CONQUISTA PACÍFICA (4); Cuarteamiento del Plan de Tierra Firme

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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La inasistencia de los Jerónimos

Quizá en el éxito coordinador logrado en 1516 se encuentre también implícita la crisis del plan de Tierra Firme, por cuanto al establecerse la cierta dependencia de las colonias misioneras de la iniciativa de los comisarios jerónimos, podían estos acarrear su desmoronamiento -también su desarrollo- según apoyaran o no la ejecución con todo lo previsto.

Ciertamente, no podía haberse hurtado la soldadura de los jerónimos. Si en la gestión del plan de Tierra Firme y del de Reformación de las Antillas, para evitar la repercusión de las oposiciones a uno en el otro, fray Pedro siguió una técnica de independencia entre ambas (negociación de Montesinos, en la primera etapa; y de fray Reginaldo, en la segunda, para la Tierra Firme, y negociación de Las Casas, con el asesoramiento de Montesinos, para las Antillas), establecida ahora la aparente plataforma del éxito, todos habían de creer -como el propio Las Casas la creía- que con los jerónimos iba a iniciarse la nueva historia colonizadora.

¿Cómo, entonces, no llegar a una coordinación con su gestión, hasta perfilarse esa especie de gran consejo para la expansión que se desliza en la provisión del 8 de noviembre, bajo la presidencia de los jerónimos? Ellos, además, tenían el poder ejecutivo, y el respaldo de la administración era absolutamente imprescindible.

El primer fallo se presenta con el inicio, a mayor escala, de las armadas para “rescatar esclavos”, según lo demuestran las declaraciones de Gonzalo de Guzmán y Antonio de Vallejo,[1]de acuerdo con instrucciones e incluso intereses de los oidores y oficiales de La Española. Antes del regreso de fray Pedro de Córdoba, se había producido la expedición de Bono de Quejo de los últimos meses de 1516, sobre la isla Trinidad, en cuya armada tenían parte los licenciados Ayllon y Villalobos.

Precisamente, en la rada de Puerto Rico, coincidieron Bono de Quejo, con sus 180 esclavos - de regreso de su salteo-, y los padres jerónimos, que llegaban de España para llevar a cabo la reforma indigenista. La inhibición de los comisarios ante tal tropelía, a pesar de las reclamaciones de Las Casas, era un mal augurio que hacía prever que la extensión de los salteos a la costa de las Perlas sería só1o cuestión de tiempo.

Por otra parte, su sistema de consultas, transigencias y, en fin, el apartamiento del plan lascasiano provocaban un debilitamiento de las medidas prohibitivas que había de repercutir, rápidamente, en el choque entre reformistas y jerónimos. Estudiado este aspecto suficientemente por Giménez Fernández, preferimos fijarnos en la directa relación de los jerónimos respecto al plan de Tierra-Firme.

El 20 de enero de 1517, es decir, apenas transcurridos treinta y un días de su llegada, los comisarios jerónimos escriben una larga carta al Regente, Cardenal Cisneros,[2]en la que ya incluyen el tema de Tierra Firme con especialísimas observaciones, por las que puede deducirse su concreta actitud ante un plan en el que se les tenía confiada parte bien importante.

Por adelantado, debe advertirse una fundamental diferencia: mientras en la reformación del problema antillano, Cisneros no les imponla una línea concreta, sino que les autorizaba para aplicar la solución que creyeran más conveniente de las que se les señalaban como posibles, en el asunto de Tierra Firme todo estaba resuelto y debían atenerse a la ejecución de lo acordado.

Envarados en una aplicación de procedimientos administrativos fuera de lugar, los jerónimos, antes de entender en proveer a dominicos y franciscanos de lo que necesitaran -de acuerdo con lo señalado en las provisiones que los religiosos les presentan, posiblemente el propio Padre Córdoba-, con un leguleyismo desorbitado, piden a los frailes de Santo Domingo “que hizieren una probança de cómo estaban en la costa de las Perlas algunos religiosos, y si se creía que todas las cosas que por ellos se pedía tenían dellas necesidad.”

Por añadidura -como si las provisiones y cédulas reales que así lo disponían no fueran terminantes- “les pedimos que probasen si era útil e provechoso para que pudiesen ser los indios de aquellas partes informados en nuestra santa fe católica, que no pasasen allá armadores a rescatar las dichas perlas y esclavos, y si se creía que haziéndose este rescate para el Rey se seguiría a Su Alteza mucha utilidad”, con lo cual, como puede suponerse, abrían pleito en lo que ya estaba concluso, para dejar sobre el telar lo que estaba en vías de ejecución.

Y no contentos con las probanzas que hicieron los religiosos -al parecer bien rápidamente-, los jerónimos “de nuestro oficio hicimos otra, y hallamos que, por la mayor parte, era verdad.” Con este enjuiciamiento y su conclusión podían permitirse el lujo de presentarse como escrupulosos, desinteresados y desapasionados, al tiempo que deslizaban ese concepto de “por la mayor parte”, lo que quiere decir que también probaban que no todo lo que afirmaban los religiosos dominicos era exacto ni conveniente.

De acuerdo con estas conclusiones, proveyeron a los evangelizadores “de todo lo que nos pidieron para seis meses”, planteando el problema de la continuidad de suministros a la decisión superior, cuando, por otra parte, habían discutido la prevista autofinanciación de las fundaciones evangelizadoras por el sistema de factoría regia. El juego, pues, no podía ser más curioso y hábil: por un lado, no se ponía en marcha el procedimiento de monopolio comercial a favor de la Corona -con cuyos beneficios se pensaba sostener las fundaciones-, y, por otro, se consultaba si habían de seguir suministrándoles sus necesidades. Esto equivalía a preparar su extinción.

Entre las peticiones que no cumplimentan los jerónimos figura la de “ciertas pieças de artillería, y pólvora y otras armas” que “no se las dimos hasta saber si le place a Vuestra Reverendísima Señoría, y si mandare dárselas hágaselas enviar de Castilla, porque acá no se hallarán y puesto que se hallasen, serían muy costosas".

Cierto que la petición parece extraña y aparentemente no encaja en el plan previsto, pero fácilmente se entenderá implícita en lo ya ordenado, si se considera el significado práctica de estos párrafos de la provisión de 3 de septiembre de 1516: “que debíamos mandar enbiar allí una persona de mucha espiriencia e conciencia para que toviese cargo de tratar con los yndios de la dicha costa por vía de rescate...y que ansimismo tuviese cuydado de la conservación e seguridad de los dichos religiosos para que fuesen guardados de los dichos indios”, motivo por el que se ordena a los jerónimos que “proveays lo que os parecerá que converná para que ningún daño los dichos religiosos puedan recibir en la dicha costa donde ansy están, de los caribes; ansimismo para que ningún xpiano vaya allá a desasosegar la tierra”.

Evidentemente, ante los saqueos previsibles, después de la impunidad del de Bono de Quejo y los que se realizaban en otras partes, los religiosos no podían interpretar el “conveniente” previsto más que en un sentido realista, juzgando que sólo serían evitables si en la costa disponían de elementos para impedirlo. Por añadidura, otra cosa no podía hacerse para la seguridad de los almacenamientos de artículos de rescate de Castilla y garantía de los propios religiosos.

Adviértase que, en la posterior negociación de Las Casas sobre Tierra Firme, incluye este tipo de seguridad “haciendo en las costas o riberas de la mar della fortalezas, de trecho a trecho, y a sus tiempos hicieran fortalezas dentro de la tierra”.[3]Tal, más o menos, es lo que se permiten trasladar los jerónimos al informar sobre la provisión que solicitaba el Padre Córdoba:

“Dízese acá que para que se hiziese tal como convenía.., que se hiziese en aquella costa una casa fuerte o torre y que en ella estuviese la persona que Sus Altezas enviasen, y que tuviese allí ciertas piezas de artillería y cuatro o cinco o más personas consigo, y de esta manera la gente que allí estuviese y la tierra estaría segura, y los rescates y lo que por ello se hubiese, y que sería gran seguridad para los religiosos. Dizen asimysmo que el uno destos hombres que allí estuviese tuviese oficio y cuidado de hacer cargo de todo lo que de acá se le enviase y también de lo que allá se rescatase -(¿un contador?)-. También dizen que una persona de las que allí estuviesen había de tener poder de iusticia para corregir y castigar los excesos o delitos que en aquella tierra se hiciesen, así por los marineros que allá van como por otras personas”.

Pero agregan los jerónimos: “la costa de hacer todo esto será harta, según se piensa, e aún témese que se escandalizarían muchos guaticos de aquella costa, que al presente están en paz y son nuestros amigos, de ver hacer la casa o la torre", y terminan, como cerrando un círculo vicioso refiriéndose a la persona que allí habla de estar para entender en los rescates, diciendo: “porque estar allí esta persona sin amparo suficiente, no paresce que cumple al servicio de Sus Altezas”.

Como conclusión, se permiten proponer para esta misión nada menos que a Juan de Ampíes, factor de Santo Domingo y ligado totalmente al equipo de los oidores. El propio Francisco de Monroy, en su declaración en el juicio de residencia que llevó a cabo Zuazo, nos lo presenta, por ejemplo, como parte integrante del grupo que encabezaban Pasamonte y Ayllon,[4]con lo que lógicamente es de presumir el efecto que ello produciría entre los dominicos, máxime cuando Ampíes tenía a su cargo los indios asignados al servicio del rey, causa de su rápido enriquecimiento.

Pero mucho más lejos llegan los jerónimos en la desinteresada información, que incluyen en la carta citada, sobre el vedamiento de la costa, donde, también con tono neutralista, se dice: “hízose pregonar la cédula en que se manda que ninguno fuese a la costa de las Perlas a rescatar. Hase sentido mucha pena, porque los vezinos destas islas tenían confiança en aquella tierra, y de ser ayudados de aquellos rescates; mas la culpa ellos se la tienen, pues no supieron usar de lo que tenían sin hazer escándalos.”

Pero lo que consideramos más atentatorio a los planes previstos es la resolución que toman los jerónimos -dicen que entre tanto se resolvía qué persona había de encargarse de la factoría regia- de enviar “algunas caravelas a la dicha costa de las Perlas con personas tales y seguras para que en nombre de Sus Altezas hagan los dichos rescates y sean aprovechadas de lo que de allá viniere”, con el pretexto de que estas caravelas llevarían a los evangelizadores lo que necesitaban.

La conculcación no puede ser más flagrante: por un lado se aplaza la ejecución de lo dispuesto y se critica su eficacia; por otro se obstaculiza el aprovechamiento económico de la costa según el régimen de factoría, mientras se consulta hasta cuándo han de seguir aprovisionando a los evangelizadores; del mismo modo, consideran extraño y digno de consulta la petición de elementos de defensa, mientras dejan de considerarlo improcedente si allí se estableciera Juan de Ampíes. Y, por último, autorizan el rescate directo, es decir, la salida de armadas para Tierra Firme, contra la decisión de clausura.

Pero la cifra de todo este galimatías en el que los jerónimos se enredan, la tenemos en la grave resolución que adoptan, y ésta sin consulta previa, expuesta a Cisneros también de la misma forma deslizante: “Nos demandan [los dominicos] que no consintamos traer esclavos, porque dizen que no son esclavos los que trahen así rescatados”.

A renglón seguido manifiestan los jerónimos que abierta información sobre ello entre “algunas personas que han ido a esta costa y estado en ella”, es decir entre los propios cazadores de esclavos, queda demostrado de no ser así y, por consiguiente, deciden autorizar tal comercio hasta que resuelva la Corte, “porque, según dicen los que han ido a aquella costa, sin los indios se hiciesen esclavos sería de poco provecho”. He aquí, pues, todo el armazón dispuesto no sólo para el fracaso del plan de Tierra Firme, sino, dada la indefensión en que quedaban los evangelizadores, para el levantamiento de los indios, que se presentará como hecho irremisible, con lo que los evangelizadores quedaban expuestos al sacrificio.

Como consecuencia, más que de los mixtificados razonamientos de los jerónimos de la coyuntura política en que se encuentra envuelto Cisneros, éste se ve obligado a ceder en su empeño revisionista, y en el memorial de resoluciones de 22 de julio de 1517 con que les responde,[5]acuerda plegarse a su criterio.

Así, en el punto XIII les pide se informen sobre si de continuar en Tierra Firme los evangelizadores “se espera fruto” y, en este caso, les provean de lo que los jerónimos crean necesario. En lo que respecta a hacer la casa o torre y envío de personas, también lo somete a su juicio. Con referencia a las armas pedidas, se dice que “no aviendo allá otras personas syno los dichos religiosos, no paresce que avrá necesidad, porque con su doctrina y exenplo han de atraer ellos a los yndios al conoscimiento de la fee y no porque los yndios no sean atraydos de fuerça de armas”.

También el Cardenal-regente pide a los jerónimos que informen sobre el fruto conseguido por los evangelizadores, de lo que esperan conseguir y del costo que supone su sostenimiento. Es más, en el punto XIV se razona que por el detrimento que supone para los pobladores de las islas y también para la Hacienda, se autoriza, de acuerdo con la opinión de los jerónimos, el rescate de esclavos en la costa, para lo cual los evangelizadores deben dar licencia a quien crean oportuno, con tal que vaya veedor en los navíos que informe al regresar a La Española, como también deben hacerlo los religiosos. Con ello, a pesar del pintoresco sistema, el salteo volvería a estar a la orden del día, y roto, por lo tanto, el supuesto fundamental en que se basaba el plan de Tierra Firme: su clausura.

El papel de los dominicos -acusados por los jerónimos de entorpecedores de su gestión y de provocar el desasosiego de la población- quedaba plenamente debilitado. El capítulo XXIII del memorial es bien terminante: que hablaran los jerónimos a los más representativos y si no aceptaban someterse, que les enviaran a España en los primeros navíos. Otro tanto disponía el capítulo XXVII sobre Las Casas.

Esta dura pugna explica que, ante la imposibilidad de una avenencia y colaboración entre los reformadores y los jerónimos, fray Pedro de Córdoba acordara “tornar el clérigo [Las Casas] contra ellos a Castilla,” para desengañar al Cardenal de sus delegados y, si fuera preciso, acudir a Flandes ante Don Carlos. Para tal cometido, Las Casas, que parte en junio de 1517, era proveído de una carta de Zuazo; del escrito latino de fray Bernardo de Santo Domingo, firmado por franciscanos y dominicos, entre ellos fray Pedro de Córdoba, y de la carta del propio fray Pedro para Don Carlos.

Fuerza evidente tenía el escrito general, en el que el franciscano fray Juan Flamenco añadía una postdata en la que advertía al Cardenal que, puesto que ellos habían pasado a Indias a petición suya para predicar a los naturales, y de seguir las cosas como estaban éstos se agotarían, no podía quedarles otra solución más que el regreso. Fray Pedro, en la suya personal, hacía una apelación semejante.[6]La muerte del Cardenal, a poco de llegar a verle Las Casas, y la transformación política del reino con la venida de Don Carlos, dejaron todo el asunto pendiente de una nueva batalla que había de desatar Las Casas, que por suficientemente estudiada por Giménez Fernández, omitimos.

Mientras tanto, los dos establecimientos evangelizadores de la costa continuaban su lánguida vida de espera. Sobre la eficacia de este gran intento colonizador de los misioneros españoles, alentado y protegido por la propia Corona, deseosa siempre de encontrar un procedimiento de incorporación del mundo indígena a la civilización, más eficaz y humano que el que tantas veces intentó rectificar en La Española con múltiples ensayos, nos habla un cronista, Fernández de Oviedo, cuyas palabras, por su postura de oposición al régimen de previa evangelización, no pueden resultar sospechosas de apasionamiento: “hacían mucho bien y caridad a los indios...assi en lo que tocaba a sus personas como en lo espiritual...mayormente que los unos y los otros frayles trabajaban y se desvelaban mucho con grande hervor y amor...assi para les dar a entender nuestra sancta fe catholica ...como en curarlos de sus enfermedades".[7]

Otro tanto relata López de Gómara, cuyo testimonio no es otra cosa que una repetición parafraseada de la versión de Oviedo o de la fuente que éste tuvo, en la que, creemos, introduce noticias procedentes de los franciscanos como la de que “enseñaron a leer y escribir” a los indios.[8]Arístides Rojas recogió estos detalles para ofrecernos un cuadro cotidiano de vida, como si hubiera podido tener a la vista un diario de trabajo, con su reparto de horas.[9]

En pro de la jurisdicción territorial

Por la provisión que el Padre Córdoba solicitó de los jerónimos, a propósito de la misión que debía confiarse a la persona que había de estar encargada de los rescates y a sus acompañantes en la casa fuerte, que los comisarios extractan al Cardenal en los términos ya vistos, queda bien claro que, respecto a la Tierra Firme, el Padre Córdoba, vistas las dificultades prácticas, aspiraba al establecimiento de una jurisdicción de signo delegado.

Las Casas, precisamente por ser clérigo, es decir, por no pertenecer a ninguna orden, era la persona más indicada para trasladarse a España en demanda de las resoluciones pertinentes, máxime cuando estaba respaldado por el título de «protector». El cuadro de sus demandas había lógicamente de abarcar a los dos problemas: el de la sujeción del indio en las Antillas, y el de la Tierra Firme.

La nueva coyuntura le depara la posibilidad de rehacer el camino, aun con el inconveniente de tener que informar a gentes nuevas y de tener que superar al restablecido equipo de Fonseca. Las líneas maestras del plan de labradores las creemos inspiradas en la doctrina que se percibe en el que redactó fray Bernardo de Santo Domingo, luego modificado -como todos los planes- por el retoque de la experiencia y el posibilismo.

Respecto a la Tierra Firme, nos da también el primer atisbo en lo que llama aviso -que pudo ser el de la previa exposición oral del tema- con la fórmula de las fortalezas de trecho en trecho, con treinta hombres en cada una y con rescates y cosas de Castilla “para trocar por oro y plata y perlas y piedras preciosas, y en cada una ciertos religiosos que tractaran de la predicación del Evangelio y a sus tiempos hicieran fortalezas dentro de la tierra y desta manera se supieran todos los secretos della y con la industria y diligencia y obras de los religiosos las gentes se fueran convirtiendo”[10],fórmula que no es otra cosa que el desarrollo de la provisión pedida a los jerónimos por el P. Córdoba y que fue rechazada por Cisneros, según vimos antes.

Como muestra del posibilismo en el que procuran insertarse siempre todas las gestiones -de aquí las variantes de procedimiento y detalle- tenemos el proyecto que se lee el 11 de diciembre de 1517 ante el Consejo por un religioso dominico en forma de memorial,[11]en el que, aparte de la fórmula de los labradores, que no interesa a nuestro propósito, se ofrecía respecto a la Tierra Firme la solución conciliadora según “el parescer de los padres que allá están,” basado en los siguientes términos:

1°, que se hiciera la solicitada casa –es decir, la repetida fortaleza- en la cual estaría el factor real; 2°, que se podría permitir el libre comercio de los armadores que quisieran “para rescatar perlas e otras cosas”, pero que todos habían de ir al dicho lugar para que “pasase por mano del dicho factor lo que llevavan e trayan, el qual factor no consintiese que ninguno de los que allá fuesen anduvienen haziendo males por la tierra”; 3°, que el factor impediría que en los trueques se facilitaran a los indios armas o vino; 4° que se prohibiera el rescate de esclavos, “porque los padres acontece vender los hijos y los huérfanos son maltratados y vendidos”; y 5°, no obstante, mejor que el comercio abierto, sería el sistema de factoría real “que por su mandado el dicho factor hiziese el rescate, para su Alteza sería más provechoso, para poder mantener mejor los frayles que allá están".

Como se ve, se trata de la misma aspiración expuesta ya a los jerónimos, pero en la cual se introduce la variante de hacerla compatible con el interés de los pobladores de las islas, a pesar de lo cual vuelve a insistirse en la fórmula del comercio regio.

Las Casas expuso al gran Canciller sus dos planes, el de los labradores de las islas y el de la Tierra Firme, primero de forma oral, de lo que es reflejo lo que indica en su «Historia», y, después, ante su aquiescencia, lo concretó en sendos memoriales, los de 1518. En el que se refiere a la Tierra Firme,[12]la idea primera se ve notablemente ampliada con los sistemas de fortalezas y pueblos a lo largo de las cien leguas, los vecinos, y los evangelizadores franciscanos y dominicos convertidos en obispos. Pero lo cierto es que ante el doble tema -islas y Tierra Firme- se vio obligado a optar para concretar sus esfuerzos sobre el primer negocio.[13]

Mientras tanto, fray Pedro de Córdoba, en su correspondencia, le informaba del nuevo saqueo de Trinidad y de la venta de los esclavos ante los propios jerónimos, para lamentarse del incierto porvenir de los establecimientos de Tierra Firme, pues “los escándalos y daños cada día les esperaba ver por allí, mayormente por el concurso de los navíos que iban a las Perlas”.

Las Casas debía tomar a su cargo la gestión, según la sugerencia que le hace en dicha carta, pues “confiando del gran favor que tenía entendido por las cartas que el rey y gran canciller le daba, no creyendo que las cosas eran mudadas...trabajase de traer cien leguas en aquella tierra firme, con el pueblo de Cumaná, prohibido por el rey y con graves penas, que a ningún español osase en ellas entrar ni conversar -tratar- sino que las dejasen para donde predicasen sólo los frailes franciscanos y dominicos...Dijo más; que si cien leguas no pudiese alcanzar, alcanzase 10 solas, y si 10 no pudiese, que negociase unas isletas que están 15 o 20 leguas dentro en la mar, apartadas de la misma tierra firme, que se llamaban entonces las isletas de Alonso, para que pasaran los religiosos a ellas, y allí entendía de recoger los indios que huyesen de las persecuciones...y en caso de que ninguna destas cosas pudiera alcanzar, él determinaba de revocar todos los frailes suyos a estas islas -La Española- ...pues no tenía remedio de impedir los escándalos y turbaciones que los españoles cada día causaban”.[14]

No tiene desperdicio este texto, y en él vemos cómo el Padre Córdoba intenta hacer frente a la realidad: 1°- mediante la transformación de la antigua licencia para establecerse los religiosos, en una otorgación territorial con límites precisos y, sin duda, con aspiraciones jurisdiccionales; 2°- si ello resultaba imposible, con la transformación de la técnica de protección por la de asilo, a base de contar con unas «islas-refugio», las que llama de Alonso y que, sin duda, serán las de Tortuga, Archilla o el archipiélago de los Roques, y 3°- de no conseguirse nada de esto, con la renuncia al plan tantas veces acariciado, mediante la retirada de la Tierra Firme.

Esta llamada del Padre Córdoba, con unas concreciones mucho más ceñidas a lo posible que el plan de los obispos, puede ser el resorte que mueve a Las Casas para que, cuando ya esté en marcha la recluta de labradores y “despachado del todo el clérigo” para llevarla a cabo, éste se detuviera “tres o cuatro días, disponiendo secretamente los ánimos de los caballeros flamencos, dándoles a entender la vía que quería proponer, que resultaría en gran provecho del Rey para cuando del recogimiento de los labradores volviese”.[15]Acertadamente creemos que opina Pérez de Tudela cuando supone que esta vía no era otra cosa que el grandioso plan de colonización de la Tierra Firme.[16]

NOTAS

  1. Las estudió Giménez Fernández [3], p. 327 y notas 903-905, a base de los textos de A. G. I., Justicia 42, pieza 1, fol. 83 y 112 respectivamente
  2. Es autógrafa del Padre Figueroa, aunque la firman todos. Fue publicada en C.D.I. Am. 7.1, pp.264- 281; y también por Serrano y Sanz, p. DXLIX-DLV.
  3. LAS CASAS Bartolomé de, Historia General de las Indias, Ed. Millares-Hanke, Libro III, Cap. CII, p.178 del T. III
  4. Extractos de la declaración de Monroy, en Giménez Fernández [3], pág. 326. A.G.I., Justicia 42, pieza I, fol. XXXI.
  5. Publicado por Giménez Fernández, pp. 638-648 ; puntos que interesan en pp. 642-644.
  6. Este aspecto está plenamente estudiado por Giménez Fernández, que incluso presenta fotocopias de los documentos.
  7. FERNÁNDEZ DE OVIEDO Gonzalo, Historia general y natural de las Indias, Edición de la Academia de la Historia, Madrid, Libro XIX, cap. III
  8. LÓPEZ DE GÓMARA, Francisco, Hispania Victrix, primera parte de la Historia General de las Indias, p. 204, Biblioteca de Autores Españoles.
  9. ROJAS Arístides. Orígenes venezolanos, Caracas, 1811, t. 1, p. 55
  10. Las Casas, Libro III, cap. CII, p. 178, t. III
  11. C.D.I. Am., t. XII, pp. 106-123; también Serrano y Sanz [36], DLXI-DXXVII.
  12. Cfr. Las Casas, T. CX de la B. A. E., págs. 35 y ss.
  13. Las Casas, III, cap. CIII.
  14. Las Casas, libr. III, cap CIV. Esta amenaza de retirada era ya tópico en el Padre Córdoba. (Cfr. Hanke y Giménez Fernández: Bartolomé de Las Casas, Bibliografía Crítica, Santiago de Chile, 1954, pág. 9.
  15. Las Casas 13, libr. III, cap. CV, p. 190 del T. III
  16. Pérez de Tudela, p. LXXXV.

BIBLIOGRAFÍA

FERNÁNDEZ DE OVIEDO Gonzalo, Historia general y natural de las Indias, Edición de la Academia de la Historia, Madrid

GIMÉNEZ FERNÁNDEZ Manuel, Bartolomé de Las Casas, delegado de Cisneros para la reformación de las Indias, Vol. 1, Sevilla, 1953

HANKE Y GIMÉNEZ FERNÁNDEZ: Bartolomé de Las Casas, Bibliografía Crítica, Santiago de Chile, 1954

LAS CASAS Bartolomé de, Historia General de las Indias, Ed. Millares-Hanke

LÓPEZ DE GÓMARA, Francisco, Historia General de las Indias, Biblioteca de Autores Españoles. Madrid

PÉREZ DE TUDELA Juan. Estudio preliminar a la edición de Historia de las Indias, BAE, Vol. 95, Madrid, 1957

ROJAS Arístides. Orígenes venezolanos, Caracas, 1811

SERRANO Y SANZ Manuel, Orígenes de la dominación española en América, Madrid, 1915


DEMETRIO RAMOS