica, Valladolid, 1969, doc. 110, pp. 336-372.
  16. MARTÍN FERNÁNDEZ NAVARRETE, Colección de los viajes y descubrimientos que hicieron por mar los españoles desde fines del siglo XV. Edic. BAE, tomo LXXV (Madrid, 1954), pp. 481-482.
  17. ANDRES OVEJERO BUSTAMANTE, Isabel I y la politica africanista española (Estudio de la Reina Católica en el marco de la tradición española de África). Madrid, 1951, p. 173.
  18. Cf.CONGREGATIO PRO CAUSIS SANCTORUM. OFFICIUM HISTORICUM 221. Vallisoletan. Beatificationis et CanonizationisI (V. Isabel la Catolica, Reginae Castellae in Hispania (1451-1504). Positio super vita, virtutibus et fama sanctitatis ex officio concinata. Vallisoleti MCMXC, cap. XXIV, pp. 831-879: Testamento de la Reina Isabel la Católica. III. El Codicillo de la Reina: 1. Presentación externa y contenido interno. 2. Providencias y disposiciones principales. Documentos (845-876).

BIBLIOGRAFÍA

CF. CONGREGATIO PRO CAUSIS SANCTORUM. OFFICIUM HISTORICUM 221. Vallisoletan. Beatificationis et CanonizationisI (V. Isabel la Catolica, Reginae Castellae in Hispania (1451-1504). Positio super vita, virtutibus et fama sanctitatis ex officio concinata. Vallisoleti MCMXC, cap. XVII: Descubrimiento y Evangelizacion de America, XVII, de las pp. 565-546: extracto: pp. 605-6014; Documentos: pp. 494-512; cap. XXIV, Testamento. Fallecimiento y sepultura (1504), pp. 831-879: extracto II: Testamento de la Reina Isabel la Católica. III. El Codicillo de la Reina: 1. Presentación externa y contenido interno. 2. Providencias y disposiciones principales. Documentos (845-876).

FIDEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ