DEFENSA DEL INDÍGENA

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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El Descubrimiento de América colocó a la Corona Española ante dos problemas: uno de conciencia y otro de orden práctico, pero ambos girando en torno a la misma cuestión fundamental: los derechos y la libertad de los naturales del Nuevo Mundo. Esta cuestión se la planteó España a sí misma, no se la plantearon otros; por ello constituye un caso inédito en la historia universal. Casi desde el inicio el problema de la defensa de la dignidad de los indígenas brotó ante los ojos de la misma Reina de Castilla Isabel la católica, cuando algunos desilusionados integrantes de la expedición del segundo viaje de Colón a las tierras recién descubiertas, regresó a España trayendo como única “riqueza” lograda, trescientos indígenas taínos en calidad de esclavos, argumentando que Colón les había autorizado a ello. Indignada la Reina preguntó: ¿y quién le ha dado autoridad al Almirante para hacer esclavos a mis vasallos?[1]

DEFENSA DEL INDÍGENA; COMO CUESTIÓN DE CONCIENCIA

Pero un comentario no era suficiente, aunque este fuera de la máxima autoridad y expresara un juicio condenatorio; por ello de inmediato, “el 20 de junio de 1500, la Reina Isabel, en el pórtico del siglo XVI, expedía una real cédula ordenando la libertad de unos naturales de América que Cristóbal Colón había enviado para vender como esclavos, de acuerdo a normas del derecho vigente en la época. Dijo entonces la reina que los indios eran vasallos de la Corona y, como tales, no podían ser esclavizados. No procede Isabel por consideraciones jurídicas ni económicas, ni siquiera oportunistas; se lo ha impuesto un deber de conciencia, es decir, uno de esos problemas que el hombre se plantea cuando es capaz de escuchar a Dios.”[2]Por ello en su Testamento dictado el doce de octubre del año 1504 en la villa de Medina del Campo, Isabel la católica suplicaba “al Rey mi señor muy afectuosamente” y mandaba “a la princesa mi hija y al príncipe su marido” a que “no consientan ni den lugar a que los indios, vecinos y moradores de dichas islas y tierra firme, ganadas y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas y bienes.”[3]


En 1519 el nieto de Isabel, Carlos I de España y V de Alemania, asumió la Corona; dos años después Hernán Cortés conquistó México. En 1523 Carlos I de España y V de Alemania le envió sus Instrucciones que fueron una preparación a la Ordenanza General sobre el buen tratamiento de los indios, promulgada el 17 de noviembre de 1526; en estos documentos, frecuentemente el Emperador emplea la palabra «conciencia». “El Emperador se refiere al sentido cristiano del término conciencia (synéidesis), sea como testimonio interior que nos manifiesta la buena o mala calidad de nuestros actos (II Cor.1,12), sea como la que obra en conformidad con la voluntad de Dios; es decir, conciencia en Cristo, o «buena conciencia» (I. Pedro. 3,16), sea como un concreto obrar por Dios en cuanto la regla próxima de conducta es la misma voluntad de Dios. Por lo tanto, los problemas que el Rey encara en estos documentos, aunque sean políticos, sociales, económicos, son mirados desde una perspectiva que los trasciende inconmensurablemente.”[4]


El drama de la conciencia cristiana surge siempre cuando dicha conciencia comprueba la inconmensurable distancia que existe entre sí misma y el Cristo que debe predicar y transmitir; y el drama se hace mayor cuando se experimenta que no se hace el bien sino el mal, como lo constata el apóstol San Pablo “pues no hago el bien que amo, sino antes el mal que aborrezco, ése lo hago.” (Rm.7,15) Este drama de todos los tiempos, no podría haber estado ausente en el actuar de los cristianos en América en el siglo XVI. “Uno de los hechos más sugestivos del pasado americano, en particular durante el siglo XVI, es que la tarea que el Nuevo Mundo reclama se lleva a cabo a título de salvar la conciencia (…) Soberanos y súbditos giran alrededor de algo que no consideran un ente incierto, sino una realidad efectiva: la conciencia. Cuando fray Gerónimo de Mendieta se dirige a Felipe II para denunciarle abusos que se cometían en el gobierno de las Indias, no hace disquisiciones legalistas, ni recomienda soluciones oportunistas, como haría un funcionario de hoy, sino que dice: «O usted lo arregla o su conciencia no tendrá salvación».[5]

DEFENSA DEL INDÍGENA; COMO CUESTIÓN JURÍDICA

La cédula de 1500 de la Reina Isabel dejó sentado un principio, pero estaba lejos de solucionar definitivamente la cuestión porque si bien, en general, consideraba vasallos a los indígenas, dejaba abierto el caso de los apresados en un combate pues, según las normas de la guerra de esos tiempos, permitían hacer esclavos a los prisioneros capturados en guerra justa. Luego, ¿era justo esclavizar a los indígenas que resistían a mano armada la predicación de la fe y los requerimientos para la colonización española? La tesis de la guerra de conquista tenía sus defensores, pero también sus detractores. La llamada «controversia de Indias» en la que participaron teólogos, jurisconsultos, canonistas, misioneros y autoridades, surgió porque algunos defendían la tesis de la guerra de conquista y otros negaban su validez.


Pero fueron los abusos concretos cometidos por muchos de los primeros españoles llegados a las islas del Caribe y denunciados por los misioneros –especialmente los dominicos- los que hicieron de la controversia un asunto urgente. En la entonces recién fundada ciudad de Santo Domingo, gobernaba como alcalde Francisco Roldan, nombrado por Cristóbal Colón y apoyado por el hermano de éste Diego Colón. Roldán gobernaba a los indígenas con extrema crueldad e injusticia. Informados de esta situación Isabel y Fernando, tomaron la decisión de destituir a Francisco Roldán -llamado por Pedro Mártir, cronista de la Corte, como “Roldanus facinorosum”, Roldán el facineroso-, y ser llevado preso a España para ser juzgado junto a los hermanos Cristóbal y Diego Colón. “Es cierto que ( Cristóbal Colón) fue rehabilitado, pudiendo emprender el 9 de mayo de 1502 el cuarto viaje de descubrimiento (…) (pero) ya no volvió a recuperar el antiguo favor de los Reyes Católicos.[6]


Los Reyes Católicos nombraron entonces a Nicolás de Ovando como “gobernador de todas las Indias”. Ovando llegó a Santo Domingo con Instrucciones bien precisas; en ellas se le ordenaba que todos los indios y moradores de las islas viviesen como vasallos libres, gobernados con justicia como los vasallos del Reino de Castilla. Sin embargo la realidad en las islas del Caribe era muy distinta a los deseos de Isabel y Fernando. Al llegar a La Española los frailes dominicos en 1510, encontraron que el trato hacia los indígenas aún dejaba mucho que desear y que en no pocos casos era contrario al espíritu evangélico y a las Instrucciones de la Corona, y con energía se opusieron a esa situación.


En este sentido es célebre la vehemente y firme homilía de Fray Antonio de Montesinos O.P pronunciada el cuarto domingo de adviento de 1511 quien, desde el púlpito, “con palabras muy pungitivas y terribles, declaró que todos los colonizadores españoles vivían en pecado grave a causa del inhumano sojuzgamiento de los indios. Por eso, advirtió, los poseedores de encomiendas no tendrían más probabilidades de salvación eterna que los moros o los turcos.”[7]Poco después de este célebre sermón, Fray Antonio de Montesinos partió a España para presentar a la Junta del Consejo de Castilla la sistemática violación de los derechos de los indígenas. Oído Fray Antonio, el Consejo preparó entonces una propuesta de leyes, redactadas por Fray Alonso del Espinal OFM y el bachiller Fernández del Enciso, leyes que fueron promulgadas por el Rey Fernando el Católico el 27 de diciembre de 1512 y que son conocidas como “Leyes de Burgos”, las cuales reiteraban las órdenes reales emitidas previamente requiriendo el buen trato a los indígenas y disponían nuevas maneras de proteger a los naturales de las Indias. Estas leyes no satisficieron del todo a Montesinos.

Entonces, “Con el fin de obtener nuevas medidas de protección a favor de los indios, se trasladó a España el padre superior de la pequeña comunidad (dominica), fray Pedro de Córdoba. En vivos colores describió al rey las tribulaciones de los pobres indios…De nuevo el rey nombró una Junta que se reunió en Valladolid en el año de 1513.”[8]Como resultado de esas nuevas deliberaciones el rey Fernando el católico complementó las Leyes de Burgos mediante las Ordenanzas de Valladolid en 1513 en las que, entre otras cosas, se prohibía tajantemente el trabajo de niños y niñas menores de catorce años. Con estas medidas la legislación social de España se adelantaba por siglos a la de cualquier otra nación; por ejemplo, Inglaterra prohibió el trabajo infantil hasta 1860, y en Prusia la prohibición del trabajo infantil fue promulgada hasta el 1° de abril de 1839.[9]

DEFENSA DEL INDÍGENA; ENFRENTAMIENTOS Y DENUNCIAS EN LA NUEVA ESPAÑA

A pesar de toda esta legislación, tras la conquista de México reapareció con fuerza un retorcido sofisma que pretendía justificar abusos y crueldades: el presidente de la Primera Audiencia de la Nueva España, Nuño Beltrán de Guzmán y los oidores que integraban la Audiencia, afirmaban que los indígenas eran seres irracionales, “como bestias y jumentos” y que no debían ser evangelizados ni bautizados. Esa afirmación y los abusos que tras ella se cometían provocaron el enfrentamiento de los primeros misioneros –franciscanos y dominicos- con las autoridades de la Audiencia. Cuando Fray Juan de Zumárraga llegó al obispado de México se enteró de los abusos y castigos vergonzosos con los que los de la Audiencia trataban a los indígenas de Huejotzingo; éstos “vinieron de noche y escondidamente a Zumárraga para quejarse y pedir remedio” . De inmediato el prelado los reprendió desde el púlpito “con amonestaciones muy recias”, y procedió a dar cuenta de todo esto al Rey. De inmediato la Corona ordenó el arresto de los integrantes de la Audiencia, y nombró una nueva Audiencia; los de la Primera fueron juzgados y castigados en España. Nuño Beltrán de Guzmán murió encarcelado en el Castillo de Torrejón de Velasco en marzo de 1544. La Segunda Audiencia estuvo integrada por hombres probos y justos como fueron su presidente, Ramírez de Fuenleal y el entonces abogado Vasco de Quiroga, quienes aplicaron correctamente las leyes y promovieron el buen trato, la educación y la evangelización de los naturales.


Por su parte, el primer obispo de Tlaxcala, el dominico fray Julián Garcés↗, escribió una extensa carta a S.S. Paulo III dándole cuenta de la gravedad de las afirmaciones de la supuesta irracionalidad de los indígenas.

En dicha carta “no solo defiende la racionalidad de los indios, su aptitud para ser evangelizados y por lo tanto su libertad, sino también alaba sus grandes capacidades para las ciencias y las artes, así como sus hermosas virtudes sociales (…) Su defensa de los indios comienza por la exaltación de sus capacidades intelectuales, lo cual manifiesta la racionalidad que les adorna y su aptitud para recibir el cristianismo. Asegura que los niños indios son de un entendimiento más fácil y rápido que el de los españoles, y se dedican con más empeño y fruto al aprendizaje de los misterios de la fe. «Tienen –dice- los ingenios sobremanera fáciles para que se les enseñe cualquier cosa. Si les mandan contar o leer, o escribir, pintar, obrar en cualquier arte mecánica o liberal, muestran luego gran claridad, presteza y facilidad de ingenios en aprender todos los principios, lo cual nace, así del buen temple de la tierra y piadosas influencias del cielo, como de su templada y simple comida, como muchas veces se me ha ofrecido, considerando estas cosas». Por ello considera muy vaga y aún perniciosa la duda de algunos sobre la racionalidad de los indios, todo producto de la diferencia de costumbres, que les hacía verlos como bárbaros. Ciertamente, durante su gentilidad, los indígenas tuvieron algunas costumbres abominables, como los sacrificios humanos; pero también tenían costumbres muy admirables culturalmente. Y sobre todo en ese momento, en que se habían convertido a la fe (Por ello afirmaba) «A nadie, pues, por amor de Dios, aparte desta obra la falsa doctrina de los que, instigados por sugestiones del demonio, afirman que estos indios son incapaces de nuestra religión. Esta voz realmente es de Satanás, afligido de que su culto y honra se destruye, y es la voz que sale de las avarientas gargantas de los cristianos, cuya codicia es tanta, que por poder hartar su sed, quieren porfiar que las criaturas racionales, hechas a imagen de Dios son bestias y jumentos; no a otro fin de que los que las tienen a cargo no tengan cuidado de librarlas de las rabiosas manos de su codicia, sino que se las dejan usar en su servicio, conforme a su antojo. ¿Quién es el de tan atrevido corazón y respetos tan ajenos de vergüenza que ose afirmar que son incapaces de la fe quienes vemos ser capacísimos de las artes mecánicas y los que reducidos a nuestro ministerio experimentamos ser de buen natural, fieles y diligentes?''»[10]


Pocas líneas más adelante, el mismo Fray Julián da respuesta a su interrogante: “Los que están ociosos, o por ser amigos de soledad o por tenerlos aprisionados la pereza; y los que nunca convirtieron indio a la fe de Cristo por su industria, porque no los puedan culpar de que han sido inútiles, atribuyen la culpa de su descuido a la imbecilidad y flaqueza de los indios, y defienden su verdadera pereza con la falsa incapacidad que les imponen, cometiendo en su excusa no menor culpa que la principal. Daña grandísimamente este género de hombres porfiados a la mísera multitud de indios, porque estorba el proseguir algunos religiosos en la instrucción y enseñanza que les hacen de las cosas de la fe. Y de aquí nace que algunos españoles que van a destruirlos con sus guerras, confiados en el parecer de tales consejeros, suelen tener por opinión que no es pecado destruirlos ni matarlos.[11]


Temiendo Fray Julián que su carta fuera interceptada por la Audiencia de México o por sus cómplices, la envió a Roma por medio de Fray Bernardino de Minaya OP, quien de propia mano la entregó al Romano Pontífice. La respuesta de S.S. Paulo III fue categórica por medio de la bula Sublimis Deus, expedida en Roma el 2 de junio de 1537 y en la cual declaró: “….Cristo Nuestro Señor, que es la misma verdad, que no puede engañar ni ser engañado, dijo a los predicadores de la fe, cuando los escogió para este oficio: Id y enseñad a todas las gentes. A todas dijo sin ninguna excepción, porque todas son capaces de la doctrina de la fe, lo cual como fue visto y envidiado por el demonio, enemigo del género humano, opuesto a todas las buenas obras, para que no lleguen las gentes a su fin, inventó un modo jamás hasta ahora oído, con el cual impidiese la predicación de la palabra de Dios a las gentes…[12]


En la parte final de la bula, el Papa Paulo III afirmó: “Pero Nos que (aunque indignos) en la Tierra tenemos el poder del mismo Jesucristo Nuestro Señor, y con todas nuestras fuerzas buscamos para traer a su rebaño por estar fuera de él, las ovejas que nos están encomendadas, considerando que los indios como verdaderos hombres, no sólo son capaces de la fe cristiana, pero según estamos informados la apetecen con mucho deseo… por estas nuestras letras… Determinamos y declaramos (no obstante lo dicho ni cualquiera otra cosa que en contrario sea). Que los dichos indios y todas las demás gentes de de aquí adelante vinieren a noticia de los cristianos, aunque más estén fuera de la fe de Jesucristo, que en ninguna manera han de ser privados de su libertad, y del dominio de sus bienes y que libre y lícitamente pueden y deben usar, y gozar de la dicha su libertad y dominio de sus bienes, y en ningún modo se deben hacer esclavos; y si lo contrario sucediere, sea de ningún valor ni fuerza. Determinamos y declaramos también, por la misma autoridad apostólica, que los dichos indios y otras gentes sus semejantes, han de ser llamados a la fe de Jesucristo con la predicación de la palabra de Dios y con el ejemplo de la buena y santa vida.''” En esa época, cuando la autoridad moral del Vicario de Cristo era aceptada en todos los territorios de la Corona española, se hizo realidad el adagio latino que dice: "Roma locuta est, causa finita est" (Roma habló, la causa está concluida). La racionalidad de los indígenas quedó fuera de duda.

DEFENSA DEL INDÍGENA; EXPLICITACIÓN DE LOS PRINCIPIOS Y AMPLIACIÓN DE LAS LEYES

Un año después de promulgada la bula Sublimis Deus, el fundador del Derecho Internacional Fray Francisco de Vitoria O.P, dictaba en la Universidad de Salamanca la primera de sus célebres relecciones sobre los problemas que a la conciencia cristiana presentaban la licitud de la presencia española en el Nuevo Mundo y más concretamente la situación de los naturales. Vitoria unía al conocimiento profundo de Santo Tomás un dominio casi absoluto de los humanistas de sus días, juntamente con un amplio recurso de las fuentes bíblicas y patrísticas; planteaba siempre problemas vivos y actuales, en especial morales y jurídicos en los que tan brillantemente sobresalió. En sus dos relaciones De Indis dictadas, la primera en la navidad de 1538, y la segunda en junio de 1539, el Padre Vitoria buscará responder varios interrogantes; especialmente el que estaba en la base del problema: ¿con qué derecho se apoderaron los españoles de las Indias?


Vitoria analiza los doce títulos sobre los cuales la Corona decía legitimar su presencia en las Indias, concluyendo que cuatro de esos títulos son falsos, siete legítimos y uno inseguro. Los títulos falsos eran: el de la concesión pontificia (pues el Papa tiene poder y autoridad espiritual sólo sobre los fieles cristianos y no es señor civil del orbe); el derecho por descubrimiento; el que no quieran los indios recibir la fe de Cristo; y los pecados de los bárbaros contra la ley natural. Los títulos legítimos eran: Por la solidaridad y comunicación natural entre los hombres, los españoles tienen el derecho de recorrer aquellas tierras y permanecer en ellas; el libre comercio y comunicación de bienes, por lo cual es lícito la explotación de riquezas naturales siempre que no exista perjuicio a los naturales; el anuncio del Evangelio y la propagación de la religión cristiana, sin violencia ni fuerza; evitar que por la fuerza se quiera hacer volver a la idolatría a los indígenas convertidos a la fe cristiana; la defensa de los inocentes de una muerte injusta (como sería el caso del canibalismo y de los sacrificios humanos); la alianza con pueblos indígenas que luchan justamente contra tiranos que los oprimen, como fue el caso de la alianza del pueblo de Tlaxcala con Hernán Cortés; y la voluntaria elección de los naturales del Rey de España como su gobernante. El título inseguro fue: que los naturales no fueran aptos para constituir un Estado legítimo de nivel humano y civil con leyes convenientes. [13]


Las relecciones del Padre Vitoria sacudieron la conciencia del rey Carlos I quien, el 20 de noviembre de 1542, promulgó las Leyes Nuevas que ponían a los indígenas bajo la protección directa de la Corona. “En las Leyes Nuevas se reafirma el pensamiento de la Reina Isabel en cuanto exige que los indios sean considerados y tratados «como vasallos de la Corona de Castilla, pues lo son»; por eso, en la totalidad de este cuerpo legal se comprueba el esfuerzo minucioso de impedir todo tipo de opresión o esclavitud. Sabemos perfectamente que la realidad humana y hasta geográfica y motivos de orden práctico se interpusieron y hasta impidieron la aplicación de las Leyes; precisamente en esto he hecho radicar lo que he llamado el drama de la conciencia cristiana. Pero es, al mismo tiempo, admirable, este perseverante esfuerzo por cerrar aquella brecha, por poner en práctica el espíritu del Evangelio.”[14]


En efecto, las Leyes Nuevas no pudieron aplicarse pues, formuladas en base a consideraciones de orden ético, no tuvieron en cuenta que el sentido de la libertad es, históricamente, fruto de la cultura cristiana asimilada tras el correr del tiempo, y el indígena de esos tiempos fue incapaz por sí solo de defender los derechos que la Corona española le otorgaba; por ello Carlos V convocó a las Juntas de Valladolid (1550-1551) para adecuar la legislación a la realidad de las circunstanciales limitaciones culturales de los indígenas de esa época sin violentar las consideraciones éticas. Finalmente todas las cédulas, instrucciones, ordenanzas y leyes promulgadas desde el año 1500 y que buscaban proteger a los indígenas, fueron integradas en el Libro VI de la Recopilación de las Leyes de Indias, especialmente en el título segundo (de la libertad de los indios), título sexto (de la protección a los indios), y título décimo (del buen tratamiento de los indios).


Ante el hecho innegable de la legislación de Indias, los sostenedores de la leyenda negra esgrimen el argumento de que quizá esas leyes eran justas, pero no se cumplían. “Las leyes y ordenanzas se cumplían entonces como ahora (…) Suponer la existencia de una sociedad viviendo en perpetuo incumplimiento de su legislación es tan absurdo como suponerla preocupada de lo contrario; como es absurdo, en historia, toda afirmación absoluta que pretenda sumir en un solo patrón la vida múltiple y compleja de una sociedad humana (…) Las leyes prohibían quitar las tierras a los indios que las labraban, y se pueden ofrecer muchos casos en que les fueron quitadas, pero muchos, también, en que les fueron devueltas y castigados los usurpadores.” Sin embargo es del todo evidente el espíritu de toda la legislación de Indias que buscaba proteger a los indígenas –no a los españoles- el cual estaba encarnado por obra de la fe cristiana en casi todos los misioneros y en buena parte de las autoridades civiles; por ello Bartolomé de Albornoz decía –en lenguaje figurado- que en el siglo XVI por cada indio surgían cuatrocientos defensores.


En efecto, no fueron personalidades aisladas las que se ocuparon de la defensa del indio, aunque ciertamente, por su posición o circunstancias, algunas destacaron más que otras. Entre ellas se pueden señalar a los primeros obispos de México, Tlaxcala y Michoacán –respectivamente Fray Juan de Zumárraga, Fray Julián Garcés y Vasco de Quiroga-, y a los virreyes de la Nueva España Antonio de Mendoza y Luis de Velasco y otros más. Pero son las reiteradas leyes y ordenanzas en defensa de los indígenas las que, sin la menor duda hacen manifiesto que, a la par de la Iglesia y los misioneros, la Corona española y sus instituciones también procuraron afirmar la persona y dignidad de los naturales.


Esa realidad histórica, con todo el dramatismo de sus luces y sombras, fue tomada como punto de reflexión por S.S. Juan Pablo II en su mensaje a los obispos del CELAM en Santo Domingo: “… a pesar de la excesiva cercanía o confusión entre las esferas laica y religiosa propias de aquella época, no hubo identificación o sometimiento, y la voz de la Iglesia se elevó desde el primer momento contra el pecado. En el seno de una sociedad propensa a ver los beneficios materiales que podía lograr con la esclavitud o explotación de los indios, surge la protesta inequívoca desde la conciencia crítica del Evangelio, que denuncia la inobservancia de las exigencias de dignidad y fraternidad humanas, fundadas en la creación y en la filiación divina de todos los hombres. ¡Cuántos no fueron los misioneros y obispos que lucharon por la justicia y contra los abusos de conquistadores y encomenderos! Son bien conocidos los nombres de Antonio Montesinos, Bartolomé de Las Casas, Juan de Zumárraga, Vasco de Quiroga, Juan del Valle, Julián Garcés, José de Anchieta, José de Acosta, Manuel de Nóbrega, Roque González, Toribio de Mogrovejo y tantos otros. Con ello la Iglesia, frente al pecado de los hombres, incluso de sus hijos, trató de poner entonces —como en las otras épocas— gracia de conversión, esperanza de salvación, solidaridad con el desamparado, esfuerzo de liberación integral.


Pero la labor evangelizadora, en su incidencia social, no se limitó a la denuncia del pecado de los hombres. Ella suscitó asimismo un vasto debate teológico-jurídico, que con Francisco de Vitoria y su escuela de Salamanca analizó a fondo los aspectos éticos de la conquista y colonización. Esto provocó la publicación de leyes de tutela de los indios e hizo nacer los grandes principios del derecho internacional de gentes.”[15]


Notas

  1. Cfr. Höffner Joseph. La ética colonial española del siglo de oro. Cultura Hispánica, Madrid, 1957, p.189
  2. Sierra Vicente D. Así se hizo América. Cultura Hispánica, Madrid, 1955, p. 15
  3. http://hispanidad.tripod.com/testame.htm
  4. Caturelli Alberto. El Nuevo Mundo. Edamex-Upaep, México, 1991, p.164
  5. Sierra Vicente D. Obra citada, p.16
  6. Höffner, obra citada, p. 190
  7. Ibídem, p. 238
  8. Ibídem, p.243
  9. Brauweiler Heinz, Sozialverwaltung, Hamburgo, 1936, p. 42. Citado por Höffner, obra citada, p. 243
  10. Beuchot Mauricio O.P. El humanismo de fray Julián Garcés O.P. En Dominicos en Mesoamérica -500 años- Provincia de Santiago, Provincia de Teutonía, México, 1992, p. 41-42
  11. Epístola de fray Julián Garcés, O.P. Anexo I. Comité Organizador Juan Pablo II. Encuentro con los intelectuales mexicanos, México, 1991, p. 60
  12. Bula Sublimis Deus, de Su Santidad Paulo III, sobre la capacidad, libertad y dominio de sus bienes, de los indios y demás gentes. Anexo II, Juan Pablo II. Encuentro con los intelectuales mexicanos, México, 1991, p. 75. Ibídem, p.76
  13. Cfr. Rodriguez Santiago O.P. Fray Francisco de Vitoria y el problema americano. En Dominicos en Mesoamérica -500 años- Provincia de Santiago, Provincia de Teutonía, México, 1992, p. 80-93 Caturelli, obra citada, p.167
  14. Sierra, obra citada, p.10
  15. Juan Pablo II. Discurso a los Obispos del Celam, 12 de octubre de 1984, N° 3 y 4

Bibliografía

  • Höffner Joseph. La ética colonial española del siglo de oro. Cultura Hispánica, Madrid, 1957
  • Sierra Vicente D. Así se hizo América. Cultura Hispánica, Madrid, 1955
  • Caturelli Alberto. El Nuevo Mundo. Edamex-Upaep, México, 1991
  • Lopetegui - Zubillaga Historia de la Iglesia en la América Española. BAC, Madrid, 1965
  • VV.AA. Dominicos en Mesoamérica -500 años- Provincia de Santiago, Provincia de Teutonía, México, 1992
  • Comité Organizador. Juan Pablo II. Encuentro con los intelectuales mexicanos, México, 1991


JUAN LOUVIER CALDERÓN