DIEZMOS DE LOS INDIOS; directrices de la Junta eclesiástica de 1546

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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El tema del adoctrinamiento de los indios y de las obligaciones que tenían lo encomenderos nos ha permitido acercarnos a la «causa final» y motivo principal de las concesiones de las Bulas Alejandrinas.

Una de las consecuencias prácticas e indiscutiblemente aceptadas consistía en la recolección de lo que debería ser el diezmo eclesiástico por parte de la Corona. El Rey tomaba, como cargo de conciencia, la obligación de proveer las cosas necesarias para la predicación y propagación de la fe.

Alejandro VI había autorizado, por una bula del16 de noviembre de 1501, a los Reyes Católicos y a sus sucesores a percibir diezmos de los habitantes y naturales de las Indias, atendiendo en cambio a la sustentación del clero y del culto. En una cláusula de su testamento Isabel la Católica refleja su preocupación por la propagación de la fe:

"Yten por quanto al tiempo que nos fueron concedidas por la santa sede apostólica las yslas y tierra firme del mar océano descubiertas e por descubrir, nuestra principal intención fue al tiempo que lo suplicamos al papa alexandro sesto de buena memoria que nos hizo la dicha concesión de procurar de ynducir e traer los pueblos dellas e los convertir a nuestra sancta fe chatolica y embiar a las dichas yslas e tierra firme prelados y religiosos e clérigos e otras personas doctas e temerosas de dios para instruir los vecinos e moradores dellas en la fe chatolica e los enseñar e dotar de buenas costumbres e poner en ellos la diligencia de vida según mas largamente en las letras de la dicha concession se contiene; por ende suplico al rei mi señor muy afectuosamente y encargo e mando a la dicha princesa mi hija e al dicho príncipe su marido que así lo hagan e cumplan e que este sea su principal fin e que en ello pongan mucha diligencia e no consientan ni den lugar que los yndios vecinos e moradores de las dichas yndias e tierra firme ganadas e por ganar reciban agravio alguno en sus personas ni bienes, mas manden que sean bien e justamente tratados e si algun agravio an recebido lo remedien e provean por manera que no ecedan cosa alguna de lo que por las letras apostólicas de la dicha concesion nos es injungido e mandado".[1]

Precisamente por esto existían pueblos directamente dependientes de la Corona y otros «encomendados». En estos últimos los encomenderos, descargando la conciencia real, aceptaban las obligaciones de la propagación de la fe y del sustentamiento de los misioneros. Para poderlo materialmente realizar gozaban de los servicios personales de los indios y del derecho de recoger los tributos. De estas entradas tenían que pasar una parte a la Corona, tasada de acuerdo con los representantes reales.

En resumen, se puede decir que la corona recababa el diezmo eclesiástico, bien directamente en los pueblos que dependían de ella o bien a través de los encomenderos. Nadie discutía la obligación que tenían los españoles de pagar los diezmos, pero algunos se preguntaban ¿era necesario o conveniente que los indios pagasen diezmos, cuando ya pagaban los tributos, frecuentemente muy onerosos? La Junta de 1546 tocó este punto. Nos lo indica una alusión del "Parecer" de los representantes de las tres órdenes sobre el diezmo, probablemente de 1556.

"Después, año de 46, fue la Junta del licenciado Tello de Sandoval, vuestro visitador, en la qual se determinó por los obispos, dignidades de las yglesias cathedrales, por los provinciales y religiosos doctos de las tres órdenes, que no convenía, por entonces, pedir diezmo a los yndios. Y así se mandó y guardó hasta que él (Zumárraga) murió”.[2]

NOTAS

  1. LEVILLlER R., Organización de la Iglesia y órdenes religiosas en el virreinato del Perú en el siglo XVI (Documento del Archivo de Indias), Madrid 1919, p. 37.
  2. BURRUS E., The writings of Alonso de la Vera Cruz, vol. V, p. 139


CRISTÓFORO GUTIERREZ VEGA © Centro de Estudios Superiores, Roma

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