Diferencia entre revisiones de «AMERICA PONTIFICIA; Documentos del Archivo Secreto Vaticano»

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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Tal es el título de la obra de JOSEF METZLER (Antiguo Prefecto del Archivo Secreto Vaticano y Miembro del Pontificio Comité Pontificio de Ciencias Históricas), ''America Pontificia primi saeculi evangelizationis 1493-1592. Documenta pontificia ex registris et minutis praesertim in Archivo Secreto Vaticano existentibus'' , Ciudad del Vaticano 1991, 3 vols. Esta publicación se encuadra en la serie de otras publicaciones del mismo género, como la «Italia Pontificia» de Paolo Fridolino Kehr<ref>Italia Pontificia sive repertorium prunlegiorum et litterarum a Romanis Pontificibus ante annum MCLXXXXVIII Italiae ecclesiis, monasteriis, civitatibus singulisque personis concessorum iubente Regia Societate Gottingensi congessit Paulus Fridolius Kehr. Vol. I, Roma (Berolini 1906); vol. Il, Latium (Berolini 1907); vol. III, Etruria (Berolini 1908); vol. IV, Umbria Picenum Marsia (Berolini 1909); vol. V, Apulia sive provincia Ravennatensis (Berolini 1911); vol. VI, Liguria sive provincia Mediolanensis (Berolini 1913-1914); vol. VII, Venetia et Histria (Berolini 1923-1925); vol. VIII, Regnum Normannorum - Campania (Berolini 1935); vol. IX, Samnium - Apulia - Lucania (Berolini 1962); vol. X, Calabria-Insulae (Turici 1975). Además 6 volúmenes «Papsturkunden in Italien. Reiseberichte zu Italia Pontificia», Cittá del Vaticano 1977.</ref>, o la «Germania Pontificia» de Brackmann<ref>Germania Pontificia sive repertorium privillegiorum et litterarum a Romanis Pontificibus ante annum MCLXXXXVIII Germaniae ecclesiis, monastenis, civitatibus singulisque personis concessorum iubente Regia Societate Gottingensi opes porrigentibus Curatoribus Legati Wedekindiani congessit Albertus Brackmann. Vol. I, Provincia Salisburgensis et episcopatus Tridentinus (Berolini 1911); vol. II, Provincia Maguntinensis, 2 tom. (Berolini 1923).</ref>, o la «Pontificia Hibernica» de Sheehy
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== Introducción (DHIAL) ==
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América Pontificia: tal es el título de la obra de JOSEF METZLER (Antiguo Prefecto del Archivo Secreto Vaticano y Miembro del Pontificio Comité Pontificio de Ciencias Históricas), ''America Pontificia primi saeculi evangelizationis 1493-1592. Documenta pontificia ex registris et minutis praesertim in Archivo Secreto Vaticano existentibus'' , Ciudad del Vaticano 1991, 3 vols. Esta publicación se encuadra en la serie de otras publicaciones del mismo género, como la «Italia Pontificia» de Paolo Fridolino Kehr<ref>Italia Pontificia sive repertorium prunlegiorum et litterarum a Romanis Pontificibus ante annum MCLXXXXVIII Italiae ecclesiis, monasteriis, civitatibus singulisque personis concessorum iubente Regia Societate Gottingensi congessit Paulus Fridolius Kehr. Vol. I, Roma (Berolini 1906); vol. Il, Latium (Berolini 1907); vol. III, Etruria (Berolini 1908); vol. IV, Umbria Picenum Marsia (Berolini 1909); vol. V, Apulia sive provincia Ravennatensis (Berolini 1911); vol. VI, Liguria sive provincia Mediolanensis (Berolini 1913-1914); vol. VII, Venetia et Histria (Berolini 1923-1925); vol. VIII, Regnum Normannorum - Campania (Berolini 1935); vol. IX, Samnium - Apulia - Lucania (Berolini 1962); vol. X, Calabria-Insulae (Turici 1975). Además 6 volúmenes «Papsturkunden in Italien. Reiseberichte zu Italia Pontificia», Cittá del Vaticano 1977.</ref>, o la «Germania Pontificia» de Brackmann<ref>Germania Pontificia sive repertorium privillegiorum et litterarum a Romanis Pontificibus ante annum MCLXXXXVIII Germaniae ecclesiis, monastenis, civitatibus singulisque personis concessorum iubente Regia Societate Gottingensi opes porrigentibus Curatoribus Legati Wedekindiani congessit Albertus Brackmann. Vol. I, Provincia Salisburgensis et episcopatus Tridentinus (Berolini 1911); vol. II, Provincia Maguntinensis, 2 tom. (Berolini 1923).</ref>, o la «Pontificia Hibernica» de Sheehy
 
<ref>Pontificia Hibernica. Medieval Papal Chancery Documents conceming Ireland 640-1261. Critically edited and annotated by Maurice P. Sheehy. Vol. I, Dublin 1962; vol. Il, Dublin 1965.</ref>, o la «Papsturkunden in Frankreich» de Wiederhold e Ramakers<ref>Papsturkunden in Frankreich. 1 Band: I. Franche-Comté von Wilhelm Wiederhold (Gottingen 1906); II. Burgund rnit Bresse und Bugey von W. Wiederhold (Gottingen 1906); III. Dauphiné, Savoyen, Lyonnais und Vivarais von W. Wiederhold (Gottingen 1907); IV. Provence mit Venaissin, Uzegois, Alais, Nemosez und Nizza von W. Wiederhold (Gottingen 1907). Papsturkunden in Frankreich. Neue Folge: 2. Band Normandie von Dr. Johannes Ramakers (Gottingen 1937); 3. Band Artois von Dr. J. Ramakers (Gottingen 1940); 4. Band Picardie von DI. J. Ramakers (Góttingen 1342); 5. Band Touraine, Anjou, Maine und Bretagne von Dr. J. Ramakers (Gottingen 1956); 6. Band Orléanais von Dr. J. Ramakers (Góttingen 1958).</ref>.  
 
<ref>Pontificia Hibernica. Medieval Papal Chancery Documents conceming Ireland 640-1261. Critically edited and annotated by Maurice P. Sheehy. Vol. I, Dublin 1962; vol. Il, Dublin 1965.</ref>, o la «Papsturkunden in Frankreich» de Wiederhold e Ramakers<ref>Papsturkunden in Frankreich. 1 Band: I. Franche-Comté von Wilhelm Wiederhold (Gottingen 1906); II. Burgund rnit Bresse und Bugey von W. Wiederhold (Gottingen 1906); III. Dauphiné, Savoyen, Lyonnais und Vivarais von W. Wiederhold (Gottingen 1907); IV. Provence mit Venaissin, Uzegois, Alais, Nemosez und Nizza von W. Wiederhold (Gottingen 1907). Papsturkunden in Frankreich. Neue Folge: 2. Band Normandie von Dr. Johannes Ramakers (Gottingen 1937); 3. Band Artois von Dr. J. Ramakers (Gottingen 1940); 4. Band Picardie von DI. J. Ramakers (Góttingen 1342); 5. Band Touraine, Anjou, Maine und Bretagne von Dr. J. Ramakers (Gottingen 1956); 6. Band Orléanais von Dr. J. Ramakers (Góttingen 1958).</ref>.  
  
En medio de fuertes polémicas, con frecuencia odiosas, sobre la oportunidad de celebrar solemnemente el quinto centenario de la llegada de Colón al mundo ultra oceánico, ya que algunos querían más bien que fuese proclamado un “año de luto y de penitencia” para recordar la “destrucción”, como decían, de antiguas culturas y el “exterminio”, como afirmaban, de poblaciones autóctonas enteras, el Archivo Vaticano publicó dos volúmenes con documentos pontificios que recogían la documentación pontificia sobre América a lo largo del primer siglo después del «descubrimiento».
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En medio de fuertes polémicas, con frecuencia odiosas, sobre la oportunidad de celebrar solemnemente el quinto centenario de la llegada de Colón al mundo ultra oceánico, ya que algunos querían más bien que fuese proclamado un “año de luto y de penitencia” para recordar la “destrucción”, como decían, de antiguas culturas y el “exterminio”, como afirmaban, de poblaciones autóctonas enteras, el Archivo Vaticano publicó dos volúmenes con documentos pontificios que recogían la [[AMERICA_PONTIFICIA;_Documentos_del_Archivo_Secreto_Vaticano | documentación pontificia sobre América]] a lo largo del primer siglo después del «descubrimiento».
  
La misma Secretaria de Estado de su Santidad había pedido al Comité Pontificio de Ciencias Históricas de contribuir con alguna publicación de carácter científico a la conmemoración del V Centenario. El Comité decidió presentar a los investigadores que debieran o quisieran tratar en el futuro las relaciones entre la Santa Sede y América desde sus comienzos, una colección de documentos oficiales y seguros en la transcripción, que se refieran a las iniciativas de los Sumos Pontífices  en favor de las Misiones y de la implantación de la Iglesia en América a lo largo del primer siglo de la evangelización.   
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La misma Secretaria de Estado de su Santidad había pedido al Comité Pontificio de Ciencias Históricas de contribuir con alguna publicación de carácter científico a la conmemoración del V Centenario. El Comité decidió presentar a los investigadores que debieran o quisieran tratar en el futuro las relaciones entre la Santa Sede y América desde sus comienzos, una colección de documentos oficiales y seguros en la transcripción, que se refieran a las iniciativas de los Sumos Pontífices  en favor de las Misiones y de la implantación de la [[IGLESIA_EN_AMÉRICA_(SIGLOS_XVI-XX) | Iglesia en América]] a lo largo del primer siglo de la evangelización.   
  
 
Se trata por ello de documentos pontificios que demuestran el  compromiso de los Papas en la evangelización de los pueblos autóctonos en las islas y en el continente, solamente entonces «descubiertos» por los europeos. Apenas Alejandro VI tuvo noticias de la existencia de aquellos pueblos se preocupó de mandar misioneros. En nombre de la santa obediencia él obligó a los reyes de España a que enviasen sacerdotes óptimos que anunciasen la Buena Noticia a los Indios.<ref>«Et insuper mandamus vobis in virtute sanctae obedientiae ut ... ad terras firmas et insulas predictas viros probos et Deum timentes, doctos, peritos et expertos ad instruendum incolas et habitatores prefatos in fide catholica et bonis moribus imbuendum destinare debeatis omnem debitam diligentiam in premissis adhibentes» («Inter cerera» 4 mayo 1493. Am. Pont. 1, 82).</ref>
 
Se trata por ello de documentos pontificios que demuestran el  compromiso de los Papas en la evangelización de los pueblos autóctonos en las islas y en el continente, solamente entonces «descubiertos» por los europeos. Apenas Alejandro VI tuvo noticias de la existencia de aquellos pueblos se preocupó de mandar misioneros. En nombre de la santa obediencia él obligó a los reyes de España a que enviasen sacerdotes óptimos que anunciasen la Buena Noticia a los Indios.<ref>«Et insuper mandamus vobis in virtute sanctae obedientiae ut ... ad terras firmas et insulas predictas viros probos et Deum timentes, doctos, peritos et expertos ad instruendum incolas et habitatores prefatos in fide catholica et bonis moribus imbuendum destinare debeatis omnem debitam diligentiam in premissis adhibentes» («Inter cerera» 4 mayo 1493. Am. Pont. 1, 82).</ref>
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Una ventaja de «America Pontificia» consiste también en el hecho de haber recogido todos estos documentos hasta el momento de esta publicación desconocidos. Los documentos ya publicados precedentemente se refieren ante todo a la organización externa de la Iglesia en América y al Patronato Misionero. Los documentos relativos a las intervenciones de los Sumos Pontífices sobre la evangelización, el trabajo pastoral y la vida interna de las comunidades han sido descuidados porque han suscitado poco interés; no fueron nunca publicados antes, y en buena parte sus originales se han perdido. La única fuente por ello se encuentra en el A.S.V. y en sus Registros.<ref>Cfr. Sussidi per la consultazione dell'Archivio Vaticano. Lo Schedario Garampi - I Registri Vaticani - I Registri Lateranensi - Le «Rationes Camerae» - L' Archivio Concistoriale, nuova ed. riveduta e ampliata a c. di GERMANO GUALDO, Cittá del Vaticano 1989.</ref>
 
Una ventaja de «America Pontificia» consiste también en el hecho de haber recogido todos estos documentos hasta el momento de esta publicación desconocidos. Los documentos ya publicados precedentemente se refieren ante todo a la organización externa de la Iglesia en América y al Patronato Misionero. Los documentos relativos a las intervenciones de los Sumos Pontífices sobre la evangelización, el trabajo pastoral y la vida interna de las comunidades han sido descuidados porque han suscitado poco interés; no fueron nunca publicados antes, y en buena parte sus originales se han perdido. La única fuente por ello se encuentra en el A.S.V. y en sus Registros.<ref>Cfr. Sussidi per la consultazione dell'Archivio Vaticano. Lo Schedario Garampi - I Registri Vaticani - I Registri Lateranensi - Le «Rationes Camerae» - L' Archivio Concistoriale, nuova ed. riveduta e ampliata a c. di GERMANO GUALDO, Cittá del Vaticano 1989.</ref>
  
Pero tampoco estos están completos. Se sabe que el A.S.V. ha sufrido grandes pérdidas durante su traslado forzado a París [por orden de Napoleón].<ref>Para el traslado de los archivos pontificios a París basta consultar a: H. BORIER, Les Archives de la France, ou histoire des archives de l'Empire ... , Paris 1855, pp. 19 SS., 396-401; R. RITZLER, Die Verschleppung der papstlichen Archive nach Paris unter Napoleon I. und deren Rückführung nach Rom in den [abren 1815 bis 1817, en «Rómische histor. Mitteil.», 6-7 (1962-64), pp. 144-190; J. MAUZAIZE, Le transfert des Archives Vaticanes a Paris sous le Premier Empire, en «Bulletin de l'Association des archivistes de l'Eglise de France», 8 (1977), pp. 3-14. Sobre el material que quedó en Paris  tras la restitución puede verse: Les Archives Nationales, Etat général des fonds, publié sous la direction de]. FAWIER, 1. L'ancien régime, Paris 1978, pp. 310-312,314,330,352,373,390; B. WACHÉ, A propos d'Archives du Vatican aux Archives Nationales, en «Bull. de l'Ass. des archivistes de l'Eglise de France», 13 (1980), pp. 6-19; J. MAUZAIZE, Les Archives Vaticanes demeurées a Paris, en Les archives religieuses et la vie de l'Eglise aujourd'hui. Actes du 5' Congres National (Toulouse, 6-9 juillet 1981), Paris 1982, pp. 173-188; M. GIUSTI, Materiale documentario degli archivi papali rimasto nell'Archivio Nazionale di Parigi dopo i1 loro ritorno a Roma negli anni 1814-1817, en Romische Kurie, pp. 26374.</ref>Así faltan, por ejemplo, los Registros de Alejandro VI, 122 volúmenes, de los Registros del pontificado de Julio III, 123 volúmenes, de los de León X, 97 volúmenes, etc. Muchos otros documentos pontificios, que se refieren a la fundación de las Iglesias en América a lo largo del primer siglo de la evangelización probablemente fueron escritos [y se han perdido con el forzado traslado napoleónico a París]. De todos estos escritos pontificios resulta claramente el constante empeño de los Sumos Pontífices por las Iglesias en América. Los Papas consideraron los pueblos en América inmediatamente como parte integral de la Iglesia Universal, y no como una parte marginal. Expresiones como esta: « ... prout archiepiscopi et episcopi regnorum et dominiorum» Hispaniae ...» , se encuentran en muchísimos documentos.<ref>Cfr. «Illius fulciti praesidio», 15 novembre 1504. Am. Ponto I, 91-94 (doc. 7). Ya los primeros obispos de América reciben exactamente los mismo derechos, privilegios y gracias como las tenían los arzobispos y obispos en España y en el resto de la cristiandad.</ref>
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Pero tampoco estos están completos. Se sabe que el A.S.V. ha sufrido grandes pérdidas durante su traslado forzado a París [por orden de Napoleón].<ref>Para el traslado de los archivos pontificios a París basta consultar a: H. BORIER, Les Archives de la France, ou histoire des archives de l'Empire ... , Paris 1855, pp. 19 SS., 396-401; R. RITZLER, Die Verschleppung der papstlichen Archive nach Paris unter Napoleon I. und deren Rückführung nach Rom in den [abren 1815 bis 1817, en «Rómische histor. Mitteil.», 6-7 (1962-64), pp. 144-190; J. MAUZAIZE, Le transfert des Archives Vaticanes a Paris sous le Premier Empire, en «Bulletin de l'Association des archivistes de l'Eglise de France», 8 (1977), pp. 3-14. Sobre el material que quedó en Paris  tras la restitución puede verse: Les Archives Nationales, Etat général des fonds, publié sous la direction de]. FAWIER, 1. ''L'ancien régime'', Paris 1978, pp. 310-312,314,330,352,373,390; B. WACHÉ, A propos d'Archives du Vatican aux Archives Nationales, en «Bull. de l'Ass. des archivistes de l'Eglise de France», 13 (1980), pp. 6-19; J. MAUZAIZE, ''Les Archives Vaticanes demeurées a Paris'', en ''Les archives religieuses et la vie de l'Eglise aujourd'hui. Actes du 5' Congres National'' (Toulouse, 6-9 juillet 1981), Paris 1982, pp. 173-188; M. GIUSTI, ''Materiale documentario degli archivi papali rimasto nell'Archivio Nazionale di Parigi dopo i1 loro ritorno a Roma negli anni 1814-1817'', en ''Romische Kurie'', pp. 26374.</ref>Así faltan, por ejemplo, los Registros de Alejandro VI, 122 volúmenes, de los Registros del pontificado de Julio III, 123 volúmenes, de los de León X, 97 volúmenes, etc. Muchos otros documentos pontificios, que se refieren a la fundación de las Iglesias en América a lo largo del primer siglo de la evangelización probablemente fueron escritos [y se han perdido con el forzado traslado napoleónico a París]. De todos estos escritos pontificios resulta claramente el constante empeño de los Sumos Pontífices por las Iglesias en América. Los Papas consideraron los pueblos en América inmediatamente como parte integral de la Iglesia Universal, y no como una parte marginal. Expresiones como esta: « ... prout archiepiscopi et episcopi regnorum et dominiorum» Hispaniae ...» , se encuentran en muchísimos documentos.<ref>Cfr. «Illius fulciti praesidio», 15 novembre 1504. Am. Ponto I, 91-94 (doc. 7). Ya los primeros obispos de América reciben exactamente los mismo derechos, privilegios y gracias como las tenían los arzobispos y obispos en España y en el resto de la cristiandad.</ref>
 
   
 
   
 
De los diversos temas y argumentos, tratados o tocados en los documentos pontificios publicados en los dos primeros volúmenes [y continuados en el tercero] de «''America Pontificia''», quisiera referirme sobre todo a algunos en particular:
 
De los diversos temas y argumentos, tratados o tocados en los documentos pontificios publicados en los dos primeros volúmenes [y continuados en el tercero] de «''America Pontificia''», quisiera referirme sobre todo a algunos en particular:
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::5) de la organización de la vida religiosa;  
 
::5) de la organización de la vida religiosa;  
 
::6) del compromiso de los Papas por el desarrollo espiritual y material de los pueblos del «Nuevo Mundo»;  
 
::6) del compromiso de los Papas por el desarrollo espiritual y material de los pueblos del «Nuevo Mundo»;  
::7) de la promoción de la piedad popular.  
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::7) de la promoción de la [[URUGUAY;_Piedad_popular | piedad popular]].  
  
Dejo el gran tema del patronato misionero,<ref>Cfr. P. LETURIA, Der Hetltge Stuhl und das spanische Patronat in Amerika, in «Hítorísches jahrbuch» 46 (München 1926), pp. 1-71; A. DA SILVA REGO, Curso de Missiologia, Lisboa 1956; TH. GRENTRUP, Jus missionarium (Steyl 1925), pp. 194-253,360-431; F. MONTALBÁN, El patronato español y la conquista de Filipinas, Burgos 1930; A. DE EGAÑA, Patronato Real de España, en Diccionario de Historia Eclesiástica de España, III, 1944-1949 (con amplia bibliografía).</ref>que  se encuentra en muchísimos documentos y que cuenta con una extensa bibliografía de expertos. Se encuentran historias curiosas y a veces emotivas como la de Juan Bautista Morales, que abandonada su esposa en España, se refugia en Perú donde se casa con otra mujer; es acusado de bigamia, encarcelado, huye, se esconde en las montañas, logra viajar hasta Roma, pide la absolución al Papa, que le es concedida bajo la condición de que vuelva con la primera mujer.<ref>Am. Pont. II, 1099-1103 (doc. 361).</ref>O la historia del obispo elegido Juan de Castillo de Cuba que fue falsamente acusado de vivir en concubinato, pero que luego es plenamente rehabilitado por Pio V.<ref>Am. Pont. II, 752-753 (doc. 200), 787-789 (doc. 215).</ref>O el extraño episodio de la abadesa de Santa Clara en México, que obligó a dos muchachas, enviadas al convento para ser educadas, tomar el hábito religioso para poder así recibir su rica dote.<ref>Am. Pont. II, 1240-1241 (doc. 436).</ref>  
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Dejo el gran tema del patronato misionero,<ref>Cfr. P. LETURIA, ''Der Hetltge Stuhl und das spanische Patronat in Amerika'', in «Hítorísches jahrbuch» 46 (München 1926), pp. 1-71; A. DA SILVA REGO, ''Curso de Missiologia'', Lisboa 1956; TH. GRENTRUP, ''Jus missionarium'' (Steyl 1925), pp. 194-253,360-431; F. MONTALBÁN, ''El patronato español y la conquista de Filipinas'', Burgos 1930; A. DE EGAÑA, ''[[PATRONATO_REAL | Patronato Real]] de España'', en ''Diccionario de Historia Eclesiástica de España'', III, 1944-1949 (con amplia bibliografía).</ref>que  se encuentra en muchísimos documentos y que cuenta con una extensa bibliografía de expertos. Se encuentran historias curiosas y a veces emotivas como la de Juan Bautista Morales, que abandonada su esposa en España, se refugia en Perú donde se casa con otra mujer; es acusado de bigamia, encarcelado, huye, se esconde en las montañas, logra viajar hasta Roma, pide la absolución al Papa, que le es concedida bajo la condición de que vuelva con la primera mujer.<ref>''Am. Pont.'' II, 1099-1103 (doc. 361).</ref>O la historia del obispo elegido Juan de Castillo de [[CUBA;_¿un_fósil_prehistórico? | Cuba]] que fue falsamente acusado de vivir en concubinato, pero que luego es plenamente rehabilitado por Pio V.<ref>''Am. Pont.'' II, 752-753 (doc. 200), 787-789 (doc. 215).</ref>O el extraño episodio de la abadesa de Santa Clara en México, que obligó a dos muchachas, enviadas al convento para ser educadas, tomar el hábito religioso para poder así recibir su rica dote.<ref>''Am. Pont''. II, 1240-1241 (doc. 436).</ref>  
  
A través de esta rica documentación aparecen numerosas aventuras y casos de la vida [que eran resueltos por la Autoridad superior]. También a través de los Documentos pontificios se pueden seguir las actividades misioneras de sacerdotes diocesanos y de misioneros seglares, como la de Stefano Faruffino di Alessandria,<ref>Am. Pont. II, 774-775 (doc. 209), 775-776 (doc. 210), 828-829 (doc. 237), 831-837 (doc. 239-242), 840 (doc. 245), 843-844 (doc. 247), 846-847 (doc. 249).</ref> que emigró a México, se empeñó mucho en la propagación de la fe, fue confidente de obispos que lo enviaron a Roma con varios mensajes para el Papa, y para el que Pío V tuvo palabras de gran estima («vir certe probus, modestus et valde pius»). Otro argumento de sumo interés es el de los intentos por parte de los Papas de  erigir, ya en el siglo XVI, una Nunciatura Apostólica en América.<ref>Am. Pont. II, 1143-1146 (doc. 384).</ref>
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A través de esta rica documentación aparecen numerosas aventuras y casos de la vida [que eran resueltos por la Autoridad superior]. También a través de los Documentos pontificios se pueden seguir las actividades misioneras de sacerdotes diocesanos y de misioneros seglares, como la de Stefano Faruffino di Alessandria,<ref>''Am. Pont.'' II, 774-775 (doc. 209), 775-776 (doc. 210), 828-829 (doc. 237), 831-837 (doc. 239-242), 840 (doc. 245), 843-844 (doc. 247), 846-847 (doc. 249).</ref>que emigró a México, se empeñó mucho en la propagación de la fe, fue confidente de obispos que lo enviaron a Roma con varios mensajes para el Papa, y para el que Pío V tuvo palabras de gran estima («vir certe probus, modestus et valde pius»). Otro argumento de sumo interés es el de los intentos por parte de los Papas de  erigir, ya en el siglo XVI, una Nunciatura Apostólica en América.<ref>''Am. Pont''. II, 1143-1146 (doc. 384).</ref>
  
1. Fundación de las Iglesias locales autóctonas  
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====1. Fundación de las Iglesias locales autóctonas====
Los dos primeros volúmenes de la «América Pontificia» contienen numerosos documentos sobre el argumento: erección de diócesis y nombramiento de obispos. Ya diez años después de la primera llegada de los españoles a América, Julio II erigió la Jerarquía eclesiástica en la isla Hispaniola (Haití), creando una diócesis metropolitana (Hyaguata) y dos diócesis sufragáneas (Maguá e Baynúa).<ref>Am. Pont. 1, 91-94 (doc. 7).</ref>Pero el gobierno español no lo permitió; pidió la supresión de las sedes episcopales, y su traslado a otras ciudades con nombres españoles (Santo Domingo, Concepción de la Vega, San Juan en la isla de Puerto Rico), bajo la sede metropolitana de Sevilla y el Patronato Misionero sobre las mismas. La decisión fue tomada por el mismo Julio II con las dos bulas «Universalis Ecclesiae regimini» del 28 de julio de 1508,<ref>Am. Pont. 1, 104-107 (doc. 13).</ref>y «Romanus Pontifex» del 8 de agosto de 1511.<ref>Am. Pont. 1, 112-117 (doc. 16).</ref>
 
  
Solamente en 1546 Pablo III separará las diócesis de América de la Iglesia de España y erigirá tres provincias eclesiásticas independientes (México, Lima, Santo Domingo) con las sus diócesis sufragáneas.<ref>Con las tres bulas «Super universas» del 12 febrero de 1546. Am. Pont. 1,520-528 (doc. 125-127).</ref>Las preocupaciones de los Sumos Pontífices para la creación de Iglesias auténticamente locales en América son una especie de hilo rojo a través de los tres volúmenes de «America Pontificia» [Hay que notar que tal preocupación nacía en la misma América por parte de los evangelizadores y en España por parte de los Reyes que pedían a los Pontífices tales cambios y creaciones, como se evidencia en la documentación que se puede constatar en el Archivo General de Indias, en Sevilla].
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Los dos primeros volúmenes de la «América Pontificia» contienen numerosos documentos sobre el argumento: erección de diócesis y nombramiento de obispos. Ya diez años después de la primera llegada de los españoles a América, Julio II erigió la [[BULAS_Y_BREVES;_Siglos_XV_y_XVI | Jerarquía eclesiástica]] en la isla Hispaniola (Haití), creando una diócesis metropolitana (Hyaguata) y dos diócesis sufragáneas (Maguá e Baynúa).<ref>''Am. Pont''. 1, 91-94 (doc. 7).</ref>Pero el gobierno español no lo permitió; pidió la supresión de las sedes episcopales, y su traslado a otras ciudades con nombres españoles (Santo Domingo, Concepción de la Vega, San Juan en la isla de Puerto Rico), bajo la sede metropolitana de Sevilla y el Patronato Misionero sobre las mismas. La decisión fue tomada por el mismo Julio II con las dos bulas «Universalis Ecclesiae regimini» del 28 de julio de 1508,<ref>''Am. Pont.'' 1, 104-107 (doc. 13).</ref>y «Romanus Pontifex» del 8 de agosto de 1511.<ref>''Am. Pont''. 1, 112-117 (doc. 16).</ref>
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Solamente en 1546 Pablo III separará las diócesis de América de la Iglesia de España y erigirá tres provincias eclesiásticas independientes (México, Lima, Santo Domingo) con las sus diócesis sufragáneas.<ref>Con las tres bulas «Super universas» del 12 febrero de 1546. ''Am. Pont''. 1,520-528 (doc. 125-127).</ref>Las preocupaciones de los Sumos Pontífices para la creación de Iglesias auténticamente locales en América son una especie de hilo rojo a través de los tres volúmenes de «America Pontificia» [Hay que notar que tal preocupación nacía en la misma América por parte de los evangelizadores y en España por parte de los Reyes que pedían a los Pontífices tales cambios y creaciones, como se evidencia en la documentación que se puede constatar en el Archivo General de Indias, en Sevilla].
  
 
El número total de las diócesis erigidas en el siglo XVI por los Sumos Pontífices en el «Nuevo Mundo», contando también aquellas que luego serán trasladadas a otras sede o que serían suprimidas, fueron: cuatro provincias eclesiásticas con otras tantas archidiócesis y 47 diócesis sufragáneas.
 
El número total de las diócesis erigidas en el siglo XVI por los Sumos Pontífices en el «Nuevo Mundo», contando también aquellas que luego serán trasladadas a otras sede o que serían suprimidas, fueron: cuatro provincias eclesiásticas con otras tantas archidiócesis y 47 diócesis sufragáneas.
  
2. Envío de misioneros e Instrucciones de los Sumos Pontífices  
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====2. Envío de misioneros e Instrucciones de los Sumos Pontífices====
A los primeros misioneros que se embarcaron para América, bajo la dirección de Bernardo Boyl [monje] Alejandro VI recomendó la difusión de la fe en modo insistente y les dio instrucciones dignas de ser señaladas: que instruyesen bien a los pueblos del «Nuevo Mundo» en las verdades de la fe, que les bautizasen, administrasen los sacramentos, construyesen iglesias y capillas, fundasen conventos masculinos y femeninos. Con tal finalidad el Papa les daba amplias facultades.<ref>«Piis fidelium» del 25 de junio de 1493. Am. Pont. 1, 83-86 (doc. 4).</ref>
 
  
Paulo III promulgó en 1537 algunas instrucciones para los bautismos en masa. Se lee: «Catechismus et Exorcismus fiat singulis»; el uso de la sal, de la saliva, del vestido blanco podía ser restringido a dos o tres de los neo bautizados, pero cada uno de los catecúmenos debía ser ungido sobre la frente con el sagrado crisma; los hombres, los niños y las niñas debían recibir la unción con el óleo de los catecúmenos en el pecho, las mujeres adultas «in parte quam ratio pudicitiae demonstrabit».<ref>«Altitudo Divini Consilii» del 1 de junio de 1537. Am. Pont. 1,361-364 (doc. 83).</ref>
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A los primeros misioneros que se embarcaron para América, bajo la dirección de Bernardo Boyl [monje] Alejandro VI recomendó la difusión de la fe en modo insistente y les dio instrucciones dignas de ser señaladas: que instruyesen bien a los pueblos del «Nuevo Mundo» en las verdades de la fe, que les bautizasen, administrasen los sacramentos, construyesen iglesias y capillas, fundasen conventos masculinos y femeninos. Con tal finalidad el Papa les daba amplias facultades.<ref>«Piis fidelium» del 25 de junio de 1493. ''Am. Pont.'' 1, 83-86 (doc. 4).</ref>
  
Desde el primer año de su pontificado Pío V expresó en una instrucción al nuncio en Madrid sus preocupaciones pastorales y misioneros por las nuevas iglesias, dándole al mismo tiempo instrucciones para la propagación de la fe que recuerdan mucho aquellas  del concilio Vaticano II. El Papa se dirige a los misioneros, a las autoridades civiles y a los laicos. Insiste sobre el hecho de que la difusión de la fe cristiana y el conocimiento del verdadero Dios y de Su infinita misericordia constituían las preocupaciones pastorales más grandes del Papa; la finalidad principal era la conversión de los infieles y por ello no había que enviar sino misioneros cualificados, que diesen testimonio de la religión cristiana no sólo con la predicación sino también con su estilo de vida; las autoridades locales tenían la obligación de proveer de manera igual a las necesidades materiales de los misioneros.  
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Paulo III promulgó en 1537 algunas instrucciones para los bautismos en masa. Se lee: «Catechismus et Exorcismus fiat singulis»; el uso de la sal, de la saliva, del vestido blanco podía ser restringido a dos o tres de los neo bautizados, pero cada uno de los catecúmenos debía ser ungido sobre la frente con el sagrado crisma; los hombres, los niños y las niñas debían recibir la unción con el óleo de los catecúmenos en el pecho, las mujeres adultas «in parte quam ratio pudicitiae demonstrabit».<ref>«Altitudo Divini Consilii» del 1 de junio de 1537. ''Am. Pont''. 1,361-364 (doc. 83).</ref>
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Desde el primer año de su pontificado Pío V expresó en una instrucción al nuncio en Madrid sus preocupaciones pastorales y misioneros por las nuevas iglesias, dándole al mismo tiempo instrucciones para la propagación de la fe que recuerdan mucho aquellas  del concilio Vaticano II. El Papa se dirige a los misioneros, a las autoridades civiles y a los laicos. Insiste sobre el hecho de que la difusión de la fe cristiana y el conocimiento del verdadero Dios y de Su infinita misericordia constituían las preocupaciones pastorales más grandes del Papa; la finalidad principal era la conversión de los infieles y por ello no había que enviar sino misioneros cualificados, que diesen testimonio de la religión cristiana no sólo con la predicación sino también con su estilo de vida; las autoridades locales tenían la obligación de proveer de manera igual a las necesidades materiales de los misioneros.  
  
 
El Pontífice insiste también sobre la exigencia de dar una instrucción conveniente sobre las verdades de la fe a los catecúmenos y a los neófitos, y escribe que hay que organizar la enseñanza del catecismo de manera que los interesados no tengan que hacer largos viajes. Por ello se debían reunir a los Indios que vivían dispersos en los montes en una sola localidad. Allí donde cristianos y paganos vivían juntos en el mismo lugar, había que evitar que éstos últimos siguiesen el culto de sus ídolos impidiendo a los cristianos practicar su religión. Y allí, donde los cristianos de vieja fecha y los neófitos vivían juntos, los primeros habrían tenido que ser modelos de vida cristiana para los segundos, para reforzar su fe e invitar así a los infieles a la conversión.  
 
El Pontífice insiste también sobre la exigencia de dar una instrucción conveniente sobre las verdades de la fe a los catecúmenos y a los neófitos, y escribe que hay que organizar la enseñanza del catecismo de manera que los interesados no tengan que hacer largos viajes. Por ello se debían reunir a los Indios que vivían dispersos en los montes en una sola localidad. Allí donde cristianos y paganos vivían juntos en el mismo lugar, había que evitar que éstos últimos siguiesen el culto de sus ídolos impidiendo a los cristianos practicar su religión. Y allí, donde los cristianos de vieja fecha y los neófitos vivían juntos, los primeros habrían tenido que ser modelos de vida cristiana para los segundos, para reforzar su fe e invitar así a los infieles a la conversión.  
  
Había además que preocuparse que los paganos siguiesen la ley natural y practicasen la monogamia. A las autoridades civiles el Papa recomienda una administración honesta, prohibiendo también estrictamente toda forma de esclavitud. Era lícito solamente tomar al propio servicio los Indios que espontáneamente lo pidiesen, dándoles un salario justo por sus servicios. Los funcionarios que no se adecuasen a estas reglas debían ser perseguidos por la ley. Finalmente el Pontífice recomienda que los inmigrantes españoles vivan como buenos cristianos. Sería este el modo mejor de la evangelización. Y todavía más: el Papa prohíbe toda agresión armada contra los Indios.<ref>«Tengasi grand'avertenza nel pigliar l'arme contra li gentili, et non farli guerra senza le condizioni necessarie, acció sia giusta ... ». Instrucción del 1566. Am. Pont. II, 739-744 (doc. 195)</ref>
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Había además que preocuparse que los paganos siguiesen la ley natural y practicasen la monogamia. A las autoridades civiles el Papa recomienda una administración honesta, prohibiendo también estrictamente toda forma de esclavitud. Era lícito solamente tomar al propio servicio los Indios que espontáneamente lo pidiesen, dándoles un salario justo por sus servicios. Los funcionarios que no se adecuasen a estas reglas debían ser perseguidos por la ley. Finalmente el Pontífice recomienda que los inmigrantes españoles vivan como buenos cristianos. Sería este el modo mejor de la evangelización. Y todavía más: el Papa prohíbe toda agresión armada contra los Indios.<ref>«Tengasi grand'avertenza nel pigliar l'arme contra li gentili, et non farli guerra senza le condizioni necessarie, acció sia giusta ... ». Instrucción del 1566. ''Am. Pont''. II, 739-744 (doc. 195)</ref>
  
 
Con la concesión de amplias facultades espirituales concedidas a los misioneros, los Sumos Pontífices querían facilitar el compromiso de la predicación del Evangelio y de la administración de los sacramentos. Otra razón que explica la concesión de privilegios tan amplios era la necesidad de encontrar voluntarios misioneros para aquellas misiones.
 
Con la concesión de amplias facultades espirituales concedidas a los misioneros, los Sumos Pontífices querían facilitar el compromiso de la predicación del Evangelio y de la administración de los sacramentos. Otra razón que explica la concesión de privilegios tan amplios era la necesidad de encontrar voluntarios misioneros para aquellas misiones.
  
Los misioneros, sobre todo religiosos, se dedicaron admirablemente a la evangelización del «Nuevo Mundo», y salieron [especialmente de España] en gran número para América. Clemente VII animó al mismo Superior General de los Franciscanos a visitar personalmente las Indias Occidentales para encontrarse con sus misioneros y participar en la evangelización.<ref>Am. Pont. 1, 177 (doc. 34).</ref>El mismo Papa, en 1532, concedió las facultades misioneras, inmediatamente y en conjunto a 120 Franciscanos, 70 Dominicos, 10 Jerónimos.<ref>Am. Pont. 1,249-250 (doc. 57).</ref>
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Los misioneros, sobre todo religiosos, se dedicaron admirablemente a la evangelización del «Nuevo Mundo», y salieron [especialmente de España] en gran número para América. Clemente VII animó al mismo Superior General de los Franciscanos a visitar personalmente las Indias Occidentales para encontrarse con sus misioneros y participar en la evangelización.<ref>''Am. Pont.'' 1, 177 (doc. 34).</ref>El mismo Papa, en 1532, concedió las facultades misioneras, inmediatamente y en conjunto a 120 Franciscanos, 70 Dominicos, 10 Jerónimos.<ref>''Am. Pont''. 1,249-250 (doc. 57).</ref>
  
Paolo III, en 1544, concedió las facultades misioneras juntamente al obispo recién elegido Bartolomé de Las Casas y a otros trece Dominicos.<ref>Am. Pont. I, 474-476 (doc. 113).</ref>Julio III, en 1554, concedió las facultades misioneras a 46 Franciscanos, nombrados por sus nombres. Esto sólo por citar algunos ejemplos.<ref>Am. Pont. I, 694-696 (doc. 177).</ref>
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Paolo III, en 1544, concedió las facultades misioneras juntamente al obispo recién elegido [[LAS_CASAS,_Fray_Bartolomé_de | Bartolomé de Las Casas]] y a otros trece Dominicos.<ref>''Am. Pont''. I, 474-476 (doc. 113).</ref>Julio III, en 1554, concedió las facultades misioneras a 46 Franciscanos, nombrados por sus nombres. Esto sólo por citar algunos ejemplos.<ref>''Am. Pont''. I, 694-696 (doc. 177).</ref>
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====3. Defensa de la libertad de los indios====
  
3. Defensa de la libertad de los indios
 
 
Muchos documentos pontificios testifican el empeño de los Papas en la defensa de la libertad y de los derechos humanos de los Indios. Este tema merece un amplio tratado, porque la indigna opresión de los Indios pesa todavía hoy sobre la conquista española y consecuentemente sobre la misión.<ref>[Hay que tener en cuenta el hecho fundamental de la legislación española contra la esclavitud de los indios, a partir del Testamento de Isabel la Católica en 1504 y de las sucesivas Leyes de la Corona Española de los siglo XVI-XVII, a partir del rey-emperador Carlos V y luego su hijo Felipe II… sobre el argumento prohibiendo fuertemente toda forma de esclavitud y que se pueden ver en este Diccionario en las voces correspondientes; otro asunto es el que en no pocas ocasiones conquistadores y encomenderos infringiesen tales leyes, pero obispos, misioneros y los mismo virreyes denunciarán con frecuencia tales graves abusos con los consiguientes penas legales emanadas desde la Corona].</ref>Paolo III fue de hecho el primer Papa que tomó posiciones firmísimas sobre el problema de la esclavitud [solicitado precisamente por misioneros dominicos de la Nueva España y la Escuela Jurídica de Salamanca, animada por el dominico Francisco de Vitoria].  
 
Muchos documentos pontificios testifican el empeño de los Papas en la defensa de la libertad y de los derechos humanos de los Indios. Este tema merece un amplio tratado, porque la indigna opresión de los Indios pesa todavía hoy sobre la conquista española y consecuentemente sobre la misión.<ref>[Hay que tener en cuenta el hecho fundamental de la legislación española contra la esclavitud de los indios, a partir del Testamento de Isabel la Católica en 1504 y de las sucesivas Leyes de la Corona Española de los siglo XVI-XVII, a partir del rey-emperador Carlos V y luego su hijo Felipe II… sobre el argumento prohibiendo fuertemente toda forma de esclavitud y que se pueden ver en este Diccionario en las voces correspondientes; otro asunto es el que en no pocas ocasiones conquistadores y encomenderos infringiesen tales leyes, pero obispos, misioneros y los mismo virreyes denunciarán con frecuencia tales graves abusos con los consiguientes penas legales emanadas desde la Corona].</ref>Paolo III fue de hecho el primer Papa que tomó posiciones firmísimas sobre el problema de la esclavitud [solicitado precisamente por misioneros dominicos de la Nueva España y la Escuela Jurídica de Salamanca, animada por el dominico Francisco de Vitoria].  
  
El breve con el que prohíbe severamente la esclavitud [solicitado por aquellos misioneros dominicos], comienza, según el texto del borrador conservado en el ASV con las palabras «Veritas ipsa», y según el texto del breve definitivo con las palabras «Sublimis Deus».<ref>[Algunos Autores la califican de “Bula” y no de “Breve”, mientras que “Breves” serían los otros documentos producidos en la misma ocasión y por idénticos motivos]. Existe un embrollo en cuanto a su texto publicado; a veces el mismo documento es presentado con nombres distintos: “Unigenitus”, “Veritas ipsa”, “Sublimis Deus”. Pero son el mismo. Estos documentos fueron solicitados al Papa Paolo III a través del misionero dominico fray Julián Garcés (del 1535 al 1536. El emperador habría protestado porque el Papa mandó los Breves sin pasar por el regio “exequatur” como era en el caso de todos los documentos pontificios mandados a los reinos donde vigía el Patronato (España y Portugal) por lo que el Papa debió retirarlos; lo mismo sucederá más tarde en Francia y en el Imperio con otros breves pontificios. La Sublimis Deus (bula según algunos) sería reconfirmada más tarde por Urbano VIII, Benedicto XIV, Gregorio XVI. El asunto está tratado en ALBERTO DE LA HERA, "El derecho de los indios a la libertad y a la fe: la bula Sublimis Deus y los problemas indianos que la motivaron, en Anuario de historia del derecho español, Vol. 26, 1956, 89-182.174-176; A. DE LA HERA – R.M.MARTÍNEZ DE CODES, «La Iglesia en el ordenamiento jurídico de las Leyes de Indias», en Recopilación de leyes de las Indias. Estudios histórico-jurídicos, México 1987; P. DE LETURIA, Relaciones entre la Santa Sede e Hispanoamérica I, Caracas 1959. El P. Las Casas fue un gran propagandista de la ‘bula’].</ref>(la diferencia entre los dos textos consiste únicamente en una nueva, pero muy bella frase introductoria) y es del 2 de junio de 1537. El párrafo crucial, traducido libremente, sería el siguiente: los Indios, comprendidos los que no pertenecen todavía a la Iglesia, no pueden ser privados ni de la libertad ni de los bienes materiales, porque son seres humanos y por lo tanto llamados a la fe y a la salvación eterna. Ellos no pueden ser exterminados reduciéndolos a la esclavitud, al contrario, hay que convertirles a la fe cristiana con la palabra y el buen ejemplo.<ref>Este es el texto original latino que ofrece America Pontificia: « Veritas ipsa, quae nec falli, nec fallere potest, cum Praedicatores fidei ad officium praedicationis destinaret, dixisse dignoscitur: euntes, docete omnes gentes, omnes dixit absque omni delectu, cum omnes fidei disciplinae capaces existant quod videns et invidens ipsius generis humani aemulus, qui bonis operibus, ut pereant semper adversatur, modum excogitavit hactenus inauditum, quo impediret, ne verbum Dei gentibus ut salvae fierent, praedicaretur; ac quosdam suos satellites commovit, qui suam cupiditatem adimplere cupientes occidentales et meridionales Indos et alias gentes quae temporibus istis ad notitiam nostram pervenerunt, sub praetextu, quod fidei catholicae expertes existant, uti bruta animalia ad nostra obsequia dirigendos esse, passim asserere praesumant et eos in servitutem redigunt tantis afflictionibus illos urgentes quantis vix bruta animalia illis servientia urgeant. Nos igitur, qui eiusdem Domini nostri vices, licet indigni gerimus in terris et oves gregis sui nobis cornmissas, quae extra eius ovile sunt, ad ipsum ovile toto nixu exquirimus, attendentes Indos ipsos, ut pote veros homines, non solum christianae fidei capaces existere, sed ut nobis innotuit ad fidem ipsam promptissime currere, ac volentes super his congruis rernediis providere, predictos Indos et omnes alias gentes ad notitiam christianorum in posterum deventuras, licet extra fidem chritianam existant, sua libertate ac rerum suarum dominio huiusmodi uti et potiri et gaudere libere et licite posse, nec in servitutem redigi debere, ac quidquid secus fieri contigerit irritum et inane, ipsosque Indos et alias gentes verbi Dei praedicatione et exemplo bonae vitae ad dictam fidem Christi invitandos fore, auctoritate Apostolica per praesentes litteras decernimus et declaramus, non obstantibus praemissis caeterisque contrariis quibuscumque. Datum Romae anno 1537, quarto nonas iunii, pontificatus nostri anno 3°». Am. Pont. I, 364-366 (doc. 84).</ref>
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El breve con el que prohíbe severamente la esclavitud [solicitado por aquellos misioneros dominicos], comienza, según el texto del borrador conservado en el ASV con las palabras «Veritas ipsa», y según el texto del breve definitivo con las palabras «Sublimis Deus».<ref>[Algunos Autores la califican de “Bula” y no de “Breve”, mientras que “Breves” serían los otros documentos producidos en la misma ocasión y por idénticos motivos]. Existe un embrollo en cuanto a su texto publicado; a veces el mismo documento es presentado con nombres distintos: ''“Unigenitus”, “Veritas ipsa”, “Sublimis Deus”''. Pero son el mismo. Estos documentos fueron solicitados al Papa Paolo III a través del misionero dominico fray [[GARCÉS,_Fray_Julián | Julián Garcés]] (del 1535 al 1536. El emperador habría protestado porque el Papa mandó los Breves sin pasar por el regio “exequatur” como era en el caso de todos los documentos pontificios mandados a los reinos donde vigía el Patronato (España y Portugal) por lo que el Papa debió retirarlos; lo mismo sucederá más tarde en Francia y en el Imperio con otros breves pontificios. La Sublimis Deus ([[BULA | bula]] según algunos) sería reconfirmada más tarde por Urbano VIII, Benedicto XIV, Gregorio XVI. El asunto está tratado en ALBERTO DE LA HERA, ''"El derecho de los indios a la libertad y a la fe: la [[BULA | bula]] Sublimis Deus y los problemas indianos que la motivaron, en Anuario de historia del derecho español'', Vol. 26, 1956, 89-182.174-176; A. DE LA HERA – R.M.MARTÍNEZ DE CODES, «La Iglesia en el ordenamiento jurídico de las [[LEYES_DE_INDIAS;_Resumen_del_compendio | Leyes de Indias]]», en ''Recopilación de leyes de las Indias. Estudios histórico-jurídicos'', México 1987; P. DE LETURIA, ''Relaciones entre la Santa Sede e Hispanoamérica'' I, Caracas 1959. El P. Las Casas fue un gran propagandista de la ‘[[BULA | bula]]’].</ref>(la diferencia entre los dos textos consiste únicamente en una nueva, pero muy bella frase introductoria) y es del 2 de junio de 1537. El párrafo crucial, traducido libremente, sería el siguiente: ''los Indios, comprendidos los que no pertenecen todavía a la Iglesia, no pueden ser privados ni de la libertad ni de los bienes materiales, porque son seres humanos y por lo tanto llamados a la fe y a la salvación eterna. Ellos no pueden ser exterminados reduciéndolos a la esclavitud, al contrario, hay que convertirles a la fe cristiana con la palabra y el buen ejemplo''.
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<ref>Este es el texto original latino que ofrece ''America Pontificia'': « Veritas ipsa, quae nec falli, nec fallere potest, cum Praedicatores fidei ad officium praedicationis destinaret, dixisse dignoscitur: euntes, docete omnes gentes, omnes dixit absque omni delectu, cum omnes fidei disciplinae capaces existant quod videns et invidens ipsius generis humani aemulus, qui bonis operibus, ut pereant semper adversatur, modum excogitavit hactenus inauditum, quo impediret, ne verbum Dei gentibus ut salvae fierent, praedicaretur; ac quosdam suos satellites commovit, qui suam cupiditatem adimplere cupientes occidentales et meridionales Indos et alias gentes quae temporibus istis ad notitiam nostram pervenerunt, sub praetextu, quod fidei catholicae expertes existant, uti bruta animalia ad nostra obsequia dirigendos esse, passim asserere praesumant et eos in servitutem redigunt tantis afflictionibus illos urgentes quantis vix bruta animalia illis servientia urgeant. Nos igitur, qui eiusdem Domini nostri vices, licet indigni gerimus in terris et oves gregis sui nobis cornmissas, quae extra eius ovile sunt, ad ipsum ovile toto nixu exquirimus, attendentes Indos ipsos, ut pote veros homines, non solum christianae fidei capaces existere, sed ut nobis innotuit ad fidem ipsam promptissime currere, ac volentes super his congruis rernediis providere, predictos Indos et omnes alias gentes ad notitiam christianorum in posterum deventuras, licet extra fidem chritianam existant, sua libertate ac rerum suarum dominio huiusmodi uti et potiri et gaudere libere et licite posse, nec in servitutem redigi debere, ac quidquid secus fieri contigerit irritum et inane, ipsosque Indos et alias gentes verbi Dei praedicatione et exemplo bonae vitae ad dictam fidem Christi invitandos fore, auctoritate Apostolica per praesentes litteras decernimus et declaramus, non obstantibus praemissis caeterisque contrariis quibuscumque. Datum Romae anno 1537, quarto nonas iunii, pontificatus nostri anno 3°». ''Am. Pont''. I, 364-366 (doc. 84).</ref>
 
   
 
   
Con otro breve «Pastorale officium», Paolo III ordenó al Cardenal Arzobispo de Toledo la ejecución del breve de la condena de la esclavitud, amenazando con la pena de la excomunión «ipso facto» a todos los que privasen de la libertad a los Indios o los despojasen de sus bienes materiales, y condenando con las mismas palabras severas toda forma de esclavitud [incluida por lo tanto la de los africanos que ya empezaba a extenderse].<ref>Este es el texto original latino: « ... Nos igitur attendentes Indos ipsos, licet extra gremiurn Ecclesiae existant non tamen sua libertate aut rerum suarurn dominio privatos vel privandos esse cum homines ideoque fidei et salutis capaces sint, non servitute delendos, sed praedicationibus et exemplis ad vitam invitandos fore, ac propterea etiam nos taliurn impiorurn tam nepharios ausus reprimere et ne iniuriis et damni exasperati ad Christi fidem amplectendam duriores efficiantur providere cupientes ... ». Am. Pont. I, 359-361 (doc. 82).</ref>
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Con otro breve «Pastorale officium», Paolo III ordenó al Cardenal Arzobispo de Toledo la ejecución del breve de la condena de la esclavitud, amenazando con la pena de la excomunión «ipso facto» a todos los que privasen de la libertad a los Indios o los despojasen de sus bienes materiales, y condenando con las mismas palabras severas toda forma de esclavitud [incluida por lo tanto la de los africanos que ya empezaba a extenderse].<ref>Este es el texto original latino: « ... Nos igitur attendentes Indos ipsos, licet extra gremiurn Ecclesiae existant non tamen sua libertate aut rerum suarurn dominio privatos vel privandos esse cum homines ideoque fidei et salutis capaces sint, non servitute delendos, sed praedicationibus et exemplis ad vitam invitandos fore, ac propterea etiam nos taliurn impiorurn tam nepharios ausus reprimere et ne iniuriis et damni exasperati ad Christi fidem amplectendam duriores efficiantur providere cupientes ... ». ''Am. Pont''. I, 359-361 (doc. 82).</ref>
  
Los misioneros se sintieron sostenidos por estas expresiones enérgicas del Papa, y por ellos animados en su actitud y en la lucha contra la esclavitud de los indios. Pero las autoridades civiles y los colonos de América objetaron sobre la publicación de aquellos breves y apelaron al emperador Carlos V para que protestase ante el Papa, pidiéndole el retiro de dichos documentos. Carlos V prohibió su publicación y ordenó confiscar las copias que circulaban clandestinamente. El emperador advirtió al Papa que el orden público en el Nuevo Mundo se encontraba malhumorado por sus afirmaciones y que el Papa no estaba bien informado; que le habían forzado la mano para producir tales documentos.<ref>[Existe en campo historiográfico un debate sobre estas cuestiones de los distintos documentos del Papa, de su paradero y de las dificultades y protestas del rey-emperador Carlos V. Los tres documentos pontificios: Sublinis Deus (los Indios son capaces de la fe y libres); Altitudo divini consilii (problemas de derecho eclesiástico en la administración de los sacramentos), Pastorale officium (al arzobispo de Toledo, Tavera, como ejecutor de la Sublimis Deus), corrieron varias peripecias antes de ser publicadas o ejecutados por los destinatarios. (Cf. nota 35)].</ref>El Papa retirará los breves, aunque, considerando la formulación del nuevo texto, que comienza con las palabras «Non indecens», resulta claramente que no retiraba la condena de la esclavitud, sino la serie de duras sanciones eclesiásticas contra cuantos reducían a servidumbre a los Indios.<ref>19 junio de 1538. Am. Pont. r, 373-375 (doc. 89).</ref>
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Los misioneros se sintieron sostenidos por estas expresiones enérgicas del Papa, y por ellos animados en su actitud y en la lucha contra la esclavitud de los indios. Pero las autoridades civiles y los colonos de América objetaron sobre la publicación de aquellos breves y apelaron al emperador Carlos V para que protestase ante el Papa, pidiéndole el retiro de dichos documentos. Carlos V prohibió su publicación y ordenó confiscar las copias que circulaban clandestinamente. El emperador advirtió al Papa que el orden público en el Nuevo Mundo se encontraba malhumorado por sus afirmaciones y que el Papa no estaba bien informado; que le habían forzado la mano para producir tales documentos.<ref>[Existe en campo historiográfico un debate sobre estas cuestiones de los distintos documentos del Papa, de su paradero y de las dificultades y protestas del rey-emperador Carlos V. Los tres documentos pontificios: ''Sublinis Deus'' (los Indios son capaces de la fe y libres); ''Altitudo divini consilii'' (problemas de derecho eclesiástico en la administración de los sacramentos), ''Pastorale officium'' (al arzobispo de Toledo, Tavera, como ejecutor de la ''Sublimis Deus''), corrieron varias peripecias antes de ser publicadas o ejecutados por los destinatarios. (Cf. nota 35)].</ref>El Papa retirará los breves, aunque, considerando la formulación del nuevo texto, que comienza con las palabras «Non indecens», resulta claramente que no retiraba la condena de la esclavitud, sino la serie de duras sanciones eclesiásticas contra cuantos reducían a servidumbre a los Indios.<ref>19 junio de 1538. ''Am. Pont''. r, 373-375 (doc. 89).</ref>
  
En 1537 el Papa había condenado también las restricciones de la libertad de los indios del Brasil portugués. Una ley del gobierno de Lisboa prohibía a los cristianos indígenas viajar a Europa o a Roma. La razón de esta medida era evidentemente para impedirles denunciar a los colonos y las autoridades civiles. El texto de la ley, sin embargo, daba como motivo el impedir que los cristianos indígenas entrasen en contacto con los hebreos, con el riesgo de convertirse al judaísmo. El Papa no cayó en un tal motivo engañoso y protestó contra la esclavitud de los cristianos indígenas afirmando que era mejor que los Indios se convirtiesen al judaísmo por voluntad propia antes que motivados por la maldad de los cristianos.<ref>« ... et quantunque quella ció faccia sotto pretesto che non vadano a diventar Giudei, minor male e che diventino Giudei per loro male volontà, che per nostra iniquità…». Istruzione di Paolo III per il suo Nunzio in Portogallo, del 17 febrero de 1537. Am. Pont. I, 358-359 (doc. 81).</ref>
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En 1537 el Papa había condenado también las restricciones de la libertad de los indios del [[BRASIL;_Afrodescendientes | Brasil]] portugués. Una ley del gobierno de Lisboa prohibía a los cristianos indígenas viajar a Europa o a Roma. La razón de esta medida era evidentemente para impedirles denunciar a los colonos y las autoridades civiles. El texto de la ley, sin embargo, daba como motivo el impedir que los cristianos indígenas entrasen en contacto con los hebreos, con el riesgo de convertirse al judaísmo. El Papa no cayó en un tal motivo engañoso y protestó contra la esclavitud de los cristianos indígenas afirmando que era mejor que los Indios se convirtiesen al judaísmo por voluntad propia antes que motivados por la maldad de los cristianos.<ref>« ... et quantunque quella ció faccia sotto pretesto che non vadano a diventar Giudei, minor male e che diventino Giudei per loro male volontà, che per nostra iniquità…». ''Istruzione di Paolo III per il suo Nunzio in Portogallo'', del 17 febrero de 1537. ''Am. Pont''. I, 358-359 (doc. 81).</ref>
  
Algunos años después, en 1542, Paulo III se pronunció sobre otro problema misionero en América. Sucedía que los padres o la hija de un candidato al bautismo lo despojasen de sus bienes y de los derechos a la herencia precisamente porque se proponía bautizarse. Por ello muchos temían hacerse cristianos. El Papa prohibió entonces que esto sucediese, pero la aplicación de esta disposición dependía evidentemente de las autoridades civiles. Para hacer más atractiva a los indios la conversión al cristianismo, el Papa fue todavía más allá y permitió a los candidatos al bautismo poder conservar los bienes adquiridos de manera ilegal, en el caso en el que fuese imposible asegurarse sobre el propietario legítimo y restituir tales bienes. Este decreto se extendía también a los hebreos.<ref>«Cupientes Iudaeos et alios infideles», 21 de marzo de 1542. Am. Pont. I, 451-454 (doc. 109).</ref>
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Algunos años después, en 1542, Paulo III se pronunció sobre otro problema misionero en América. Sucedía que los padres o la hija de un candidato al bautismo lo despojasen de sus bienes y de los derechos a la herencia precisamente porque se proponía bautizarse. Por ello muchos temían hacerse cristianos. El Papa prohibió entonces que esto sucediese, pero la aplicación de esta disposición dependía evidentemente de las autoridades civiles. Para hacer más atractiva a los indios la conversión al cristianismo, el Papa fue todavía más allá y permitió a los candidatos al bautismo poder conservar los bienes adquiridos de manera ilegal, en el caso en el que fuese imposible asegurarse sobre el propietario legítimo y restituir tales bienes. Este decreto se extendía también a los hebreos.<ref>«Cupientes Iudaeos et alios infideles», 21 de marzo de 1542. ''Am. Pont.'' I, 451-454 (doc. 109).</ref>
  
Otro documento pontificio contra la esclavitud fue publicado en 1547. Paulo III se quejaba que, a pesar de sus medidas severas emanadas precedentemente, los inmigrantes españoles en América Central y Meridional reducían a la esclavitud a los indios y los trataban de manera tan inhumana que muchos morían y otros temían hacerse cristianos. Verdaderamente las injusticias de las que los indios eran víctimas constituían el obstáculo más grande en la evangelización. Todavía una vez más el Pontífice subrayaba el hecho que los indios eran seres humanos, llamados a la fe cristiana y a la salvación eterna, y autorizaba a los sacerdotes a denunciar ante las autoridades a los colonos españoles esclavistas.<ref>«Exponi nobis nuper», 29 de junio de 1547. Am. Pont. 1,574-575 (doc. 141).</ref>
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Otro documento pontificio contra la esclavitud fue publicado en 1547. Paulo III se quejaba que, a pesar de sus medidas severas emanadas precedentemente, los inmigrantes españoles en América Central y Meridional reducían a la esclavitud a los indios y los trataban de manera tan inhumana que muchos morían y otros temían hacerse cristianos. Verdaderamente las injusticias de las que los indios eran víctimas constituían el obstáculo más grande en la evangelización. Todavía una vez más el Pontífice subrayaba el hecho que los indios eran seres humanos, llamados a la fe cristiana y a la salvación eterna, y autorizaba a los sacerdotes a denunciar ante las autoridades a los colonos españoles esclavistas.<ref>«Exponi nobis nuper», 29 de junio de 1547. ''Am. Pont''. 1,574-575 (doc. 141).</ref>
  
Será Pío V quién en 1567 se exprese con reclamaciones semejantes sobre los soldados, en una carta en la que manda con fuerza al arzobispo de México de proteger a los indios contra aquellos, invitando a los obispos sufragáneos a hacer lo mismo. El Papa añadía que debido a los malos tratos y a las injusticias que cometían los soldados, muchos indios se desviaban del camino de la conversión. La actitud de los soldados hacia los indios constituía un escándalo y una injuria del nombre de Dios, como también su conducta no cristiana era un obstáculo para la evangelización.<ref>«Credimus allatas esse», 7 de octubre de 1567. Am. Pont. II, 774-775 (doc. 209).</ref>   
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Será Pío V quién en 1567 se exprese con reclamaciones semejantes sobre los soldados, en una carta en la que manda con fuerza al arzobispo de México de proteger a los indios contra aquellos, invitando a los obispos sufragáneos a hacer lo mismo. El Papa añadía que debido a los malos tratos y a las injusticias que cometían los soldados, muchos indios se desviaban del camino de la conversión. La actitud de los soldados hacia los indios constituía un escándalo y una injuria del nombre de Dios, como también su conducta no cristiana era un obstáculo para la evangelización.<ref>«Credimus allatas esse», 7 de octubre de 1567. ''Am. Pont.'' II, 774-775 (doc. 209).</ref>   
  
En otra carta, fechada el mismo día, el Papa suplicaba al Virrey de la Nueva España para que protegiese a los neófitos contra los soldados y los «otros cristianos» y tratase a los indios todavía no convertidos de manera que ellos se abriesen de buena gana al mensaje cristiano. Promover de esta manera la difusión de la fe, añadía Pío V, era la más noble de las obligaciones del Virrey.<ref>« ... Nullum certe tam Catholico Regí obsequium gratius praestare, nihil se ipsa digníus facere, nulla re divinae gratiae auxilium certius promereri poterit». «Te una cum dilecta», Am. Pont. II, 775-776 (doc. 210).</ref>
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En otra carta, fechada el mismo día, el Papa suplicaba al Virrey de [[NUEVA_ESPAÑA;_Virreinato_de_la | la Nueva España]] para que protegiese a los neófitos contra los soldados y los «otros cristianos» y tratase a los indios todavía no convertidos de manera que ellos se abriesen de buena gana al mensaje cristiano. Promover de esta manera la difusión de la fe, añadía Pío V, era la más noble de las obligaciones del Virrey.<ref>« ... Nullum certe tam Catholico Regí obsequium gratius praestare, nihil se ipsa digníus facere, nulla re divinae gratiae auxilium certius promereri poterit». «Te una cum dilecta», ''Am. Pont''. II, 775-776 (doc. 210).</ref>
  
La suerte de los esclavos encontraba en el corazón del Papa una sensibilidad también por otros motivos. Un buen número de esclavos estaban siendo deportados desde África hacia Brasil o hacia otros países de las Indias Occidentales y habían contraído en sus países de origen un matrimonio según su religión tradicional. El Papa estaba persuadido de que tales matrimonios eran válidos («vera quidem non tamen adeo rata»). Por lo tanto, si uno de los conyugues, separado del otro debido a la deportación hacia tierras lejanas, quería bautizarse, habría podido contraer un nuevo matrimonio, si no hubiese posibilidad algunas de determinar la existencia en vida del otro conyugue [dejado en África o en tierras lejanas y desconocidas…] o que la respuesta sobre el asunto no hubiese llegado a tiempo. Si se hubiese verificado el hecho de que el conyugue precedente viviese todavía, el matrimonio contraído en esclavitud era válido, también cuando el conyugue en cuestión hubiese ya recibido el bautismo. Así decretó Gregorio XIII dando a los obispos y a los Jesuitas las facultades necesarias para la dispensa.<ref>«Populis ac nationibus», del 25 de enero de 1585. Am. Pont. II, 1228-1230 (doc. 430).</ref>  
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La suerte de los esclavos encontraba en el corazón del Papa una sensibilidad también por otros motivos. Un buen número de esclavos estaban siendo deportados desde África hacia [[BRASIL;_Afrodescendientes | Brasil]] o hacia otros países de las Indias Occidentales y habían contraído en sus países de origen un [[MATRIMONIO_EN_CHILE | matrimonio]] según su religión tradicional. El Papa estaba persuadido de que tales matrimonios eran válidos («vera quidem non tamen adeo rata»). Por lo tanto, si uno de los conyugues, separado del otro debido a la deportación hacia tierras lejanas, quería bautizarse, habría podido contraer un nuevo [[MATRIMONIO_EN_CHILE | matrimonio]], si no hubiese posibilidad algunas de determinar la existencia en vida del otro conyugue [dejado en África o en tierras lejanas y desconocidas…] o que la respuesta sobre el asunto no hubiese llegado a tiempo. Si se hubiese verificado el hecho de que el conyugue precedente viviese todavía, el [[MATRIMONIO_EN_CHILE | matrimonio]] contraído en esclavitud era válido, también cuando el conyugue en cuestión hubiese ya recibido el bautismo. Así decretó Gregorio XIII dando a los obispos y a los [[EVANGELIZACIÓN_DE_AMÉRICA;_contribución_de_los_jesuitas | Jesuitas]] las facultades necesarias para la dispensa.<ref>«Populis ac nationibus», del 25 de enero de 1585. ''Am. Pont''. II, 1228-1230 (doc. 430).</ref>  
  
4. La inculturación
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====4. La inculturación====
A partir de muchos documentos resulta evidente que los Sumos Pontífices respetaban, en cuanto era posible, las condiciones culturales y sociales de los indios. Algunos ejemplos: en la cultura de los indios no existía algún impedimento matrimonial por motivos de consanguineidad. Por esta razón Gregorio XIII suspendió para ellos los impedimentos de consanguineidad en la medida en que tales impedimentos no  fuesen impuestos por la ley natural divina, y concedió a los jesuitas las facultades necesarias para dispensar en este campo.<ref>«Provisionis nostrae», 28 novembre 1576. Am. Pont. Il, 1065-1067 (doc. 342).</ref>Paulo III había ya reducido los impedimentos matrimoniales para los Indios; había atenuado para ellos el mandamiento eclesiástico de la abstinencia y reducido el número de las fiestas y los días de ayuno.
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<ref>«Altitudo Divini Consilii», 1 de junio de 1537. Am. Pont. I, 361-364 (doc. 83).</ref>Otras medida pastoral introducida por los Papa en favor de la Iglesia en el Nuevo Mundo fue el permiso de utilizar los productos locales para la fabricación de sacro crisma, dada la dificultad de procurarse las plantas de bálsamo del Oriente<ref>«Cum sicut accepimus», 14 de febrero de 1544. Am. Pont. I, 471-473 (doc. 112); «Cum nos nuper», 14 febrero de 1544. Am. Pont. I, 474-476 (doc. 113); «Licet Ecclesia Romana», 12 de agosto de 1562. Am. Pont. l, 709-710 (doc. 184); «Digna reddimur», 2 de agosto de 1571. Am. Pont. Il, 897-898 (doc. 265); «Cum balsamum orientale», 12 de abril de 1590. Am. Pont. II, 1411-1412 (doc. 532); «Cum perdifficile», 12 de abril de 1590. Am. Pont. Il, 1413 (doc. 533).</ref>
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A partir de muchos documentos resulta evidente que los Sumos Pontífices respetaban, en cuanto era posible, las condiciones culturales y sociales de los indios. Algunos ejemplos: en la cultura de los indios no existía algún impedimento matrimonial por motivos de consanguineidad. Por esta razón Gregorio XIII suspendió para ellos los impedimentos de consanguineidad en la medida en que tales impedimentos no  fuesen impuestos por la ley natural divina, y concedió a los [[EVANGELIZACIÓN_DE_AMÉRICA;_contribución_de_los_jesuitas | jesuitas]] las facultades necesarias para dispensar en este campo.<ref>«Provisionis nostrae», 28 novembre 1576. ''Am. Pont.'' Il, 1065-1067 (doc. 342).</ref>Paulo III había ya reducido los impedimentos matrimoniales para los Indios; había atenuado para ellos el mandamiento eclesiástico de la abstinencia y reducido el número de las fiestas y los días de ayuno.
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<ref>«Altitudo Divini Consilii», 1 de junio de 1537.'' Am. Pont''. I, 361-364 (doc. 83).</ref>Otras medida pastoral introducida por los Papa en favor de la Iglesia en el Nuevo Mundo fue el permiso de utilizar los productos locales para la fabricación de sacro crisma, dada la dificultad de procurarse las plantas de bálsamo del Oriente<ref>«Cum sicut accepimus», 14 de febrero de 1544. Am. Pont. I, 471-473 (doc. 112); «Cum nos nuper», 14 febrero de 1544. ''Am. Pont''. I, 474-476 (doc. 113); «Licet Ecclesia Romana», 12 de agosto de 1562. ''Am. Pont''. l, 709-710 (doc. 184); «Digna reddimur», 2 de agosto de 1571. ''Am. Pont''. Il, 897-898 (doc. 265); «Cum balsamum orientale», 12 de abril de 1590. ''Am. Pont''. II, 1411-1412 (doc. 532); «Cum perdifficile», 12 de abril de 1590. ''Am. Pont''. Il, 1413 (doc. 533).</ref>
  
 
Como puede verse en los documentos pontificios ya citados, los Papas no tenían escrúpulos en suspender para los indios leyes de la Iglesia universal, y esto rechaza una vez más la afirmación, que tiene un tono de recriminación, según la cual en la evangelización de América haya sido trasplantada tal y cual la Iglesia europea, sin tener en cuenta las condiciones culturales de los Indios. Añadiré todavía un hecho. Sucedía que a veces 1os obispos se viesen obligados a poner el entredicho una iglesia o una parroquia, debido a hechos gravemente culpables cometidos por los colonos españoles.  
 
Como puede verse en los documentos pontificios ya citados, los Papas no tenían escrúpulos en suspender para los indios leyes de la Iglesia universal, y esto rechaza una vez más la afirmación, que tiene un tono de recriminación, según la cual en la evangelización de América haya sido trasplantada tal y cual la Iglesia europea, sin tener en cuenta las condiciones culturales de los Indios. Añadiré todavía un hecho. Sucedía que a veces 1os obispos se viesen obligados a poner el entredicho una iglesia o una parroquia, debido a hechos gravemente culpables cometidos por los colonos españoles.  
  
En tal caso los indios se encontraban en una situación que les era incomprensible en cuanto la severa pena eclesiástica caía también sobre los inocentes. Por ello se preguntaban sobre las consecuencias del entredicho, por ejemplo, que cerraba los lugares de culto o prohibía la celebración de la Santa Misa. Por esta razón Pío IV permite a los indios, también durante el periodo del entredicho, de ir a la iglesia, de hacer celebrar las misas con las puertas abiertas, u otras ceremonias litúrgicas y también la de tocar las campanas en tales ocasiones.<ref>«Romanus Pontifex», 12 de agosto de 1562. Am. Pont. I, 706-708 (doc. 183).</ref>
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En tal caso los indios se encontraban en una situación que les era incomprensible en cuanto la severa pena eclesiástica caía también sobre los inocentes. Por ello se preguntaban sobre las consecuencias del entredicho, por ejemplo, que cerraba los lugares de culto o prohibía la celebración de la Santa Misa. Por esta razón Pío IV permite a los indios, también durante el periodo del entredicho, de ir a la iglesia, de hacer celebrar las misas con las puertas abiertas, u otras ceremonias litúrgicas y también la de tocar las campanas en tales ocasiones.<ref>«Romanus Pontifex», 12 de agosto de 1562. ''Am. Pont''. I, 706-708 (doc. 183).</ref>
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El Papa temía que los indios considerasen el entredicho como un castigo divino que podía turbarles hasta el punto de perder la fe. Fue también permitido a los indios contraer [[MATRIMONIO_EN_CHILE | matrimonio]] en los tiempos de Adviento y de Cuaresma, lo que no se permitía al resto de la cristiandad en aquellos tiempos. Es verdad que se tenían que evitar celebraciones demasiado ruidosas en tales periodos, cosa que, añade el Papa, no se usa entre los indios.<ref>« ... Cum autem ... mos gentís illíus non sit nuptias suas festis alíisve prophanis spectaculis celebrare ac propterea non magni referre videatur si matrimonia sua temporibus a iure prohibitis solemnizare permittatur ... citra tamen publicum festive letitie strepitum ... ». «Etsi Sedes Apostolica», 12 de agosto de 1562. ''Am. Pont''. 1, 705-706 (doc. 182).</ref>Hay que decir también que la escasez grave de sacerdotes  era una razón importante para dar tal permiso.
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Pío V había prohibido a los inmigrantes españoles organizar corridas de toros en el Nuevo Mundo porque veía en ellas algo que podía ofender a los indios y que por lo tanto podía ser un obstáculo a la propagación de la fe. Las prohibió sin dudar, bajo pena de excomunión. Felipe II pidió más tarde al Papa de suspender tal prohibición, sosteniendo que la prohibición de corridas de toros comportaba graves pérdidas económicas para el estado. Gregorio XIII aceptó las razones del soberano y permitió las corridas, pero sólo para los laicos y soldados, no para los clérigos que se exponían a la excomunión si hubiesen asistido a las mismas.<ref>«Exponi nobis fecit», 23 de diciembre de 1581.'' Am. Pont''. II, 1176-1177 (doc. 401).</ref>
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====5. Medidas para los religiosos y la vida religiosa====
  
El Papa temía que los indios considerasen el entredicho como un castigo divino que podía turbarles hasta el punto de perder la fe. Fue también permitido a los indios contraer matrimonio en los tiempos de Adviento y de Cuaresma, lo que no se permitía al resto de la cristiandad en aquellos tiempos. Es verdad que se tenían que evitar celebraciones demasiado ruidosas en tales periodos, cosa que, añade el Papa, no se usa entre los indios.<ref>« ... Cum autem ... mos gentís illíus non sit nuptias suas festis alíisve prophanis spectaculis celebrare ac propterea non magni referre videatur si matrimonia sua temporibus a iure prohibitis solemnizare permittatur ... citra tamen publicum festive letitie strepitum ... ». «Etsi Sedes Apostolica», 12 de agosto de 1562. Am. Pont. 1, 705-706 (doc. 182).</ref>Hay que decir también que la escasez grave de sacerdotes  era una razón importante para dar tal permiso.
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Muy numerosos son los documentos de los tres volúmenes de «America Pontificia» que se refieren a los misioneros religiosos, sobre los que se apoyaba el peso principal de la evangelización del «Nuevo Mundo», y de la vida religiosa. Los Papas los sostuvieron y facilitaron su misión, concediendo facultades y privilegios extraordinarios, como ya Alejandro VI en 1493 con la [[BULA | bula]] «Piis fidelium»;<ref>Del 25 junio de 1493. ''Am. Pont''. 1, 83-86 (doc. 4).</ref>y más tarde sobre todo Adriano VI con la célebre [[BULA | bula]] «Exponi nobis» del 1522,<ref>Del 9 (al. 13) mayo (al. 10 marzo) 1522. ''Am. Pont.'' 1, 166-169 (doc. 30).</ref>llamada «Omnimoda», precisamente por las facultades espirituales amplísimas que les daba. Ello, evidentemente, no estuvo exento de causar varios conflictos con los obispos locales, que no veían bien restricciones o limitaciones de su jurisdicción.
  
Pío V había prohibido a los inmigrantes españoles organizar corridas de toros en el Nuevo Mundo porque veía en ellas algo que podía ofender a los indios y que por lo tanto podía ser un obstáculo a la propagación de la fe. Las prohibió sin dudar, bajo pena de excomunión. Felipe II pidió más tarde al Papa de suspender tal prohibición, sosteniendo que la prohibición de corridas de toros comportaba graves pérdidas económicas para el estado. Gregorio XIII aceptó las razones del soberano y permitió las corridas, pero sólo para los laicos y soldados, no para los clérigos que se exponían a la excomunión si hubiesen asistido a las mismas.<ref>«Exponi nobis fecit», 23 de diciembre de 1581. Am. Pont. II, 1176-1177 (doc. 401).</ref>
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En la controversia entre religiosos y obispos no todos los Papas siguieron la misma línea. Pío V permitió a los religiosos ser párrocos y ejercer el trabajo pastoral.<ref>«Exponi nobis fecit», 24 de marzo de 1567. ''Am. Pont.'' II, 760-763 (doc. 204).</ref>Y por la insistencia de los  obispos, Gregorio XIII ordenó que para ejercer este ministerio los religiosos tuviesen necesidad del permiso de los obispos.<ref>«In tanta rerum», 1 de marzo de 1573. ''Am. Pont''. II, 939-941 (doc. 282).</ref>Gregorio XIV volvió sobre la línea de Pío V y prohibió a los obispos que molestasen a los religiosos. <ref>«Quantum animarum cura», 16 de setiembre de 1591. ''Am. Pont''. II, 1461-1462 (doc. 564).</ref>Varias veces los Papas declararon que a los religiosos que administraban una parroquia no se les debía considerar como «extra claustra viventes», como pretendían los obispos.<ref>Cfr. «Quamquam vos», 7 de mayo de 1591. ''Am. Pont''. II, 1435-1436 (doc. 547).</ref>
  
5. Medidas para los religiosos y la vida religiosa
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También las controversias o litigios entre los religiosos debían ser resueltos con la intervención de los Papas.<ref>Cfr. «Exponi nobis nuper», 18 de octubre 1571.''Am. Pont''. II, 906-908 (doc. 270).</ref>Con severidad los Pontífices procedieron contra los religiosos que daban escándalo, porque eran ante los ojos de los indios un gran obstáculo de la evangelización. Gregorio XIII ordenó la expulsión de los religiosos apóstatas de América.<ref>«Ad compescendam», 14 mayo de 1578. ''Am. Pont''. II, 1117-1118 (doc. 369).</ref>Los Papas favorecían igualmente la introducción en el «Nuevo Mundo» de la vida religiosa contemplativa, que consideraban como un medio importante para implantar el cristianismo y como un elemento necesario de las jóvenes Iglesias. Ellos se preocuparon de modo especial de las religiosas que se ponían al servicio de la evangelización.<ref>Cfr. «Exigir incumbentis», 12 de marzo de 1570. ''Am. Pont.'' II, 825-827 (doc. 235); «Quod a nobis», 2 de abril de 1570. ''Am. Pont''. II, 837-838 (doc. 243).</ref>
Muy numerosos son los documentos de los tres volúmenes de «America Pontificia» que se refieren a los misioneros religiosos, sobre los que se apoyaba el peso principal de la evangelización del «Nuevo Mundo», y de la vida religiosa. Los Papas los sostuvieron y facilitaron su misión, concediendo facultades y privilegios extraordinarios, como ya Alejandro VI en 1493 con la bula «Piis fidelium»<ref>Del 25 junio de 1493. Am. Pont. 1, 83-86 (doc. 4).</ref>; y más tarde sobre todo Adriano VI con la célebre bula «Exponi nobis» del 1522,<ref>Del 9 (al. 13) mayo (al. 10 marzo) 1522. Am. Pont. 1, 166-169 (doc. 30).</ref>llamada «Omnimoda», precisamente por las facultades espirituales amplísimas que les daba. Ello, evidentemente, no estuvo exento de causar varios conflictos con los obispos locales, que no veían bien restricciones o limitaciones de su jurisdicción.
 
  
En la controversia entre religiosos y obispos no todos los Papas siguieron la misma línea. Pío V permitió a los religiosos ser párrocos y ejercer el trabajo pastoral.<ref>«Exponi nobis fecit», 24 de marzo de 1567. Am. Pont. II, 760-763 (doc. 204).</ref>Y por la insistencia de los  obispos, Gregorio XIII ordenó que para ejercer este ministerio los religiosos tuviesen necesidad del permiso de los obispos.<ref>«In tanta rerum», 1 de marzo de 1573. Am. Pont. II, 939-941 (doc. 282).</ref>Gregorio XIV volvió sobre la línea de Pío V y prohibió a los obispos que molestasen a los religiosos. <ref>«Quantum animarum cura», 16 de setiembre de 1591. Am. Pont. II, 1461-1462 (doc. 564).</ref>Varias veces los Papas declararon que a los religiosos que administraban una parroquia no se les debía considerar como «extra claustra viventes», como pretendían los obispos.<ref>Cfr. «Quamquam vos», 7 de mayo de 1591. Am. Pont. II, 1435-1436 (doc. 547).</ref>
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Con frecuencia los Sumos Pontífices tuvieron que intervenir para eliminar abusos y remediar escándalos, que de vez en cuando deformaban la vida religiosa y dañaban la evangelización en algunos lugares. Se daban casos en los que algunos religiosos se trasladaban a América para buscar fortuna o para escapar de la autoridad de sus Superiores en Europa. Normalmente los religiosos se iban por dos o tres años a las misiones, según sus Constituciones. Paulo III prolongó este límite, para asegurar mayormente el éxito misionero.<ref>« ... Verum si ipsis fratribus et religiosis quod per longius tempus in partibus praedictis stare possent concederetur desideratus ad his fructus uberius proveniret ... ». «Exponi nobis nuper», 13 de octubre de 1539. ''Am. Pont.'' I, 409-410 (doc. 97).</ref>Y cuando un religioso regresaba a Europa, le era prohibido severamente exportar dinero de América a Europa. Podía llevar consigo solo el dinero necesario para el viaje, y debía declarar a sus Superiores el dinero que llevaba consigo; y si los oficiales civiles descubrían dinero no declarado, tenían que confiscarlo.<ref>« ... omnesque pecunias in dictis litteris non comprehensas ab eis auferendi ... ». «Previda Sedis Apostolicae solertia», 12 agosto 1562. ''Am. Pont.'' I, 712-714 (doc. 186).</ref>
  
También las controversias o litigios entre los religiosos debían ser resueltos con la intervención de los Papas.<ref>Cfr. «Exponi nobis nuper», 18 de octubre 1571. Am. Pont. II, 906-908 (doc. 270).</ref>Con severidad los Pontífices procedieron contra los religiosos que daban escándalo, porque eran ante los ojos de los indios un gran obstáculo de la evangelización. Gregorio XIII ordenó la expulsión de los religiosos apóstatas de América.<ref>«Ad compescendam», 14 mayo de 1578. Am. Pont. II, 1117-1118 (doc. 369).</ref>Los Papas favorecían igualmente la introducción en el «Nuevo Mundo» de la vida religiosa contemplativa, que consideraban como un medio importante para implantar el cristianismo y como un elemento necesario de las jóvenes Iglesias. Ellos se preocuparon de modo especial de las religiosas que se ponían al servicio de la evangelización.<ref>Cfr. «Exigir incumbentis», 12 de marzo de 1570. Am. Pont. II, 825-827 (doc. 235); «Quod a nobis», 2 de abril de 1570. Am. Pont. II, 837-838 (doc. 243).</ref>
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De todos modos, los abusos y los aspectos negativos no pueden oscurecer el celo y el compromiso de los religiosos en favor de la evangelización ni menguar sus méritos. Los Papas se aseguraban que en el «Nuevo Mundo» existiese una organización racional de las Provincias religiosas que tuviese en cuenta las distancias geográficas enormes y las particularidades regionales.<ref>Cfr. «Pastoralis officii», 11 de julio de 1532.'' Am. Pont''. I, 246-249 (doc. 56); «Exponi nobis nuper fecerunt», 24 de noviembre de 1534. ''Am. Pont''. I, 293-294 (doc. 67); «Cum sicut accepirnus», 23 de diciembre de 1539.'' Am. Pont''. I, 411-412 (doc. 98).</ref>
  
Con frecuencia los Sumos Pontífices tuvieron que intervenir para eliminar abusos y remediar escándalos, que de vez en cuando deformaban la vida religiosa y dañaban la evangelización en algunos lugares. Se daban casos en los que algunos religiosos se trasladaban a América para buscar fortuna o para escapar de la autoridad de sus Superiores en Europa. Normalmente los religiosos se iban por dos o tres años a las misiones, según sus Constituciones. Paulo III prolongó este límite, para asegurar mayormente el éxito misionero.<ref>« ... Verum si ipsis fratribus et religiosis quod per longius tempus in partibus praedictis stare possent concederetur desideratus ad his fructus uberius proveniret ... ». «Exponi nobis nuper», 13 de octubre de 1539. Am. Pont. I, 409-410 (doc. 97).</ref>Y cuando un religioso regresaba a Europa, le era prohibido severamente exportar dinero de América a Europa. Podía llevar consigo solo el dinero necesario para el viaje, y debía declarar a sus Superiores el dinero que llevaba consigo; y si los oficiales civiles descubrían dinero no declarado, tenían que confiscarlo.<ref>« ... omnesque pecunias in dictis litteris non comprehensas ab eis auferendi ... ». «Previda Sedis Apostolicae solertia», 12 agosto 1562. Am. Pont. I, 712-714 (doc. 186).</ref>
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====6. Desarrollo espiritual y material de los pueblos del «Nuevo Mundo»====
  
De todos modos, los abusos y los aspectos negativos no pueden oscurecer el celo y el compromiso de los religiosos en favor de la evangelización ni menguar sus méritos. Los Papas se aseguraban que en el «Nuevo Mundo» existiese una organización racional de las Provincias religiosas que tuviese en cuenta las distancias geográficas enormes y las particularidades regionales.<ref>Cfr. «Pastoralis officii», 11 de julio de 1532. Am. Pont. I, 246-249 (doc. 56); «Exponi nobis nuper fecerunt», 24 de noviembre de 1534. Am. Pont. I, 293-294 (doc. 67); «Cum sicut accepirnus», 23 de diciembre de 1539. Am. Pont. I, 411-412 (doc. 98).</ref>
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Hay que señalar también otra de las preocupaciones pastorales de los Papas, que hoy llamaríamos «ayuda al desarrollo». Los Pontífices veían en ello un medio poderoso de evangelización. Consistía en la fundación  de hospitales,<ref>Ya en 1529 Clemente VII concedió privilegios espirituales a un hospital en la ciudad de México: «Ineffabilis gloriosae Dei genitricis», 16 de abril de 1529. ''Am. Pont''. I, 190-193 (doc. 37). [En la ciudad de México Hernán Cortés fundó en 1524 el primer hospital del continente: Hospital de la Purísima Concepción y Jesús Nazareno (también Hospital de Jesús Nazareno o simplemente Hospital de Jesús), ubicado en el lugar donde se supone que [[CORTÉS,_Hernán | Hernán Cortés]] y [[MOCTEZUMA_XOCOYOTZIN | Moctezuma]] II se encontraron por primera vez en 1519].</ref>y más en general, en el cuidado de los enfermos y en otras obras de caridad, en la creación de escuelas e instituciones de enseñanza superior, universidades comprendidas,<ref>«In Apostolatus culmine», 28 octubre de 1538. ''Am. Pont''. 1,385-388 (doc. 91), [[REPÚBLICA_DOMINICANA;_La_bula_«In_apostolatus_culmine» | Universidad de Santo Domingo]]; «Exponi nobis nuper fecistis», 25 de julio de 1571.'' Am. Pont''. II, 890-893 (doc. 262), Universidad de Lima; «Romanus Pontifex», 13 de junio de 1580. Am. Pont. II, 1165-1168 (doc. 395), Universidad de Santafé de Bogotá; «Intelligentes quod», 20 de agosto de 1586. ''Am. Pont''. II, 1299-1302 (doc. 470), Universidad di Quito. [Hay que tener presente que las fechas de los documentos pontificios, reconociendo estas universidades, ya creadas por la Corona española, no coinciden con las fechas de su fundación real, que con frecuencia son bastante anteriores a la que los documentos pontificios reconocen: por ello se llamaban “Universidad real y pontificia”; así la primera Universidad del Continente fue la de Lima que tiene su origen en el Estudio General de la Orden de Santo Domingo, establecido en el convento del Rosario de Lima el año 1548. Por Cédula Real del 12 de mayo de 1551 este Estudio, pasó a ser la Universidad de Lima, con todos los privilegios de la de Salamanca. San Pío V la aprobó con el breve “Exponi Nobis” del 26 de julio de 1571. En 1574, tomó el nombre de Universidad de San Marcos; a la Real y Pontificia Universidad de México se concedió la real cédula para su creación el 21 de septiembre de 1551 y se inauguró el 25 de enero de 1553 bajo Felipe II. Aunque el Papa concedería más tarde la [[BULA | bula]] de reconocimiento pontificio.]</ref>en la promoción de mejores condiciones sociales y económicas, en una palabra en el desarrollo material y espiritual de la población indígena.
  
6. Desarrollo espiritual y material de los pueblos del «Nuevo Mundo»
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Es sorprendente el número de hospitales construidos en el siglo XVI con los fondos personales de laicos ricos, donativos de otras personas [y la cooperación eficaz de la Corona].<ref>Cf. ''Hospitales de Nueva España [s. XVI-XVIII]''. 2 Tom. UNAM, México 1990.</ref>Se encuentran numerosos documentos sobre este tema en el fondo de la Secretaría de los Breves; en ellos los Papas alababan tales iniciativas y concedían indulgencias y otras gracias especiales.  
Hay que señalar también otra de las preocupaciones pastorales de los Papas, que hoy llamaríamos «ayuda al desarrollo». Los Pontífices veían en ello un medio poderoso de evangelización. Consistía en la fundación  de hospitales,<ref>Ya en 1529 Clemente VII concedió privilegios espirituales a un hospital en la ciudad de México: «Ineffabilis gloriosae Dei genitricis», 16 de abril de 1529. Am. Pont. I, 190-193 (doc. 37).  [En la ciudad de México Hernán Cortés fundó en 1524 el primer hospital del continente: Hospital de la Purísima Concepción y Jesús Nazareno (también Hospital de Jesús Nazareno o simplemente Hospital de Jesús), ubicado en el lugar donde se supone que Hernán Cortés y Moctezuma II se encontraron por primera vez en 1519].</ref>y más en general, en el cuidado de los enfermos y en otras obras de caridad, en la creación de escuelas e instituciones de enseñanza superior, universidades comprendidas,<ref>«In Apostolatus culmine», 28 octubre de 1538. Am. Pont. 1,385-388 (doc. 91), Universidad de Santo Domingo; «Exponi nobis nuper fecistis», 25 de julio de 1571. Am. Pont. II, 890-893 (doc. 262), Universidad de Lima; «Romanus Pontifex», 13 de junio de 1580. Am. Pont. II, 1165-1168 (doc. 395), Universidad de Santafé de Bogotá; «Intelligentes quod», 20 de agosto de 1586. Am. Pont. II, 1299-1302 (doc. 470), Universidad di Quito. [Hay que tener presente que las fechas de los documentos pontificios, reconociendo estas universidades, ya creadas por la Corona española, no coinciden con las fechas de su fundación real, que con frecuencia son bastante anteriores a la que los documentos pontificios reconocen: por ello se llamaban “Universidad real y pontificia”; así la primera Universidad del Continente fue la de Lima que tiene su origen en el Estudio General de la Orden de Santo Domingo, establecido en el convento del Rosario de Lima el año 1548. Por Cédula Real del 12 de mayo de 1551 este Estudio, pasó a ser la Universidad de Lima, con todos los privilegios de la de Salamanca. San Pío V la aprobó con el breve “Exponi Nobis” del 26 de julio de 1571. En 1574, tomó el nombre de Universidad de San Marcos; a la Real y Pontificia Universidad de México se concedió la real cédula para su creación el 21 de septiembre de 1551 y se inauguró el 25 de enero de 1553 bajo Felipe II. Aunque el Papa concedería más tarde la bula de reconocimiento pontificio.]</ref>en la promoción de mejores condiciones sociales y económicas, en una palabra en el desarrollo material y espiritual de la población indígena.
 
  
Es sorprendente el número de hospitales construidos en el siglo XVI con los fondos personales de laicos ricos, donativos de otras personas [y la cooperación eficaz de la Corona].<ref>Cf. Hospitales de Nueva España [s. XVI-XVIII]. 2 Tom. UNAM, México 1990.</ref>Se encuentran numerosos documentos sobre este tema en el fondo de la Secretaría de los Breves; en ellos los Papas alababan tales iniciativas y concedían indulgencias y otras gracias especiales.  
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En uno de estos documentos encontramos una observación muy interesante e instructiva. El Papa menciona los numerosos indios de México que todavía debían ser [[INDÍGENAS;_Su_actitud_ante_la_Evangelización | evangelizados]] y dice hablando de ellos «Hi enim qui totum fere mundum divitiis implent, pauperrimi sunt in charitatis operibus»,<ref>Esta expresión se encuentra en los seis documentos «Licet ex debito» del 20 agosto de 1575 para los hospitales de Xalatlaco, Cartagena, Panamá, Tapetactoe, Nata e Civitatis Dei. ''Am. Pont''. II, 1008-1023 (doc. 309-314). [Entre las iniciativas y fundaciones más importantes de todo el Continente se encuentra la experiencia introducida por el Oidor de la II Audiencia de la Nueva España y luego primer obispo de Michoacán, Don [[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]] (1530-1565 en México): los llamados “Pueblos Hospitales” creados especialmente para los indios del centro de México, entre ellos los tarascos de Michoacán: cf. J. ROBLES DIOSDADO, ''[[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]], laico misionero,'' UVAQ, [[MORELIA;_Arte_Virreinal | Morelia]] 2010; P. ARCE GARGOLLO, ''[[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]]. Jurista con mentalidad secular,'' Ed. Porrúa- U. Panamericana, México 2007].</ref>(Ellos que llenaron casi el entero mundo con sus riquezas son pobrísimos en obras de caridad). Era una alusión a los inmensos tesoros de oro que eran transportados desde América a Europa.
  
En uno de estos documentos encontramos una observación muy interesante e instructiva. El Papa menciona los numerosos indios de México que todavía debían ser evangelizados y dice hablando de ellos «Hi enim qui totum fere mundum divitiis implent, pauperrimi sunt in charitatis operibus»,<ref>Esta expresión se encuentra en los seis documentos «Licet ex debito» del 20 agosto de 1575 para los hospitales de Xalatlaco, Cartagena, Panamá, Tapetactoe, Nata e Civitatis Dei. Am. Pont. II, 1008-1023 (doc. 309-314). [Entre las iniciativas y fundaciones más importantes de todo el Continente se encuentra la experiencia introducida por el Oidor de la II Audiencia de la Nueva España y luego primer obispo de Michoacán, Don Vasco de Quiroga (1530-1565 en México): los llamados “Pueblos Hospitales” creados especialmente para los indios del centro de México, entre ellos los tarascos de Michoacán: cf. J. ROBLES DIOSDADO, Vasco de Quiroga, laico misionero, UVAQ, Morelia 2010; P. ARCE GARGOLLO, Vasco de Quiroga. Jurista con mentalidad secular, Ed. Porrúa- U. Panamericana, México 2007].</ref>(Ellos que llenaron casi el entero mundo con sus riquezas son pobrísimos en obras de caridad). Era una alusión a los inmensos tesoros de oro que eran transportados desde América a Europa.
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====7. Promoción de la [[URUGUAY;_Piedad_popular | piedad popular]]====
  
7. Promoción de la piedad popular
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El celo misionero y pastoral de los Papas por las Iglesias jóvenes del Nuevo Mundo se manifestaba igualmente en el interés que tenían por la [[URUGUAY;_Piedad_popular | piedad popular]] de los creyentes, que buscaron de animar con la concesión de beneficios espirituales como las indulgencias. En tal perspectiva hay que recordar las numerosas cofradías que los misioneros erigieron por doquier.<ref>En los tres volúmenes de ''América Pontificia'' se pueden ver documentos referidos a 57 cofradías en las ciudades de México ( (14 cofradías), Lima (13 cofrad.), Cuzco (4 cofrad.), Quito (3 cofrad.), Potosí (2 cofrad.), San Salvador da Bahia (2 cofrad.), Santiago de Cile (2 cofrad.), además en Tlaxcala, Habana, Riobamba, etc.).</ref>Las más amadas fueron las del Rosario y otras semejantes en honor de la Virgen María. En la segunda mitad del siglo XVI se observa un aumento notable del número de documentos con los que los Papas aprueban las cofradías y les conceden generosas indulgencias. El número global de las cofradías mencionadas en los volúmenes de «America Pontificia»  es de 57.  
El celo misionero y pastoral de los Papas por las Iglesias jóvenes del Nuevo Mundo se manifestaba igualmente en el interés que tenían por la piedad popular de los creyentes, que buscaron de animar con la concesión de beneficios espirituales como las indulgencias. En tal perspectiva hay que recordar las numerosas cofradías que los misioneros erigieron por doquier.<ref>En los tres volúmenes de América Pontificia se pueden ver documentos referidos a 57 cofradías en las ciudades de México ( (14 cofradías), Lima (13 cofrad.), Cuzco (4 cofrad.), Quito (3 cofrad.), Potosí (2 cofrad.), San Salvador da Bahia (2 cofrad.), Santiago de Cile (2 cofrad.), además en Tlaxcala, Habana, Riobamba, etc.).</ref>Las más amadas fueron las del Rosario y otras semejantes en honor de la Virgen María. En la segunda mitad del siglo XVI se observa un aumento notable del número de documentos con los que los Papas aprueban las cofradías y les conceden generosas indulgencias. El número global de las cofradías mencionadas en los volúmenes de «America Pontificia»  es de 57.  
 
  
Los escritos de los Pontífices sobre este tema son un testimonio elocuente de la piedad popular de la joven Iglesia americana del tiempo, y además nos permiten dar una mirada sobre las condiciones sociales y culturales del Nuevo Mundo en este periodo, que se reflejan ante todo en las condiciones exigidas por los Papas para ganar las indulgencias. En estas condiciones se encuentran igualmente las preocupaciones de interés general. Así los Papas buscaban educar a la Iglesia de América a pensar mayormente en términos de Iglesia universal.
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Los escritos de los Pontífices sobre este tema son un testimonio elocuente de la [[URUGUAY;_Piedad_popular | piedad popular]] de la joven Iglesia americana del tiempo, y además nos permiten dar una mirada sobre las condiciones sociales y culturales del Nuevo Mundo en este periodo, que se reflejan ante todo en las condiciones exigidas por los Papas para ganar las indulgencias. En estas condiciones se encuentran igualmente las preocupaciones de interés general. Así los Papas buscaban educar a la Iglesia de América a pensar mayormente en términos de Iglesia universal.
Otra característica de la piedad popular  americana del siglo XVI consistía en la devoción por las reliquias.<ref>Cfr. «Cum sicuti nobis», 15 de octubre de 1531. Am. Pont. I,243-244 (doc. 54); «Super gregem dominicum», 11 de diciembre de 1577. Am. Pont. II, 1108-1110 (doc. 364); «Cum nomine venerabilium», 7 de octubre de 1589. Am. Pont. II, 1397-1398 (doc. 524).</ref>Por ello los Pontífices dieron al sacerdote secular Cristóbal de Torres,<ref>Cfr. «In supereminenti dignitatis», 11 de setiembre  de1570. Am. Pont. II, 854-867 (doc. 254).</ref>y a otros el permiso de llevar a América reliquias de diversos santuarios europeos, pero siempre bajo la condición de recoger reliquias verdaderas y auténticas de santos, y tener cuidado de conservarlas bien y de ofrecerlas a la veneración de los fieles.
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Otra característica de la [[URUGUAY;_Piedad_popular | piedad popular]] americana del siglo XVI consistía en la devoción por las reliquias.<ref>Cfr. «Cum sicuti nobis», 15 de octubre de 1531. Am. Pont. I,243-244 (doc. 54); «Super gregem dominicum», 11 de diciembre de 1577. ''Am. Pont''. II, 1108-1110 (doc. 364); «Cum nomine venerabilium», 7 de octubre de 1589. ''Am. Pont''. II, 1397-1398 (doc. 524).</ref>Por ello los Pontífices dieron al sacerdote secular Cristóbal de Torres,<ref>Cfr. «In supereminenti dignitatis», 11 de setiembre  de1570. ''Am. Pont''. II, 854-867 (doc. 254).</ref>y a otros el permiso de llevar a América reliquias de diversos santuarios europeos, pero siempre bajo la condición de recoger reliquias verdaderas y auténticas de santos, y tener cuidado de conservarlas bien y de ofrecerlas a la veneración de los fieles.
  
 
Conclusión
 
Conclusión
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Ello explica igualmente el hecho de que muchas estructuras organizativas europeas hayan sido “exportadas” en ultramar. A esta falta de adaptación hay que contraponer de todos modos la idea perfectamente positiva de la integración inmediata y total del Nuevo Mundo en la Iglesia universal. En los documentos pontificios encontramos con frecuencia expresiones como “en el resto de la cristiandad”. Sobre los problemas misioneros y pastorales los Papas muestran una sorprendente apertura a la adaptación de las condiciones culturales de la población indígena.
 
Ello explica igualmente el hecho de que muchas estructuras organizativas europeas hayan sido “exportadas” en ultramar. A esta falta de adaptación hay que contraponer de todos modos la idea perfectamente positiva de la integración inmediata y total del Nuevo Mundo en la Iglesia universal. En los documentos pontificios encontramos con frecuencia expresiones como “en el resto de la cristiandad”. Sobre los problemas misioneros y pastorales los Papas muestran una sorprendente apertura a la adaptación de las condiciones culturales de la población indígena.
  
Hay que notar las afirmaciones de los Papas sobre la cuestión de la esclavitud. Desde Paulo III en adelante, los Pontífices tomaron a los indios bajo su protección y animaron a los misioneros en la lucha por la libertad y protección de los derechos del hombre en favor de los indios. Solamente por esto la Iglesia puede, con conciencia tranquila, confrontarse con las celebraciones del quinto centenario del descubrimiento de América.<ref>Los problemas y temas sobre el derecho de gentes, surgido en la Escuela de Salamanca y cuyo prócer fundador es Francisco de Vitoria, así como las Leyes de Indias, que promovieron tal posición legislativa ha sido tocada en numerosas publicaciones; para limitarnos al papel de la Corona española y el poder temporal en general que jugaron un papel fundamental en la evangelización, estos temas fueron tocados en el PONTIFICIA COMMISSIO PRO AMERICA LATINA, Simposio Internacional: Historia de la evangelización de América. Trayectoria, identidad y esperanza de un Continente – Història da evangelizaçao da América. Trajetória, identidade e esperança de um Continente, Ciudad del Vaticano, 11-14 de mayo de 1992, LEV 1992, con abundantes notas histórico-críticas en cada texto: cf. BERNARDINO BRAVO LIRA, La epopeya misionera en América y Filipinas: contribución del poder temporal a la evangelización, ivi, 65-77; JOSÉ MARÍA URQUIJO, La búsqueda de la justicia: el derecho indiano, ivi, 453-458; LOURDES DÍAZ-TRECHELO LÓPEZ-SPINOLA, La conciencia cristiana y los problemas de la conquista, ivi, 639-660; JOSEPJ-IGNASI SARANYIANA, A los quinientos años del bautismo de América, ivi, 783-793. Estos artículoS pueden verse en las voces respectivas de este Diccionario de Historia Cultural de la Iglesia en América Latina, con otras que tocan el mismo argumento específico.</ref>
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Hay que notar las afirmaciones de los Papas sobre la cuestión de la esclavitud. Desde Paulo III en adelante, los Pontífices tomaron a los indios bajo su protección y animaron a los misioneros en la lucha por la libertad y protección de los derechos del hombre en favor de los indios. Solamente por esto la Iglesia puede, con conciencia tranquila, confrontarse con las celebraciones del quinto centenario del descubrimiento de América.<ref>Los problemas y temas sobre el derecho de gentes, surgido en la Escuela de Salamanca y cuyo prócer fundador es [[VITORIA,_Francisco_De | Francisco de Vitoria]], así como las [[LEYES_DE_INDIAS;_Resumen_del_compendio | Leyes de Indias]], que promovieron tal posición legislativa ha sido tocada en numerosas publicaciones; para limitarnos al papel de la Corona española y el [[EVANGELIZACIÓN;_contribución_del_poder_temporal | poder temporal]] en general que jugaron un papel fundamental en la evangelización, estos temas fueron tocados en el PONTIFICIA COMMISSIO PRO AMERICA LATINA, ''Simposio Internacional: Historia de la evangelización de América. Trayectoria, identidad y esperanza de un Continente – Història da evangelizaçao da América. Trajetória, identidade e esperança de um Continente, Ciudad del Vaticano, 11-14 de mayo de 1992'', LEV 1992, con abundantes notas histórico-críticas en cada texto: cf. BERNARDINO BRAVO LIRA, ''La epopeya misionera en América y Filipinas: contribución del [[EVANGELIZACIÓN;_contribución_del_poder_temporal | poder temporal]] a la evangelización, ivi'', 65-77; JOSÉ MARÍA URQUIJO, ''La búsqueda de la justicia: el [[DERECHO_INDIANO;_La_búsqueda_de_la_justicia | derecho indiano]], ivi'', 453-458; LOURDES DÍAZ-TRECHELO LÓPEZ-SPINOLA, ''La conciencia cristiana y los problemas de la conquista, ivi'', 639-660; JOSEPJ-IGNASI SARANYIANA, A l''os quinientos años del bautismo de América, ivi'', 783-793. Estos artículoS pueden verse en las voces respectivas de este ''Diccionario de Historia Cultural de la Iglesia en [[AMÉRICA_LATINA:_El_Término | América Latina]]'', con otras que tocan el mismo argumento específico.</ref>
  
 
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JOSEF METZLER © PONTIFICIA COMMISSIO PRO AMERICA LATINA  
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(Simposio Internacional: Historia de la evangelización de América. Trayectoria, identidad y esperanza de un Continente – Història da evangelizaçao da América. Trajetória, identidade e esperança de um Continente, Ciudad del Vaticano, 11-14 de mayo de 1992, LEV 1992, 427-440)  
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(''Simposio Internacional: Historia de la evangelización de América. Trayectoria, identidad y esperanza de un Continente – Història da evangelizaçao da América. Trajetória, identidade e esperança de um Continente, Ciudad del Vaticano, 11-14 de mayo de 1992'', LEV 1992, 427-440)  
  
Traducción y notas complementarias a cargo del DHIAL
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Traducción y notas complementarias a cargo del '''DHIAL'''
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Revisión actual del 05:52 16 nov 2018

Introducción (DHIAL)

América Pontificia: tal es el título de la obra de JOSEF METZLER (Antiguo Prefecto del Archivo Secreto Vaticano y Miembro del Pontificio Comité Pontificio de Ciencias Históricas), America Pontificia primi saeculi evangelizationis 1493-1592. Documenta pontificia ex registris et minutis praesertim in Archivo Secreto Vaticano existentibus , Ciudad del Vaticano 1991, 3 vols. Esta publicación se encuadra en la serie de otras publicaciones del mismo género, como la «Italia Pontificia» de Paolo Fridolino Kehr[1], o la «Germania Pontificia» de Brackmann[2], o la «Pontificia Hibernica» de Sheehy [3], o la «Papsturkunden in Frankreich» de Wiederhold e Ramakers[4].

En medio de fuertes polémicas, con frecuencia odiosas, sobre la oportunidad de celebrar solemnemente el quinto centenario de la llegada de Colón al mundo ultra oceánico, ya que algunos querían más bien que fuese proclamado un “año de luto y de penitencia” para recordar la “destrucción”, como decían, de antiguas culturas y el “exterminio”, como afirmaban, de poblaciones autóctonas enteras, el Archivo Vaticano publicó dos volúmenes con documentos pontificios que recogían la documentación pontificia sobre América a lo largo del primer siglo después del «descubrimiento».

La misma Secretaria de Estado de su Santidad había pedido al Comité Pontificio de Ciencias Históricas de contribuir con alguna publicación de carácter científico a la conmemoración del V Centenario. El Comité decidió presentar a los investigadores que debieran o quisieran tratar en el futuro las relaciones entre la Santa Sede y América desde sus comienzos, una colección de documentos oficiales y seguros en la transcripción, que se refieran a las iniciativas de los Sumos Pontífices en favor de las Misiones y de la implantación de la Iglesia en América a lo largo del primer siglo de la evangelización.

Se trata por ello de documentos pontificios que demuestran el compromiso de los Papas en la evangelización de los pueblos autóctonos en las islas y en el continente, solamente entonces «descubiertos» por los europeos. Apenas Alejandro VI tuvo noticias de la existencia de aquellos pueblos se preocupó de mandar misioneros. En nombre de la santa obediencia él obligó a los reyes de España a que enviasen sacerdotes óptimos que anunciasen la Buena Noticia a los Indios.[5]

Los temas centrales de los documentos pontificios están publicados en los dos primeros volúmenes de «America Pontificia»; el tercer volumen recoge otros documentos pontificios desde 1592 a 1644 en la misma línea; la documentación recogida se puede resumir así: erección de diócesis y nombramiento de los obispos; concesión del patronato misionero a los Reyes de España y de Portugal; fundación de Iglesias locales; envío de misioneros; intervenciones de los Papas en favor de la libertad y de los derechos humanos de los Indios; instrucciones para la evangelización; vida social y religiosa, inculturación; religiosidad popular; dispensas y facilitación en las leyes eclesiásticas para los Indios; erección de cofradías, y otros temas.

No todos los documentos eran del todo desconocidos. Muchos de ellos habían sido ya publicados precedentemente, algunos varias veces, como resulta y como puede verse en los volúmenes respectivos de la «Bibliotheca Missionum», especialmente en el segundo volumen.[6]Las publicaciones más serias son las de Heywood,[7]Hernáez,[8]Icazbalceta,[9]la «Colección de documentos inéditos»,[10]el Bullarium Taurinense,[11]el «Bullariurn Patronatus»,[12]y los diversos Bularios de diversas Órdenes religiosas.[13]

Una ventaja de «America Pontificia» consiste también en el hecho de haber recogido todos estos documentos hasta el momento de esta publicación desconocidos. Los documentos ya publicados precedentemente se refieren ante todo a la organización externa de la Iglesia en América y al Patronato Misionero. Los documentos relativos a las intervenciones de los Sumos Pontífices sobre la evangelización, el trabajo pastoral y la vida interna de las comunidades han sido descuidados porque han suscitado poco interés; no fueron nunca publicados antes, y en buena parte sus originales se han perdido. La única fuente por ello se encuentra en el A.S.V. y en sus Registros.[14]

Pero tampoco estos están completos. Se sabe que el A.S.V. ha sufrido grandes pérdidas durante su traslado forzado a París [por orden de Napoleón].[15]Así faltan, por ejemplo, los Registros de Alejandro VI, 122 volúmenes, de los Registros del pontificado de Julio III, 123 volúmenes, de los de León X, 97 volúmenes, etc. Muchos otros documentos pontificios, que se refieren a la fundación de las Iglesias en América a lo largo del primer siglo de la evangelización probablemente fueron escritos [y se han perdido con el forzado traslado napoleónico a París]. De todos estos escritos pontificios resulta claramente el constante empeño de los Sumos Pontífices por las Iglesias en América. Los Papas consideraron los pueblos en América inmediatamente como parte integral de la Iglesia Universal, y no como una parte marginal. Expresiones como esta: « ... prout archiepiscopi et episcopi regnorum et dominiorum» Hispaniae ...» , se encuentran en muchísimos documentos.[16]

De los diversos temas y argumentos, tratados o tocados en los documentos pontificios publicados en los dos primeros volúmenes [y continuados en el tercero] de «America Pontificia», quisiera referirme sobre todo a algunos en particular:

1) la fundación de Iglesias locales autóctonas;
2) del envío de misioneros y de las Instrucciones misioneras y pastorales oportunas dadas por los sumos Pontífices;
3) del empeño de los Papas por la libertad y los derechos humanos de los Indios;
4) de la inculturación;
5) de la organización de la vida religiosa;
6) del compromiso de los Papas por el desarrollo espiritual y material de los pueblos del «Nuevo Mundo»;
7) de la promoción de la piedad popular.

Dejo el gran tema del patronato misionero,[17]que se encuentra en muchísimos documentos y que cuenta con una extensa bibliografía de expertos. Se encuentran historias curiosas y a veces emotivas como la de Juan Bautista Morales, que abandonada su esposa en España, se refugia en Perú donde se casa con otra mujer; es acusado de bigamia, encarcelado, huye, se esconde en las montañas, logra viajar hasta Roma, pide la absolución al Papa, que le es concedida bajo la condición de que vuelva con la primera mujer.[18]O la historia del obispo elegido Juan de Castillo de Cuba que fue falsamente acusado de vivir en concubinato, pero que luego es plenamente rehabilitado por Pio V.[19]O el extraño episodio de la abadesa de Santa Clara en México, que obligó a dos muchachas, enviadas al convento para ser educadas, tomar el hábito religioso para poder así recibir su rica dote.[20]

A través de esta rica documentación aparecen numerosas aventuras y casos de la vida [que eran resueltos por la Autoridad superior]. También a través de los Documentos pontificios se pueden seguir las actividades misioneras de sacerdotes diocesanos y de misioneros seglares, como la de Stefano Faruffino di Alessandria,[21]que emigró a México, se empeñó mucho en la propagación de la fe, fue confidente de obispos que lo enviaron a Roma con varios mensajes para el Papa, y para el que Pío V tuvo palabras de gran estima («vir certe probus, modestus et valde pius»). Otro argumento de sumo interés es el de los intentos por parte de los Papas de erigir, ya en el siglo XVI, una Nunciatura Apostólica en América.[22]

1. Fundación de las Iglesias locales autóctonas

Los dos primeros volúmenes de la «América Pontificia» contienen numerosos documentos sobre el argumento: erección de diócesis y nombramiento de obispos. Ya diez años después de la primera llegada de los españoles a América, Julio II erigió la Jerarquía eclesiástica en la isla Hispaniola (Haití), creando una diócesis metropolitana (Hyaguata) y dos diócesis sufragáneas (Maguá e Baynúa).[23]Pero el gobierno español no lo permitió; pidió la supresión de las sedes episcopales, y su traslado a otras ciudades con nombres españoles (Santo Domingo, Concepción de la Vega, San Juan en la isla de Puerto Rico), bajo la sede metropolitana de Sevilla y el Patronato Misionero sobre las mismas. La decisión fue tomada por el mismo Julio II con las dos bulas «Universalis Ecclesiae regimini» del 28 de julio de 1508,[24]y «Romanus Pontifex» del 8 de agosto de 1511.[25]

Solamente en 1546 Pablo III separará las diócesis de América de la Iglesia de España y erigirá tres provincias eclesiásticas independientes (México, Lima, Santo Domingo) con las sus diócesis sufragáneas.[26]Las preocupaciones de los Sumos Pontífices para la creación de Iglesias auténticamente locales en América son una especie de hilo rojo a través de los tres volúmenes de «America Pontificia» [Hay que notar que tal preocupación nacía en la misma América por parte de los evangelizadores y en España por parte de los Reyes que pedían a los Pontífices tales cambios y creaciones, como se evidencia en la documentación que se puede constatar en el Archivo General de Indias, en Sevilla].

El número total de las diócesis erigidas en el siglo XVI por los Sumos Pontífices en el «Nuevo Mundo», contando también aquellas que luego serán trasladadas a otras sede o que serían suprimidas, fueron: cuatro provincias eclesiásticas con otras tantas archidiócesis y 47 diócesis sufragáneas.

2. Envío de misioneros e Instrucciones de los Sumos Pontífices

A los primeros misioneros que se embarcaron para América, bajo la dirección de Bernardo Boyl [monje] Alejandro VI recomendó la difusión de la fe en modo insistente y les dio instrucciones dignas de ser señaladas: que instruyesen bien a los pueblos del «Nuevo Mundo» en las verdades de la fe, que les bautizasen, administrasen los sacramentos, construyesen iglesias y capillas, fundasen conventos masculinos y femeninos. Con tal finalidad el Papa les daba amplias facultades.[27]

Paulo III promulgó en 1537 algunas instrucciones para los bautismos en masa. Se lee: «Catechismus et Exorcismus fiat singulis»; el uso de la sal, de la saliva, del vestido blanco podía ser restringido a dos o tres de los neo bautizados, pero cada uno de los catecúmenos debía ser ungido sobre la frente con el sagrado crisma; los hombres, los niños y las niñas debían recibir la unción con el óleo de los catecúmenos en el pecho, las mujeres adultas «in parte quam ratio pudicitiae demonstrabit».[28]

Desde el primer año de su pontificado Pío V expresó en una instrucción al nuncio en Madrid sus preocupaciones pastorales y misioneros por las nuevas iglesias, dándole al mismo tiempo instrucciones para la propagación de la fe que recuerdan mucho aquellas del concilio Vaticano II. El Papa se dirige a los misioneros, a las autoridades civiles y a los laicos. Insiste sobre el hecho de que la difusión de la fe cristiana y el conocimiento del verdadero Dios y de Su infinita misericordia constituían las preocupaciones pastorales más grandes del Papa; la finalidad principal era la conversión de los infieles y por ello no había que enviar sino misioneros cualificados, que diesen testimonio de la religión cristiana no sólo con la predicación sino también con su estilo de vida; las autoridades locales tenían la obligación de proveer de manera igual a las necesidades materiales de los misioneros.

El Pontífice insiste también sobre la exigencia de dar una instrucción conveniente sobre las verdades de la fe a los catecúmenos y a los neófitos, y escribe que hay que organizar la enseñanza del catecismo de manera que los interesados no tengan que hacer largos viajes. Por ello se debían reunir a los Indios que vivían dispersos en los montes en una sola localidad. Allí donde cristianos y paganos vivían juntos en el mismo lugar, había que evitar que éstos últimos siguiesen el culto de sus ídolos impidiendo a los cristianos practicar su religión. Y allí, donde los cristianos de vieja fecha y los neófitos vivían juntos, los primeros habrían tenido que ser modelos de vida cristiana para los segundos, para reforzar su fe e invitar así a los infieles a la conversión.

Había además que preocuparse que los paganos siguiesen la ley natural y practicasen la monogamia. A las autoridades civiles el Papa recomienda una administración honesta, prohibiendo también estrictamente toda forma de esclavitud. Era lícito solamente tomar al propio servicio los Indios que espontáneamente lo pidiesen, dándoles un salario justo por sus servicios. Los funcionarios que no se adecuasen a estas reglas debían ser perseguidos por la ley. Finalmente el Pontífice recomienda que los inmigrantes españoles vivan como buenos cristianos. Sería este el modo mejor de la evangelización. Y todavía más: el Papa prohíbe toda agresión armada contra los Indios.[29]

Con la concesión de amplias facultades espirituales concedidas a los misioneros, los Sumos Pontífices querían facilitar el compromiso de la predicación del Evangelio y de la administración de los sacramentos. Otra razón que explica la concesión de privilegios tan amplios era la necesidad de encontrar voluntarios misioneros para aquellas misiones.

Los misioneros, sobre todo religiosos, se dedicaron admirablemente a la evangelización del «Nuevo Mundo», y salieron [especialmente de España] en gran número para América. Clemente VII animó al mismo Superior General de los Franciscanos a visitar personalmente las Indias Occidentales para encontrarse con sus misioneros y participar en la evangelización.[30]El mismo Papa, en 1532, concedió las facultades misioneras, inmediatamente y en conjunto a 120 Franciscanos, 70 Dominicos, 10 Jerónimos.[31]

Paolo III, en 1544, concedió las facultades misioneras juntamente al obispo recién elegido Bartolomé de Las Casas y a otros trece Dominicos.[32]Julio III, en 1554, concedió las facultades misioneras a 46 Franciscanos, nombrados por sus nombres. Esto sólo por citar algunos ejemplos.[33]

3. Defensa de la libertad de los indios

Muchos documentos pontificios testifican el empeño de los Papas en la defensa de la libertad y de los derechos humanos de los Indios. Este tema merece un amplio tratado, porque la indigna opresión de los Indios pesa todavía hoy sobre la conquista española y consecuentemente sobre la misión.[34]Paolo III fue de hecho el primer Papa que tomó posiciones firmísimas sobre el problema de la esclavitud [solicitado precisamente por misioneros dominicos de la Nueva España y la Escuela Jurídica de Salamanca, animada por el dominico Francisco de Vitoria].

El breve con el que prohíbe severamente la esclavitud [solicitado por aquellos misioneros dominicos], comienza, según el texto del borrador conservado en el ASV con las palabras «Veritas ipsa», y según el texto del breve definitivo con las palabras «Sublimis Deus».[35](la diferencia entre los dos textos consiste únicamente en una nueva, pero muy bella frase introductoria) y es del 2 de junio de 1537. El párrafo crucial, traducido libremente, sería el siguiente: los Indios, comprendidos los que no pertenecen todavía a la Iglesia, no pueden ser privados ni de la libertad ni de los bienes materiales, porque son seres humanos y por lo tanto llamados a la fe y a la salvación eterna. Ellos no pueden ser exterminados reduciéndolos a la esclavitud, al contrario, hay que convertirles a la fe cristiana con la palabra y el buen ejemplo. [36]

Con otro breve «Pastorale officium», Paolo III ordenó al Cardenal Arzobispo de Toledo la ejecución del breve de la condena de la esclavitud, amenazando con la pena de la excomunión «ipso facto» a todos los que privasen de la libertad a los Indios o los despojasen de sus bienes materiales, y condenando con las mismas palabras severas toda forma de esclavitud [incluida por lo tanto la de los africanos que ya empezaba a extenderse].[37]

Los misioneros se sintieron sostenidos por estas expresiones enérgicas del Papa, y por ellos animados en su actitud y en la lucha contra la esclavitud de los indios. Pero las autoridades civiles y los colonos de América objetaron sobre la publicación de aquellos breves y apelaron al emperador Carlos V para que protestase ante el Papa, pidiéndole el retiro de dichos documentos. Carlos V prohibió su publicación y ordenó confiscar las copias que circulaban clandestinamente. El emperador advirtió al Papa que el orden público en el Nuevo Mundo se encontraba malhumorado por sus afirmaciones y que el Papa no estaba bien informado; que le habían forzado la mano para producir tales documentos.[38]El Papa retirará los breves, aunque, considerando la formulación del nuevo texto, que comienza con las palabras «Non indecens», resulta claramente que no retiraba la condena de la esclavitud, sino la serie de duras sanciones eclesiásticas contra cuantos reducían a servidumbre a los Indios.[39]

En 1537 el Papa había condenado también las restricciones de la libertad de los indios del Brasil portugués. Una ley del gobierno de Lisboa prohibía a los cristianos indígenas viajar a Europa o a Roma. La razón de esta medida era evidentemente para impedirles denunciar a los colonos y las autoridades civiles. El texto de la ley, sin embargo, daba como motivo el impedir que los cristianos indígenas entrasen en contacto con los hebreos, con el riesgo de convertirse al judaísmo. El Papa no cayó en un tal motivo engañoso y protestó contra la esclavitud de los cristianos indígenas afirmando que era mejor que los Indios se convirtiesen al judaísmo por voluntad propia antes que motivados por la maldad de los cristianos.[40]

Algunos años después, en 1542, Paulo III se pronunció sobre otro problema misionero en América. Sucedía que los padres o la hija de un candidato al bautismo lo despojasen de sus bienes y de los derechos a la herencia precisamente porque se proponía bautizarse. Por ello muchos temían hacerse cristianos. El Papa prohibió entonces que esto sucediese, pero la aplicación de esta disposición dependía evidentemente de las autoridades civiles. Para hacer más atractiva a los indios la conversión al cristianismo, el Papa fue todavía más allá y permitió a los candidatos al bautismo poder conservar los bienes adquiridos de manera ilegal, en el caso en el que fuese imposible asegurarse sobre el propietario legítimo y restituir tales bienes. Este decreto se extendía también a los hebreos.[41]

Otro documento pontificio contra la esclavitud fue publicado en 1547. Paulo III se quejaba que, a pesar de sus medidas severas emanadas precedentemente, los inmigrantes españoles en América Central y Meridional reducían a la esclavitud a los indios y los trataban de manera tan inhumana que muchos morían y otros temían hacerse cristianos. Verdaderamente las injusticias de las que los indios eran víctimas constituían el obstáculo más grande en la evangelización. Todavía una vez más el Pontífice subrayaba el hecho que los indios eran seres humanos, llamados a la fe cristiana y a la salvación eterna, y autorizaba a los sacerdotes a denunciar ante las autoridades a los colonos españoles esclavistas.[42]

Será Pío V quién en 1567 se exprese con reclamaciones semejantes sobre los soldados, en una carta en la que manda con fuerza al arzobispo de México de proteger a los indios contra aquellos, invitando a los obispos sufragáneos a hacer lo mismo. El Papa añadía que debido a los malos tratos y a las injusticias que cometían los soldados, muchos indios se desviaban del camino de la conversión. La actitud de los soldados hacia los indios constituía un escándalo y una injuria del nombre de Dios, como también su conducta no cristiana era un obstáculo para la evangelización.[43]

En otra carta, fechada el mismo día, el Papa suplicaba al Virrey de la Nueva España para que protegiese a los neófitos contra los soldados y los «otros cristianos» y tratase a los indios todavía no convertidos de manera que ellos se abriesen de buena gana al mensaje cristiano. Promover de esta manera la difusión de la fe, añadía Pío V, era la más noble de las obligaciones del Virrey.[44]

La suerte de los esclavos encontraba en el corazón del Papa una sensibilidad también por otros motivos. Un buen número de esclavos estaban siendo deportados desde África hacia Brasil o hacia otros países de las Indias Occidentales y habían contraído en sus países de origen un matrimonio según su religión tradicional. El Papa estaba persuadido de que tales matrimonios eran válidos («vera quidem non tamen adeo rata»). Por lo tanto, si uno de los conyugues, separado del otro debido a la deportación hacia tierras lejanas, quería bautizarse, habría podido contraer un nuevo matrimonio, si no hubiese posibilidad algunas de determinar la existencia en vida del otro conyugue [dejado en África o en tierras lejanas y desconocidas…] o que la respuesta sobre el asunto no hubiese llegado a tiempo. Si se hubiese verificado el hecho de que el conyugue precedente viviese todavía, el matrimonio contraído en esclavitud era válido, también cuando el conyugue en cuestión hubiese ya recibido el bautismo. Así decretó Gregorio XIII dando a los obispos y a los Jesuitas las facultades necesarias para la dispensa.[45]

4. La inculturación

A partir de muchos documentos resulta evidente que los Sumos Pontífices respetaban, en cuanto era posible, las condiciones culturales y sociales de los indios. Algunos ejemplos: en la cultura de los indios no existía algún impedimento matrimonial por motivos de consanguineidad. Por esta razón Gregorio XIII suspendió para ellos los impedimentos de consanguineidad en la medida en que tales impedimentos no fuesen impuestos por la ley natural divina, y concedió a los jesuitas las facultades necesarias para dispensar en este campo.[46]Paulo III había ya reducido los impedimentos matrimoniales para los Indios; había atenuado para ellos el mandamiento eclesiástico de la abstinencia y reducido el número de las fiestas y los días de ayuno.

[47]Otras medida pastoral introducida por los Papa en favor de la Iglesia en el Nuevo Mundo fue el permiso de utilizar los productos locales para la fabricación de sacro crisma, dada la dificultad de procurarse las plantas de bálsamo del Oriente[48]

Como puede verse en los documentos pontificios ya citados, los Papas no tenían escrúpulos en suspender para los indios leyes de la Iglesia universal, y esto rechaza una vez más la afirmación, que tiene un tono de recriminación, según la cual en la evangelización de América haya sido trasplantada tal y cual la Iglesia europea, sin tener en cuenta las condiciones culturales de los Indios. Añadiré todavía un hecho. Sucedía que a veces 1os obispos se viesen obligados a poner el entredicho una iglesia o una parroquia, debido a hechos gravemente culpables cometidos por los colonos españoles.

En tal caso los indios se encontraban en una situación que les era incomprensible en cuanto la severa pena eclesiástica caía también sobre los inocentes. Por ello se preguntaban sobre las consecuencias del entredicho, por ejemplo, que cerraba los lugares de culto o prohibía la celebración de la Santa Misa. Por esta razón Pío IV permite a los indios, también durante el periodo del entredicho, de ir a la iglesia, de hacer celebrar las misas con las puertas abiertas, u otras ceremonias litúrgicas y también la de tocar las campanas en tales ocasiones.[49]

El Papa temía que los indios considerasen el entredicho como un castigo divino que podía turbarles hasta el punto de perder la fe. Fue también permitido a los indios contraer matrimonio en los tiempos de Adviento y de Cuaresma, lo que no se permitía al resto de la cristiandad en aquellos tiempos. Es verdad que se tenían que evitar celebraciones demasiado ruidosas en tales periodos, cosa que, añade el Papa, no se usa entre los indios.[50]Hay que decir también que la escasez grave de sacerdotes era una razón importante para dar tal permiso.

Pío V había prohibido a los inmigrantes españoles organizar corridas de toros en el Nuevo Mundo porque veía en ellas algo que podía ofender a los indios y que por lo tanto podía ser un obstáculo a la propagación de la fe. Las prohibió sin dudar, bajo pena de excomunión. Felipe II pidió más tarde al Papa de suspender tal prohibición, sosteniendo que la prohibición de corridas de toros comportaba graves pérdidas económicas para el estado. Gregorio XIII aceptó las razones del soberano y permitió las corridas, pero sólo para los laicos y soldados, no para los clérigos que se exponían a la excomunión si hubiesen asistido a las mismas.[51]

5. Medidas para los religiosos y la vida religiosa

Muy numerosos son los documentos de los tres volúmenes de «America Pontificia» que se refieren a los misioneros religiosos, sobre los que se apoyaba el peso principal de la evangelización del «Nuevo Mundo», y de la vida religiosa. Los Papas los sostuvieron y facilitaron su misión, concediendo facultades y privilegios extraordinarios, como ya Alejandro VI en 1493 con la bula «Piis fidelium»;[52]y más tarde sobre todo Adriano VI con la célebre bula «Exponi nobis» del 1522,[53]llamada «Omnimoda», precisamente por las facultades espirituales amplísimas que les daba. Ello, evidentemente, no estuvo exento de causar varios conflictos con los obispos locales, que no veían bien restricciones o limitaciones de su jurisdicción.

En la controversia entre religiosos y obispos no todos los Papas siguieron la misma línea. Pío V permitió a los religiosos ser párrocos y ejercer el trabajo pastoral.[54]Y por la insistencia de los obispos, Gregorio XIII ordenó que para ejercer este ministerio los religiosos tuviesen necesidad del permiso de los obispos.[55]Gregorio XIV volvió sobre la línea de Pío V y prohibió a los obispos que molestasen a los religiosos. [56]Varias veces los Papas declararon que a los religiosos que administraban una parroquia no se les debía considerar como «extra claustra viventes», como pretendían los obispos.[57]

También las controversias o litigios entre los religiosos debían ser resueltos con la intervención de los Papas.[58]Con severidad los Pontífices procedieron contra los religiosos que daban escándalo, porque eran ante los ojos de los indios un gran obstáculo de la evangelización. Gregorio XIII ordenó la expulsión de los religiosos apóstatas de América.[59]Los Papas favorecían igualmente la introducción en el «Nuevo Mundo» de la vida religiosa contemplativa, que consideraban como un medio importante para implantar el cristianismo y como un elemento necesario de las jóvenes Iglesias. Ellos se preocuparon de modo especial de las religiosas que se ponían al servicio de la evangelización.[60]

Con frecuencia los Sumos Pontífices tuvieron que intervenir para eliminar abusos y remediar escándalos, que de vez en cuando deformaban la vida religiosa y dañaban la evangelización en algunos lugares. Se daban casos en los que algunos religiosos se trasladaban a América para buscar fortuna o para escapar de la autoridad de sus Superiores en Europa. Normalmente los religiosos se iban por dos o tres años a las misiones, según sus Constituciones. Paulo III prolongó este límite, para asegurar mayormente el éxito misionero.[61]Y cuando un religioso regresaba a Europa, le era prohibido severamente exportar dinero de América a Europa. Podía llevar consigo solo el dinero necesario para el viaje, y debía declarar a sus Superiores el dinero que llevaba consigo; y si los oficiales civiles descubrían dinero no declarado, tenían que confiscarlo.[62]

De todos modos, los abusos y los aspectos negativos no pueden oscurecer el celo y el compromiso de los religiosos en favor de la evangelización ni menguar sus méritos. Los Papas se aseguraban que en el «Nuevo Mundo» existiese una organización racional de las Provincias religiosas que tuviese en cuenta las distancias geográficas enormes y las particularidades regionales.[63]

6. Desarrollo espiritual y material de los pueblos del «Nuevo Mundo»

Hay que señalar también otra de las preocupaciones pastorales de los Papas, que hoy llamaríamos «ayuda al desarrollo». Los Pontífices veían en ello un medio poderoso de evangelización. Consistía en la fundación de hospitales,[64]y más en general, en el cuidado de los enfermos y en otras obras de caridad, en la creación de escuelas e instituciones de enseñanza superior, universidades comprendidas,[65]en la promoción de mejores condiciones sociales y económicas, en una palabra en el desarrollo material y espiritual de la población indígena.

Es sorprendente el número de hospitales construidos en el siglo XVI con los fondos personales de laicos ricos, donativos de otras personas [y la cooperación eficaz de la Corona].[66]Se encuentran numerosos documentos sobre este tema en el fondo de la Secretaría de los Breves; en ellos los Papas alababan tales iniciativas y concedían indulgencias y otras gracias especiales.

En uno de estos documentos encontramos una observación muy interesante e instructiva. El Papa menciona los numerosos indios de México que todavía debían ser evangelizados y dice hablando de ellos «Hi enim qui totum fere mundum divitiis implent, pauperrimi sunt in charitatis operibus»,[67](Ellos que llenaron casi el entero mundo con sus riquezas son pobrísimos en obras de caridad). Era una alusión a los inmensos tesoros de oro que eran transportados desde América a Europa.

7. Promoción de la piedad popular

El celo misionero y pastoral de los Papas por las Iglesias jóvenes del Nuevo Mundo se manifestaba igualmente en el interés que tenían por la piedad popular de los creyentes, que buscaron de animar con la concesión de beneficios espirituales como las indulgencias. En tal perspectiva hay que recordar las numerosas cofradías que los misioneros erigieron por doquier.[68]Las más amadas fueron las del Rosario y otras semejantes en honor de la Virgen María. En la segunda mitad del siglo XVI se observa un aumento notable del número de documentos con los que los Papas aprueban las cofradías y les conceden generosas indulgencias. El número global de las cofradías mencionadas en los volúmenes de «America Pontificia» es de 57.

Los escritos de los Pontífices sobre este tema son un testimonio elocuente de la piedad popular de la joven Iglesia americana del tiempo, y además nos permiten dar una mirada sobre las condiciones sociales y culturales del Nuevo Mundo en este periodo, que se reflejan ante todo en las condiciones exigidas por los Papas para ganar las indulgencias. En estas condiciones se encuentran igualmente las preocupaciones de interés general. Así los Papas buscaban educar a la Iglesia de América a pensar mayormente en términos de Iglesia universal. Otra característica de la piedad popular americana del siglo XVI consistía en la devoción por las reliquias.[69]Por ello los Pontífices dieron al sacerdote secular Cristóbal de Torres,[70]y a otros el permiso de llevar a América reliquias de diversos santuarios europeos, pero siempre bajo la condición de recoger reliquias verdaderas y auténticas de santos, y tener cuidado de conservarlas bien y de ofrecerlas a la veneración de los fieles.

Conclusión

Se puede observar sintéticamente: Los documentos pontificios relativos al primer siglo y medio de la evangelización del Nuevo Mundo muestran una participación responsable y activa de los Papas en la proclamación del anuncio de la fe entre los indios que consideraban su responsabilidad pastoral. Desde los comienzos ellos no miraron a aquellos países recientemente descubiertos como territorios marginales de la cristiandad, sino inmediatamente como partes integrantes de la Iglesia universal.

Ello explica igualmente el hecho de que muchas estructuras organizativas europeas hayan sido “exportadas” en ultramar. A esta falta de adaptación hay que contraponer de todos modos la idea perfectamente positiva de la integración inmediata y total del Nuevo Mundo en la Iglesia universal. En los documentos pontificios encontramos con frecuencia expresiones como “en el resto de la cristiandad”. Sobre los problemas misioneros y pastorales los Papas muestran una sorprendente apertura a la adaptación de las condiciones culturales de la población indígena.

Hay que notar las afirmaciones de los Papas sobre la cuestión de la esclavitud. Desde Paulo III en adelante, los Pontífices tomaron a los indios bajo su protección y animaron a los misioneros en la lucha por la libertad y protección de los derechos del hombre en favor de los indios. Solamente por esto la Iglesia puede, con conciencia tranquila, confrontarse con las celebraciones del quinto centenario del descubrimiento de América.[71]

NOTAS

  1. Italia Pontificia sive repertorium prunlegiorum et litterarum a Romanis Pontificibus ante annum MCLXXXXVIII Italiae ecclesiis, monasteriis, civitatibus singulisque personis concessorum iubente Regia Societate Gottingensi congessit Paulus Fridolius Kehr. Vol. I, Roma (Berolini 1906); vol. Il, Latium (Berolini 1907); vol. III, Etruria (Berolini 1908); vol. IV, Umbria Picenum Marsia (Berolini 1909); vol. V, Apulia sive provincia Ravennatensis (Berolini 1911); vol. VI, Liguria sive provincia Mediolanensis (Berolini 1913-1914); vol. VII, Venetia et Histria (Berolini 1923-1925); vol. VIII, Regnum Normannorum - Campania (Berolini 1935); vol. IX, Samnium - Apulia - Lucania (Berolini 1962); vol. X, Calabria-Insulae (Turici 1975). Además 6 volúmenes «Papsturkunden in Italien. Reiseberichte zu Italia Pontificia», Cittá del Vaticano 1977.
  2. Germania Pontificia sive repertorium privillegiorum et litterarum a Romanis Pontificibus ante annum MCLXXXXVIII Germaniae ecclesiis, monastenis, civitatibus singulisque personis concessorum iubente Regia Societate Gottingensi opes porrigentibus Curatoribus Legati Wedekindiani congessit Albertus Brackmann. Vol. I, Provincia Salisburgensis et episcopatus Tridentinus (Berolini 1911); vol. II, Provincia Maguntinensis, 2 tom. (Berolini 1923).
  3. Pontificia Hibernica. Medieval Papal Chancery Documents conceming Ireland 640-1261. Critically edited and annotated by Maurice P. Sheehy. Vol. I, Dublin 1962; vol. Il, Dublin 1965.
  4. Papsturkunden in Frankreich. 1 Band: I. Franche-Comté von Wilhelm Wiederhold (Gottingen 1906); II. Burgund rnit Bresse und Bugey von W. Wiederhold (Gottingen 1906); III. Dauphiné, Savoyen, Lyonnais und Vivarais von W. Wiederhold (Gottingen 1907); IV. Provence mit Venaissin, Uzegois, Alais, Nemosez und Nizza von W. Wiederhold (Gottingen 1907). Papsturkunden in Frankreich. Neue Folge: 2. Band Normandie von Dr. Johannes Ramakers (Gottingen 1937); 3. Band Artois von Dr. J. Ramakers (Gottingen 1940); 4. Band Picardie von DI. J. Ramakers (Góttingen 1342); 5. Band Touraine, Anjou, Maine und Bretagne von Dr. J. Ramakers (Gottingen 1956); 6. Band Orléanais von Dr. J. Ramakers (Góttingen 1958).
  5. «Et insuper mandamus vobis in virtute sanctae obedientiae ut ... ad terras firmas et insulas predictas viros probos et Deum timentes, doctos, peritos et expertos ad instruendum incolas et habitatores prefatos in fide catholica et bonis moribus imbuendum destinare debeatis omnem debitam diligentiam in premissis adhibentes» («Inter cerera» 4 mayo 1493. Am. Pont. 1, 82).
  6. Bibliotheca Missionum. Zweiter Band Amerikanische Missionsliteratur 1493-1699. Rom - Freiburg - Wien 1963.
  7. J. C. HEYWOOD, Documenta selecta e Tabulario Secreto Vaticano quae Romanorum Pontificum erga Americae populos curam ac studia ... testantur, Typis Vaticanis 1893.
  8. F.J. HERNÁEZ, Colección de bulas, breves y otros documentos relativos a la Iglesia de América y Filipinas. Bruselas 1895, 2 voll.
  9. J.G. ICAZBALCETA, Colección de documentos para la historia de México, México 1858, 2 vols.
  10. Coleccion de Documentos inéditos (Madrid), primera y segunda serie.
  11. Bullarum, Diplomatum et Privilegiorum Sanctorum Romanorum Pontificum. Taurinensis Editio, 24 voll., Augustae Taurinorum 1857-1872.
  12. Bullarium Patronatus Portugalliae Regum in Ecclesiis Africae, Asúze atque Oceaniae Bullas, Brevia .. amplectens curante LEVY MARIA JORDÁO ... , I-IIl, Olisipone 1868-1873; Appendice 1876.
  13. TH. RIPOLL, OP, Bullarium Ordinis FF. Praedicatorum ... , Romae 1729-1740, 8 vols.; Bullarium Fratrum Ordinis Minorum Sancti Francisci strictioris observantiae Discalceatorum, I, Matriti 1744.
  14. Cfr. Sussidi per la consultazione dell'Archivio Vaticano. Lo Schedario Garampi - I Registri Vaticani - I Registri Lateranensi - Le «Rationes Camerae» - L' Archivio Concistoriale, nuova ed. riveduta e ampliata a c. di GERMANO GUALDO, Cittá del Vaticano 1989.
  15. Para el traslado de los archivos pontificios a París basta consultar a: H. BORIER, Les Archives de la France, ou histoire des archives de l'Empire ... , Paris 1855, pp. 19 SS., 396-401; R. RITZLER, Die Verschleppung der papstlichen Archive nach Paris unter Napoleon I. und deren Rückführung nach Rom in den [abren 1815 bis 1817, en «Rómische histor. Mitteil.», 6-7 (1962-64), pp. 144-190; J. MAUZAIZE, Le transfert des Archives Vaticanes a Paris sous le Premier Empire, en «Bulletin de l'Association des archivistes de l'Eglise de France», 8 (1977), pp. 3-14. Sobre el material que quedó en Paris tras la restitución puede verse: Les Archives Nationales, Etat général des fonds, publié sous la direction de]. FAWIER, 1. L'ancien régime, Paris 1978, pp. 310-312,314,330,352,373,390; B. WACHÉ, A propos d'Archives du Vatican aux Archives Nationales, en «Bull. de l'Ass. des archivistes de l'Eglise de France», 13 (1980), pp. 6-19; J. MAUZAIZE, Les Archives Vaticanes demeurées a Paris, en Les archives religieuses et la vie de l'Eglise aujourd'hui. Actes du 5' Congres National (Toulouse, 6-9 juillet 1981), Paris 1982, pp. 173-188; M. GIUSTI, Materiale documentario degli archivi papali rimasto nell'Archivio Nazionale di Parigi dopo i1 loro ritorno a Roma negli anni 1814-1817, en Romische Kurie, pp. 26374.
  16. Cfr. «Illius fulciti praesidio», 15 novembre 1504. Am. Ponto I, 91-94 (doc. 7). Ya los primeros obispos de América reciben exactamente los mismo derechos, privilegios y gracias como las tenían los arzobispos y obispos en España y en el resto de la cristiandad.
  17. Cfr. P. LETURIA, Der Hetltge Stuhl und das spanische Patronat in Amerika, in «Hítorísches jahrbuch» 46 (München 1926), pp. 1-71; A. DA SILVA REGO, Curso de Missiologia, Lisboa 1956; TH. GRENTRUP, Jus missionarium (Steyl 1925), pp. 194-253,360-431; F. MONTALBÁN, El patronato español y la conquista de Filipinas, Burgos 1930; A. DE EGAÑA, Patronato Real de España, en Diccionario de Historia Eclesiástica de España, III, 1944-1949 (con amplia bibliografía).
  18. Am. Pont. II, 1099-1103 (doc. 361).
  19. Am. Pont. II, 752-753 (doc. 200), 787-789 (doc. 215).
  20. Am. Pont. II, 1240-1241 (doc. 436).
  21. Am. Pont. II, 774-775 (doc. 209), 775-776 (doc. 210), 828-829 (doc. 237), 831-837 (doc. 239-242), 840 (doc. 245), 843-844 (doc. 247), 846-847 (doc. 249).
  22. Am. Pont. II, 1143-1146 (doc. 384).
  23. Am. Pont. 1, 91-94 (doc. 7).
  24. Am. Pont. 1, 104-107 (doc. 13).
  25. Am. Pont. 1, 112-117 (doc. 16).
  26. Con las tres bulas «Super universas» del 12 febrero de 1546. Am. Pont. 1,520-528 (doc. 125-127).
  27. «Piis fidelium» del 25 de junio de 1493. Am. Pont. 1, 83-86 (doc. 4).
  28. «Altitudo Divini Consilii» del 1 de junio de 1537. Am. Pont. 1,361-364 (doc. 83).
  29. «Tengasi grand'avertenza nel pigliar l'arme contra li gentili, et non farli guerra senza le condizioni necessarie, acció sia giusta ... ». Instrucción del 1566. Am. Pont. II, 739-744 (doc. 195)
  30. Am. Pont. 1, 177 (doc. 34).
  31. Am. Pont. 1,249-250 (doc. 57).
  32. Am. Pont. I, 474-476 (doc. 113).
  33. Am. Pont. I, 694-696 (doc. 177).
  34. [Hay que tener en cuenta el hecho fundamental de la legislación española contra la esclavitud de los indios, a partir del Testamento de Isabel la Católica en 1504 y de las sucesivas Leyes de la Corona Española de los siglo XVI-XVII, a partir del rey-emperador Carlos V y luego su hijo Felipe II… sobre el argumento prohibiendo fuertemente toda forma de esclavitud y que se pueden ver en este Diccionario en las voces correspondientes; otro asunto es el que en no pocas ocasiones conquistadores y encomenderos infringiesen tales leyes, pero obispos, misioneros y los mismo virreyes denunciarán con frecuencia tales graves abusos con los consiguientes penas legales emanadas desde la Corona].
  35. [Algunos Autores la califican de “Bula” y no de “Breve”, mientras que “Breves” serían los otros documentos producidos en la misma ocasión y por idénticos motivos]. Existe un embrollo en cuanto a su texto publicado; a veces el mismo documento es presentado con nombres distintos: “Unigenitus”, “Veritas ipsa”, “Sublimis Deus”. Pero son el mismo. Estos documentos fueron solicitados al Papa Paolo III a través del misionero dominico fray Julián Garcés (del 1535 al 1536. El emperador habría protestado porque el Papa mandó los Breves sin pasar por el regio “exequatur” como era en el caso de todos los documentos pontificios mandados a los reinos donde vigía el Patronato (España y Portugal) por lo que el Papa debió retirarlos; lo mismo sucederá más tarde en Francia y en el Imperio con otros breves pontificios. La Sublimis Deus ( bula según algunos) sería reconfirmada más tarde por Urbano VIII, Benedicto XIV, Gregorio XVI. El asunto está tratado en ALBERTO DE LA HERA, "El derecho de los indios a la libertad y a la fe: la bula Sublimis Deus y los problemas indianos que la motivaron, en Anuario de historia del derecho español, Vol. 26, 1956, 89-182.174-176; A. DE LA HERA – R.M.MARTÍNEZ DE CODES, «La Iglesia en el ordenamiento jurídico de las Leyes de Indias», en Recopilación de leyes de las Indias. Estudios histórico-jurídicos, México 1987; P. DE LETURIA, Relaciones entre la Santa Sede e Hispanoamérica I, Caracas 1959. El P. Las Casas fue un gran propagandista de la ‘ bula’].
  36. Este es el texto original latino que ofrece America Pontificia: « Veritas ipsa, quae nec falli, nec fallere potest, cum Praedicatores fidei ad officium praedicationis destinaret, dixisse dignoscitur: euntes, docete omnes gentes, omnes dixit absque omni delectu, cum omnes fidei disciplinae capaces existant quod videns et invidens ipsius generis humani aemulus, qui bonis operibus, ut pereant semper adversatur, modum excogitavit hactenus inauditum, quo impediret, ne verbum Dei gentibus ut salvae fierent, praedicaretur; ac quosdam suos satellites commovit, qui suam cupiditatem adimplere cupientes occidentales et meridionales Indos et alias gentes quae temporibus istis ad notitiam nostram pervenerunt, sub praetextu, quod fidei catholicae expertes existant, uti bruta animalia ad nostra obsequia dirigendos esse, passim asserere praesumant et eos in servitutem redigunt tantis afflictionibus illos urgentes quantis vix bruta animalia illis servientia urgeant. Nos igitur, qui eiusdem Domini nostri vices, licet indigni gerimus in terris et oves gregis sui nobis cornmissas, quae extra eius ovile sunt, ad ipsum ovile toto nixu exquirimus, attendentes Indos ipsos, ut pote veros homines, non solum christianae fidei capaces existere, sed ut nobis innotuit ad fidem ipsam promptissime currere, ac volentes super his congruis rernediis providere, predictos Indos et omnes alias gentes ad notitiam christianorum in posterum deventuras, licet extra fidem chritianam existant, sua libertate ac rerum suarum dominio huiusmodi uti et potiri et gaudere libere et licite posse, nec in servitutem redigi debere, ac quidquid secus fieri contigerit irritum et inane, ipsosque Indos et alias gentes verbi Dei praedicatione et exemplo bonae vitae ad dictam fidem Christi invitandos fore, auctoritate Apostolica per praesentes litteras decernimus et declaramus, non obstantibus praemissis caeterisque contrariis quibuscumque. Datum Romae anno 1537, quarto nonas iunii, pontificatus nostri anno 3°». Am. Pont. I, 364-366 (doc. 84).
  37. Este es el texto original latino: « ... Nos igitur attendentes Indos ipsos, licet extra gremiurn Ecclesiae existant non tamen sua libertate aut rerum suarurn dominio privatos vel privandos esse cum homines ideoque fidei et salutis capaces sint, non servitute delendos, sed praedicationibus et exemplis ad vitam invitandos fore, ac propterea etiam nos taliurn impiorurn tam nepharios ausus reprimere et ne iniuriis et damni exasperati ad Christi fidem amplectendam duriores efficiantur providere cupientes ... ». Am. Pont. I, 359-361 (doc. 82).
  38. [Existe en campo historiográfico un debate sobre estas cuestiones de los distintos documentos del Papa, de su paradero y de las dificultades y protestas del rey-emperador Carlos V. Los tres documentos pontificios: Sublinis Deus (los Indios son capaces de la fe y libres); Altitudo divini consilii (problemas de derecho eclesiástico en la administración de los sacramentos), Pastorale officium (al arzobispo de Toledo, Tavera, como ejecutor de la Sublimis Deus), corrieron varias peripecias antes de ser publicadas o ejecutados por los destinatarios. (Cf. nota 35)].
  39. 19 junio de 1538. Am. Pont. r, 373-375 (doc. 89).
  40. « ... et quantunque quella ció faccia sotto pretesto che non vadano a diventar Giudei, minor male e che diventino Giudei per loro male volontà, che per nostra iniquità…». Istruzione di Paolo III per il suo Nunzio in Portogallo, del 17 febrero de 1537. Am. Pont. I, 358-359 (doc. 81).
  41. «Cupientes Iudaeos et alios infideles», 21 de marzo de 1542. Am. Pont. I, 451-454 (doc. 109).
  42. «Exponi nobis nuper», 29 de junio de 1547. Am. Pont. 1,574-575 (doc. 141).
  43. «Credimus allatas esse», 7 de octubre de 1567. Am. Pont. II, 774-775 (doc. 209).
  44. « ... Nullum certe tam Catholico Regí obsequium gratius praestare, nihil se ipsa digníus facere, nulla re divinae gratiae auxilium certius promereri poterit». «Te una cum dilecta», Am. Pont. II, 775-776 (doc. 210).
  45. «Populis ac nationibus», del 25 de enero de 1585. Am. Pont. II, 1228-1230 (doc. 430).
  46. «Provisionis nostrae», 28 novembre 1576. Am. Pont. Il, 1065-1067 (doc. 342).
  47. «Altitudo Divini Consilii», 1 de junio de 1537. Am. Pont. I, 361-364 (doc. 83).
  48. «Cum sicut accepimus», 14 de febrero de 1544. Am. Pont. I, 471-473 (doc. 112); «Cum nos nuper», 14 febrero de 1544. Am. Pont. I, 474-476 (doc. 113); «Licet Ecclesia Romana», 12 de agosto de 1562. Am. Pont. l, 709-710 (doc. 184); «Digna reddimur», 2 de agosto de 1571. Am. Pont. Il, 897-898 (doc. 265); «Cum balsamum orientale», 12 de abril de 1590. Am. Pont. II, 1411-1412 (doc. 532); «Cum perdifficile», 12 de abril de 1590. Am. Pont. Il, 1413 (doc. 533).
  49. «Romanus Pontifex», 12 de agosto de 1562. Am. Pont. I, 706-708 (doc. 183).
  50. « ... Cum autem ... mos gentís illíus non sit nuptias suas festis alíisve prophanis spectaculis celebrare ac propterea non magni referre videatur si matrimonia sua temporibus a iure prohibitis solemnizare permittatur ... citra tamen publicum festive letitie strepitum ... ». «Etsi Sedes Apostolica», 12 de agosto de 1562. Am. Pont. 1, 705-706 (doc. 182).
  51. «Exponi nobis fecit», 23 de diciembre de 1581. Am. Pont. II, 1176-1177 (doc. 401).
  52. Del 25 junio de 1493. Am. Pont. 1, 83-86 (doc. 4).
  53. Del 9 (al. 13) mayo (al. 10 marzo) 1522. Am. Pont. 1, 166-169 (doc. 30).
  54. «Exponi nobis fecit», 24 de marzo de 1567. Am. Pont. II, 760-763 (doc. 204).
  55. «In tanta rerum», 1 de marzo de 1573. Am. Pont. II, 939-941 (doc. 282).
  56. «Quantum animarum cura», 16 de setiembre de 1591. Am. Pont. II, 1461-1462 (doc. 564).
  57. Cfr. «Quamquam vos», 7 de mayo de 1591. Am. Pont. II, 1435-1436 (doc. 547).
  58. Cfr. «Exponi nobis nuper», 18 de octubre 1571.Am. Pont. II, 906-908 (doc. 270).
  59. «Ad compescendam», 14 mayo de 1578. Am. Pont. II, 1117-1118 (doc. 369).
  60. Cfr. «Exigir incumbentis», 12 de marzo de 1570. Am. Pont. II, 825-827 (doc. 235); «Quod a nobis», 2 de abril de 1570. Am. Pont. II, 837-838 (doc. 243).
  61. « ... Verum si ipsis fratribus et religiosis quod per longius tempus in partibus praedictis stare possent concederetur desideratus ad his fructus uberius proveniret ... ». «Exponi nobis nuper», 13 de octubre de 1539. Am. Pont. I, 409-410 (doc. 97).
  62. « ... omnesque pecunias in dictis litteris non comprehensas ab eis auferendi ... ». «Previda Sedis Apostolicae solertia», 12 agosto 1562. Am. Pont. I, 712-714 (doc. 186).
  63. Cfr. «Pastoralis officii», 11 de julio de 1532. Am. Pont. I, 246-249 (doc. 56); «Exponi nobis nuper fecerunt», 24 de noviembre de 1534. Am. Pont. I, 293-294 (doc. 67); «Cum sicut accepirnus», 23 de diciembre de 1539. Am. Pont. I, 411-412 (doc. 98).
  64. Ya en 1529 Clemente VII concedió privilegios espirituales a un hospital en la ciudad de México: «Ineffabilis gloriosae Dei genitricis», 16 de abril de 1529. Am. Pont. I, 190-193 (doc. 37). [En la ciudad de México Hernán Cortés fundó en 1524 el primer hospital del continente: Hospital de la Purísima Concepción y Jesús Nazareno (también Hospital de Jesús Nazareno o simplemente Hospital de Jesús), ubicado en el lugar donde se supone que Hernán Cortés y Moctezuma II se encontraron por primera vez en 1519].
  65. «In Apostolatus culmine», 28 octubre de 1538. Am. Pont. 1,385-388 (doc. 91), Universidad de Santo Domingo; «Exponi nobis nuper fecistis», 25 de julio de 1571. Am. Pont. II, 890-893 (doc. 262), Universidad de Lima; «Romanus Pontifex», 13 de junio de 1580. Am. Pont. II, 1165-1168 (doc. 395), Universidad de Santafé de Bogotá; «Intelligentes quod», 20 de agosto de 1586. Am. Pont. II, 1299-1302 (doc. 470), Universidad di Quito. [Hay que tener presente que las fechas de los documentos pontificios, reconociendo estas universidades, ya creadas por la Corona española, no coinciden con las fechas de su fundación real, que con frecuencia son bastante anteriores a la que los documentos pontificios reconocen: por ello se llamaban “Universidad real y pontificia”; así la primera Universidad del Continente fue la de Lima que tiene su origen en el Estudio General de la Orden de Santo Domingo, establecido en el convento del Rosario de Lima el año 1548. Por Cédula Real del 12 de mayo de 1551 este Estudio, pasó a ser la Universidad de Lima, con todos los privilegios de la de Salamanca. San Pío V la aprobó con el breve “Exponi Nobis” del 26 de julio de 1571. En 1574, tomó el nombre de Universidad de San Marcos; a la Real y Pontificia Universidad de México se concedió la real cédula para su creación el 21 de septiembre de 1551 y se inauguró el 25 de enero de 1553 bajo Felipe II. Aunque el Papa concedería más tarde la bula de reconocimiento pontificio.]
  66. Cf. Hospitales de Nueva España [s. XVI-XVIII]. 2 Tom. UNAM, México 1990.
  67. Esta expresión se encuentra en los seis documentos «Licet ex debito» del 20 agosto de 1575 para los hospitales de Xalatlaco, Cartagena, Panamá, Tapetactoe, Nata e Civitatis Dei. Am. Pont. II, 1008-1023 (doc. 309-314). [Entre las iniciativas y fundaciones más importantes de todo el Continente se encuentra la experiencia introducida por el Oidor de la II Audiencia de la Nueva España y luego primer obispo de Michoacán, Don Vasco de Quiroga (1530-1565 en México): los llamados “Pueblos Hospitales” creados especialmente para los indios del centro de México, entre ellos los tarascos de Michoacán: cf. J. ROBLES DIOSDADO, Vasco de Quiroga, laico misionero, UVAQ, Morelia 2010; P. ARCE GARGOLLO, Vasco de Quiroga. Jurista con mentalidad secular, Ed. Porrúa- U. Panamericana, México 2007].
  68. En los tres volúmenes de América Pontificia se pueden ver documentos referidos a 57 cofradías en las ciudades de México ( (14 cofradías), Lima (13 cofrad.), Cuzco (4 cofrad.), Quito (3 cofrad.), Potosí (2 cofrad.), San Salvador da Bahia (2 cofrad.), Santiago de Cile (2 cofrad.), además en Tlaxcala, Habana, Riobamba, etc.).
  69. Cfr. «Cum sicuti nobis», 15 de octubre de 1531. Am. Pont. I,243-244 (doc. 54); «Super gregem dominicum», 11 de diciembre de 1577. Am. Pont. II, 1108-1110 (doc. 364); «Cum nomine venerabilium», 7 de octubre de 1589. Am. Pont. II, 1397-1398 (doc. 524).
  70. Cfr. «In supereminenti dignitatis», 11 de setiembre de1570. Am. Pont. II, 854-867 (doc. 254).
  71. Los problemas y temas sobre el derecho de gentes, surgido en la Escuela de Salamanca y cuyo prócer fundador es Francisco de Vitoria, así como las Leyes de Indias, que promovieron tal posición legislativa ha sido tocada en numerosas publicaciones; para limitarnos al papel de la Corona española y el poder temporal en general que jugaron un papel fundamental en la evangelización, estos temas fueron tocados en el PONTIFICIA COMMISSIO PRO AMERICA LATINA, Simposio Internacional: Historia de la evangelización de América. Trayectoria, identidad y esperanza de un Continente – Història da evangelizaçao da América. Trajetória, identidade e esperança de um Continente, Ciudad del Vaticano, 11-14 de mayo de 1992, LEV 1992, con abundantes notas histórico-críticas en cada texto: cf. BERNARDINO BRAVO LIRA, La epopeya misionera en América y Filipinas: contribución del poder temporal a la evangelización, ivi, 65-77; JOSÉ MARÍA URQUIJO, La búsqueda de la justicia: el derecho indiano, ivi, 453-458; LOURDES DÍAZ-TRECHELO LÓPEZ-SPINOLA, La conciencia cristiana y los problemas de la conquista, ivi, 639-660; JOSEPJ-IGNASI SARANYIANA, A los quinientos años del bautismo de América, ivi, 783-793. Estos artículoS pueden verse en las voces respectivas de este Diccionario de Historia Cultural de la Iglesia en América Latina, con otras que tocan el mismo argumento específico.


JOSEF METZLER © PONTIFICIA COMMISSIO PRO AMERICA LATINA

(Simposio Internacional: Historia de la evangelización de América. Trayectoria, identidad y esperanza de un Continente – Història da evangelizaçao da América. Trajetória, identidade e esperança de um Continente, Ciudad del Vaticano, 11-14 de mayo de 1992, LEV 1992, 427-440)

Traducción y notas complementarias a cargo del DHIAL