ORDEN POLÍTICO Y SOCIAL EN HISPANOAMÉRICA. Siglos XVI-XVII

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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La elemental noción de «orden» como “disposición (lugar) de una cosa con respecto a otra «en función de una finalidad»”, tiene aplicación en todos los campos de la realidad; desde el físico hasta el espiritual, desde el natural hasta el cultural. Así se trate del sistema planetario solar, de un reloj, o de una orquesta, destacan en todos ellos dos características: primero, la existencia de una pluralidad, y segundo, una finalidad de esa pluralidad; en todo orden siempre encontraremos estas dos características.

En el sisma solar (orden natural) la pluralidad está en los planetas, cado uno con distinto tamaño y diferente órbita, y la finalidad hacer posible la vida en la tierra; en un reloj, (orden cultural-técnico) la pluralidad está en los engranes, tornillos, manecillas, carátula, etc., y la finalidad en proporcionar la hora; en una orquesta (orden cultural-artístico) la pluralidad son los diferentes instrumentos de cuerda, los de viento o los de percusión, y la finalidad es el concierto.

Es irracional afirmar que un orden es obra de la casualidad o del azar. El orden siempre será resultado de una inteligencia, porque solo una inteligencia puede «prever» fines. Es la esencia del quinto argumento racional aristotélico («la quinta vía»)[1]que Santo Tomás emplea para demostrar la existencia de Dios, y que hoy ha sido renombrada como el «diseño inteligente» del Universo.

Ante la negación de este argumento no quedaría sino el absurdo irracional de creer que el orden se hace a sí mismo; que en un concierto las notas musicales se ponen solas en el pentagrama; o que las piezas de un reloj se colocan por sí mismas en el lugar donde deben funcionar; o que el equilibrio de los planetas entre sí, es resultado «únicamente» de un gran estallido, «el big bang»,[2]y que al azar quedaron colocados en el asombroso equilibrio y enorme complejidad física del espacio sideral.

El ORDEN SOCIAL

En la creación de un orden «social» intervienen dos inteligencias: Por un lado, la inteligencia divina, que al crear la naturaleza humana le dio dos características sociales: la primera es la «indigencia» del ser humano (la necesidad de los demás incluso para sobrevivir), y la segunda es la «excelencia» (el buscar el bien de los otros, aún a costa del propio). Por el otro lado, es la intervención de la inteligencia humana, que interactúa con la naturaleza para establecer un sistema social concreto.

El Papa Pío XII calificaba el orden social como «elemento esencial de la convivencia», como base de la vida social, y explicaba que “Hoy como ayer, en lo futuro y en lo pasado, una situación firme y sólida no puede edificarse sino sobre «bases cimentadas por la naturaleza» -en realidad por el Creador- como fundamento de la única estabilidad verdadera”[3]

Es de gran importancia la afirmación de Pío XII sobre las «bases cimentadas por la naturaleza» porque, como afirma Caturelli, “La naturaleza es anterior al orden precisamente porque lo causa, pues no existiría orden alguno sin ella; como decía Aristóteles, en las cosas que son por naturaleza y conforme a ella, no hay desorden porque la naturaleza es, en todas, causa del orden (Phys., VIII, 1, 252ª 12). Se refiere tanto al orden intrínseco a un ente (como, por ejemplo, el existente entre los órganos de un cuerpo vivo) como al orden extrínseco (como el existente entre los individuos de una misma especie); pero también se refiere al orden existente entre la causa libre y su fin.”[4]

En efecto, en el orden social -orden extrínseco- no es solo la inteligencia la que interviene; también lo es la libertad. El ser humano fue creado “a imagen y semejanza de Dios” (Gn.1-26) y en cuanto «imagen» recibió también la inteligencia (para conocer), la voluntad (para hacer), y en ella la libertad (para elegir que hacer); también, a imagen de la Vida Trinitaria de Dios, recibió la sociabilidad (para vivir con los otros).

Pero el hombre, al poseer la capacidad de elegir (el libre albedrío) puede hacer mal uso de esa facultad y elegir el mal, como lo constataba el apóstol Pablo: “Porque no hago el bien que quiero, sino el mal que no quiero, eso hago.” (Rm.7.19) Cuando un sistema social y político no se adecua a la dignidad del hombre y a las leyes morales naturales (hacer el bien y evitar el mal), se introduce un «desorden» que siempre se revierte contra el mismo ser humano. La creciente violación contemporánea de los «derechos humanos» es prueba fehaciente de ello.

ORDEN SOCIO-POLÍTICO DE HISPANOAMÉRICA

Antes de 1492 Hispanoamérica no existía. Lo que en el Continente existía era una atomización de pueblos y culturas que se ignoraba a sí misma: los incas ignoraban la existencia de los aztecas y de los mayas, y estos de los incas, etc. Los aztecas si sabían de la existencia de los mayas y viceversa, pero mutuamente se ignoraron; no así, obviamente, entre los más cercanos, pero tal caso lo que prevaleció fue la indiferencia y el aislamiento, y frecuentemente una hostilidad casi permanente. Resumiendo, cada pueblo conocía únicamente el fragmento que pisaba.

Por esta razón Octavio Paz escribió: “El rasgo característico de las antiguas civilizaciones americanas –la incaica y la mesoamericana- fue su aislamiento (…) Sucumbieron ante los europeos no sólo por su inferioridad técnica, resultado de su aislamiento, sino por su soledad histórica. No tuvieron nunca, hasta la llegada de los españoles, la experiencia del otro.”[5]

La carencia de escritura fonética explica, en parte, porqué en ninguna civilización precolombina existieron códigos jurídicos o políticos. Sin embargo, existieron precarios ordenes sociopolíticos basados en costumbres y tradiciones orales, presididos por algún cacique y una clase dirigente, pues ninguna sociedad más o menos estable puede existir sin una autoridad que la dirija. “Toda convivencia, sociedad o agrupación de hombres -del nivel y extensión que sea- necesita de una autoridad que la dirija”[6]

Fue la Hispanidad, es decir, el espíritu católico de España, la que descubrió, conquistó y pobló el Continente, y eso lo hizo integrando a los pueblos y culturas indígenas con el pueblo español y la cultura occidental cristiana; por eso Hispanoamérica comulga por el espíritu, no por la biología. Hispanoamérica empezó a gestarse el 12 de octubre de 1492 al descubrirse el Nuevo Mundo; pero vio la luz el 12 de diciembre de 1531, al realizarse el Acontecimiento del Tepeyac.

FORMACIÓN DEL SISTEMA SOCIO POLÍTICO

El marco jurídico: las Leyes de Indias

En el ámbito de lo temporal, la integración de Hispanoamérica fue posible porque España estableció un adecuado «orden sociopolítico y económico», que tuvo como marco jurídico normas escritas en cédulas reales, decretos y otros documentos, iniciando por el testamento y codicilio de la Reina Isabel «La Católica», y concluyendo por los decretos del rey Carlos II. Las llamadas «Leyes de Indias» abarcaron todas las situaciones concretas de la convivencia social y la economía de esos casi doscientos años.

Las Leyes de Indias no fueron elaboradas de un solo golpe por el capricho de algún monarca específico, o por algún un congreso convocado expresamente; fueron resultado de los actos de gobierno -principalmente de los monarcas y sus consejeros- quienes fueron promulgando cédulas reales y decretos conforme fueron siendo necesarios; todo esto a lo largo de poco más de un siglo.

A mediados del siglo XVII había ya tal cantidad de documentos acumulados sobre los distintos temas, que dificultaban la actuación de los gobernantes, así como de la administración de justicia, por lo que se hizo indispensable ordenarlos y clasificarlos. Fue el Rey Carlos II quien ordenó la «Recopilación» de la Leyes de Indias, la cual fue puesta en vigor en 1680. La «recopilación» se ordenó en 9 libros, 218 títulos y 6377 leyes. Los libros carecen de nombre; no así los títulos porque cada uno señala la materia que aborda, así como las leyes y ordenanzas que, en número variable, integran a cada título.

Un análisis objetivo de las «Leyes de Indias» permite constatar que la sociabilidad constitutiva de la persona humana, su destino trascendente y su dignidad ontológica están presentes a lo largo de ellas; por eso el sistema sociopolítico y económico que se estableció fue eminentemente humano y justo; a pesar de la incongruencia, fallas, omisiones y errores de los mismos hombres que siempre debieron acatarlas y no siempre las cumplieron.

Conociendo la debilidad de la naturaleza humana, la legislación de la Corona española no fue ingenua, y desde un principio dio las ordenanzas necesarias para prevenir, remediar y castigar a los posibles infractores. La justicia y humanidad presentes en las Leyes de Indias son resaltadas por eminentes jurisconsultos contemporáneos que no dudan en dar juicios como los siguientes:

“Las conquistas que en Europa se han logrado por huelgas, por revoluciones, por odios y miedos, allí las hizo la caridad cristiana más seguras, más extensas, más firmes, más humanitarias. Por entonces no había en el mundo obreros tan amparados por la ley como los pobres indios de América; hoy las reclamaciones sociales, aun las justas, quedan en buena parte muy atrás de la línea marcada en la Recopilación.”

“En estas leyes se encuentra por vez primera la justicia social como fin del Estado. Un deseo vehemente de justicia social que no tuvo su origen en la conveniencia ni en el egoísmo, ni en el propósito de mantener una paz material, ni en el temor, ni siquiera en el de emulación de otros pueblos. Cualquier otro intento posterior puede ser igual a ese propósito; pero superior, no. Cualquier Gobierno que desee llevar a cabo un plan de protección social puede encontrar provechosas enseñanzas en estas leyes y en los principios que les inspiraron.”

“La legislación de Indias, más que legislación laboral era social, puesto que sus disposiciones abarcaban desde el régimen de la propiedad privada a la asistencia pública, protección a la infancia abandonada, represión de la vagancia y reparación de ciertos riesgos. Así, puede afirmarse: más que el origen del Derecho del trabajo, a la legislación de Indias se le debe el Derecho social, tal y como es hoy concebido.”.

Si como afirmamos arriba, las Leyes de Indias no se hicieron de un solo golpe, sino a lo largo del tiempo y conforme las circunstancias lo fueron requiriendo, desde el inicio estuvo presente el espíritu que animó tanto a la jurisprudencia como al poblamiento de la nueva realidad americana: la caridad cristiana.

Es el Codicilio anexo al testamento de la Reina Isabel La Católica ,la que expresa con meridiana claridad ese espíritu: “al tiempo que nos fueron concedidas por la Santa Sede Apostólica las islas e tierra firme del mar Océano, descubiertas e por descubrir, nuestra principal intención fue, al tiempo que lo suplicamos al Papa Alejandro sexto de buena memoria, que nos fizo la dicha concession, de procurar inducir e traher los pueblos dellas e los convertir a nuestra Santa Fe católica, e enviar a las dichas islas e tierra firme del mar Océano perlados e religiosos e clérigos e otras personas doctas e temerosas de Dios, para instruir los vezinos e moradores dellas en la Fe católica, e les enseñar e doctrinar buenas costumbres e poner en ello la diligencia debida, según como más largamente en las Letras de la dicha concessión se contiene, por ende suplico al Rey, mi Señor, mui afectuosamente, e encargo e mando a la dicha Princesa mi hija e al dicho Príncipe su marido, que ansí lo hagan e cumplan, e que este sea su principal fin, e que en ello pongan mucha diligencia, e non consientan e den lugar que los indios vezinos e moradores en las dichas Indias e tierra firme, ganadas e por ganar, reciban agravio alguno en sus personas e bienes; mas mando que sea bien e justamente tratados. E si algún agravio han rescebido, lo remedien e provean.”

El testamento de la Reina Isabel inspiró las «Leyes de Burgos» de 1512, promulgadas por el rey Fernando el Católico para frenar los abusos de no pocos colonizadores españoles que se dejaban llevar frecuentemente por la codicia siempre presente en el ser humano, actuando a espaldas de las primeras ordenanzas, de la ley natural y de la moral evangélica.

El Testamento isabelino inspiró también las reflexiones y enseñanzas de fray Francisco de Vitoria en la Universidad de Salamanca que guiaron la acción de la Corona Española en las tierras del Nuevo Mundo, y que llevaron a considerar al ilustre fraile como «Padre del Derecho Internacional».

A las Leyes de Burgos de 1512, siguieron las «Leyes Nuevas» de 1548, estás ya inspiradas totalmente en las reflexiones de Vitoria, Por ese espíritu, la legislación española para las Indias es calificada como la «primera declaración escrita de los derechos humanos»: “Las Leyes de Indias constituyeron uno de los mayores avances en materia de derechos humanos y Derecho Internacional.”


El poblamiento

Si el espíritu de la España del siglo XVI hubiese sido el mercantilismo, en lugar de buscar integrar al Nuevo Mundo se hubiera impuesto la segregación de los pueblos originarios; y en lugar de fundar reinos hubiera erigido colonias, reservas indígenas y factorías costeras. Pero el espíritu de la Hispanidad llevó a poblar y a integrar. «Poblar» es mucho más que solo «colonizar», porque poblar es dar lo propio, es «darse» a la realidad descubierta, y no solo cambiar de calzado para obtener ganancias económicas.

“Fundar es poner la base, es asentar y también erigir, cimentar sólidamente. Mediante el mestizaje, la erección de ciudades, el establecimiento de instituciones de gobierno y de cultura, España funda sobre lo originario la originalidad del Nuevo Mundo; pero no funda ni puede hacerlo sola sino con el mundo precolombino. Esta fusión es, pues, fundación, esta fundación equivale a la fundación de América.”

La familia cristiana

La institución más trascendente que la Hispanidad erigió en América fue sin duda la «familia cristiana», célula y base fundamental del orden social. En la familia cristiana la mujer es el cimiento insustituible. Por ello la Corona española fomentó desde un principio los matrimonios mixtos, tal y como lo indican las Leyes de Indias: “Que los indios e indias tengan, como deben, entera libertad para casarse con quien quisieren, así con indios como con naturales de nuestros reinos, o españoles, y que en esto no se les pongan impedimento”.

Las mujeres españolas viajaban al Nuevo Mundo solo si lo hacían en compañía de sus maridos, o para alcanzar a estos si habían viajado antes. Fue por ello que el mestizaje racial -gradual y progresivo-, se realizó a través de las mujeres indígenas. “El varón español amó a su compañera india, comenzó a vivir espiritualmente con ella, supo que había hecho de ella una cristiana y que sus hijos serían cristianos y súbditos del rey; y porque amó su hazaña vive aún”.

Plantar en América la familia cristiana no fue nada sencillo, pues en los pueblos indígenas la poligamia no solo era costumbre dominante, sino indicativo de posición social: a mayor número de concubinas, mayor prestigio; las mujeres eran solo objetos. Moctezuma tenía cerca de 400 mujeres, pero los caciques de Tlaxcala solo 70; solo los macehuales tenían dos o tres.

Tanto la Iglesia como la Corona tuvieron una posición recriminatoria ante el concubinato, especialmente el de aquellos conquistadores que, a pesar de ser casados, se hicieron amantes de mujeres indígenas (como lo fue el caso de Hernán Cortés) a las que, sin embargo, trataron con caballerosidad.

“España enseñó a los indios que no regalaran a sus hijas, que respetaran sus hogares. Forjó en ellos el sentido de la familia, en la que a la corta o a la larga se impone la mujer dignificada por su función de madre y esposa. Si la formación de la familia hubiera fracasado, toda la labor culturizadora habría fracasado también”.

Los Ayuntamientos y Cabildos

En la Península Ibérica, el orden social se fue estableciendo conforme fue avanzando la Reconquista de los territorios en poder de los moros. Ese orden tuvo su centro en los ayuntamientos castellanos, llamados también «cabildos», sobre los cuales se edificaron las poblaciones de la península. La institución del Cabildo saltó el Atlántico y se expandió por el Nuevo Mundo de manera semejante a lo ocurrido en España: se fue instalando conforme se fue dando la exploración, conquista, evangelización y poblamiento del Continente. “Lo primero, al fundar una ciudad o pueblo, era organizar el Cabildo; es decir, darle consistencia a la fundación y a los fundadores; toda la vida de la flamante comunidad gira alrededor de la institución.” Los cabildos no surgieron como una imposición legal, sino como la respuesta natural de los pobladores a sus necesidades concretas. Por esta razón “la institución se identifica a tal punto con el carácter popular (...) que el cabildo abierto, verdadera asamblea del pueblo, cuyas decisiones fueron muchas veces trascendentes, no requirió gran atención en las Leyes de Indias”. Fue por Cédula de Carlos I del 5 de junio de 1528 y repetida por Felipe II en 1559, que pasó a la «Recopilación» de las Leyes de Indias en la Ley I, título IX del libro VI, donde se establece que los Cabildos eran «de urgente necesidad». Esta misma característica de adecuarse a las necesidades propias de cada población, hizo que los cabildos hispanoamericanos, extendidos desde la Nueva España hasta el Río de la Plata, si bien su esencia fue la misma, difirieran en sus características particulares, las que, con el trascurrir del tiempo, se fueron adecuando y modificando a las cambiantes necesidades del Bien Común de cada lugar. Por ejemplo, “en la Nueva España los cabildos se componían de 6 o 12 regidores, según la importancia del lugar, y de 2 alcaldes ordinarios. A los regidores, cuyo cargo era vitalicio y elegidos en pública almoneda, tocaba la elección cada año de los alcaldes ordinarios. Los alcaldes ordinarios eran los presidentes del ayuntamiento, y tenían jurisdicción civil y criminal en primera instancia (...) Respecto a los regidores hay que observar dos cosas. Primera, que al fundarse una ciudad o villa, si había capitulación para ella, el fundador nombraba los regidores del ayuntamiento; si no la había, estos eran elegidos por los vecinos.” Las Audiencias Lo que fueron los Cabildos para la vida social de las familias, lo fueron las Audiencias para la vida política de los Reinos. Su función principal fue la administración de justicia, tanto en el ámbito civil como en el criminal, aunque algunas llegaron a tener injerencia en actividades de gobernación como en la seguridad de caminos, la fundación de poblaciones, y el envío de misioneros. Tuvieron por antecedente y modelo las dos Reales Audiencias en que estaban divididos los Reinos de España en tiempos de los Reyes Católicos: la Real Audiencia de Valladolid, para el norte; y la Real Audiencia de Granada, para el Sur. En Hispanoamérica se establecieron once audiencias y se fueron erigiendo conforme avanzó el poblamiento de las provincias y de los Reinos. Así, la Audiencia de Santo Domingo, en 1511; de México, en 1527; Panamá, en 1535; Lima, en 1542; Santa Fe de Bogotá, en 1549; Charcas, en 1559; Quito, en 1563. Por sus los alcances en sus atribuciones, las Reales Audiencias se clasificaron en «virreinales» -si eran presididas por un virrey- como el caso de México y Lima; «pretoriales» -si eran presididas por un gobernador-, como el caso de Panamá y Quito, y «subordinadas» si su cabeza era un presidente togado, como lo fue el caso de la audiencia de Guadalajara. Los Virreinatos La atomización precolombina que se ignoraba a sí misma fue sustituida por una unidad política que tuvo por cabeza al Monarca español, y prolongada a América por medio de los virreyes. Y como unidad no es uniformidad sino respeto a la dignidad particular, prudentemente la Corona inició el orden político estableciendo, antes que nada, los ayuntamientos, poco después las audiencias y luego los Virreinatos. Conforme se fue extendiendo y creciendo la complejidad del proceso de exploración, conquista, poblamiento y evangelización, aunado a la conciencia de los Monarcas (Carlos I-V y Felipe II) que buscaba integrar la Indias Occidentales a la Iglesia y a la Corona, les hizo considerarlas y tratarlas como los «Reinos de Ultramar», y no como meras «colonias»; es decir, los Reinos de Ultramar fueron considerados «parte» de Las Españas, y no «propiedad» de la Corona. Sobre estos presupuestos el Continente vio surgir en 1534 el Virreinato de Nueva España; en 1545 el Virreinato del Perú; en 1717 el Virreinato de Nueva Granada; y en 1776 el Virreinato del Río de la Plata. El Virreinato de Nueva España tuvo su asiento en la ciudad de México, y abarcó gran parte de Norteamérica, Centroamérica, Filipinas y el Caribe. El Virreinato del Perú tuvo su sede en la ciudad de Lima; abarcó casi toda América del Sur. El Virreinato de Nueva Granada tuvo su sede en la ciudad de Santa Fe de Bogotá y abarcó los territorios de Ecuador, Colombia y Venezuela. El Virreinato del Río de la Plata tuvo su sede en la ciudad de Buenos Aires y abarcó los territorios de la actual Argentina, Bolivia, Paraguay, Uruguay y las Islas Malvinas. La cabeza del Virreinato era el Virrey, quien concentraba en sí seis atribuciones: 1. Representante de la real persona, por lo que podía “proveer todo aquello que el mismo rey podía hacer” ; 2. Vice patrono de la Iglesia, por lo que debía proveer a los curatos escogiendo las ternas que presentaba a los obispos ; 3. Gobernador general, por lo que debía velar por el buen tratamiento de los indios y expedir Ordenanzas de gobierno, revisables por el Consejo de Indias, atender la alimentación, salubridad y moralidad públicas; 4. Presidente de la real Audiencia, debiendo convocar a los Oidores (jueces) a Real Acuerdo para oír de los casos de mayor importancia; 5. Superintendente de la Real Hacienda, velando por la administración de los bienes públicos, de los cuales no podía disponer sin autorización expresa del Rey; 6. Capitán general, por lo que debía velar por la seguridad y defensa interna y externa del reino. Las Capitanías Generales Las Capitanías Generales fueron aquellas regiones fronterizas y alejadas de los virreinatos, pero que tenían especial importancia estratégica por lo que tenían necesidad de defensa militar. Por ello el Virrey delegaba su autoridad de Capitán General a un funcionario designado, preferentemente con formación militar, el cual desempeñaba funciones de gobierno civil y militar, gozando de una relativa autonomía ante el Virrey. Fueron siete las Capitanías generales que se establecieron en el Continente, siendo las más significativas la Capitanía General de La Habana (1510-1898); la Capitanía General de Guatemala (1542-1821); la Capitanía General de Chile (1541-1818); y la Capitanía General de Yucatán (1565-1821).

FORMACIÓN DEL SISTEMA CULTURAL-EDUCATIVO

Las Escuelas para indígenas La integración de los Reinos de Ultramar requería necesariamente de la actividad ordenada y sistemática de procesos educativos, especialmente para los indígenas que componían la inmensa mayoría de la población, pues en los primeros años era insignificante el porcentaje de mestizos y criollos. Por eso, casi simultáneo a la erección de los ayuntamientos, surgieron por todas partes escuelas para indígenas. En las instrucciones que se dieron al gobernador Ovando antes de partir al Caribe en 1503 se le ordenó “Que se hiziese hazer una casa adonde dos vezes en cada día se juntasen los niños de cada población, y el sacerdote les enseñase a leer, escribir y la doctrina cristiana, con mucha caridad”. Esta ordenanza fue reiterada frecuentemente como en la cédula real de 1509 del rey Fernando el católico, y en las «Ordenanzas de Zaragoza» de 1518, donde la Corona señala la necesidad de crear internados, a cargo de franciscanos y dominicos, “para que los dichos frayles les mostrasen a leer, escribir y todas las otras cosas de nuestra sancta fe, y que después que les hubiesen mostrado cuatro años, se les volviesen a las personas que se los hubiesen dado.” “No se trataba de cubrir apariencias porque a Dios no se le engaña; se trataba de formar cristianos prácticos y firmes. No se requería otro argumento para que el silabario y el catecismo se lanzaran juntos por las fragosidades de las tierras de América”. Los Colegios Desde luego que conforme se fue ampliando el proceso de integración, los porcentajes de mestizos y criollos fueron también en aumento, y también incluidos en las distintas instancias educativas: desde las escuelas elementales hasta las universidades. El proceso educativo iniciado en las escuelas alcanzó logros significativos que empujaron a la creación de colegios secundarios; el primero, el Colegio de la Santa Cruz de Tlatelolco, inaugurado con 60 alumnos el 6 de enero de 1534, y que tuvo alumnos indígenas distinguidos como Antonio Valeriano, quien al correr del tiempo llegaría ser Rector del Colegio. En el Cuzco, Perú, se erigió el Colegio De San Francisco de Borga, donde estudió religión, latín, música, pintura y escultura, el inca Garcilaso de la Vega junto con quince condicipulos. Uno de sus maestros, el doctor Juan de Cuellar, les decía “Hijos, como quisiera ver una docena de vosotros en la Universidad de Salamanca” No hizo falta cruzar el Atlántico. Pronto en hispanoamericana surgieron importantes instituciones universitarias. Las Universidades La necesidad de contar con Universidades para consolidar el proceso de integración se fue volviendo imperiosa. En noviembre de 1536 en obispo de México Juan de Zumárraga envió una solicitud en noviembre de 1536 señalando: “no hay universidad de letras a donde recurrir y las desas partes están distantes (…) parece que no hay parte alguna de cristianos, donde haya tanta necesidad de una universidad a donde se lean todas las facultades que se suelen leer en las otras universidades y enseñar y sobre todo artes y teología (…) pues de ello hay más necesidad” Tres años después, el virrey Antonio de Mendoza solicitó lo mismo, argumentando que: “existe ya muy buena preparación de muchos buenos gramáticos españoles, de los muchachos del Colegio de los indios en Santiago Tlaltelolco y de los novicios de los monasterios...” . La respuesta fue la Cédula Real del 21 de septiembre de 1521 por la cual se erigió la Real y Pontificia Universidad de México. TRes meses antes ya se había emitido otra cédula por la que se erigió la Universidad de San Marcos en la ciudad de Lima. Los centros universitarios de la América española tuvieron un nivel equivalente a los europeos de esa época, con el «plus» de establecer cátedras específicas sobre las lenguas y culturas indígenas. Estos centros tuvieron un papel fundamental en el transvase cultural de la Europa cristiana al Nuevo Mundo, y fueron factores claves en la cristianización e integración de las naciones hispanoamericanas.

REFERENCIAS

  1. TOMÁS DE AQUINO. Suma Teológica, Parte I, cuestión.2
  2. O Gran Estallido. El término proviene del astrofísico Fred Hoyle. También el astrofísico y sacerdote Georges Lemaître lo llamó «átomo primigenio o huevo cósmico ». (https://es.wikipedia.org/wiki/Big_Bang) Consultado el 20/04/2026
  3. PÍO XII, Soyez les bienvenues 11. AAS 41 (1949)
  4. CATURELLI Alberto. Orden Natural y Orden Moral. Ed. GLADIUS, Buenos Aires, 2011, p. 94
  5. Octavio Paz. La Conquista de México. Revista Vuelta, México N° 191, pp. 12-
  6. PÍO XII. Con vivo compiacimento 9. AAS 41. 1949


BIBLIOGRAFÍA

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CATURELLI Alberto. Orden Natural y Orden Moral. Ed. GLADIUS, Buenos Aires, 2011 CUEVAS, Mariano. Documentos inéditos del siglo XVI para la Historia de México. Talleres del Museo Nacional de arqueología, Historia y Etnología, México, 1914

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JUAN LOUVIER CALDERÓN