Diferencia entre revisiones de «CONQUISTA Y COLONIZACIÓN: La acción de Vasco de Quiroga»

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La acción del Oidor Quiroga con los españoles y los indios  en México y en Michoacán
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==La acción del Oidor Quiroga con los españoles y los indios  en México y en Michoacán==
Vasco de Quiroga fue siempre un hombre práctico y compro¬metido, que no eludía la acción y se entregaba a ella sin regatear tiempo, esfuerzo, peligros y privaciones. Su actividad en la Nueva España, aún antes de ser obispo (1536), se desarrolló a caballo entre México y Michoa¬cán, a donde se le encomendó hacer, como delegado de la Audien¬cia, una importante visita.
 
La entrada de los Oidores Quiroga y Maldonado en México había tenido lugar el 9 de enero de 1531. Sus otros dos colegas Oidores: Salmerón y Ceynos, que en su viaje no se detuvieron en la isla de Santo Domingo, lo habían hecho días antes.  Más tarde llegaría el Oidor y presidente de la Segunda Audiencia, el obispo de Santo Domingo Sebastián Ramírez de Fuenleal.
 
  
El 12 de enero de 1531 se realiza solemnemente la toma de posesión de la Audiencia y la primera sesión pública con la promulgación de las Ordenanzas que llevaban, y que había despachado la Reina-Emperatriz Isabel, esposa de Carlos I-V el 12 de julio anterior.  Inmediatamente encontramos a los Oidores poniendo en práctica las ordenanzas e instrucciones por las que debían regirse.
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[[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]] fue siempre un hombre práctico y comprometido, que no eludía la acción y se entregaba a ella sin regatear tiempo, esfuerzo, peligros y privaciones. Su actividad en [[NUEVA_ESPAÑA;_Virreinato_de_la | la Nueva España]], aún antes de ser obispo (1536), se desarrolló a caballo entre México y Michoa¬cán, a donde se le encomendó hacer, como delegado de la Audiencia, una importante visita.
  
Primeras acciones de la Segunda Audiencia
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La entrada de los Oidores Quiroga y Maldonado en México había tenido lugar el 9 de enero de 1531. Sus otros dos colegas Oidores: Salmerón y Ceynos, que en su viaje no se detuvieron en la isla de Santo Domingo, lo habían hecho días antes.<ref>J.B. WARREN, ''[[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]] y sus hospitales pueblo'', 34.</ref>Más tarde llegaría el Oidor y presidente de la Segunda Audiencia, el obispo de Santo Domingo Sebastián Ramírez de Fuenleal.
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El 12 de enero de 1531 se realiza solemnemente la toma de posesión de la Audiencia y la primera sesión pública con la promulgación de las Ordenanzas que llevaban, y que había despachado la Reina-Emperatriz Isabel, esposa de Carlos I-V el 12 de julio anterior.<ref>V. DE PUGA, ''Provisiones,'' f.63v.</ref>Inmediatamente encontramos a los Oidores poniendo en práctica las ordenanzas e instrucciones por las que debían regirse.
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==Primeras acciones de la Segunda Audiencia==
  
 
La primera tarea que se les ha encomendado, y por la que comienzan, es la de hacer el juicio de residencia a la Audiencia anterior y poner en orden sus desaguisados y pendencias.
 
La primera tarea que se les ha encomendado, y por la que comienzan, es la de hacer el juicio de residencia a la Audiencia anterior y poner en orden sus desaguisados y pendencias.
La segunda cuestión, y nada fácil por cierto, es la de mantener a raya a Hernán Cortés, clarificar sus derechos y competencias, y defender sus reclamaciones en la medida en que procediera, ya que la Primera Audiencia le había despojado prácticamente de todo cuando se fue a la campaña de las Hibueras.
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La segunda cuestión, y nada fácil por cierto, es la de mantener a raya a [[CORTÉS,_Hernán | Hernán Cortés]], clarificar sus derechos y competencias, y defender sus reclamaciones en la medida en que procediera, ya que la Primera Audiencia le había despojado prácticamente de todo cuando se fue a la campaña de las Hibueras.
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A esto se añadirían otras muchas e inesperadas tareas, fruto de la situación en un mundo nuevo en que estaba casi todo por hacer. Apenas habían pasado diez años desde la caída del imperio azteca. Cortés reclamará sus derechos en cuanto tiene la primera oportunidad, nada más llegada la Segunda Audiencia. Y ahí vemos a Don Vasco administrando justicia junto con los demás oidores.<ref>''Demanda presentada'' [«ante los muy Magníficos Señores el Licenciado Xoan Salmerón, e los Licenciados Alonso Maldonado e Francisco Ceynos e Vasco de Quiroga, Presidente e Oidores de Su Magestad» en la [[AUDIENCIAS_REALES_EN_EL_NUEVO_MUNDO | Real Audiencia]] y Chancillería de México] ''por Francisco Desquivel en nombre de Don Hernando Cortés, para que se devuelvan a éste las tierras que poseía en término de la Ciudad de Temistlán''.-[...] Temistlán Enero 17 de 1531: CDIA, XXIX, 326-333.</ref>A la demanda presentada el 17 de enero, en que Cortés reclamaba unas tierras a la ciudad de México, se responde inmediatamente el siguiente 24 con la admisión de la querella y el mandato de presentar las pruebas.<ref>''Sentencia mandando rescebir a la prueba, los testigos de dichas partes'' [Cortés y ciudad de México. Demanda del 17 de enero]. Temistitlán Henero 24 de 1531: CDIA, XXIX, 375-376.</ref>
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La segunda denuncia de Cortés, que había regresado de España a México poco antes del arribo de la nueva Audiencia, ya con el título de «Marqués del Valle», tiene entrada el día 1 de febrero siguiente. Reclamaba a Nuño de Guzmán y a Delgadillo 90.000 maravedíes que le habían secuestrado, siendo ellos presidente y oidor de la Audiencia, respectivamente. Laborioso proceso éste, igual que todos los demás de Cortés, que terminará, como último tribunal de apelación, en el [[CONSEJO_REAL_DE_INDIAS | Consejo de Indias]] y aún coleaba el 18 de octubre de 1542.<ref>El Marqués entrega una querella ante la Audiencia — Salmerón como presidente, y los oidores Maldonado, Ceynos y Quiroga — contra Nuño de Guzmán y Delgadillo por noventa mil maravedíes, el 1 de febrero, y el 3 presenta Delgadillo su defensa. Nuño de Guzmán pedirá que se remita el proceso al [[CONSEJO_REAL_DE_INDIAS | Consejo de Indias]], por lo que a él afecta, el 8 de marzo de 1549. Delgadillo ya había apelado, por su parte, una vez pronunciada la sentencia por la Audiencia de México, y como consecuencia de ello, el juicio entraba en el [[CONSEJO_REAL_DE_INDIAS | Consejo de Indias]] el 1 de junio de 1533: CDIA, XXIX, 538-546; CDIA, XXX, 30-31 y 36-37.</ref>
  
A esto se añadirían otras muchas e inesperadas tareas, fruto de la situación en un mundo nuevo en que estaba casi todo por hacer. Apenas habían pasado diez años desde la caída del imperio azteca. Cortés reclamará sus derechos en cuanto tiene la primera oportunidad, nada más llegada la Segunda Audiencia. Y ahí vemos a Don Vasco adminis¬tran¬do justicia junto con los demás oidores. A la demanda presentada el 17 de enero, en que Cortés reclamaba unas tierras a la ciudad de México, se responde inmediatamente el siguiente 24 con la admisión de la querella y el mandato de presentar las pruebas.  
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El 3 y 4 de marzo, aparece Quiroga actuando en juicio, en el que Cortés reclama a Matienzo y Delgadillo, oidores de la Primera Audiencia, 25.000 castellanos, en concepto de intereses de los tributos que debía haber percibido por los pueblos de Uchichila en Michoacán, de los cuales le habían desposeído.<ref>El Marqués del Valle (Cortés) presenta el 3 de marzo una querella contra Matienzo y Delgadillo, reclamándoles veinticinco mil castellanos por haberle desposeído de los intereses de los pueblos de ''Uchachala en Mechuacán.'' El 4 introducen las pruebas de la defensa Matienzo y Delgadillo. Concluye el juicio de la Audiencia el 23 de febrero de 1532. Matienzo presenta el proceso en apelación ante el [[CONSEJO_REAL_DE_INDIAS | Consejo de Indias]] el 1 de abril de 1533: CDIA, XXIX, 526-533.</ref>
  
La segunda denuncia de Cortés, que había regresado de España a México poco antes del arribo de la nueva Audiencia, ya con el título de «Marqués del Valle», tiene entrada el día 1 de febrero siguiente. Reclamaba a Nuño de Guzmán y a Delgadillo 90.000 maravedíes que le habían secuestrado, siendo ellos presidente y oidor de la Audiencia, respectivamente. Laborioso proceso éste, igual que todos los demás de Cortés, que terminará, como último tribunal de apelación, en el Consejo de Indias y aún coleaba el 18 de octubre de 1542.  
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El 20 de marzo la Audiencia admite a prueba la querella del Marqués del Valle [Cortés], interpuesta contra Matienzo y Delgadillo el 4 de febrero, en la que les reclamaba ciertas tierras cercanas a la ciudad de México. Luego entrará en juego también la misma ciudad de [[TENOCHTITLAN;_Capital_del_pueblo_Azteca | Tenochtitlán]]. El 26 de junio de 1532 se hacían las últimas diligencias para enviar el proceso al [[CONSEJO_REAL_DE_INDIAS | Consejo de Indias]].<ref>CDIA, XXIX, 403-431.</ref>
  
El 3 y 4 de marzo, aparece Quiroga actuando en juicio, en el que Cortés reclama a Matienzo y Delgadillo, oidores de la Primera Audiencia, 25.000 castellanos, en concepto de intereses de los tributos que debía haber percibido por los pueblos de Uchichila en Michoacán, de los cuales le habían desposeído.  
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Todavía aparece un auto incoado por el Marqués contra Delgadillo por 731 pesos y tres tomines, que es enviado por la Audiencia al [[CONSEJO_REAL_DE_INDIAS | Consejo de Indias]] con fecha 18 de junio de 1532.<ref>''Abto del Presidente e Oydores del Abdiencia de Nueva España, ordenando vaya el proceso'' [incoado entre Cortés y Delgadillo por 731 pesos y tres tomines que aquél reclamaba a éste] ''al Consexo Real de Indias. Junio 18 de 1532.'' Está presente y se cita expresamente al oidor ''[[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]]:'' CDIA, XXVII, 467-468.</ref>Pero el gran trabajo, y el más engorroso, que el Marqués del Valle causa a los nuevos oidores, es el encargo que la Reina había confiado a éstos de concretar los 23 mil vasallos que, como favor por sus servicios, se le habían concedido al mismo Marqués. El asunto coleaba todavía el 30 de noviembre de 1537, cuando el primer virrey de México, [[MENDOZA_Y_PACHECO,_Antonio_de | Antonio de Mendoza]], encomendó al licenciado Quiroga, ya proclamado obispo y próximo a ordenarse, terminar el conteo de dichos vasallos, a lo que se dedicará con todo su empeño.<ref>''Testimonio de un asiento hecho entre la Audiencia de México y [[CORTÉS,_Hernán | Hernán Cortés]], sobre los veintitrés mil vasallos de que el Rey le había hecho merced. 2'' de mayo de 1531. AGI, ''Patronato,'' Est.1, Caj.1: CDIA, XII, 514-519. Ver la ''Provisión'' del 30 de noviembre e ''Instrucción'' del 1 de diciembre de 1537, dadas por el virrey Don [[MENDOZA_Y_PACHECO,_Antonio_de | Antonio de Mendoza]] al reverendo y magnífico Señor Don [[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]], obispo electo de Mechoacán y oidor de México, para contar los vasallos del Marqués del Valle, Don Hernando Cortés, «confiando de vuestra persona e fidelidad [...], e que entende¬réis en ello con el cuidado y diligencia que se requiere, [...], como hasta aquí lo abeis tenido e mirado». AGI, ''Patronato,'' Est.1, Caj.1: CDIA, XII, 314-318; F. DEL PASO Y TRONCOSO, ''Epistolario'', XVI, 26-28 y 22-25. Y el nombramien¬to, de fecha 3 de diciembre, que el visorrey don [[MENDOZA_Y_PACHECO,_Antonio_de | Antonio de Mendoza]] hizo de dos personas, el bachiller Alonso Pérez y Gonzalo Ruiz, como «contadores para yr a contar los dichos veynte e tres mill vasallos» del Marqués del Valle, acompañando a Don [[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]]: F. DEL PASO Y TRONCOSO, ''Epistolario'', XVI, 28-29.</ref>
  
El 20 de marzo la Audiencia admite a prueba la querella del Marqués del Valle [Cortés], interpuesta contra Matienzo y Delgadillo el 4 de febrero, en la que les reclamaba ciertas tierras cercanas a la ciudad de México. Luego entrará en juego también la misma ciudad de Tenochtitlán. El 26 de junio de 1532 se hacían las últimas diligencias para enviar el proceso al Consejo de Indias.  
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Otro asunto vidrioso, relacionado con el anterior en alguna manera, es el que la Audiencia y Don Vasco tuvieron que afrontar para contrarrestar una cédula papal conseguida por Cortés que le concedía cobrar él directamente y administrar independientemente, los [[DIEZMOS_DE_LOS_INDIOS;_directrices_de_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | diezmos]] de los 23 mil vasallos que le habían sido encomendados. Al fin lograrían hacer que entregara la cédula para enviársela al Rey-Emperador Carlos a través del [[CONSEJO_REAL_DE_INDIAS | Consejo de Indias]].<ref>Encontramos referencias de la intervención de Don Vasco y la Audiencia en este asunto, en las fechas de 27 y 31 de octubre, y 3, 10 y 13 de noviembre de 1531; y en 3 y 9 de enero, y 31 de octubre de 1532: ''Proceso que se trató, sobre la [[BULA | bula]] de los [[DIEZMOS_DE_LOS_INDIOS;_directrices_de_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | diezmos]] del Marqués'': CDIA, XIII, 241-250; ''Carta a la emperatriz, de la Audiencia de México'', 10 de julio de 1532, diciéndole «que el marqués del Valle no quería pagar [[DIEZMOS_DE_LOS_INDIOS;_directrices_de_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | diezmos]] porque lo eximía de ellos una [[BULA | bula]] que tenía de su santidad». AGI, ''Patronato,'' est.2, caj.2, leg.5/5: F. DEL PASO Y TRONCOSO, ''Epistolario'' II, 193-194; ''Carta a la emperatriz, de la Audiencia de México, diciendo que el Marqués del Valle se quería eximir de pagar [[DIEZMOS_DE_LOS_INDIOS;_directrices_de_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | diezmos]], por la [[BULA | bula]] que tenía de su santidad; que el juez de la iglesia lo había excomulgado; y que el marqués se había querellado ante la Audiencia. De México, a 9 de agosto de 1532''. AGI, ''Patronato'', est.2, caj.2, leg.5/5: F. DEL PASO Y TRONCOSO, ''Epistolario,'' II, 196-197.</ref>
  
Todavía aparece un auto incoado por el Marqués contra Delgadillo por 731 pesos y tres tomines, que es enviado por la Audiencia al Consejo de Indias con fecha 18 de junio de 1532. Pero el gran trabajo, y el más engorroso, que el Marqués del Valle causa a los nuevos oidores, es el encargo que la Reina había confiado a éstos de concretar los 23 mil vasallos que, como favor por sus servicios, se le habían concedido al mismo Marqués. El asunto coleaba todavía el 30 de noviembre de 1537, cuando el primer virrey de México, Antonio de Mendoza, encomendó al licenciado Quiroga, ya proclamado obispo y próximo a ordenarse, terminar el conteo de dichos vasallos, a lo que se dedicará con todo su empeño.  
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Entre las obligaciones que tenían los oidores estaba la de visitar la cárcel y oír allí los procesos de los encarcelados. Pues bien, el 30 de marzo de 1531, los oidores escriben a la Emperatriz Isabel diciéndole que Ceynos y Quiroga han visitado la cárcel, donde se encontraba recluido un esclavo de Delgadillo.<ref>''Carta de los oidores Salmerón, Maldonado, Ceynos y Quiroga a la Emperatriz'', de 30 de marzo de 1531, informando de sus primeras actividades en Nueva España. Entre ellas, que don Vasco y Ceynos habían visitado la cárcel, donde estaba preso un esclavo de Delgadillo, aunque sin visitar al esclavo, porque así lo acordó la Audiencia. AGI, ''Patronato'', est.2, caj.2, leg.5/5: J. GARCÍA ICAZBALCETA, ''Zumárraga'', II, Doc.16, 283-299; F. DEL PASO Y TRONCOSO, ''Epistolario,'' II, 35-64. Para la cita, Troncoso, 50.</ref>
  
Otro asunto vidrioso, relacionado con el anterior en alguna manera, es el que la Audiencia y Don Vasco tuvieron que afrontar para contrarrestar una cédula papal conseguida por Cortés que le concedía cobrar él directamente y administrar independientemente, los diezmos de los 23 mil vasallos que le habían sido encomendados. Al fin lograrían hacer que entregara la cédula para enviársela al Rey-Emperador Carlos a través del Consejo de Indias.  
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Una vez realizado el juicio de residencia contra la Primera Audiencia, en que las denuncias más graves y comprometedoras venían de parte de [[CORTÉS,_Hernán | Hernán Cortés]], los oidores, y entre ellos Quiroga, pudieron dedicarse a otros cometidos que la Reina-Emperatriz Isabel había encargado a la Segunda Audiencia; entre ellos destaca la gravísima cuestión del control primero y la supresión después, de todos los esclavos indios. Comenzaría ya en 1532 emitiendo la Audiencia una cédula real por la que se prohibía la compraventa de esclavos.<ref>''Cédula real,'' fechada el 16 de marzo de 1532 en México y emitida por la Audiencia, «sobre que no aya trueque de yndios y los que vuiere no valgan»: V. DE PUGA, ''Provisiones'', ff.10v-11.</ref>
  
Entre las obligaciones que tenían los oidores estaba la de visitar la cárcel y oír allí los procesos de los encarcelados. Pues bien, el 30 de marzo de 1531, los oidores escriben a la Emperatriz Isabel diciéndole que Ceynos y Quiroga han visitado la cárcel, donde se encontraba recluido un esclavo de Delgadillo.  
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Un encargo más, y no fácil, encomendado por la Reina a la Segunda Audiencia era la descripción geográfica y demográfica de las tierras descubiertas, con  sugerencia de los medios que juzgaran convenientes para un mejor gobierno y una buena administración de las mismas. Enseguida se ponen manos a la obra y ya en carta de 5 de junio de 1532 le dicen a la emperatriz que envían la descripción de la tierra que les ha solicitado. El documento de esta descripción no ha aparecido, pero por cédula posterior del Rey conocemos en parte la propuesta hecha por la Audiencia, consistente en la división en cuatro provincias con sus correspondientes obispados, de los cuales uno sería Michoacán, cuyo primer obispo iba a ser precisa¬mente el mismo Don Vasco.<ref>Ver que la Audiencia ha mandado la descripción y la propuesta de división en cuatro provincias: ''Carta a la emperatriz, de la Audiencia de México.'' 5 de julio de 1532. AGI, ''Patronato,'' est.2, caj.2, leg.5/5: F. DEL PASO Y TRONCOSO, ''Epistolario'', II, 180-182. Pero todavía a finales de 1533 el Rey, desde Monzón, ordena a la Audiencia que «envíen relación de la tierra». 19 de diciembre de 1533: V. DE PUGA, ''Provisiones,'' f.89v. Por fin, a primeros del año siguiente se determina la división de los cuatro obispados: ''Cédula del Rey a la Audiencia'', desde Toledo, sobre la «división de [[NUEVA_ESPAÑA;_Virreinato_de_la | la nueva España]] en [cuatro] obispados». 20 de febrero de 1534: V. DE PUGA, ''Provisiones,'' ff.90v-92.</ref>
  
Una vez realizado el juicio de residencia contra la Primera Audiencia, en que las denuncias más graves y comprometedoras venían de parte de Hernán Cortés, los oidores, y entre ellos Quiroga, pudieron dedicarse a otros cometidos que la Reina-Emperatriz Isabel había encargado a la Segunda Audiencia; entre ellos destaca la gravísima cuestión del control primero y la supresión después, de todos los esclavos indios. Comenzaría ya en 1532 emitiendo la Audiencia una cédula real por la que se prohibía la compraventa de esclavos.  
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El cumplimiento de lo que se les había ordenado sobre las [[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | encomiendas]] y el buen tratamiento de los indios, lo lleva adelante la Audiencia con la máxima discreción y haciendo que participe en las decisiones el mayor número de gente posible. Por eso, han convocado a ese fin en julio de 1532 una junta de eclesiásticos y civiles.<ref>''Carta a la emperatriz, de la Audiencia de México''. 10 de julio de 1532. AGI, ''Patronato,'' est.2, caj.2, leg.5/5: F. DEL PASO Y TRONCOSO, ''Epistolario,'' II, 185.</ref>
  
Un encargo más, y no fácil, encomendado por la Reina a la Segunda Audiencia era la descripción geográfica y demográfica de las tierras descubiertas, con  sugerencia de los medios que juzgaran convenientes para un mejor gobierno y una buena administración de las mismas. Enseguida se ponen manos a la obra y ya en carta de 5 de junio de 1532 le dicen a la emperatriz que envían la descripción de la tierra que les ha solicitado. El documento de esta descripción no ha aparecido, pero por cédula posterior del Rey conocemos en parte la propuesta hecha por la Audiencia, consistente en la división en cuatro provincias con sus correspondientes obispados, de los cuales uno sería Michoacán, cuyo primer obispo iba a ser precisa¬mente el mismo Don Vasco.  
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Los indios comienzan a tener confianza en la justicia de la Segunda Audiencia y empiezan a reclamar sus derechos. Don Vasco y la Audiencia informan favorablemente sus reclamaciones, como en el caso de don Martín, hijo de [[MOCTEZUMA_XOCOYOTZIN | Moctezuma]] y otros indios principales de México, que se dirigen al rey a través de la misma Audiencia, en 18 de junio de 1532.<ref>''Carta al rey, de don Martín, hijo de [[MOCTEZUMA_XOCOYOTZIN | Moctezuma]], y otros indios principales de México, pidiendo que se les hagan mercedes y que se les devuelvan algunos pueblos que habían pertenecido a ellos y a sus antecesores.'' No tiene fecha y está presentada en la Audiencia de México, en 18 de junio de 1532. A continuación está el parecer favorable de dicha Audiencia firmado por el Obispo de Santo Domingo, su presidente, y los licenciados Salmerón, Maldonado, Ceynos y Quiroga: F. DEL PASO Y TRONCOSO, Epistolario, XV, 170.</ref>El derecho y la justicia se van abriendo paso lentamente pero con decisión y eficacia.
  
El cumplimiento de lo que se les había ordenado sobre las encomiendas y el buen tratamiento de los indios, lo lleva adelante la Audiencia con la máxima discreción y haciendo que participe en las decisiones el mayor número de gente posible. Por eso, han convocado a ese fin en julio de 1532 una junta de eclesiásticos y civiles.
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==Acción en Michoacán==
  
Los indios comienzan a tener confianza en la justicia de la Segunda Audiencia y empiezan a reclamar sus derechos. Don Vasco y la Audiencia informan favorablemente sus reclamaciones, como en el caso de don Martín, hijo de Moctezuma y otros indios principales de México, que se dirigen al rey a través de la misma Audiencia, en 18 de junio de 1532.  El derecho y la justicia se van abriendo paso lentamente pero con decisión y eficacia.
 
Acción en Michoacán
 
 
Entre los encargos y orden de funcionamiento que se habían encomendado a la Audiencia, estaba el de visitar y administrar de cerca las diferentes regiones de la nueva tierra, así como describirla y sugerir lo más convenien¬te para su eficaz y segura gobernación, como ya hemos dicho.
 
Entre los encargos y orden de funcionamiento que se habían encomendado a la Audiencia, estaba el de visitar y administrar de cerca las diferentes regiones de la nueva tierra, así como describirla y sugerir lo más convenien¬te para su eficaz y segura gobernación, como ya hemos dicho.
En la determinación de llevar a cabo las visitas a las diversas regiones, se decidió comenzar por las que necesitaban especial atención y una intervención más urgente. Así Don Juan de Salmerón acudió inmediatamente a la zona de Tlaxcala y se dedicó, entre otras cosas, a organizar un pueblo de españoles en la Ciudad de los Ángeles  (luego Puebla de los Ángeles), por encargo de la Reina,  y a Don Vasco le correspondió hacer una visita semejante a la región de Michoacán.
 
  
Allí los indios estaban sublevados por la acción perversa del presidente de la anterior Audiencia, Nuño Beltrán de Guzmán, a quien interesaba más la gloria y los provechos materiales de la conquista que la administración de los derechos de los indígenas, por lo que Don Vasco es enviado a poner un poco de orden, y organizar la población pacífica de los naturales y la explotación conveniente de las minas que empezaban a descubrirse. Los franciscanos habían llegado hasta aquel lugar en su misión evangelizadora en 1526, llamados por el cacique Caltzontzin el año anterior, pero se habían visto obligados a abandonar el campo por dos veces.  
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En la determinación de llevar a cabo las visitas a las diversas regiones, se decidió comenzar por las que necesitaban especial atención y una intervención más urgente. Así Don Juan de Salmerón acudió inmediatamente a la zona de Tlaxcala y se dedicó, entre otras cosas, a organizar un pueblo de españoles en la Ciudad de los Ángeles  (luego Puebla de los Ángeles), por encargo de la Reina,<ref>''Carta de la Reina a la Audiencia''. Ocaña, 18 de enero de 1531: «Que trabajen cómo se haga pueblo de Christianos Españoles en Taxcala»: V. DE PUGA, ''Provisiones,'' f.68.</ref>y a Don Vasco le correspondió hacer una visita semejante a la región de Michoacán.
Ya en carta del 19 de abril de 1532, la Audiencia decía a la emperatriz, refiriéndose a los tristes sucesos que estaban ocurriendo en Michoacán y a los cuales trataban de poner remedio, que “convenía ir un oidor a visitar aquella provincia, que es de gran calidad”. Y el 3 de noviembre del mismo año, en nueva carta, le decían: “ Conforme a lo que V.M. manda cerca de la visitación que han de hacer oidores, que tenemos por muy importante e necesaria a la conservación de la tierra, está acordado que el licenciado Salmerón, visitada la civdad de los Ángeles, vaya a la provincia de Guaxaca y visite aquello conforme a la instrucción que por la Audiencia se le dará; y el licenciado Quiroga vaya a la provincia de Mechuacán, por la necesidad que allí habrá por el concurso de las minas ricas que allí se han descubierto, que son causa de muchos malos tratamientos de los naturales”.  
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Allí los indios estaban sublevados por la acción perversa del presidente de la anterior Audiencia, Nuño Beltrán de Guzmán, a quien interesaba más la gloria y los provechos materiales de la conquista que la administración de los derechos de los indígenas, por lo que Don Vasco es enviado a poner un poco de orden, y organizar la población pacífica de los naturales y la explotación conveniente de las minas que empezaban a descubrirse. Los franciscanos habían llegado hasta aquel lugar en su misión evangelizadora en 1526, llamados por el cacique Caltzontzin el año anterior, pero se habían visto obligados a abandonar el campo por dos veces.<ref>«Dos veces hubieron de desamparar Michoacán los franciscanos porque los indios, fuera de sí ya por los excesos de Nuño de Guzmán, iban a esconderse en las montañas»: R. RICARD, ''La conquista espiritual,'' 141 y 378.</ref>
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Ya en carta del 19 de abril de 1532, la Audiencia decía a la emperatriz, refiriéndose a los tristes sucesos que estaban ocurriendo en Michoacán y a los cuales trataban de poner remedio, que ''“convenía ir un oidor a visitar aquella provincia, que es de gran calidad”''.<ref>AGI, ''Patronato,'' est.2, caj.2, leg.5/5: F. DEL PASO Y TRONCOSO, ''Epistolario'', II, 118.</ref>Y el 3 de noviembre del mismo año, en nueva carta, le decían: ''“ Conforme a lo que V.M. manda cerca de la visitación que han de hacer oidores, que tenemos por muy importante e necesaria a la conservación de la tierra, está acordado que el licenciado Salmerón, visitada la civdad de los Ángeles, vaya a la provincia de Guaxaca y visite aquello conforme a la instrucción que por la Audiencia se le dará; y el licenciado Quiroga vaya a la provincia de Mechuacán, por la necesidad que allí habrá por el concurso de las minas ricas que allí se han descubierto, que son causa de muchos malos tratamientos de los naturales”''.<ref>AGI, ''Patronato'', est.2, caj.2, leg.5/5: F. DEL PASO Y TRONCOSO, ''Epistolario,'' II, 218.</ref>
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El 5 de agosto de 1533 Quiroga estaba ya en Michoacán, según carta de la Audiencia a la Reina, y se puso inmediatamente manos a la obra en las tareas de pacificación y organización de aquella provincia.<ref>''Carta al rey, de la Audiencia de México''. 5 de agosto de 1533. Le dicen que «se nombró para ir a ello el licenciado Quiroga y para que visitase aquella provincia [Michoacán]: tenemos carta suya que es llegado». AGI, ''Papeles de Simancas,'' Est.58, caj.5, leg.8: F. DEL PASO Y TRONCOSO, ''Epistolario'', III, 110-111.</ref>Enseguida se reunió con los principales de entre los indios y les convenció de que el Rey le enviaba para ofrecerles la paz, y que bastaría que le reconocieran como a su señor y escucharan y siguieran la predicación cristiana. No sólo le escucharon con atención y le creyeron, por la convicción y empeño que en ello ponía, sino que hasta aceptaron construir y reunirse en un pueblo hospital similar al que ya estaba funcionando en las proximidades de México.
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El 19 de septiembre y 15 de octubre, Quiroga hacía tomar unas informaciones en la ciudad de «Uchichila o Mechuacán», sobre las minas de cobre de aquella provincia.<ref>''Informaciones tomadas en la ciudad de Uchichila o Mechuacán por mandado del Licenciado [[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]], sobre las minas de cobre de la provincia de Mechuacán''. 19 de septiembre y 15 de octubre de 1533: ''Colección Muñoz,''  t.61, f.323, ''Catálogo,'' I, nº 826/24, 455.</ref>La visita no sería muy larga — de seguido no llegaría ni a un año — y, sin embargo, cuando Don Vasco regresó para continuar sus trabajos en México, el pueblo hospital que había creado en Michoacán estaba ya funcionando, y tan bien fundado que siguió desarrollando su normal actividad sin necesi-dad de la presencia continuada del licenciado Quiroga.
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La permanencia de Don Vasco en Michoacán no fue totalmente continuada. Efectivamente, ya el 19 de marzo de 1534 encontra¬mos al licenciado Quiroga haciendo un [[REQUERIMIENTO;_Origen,_práctica_y_derogación | requerimiento]] a gobernadores y principales indios de México y Santiago de Tlaltelolco. Se ve que había cierta animosidad contra él por parte de algún sector, incluidos acaso algunos de los mismos indios, y quería que le quedara constancia y testimonio por parte de éstos de que los trabajos que habían realizado en el pueblo hospital de México los habían hecho voluntariamente y, si no fuera así, que Don Vasco estaba dispuesto a pagárselos.  
  
El 5 de agosto de 1533 Quiroga estaba ya en Michoacán, según carta de la Audiencia a la Reina, y se puso inmediatamente manos a la obra en las tareas de pacificación y organización de aquella provincia. Enseguida se reunió con los principales de entre los indios y les convenció de que el Rey le enviaba para ofrecerles la paz, y que bastaría que le reconocieran como a su señor y escucharan y siguieran la predicación cristiana. No sólo le escucharon con atención y le creyeron, por la convicción y empeño que en ello ponía, sino que hasta aceptaron construir y reunirse en un pueblo hospital similar al que ya estaba funcionando en las proximidades de México.  
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De hecho, después haría uso de este documento para su propia defensa en el juicio de residencia que se le instruyó año y medio más tarde, al terminar su mandato como oidor, y los mismos principales darían testimonio verbal a su favor en dicho juicio de residencia.<ref>''Requerimiento de Quiroga a gobernadores y principales indios de México y Santiago de Tlatelolco''. 19 de marzo de 1534. AGI, ''Justicia,'' leg.232, ff.73v-77v: J.B. WARREN, ''[[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]] y sus hospitales pueblo, 184-188; Testimonio de los gobernadores y principales de Santiago de Tlaltelolco y México, en el juicio de residencia abierto a don Vasco.'' 14 de marzo de 1536. AGI, ''Justicia,'' leg.232, ff.194-197v: J. B. WARREN, ''[[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]] y sus hospitales pueblo'', 177-181.</ref>
  
El 19 de septiembre y 15 de octubre, Quiroga hacía tomar unas informaciones en la ciudad de «Uchichila o Mechuacán», sobre las minas de cobre de aquella provincia.  La visita no sería muy larga — de seguido no llegaría ni a un año — y, sin embargo, cuando Don Vasco regresó para continuar sus trabajos en México, el pueblo hospital que había creado en Michoacán estaba ya funcionando, y tan bien fundado que siguió desarrollando su normal actividad sin necesi-dad de la presencia continuada del licenciado Quiroga.
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En el corto tiempo que permaneció en Michoacán, le quedó espacio para preocuparse de los españoles, e intentó fundar para ellos una ciudad a la que daría el nombre de Granada, aunque en ella no tendría tanto éxito como en el pueblo de indios, sobre todo por la oposición de los principales de la ciudad de México, que veían en ella una posible competencia.<ref>«Puede haber diez meses poco más o menos tiempo que el licenciado Quiroga oidor, fue por mandado desta Real Abdiencia a la dicha ciudad de Mechuacán y comenzó a poblar una cibdad a la cual la nombró Granada». ''Información hecha por el ayuntamiento de la ciudad de México para probar que estaba despoblada la ciudad de Granada en Mechoacán, y que no convenía sacar españoles de México para repoblarla.'' 3 de septiembre de 1534. AGI, ''Papeles de Simancas,'' Est.91, caj.2, leg.18: F. DEL PASO Y TRONCOSO, ''Epistolario,'' III, 155-172.</ref>
  
La permanencia de Don Vasco en Michoacán no fue totalmente continuada. Efectivamente, ya el 19 de marzo de 1534 encontra¬mos al licenciado Quiroga haciendo un requerimiento a gobernadores y principales indios de México y Santiago de Tlaltelolco. Se ve que había cierta animosidad contra él por parte de algún sector, incluidos acaso algunos de los mismos indios, y quería que le quedara constancia y testimonio por parte de éstos de que los trabajos que habían realizado en el pueblo hospital de México los habían hecho voluntariamente y, si no fuera así, que Don Vasco estaba dispuesto a pagárselos.  
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Parece que el 19 de abril de 1535 ya estaba Don Vasco de vuelta en México para una permanencia más continuada, porque en esa fecha se halla firmando los protocolos de la Audiencia, y probablemente se dedicaba a escribir el alegato contra la esclavitud, su importante «Información en derecho», que lleva fecha del 24 de julio.<ref>El 19 de mayo de 1535 firma ''Quiroga'', en ''Tenuxtitan México'', junto con los demás oidores, el acuerdo sobre [[DIEZMOS_DE_LOS_INDIOS;_directrices_de_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | diezmos]], con ocasión de la demanda que había hecho Antón Carmona el 8 de marzo, en  litigio sobre los [[DIEZMOS_DE_LOS_INDIOS;_directrices_de_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | diezmos]] de las personas que viven en un obispado y tienen propiedades en otro, y en respuesta a una cédula real presentada al respecto por el mismo. AGI, 2-2-1/1: M. CUEVAS, Documentos, 49-51. El único ejemplar que se conoce de la ''Información en derecho'' vino a parar a la Biblioteca Nacional de Madrid, Ms. 7369: ''Representación de [[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]], Oidor de México en 1535, a Carlos V sobre la provisión que el [[CONSEJO_REAL_DE_INDIAS | Consejo de Indias]] despachó para que se pudiesen vender y herrar los indios,'' 24 de julio: CDIA, X, 333-512; P. SERRANO, ''[[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]]'', 63-262.</ref>
  
De hecho, después haría uso de este documento para su propia defensa en el juicio de residencia que se le instruyó año y medio más tarde, al terminar su mandato como oidor, y los mismos principales darían testimonio verbal a su favor en dicho juicio de residen¬cia.
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==Prevenir mejor que curar: pueblos de indios==
  
En el corto tiempo que permaneció en Michoacán, le quedó espacio para preocuparse de los españoles, e intentó fundar para ellos una ciudad a la que daría el nombre de Granada, aunque en ella no tendría tanto éxito como en el pueblo de indios, sobre todo por la oposición de los principales de la ciudad de México, que veían en ella una posible competencia.  
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Es un dato bastante normal que los funcionarios de la Corona, como en el caso de Don Vasco y sus colegas oidores, no son juristas asépticos y despreocupados, funcionarios de la administración que tratan solamente de pedir cuentas de los delitos, imponer las penas y exigir el restablecimiento de la justicia. Les preocupa especial¬mente que  los indios adquieran costumbres civilizadas y cristianas, hábitos morales y políticos, y que no vuelvan a sus antiguos ritos paganos, a sus crímenes y borracheras, a sus matrimonios infectados de poligamia y a todo tipo de inmoralidades.<ref>''Carta al Consejo'', 57.</ref>
  
Parece que el 19 de abril de 1535 ya estaba Don Vasco de vuelta en México para una permanencia más continuada, porque en esa fecha se halla firmando los protocolos de la Audiencia, y probablemente se dedicaba a escribir el alegato contra la esclavitud, su importante «Información en derecho», que lleva fecha del 24 de julio.  
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Para ello, no ve cosa mejor que reunir a los indios, que andan dispersos por los montes y bosques, en pueblos organizados conforme a las mejores reglas cristianas y de recta convivencia civil o justa «policía». Cree que si viven desparramados, sin las autoridades civiles y religiosas de los españoles que puedan controlarlos y corregirlos, volverán a sus hábitos desordenados por influjo del ambiente de sus coterráneos y familiares y, por eso, prefiere separarlos de ellos y dar oportunidad a la administración civil, y a los religiosos o misioneros, de poder orientarlos, educarlos, enseñarles la doctrina cristiana, administrarles los sacramentos y, en definitiva, ayudarles a salir de sus antiguas esclavitudes y conducirlos hacia una sociedad e Iglesia nuevas e incluso ideales,<ref>Véase, por ejemplo, ''Información,'' 227 y 233.</ref>en una línea típicamente renacentista y humanista, de la mejor tradición utópica, como podremos ver más ampliamente en otro apartado.
Prevenir mejor que curar: pueblos de indios
 
Es un dato bastante normal que los funcionarios de la Corona, como en el caso de Don Vasco y sus colegas oidores, no son juristas asépticos y despreocupados, funcionarios de la administración que tratan solamente de pedir cuentas de los delitos, imponer las penas y exigir el restablecimiento de la justicia. Les preocupa especial¬mente que  los indios adquieran costumbres civilizadas y cristianas, hábitos morales y políticos, y que no vuelvan a sus antiguos ritos paganos, a sus crímenes y borracheras, a sus matrimonios infectados de poligamia y a todo tipo de inmoralidades.  
 
  
Para ello, no ve cosa mejor que reunir a los indios, que andan dispersos por los montes y bosques, en pueblos organizados conforme a las mejores reglas cristianas y de recta convivencia civil o justa «policía». Cree que si viven desparramados, sin las autoridades civiles y religiosas de los españoles que puedan controlarlos y corregirlos, volverán a sus hábitos desordenados por influjo del ambiente de sus coterráneos y familiares y, por eso, prefiere separarlos de ellos y dar oportunidad a la administración civil, y a los religiosos o misioneros, de poder orientarlos, educarlos, enseñarles la doctrina cristiana, administrarles los sacramentos y, en definitiva, ayudarles a salir de sus antiguas esclavitudes y conducirlos hacia una sociedad e Iglesia nuevas e incluso ideales, en una línea típicamente renacentista y humanista, de la mejor tradición utópica, como podremos ver más ampliamente en otro apartado.
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Igualmente y por las mismas razones, procurará que sean pueblos solamente de indios, en lugar de juntarlos en las mismas ciudades de los españoles, porque éstos se dejan llevar también por sus ambiciones, violencias y deshonestidades,<ref>''Información,'' 191, 192, 229.</ref>de manera que su mal ejemplo, mucho más tratándose de cristianos que debían servir de modelo a los que procedían de la gentilidad, arrastraría a los indios a seguir e imitar las malas acciones y costumbres de los españoles, y así no sería posible construir una sociedad nueva en «mixta policía», como parecía ser posible y aun fácil, dadas las calidades de sencillez, simplicidad, docilidad y buena disposición general de los indios.<ref>''Información,'' 197, 222, 224, 229, 236, 242.</ref>
  
Igualmente y por las mismas razones, procurará que sean pueblos solamente de indios, en lugar de juntarlos en las mismas ciudades de los españoles, porque éstos se dejan llevar también por sus ambiciones, violencias y deshonestidades, de manera que su mal ejemplo, mucho más tratándose de cristianos que debían servir de modelo a los que procedían de la gentilidad, arrastraría a los indios a seguir e imitar las malas acciones y costumbres de los españoles, y así no sería posible construir una sociedad nueva en «mixta policía», como parecía ser posible y aun fácil, dadas las calidades de sencillez, simplicidad, docilidad y buena disposición general de los indios.  
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Aunque este tipo de política de [[REDUCCIONES_DE_LOS_INDIOS;_directrices_de_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | reducciones]] a pueblos la veía como más adaptada al fin de la conservación, el buen tratamiento, la promoción y cristianización de los indios y, como consecuencia, proponía que fuese una práctica generalizada y se hiciese uno de estos pueblos al menos en cada comarca<ref>''Carta al Consejo'', 57.</ref>, sin embargo, como él veía la urgencia de este tipo de acción, sobre todo para los jóvenes que se habían educado en los monasterios y ya no podían continuar más en ellos, en lugar de esperar la respuesta de España a su proposición y consulta de aplicación generalizada, que implicaría a mucha más gente: colonos, administrativos  y misioneros en aquella práctica, se decide a iniciar por cuenta propia la experiencia.
  
Aunque este tipo de política de reducciones a pueblos la veía como más adaptada al fin de la conservación, el buen tratamiento, la promoción y cristianización de los indios y, como consecuencia, proponía que fuese una práctica generalizada y se hiciese uno de estos pueblos al menos en cada comarca , sin embargo, como él veía la urgencia de este tipo de acción, sobre todo para los jóvenes que se habían educado en los monasterios y ya no podían continuar más en ellos, en lugar de esperar la respuesta de España a su proposición y consulta de aplicación generalizada, que implicaría a mucha más gente: colonos, administrativos  y misioneros en aquella práctica, se decide a iniciar por cuenta propia la experiencia.
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Así, dará inmediatamente comienzo a la construcción y organización de los «hospitales pueblo»: primero el de México, poco más de un año después de llegar, y, en seguida, un año más tarde, cuando es enviado a aquella provincia, el de Michoacán. El plan lo tenía bien claro y definido Quiroga a los pocos meses de llegar a México, y así lo describe y expresa en su ya citada carta al [[CONSEJO_REAL_DE_INDIAS | Consejo de Indias]] del 14 de agosto de 1531.<ref>P. SERRANO, ''[[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]]'', 55-62.</ref>No olvidemos que Don Vasco había sido recibido con toda solemnidad en la ciudad de [[TENOCHTITLAN;_Capital_del_pueblo_Azteca | Tenochtitlán]] el 9 de enero anterior.
Así, dará inmediatamente comienzo a la construcción y organización de los «hospitales pueblo»: primero el de México, poco más de un año después de llegar, y, en seguida, un año más tarde, cuando es enviado a aquella provincia, el de Michoacán. El plan lo tenía bien claro y definido Quiroga a los pocos meses de llegar a México, y así lo describe y expresa en su ya citada carta al Consejo de Indias del 14 de agosto de 1531. No olvidemos que Don Vasco había sido recibido con toda solemnidad en la ciudad de Tenochtitlán el 9 de enero anterior.
 
  
Y ya el 27 de marzo, el franciscano Fray Luis de Fuensalida, en carta a la Emperatriz, le dice, alabando la manera de proceder de la nueva Audiencia, que “se ha comenzado a hacer un pueblo de xristianos todos labradores y granjeros: [...] son los dichos tan pobres que para comenzar a sembrar y se poder mantener se les presta [...] maíz.”. Y pide se les haga merced de ello y no tengan que devolverlo.  
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Y ya el 27 de marzo, el franciscano Fray Luis de Fuensalida, en carta a la Emperatriz, le dice, alabando la manera de proceder de la nueva Audiencia, que ''“se ha comenzado a hacer un pueblo de xristianos todos labradores y granjeros: [...] son los dichos tan pobres que para comenzar a sembrar y se poder mantener se les presta [...] maíz.”''. Y pide se les haga merced de ello y no tengan que devolverlo.<ref>''Carta a la reina, de fray Luis de Fuensalida, guardián del convento de religiosos franciscanos de México, elogiando el buen gobierno de los cuatro oidores de la segunda Audiencia''. México, 27 de marzo de 1531. AGI, ''Papeles de Simancas,'' est.60, caj.2, leg.16: F. DEL PASO Y TRONCOSO, ''Epistolario,'' II, 33-35; R. AGUAYO, ''Don [[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]]. Documentos'', 198-199.</ref>
  
En noviembre de 1532 será la misma Audiencia la que dirá a la Reina que “los pueblos que vuestra [majestad] manda hacer de los mozos que se dotrinan en los monesterios se han comenzado hacer e se continuará con mucho cuidado”.  Sabemos que quien comenzó a hacer estos pueblos de indios, en nombre de la Audiencia y contando con el beneplácito de la Reina,  fue  Don Vasco de Quiroga.  
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En noviembre de 1532 será la misma Audiencia la que dirá a la Reina que ''“los pueblos que vuestra [majestad] manda hacer de los mozos que se dotrinan en los monesterios se han comenzado hacer e se continuará con mucho cuidado”''.<ref>''Carta a la emperatriz, de la Audiencia de México,'' 3 de noviembre de 1532. AGI, ''Patronato'', est.2, caj.2, leg.5/5: F. DEL PASO Y TRONCOSO, ''Epistolario'', II, 218.</ref>Sabemos que quien comenzó a hacer estos pueblos de indios, en nombre de la Audiencia y contando con el beneplácito de la Reina,  fue  Don [[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]].  
  
 
Estaba especialmente convencido de la capacidad de esta experiencia para evitar muchos males, peligros y aun delitos, y así prevenir los efectos que le obligaran a tener que actuar después con inter¬venciones punitivas de la justicia.
 
Estaba especialmente convencido de la capacidad de esta experiencia para evitar muchos males, peligros y aun delitos, y así prevenir los efectos que le obligaran a tener que actuar después con inter¬venciones punitivas de la justicia.
Su Autodefensa
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==Su Autodefensa==
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Una fuente jurídica fundamental para comprender la actuación de los administradores públicos y su actuación en los temas del ejercicio en favor de la justicia eran los llamados «juicios de residencia», por los que todos los administradores debían pasar al final de su ejercicio. Así, al final de su mandato como oidor, Don Vasco también tuvo que someterse al preceptivo «juicio de residencia».  
 
Una fuente jurídica fundamental para comprender la actuación de los administradores públicos y su actuación en los temas del ejercicio en favor de la justicia eran los llamados «juicios de residencia», por los que todos los administradores debían pasar al final de su ejercicio. Así, al final de su mandato como oidor, Don Vasco también tuvo que someterse al preceptivo «juicio de residencia».  
  
Igual que había defendido la justicia en el caso de otros, aplicará la fuerza del mismo derecho para hacer reconocer la trasparencia y rectitud de su actuación en el ejercicio de sus funciones. No todos estaban de acuerdo con la obra llevada a cabo por Don Vasco y su modo de ejercer la justicia. Por eso, ante las diversas acusaciones que se le hacen, él interviene primero presentando las preguntas por las cuales quiere ser examinado, según le asiste el derecho, y luego aducirá las razones que avalan su defensa y las pruebas que apoyan aquellas razones.
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Igual que había defendido la justicia en el caso de otros, aplicará la fuerza del mismo derecho para hacer reconocer la trasparencia y rectitud de su actuación en el ejercicio de sus funciones.<ref>''Comisión al licenciado Francisco de Loaysa, oidor de Nueva España, para que tome residencia a «los licenciados Salmerón e Maldonado, Ceynos e Quiroga, oidores que han sido»''. 13 de noviembre de 1535. AGI, est.47, caj.6, leg.20/15, nº 3: N. LEÓN, ''Documentos,'' 40-43; R. AGUAYO, ''Don [[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]]. Documentos'', 409-411; ''Juicio de residencia'' [incompleta, con notas de Muñoz], ''hecho por el Licenciado Francisco de Loaysa, Oidor de Nueva España, por Provisión de Madrid, 13 de noviembre de 1535, a los Oidores Salmerón, Maldonado, Ceinos y Quiroga: Colección Muñoz,'' t.71, f.54, ''Catálogo'', II, nº 1.546/22, 333; ''Residencia que se tomó a los Licenciados Juan Salmerón, Alonso Maldonado, Francisco Ceynos, y [[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]], presidente y oidores que fueron de la Audiencia de México del tiempo que sirvieron sus oficios; por el Licenciado Francisco de Loaysa, oidor de aquella Audiencia, 1535-1536''. AGI, ''Justicia'', 232: J. B. WARREN, ''[[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]] y sus hospitales pueblo'', XII. Ver también AGI, est.47, caj.6, leg.20/15, nº 3. La sentencia es del 19 de mayo de 1536. Buena parte del mismo juicio en N. LEÓN, ''Documentos'', 40-84; y mejor transcrito en R. AGUAYO, ''Don [[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]]. Documentos'', 409-454.</ref>No todos estaban de acuerdo con la obra llevada a cabo por Don Vasco y su modo de ejercer la justicia. Por eso, ante las diversas acusaciones que se le hacen, él interviene primero presentando las preguntas por las cuales quiere ser examinado,<ref>J.G. ICAZBALCETA, ''Don Fray [[ZUMÁRRAGA,_Fray_Juan_de | Juan de Zumárraga]],'' III, 85-90; R. AGUAYO SPENCER, ''Don [[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]]. Documentos,'' 412-414.</ref>según le asiste el derecho, y luego aducirá las razones que avalan su defensa y las pruebas que apoyan aquellas razones.
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También en favor de su propia inocencia, el licenciado Quiroga utiliza los mejores elementos jurídicos que le ofrece su saber y experiencia de probado jurista. La rectitud de su actuación como oidor y su buen proceder en el proceso, harían que éste se desarrollase con los testimonios más favorables y con el mejor de los resultados, según sentencia del juez de residencia, el licenciado Francisco de Loaysa, emitida el 19 de mayo de 1536.<ref>''Testimonio de los gobernadores y principales de Santiago de Tlaltelolco y México'', en el juicio de residencia abierto a don Vasco. 14 de marzo de 1536. AGI, ''Justicia'', leg.232, f.194-197v: J.B. WARREN, ''[[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]] y sus hospitales pueblo,'' 177-181; ''Respuesta del Licenciado Quiroga a las acusaciones que se le hacían en el juicio de residencia''. 11 de abril de 1536. AGI, ''Justicia,'' leg.232, f.60v-64v: J.B. WARREN, ''[[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]] y sus hospitales pueblo,'' 181-184; ID., «The construction of Santa Fe de México», 74-76. ''La Sentencia de Loaysa,'' del 19 de mayo de 1536, fruto del juicio de residencia, resulta exculpatoria para Don Vasco. Una copia del juicio de residencia en AGI, est.47, caj.6, leg.20/15, nº 3. Buena parte de esta copia en N. LEÓN, ''Documentos,'' 40-84; y mejor transcrita en R. AGUAYO, ''Don [[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]]. Documentos,'' 409-454. La sentencia en p.453.</ref>
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El 13 de noviembre de 1535, sin esperar los resultados del juicio de residencia — tan seguros estaban los consejeros de su integridad moral y cristiana —, el [[CONSEJO_REAL_DE_INDIAS | Consejo de Indias]] acordaba proponer a Don [[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]] para primer obispo de Michoacán, por renuncia del franciscano Fray Luis de Fuensalida, y el 5 de diciembre se pasaba la consulta al Rey.<ref>«Obispo de Mechoacán el licenciado Quiroga, oydor de México. 13 de noviembre [de 1535] [...]. Fray Francisco Ximénez no aceptó el Obispado de Guazacualco, ni Fuensalida el de Mechuacán» [El franciscano Fray Luis de Fuensalida había sido propuesto el 14 de enero de 1534]: CDIU, XVIII, 50 y 48. «1535, 5 diciembre. Madrid, Consejo: a) [...]. b) Propone al licenciado Quiroga para obispo de Mechoacán. R.: Consulta con parecer». AGI, ''Indiferente general'', 737, 41: A. HEREDIA, ''Catálogo de las consultas del [[CONSEJO_REAL_DE_INDIAS | Consejo de Indias]]'', I, nº 44, 40. ''El [[CONSEJO_REAL_DE_INDIAS | Consejo de Indias]] propone formalmente al Rey para obispo de Michoacán a Don [[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]]''. 5 de diciembre de 1535: S. MÉNDEZ ARCEO, «Contribución», 67.</ref>
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El jurista terminaba una etapa y comenzaba otra, ya como clérigo, aunque todavía continuaría actuando — por concesión especial del Rey a él y al resto de los oidores, a pesar de no haberse terminado el juicio de residencia, pero ya bajo la presidencia del primer virrey de México Don [[MENDOZA_Y_PACHECO,_Antonio_de | Antonio de Mendoza]] — en tareas concretas de la Audiencia,<ref>''Cédula al virrey,'' firmada por la Reina en Madrid, para que pueda conceder a los oidores que hayan usado bien de su cargo, que continúen ejerciendo sus funciones discretamente, a pesar de estar suspendidos mientras se les hace el juicio de residencia. 19 de noviembre de 1535: V. DE PUGA, ''Provisiones'', f.110.</ref>hasta su ordenación como obispo a finales de 1538.<ref>El 4 de mayo de 1537 se nombra a su sustituto y sucesor en la Audiencia: ''Oydor el licenciado Lorenzo de Texada, en lugar del licenciado [[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]].'' 4 de mayo de 1537: CDIU, XVIII, 52. Sin embargo, todavía a finales de este año se le encomienda la engorrosa y lenta tarea de contar los vasallos del Marqués del Valle: ''Provisión dada por el virrey Don [[MENDOZA_Y_PACHECO,_Antonio_de | Antonio de Mendoza]] al reverendo y magnífico Señor Don [[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]], obispo electo de Mechoacán y oidor de México, para contar los vasallos del Marqués del Valle, Don Hernando Cortés''. 30 de noviembre de 1537: CDIA, XII, 314-318; F. DEL PASO Y TRONCOSO, ''Epistolario'', XVI, 26-28; Instrucción sobre el modo en que ha de hacer la tarea encomendada por la provisión anterior. 1 de diciembre de 1537: F. DEL PASO Y TRONCOSO, ''Epistolario'', XVI, 22-25; Nombramiento que el visorrey don [[MENDOZA_Y_PACHECO,_Antonio_de | Antonio de Mendoza]] hizo de dos personas, el bachiller Alonso Pérez y Gonzalo Ruiz, como «contadores para yr a contar los dichos veynte e tres mill vasallos» del Marqués del Valle, acompañando a Don [[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]]. 3 de diciembre de 1537: F. DEL PASO Y TRONCOSO, ''Epistolario,'' XVI, 28-29.</ref>Había tomado posesión de la diócesis, aun sin estar consagrado, el 6 y 7 de agosto de ese mismo año.<ref>Toma de posesión del obispo electo don [[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]] en la iglesia de San Francisco de Tzintzuntzan y en el lugar de [[PÁTZCUARO;_Arte_Virreinal | Pátzcuaro]]. 6 y 7 de agosto de 1538. AGI, ''Consejo,'' Est.47, Caj.5, Leg.67-23: N. LEÓN, ''El Ilmo. Sr. Don Vasco,''  173-179.</ref>
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==Conclusión==
  
También en favor de su propia inocencia, el licenciado Quiroga utiliza los mejores elementos jurídicos que le ofrece su saber y experiencia de probado jurista. La rectitud de su actuación como oidor y su buen proceder en el proceso, harían que éste se desarrollase con los testimonios más favorables y con el mejor de los resultados, según sentencia del juez de residencia, el licenciado Francisco de Loaysa, emitida el 19 de mayo de 1536.
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Al tratar de ofrecer una panorámica sobre los debates jurídicos sobre la [[CONQUISTA_Y_COLONIZACIÓN;_Debates_jurídicos | licitud moral de la conquista]], y los pretendidos derechos de España a la conquista, posesión, conservación y colonización de las tierras del considerado Nuevo Mundo, hemos indicado el sentido, límites y realización del mismo a través de los planteamientos jurídicos que entonces se hicieron.  
El 13 de noviembre de 1535, sin esperar los resultados del juicio de residencia — tan seguros estaban los consejeros de su integridad moral y cristiana —, el Consejo de Indias acordaba proponer a Don Vasco de Quiroga para primer obispo de Michoacán, por renuncia del franciscano Fray Luis de Fuensalida, y el 5 de diciembre se pasaba la consulta al Rey. 
 
El jurista terminaba una etapa y comenzaba otra, ya como clérigo, aunque todavía continuaría actuando — por concesión especial del Rey a él y al resto de los oidores, a pesar de no haberse terminado el juicio de residencia, pero ya bajo la presidencia del primer virrey de México Don Antonio de Mendoza — en tareas concretas de la Audiencia,  hasta su ordenación como obispo a finales de 1538.  Había tomado posesión de la diócesis, aun sin estar consagrado, el 6 y 7 de agosto de ese mismo año.
 
Conclusión
 
Al tratar de ofrecer una panorámica sobre los debates jurídicos sobre la licitud moral de la conquista, y los pretendidos derechos de España a la conquista, posesión, conservación y colonización de las tierras del considerado Nuevo Mundo, hemos indicado el sentido, límites y realización del mismo a través de los planteamientos jurídicos que entonces se hicieron.  
 
  
Una forma metodológicamente posible a la hora de ir deshilvanando este tema tan complejo, es la referencia a los casos concretos, donde poseemos abundante documentación jurídica al respecto. Uno de ellos lo representa el bien conocido jurista, oidor laico de la Segunda Audiencia de la Nueva España, a menos de 10 años de la conquista de Cortés,  y luego primer obispo de la extensa diócesis de Michoacán, Don Vasco de Quiroga. Su actuación, debates continuos y exposiciones jurídicas arrojan una buena luz sobre el problema y el modo cómo fue afrontado en sus comienzos.
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Una forma metodológicamente posible a la hora de ir deshilvanando este tema tan complejo, es la referencia a los casos concretos, donde poseemos abundante documentación jurídica al respecto. Uno de ellos lo representa el bien conocido jurista, oidor laico de la Segunda Audiencia de [[NUEVA_ESPAÑA;_Virreinato_de_la | la Nueva España]], a menos de 10 años de la conquista de Cortés,  y luego primer obispo de la extensa diócesis de Michoacán, Don [[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]]. Su actuación, debates continuos y exposiciones jurídicas arrojan una buena luz sobre el problema y el modo cómo fue afrontado en sus comienzos.
  
En su caso hemos fijado primero nuestra atención en los destinatarios de la acción profesional de Don Vasco: la situación de los indígenas aztecas, tarascos y chichimecas, principales grupos humanos objeto de su actuación. Hemos descrito la situación en que encontró el jurista Quiroga en Nueva España, tanto a los indios como a los españoles, porque sobre unos y otros hubo de administrar la justicia.  
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En su caso hemos fijado primero nuestra atención en los destinatarios de la acción profesional de Don Vasco: la [[CONQUISTA_Y_COLONIZACIÓN;_Situación_de_los_indígenas | situación de los indígenas]] [[AZTECAS | aztecas]], tarascos y [[CHICHIMECA | chichimecas]], principales grupos humanos objeto de su actuación. Hemos descrito la situación en que encontró el jurista Quiroga en Nueva España, tanto a los indios como a los españoles, porque sobre unos y otros hubo de administrar la justicia.  
  
 
Hemos querido recorrer sus actuaciones jurídicas como oidor de la Segunda Audiencia en Nueva España, señalando su pensamiento en relación con la problemática intrincada y comprometida a la que tuvo que hacer frente, pensamiento del que tenemos expresión privilegiada en su escrito mayor: la «Información en derecho». Y repasando su actuación jurídica con españoles y con indios en las dos zonas geográficas, la de México y la de Michoacán.  
 
Hemos querido recorrer sus actuaciones jurídicas como oidor de la Segunda Audiencia en Nueva España, señalando su pensamiento en relación con la problemática intrincada y comprometida a la que tuvo que hacer frente, pensamiento del que tenemos expresión privilegiada en su escrito mayor: la «Información en derecho». Y repasando su actuación jurídica con españoles y con indios en las dos zonas geográficas, la de México y la de Michoacán.  
  
Esta experiencia se repite con modalidades diversas en buena parte de los colegas oidores o administradores de la Corona, sobre todo en los dos primeros siglos de la historia del dominio español en América. Podemos poner de relieve que la mentalidad jurídica patrocinada por la Corona y sostenida por los pensadores juristas españoles de la época, llevada adelante por muchos frailes y obispos misioneros, como Don Vasco de Quiroga en el ejercicio de su misión de jurista-oidor, el modo y el estilo con los que ejerció la administración de justicia con los indios, así como los notables resultados obtenidos, aportando aquí este interesantísimo párrafo de la susodicha «Información en derecho»:
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Esta experiencia se repite con modalidades diversas en buena parte de los colegas oidores o administradores de la Corona, sobre todo en los dos primeros siglos de la historia del dominio español en América. Podemos poner de relieve que la mentalidad jurídica patrocinada por la Corona y sostenida por los pensadores juristas españoles de la época, llevada adelante por muchos frailes y obispos misioneros, como Don [[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]] en el ejercicio de su misión de jurista-oidor, el modo y el estilo con los que ejerció la administración de justicia con los indios, así como los notables resultados obtenidos, aportando aquí este interesantísimo párrafo de la susodicha «Información en derecho»:
“Pues Dios permitió que yo, por experiencia cierta, viese y entendiese y supiese, no como privado, sino como en la audiencia de sus libertades, que me está cometida por esta Real Audiencia, que hago cada día «simpliciter et de plano» entre estos indios naturales sobre sus libertades, donde concurren de muchas e diversas partes gentes muchas a pedir sus libertades y otras cosas, como quien sale y se escapa de una tan grand tiranía, como era en la que hasta ahora (que se ha entendido la cosa) siempre estaban, donde están conmigo cuatro jueces de los mayores suyos, que ellos entre sí tenían, para que vean lo que pasa e informen de sus costumbres, «et sciant reprobare malum et eligere bonum», y de donde se les da la razón de todo, y de las tiranías y corrupciones de costumbres que tenían, y se les alaban las buenas, lo cual ellos todo reciben con mucha voluntad y gozo, y confiesan públicamente sus errores, y corrigen mucho sus costumbres, y huelgan de ser corregidos, y no solamente huelgan, pero aun lo tienen a grand merced y favor que en ello su Majestad por sus ministros les manda hacer, como todo así se les da a entender, y ellos lo sienten y reconocen mucho y nunca acaban de hacer gracias sobre ello.”  
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''“Pues Dios permitió que yo, por experiencia cierta, viese y entendiese y supiese, no como privado, sino como en la audiencia de sus libertades, que me está cometida por esta [[AUDIENCIAS_REALES_EN_EL_NUEVO_MUNDO | Real Audiencia]], que hago cada día «simpliciter et de plano» entre estos indios naturales sobre sus libertades, donde concurren de muchas e diversas partes gentes muchas a pedir sus libertades y otras cosas, como quien sale y se escapa de una tan grand tiranía, como era en la que hasta ahora (que se ha entendido la cosa) siempre estaban, donde están conmigo cuatro jueces de los mayores suyos, que ellos entre sí tenían, para que vean lo que pasa e informen de sus costumbres, «et sciant reprobare malum et eligere bonum», y de donde se les da la razón de todo, y de las tiranías y corrupciones de costumbres que tenían, y se les alaban las buenas, lo cual ellos todo reciben con mucha voluntad y gozo, y confiesan públicamente sus errores, y corrigen mucho sus costumbres, y huelgan de ser corregidos, y no solamente huelgan, pero aun lo tienen a grand merced y favor que en ello su Majestad por sus ministros les manda hacer, como todo así se les da a entender, y ellos lo sienten y reconocen mucho y nunca acaban de hacer gracias sobre ello.”''<ref>''Información,'' 83-84.</ref>
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Vemos en este párrafo cómo invita a los mismos indios a participar en la administración de la justicia, cómo está dispuesto a aprender de ellos, cómo los educa corrigiéndoles sus errores y alabándoles los aciertos en sus costumbres, y cómo los indios van aprendiendo, aceptan con confianza este tipo de administración de la justicia y la defensa de sus libertades ante la Audiencia, y hasta agradecen que se les corrija y se les ayude en un tal género de vida que contribuye a la adquisición del ejercicio de su auténtica libertad.
 
Vemos en este párrafo cómo invita a los mismos indios a participar en la administración de la justicia, cómo está dispuesto a aprender de ellos, cómo los educa corrigiéndoles sus errores y alabándoles los aciertos en sus costumbres, y cómo los indios van aprendiendo, aceptan con confianza este tipo de administración de la justicia y la defensa de sus libertades ante la Audiencia, y hasta agradecen que se les corrija y se les ayude en un tal género de vida que contribuye a la adquisición del ejercicio de su auténtica libertad.
  
  
 
==NOTAS==
 
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==BIBLIOGRAFIA==
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DEL PASO Y TRONCOSO, F. ''Epistolario'', XVI
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DE PUGA, V. ''Provisiones''
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GARCÍA ICAZBALCETA, J. ''Don Fray [[ZUMÁRRAGA,_Fray_Juan_de | Juan de Zumárraga]]''
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RICARD, R., ''La conquista espiritual de México''. Ensayo sobre el apostolado y los métodos misioneros de las órdenes mendicantes en [[NUEVA_ESPAÑA;_Virreinato_de_la | la Nueva España]] de 1523 a 1572, México: Edit. Jus - Edit. Polis 1947; México: Fondo de Cultura Económica 1986, 1991; Orig. ''La «conquete spirituelle» du Mexique.'' Essai sur l´apostolat et les methodes missionaires des Ordres Mendiants en Nouvelle Espagne de 1523 a 1572, Paris: Institut d´Ethnologie 1933
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SERRANO GASSENT, P., ''[[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]]''. Utopía y derecho en la conquista de América, Madrid: Fondo de Cultura Económica 2001
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WARREN, F. B.,  «[[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]], fundador de hospita¬les y colegios», ''Missionalia Hispánica'' 23 (1966)¬ 25-46
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'''JUAN ROBLES DIOSDADO © UVAQC 2010'''
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Revisión actual del 05:53 16 nov 2018

La acción del Oidor Quiroga con los españoles y los indios en México y en Michoacán

Vasco de Quiroga fue siempre un hombre práctico y comprometido, que no eludía la acción y se entregaba a ella sin regatear tiempo, esfuerzo, peligros y privaciones. Su actividad en la Nueva España, aún antes de ser obispo (1536), se desarrolló a caballo entre México y Michoa¬cán, a donde se le encomendó hacer, como delegado de la Audiencia, una importante visita.

La entrada de los Oidores Quiroga y Maldonado en México había tenido lugar el 9 de enero de 1531. Sus otros dos colegas Oidores: Salmerón y Ceynos, que en su viaje no se detuvieron en la isla de Santo Domingo, lo habían hecho días antes.[1]Más tarde llegaría el Oidor y presidente de la Segunda Audiencia, el obispo de Santo Domingo Sebastián Ramírez de Fuenleal.

El 12 de enero de 1531 se realiza solemnemente la toma de posesión de la Audiencia y la primera sesión pública con la promulgación de las Ordenanzas que llevaban, y que había despachado la Reina-Emperatriz Isabel, esposa de Carlos I-V el 12 de julio anterior.[2]Inmediatamente encontramos a los Oidores poniendo en práctica las ordenanzas e instrucciones por las que debían regirse.

Primeras acciones de la Segunda Audiencia

La primera tarea que se les ha encomendado, y por la que comienzan, es la de hacer el juicio de residencia a la Audiencia anterior y poner en orden sus desaguisados y pendencias. La segunda cuestión, y nada fácil por cierto, es la de mantener a raya a Hernán Cortés, clarificar sus derechos y competencias, y defender sus reclamaciones en la medida en que procediera, ya que la Primera Audiencia le había despojado prácticamente de todo cuando se fue a la campaña de las Hibueras.

A esto se añadirían otras muchas e inesperadas tareas, fruto de la situación en un mundo nuevo en que estaba casi todo por hacer. Apenas habían pasado diez años desde la caída del imperio azteca. Cortés reclamará sus derechos en cuanto tiene la primera oportunidad, nada más llegada la Segunda Audiencia. Y ahí vemos a Don Vasco administrando justicia junto con los demás oidores.[3]A la demanda presentada el 17 de enero, en que Cortés reclamaba unas tierras a la ciudad de México, se responde inmediatamente el siguiente 24 con la admisión de la querella y el mandato de presentar las pruebas.[4]

La segunda denuncia de Cortés, que había regresado de España a México poco antes del arribo de la nueva Audiencia, ya con el título de «Marqués del Valle», tiene entrada el día 1 de febrero siguiente. Reclamaba a Nuño de Guzmán y a Delgadillo 90.000 maravedíes que le habían secuestrado, siendo ellos presidente y oidor de la Audiencia, respectivamente. Laborioso proceso éste, igual que todos los demás de Cortés, que terminará, como último tribunal de apelación, en el Consejo de Indias y aún coleaba el 18 de octubre de 1542.[5]

El 3 y 4 de marzo, aparece Quiroga actuando en juicio, en el que Cortés reclama a Matienzo y Delgadillo, oidores de la Primera Audiencia, 25.000 castellanos, en concepto de intereses de los tributos que debía haber percibido por los pueblos de Uchichila en Michoacán, de los cuales le habían desposeído.[6]

El 20 de marzo la Audiencia admite a prueba la querella del Marqués del Valle [Cortés], interpuesta contra Matienzo y Delgadillo el 4 de febrero, en la que les reclamaba ciertas tierras cercanas a la ciudad de México. Luego entrará en juego también la misma ciudad de Tenochtitlán. El 26 de junio de 1532 se hacían las últimas diligencias para enviar el proceso al Consejo de Indias.[7]

Todavía aparece un auto incoado por el Marqués contra Delgadillo por 731 pesos y tres tomines, que es enviado por la Audiencia al Consejo de Indias con fecha 18 de junio de 1532.[8]Pero el gran trabajo, y el más engorroso, que el Marqués del Valle causa a los nuevos oidores, es el encargo que la Reina había confiado a éstos de concretar los 23 mil vasallos que, como favor por sus servicios, se le habían concedido al mismo Marqués. El asunto coleaba todavía el 30 de noviembre de 1537, cuando el primer virrey de México, Antonio de Mendoza, encomendó al licenciado Quiroga, ya proclamado obispo y próximo a ordenarse, terminar el conteo de dichos vasallos, a lo que se dedicará con todo su empeño.[9]

Otro asunto vidrioso, relacionado con el anterior en alguna manera, es el que la Audiencia y Don Vasco tuvieron que afrontar para contrarrestar una cédula papal conseguida por Cortés que le concedía cobrar él directamente y administrar independientemente, los diezmos de los 23 mil vasallos que le habían sido encomendados. Al fin lograrían hacer que entregara la cédula para enviársela al Rey-Emperador Carlos a través del Consejo de Indias.[10]

Entre las obligaciones que tenían los oidores estaba la de visitar la cárcel y oír allí los procesos de los encarcelados. Pues bien, el 30 de marzo de 1531, los oidores escriben a la Emperatriz Isabel diciéndole que Ceynos y Quiroga han visitado la cárcel, donde se encontraba recluido un esclavo de Delgadillo.[11]

Una vez realizado el juicio de residencia contra la Primera Audiencia, en que las denuncias más graves y comprometedoras venían de parte de Hernán Cortés, los oidores, y entre ellos Quiroga, pudieron dedicarse a otros cometidos que la Reina-Emperatriz Isabel había encargado a la Segunda Audiencia; entre ellos destaca la gravísima cuestión del control primero y la supresión después, de todos los esclavos indios. Comenzaría ya en 1532 emitiendo la Audiencia una cédula real por la que se prohibía la compraventa de esclavos.[12]

Un encargo más, y no fácil, encomendado por la Reina a la Segunda Audiencia era la descripción geográfica y demográfica de las tierras descubiertas, con sugerencia de los medios que juzgaran convenientes para un mejor gobierno y una buena administración de las mismas. Enseguida se ponen manos a la obra y ya en carta de 5 de junio de 1532 le dicen a la emperatriz que envían la descripción de la tierra que les ha solicitado. El documento de esta descripción no ha aparecido, pero por cédula posterior del Rey conocemos en parte la propuesta hecha por la Audiencia, consistente en la división en cuatro provincias con sus correspondientes obispados, de los cuales uno sería Michoacán, cuyo primer obispo iba a ser precisa¬mente el mismo Don Vasco.[13]

El cumplimiento de lo que se les había ordenado sobre las encomiendas y el buen tratamiento de los indios, lo lleva adelante la Audiencia con la máxima discreción y haciendo que participe en las decisiones el mayor número de gente posible. Por eso, han convocado a ese fin en julio de 1532 una junta de eclesiásticos y civiles.[14]

Los indios comienzan a tener confianza en la justicia de la Segunda Audiencia y empiezan a reclamar sus derechos. Don Vasco y la Audiencia informan favorablemente sus reclamaciones, como en el caso de don Martín, hijo de Moctezuma y otros indios principales de México, que se dirigen al rey a través de la misma Audiencia, en 18 de junio de 1532.[15]El derecho y la justicia se van abriendo paso lentamente pero con decisión y eficacia.

Acción en Michoacán

Entre los encargos y orden de funcionamiento que se habían encomendado a la Audiencia, estaba el de visitar y administrar de cerca las diferentes regiones de la nueva tierra, así como describirla y sugerir lo más convenien¬te para su eficaz y segura gobernación, como ya hemos dicho.

En la determinación de llevar a cabo las visitas a las diversas regiones, se decidió comenzar por las que necesitaban especial atención y una intervención más urgente. Así Don Juan de Salmerón acudió inmediatamente a la zona de Tlaxcala y se dedicó, entre otras cosas, a organizar un pueblo de españoles en la Ciudad de los Ángeles (luego Puebla de los Ángeles), por encargo de la Reina,[16]y a Don Vasco le correspondió hacer una visita semejante a la región de Michoacán.

Allí los indios estaban sublevados por la acción perversa del presidente de la anterior Audiencia, Nuño Beltrán de Guzmán, a quien interesaba más la gloria y los provechos materiales de la conquista que la administración de los derechos de los indígenas, por lo que Don Vasco es enviado a poner un poco de orden, y organizar la población pacífica de los naturales y la explotación conveniente de las minas que empezaban a descubrirse. Los franciscanos habían llegado hasta aquel lugar en su misión evangelizadora en 1526, llamados por el cacique Caltzontzin el año anterior, pero se habían visto obligados a abandonar el campo por dos veces.[17]

Ya en carta del 19 de abril de 1532, la Audiencia decía a la emperatriz, refiriéndose a los tristes sucesos que estaban ocurriendo en Michoacán y a los cuales trataban de poner remedio, que “convenía ir un oidor a visitar aquella provincia, que es de gran calidad”.[18]Y el 3 de noviembre del mismo año, en nueva carta, le decían: “ Conforme a lo que V.M. manda cerca de la visitación que han de hacer oidores, que tenemos por muy importante e necesaria a la conservación de la tierra, está acordado que el licenciado Salmerón, visitada la civdad de los Ángeles, vaya a la provincia de Guaxaca y visite aquello conforme a la instrucción que por la Audiencia se le dará; y el licenciado Quiroga vaya a la provincia de Mechuacán, por la necesidad que allí habrá por el concurso de las minas ricas que allí se han descubierto, que son causa de muchos malos tratamientos de los naturales”.[19]

El 5 de agosto de 1533 Quiroga estaba ya en Michoacán, según carta de la Audiencia a la Reina, y se puso inmediatamente manos a la obra en las tareas de pacificación y organización de aquella provincia.[20]Enseguida se reunió con los principales de entre los indios y les convenció de que el Rey le enviaba para ofrecerles la paz, y que bastaría que le reconocieran como a su señor y escucharan y siguieran la predicación cristiana. No sólo le escucharon con atención y le creyeron, por la convicción y empeño que en ello ponía, sino que hasta aceptaron construir y reunirse en un pueblo hospital similar al que ya estaba funcionando en las proximidades de México.

El 19 de septiembre y 15 de octubre, Quiroga hacía tomar unas informaciones en la ciudad de «Uchichila o Mechuacán», sobre las minas de cobre de aquella provincia.[21]La visita no sería muy larga — de seguido no llegaría ni a un año — y, sin embargo, cuando Don Vasco regresó para continuar sus trabajos en México, el pueblo hospital que había creado en Michoacán estaba ya funcionando, y tan bien fundado que siguió desarrollando su normal actividad sin necesi-dad de la presencia continuada del licenciado Quiroga.

La permanencia de Don Vasco en Michoacán no fue totalmente continuada. Efectivamente, ya el 19 de marzo de 1534 encontra¬mos al licenciado Quiroga haciendo un requerimiento a gobernadores y principales indios de México y Santiago de Tlaltelolco. Se ve que había cierta animosidad contra él por parte de algún sector, incluidos acaso algunos de los mismos indios, y quería que le quedara constancia y testimonio por parte de éstos de que los trabajos que habían realizado en el pueblo hospital de México los habían hecho voluntariamente y, si no fuera así, que Don Vasco estaba dispuesto a pagárselos.

De hecho, después haría uso de este documento para su propia defensa en el juicio de residencia que se le instruyó año y medio más tarde, al terminar su mandato como oidor, y los mismos principales darían testimonio verbal a su favor en dicho juicio de residencia.[22]

En el corto tiempo que permaneció en Michoacán, le quedó espacio para preocuparse de los españoles, e intentó fundar para ellos una ciudad a la que daría el nombre de Granada, aunque en ella no tendría tanto éxito como en el pueblo de indios, sobre todo por la oposición de los principales de la ciudad de México, que veían en ella una posible competencia.[23]

Parece que el 19 de abril de 1535 ya estaba Don Vasco de vuelta en México para una permanencia más continuada, porque en esa fecha se halla firmando los protocolos de la Audiencia, y probablemente se dedicaba a escribir el alegato contra la esclavitud, su importante «Información en derecho», que lleva fecha del 24 de julio.[24]

Prevenir mejor que curar: pueblos de indios

Es un dato bastante normal que los funcionarios de la Corona, como en el caso de Don Vasco y sus colegas oidores, no son juristas asépticos y despreocupados, funcionarios de la administración que tratan solamente de pedir cuentas de los delitos, imponer las penas y exigir el restablecimiento de la justicia. Les preocupa especial¬mente que los indios adquieran costumbres civilizadas y cristianas, hábitos morales y políticos, y que no vuelvan a sus antiguos ritos paganos, a sus crímenes y borracheras, a sus matrimonios infectados de poligamia y a todo tipo de inmoralidades.[25]

Para ello, no ve cosa mejor que reunir a los indios, que andan dispersos por los montes y bosques, en pueblos organizados conforme a las mejores reglas cristianas y de recta convivencia civil o justa «policía». Cree que si viven desparramados, sin las autoridades civiles y religiosas de los españoles que puedan controlarlos y corregirlos, volverán a sus hábitos desordenados por influjo del ambiente de sus coterráneos y familiares y, por eso, prefiere separarlos de ellos y dar oportunidad a la administración civil, y a los religiosos o misioneros, de poder orientarlos, educarlos, enseñarles la doctrina cristiana, administrarles los sacramentos y, en definitiva, ayudarles a salir de sus antiguas esclavitudes y conducirlos hacia una sociedad e Iglesia nuevas e incluso ideales,[26]en una línea típicamente renacentista y humanista, de la mejor tradición utópica, como podremos ver más ampliamente en otro apartado.

Igualmente y por las mismas razones, procurará que sean pueblos solamente de indios, en lugar de juntarlos en las mismas ciudades de los españoles, porque éstos se dejan llevar también por sus ambiciones, violencias y deshonestidades,[27]de manera que su mal ejemplo, mucho más tratándose de cristianos que debían servir de modelo a los que procedían de la gentilidad, arrastraría a los indios a seguir e imitar las malas acciones y costumbres de los españoles, y así no sería posible construir una sociedad nueva en «mixta policía», como parecía ser posible y aun fácil, dadas las calidades de sencillez, simplicidad, docilidad y buena disposición general de los indios.[28]

Aunque este tipo de política de reducciones a pueblos la veía como más adaptada al fin de la conservación, el buen tratamiento, la promoción y cristianización de los indios y, como consecuencia, proponía que fuese una práctica generalizada y se hiciese uno de estos pueblos al menos en cada comarca[29], sin embargo, como él veía la urgencia de este tipo de acción, sobre todo para los jóvenes que se habían educado en los monasterios y ya no podían continuar más en ellos, en lugar de esperar la respuesta de España a su proposición y consulta de aplicación generalizada, que implicaría a mucha más gente: colonos, administrativos y misioneros en aquella práctica, se decide a iniciar por cuenta propia la experiencia.

Así, dará inmediatamente comienzo a la construcción y organización de los «hospitales pueblo»: primero el de México, poco más de un año después de llegar, y, en seguida, un año más tarde, cuando es enviado a aquella provincia, el de Michoacán. El plan lo tenía bien claro y definido Quiroga a los pocos meses de llegar a México, y así lo describe y expresa en su ya citada carta al Consejo de Indias del 14 de agosto de 1531.[30]No olvidemos que Don Vasco había sido recibido con toda solemnidad en la ciudad de Tenochtitlán el 9 de enero anterior.

Y ya el 27 de marzo, el franciscano Fray Luis de Fuensalida, en carta a la Emperatriz, le dice, alabando la manera de proceder de la nueva Audiencia, que “se ha comenzado a hacer un pueblo de xristianos todos labradores y granjeros: [...] son los dichos tan pobres que para comenzar a sembrar y se poder mantener se les presta [...] maíz.”. Y pide se les haga merced de ello y no tengan que devolverlo.[31]

En noviembre de 1532 será la misma Audiencia la que dirá a la Reina que “los pueblos que vuestra [majestad] manda hacer de los mozos que se dotrinan en los monesterios se han comenzado hacer e se continuará con mucho cuidado”.[32]Sabemos que quien comenzó a hacer estos pueblos de indios, en nombre de la Audiencia y contando con el beneplácito de la Reina, fue Don Vasco de Quiroga.

Estaba especialmente convencido de la capacidad de esta experiencia para evitar muchos males, peligros y aun delitos, y así prevenir los efectos que le obligaran a tener que actuar después con inter¬venciones punitivas de la justicia.

Su Autodefensa

Una fuente jurídica fundamental para comprender la actuación de los administradores públicos y su actuación en los temas del ejercicio en favor de la justicia eran los llamados «juicios de residencia», por los que todos los administradores debían pasar al final de su ejercicio. Así, al final de su mandato como oidor, Don Vasco también tuvo que someterse al preceptivo «juicio de residencia».

Igual que había defendido la justicia en el caso de otros, aplicará la fuerza del mismo derecho para hacer reconocer la trasparencia y rectitud de su actuación en el ejercicio de sus funciones.[33]No todos estaban de acuerdo con la obra llevada a cabo por Don Vasco y su modo de ejercer la justicia. Por eso, ante las diversas acusaciones que se le hacen, él interviene primero presentando las preguntas por las cuales quiere ser examinado,[34]según le asiste el derecho, y luego aducirá las razones que avalan su defensa y las pruebas que apoyan aquellas razones.

También en favor de su propia inocencia, el licenciado Quiroga utiliza los mejores elementos jurídicos que le ofrece su saber y experiencia de probado jurista. La rectitud de su actuación como oidor y su buen proceder en el proceso, harían que éste se desarrollase con los testimonios más favorables y con el mejor de los resultados, según sentencia del juez de residencia, el licenciado Francisco de Loaysa, emitida el 19 de mayo de 1536.[35]

El 13 de noviembre de 1535, sin esperar los resultados del juicio de residencia — tan seguros estaban los consejeros de su integridad moral y cristiana —, el Consejo de Indias acordaba proponer a Don Vasco de Quiroga para primer obispo de Michoacán, por renuncia del franciscano Fray Luis de Fuensalida, y el 5 de diciembre se pasaba la consulta al Rey.[36]

El jurista terminaba una etapa y comenzaba otra, ya como clérigo, aunque todavía continuaría actuando — por concesión especial del Rey a él y al resto de los oidores, a pesar de no haberse terminado el juicio de residencia, pero ya bajo la presidencia del primer virrey de México Don Antonio de Mendoza — en tareas concretas de la Audiencia,[37]hasta su ordenación como obispo a finales de 1538.[38]Había tomado posesión de la diócesis, aun sin estar consagrado, el 6 y 7 de agosto de ese mismo año.[39]

Conclusión

Al tratar de ofrecer una panorámica sobre los debates jurídicos sobre la licitud moral de la conquista, y los pretendidos derechos de España a la conquista, posesión, conservación y colonización de las tierras del considerado Nuevo Mundo, hemos indicado el sentido, límites y realización del mismo a través de los planteamientos jurídicos que entonces se hicieron.

Una forma metodológicamente posible a la hora de ir deshilvanando este tema tan complejo, es la referencia a los casos concretos, donde poseemos abundante documentación jurídica al respecto. Uno de ellos lo representa el bien conocido jurista, oidor laico de la Segunda Audiencia de la Nueva España, a menos de 10 años de la conquista de Cortés, y luego primer obispo de la extensa diócesis de Michoacán, Don Vasco de Quiroga. Su actuación, debates continuos y exposiciones jurídicas arrojan una buena luz sobre el problema y el modo cómo fue afrontado en sus comienzos.

En su caso hemos fijado primero nuestra atención en los destinatarios de la acción profesional de Don Vasco: la situación de los indígenas aztecas, tarascos y chichimecas, principales grupos humanos objeto de su actuación. Hemos descrito la situación en que encontró el jurista Quiroga en Nueva España, tanto a los indios como a los españoles, porque sobre unos y otros hubo de administrar la justicia.

Hemos querido recorrer sus actuaciones jurídicas como oidor de la Segunda Audiencia en Nueva España, señalando su pensamiento en relación con la problemática intrincada y comprometida a la que tuvo que hacer frente, pensamiento del que tenemos expresión privilegiada en su escrito mayor: la «Información en derecho». Y repasando su actuación jurídica con españoles y con indios en las dos zonas geográficas, la de México y la de Michoacán.

Esta experiencia se repite con modalidades diversas en buena parte de los colegas oidores o administradores de la Corona, sobre todo en los dos primeros siglos de la historia del dominio español en América. Podemos poner de relieve que la mentalidad jurídica patrocinada por la Corona y sostenida por los pensadores juristas españoles de la época, llevada adelante por muchos frailes y obispos misioneros, como Don Vasco de Quiroga en el ejercicio de su misión de jurista-oidor, el modo y el estilo con los que ejerció la administración de justicia con los indios, así como los notables resultados obtenidos, aportando aquí este interesantísimo párrafo de la susodicha «Información en derecho»: “Pues Dios permitió que yo, por experiencia cierta, viese y entendiese y supiese, no como privado, sino como en la audiencia de sus libertades, que me está cometida por esta Real Audiencia, que hago cada día «simpliciter et de plano» entre estos indios naturales sobre sus libertades, donde concurren de muchas e diversas partes gentes muchas a pedir sus libertades y otras cosas, como quien sale y se escapa de una tan grand tiranía, como era en la que hasta ahora (que se ha entendido la cosa) siempre estaban, donde están conmigo cuatro jueces de los mayores suyos, que ellos entre sí tenían, para que vean lo que pasa e informen de sus costumbres, «et sciant reprobare malum et eligere bonum», y de donde se les da la razón de todo, y de las tiranías y corrupciones de costumbres que tenían, y se les alaban las buenas, lo cual ellos todo reciben con mucha voluntad y gozo, y confiesan públicamente sus errores, y corrigen mucho sus costumbres, y huelgan de ser corregidos, y no solamente huelgan, pero aun lo tienen a grand merced y favor que en ello su Majestad por sus ministros les manda hacer, como todo así se les da a entender, y ellos lo sienten y reconocen mucho y nunca acaban de hacer gracias sobre ello.”[40]

Vemos en este párrafo cómo invita a los mismos indios a participar en la administración de la justicia, cómo está dispuesto a aprender de ellos, cómo los educa corrigiéndoles sus errores y alabándoles los aciertos en sus costumbres, y cómo los indios van aprendiendo, aceptan con confianza este tipo de administración de la justicia y la defensa de sus libertades ante la Audiencia, y hasta agradecen que se les corrija y se les ayude en un tal género de vida que contribuye a la adquisición del ejercicio de su auténtica libertad.


NOTAS

  1. J.B. WARREN, Vasco de Quiroga y sus hospitales pueblo, 34.
  2. V. DE PUGA, Provisiones, f.63v.
  3. Demanda presentada [«ante los muy Magníficos Señores el Licenciado Xoan Salmerón, e los Licenciados Alonso Maldonado e Francisco Ceynos e Vasco de Quiroga, Presidente e Oidores de Su Magestad» en la Real Audiencia y Chancillería de México] por Francisco Desquivel en nombre de Don Hernando Cortés, para que se devuelvan a éste las tierras que poseía en término de la Ciudad de Temistlán.-[...] Temistlán Enero 17 de 1531: CDIA, XXIX, 326-333.
  4. Sentencia mandando rescebir a la prueba, los testigos de dichas partes [Cortés y ciudad de México. Demanda del 17 de enero]. Temistitlán Henero 24 de 1531: CDIA, XXIX, 375-376.
  5. El Marqués entrega una querella ante la Audiencia — Salmerón como presidente, y los oidores Maldonado, Ceynos y Quiroga — contra Nuño de Guzmán y Delgadillo por noventa mil maravedíes, el 1 de febrero, y el 3 presenta Delgadillo su defensa. Nuño de Guzmán pedirá que se remita el proceso al Consejo de Indias, por lo que a él afecta, el 8 de marzo de 1549. Delgadillo ya había apelado, por su parte, una vez pronunciada la sentencia por la Audiencia de México, y como consecuencia de ello, el juicio entraba en el Consejo de Indias el 1 de junio de 1533: CDIA, XXIX, 538-546; CDIA, XXX, 30-31 y 36-37.
  6. El Marqués del Valle (Cortés) presenta el 3 de marzo una querella contra Matienzo y Delgadillo, reclamándoles veinticinco mil castellanos por haberle desposeído de los intereses de los pueblos de Uchachala en Mechuacán. El 4 introducen las pruebas de la defensa Matienzo y Delgadillo. Concluye el juicio de la Audiencia el 23 de febrero de 1532. Matienzo presenta el proceso en apelación ante el Consejo de Indias el 1 de abril de 1533: CDIA, XXIX, 526-533.
  7. CDIA, XXIX, 403-431.
  8. Abto del Presidente e Oydores del Abdiencia de Nueva España, ordenando vaya el proceso [incoado entre Cortés y Delgadillo por 731 pesos y tres tomines que aquél reclamaba a éste] al Consexo Real de Indias. Junio 18 de 1532. Está presente y se cita expresamente al oidor Vasco de Quiroga: CDIA, XXVII, 467-468.
  9. Testimonio de un asiento hecho entre la Audiencia de México y Hernán Cortés, sobre los veintitrés mil vasallos de que el Rey le había hecho merced. 2 de mayo de 1531. AGI, Patronato, Est.1, Caj.1: CDIA, XII, 514-519. Ver la Provisión del 30 de noviembre e Instrucción del 1 de diciembre de 1537, dadas por el virrey Don Antonio de Mendoza al reverendo y magnífico Señor Don Vasco de Quiroga, obispo electo de Mechoacán y oidor de México, para contar los vasallos del Marqués del Valle, Don Hernando Cortés, «confiando de vuestra persona e fidelidad [...], e que entende¬réis en ello con el cuidado y diligencia que se requiere, [...], como hasta aquí lo abeis tenido e mirado». AGI, Patronato, Est.1, Caj.1: CDIA, XII, 314-318; F. DEL PASO Y TRONCOSO, Epistolario, XVI, 26-28 y 22-25. Y el nombramien¬to, de fecha 3 de diciembre, que el visorrey don Antonio de Mendoza hizo de dos personas, el bachiller Alonso Pérez y Gonzalo Ruiz, como «contadores para yr a contar los dichos veynte e tres mill vasallos» del Marqués del Valle, acompañando a Don Vasco de Quiroga: F. DEL PASO Y TRONCOSO, Epistolario, XVI, 28-29.
  10. Encontramos referencias de la intervención de Don Vasco y la Audiencia en este asunto, en las fechas de 27 y 31 de octubre, y 3, 10 y 13 de noviembre de 1531; y en 3 y 9 de enero, y 31 de octubre de 1532: Proceso que se trató, sobre la bula de los diezmos del Marqués: CDIA, XIII, 241-250; Carta a la emperatriz, de la Audiencia de México, 10 de julio de 1532, diciéndole «que el marqués del Valle no quería pagar diezmos porque lo eximía de ellos una bula que tenía de su santidad». AGI, Patronato, est.2, caj.2, leg.5/5: F. DEL PASO Y TRONCOSO, Epistolario II, 193-194; Carta a la emperatriz, de la Audiencia de México, diciendo que el Marqués del Valle se quería eximir de pagar diezmos, por la bula que tenía de su santidad; que el juez de la iglesia lo había excomulgado; y que el marqués se había querellado ante la Audiencia. De México, a 9 de agosto de 1532. AGI, Patronato, est.2, caj.2, leg.5/5: F. DEL PASO Y TRONCOSO, Epistolario, II, 196-197.
  11. Carta de los oidores Salmerón, Maldonado, Ceynos y Quiroga a la Emperatriz, de 30 de marzo de 1531, informando de sus primeras actividades en Nueva España. Entre ellas, que don Vasco y Ceynos habían visitado la cárcel, donde estaba preso un esclavo de Delgadillo, aunque sin visitar al esclavo, porque así lo acordó la Audiencia. AGI, Patronato, est.2, caj.2, leg.5/5: J. GARCÍA ICAZBALCETA, Zumárraga, II, Doc.16, 283-299; F. DEL PASO Y TRONCOSO, Epistolario, II, 35-64. Para la cita, Troncoso, 50.
  12. Cédula real, fechada el 16 de marzo de 1532 en México y emitida por la Audiencia, «sobre que no aya trueque de yndios y los que vuiere no valgan»: V. DE PUGA, Provisiones, ff.10v-11.
  13. Ver que la Audiencia ha mandado la descripción y la propuesta de división en cuatro provincias: Carta a la emperatriz, de la Audiencia de México. 5 de julio de 1532. AGI, Patronato, est.2, caj.2, leg.5/5: F. DEL PASO Y TRONCOSO, Epistolario, II, 180-182. Pero todavía a finales de 1533 el Rey, desde Monzón, ordena a la Audiencia que «envíen relación de la tierra». 19 de diciembre de 1533: V. DE PUGA, Provisiones, f.89v. Por fin, a primeros del año siguiente se determina la división de los cuatro obispados: Cédula del Rey a la Audiencia, desde Toledo, sobre la «división de la nueva España en [cuatro] obispados». 20 de febrero de 1534: V. DE PUGA, Provisiones, ff.90v-92.
  14. Carta a la emperatriz, de la Audiencia de México. 10 de julio de 1532. AGI, Patronato, est.2, caj.2, leg.5/5: F. DEL PASO Y TRONCOSO, Epistolario, II, 185.
  15. Carta al rey, de don Martín, hijo de Moctezuma, y otros indios principales de México, pidiendo que se les hagan mercedes y que se les devuelvan algunos pueblos que habían pertenecido a ellos y a sus antecesores. No tiene fecha y está presentada en la Audiencia de México, en 18 de junio de 1532. A continuación está el parecer favorable de dicha Audiencia firmado por el Obispo de Santo Domingo, su presidente, y los licenciados Salmerón, Maldonado, Ceynos y Quiroga: F. DEL PASO Y TRONCOSO, Epistolario, XV, 170.
  16. Carta de la Reina a la Audiencia. Ocaña, 18 de enero de 1531: «Que trabajen cómo se haga pueblo de Christianos Españoles en Taxcala»: V. DE PUGA, Provisiones, f.68.
  17. «Dos veces hubieron de desamparar Michoacán los franciscanos porque los indios, fuera de sí ya por los excesos de Nuño de Guzmán, iban a esconderse en las montañas»: R. RICARD, La conquista espiritual, 141 y 378.
  18. AGI, Patronato, est.2, caj.2, leg.5/5: F. DEL PASO Y TRONCOSO, Epistolario, II, 118.
  19. AGI, Patronato, est.2, caj.2, leg.5/5: F. DEL PASO Y TRONCOSO, Epistolario, II, 218.
  20. Carta al rey, de la Audiencia de México. 5 de agosto de 1533. Le dicen que «se nombró para ir a ello el licenciado Quiroga y para que visitase aquella provincia [Michoacán]: tenemos carta suya que es llegado». AGI, Papeles de Simancas, Est.58, caj.5, leg.8: F. DEL PASO Y TRONCOSO, Epistolario, III, 110-111.
  21. Informaciones tomadas en la ciudad de Uchichila o Mechuacán por mandado del Licenciado Vasco de Quiroga, sobre las minas de cobre de la provincia de Mechuacán. 19 de septiembre y 15 de octubre de 1533: Colección Muñoz, t.61, f.323, Catálogo, I, nº 826/24, 455.
  22. Requerimiento de Quiroga a gobernadores y principales indios de México y Santiago de Tlatelolco. 19 de marzo de 1534. AGI, Justicia, leg.232, ff.73v-77v: J.B. WARREN, Vasco de Quiroga y sus hospitales pueblo, 184-188; Testimonio de los gobernadores y principales de Santiago de Tlaltelolco y México, en el juicio de residencia abierto a don Vasco. 14 de marzo de 1536. AGI, Justicia, leg.232, ff.194-197v: J. B. WARREN, Vasco de Quiroga y sus hospitales pueblo, 177-181.
  23. «Puede haber diez meses poco más o menos tiempo que el licenciado Quiroga oidor, fue por mandado desta Real Abdiencia a la dicha ciudad de Mechuacán y comenzó a poblar una cibdad a la cual la nombró Granada». Información hecha por el ayuntamiento de la ciudad de México para probar que estaba despoblada la ciudad de Granada en Mechoacán, y que no convenía sacar españoles de México para repoblarla. 3 de septiembre de 1534. AGI, Papeles de Simancas, Est.91, caj.2, leg.18: F. DEL PASO Y TRONCOSO, Epistolario, III, 155-172.
  24. El 19 de mayo de 1535 firma Quiroga, en Tenuxtitan México, junto con los demás oidores, el acuerdo sobre diezmos, con ocasión de la demanda que había hecho Antón Carmona el 8 de marzo, en litigio sobre los diezmos de las personas que viven en un obispado y tienen propiedades en otro, y en respuesta a una cédula real presentada al respecto por el mismo. AGI, 2-2-1/1: M. CUEVAS, Documentos, 49-51. El único ejemplar que se conoce de la Información en derecho vino a parar a la Biblioteca Nacional de Madrid, Ms. 7369: Representación de Vasco de Quiroga, Oidor de México en 1535, a Carlos V sobre la provisión que el Consejo de Indias despachó para que se pudiesen vender y herrar los indios, 24 de julio: CDIA, X, 333-512; P. SERRANO, Vasco de Quiroga, 63-262.
  25. Carta al Consejo, 57.
  26. Véase, por ejemplo, Información, 227 y 233.
  27. Información, 191, 192, 229.
  28. Información, 197, 222, 224, 229, 236, 242.
  29. Carta al Consejo, 57.
  30. P. SERRANO, Vasco de Quiroga, 55-62.
  31. Carta a la reina, de fray Luis de Fuensalida, guardián del convento de religiosos franciscanos de México, elogiando el buen gobierno de los cuatro oidores de la segunda Audiencia. México, 27 de marzo de 1531. AGI, Papeles de Simancas, est.60, caj.2, leg.16: F. DEL PASO Y TRONCOSO, Epistolario, II, 33-35; R. AGUAYO, Don Vasco de Quiroga. Documentos, 198-199.
  32. Carta a la emperatriz, de la Audiencia de México, 3 de noviembre de 1532. AGI, Patronato, est.2, caj.2, leg.5/5: F. DEL PASO Y TRONCOSO, Epistolario, II, 218.
  33. Comisión al licenciado Francisco de Loaysa, oidor de Nueva España, para que tome residencia a «los licenciados Salmerón e Maldonado, Ceynos e Quiroga, oidores que han sido». 13 de noviembre de 1535. AGI, est.47, caj.6, leg.20/15, nº 3: N. LEÓN, Documentos, 40-43; R. AGUAYO, Don Vasco de Quiroga. Documentos, 409-411; Juicio de residencia [incompleta, con notas de Muñoz], hecho por el Licenciado Francisco de Loaysa, Oidor de Nueva España, por Provisión de Madrid, 13 de noviembre de 1535, a los Oidores Salmerón, Maldonado, Ceinos y Quiroga: Colección Muñoz, t.71, f.54, Catálogo, II, nº 1.546/22, 333; Residencia que se tomó a los Licenciados Juan Salmerón, Alonso Maldonado, Francisco Ceynos, y Vasco de Quiroga, presidente y oidores que fueron de la Audiencia de México del tiempo que sirvieron sus oficios; por el Licenciado Francisco de Loaysa, oidor de aquella Audiencia, 1535-1536. AGI, Justicia, 232: J. B. WARREN, Vasco de Quiroga y sus hospitales pueblo, XII. Ver también AGI, est.47, caj.6, leg.20/15, nº 3. La sentencia es del 19 de mayo de 1536. Buena parte del mismo juicio en N. LEÓN, Documentos, 40-84; y mejor transcrito en R. AGUAYO, Don Vasco de Quiroga. Documentos, 409-454.
  34. J.G. ICAZBALCETA, Don Fray Juan de Zumárraga, III, 85-90; R. AGUAYO SPENCER, Don Vasco de Quiroga. Documentos, 412-414.
  35. Testimonio de los gobernadores y principales de Santiago de Tlaltelolco y México, en el juicio de residencia abierto a don Vasco. 14 de marzo de 1536. AGI, Justicia, leg.232, f.194-197v: J.B. WARREN, Vasco de Quiroga y sus hospitales pueblo, 177-181; Respuesta del Licenciado Quiroga a las acusaciones que se le hacían en el juicio de residencia. 11 de abril de 1536. AGI, Justicia, leg.232, f.60v-64v: J.B. WARREN, Vasco de Quiroga y sus hospitales pueblo, 181-184; ID., «The construction of Santa Fe de México», 74-76. La Sentencia de Loaysa, del 19 de mayo de 1536, fruto del juicio de residencia, resulta exculpatoria para Don Vasco. Una copia del juicio de residencia en AGI, est.47, caj.6, leg.20/15, nº 3. Buena parte de esta copia en N. LEÓN, Documentos, 40-84; y mejor transcrita en R. AGUAYO, Don Vasco de Quiroga. Documentos, 409-454. La sentencia en p.453.
  36. «Obispo de Mechoacán el licenciado Quiroga, oydor de México. 13 de noviembre [de 1535] [...]. Fray Francisco Ximénez no aceptó el Obispado de Guazacualco, ni Fuensalida el de Mechuacán» [El franciscano Fray Luis de Fuensalida había sido propuesto el 14 de enero de 1534]: CDIU, XVIII, 50 y 48. «1535, 5 diciembre. Madrid, Consejo: a) [...]. b) Propone al licenciado Quiroga para obispo de Mechoacán. R.: Consulta con parecer». AGI, Indiferente general, 737, 41: A. HEREDIA, Catálogo de las consultas del Consejo de Indias, I, nº 44, 40. El Consejo de Indias propone formalmente al Rey para obispo de Michoacán a Don Vasco de Quiroga. 5 de diciembre de 1535: S. MÉNDEZ ARCEO, «Contribución», 67.
  37. Cédula al virrey, firmada por la Reina en Madrid, para que pueda conceder a los oidores que hayan usado bien de su cargo, que continúen ejerciendo sus funciones discretamente, a pesar de estar suspendidos mientras se les hace el juicio de residencia. 19 de noviembre de 1535: V. DE PUGA, Provisiones, f.110.
  38. El 4 de mayo de 1537 se nombra a su sustituto y sucesor en la Audiencia: Oydor el licenciado Lorenzo de Texada, en lugar del licenciado Vasco de Quiroga. 4 de mayo de 1537: CDIU, XVIII, 52. Sin embargo, todavía a finales de este año se le encomienda la engorrosa y lenta tarea de contar los vasallos del Marqués del Valle: Provisión dada por el virrey Don Antonio de Mendoza al reverendo y magnífico Señor Don Vasco de Quiroga, obispo electo de Mechoacán y oidor de México, para contar los vasallos del Marqués del Valle, Don Hernando Cortés. 30 de noviembre de 1537: CDIA, XII, 314-318; F. DEL PASO Y TRONCOSO, Epistolario, XVI, 26-28; Instrucción sobre el modo en que ha de hacer la tarea encomendada por la provisión anterior. 1 de diciembre de 1537: F. DEL PASO Y TRONCOSO, Epistolario, XVI, 22-25; Nombramiento que el visorrey don Antonio de Mendoza hizo de dos personas, el bachiller Alonso Pérez y Gonzalo Ruiz, como «contadores para yr a contar los dichos veynte e tres mill vasallos» del Marqués del Valle, acompañando a Don Vasco de Quiroga. 3 de diciembre de 1537: F. DEL PASO Y TRONCOSO, Epistolario, XVI, 28-29.
  39. Toma de posesión del obispo electo don Vasco de Quiroga en la iglesia de San Francisco de Tzintzuntzan y en el lugar de Pátzcuaro. 6 y 7 de agosto de 1538. AGI, Consejo, Est.47, Caj.5, Leg.67-23: N. LEÓN, El Ilmo. Sr. Don Vasco, 173-179.
  40. Información, 83-84.

BIBLIOGRAFIA

DEL PASO Y TRONCOSO, F. Epistolario, XVI

DE PUGA, V. Provisiones

GARCÍA ICAZBALCETA, J. Don Fray Juan de Zumárraga

HEREDIA HERRERA, A., Catálogo de las consultas del Consejo de Indias, 1529-1591, Madrid: Dirección General de Archivos y Bibliotecas 1972, 2 v.

LEÓN, N., «El primer protector del niño indio en América, el Illmo. Sr. D. Vasco de Quiroga», Gaceta Médica de México (1921)

RICARD, R., La conquista espiritual de México. Ensayo sobre el apostolado y los métodos misioneros de las órdenes mendicantes en la Nueva España de 1523 a 1572, México: Edit. Jus - Edit. Polis 1947; México: Fondo de Cultura Económica 1986, 1991; Orig. La «conquete spirituelle» du Mexique. Essai sur l´apostolat et les methodes missionaires des Ordres Mendiants en Nouvelle Espagne de 1523 a 1572, Paris: Institut d´Ethnologie 1933

SERRANO GASSENT, P., Vasco de Quiroga. Utopía y derecho en la conquista de América, Madrid: Fondo de Cultura Económica 2001

WARREN, F. B., « Vasco de Quiroga, fundador de hospita¬les y colegios», Missionalia Hispánica 23 (1966)¬ 25-46


JUAN ROBLES DIOSDADO © UVAQC 2010