Diferencia entre revisiones de «ENCOMIENDA; Origen y características»

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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==La encomienda como institución==
 
==La encomienda como institución==
  
La encomienda definida por los tratadistas como el “derecho concedido por merced real a los beneméritos de Indias para recibir y cobrar para sí los tributos de los indios que se les  encomendasen por su vida y la de un heredero, con rango de cuidar de los indios en lo espiritual y temporal y defender las provincias donde fueren encomendados”,<ref>Emilio Rodríguez Demorizi, Los Dominicos y las encomiendas de Indios de la Isla Española. Santo Domingo, Academia Dominicana de la Historia, 1971, pp. 25-26.</ref>jugó un destacado papel en el proceso de colonización del Nuevo Mundo, constituyéndose en un medio de servidumbre de sus primitivos pobladores. Ahí radica su importancia histórica.<ref>José Chez Checo, El sistema de encomiendas en Santo Domingo durante el siglo XVI.</ref>
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La encomienda definida por los tratadistas como el ''“derecho concedido por merced real a los beneméritos de Indias para recibir y cobrar para sí los tributos de los indios que se les  encomendasen por su vida y la de un heredero, con rango de cuidar de los indios en lo espiritual y temporal y defender las provincias donde fueren encomendados”'',<ref>Emilio Rodríguez Demorizi, ''Los Dominicos y las [[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | encomiendas]] de Indios de la Isla Española.'' Santo Domingo, Academia Dominicana de la Historia, 1971, pp. 25-26.</ref>jugó un destacado papel en el proceso de colonización del Nuevo Mundo, constituyéndose en un medio de servidumbre de sus primitivos pobladores. Ahí radica su importancia histórica.<ref>José Chez Checo, ''El sistema de [[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | encomiendas]] en Santo Domingo durante el siglo XVI.''</ref>
  
 
La «encomienda» fue una institución socioeconómica mediante la cual un grupo de individuos eran obligados a retribuir a otro en trabajo, especie o por otro medio, para disfrutar de un bien o una prestación que hubiesen recibido. La institución de la clientela estaba establecida en la Europa romana desde el bajo Imperio hasta principios de la Edad Moderna. Así, existía una relación de dependencia por la que el más fuerte daba protección al más débil a cambio de comprometerse a guardar fidelidad y entregarle determinados servicios.  
 
La «encomienda» fue una institución socioeconómica mediante la cual un grupo de individuos eran obligados a retribuir a otro en trabajo, especie o por otro medio, para disfrutar de un bien o una prestación que hubiesen recibido. La institución de la clientela estaba establecida en la Europa romana desde el bajo Imperio hasta principios de la Edad Moderna. Así, existía una relación de dependencia por la que el más fuerte daba protección al más débil a cambio de comprometerse a guardar fidelidad y entregarle determinados servicios.  
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La «encomienda» y la «mita» (en el caso del Perú) fueron dos sistemas de trabajo que los españoles impusieron a los indios a su llegada a América, por el hecho de que los aborígenes de los reinos americanos fueron considerados súbditos libres, y por tanto no podían convertirse en esclavos, sino que debían ser asalariados.
 
La «encomienda» y la «mita» (en el caso del Perú) fueron dos sistemas de trabajo que los españoles impusieron a los indios a su llegada a América, por el hecho de que los aborígenes de los reinos americanos fueron considerados súbditos libres, y por tanto no podían convertirse en esclavos, sino que debían ser asalariados.
  
“El estudio de la encomienda, como bien lo ha planteado Esteban Mira Caballos, ha oscilado entre aquellos autores que consideran que la misma nació en las Antillas, como Silvio Zavala y José María Ots Capdequí, y otros que consideran, como Ruggiero Romano, que esa institución era netamente feudal”.<ref>“Los orígenes de los repartimientos y las encomiendas indianas: algunas reflexiones”. En Las Antillas Mayores 1492-1550. Madrid, Iberoamericana, 2000, pp. 13-17. Sobre Silvio Zavala, ver el capítulo I de su clásica obra La Encomienda Indiana. Madrid, Centro de Estudios Históricos1935, y Estudios Indianos. México, Colegio Nacional, 1948, pp. 205-234.</ref>
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''“El estudio de la encomienda, como bien lo ha planteado Esteban Mira Caballos, ha oscilado entre aquellos autores que consideran que la misma nació en las [[CONQUISTA_PACÍFICA_(4);_Cuarteamiento_del_Plan_de_Tierra_Firme | Antillas]], como Silvio Zavala y José María Ots Capdequí, y otros que consideran, como Ruggiero Romano, que esa institución era netamente feudal”''.<ref>“''Los orígenes de los repartimientos y las [[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | encomiendas]] indianas: algunas reflexiones”. En Las [[CONQUISTA_PACÍFICA_(4);_Cuarteamiento_del_Plan_de_Tierra_Firme | Antillas]] Mayores 1492-1550''. Madrid, Iberoamericana, 2000, pp. 13-17. Sobre Silvio Zavala, ver el capítulo I de su clásica obra La Encomienda Indiana. Madrid, Centro de Estudios Históricos1935, y ''Estudios Indianos''. México, Colegio Nacional, 1948, pp. 205-234.</ref>
  
A partir de la bibliografía disponible es necesario indicar el origen de la encomienda; su implantación en la América española, a partir de Santo Domingo, el posterior a los repartimientos de indios; las características que tuvo en el gobierno de Nicolás de Ovando (1502-1509), el significado y trascendencia que tuvo el Sermón de Adviento, pronunciado por el fraile dominico fray Antonio Montesinos en contra de la explotación del indio y que ha sido llamado “el primer clamor por la justicia en América” , y sus efectos inmediatos como fueron las Leyes de Burgos.
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A partir de la bibliografía disponible es necesario indicar el origen de la encomienda; su implantación en la América española, a partir de Santo Domingo, el posterior a los repartimientos de indios; las características que tuvo en el gobierno de Nicolás de Ovando (1502-1509), el significado y trascendencia que tuvo el Sermón de Adviento, pronunciado por el fraile dominico fray Antonio Montesinos en contra de la explotación del indio y que ha sido llamado ''“el primer clamor por la justicia en América”'' , y sus efectos inmediatos como fueron las Leyes de Burgos.
  
==Orígenes de las encomiendas.<ref>Este parágrafo sigue literalmente cuanto José Chez Checo escribe sobre El sistema de encomiendas en Santo Domingo durante el siglo XVI, pp. 8-11.</ref>==
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==Orígenes de las encomiendas.<ref>Este parágrafo sigue literalmente cuanto José Chez Checo escribe sobre ''El sistema de [[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | encomiendas]] en Santo Domingo durante el siglo XVI'', pp. 8-11.</ref>==
  
 
Cuando se hacía hincapié en las maniobras que se realizaron para el descubrimiento de las tierras americanas, se ha señalado que casi todas ellas fueron llevadas a cabo con un criterio individualista y privado. Se decía, además, que estas acciones las hacían, en búsqueda de un ascenso social, aquellos que ocupaban los estratos sociales más bajos en la metrópoli. Pero, ¿cómo lograba ese aventurero su posición anhelada? No debe olvidarse que al descubrirse un territorio éste pasaba a formar parte del Estado que permitía tales acciones.
 
Cuando se hacía hincapié en las maniobras que se realizaron para el descubrimiento de las tierras americanas, se ha señalado que casi todas ellas fueron llevadas a cabo con un criterio individualista y privado. Se decía, además, que estas acciones las hacían, en búsqueda de un ascenso social, aquellos que ocupaban los estratos sociales más bajos en la metrópoli. Pero, ¿cómo lograba ese aventurero su posición anhelada? No debe olvidarse que al descubrirse un territorio éste pasaba a formar parte del Estado que permitía tales acciones.
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En este sentido, España era dueña de los territorios que sus navegantes y aventureros descubrían con los cuales realizaba ciertos convenios llamados «capitulaciones». Estas «capitulaciones» conferían al descubridor prerrogativas y, al mismo tiempo, le exigían ciertas obligaciones. Esas prerrogativas del descubridor y colonizador tuvieron su expresión más acabada en la «encomienda».
 
En este sentido, España era dueña de los territorios que sus navegantes y aventureros descubrían con los cuales realizaba ciertos convenios llamados «capitulaciones». Estas «capitulaciones» conferían al descubridor prerrogativas y, al mismo tiempo, le exigían ciertas obligaciones. Esas prerrogativas del descubridor y colonizador tuvieron su expresión más acabada en la «encomienda».
  
La utilización de esa institución para tales fines no fue el producto de las necesidades de la época, sino que ya era una práctica que existía en la metrópoli. Originalmente no se le llamó así, sino «repartimiento». Ots Capdequí, una de las autoridades en el estudio de este tema, dice que lo que en América se conoció originariamente como repartimiento y luego como encomienda, en la Península se inició con el nombre de «aprisio», que era “una autorización que el monarca concedía a algunos de los nobles que le habían acompañado en las luchas militares de la Reconquista para que, a su amparo, pudiera ocupar una extensión mayor o menor de tierra”.<ref>José M. Ots Capdequí, El régimen de la tierra en la América española durante el período colonial. Ciudad Trujillo, Universidad de Santo Domingo, 1946. p. 43.</ref>
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La utilización de esa institución para tales fines no fue el producto de las necesidades de la época, sino que ya era una práctica que existía en la metrópoli. Originalmente no se le llamó así, sino «repartimiento». Ots Capdequí, una de las autoridades en el estudio de este tema, dice que lo que en América se conoció originariamente como repartimiento y luego como encomienda, en la Península se inició con el nombre de «aprisio», que era ''“una autorización que el monarca concedía a algunos de los nobles que le habían acompañado en las luchas militares de la Reconquista para que, a su amparo, pudiera ocupar una extensión mayor o menor de tierra”''.<ref>José M. Ots Capdequí, ''El régimen de la tierra en la América española durante el período colonial''. Ciudad Trujillo, [[REPÚBLICA_DOMINICANA;_La_bula_«In_apostolatus_culmine» | Universidad de Santo Domingo]], 1946. p. 43.</ref>
  
 
Esa institución nació pues como expresión del reconocimiento que el jefe militar de la Península hacía a su colaborador. Era un donativo en tierra y “sólo cuando la ocupación se producía y cuando la tierra se poblaba, se consolidaba la relación jurídica de dominio, de señorío, con respecto a la tierra así ocupada”.  Estas eran costumbres que habían echado raíces en la Península, y que la propia Corona quería estructurar en los nuevos territorios con el fin de realizar una política más unificada y a tono con sus experiencias previas.
 
Esa institución nació pues como expresión del reconocimiento que el jefe militar de la Península hacía a su colaborador. Era un donativo en tierra y “sólo cuando la ocupación se producía y cuando la tierra se poblaba, se consolidaba la relación jurídica de dominio, de señorío, con respecto a la tierra así ocupada”.  Estas eran costumbres que habían echado raíces en la Península, y que la propia Corona quería estructurar en los nuevos territorios con el fin de realizar una política más unificada y a tono con sus experiencias previas.
  
Por otra parte, el repartimiento surgió con otra modalidad en la Península. Cuando los pequeños propietarios no podían satisfacer sus necesidades, y el propio Estado español no encontraba como solucionarles sus problemas, éstos buscaban “auxilio de algún señor poderoso por vía de encomendación, que cuando se hizo colectivamente por todos los habitantes libres de un lugar a un señor o a una familia de señores, dio origen a los territorios de benefactoría o behetrías; y por último, grandes extensiones de tierras que se designaban con el nombre de tierras realengas o de realengo, tierras que pertenecían al rey, pero el rey como un señor más, no como jefe del Estado”.<ref>Ibídem, p. 20.</ref>
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Por otra parte, el repartimiento surgió con otra modalidad en la Península. Cuando los pequeños propietarios no podían satisfacer sus necesidades, y el propio Estado español no encontraba como solucionarles sus problemas, éstos buscaban ''“auxilio de algún señor poderoso por vía de encomendación, que cuando se hizo colectivamente por todos los habitantes libres de un lugar a un señor o a una familia de señores, dio origen a los territorios de benefactoría o behetrías; y por último, grandes extensiones de tierras que se designaban con el nombre de tierras realengas o de realengo, tierras que pertenecían al rey, pero el rey como un señor más, no como jefe del Estado”''.<ref>Ibídem, p. 20.</ref>
  
Las encomiendas existían ya en España, y se caracterizaban, en la mayoría de los casos, por el vasallaje a que era reducido el dueño del terreno. Existían ciertos prerrequisitos que un sistema de encomiendas debía llenar, los cuales eran encauzados por la Corona, lo que determinaba en última instancia su realización.
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Las [[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | encomiendas]] existían ya en España, y se caracterizaban, en la mayoría de los casos, por el vasallaje a que era reducido el dueño del terreno. Existían ciertos prerrequisitos que un sistema de [[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | encomiendas]] debía llenar, los cuales eran encauzados por la Corona, lo que determinaba en última instancia su realización.
  
Obedeciendo a esas costumbres, con un marcado matiz feudal se pusieron en práctica las encomiendas en América. Por medio de ellas la Corona encomendaba o cedía al colonizador pueblos indígenas para que éste los administrara. Así, se despertó en la propia metrópoli el deseo de venir a las nuevas tierras con el propósito de obtener riquezas de una manera fácil, constituyéndose las encomiendas en la base económica fundamental de las nuevas colonias. “La base económica más importante y general sobre la cual descansó toda la naciente aristocracia de los nuevos territorios, desde sus rasgos más humildes a los más elevados, fue la encomienda de indios.”<ref>José M. Ots Capdequí, “Instituciones sociales de América Española en el período colonial”. Argentina, Universidad de la Plata, 1934, p. 35.</ref>   
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Obedeciendo a esas costumbres, con un marcado matiz feudal se pusieron en práctica las [[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | encomiendas]] en América. Por medio de ellas la Corona encomendaba o cedía al colonizador pueblos indígenas para que éste los administrara. Así, se despertó en la propia metrópoli el deseo de venir a las nuevas tierras con el propósito de obtener riquezas de una manera fácil, constituyéndose las [[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | encomiendas]] en la base económica fundamental de las nuevas colonias. ''“La base económica más importante y general sobre la cual descansó toda la naciente aristocracia de los nuevos territorios, desde sus rasgos más humildes a los más elevados, fue la encomienda de indios.”''<ref>José M. Ots Capdequí, ''“Instituciones sociales de América Española en el período colonial”''. Argentina, Universidad de la Plata, 1934, p. 35.</ref>   
  
De esa forma se obtenían privilegios y riquezas que no se podían obtener en la metrópoli a costa del trabajo. El Estado español garantizaba, de esa manera, el poblamiento y el desarrollo de las nuevas tierras. La acción individual se veía premiada con la cesión de territorios donde podrían obtenerse ciertos bienes y riquezas.
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De esa forma se obtenían privilegios y riquezas que no se podían obtener en la metrópoli a costa del trabajo. El Estado español garantizaba, de esa manera, el [[POBLAMIENTO;_normatividad_en_la_Tercera_Junta_Eclesiástica_de_México | poblamiento]] y el desarrollo de las nuevas tierras. La acción individual se veía premiada con la cesión de territorios donde podrían obtenerse ciertos bienes y riquezas.
  
Lewis Hanke señala que “la corona española entregaba o  encomendaba indios a los españoles, que se convertían en encomenderos, y esta concesión daba a los españoles el derecho de exigir trabajo o tributo de los indios. En compensación, los encomenderos estaban obligados a proporcionar instrucción religiosa a sus indios y protegerlos. A medida que el sistema se desarrolló, los encomenderos contrajeron también una obligación con el rey: la de defender la tierra”.<ref>Lewis Hanke, La Lucha por la Justicia en la conquista de América. Buenos Aires, Editorial Sudamericana, p. 43.</ref>
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Lewis Hanke señala que ''“la corona española entregaba o  encomendaba indios a los españoles, que se convertían en [[EVANGELIZACIÓN_Y_ENCOMIENDAS_EN_PERÚ | encomenderos]], y esta concesión daba a los españoles el derecho de exigir trabajo o tributo de los indios. En compensación, los [[EVANGELIZACIÓN_Y_ENCOMIENDAS_EN_PERÚ | encomenderos]] estaban obligados a proporcionar instrucción religiosa a sus indios y protegerlos. A medida que el sistema se desarrolló, los [[EVANGELIZACIÓN_Y_ENCOMIENDAS_EN_PERÚ | encomenderos]] contrajeron también una obligación con el rey: la de defender la tierra”''.<ref>Lewis Hanke, ''La Lucha por la Justicia en la conquista de América''. Buenos Aires, Editorial Sudamericana, p. 43.</ref>
  
Como puede notarse, el sistema de encomiendas poseía matices feudales en el que los indígenas estaban sometidos a cierto vasallaje. Está clara la similitud que existía entre esta institución y la implantada en la metrópoli.
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Como puede notarse, el sistema de [[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | encomiendas]] poseía matices feudales en el que los indígenas estaban sometidos a cierto vasallaje. Está clara la similitud que existía entre esta institución y la implantada en la metrópoli.
  
==Encomiendas y sistema económico colonial.<ref>Este apartado está tomado de: Profesor Hugo Rosati A., Instituto de Historia: ©La América Española Colonial. Siglos XVI-XVII-XVIII. Administración y Territorio de la América Española. Economía y Sociedad en el Mundo Colonial Grandes Problemas del Mundo Colonial. Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago de Chile, 1996.</ref>==
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==Encomiendas y sistema económico colonial.<ref>Este apartado está tomado de: Profesor Hugo Rosati A., Instituto de Historia: ©''La América Española Colonial. Siglos XVI-XVII-XVIII. Administración y Territorio de la América Española. Economía y Sociedad en el Mundo Colonial Grandes Problemas del Mundo Colonial''. Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago de Chile, 1996.</ref>==
  
 
El sostén de la economía colonial fue el indígena americano, considerado legalmente súbdito de la corona y, por tanto, hombre libre. La categoría de súbdito implicaba el pago de un tributo o, en su defecto, un servicio personal a los representantes de la autoridad monárquica en América. En los dos primeros siglos coloniales la encomienda reguló la fuerza de trabajo y la distribución de la mano de obra.  
 
El sostén de la economía colonial fue el indígena americano, considerado legalmente súbdito de la corona y, por tanto, hombre libre. La categoría de súbdito implicaba el pago de un tributo o, en su defecto, un servicio personal a los representantes de la autoridad monárquica en América. En los dos primeros siglos coloniales la encomienda reguló la fuerza de trabajo y la distribución de la mano de obra.  
  
“La encomienda era una vieja institución de carácter feudal, que establecía servidumbre a los señores a cambio de protección para los siervos. Se estableció entregando una comunidad de indios a un español (benemérito) a cambio de los servicios prestados por éste”. El historiador Guillermo Céspedes del Castillo agrega que “el beneficiario (encomendero) cobra y disfruta el tributo de sus indios, en dinero, en especie (alimentos, tejidos, etc.) o en trabajo (construcción de casas, cultivo de tierras o cualquier otro servicio); a cambio de ello, debe amparar y proteger a los indios encomendados e instruirles en la religión católica, por sí o por medio de una persona seglar o eclesiástica (doctrinero) que él mantendrá”.  
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''“La encomienda era una vieja institución de carácter feudal, que establecía servidumbre a los señores a cambio de protección para los siervos. Se estableció entregando una comunidad de indios a un español (benemérito) a cambio de los servicios prestados por éste”.'' El historiador Guillermo Céspedes del Castillo agrega que ''“el beneficiario (encomendero) cobra y disfruta el tributo de sus indios, en dinero, en especie (alimentos, tejidos, etc.) o en trabajo (construcción de casas, cultivo de tierras o cualquier otro servicio); a cambio de ello, debe amparar y proteger a los indios encomendados e instruirles en la religión católica, por sí o por medio de una persona seglar o eclesiástica (doctrinero) que él mantendrá”.''
  
 
Por lo tanto, la encomienda no implicaba la propiedad sobre los nativos; era una concesión no heredable. Al quedar vacante (sin poseedor) ésta volvía al monarca, quien podía retener a los indígenas bajo administración real o entregarlos a otro encomendero.  
 
Por lo tanto, la encomienda no implicaba la propiedad sobre los nativos; era una concesión no heredable. Al quedar vacante (sin poseedor) ésta volvía al monarca, quien podía retener a los indígenas bajo administración real o entregarlos a otro encomendero.  
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Paralelamente a la encomienda funcionó el sistema del repartimiento forzado, que consistió en el trabajo rotativo y obligatorio del indígena en proyectos de obras públicas o trabajos agrícolas considerados vitales para el bienestar de la comunidad. Esta modalidad de trabajo se basaba en reclutamientos laborales precolombinos, como fueron el «coatequitl» mexicano y la «mita» peruana, que los españoles aplicaron con un sentido diferente al que tenía en las sociedades nativas.  
 
Paralelamente a la encomienda funcionó el sistema del repartimiento forzado, que consistió en el trabajo rotativo y obligatorio del indígena en proyectos de obras públicas o trabajos agrícolas considerados vitales para el bienestar de la comunidad. Esta modalidad de trabajo se basaba en reclutamientos laborales precolombinos, como fueron el «coatequitl» mexicano y la «mita» peruana, que los españoles aplicaron con un sentido diferente al que tenía en las sociedades nativas.  
  
Las encomiendas paulatinamente fueron perdiendo su razón de ser, entre otros motivos, por la caída de la población aborigen, la desaparición de conquistadores ávidos de recompensa, y la paz que imperó en la mayoría de las provincias. En cambio, los repartimientos persistieron hasta el fin del período colonial.  
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Las [[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | encomiendas]] paulatinamente fueron perdiendo su razón de ser, entre otros motivos, por la caída de la población aborigen, la desaparición de conquistadores ávidos de recompensa, y la paz que imperó en la mayoría de las provincias. En cambio, los repartimientos persistieron hasta el fin del período colonial.  
  
  
¿Cuáles eran las características de una encomienda?
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==¿Cuáles eran las características de una encomienda?==
 
 
El tema de la encomienda es historiográficamente muy discutido, pues tiene distintas vertientes y sus connotaciones históricas varían también según los territorios y las situaciones que se fueron desarrollando a lo largo del tiempo. Al tema de la encomienda están unidos también argumentos y aspectos entrelazados con los antiguos sistemas de vasallaje y servidumbre vigentes en los grandes «imperios» precolombinos, como el de los Purépechas, Aztecas y Mayas en Mesoamérica, y los del Incario en Sudamérica.  
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El tema de la encomienda es historiográficamente muy discutido, pues tiene distintas vertientes y sus connotaciones históricas varían también según los territorios y las situaciones que se fueron desarrollando a lo largo del tiempo. Al tema de la encomienda están unidos también argumentos y aspectos entrelazados con los antiguos sistemas de vasallaje y servidumbre vigentes en los grandes «imperios» precolombinos, como el de los Purépechas, [[AZTECAS | Aztecas]] y Mayas en Mesoamérica, y los del Incario en Sudamérica.  
  
Estos sistemas preexistentes determinaron también y a veces subsistieron transformados en las nuevas situaciones de dominio socio-político implantadas por el nuevo Imperio Español. Las preguntas que saltan a la vista se hacen necesariamente en relación a terminología y contenido muy variado según los lugares donde se implanta. Por citar algunos casos como los de las «yanaconas», los «mitayos», el sistema de los «obrajes» y de otras formas de servicios y servidumbres sociales ya existentes.  
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Estos sistemas preexistentes determinaron también y a veces subsistieron transformados en las nuevas situaciones de dominio socio-político implantadas por el nuevo [[IMPERIO_ESPAÑOL;_razones_de_su_ocaso | Imperio Español]]. Las preguntas que saltan a la vista se hacen necesariamente en relación a terminología y contenido muy variado según los lugares donde se implanta. Por citar algunos casos como los de las «yanaconas», los «mitayos», el sistema de los «obrajes» y de otras formas de servicios y servidumbres sociales ya existentes.  
  
En este cuadro se implantan las encomiendas con sus diversos tipos, el papel de los encomenderos y sus funciones sociales y económicas; y el de los encomendados como una especie nueva con una inexacta analogía de los antiguos «siervos de la gleba» en la Europa medieval y una medio camuflada servidumbre institucionalizada.   
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En este cuadro se implantan las [[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | encomiendas]] con sus diversos tipos, el papel de los [[EVANGELIZACIÓN_Y_ENCOMIENDAS_EN_PERÚ | encomenderos]] y sus funciones sociales y económicas; y el de los encomendados como una especie nueva con una inexacta analogía de los antiguos «siervos de la gleba» en la Europa medieval y una medio camuflada servidumbre institucionalizada.   
  
La encomienda en el Nuevo Mundo
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==La encomienda en el Nuevo Mundo==
La encomienda de indios procedía de una vieja institución medieval española implantada por las órdenes militares en tiempos de la Reconquista. En América, esta institución debió adaptarse a una situación muy diferente y planteó problemas y controversias que no tuvo antes en la Península Ibérica. En el Nuevo Mundo ocupado a partir de las Antillas, el sistema y los problemas surgen casi de inmediato bajo el descubridor Cristóbal Colón que, como su primer gobernador en La Española, «repartió» indios entre los primeros descubridores-colonos españoles, para que trabajaran en sus explotaciones agrícolas y mineras en condiciones duras para aquellas poblaciones indígenas que física y socialmente estaban totalmente desacostumbradas a tales trabajos.  
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Aquí comienza el tremendo problema de la mortandad crónica de estas poblaciones indígenas. Bajo el posterior gobierno de Fray Nicolás de Ovando, se introdujo formalmente el repartimiento (como trabajo forzoso, pero teóricamente asalariado). Los indios debían cumplir “como personas libres, como lo son, y no como siervos”, rezaban las primeras disposiciones cédulas reales a partir de Isabel la Católica.  Pero el terco empeño de aquellos primeros colonos en explotar al máximo aquellas nuevas «Indias» daban al traste con frecuencia aquellas cédulas reales.  
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La encomienda de indios procedía de una vieja institución medieval española implantada por las órdenes militares en tiempos de la Reconquista. En América, esta institución debió adaptarse a una situación muy diferente y planteó problemas y controversias que no tuvo antes en la Península Ibérica. En el Nuevo Mundo ocupado a partir de las [[CONQUISTA_PACÍFICA_(4);_Cuarteamiento_del_Plan_de_Tierra_Firme | Antillas]], el sistema y los problemas surgen casi de inmediato bajo el descubridor [[COLÓN,_Cristóbal | Cristóbal Colón]] que, como su primer gobernador en La Española, «repartió» indios entre los primeros descubridores-colonos españoles, para que trabajaran en sus explotaciones agrícolas y mineras en condiciones duras para aquellas poblaciones indígenas que física y socialmente estaban totalmente desacostumbradas a tales trabajos.
Por ello mismo ya bien temprano encontramos duras acusaciones contra los colonos y los arrestos, y deportaciones a España contra Cristóbal Colón y sus inmediatos sucesores, con los respectivos juicios de condena. Los primeros en denunciar y exigir freno a los abusos fueron los misioneros franciscanos, y luego con mayor firmeza los dominicos, como el célebre sermón del cuarto domingo de Adviento de 1511 de Fray Antonio de Montesinos.  
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Aquí comienza el tremendo problema de la mortandad crónica de estas poblaciones indígenas. Bajo el posterior gobierno de Fray Nicolás de Ovando, se introdujo formalmente el repartimiento (como trabajo forzoso, pero teóricamente asalariado). Los indios debían cumplir ''“como personas libres, como lo son, y no como siervos”'', rezaban las primeras disposiciones cédulas reales a partir de Isabel la Católica.  Pero el terco empeño de aquellos primeros colonos en explotar al máximo aquellas nuevas «Indias» daban al traste con frecuencia aquellas cédulas reales.  
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Por ello mismo ya bien temprano encontramos duras acusaciones contra los colonos y los arrestos, y deportaciones a España contra [[COLÓN,_Cristóbal | Cristóbal Colón]] y sus inmediatos sucesores, con los respectivos juicios de condena. Los primeros en denunciar y exigir freno a los abusos fueron los misioneros franciscanos, y luego con mayor firmeza los dominicos, como el célebre sermón del cuarto domingo de Adviento de 1511 de Fray Antonio de Montesinos.  
 
Las denuncias de misioneros y alegatos de los humanistas sobre los abusos y excesos determinaron la promulgación de las Leyes de Burgos (1512), con las que se buscaba que el encomendero tuviera obligaciones de trato justo, retribución equitativa y que evangelizara a los encomendados, bajo la supervisión de los oficiales reales. Esta relativa protección llegó tarde para algunos grupos indígenas, que entre los malos tratos y las muchas epidemias acabaron casi por extinguirse.  
 
Las denuncias de misioneros y alegatos de los humanistas sobre los abusos y excesos determinaron la promulgación de las Leyes de Burgos (1512), con las que se buscaba que el encomendero tuviera obligaciones de trato justo, retribución equitativa y que evangelizara a los encomendados, bajo la supervisión de los oficiales reales. Esta relativa protección llegó tarde para algunos grupos indígenas, que entre los malos tratos y las muchas epidemias acabaron casi por extinguirse.  
Fue esta situación la que llevó a la Corona a adoptar, por razones morales, jurídicas y políticas, la decisión de no otorgar más encomiendas en sus dominios indianos.  Ya desde aquel primer momento la encomienda y sistemas añejos como el de los «repartimientos»<ref>El Repartimiento era la asignación de indígenas como fuerza de trabajo para los encomenderos-colonos o para la Corona</ref>  encontraron una fuerte e inequívoca reacción de la conciencia cristiana, y no desde su aspecto económico o social en el que juristas y teólogos no entraron entonces en ellos.  
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Fue esta situación la que llevó a la Corona a adoptar, por razones morales, jurídicas y políticas, la decisión de no otorgar más [[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | encomiendas]] en sus dominios indianos.  Ya desde aquel primer momento la encomienda y sistemas añejos como el de los «repartimientos»<ref>El ''Repartimiento'' era la asignación de indígenas como fuerza de trabajo para los [[EVANGELIZACIÓN_Y_ENCOMIENDAS_EN_PERÚ | encomenderos]]-colonos o para la Corona</ref>  encontraron una fuerte e inequívoca reacción de la conciencia cristiana, y no desde su aspecto económico o social en el que juristas y teólogos no entraron entonces en ellos.  
  
 
==Itinerario de la institución: repartimiento y encomienda==
 
==Itinerario de la institución: repartimiento y encomienda==
  
Repartimiento y encomienda tienen su origen en una praxis existente en la Europa medieval.<ref>Höffner, Joseph: La ética colonial española del siglo de oro. Cristianismo y dignidad humana. Estudio preliminar de Antonio Truyol Serra. Versión española de Francisco de Asís Caballero. Madrid. Ediciones Cultura Hispánica, 1957. El estudio es considerado clásico sobre el tema. cometiendo graves errores de valoración de temperamentos y hechos por ellos protagonizados.</ref>En Castilla y Aragón durante la Edad Media, se trataba de territorios, inmuebles, rentas o beneficios pertenecientes a una orden militar a cuyo frente se encontraba un caballero de hábito, denominado comendador y nombrado por el maestre de alguna de las muchas órdenes de caballería o religiosas que existieron desde principios de la Edad Media española.  
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Repartimiento y encomienda tienen su origen en una praxis existente en la Europa medieval.<ref>Höffner, Joseph: ''La ética colonial española del siglo de oro. Cristianismo y dignidad humana.'' Estudio preliminar de Antonio Truyol Serra. Versión española de Francisco de Asís Caballero. Madrid. Ediciones Cultura Hispánica, 1957. El estudio es considerado clásico sobre el tema. cometiendo graves errores de valoración de temperamentos y hechos por ellos protagonizados.</ref>En Castilla y Aragón durante la Edad Media, se trataba de territorios, inmuebles, rentas o beneficios pertenecientes a una orden militar a cuyo frente se encontraba un caballero de hábito, denominado comendador y nombrado por el maestre de alguna de las muchas órdenes de caballería o religiosas que existieron desde principios de la Edad Media española.  
  
 
Las guerras contra los moros por el territorio hispánico hicieron que estas órdenes se constituyeran en verdaderas circunscripciones a mediano y largo plazo. Durante la etapa de reconquista del territorio español, la encomienda tuvo un papel muy relevante pues muchos de los guerreros cristianos precisaban de un sistema social de organización con el que gestionar y repoblar los territorios que lograban tras sus victorias.
 
Las guerras contra los moros por el territorio hispánico hicieron que estas órdenes se constituyeran en verdaderas circunscripciones a mediano y largo plazo. Durante la etapa de reconquista del territorio español, la encomienda tuvo un papel muy relevante pues muchos de los guerreros cristianos precisaban de un sistema social de organización con el que gestionar y repoblar los territorios que lograban tras sus victorias.
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Su origen en el Nuevo Mundo se inicia con la conquista y la necesidad que los conquistadores vieron de explotar aquellas tierras en sus fuentes de riquezas agrícolas y mineras. Ante la necesidad de mano de obra para tal fin, los conquistadores-colonizadores – en número reducido en sus comienzos - acudieron al trabajo de los indios porque ni el número de españoles ni las nuevas condiciones permitían a estos un trabajo in¬tenso y proporcionado a las necesidades, lo que les llevó a forzar a los indígenas a un trabajo sin algún límite moral que lo delimitara.  
 
Su origen en el Nuevo Mundo se inicia con la conquista y la necesidad que los conquistadores vieron de explotar aquellas tierras en sus fuentes de riquezas agrícolas y mineras. Ante la necesidad de mano de obra para tal fin, los conquistadores-colonizadores – en número reducido en sus comienzos - acudieron al trabajo de los indios porque ni el número de españoles ni las nuevas condiciones permitían a estos un trabajo in¬tenso y proporcionado a las necesidades, lo que les llevó a forzar a los indígenas a un trabajo sin algún límite moral que lo delimitara.  
  
Sin embargo desde un inicio esto no entraba en la voluntad de los reyes españoles, pues establecen en repetidas ocasiones que los indios sean libres y que trabajen libremente. Por otra parte muchos de los indígenas de las Antillas que los conquistadores-colonos encuentran no están habituados a este trabajo; supera sus fuerzas físicamente por lo que, diezmados por el trabajo, el agotamiento y las enfermedades nuevas llegadas de Europa, perecen en gran número.  
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Sin embargo desde un inicio esto no entraba en la voluntad de los reyes españoles, pues establecen en repetidas ocasiones que los indios sean libres y que trabajen libremente. Por otra parte muchos de los indígenas de las [[CONQUISTA_PACÍFICA_(4);_Cuarteamiento_del_Plan_de_Tierra_Firme | Antillas]] que los conquistadores-colonos encuentran no están habituados a este trabajo; supera sus fuerzas físicamente por lo que, diezmados por el trabajo, el agotamiento y las enfermedades nuevas llegadas de Europa, perecen en gran número.  
  
Ante el indio enflaquecido físicamente corre en los españoles una idea nefasta y peyorativa sobre el «indio» considerado como naturalmente «holgazán», por lo que es necesario forzarlos al trabajo (que es igual a someterlos a esclavitud) y más tarde surgirá en algunos la idea de su sustitución con una mano de obra más eficiente, señalando a los negros africanos como tal mano de obra; la trata de esclavos hará realidad esa idea.<ref>El tema sobre la política llevada a cabo en las Indias, comenzando por las Antillas, es estudiado magistralmente en sus varias facetas por el reconocido experto e historiador: Manuel Giménez Fernández, Política Inicial de Carlos I en Indias, Escuela de Estudios Hispanoamericanos. Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 1984. En relación al tema desarrollado en el Libro II de dicha obra y que lleva el título general de: “El Hombre. Sus ideas y Sus Proyectos”, el Autor estudia y documenta en cuatro nutridos capítulos varios argumentos entrelazados, en una primera parte bajo el título de “El doctrinarismo lascasiano” y los capítulos titulados: el VIII: “Tesis lascasianas sobre la República de Indios, donde desarrolla la problemática de la esclavitud como hecho social…; La esclavitud de los indígenas antillanos en la práctica social y en la doctrina legal hasta 1518; La trata de esclavos lucayos y caribes y la institución de las naborías; Las instrucciones al gobernador Rodrigo de Figueroa sobre la libertad de los indios (1518-1520); Las experiencias de los llamados pueblos indios libres (X-1519 a XII-1520); cap. IX: Tesis lascasianas sobre las instituciones de la República de los españoles: Repartimientos y encomiendas antillanas; La aplicación lascasiana de la institución canónica de la restitución a los explotadores de los indios; Aplicación lascasiana de la institución canónica de la composición como base financiera de su reformación de las Indias; La trata de esclavos negros en Indias, hasta 1518, y su aceptación p0r Bartolomé de las Casas; cap. X: Tesis lascasianas sobre las instituciones colonizadoras: Inexistencia de emigración labriega a las Indias durante el gobierno de D. Cristóbal Colón (1492-1501); Las pretendidas expediciones de labriegos a Indias durante los gobiernos de Ovando y Diego Colón (1502-1515); Los proyectos lascasianos de colonización de las islas mediante Comunidades hispano-indias (1516.1518); El proyecto lascasiano de emigración labriega a las Indias en 1518; Inicio y fracaso de la recluta de labriegos para su emigración a las Indias; El fracaso de la expedición organizada por Luis de Berrio (1520)</ref>
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Ante el indio enflaquecido físicamente corre en los españoles una idea nefasta y peyorativa sobre el «indio» considerado como naturalmente «holgazán», por lo que es necesario forzarlos al trabajo (que es igual a someterlos a esclavitud) y más tarde surgirá en algunos la idea de su sustitución con una mano de obra más eficiente, señalando a los negros africanos como tal mano de obra; la [[TRATA_DE_ESCLAVOS;_Comienzos_y_expansión | trata de esclavos]] hará realidad esa idea.<ref>El tema sobre la política llevada a cabo en las Indias, comenzando por las [[CONQUISTA_PACÍFICA_(4);_Cuarteamiento_del_Plan_de_Tierra_Firme | Antillas]], es estudiado magistralmente en sus varias facetas por el reconocido experto e historiador: Manuel Giménez Fernández, ''Política Inicial de Carlos I en Indias,'' Escuela de Estudios Hispanoamericanos. Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 1984. En relación al tema desarrollado en el Libro II de dicha obra y que lleva el título general de: ''“El Hombre. Sus ideas y Sus Proyectos”'', el Autor estudia y documenta en cuatro nutridos capítulos varios argumentos entrelazados, en una primera parte bajo el título de ''“El doctrinarismo lascasiano”'' y los capítulos titulados: el VIII: “Tesis lascasianas sobre la República de Indios, donde desarrolla la problemática de la esclavitud como hecho social…; La esclavitud de los indígenas antillanos en la práctica social y en la doctrina legal hasta 1518; La [[TRATA_DE_ESCLAVOS;_Comienzos_y_expansión | trata de esclavos]] lucayos y caribes y la institución de las naborías; Las instrucciones al gobernador Rodrigo de Figueroa sobre la libertad de los indios (1518-1520); Las experiencias de los llamados pueblos indios libres (X-1519 a XII-1520); cap. IX: Tesis lascasianas sobre las instituciones de la República de los españoles: Repartimientos y [[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | encomiendas]] antillanas; La aplicación lascasiana de la institución canónica de la restitución a los explotadores de los indios; Aplicación lascasiana de la institución canónica de la composición como base financiera de su reformación de las Indias; La [[TRATA_DE_ESCLAVOS;_Comienzos_y_expansión | trata de esclavos]] negros en Indias, hasta 1518, y su aceptación p0r [[LAS_CASAS,_Fray_Bartolomé_de | Bartolomé de las Casas]]; cap. X: Tesis lascasianas sobre las instituciones colonizadoras: Inexistencia de emigración labriega a las Indias durante el gobierno de D. [[COLÓN,_Cristóbal | Cristóbal Colón]] (1492-1501); Las pretendidas expediciones de labriegos a Indias durante los gobiernos de Ovando y Diego Colón (1502-1515); Los proyectos lascasianos de colonización de las islas mediante Comunidades hispano-indias (1516.1518); El proyecto lascasiano de emigración labriega a las Indias en 1518; Inicio y fracaso de la recluta de labriegos para su emigración a las Indias; El fracaso de la expedición organizada por Luis de Berrio (1520)</ref>
  
 
Los «repartimientos» constituyeron una institución anterior a la «encomienda». Las instrucciones reales dadas a Nicolás de Ovando incluyen ya directivas en tal sentido.<ref>Nicolás de Ovando y Cáceres (Brozas, actual Cáceres, 1460 - Sevilla, actual Andalucía, 29 de mayo de 1511) fue gobernador y administrador de La Española desde 1502 hasta 1509, sucediendo en el cargo a Francisco de Bobadilla.</ref>Cuando Colón llegó a La Española descubrió yacimientos auríferos. Para su extracción creó un impuesto a la población nativa, según el cual todo indígena mayor de 14 años debía entregarle cada tres meses un cascabel de Flandes lleno de oro; aquellos que no vivían cerca de las minas, debían entregar una arroba de algodón.  
 
Los «repartimientos» constituyeron una institución anterior a la «encomienda». Las instrucciones reales dadas a Nicolás de Ovando incluyen ya directivas en tal sentido.<ref>Nicolás de Ovando y Cáceres (Brozas, actual Cáceres, 1460 - Sevilla, actual Andalucía, 29 de mayo de 1511) fue gobernador y administrador de La Española desde 1502 hasta 1509, sucediendo en el cargo a Francisco de Bobadilla.</ref>Cuando Colón llegó a La Española descubrió yacimientos auríferos. Para su extracción creó un impuesto a la población nativa, según el cual todo indígena mayor de 14 años debía entregarle cada tres meses un cascabel de Flandes lleno de oro; aquellos que no vivían cerca de las minas, debían entregar una arroba de algodón.  
  
Según la obra «Historia del Almirante», escrita por su hijo Fernando Colón, Cristóbal Colón descubría y ocupaba siempre los territorios en nombre de los Reyes Católicos, pero con la llegada del juez pesquisidor Francisco de Bobadilla,<ref>Francisco Fernández de Bobadilla (Bobadilla, ca. 1448 – mar Caribe, 1502) fue un oficial castellano de la Casa Real y un caballero de la Orden de Calatrava, hermano de doña Beatriz Fernández de Bobadilla, marquesa de Moya y Peñalosa, protectora esta de Cristóbal Colón, dama de Isabel la Católica. Fue enviado como juez a la isla de La Española, donde arrestó a Colón por supuestas irregularidades en su gobierno. Ejerció el cargo de gobernador general de las Indias desde 1500 hasta 1502. Falleció en el mar, cuando una tempestad destruyó el barco donde navegaba.</ref>Colón fue arrestado por mandato de éste. Bobadilla aprovechará las disputas de los colonos contra Colón y les ofrecerá indios en encomienda y tierras a cambio de su apoyo contra el Almirante.  
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Según la obra «Historia del Almirante», escrita por su hijo [[COLON,_Fernando | Fernando Colón]], [[COLÓN,_Cristóbal | Cristóbal Colón]] descubría y ocupaba siempre los territorios en nombre de los Reyes Católicos, pero con la llegada del juez pesquisidor Francisco de Bobadilla,<ref>Francisco Fernández de Bobadilla (Bobadilla, ca. 1448 – mar Caribe, 1502) fue un oficial castellano de la Casa Real y un caballero de la Orden de Calatrava, hermano de doña Beatriz Fernández de Bobadilla, marquesa de Moya y Peñalosa, protectora esta de [[COLÓN,_Cristóbal | Cristóbal Colón]], dama de Isabel la Católica. Fue enviado como juez a la isla de La Española, donde arrestó a Colón por supuestas irregularidades en su gobierno. Ejerció el cargo de gobernador general de las Indias desde 1500 hasta 1502. Falleció en el mar, cuando una tempestad destruyó el barco donde navegaba.</ref>Colón fue arrestado por mandato de éste. Bobadilla aprovechará las disputas de los colonos contra Colón y les ofrecerá indios en encomienda y tierras a cambio de su apoyo contra el Almirante.  
  
 
Francisco de Bobadilla se nombró gobernador y tomó posesión de la casa y propiedades de Colón en Santo Domingo. Posteriormente Bobadilla fue relevado por Nicolás de Ovando. Colón había establecido una ordenanza según la cual la mitad de todo el oro que obtuvieran los nuevos colonos asentados en las tierras descubiertas debía entregarse a la Corona, aunque nadie obedecía esa orden hasta que Ovando bajó la cantidad a una quinta parte.  
 
Francisco de Bobadilla se nombró gobernador y tomó posesión de la casa y propiedades de Colón en Santo Domingo. Posteriormente Bobadilla fue relevado por Nicolás de Ovando. Colón había establecido una ordenanza según la cual la mitad de todo el oro que obtuvieran los nuevos colonos asentados en las tierras descubiertas debía entregarse a la Corona, aunque nadie obedecía esa orden hasta que Ovando bajó la cantidad a una quinta parte.  
  
En 1508 Nicolás de Ovando escribía a la Corona pidiendo instrucciones para que la conversión al cristianismo de los indios se hiciera libremente, ya a que los indios en lugar de vivir de forma dispersa y primitiva “se congregaran en pueblos, como están las personas que viven en nuestros reinos”. Tal fue en parte el origen del sistema de las «reducciones» y que se fomentaran los matrimonios interraciales, en vistas a una más pronta civilización y cristianización.  
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En 1508 Nicolás de Ovando escribía a la Corona pidiendo instrucciones para que la conversión al cristianismo de los indios se hiciera libremente, ya a que los indios en lugar de vivir de forma dispersa y primitiva ''“se congregaran en pueblos, como están las personas que viven en nuestros reinos”.'' Tal fue en parte el origen del sistema de las «[[REDUCCIONES_DE_LOS_INDIOS;_directrices_de_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | reducciones]]» y que se fomentaran los matrimonios interraciales, en vistas a una más pronta civilización y cristianización.  
  
 
Nace así también el sistema de los «repartimientos» que se institucionalizan por una Real Provisión del 20 de diciembre de 1503. Sin embargo, a partir de 1505 Nicolás de Ovando, que era encomendero mayor de la orden de Alcántara, dejó de repartir indios y comenzó a encomendarlos. La encomienda regulaba, en teoría, las relaciones de reciprocidad entre el encomendero y el encomendado, y por eso tomó carta de naturaleza en el Nuevo Mundo.  
 
Nace así también el sistema de los «repartimientos» que se institucionalizan por una Real Provisión del 20 de diciembre de 1503. Sin embargo, a partir de 1505 Nicolás de Ovando, que era encomendero mayor de la orden de Alcántara, dejó de repartir indios y comenzó a encomendarlos. La encomienda regulaba, en teoría, las relaciones de reciprocidad entre el encomendero y el encomendado, y por eso tomó carta de naturaleza en el Nuevo Mundo.  
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Por todo ello la encomienda fue una institución que permitió consolidar la dominación del espacio que se conquistaba. Se encontró una manera de recompensar a aquellos españoles que se habían distinguido por sus servicios y de asegurar el establecimiento de una población española en las tierras recién descubiertas y conquistadas.  
 
Por todo ello la encomienda fue una institución que permitió consolidar la dominación del espacio que se conquistaba. Se encontró una manera de recompensar a aquellos españoles que se habían distinguido por sus servicios y de asegurar el establecimiento de una población española en las tierras recién descubiertas y conquistadas.  
  
La encomienda también sirvió como centro de culturización y de evangelización obligatoria. Los indígenas eran reagrupados por los encomenderos en pueblos llamados «Doctrinas», donde debían trabajar y recibir la enseñanza de la doctrina cristiana a cargo generalmente de religiosos pertenecientes a las Órdenes regulares.
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La encomienda también sirvió como centro de culturización y de evangelización obligatoria. Los indígenas eran reagrupados por los [[EVANGELIZACIÓN_Y_ENCOMIENDAS_EN_PERÚ | encomenderos]] en pueblos llamados «[[DOCTRINAS;_su_publicación | Doctrinas]]», donde debían trabajar y recibir la enseñanza de la doctrina cristiana a cargo generalmente de religiosos pertenecientes a las Órdenes regulares.
 
   
 
   
 
La encomienda de la colonización española de América y Filipinas fue establecida como un derecho otorgado por el Rey (desde 1523) en favor de un súbdito español. El español titular del derecho (encomendero) recibía la encomienda con el objeto de que este percibiese los tributos que los indígenas debían pagar a la Corona (en trabajo o en especie y, posteriormente, en dinero), en consideración a su calidad de súbditos de ésta.  
 
La encomienda de la colonización española de América y Filipinas fue establecida como un derecho otorgado por el Rey (desde 1523) en favor de un súbdito español. El español titular del derecho (encomendero) recibía la encomienda con el objeto de que este percibiese los tributos que los indígenas debían pagar a la Corona (en trabajo o en especie y, posteriormente, en dinero), en consideración a su calidad de súbditos de ésta.  
  
A cambio, el encomendero debía cuidar del bienestar de los indígenas en lo espiritual y en lo terrenal, asegurando su mantenimiento y su protección, así como su evangelización. Sin embargo, se produjeron abusos por parte de los encomenderos, y el sistema derivó en muchas ocasiones en formas de trabajo forzoso y no libre, al reemplazarse, en muchos casos, el pago en especie del tributo por trabajo en favor del encomendero.  
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A cambio, el encomendero debía cuidar del bienestar de los indígenas en lo espiritual y en lo terrenal, asegurando su mantenimiento y su protección, así como su evangelización. Sin embargo, se produjeron abusos por parte de los [[EVANGELIZACIÓN_Y_ENCOMIENDAS_EN_PERÚ | encomenderos]], y el sistema derivó en muchas ocasiones en formas de trabajo forzoso y no libre, al reemplazarse, en muchos casos, el pago en especie del tributo por trabajo en favor del encomendero.  
  
El reparto de las encomiendas no fue homogéneo entre todos los españoles. En 1514 más de la mitad de los españoles no tenían ningún indio a su cargo mientras que el 11% de los que sí tenían habían recibido el 44% de estos.  
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El reparto de las [[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | encomiendas]] no fue homogéneo entre todos los españoles. En 1514 más de la mitad de los españoles no tenían ningún indio a su cargo mientras que el 11% de los que sí tenían habían recibido el 44% de estos.  
  
Objetivos teóricos y prácticos de los repartimientos y encomiendas
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==Objetivos teóricos y prácticos de los repartimientos y encomiendas==
  
 
Para la continuidad del vínculo entre los encomendados y la comunidad, fueron cruciales los caciques como intermediarios. Con la catástrofe demográfica del siglo XVI muchas tierras quedaron vacantes, las cuales por lo general terminaron en manos de peninsulares por medio de mercedes concedidas por los cabildos y gobernadores. Fue así como nacieron las «chacras y estancias». Este proceso tuvo que ver con la necesidad de producir para los nuevos mercados.
 
Para la continuidad del vínculo entre los encomendados y la comunidad, fueron cruciales los caciques como intermediarios. Con la catástrofe demográfica del siglo XVI muchas tierras quedaron vacantes, las cuales por lo general terminaron en manos de peninsulares por medio de mercedes concedidas por los cabildos y gobernadores. Fue así como nacieron las «chacras y estancias». Este proceso tuvo que ver con la necesidad de producir para los nuevos mercados.
  
En lo social, fue un medio para los conquistadores y sus descendientes criollos para tener una vida señorial. La crisis demográfica más las intervenciones de la Corona para «modernizar» a la sociedad colonial (como las Leyes Nuevas de 1542, que limitaron la sucesión a dos vidas, o la instalación de los corregidores de indios), condujeron a la caída del régimen de encomiendas, aunque no sin graves conflictos como en Perú con la gran rebelión de encomenderos de 1544 dentro del marco de la sangrienta guerra civil entre los conquistadores y su revuelta contra la Corona.
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En lo social, fue un medio para los conquistadores y sus descendientes [[CRIOLLOS;_su_aporte_a_la_evangelización | criollos]] para tener una vida señorial. La crisis demográfica más las intervenciones de la Corona para «modernizar» a la sociedad colonial (como las Leyes Nuevas de 1542, que limitaron la sucesión a dos vidas, o la instalación de los corregidores de indios), condujeron a la caída del régimen de [[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | encomiendas]], aunque no sin graves conflictos como en Perú con la gran rebelión de [[EVANGELIZACIÓN_Y_ENCOMIENDAS_EN_PERÚ | encomenderos]] de 1544 dentro del marco de la sangrienta guerra civil entre los conquistadores y su revuelta contra la Corona.
  
Fueron famosas las discusiones en torno a la explotación de los originarios, destacándose posturas como la del fray Bartolomé de Las Casas, quien argumentó que los indios, como «súbditos y vasallos» de la Corona, no podían ser encomendados ni sometidos a esclavitud. Eran además sujetos de derecho, y como tales debían recibir evangelización, la cual no podía encomendarse, sino que era una obligación de la Monarquía y de la Iglesia Católica.  
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Fueron famosas las discusiones en torno a la explotación de los originarios, destacándose posturas como la del fray [[LAS_CASAS,_Fray_Bartolomé_de | Bartolomé de Las Casas]], quien argumentó que los indios, como «súbditos y vasallos» de la Corona, no podían ser encomendados ni sometidos a esclavitud. Eran además sujetos de derecho, y como tales debían recibir evangelización, la cual no podía encomendarse, sino que era una obligación de la Monarquía y de la Iglesia Católica.  
La «Recopilación de Leyes de Indias» de 1680 estableció la prohibición de la servidumbre indiana, de la venta de nativos, reconociendo la necesidad de un buen trato para ellos y su status como personas superiores a los esclavos. Además, prohibieron los repartos entre funcionarios públicos y religiosos, y se especificó cómo debían hacerse los mismos con el objetivo central de evangelizar. Un recorrido a lo largo de la geografía política de los dominios Hispanoamericanos muestra tanto la tozudez interesada por los encomenderos por instaurar, mantener y consolidar el sistema, como las críticas y las denuncias constantes ante la Corona por tal estado de maltratos y servidumbre encubierta del mundo indígena.
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La «Recopilación de [[LEYES_DE_INDIAS;_Resumen_del_compendio | Leyes de Indias]]» de 1680 estableció la prohibición de la servidumbre indiana, de la venta de nativos, reconociendo la necesidad de un buen trato para ellos y su status como personas superiores a los esclavos. Además, prohibieron los repartos entre funcionarios públicos y religiosos, y se especificó cómo debían hacerse los mismos con el objetivo central de evangelizar. Un recorrido a lo largo de la geografía política de los dominios Hispanoamericanos muestra tanto la tozudez interesada por los [[EVANGELIZACIÓN_Y_ENCOMIENDAS_EN_PERÚ | encomenderos]] por instaurar, mantener y consolidar el sistema, como las críticas y las denuncias constantes ante la Corona por tal estado de maltratos y servidumbre encubierta del mundo indígena.
  
En las Antillas, donde comenzaron los repartimientos y las encomiendas, se dio en forma de repartimientos de indios para trabajos forzados en las explotaciones de oro y también para que proporcionaran alimentos, e hicieran construcciones. Pronto fueron reemplazados por esclavos africanos, más funcionales a esta economía debido a su fuerza física y resistencia a las enfermedades. En Centroamérica vigió floreciente el sistema y se dieron diversas formas de servidumbre como la del tributo en trabajo hasta el pago con granos de cacao.
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En las [[CONQUISTA_PACÍFICA_(4);_Cuarteamiento_del_Plan_de_Tierra_Firme | Antillas]], donde comenzaron los repartimientos y las [[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | encomiendas]], se dio en forma de repartimientos de indios para trabajos forzados en las explotaciones de oro y también para que proporcionaran alimentos, e hicieran construcciones. Pronto fueron reemplazados por esclavos africanos, más funcionales a esta economía debido a su fuerza física y resistencia a las enfermedades. En Centroamérica vigió floreciente el sistema y se dieron diversas formas de servidumbre como la del tributo en trabajo hasta el pago con granos de cacao.
  
En Nueva España la encomienda se inició como un mecanismo para organizar la mano de obra. Coexistió con los pueblos de indios y las grandes haciendas y «ranchos», o lo que en otros lugares más tarde como Argentina se llamarían «estancias». La importancia de la minería fue grande para el desarrollo de las poblaciones y las unidades productivas, y la relación entre minas, estancias y comercio era innegable. De hecho, el desarrollo de las haciendas agrícola-ganaderas tuvo mucho que ver con los rendimientos de la producción minera y las demandas de las poblaciones que se concentraron en torno a importantes explotaciones.
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En Nueva España la encomienda se inició como un mecanismo para organizar la mano de obra. Coexistió con los [[HUANCAVELICA;_Pueblos_y_Parroquias_virreinales | pueblos de indios]] y las grandes haciendas y «ranchos», o lo que en otros lugares más tarde como Argentina se llamarían «estancias». La importancia de la [[MINERÍA;_Su_importancia_en_la_fundación_de_Hispanoamérica | minería]] fue grande para el desarrollo de las poblaciones y las unidades productivas, y la relación entre minas, estancias y comercio era innegable. De hecho, el desarrollo de las haciendas agrícola-ganaderas tuvo mucho que ver con los rendimientos de la producción minera y las demandas de las poblaciones que se concentraron en torno a importantes explotaciones.
  
Dentro del inmenso Virreinato del Perú y en los más tardíos de Nueva Granada y de Río de la Plata,  fueron fundamentales los sistemas políticos locales, ya que los colonos se apoyaron en los cacicazgos para poder acceder a la tributación. Las explotaciones económicas y el trabajo variaron según la especialización de cada lugar. En Quito se destacaron dentro de los obrajes textiles, hasta que se fue imponiendo la «mita» (servicios por períodos). En el Alto Perú, dicho sistema de trabajo se consolidó en torno a la minería de la plata.  
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Dentro del inmenso Virreinato del Perú y en los más tardíos de Nueva Granada y de [[RÍO_DE_LA_PLATA;_Su_mundo_cultural,_económico_y_político | Río de la Plata]],  fueron fundamentales los sistemas políticos locales, ya que los colonos se apoyaron en los cacicazgos para poder acceder a la tributación. Las explotaciones económicas y el trabajo variaron según la especialización de cada lugar. En Quito se destacaron dentro de los obrajes textiles, hasta que se fue imponiendo la «mita» (servicios por períodos). En el Alto Perú, dicho sistema de trabajo se consolidó en torno a la [[MINERÍA;_Su_importancia_en_la_fundación_de_Hispanoamérica | minería]] de la plata.  
  
En Colombia, fueron funcionales en las minas de oro, y en ciertos puntos lo hicieron también dentro de las haciendas que se originaron gracias a los repartimientos de indios y a las mercedes de tierras. En Chile, la encomienda se distinguió por la residencia de los indios en las «estancias» de los encomenderos (actividades agropecuarias y talleres) con la consiguiente desintegración de la comunidad, que vivió mezclada con mestizos y gente de casta, debilitándose los lazos de solidaridad comunal.  
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En Colombia, fueron funcionales en las minas de oro, y en ciertos puntos lo hicieron también dentro de las haciendas que se originaron gracias a los repartimientos de indios y a las mercedes de tierras. En Chile, la encomienda se distinguió por la residencia de los indios en las «estancias» de los [[EVANGELIZACIÓN_Y_ENCOMIENDAS_EN_PERÚ | encomenderos]] (actividades agropecuarias y talleres) con la consiguiente desintegración de la comunidad, que vivió mezclada con mestizos y gente de casta, debilitándose los lazos de solidaridad comunal.  
  
En Tucumán, se organizaron de distintas formas: traslados de personas o de pueblos enteros a las estancias ganaderas, peonaje indiano en las chacras trigueras, conformación de grandes encomiendas hereditarias, trabajos estacionales en las haciendas, etc. En Santiago del Estero se impuso una encomienda mixta, donde coexistieron los servicios tradicionales con la regulación de las prestaciones en trabajo por turnos, junto con la supervivencia de los pueblos de indios y los servicios personales. Se destacaron en el hilado y el tejido, además de sus actividades en las explotaciones agropecuarias (vaquerías, recolección de grana, construcción, plantaciones de algodón, etc.).
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En Tucumán, se organizaron de distintas formas: traslados de personas o de pueblos enteros a las estancias ganaderas, peonaje indiano en las chacras trigueras, conformación de grandes [[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | encomiendas]] hereditarias, trabajos estacionales en las haciendas, etc. En Santiago del Estero se impuso una encomienda mixta, donde coexistieron los servicios tradicionales con la regulación de las prestaciones en trabajo por turnos, junto con la supervivencia de los [[HUANCAVELICA;_Pueblos_y_Parroquias_virreinales | pueblos de indios]] y los servicios personales. Se destacaron en el hilado y el tejido, además de sus actividades en las explotaciones agropecuarias (vaquerías, recolección de grana, construcción, plantaciones de algodón, etc.).
  
En Córdoba, se tendió a reducir a los indios para conseguir tierras para los encomenderos, y la especialización productiva se puede ver gracias al pago del salario a los peones indígenas en algodón, herraduras, caballos, especies y ropa de Castilla, destacándose junto con los encomendados (que no recibían salarios) en las grandes estancias ganaderas y en las chacras cerealeras de la región.
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En [[CÓRDOBA_DE_LA_NUEVA_ANDALUCÍA | Córdoba]], se tendió a reducir a los indios para conseguir tierras para los [[EVANGELIZACIÓN_Y_ENCOMIENDAS_EN_PERÚ | encomenderos]], y la especialización productiva se puede ver gracias al pago del salario a los peones indígenas en algodón, herraduras, caballos, especies y ropa de Castilla, destacándose junto con los encomendados (que no recibían salarios) en las grandes estancias ganaderas y en las chacras cerealeras de la región.
En Paraguay hubo casos de misiones jesuíticas donde había encomiendas, donde coexistieron con la mita y los yanaconas, que fueron utilizados en las plantaciones de yerba mate. Debido a las características de los nativos de la pampa (cazadores recolectores), en el virreinato de Río de la Plata predominó un sistema disperso en torno a las vaquerías sobre el vacuno cimarrón, mientras que las reducciones religiosas fueron efímeras.
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En Paraguay hubo casos de misiones jesuíticas donde había [[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | encomiendas]], donde coexistieron con la mita y los yanaconas, que fueron utilizados en las plantaciones de yerba mate. Debido a las características de los nativos de la pampa (cazadores recolectores), en el virreinato de [[RÍO_DE_LA_PLATA;_Su_mundo_cultural,_económico_y_político | Río de la Plata]] predominó un sistema disperso en torno a las vaquerías sobre el vacuno cimarrón, mientras que las [[REDUCCIONES_DE_LOS_INDIOS;_directrices_de_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | reducciones]] religiosas fueron efímeras.
  
 
La encomienda propiamente dicha en su primera configuración jurídica-económica en la mayoría de las regiones no vivió más que algunas décadas después de iniciada la conquista, y en otros puntos duró más, aunque con mucho menos fuerza que en Perú y Nueva España, y se fue transformando convirtiéndose en nuevas formas de posesión en manos de colonos peninsulares, y sobre todo a la nueva clase criolla pudiente. Lo indiscutible es la diferenciación regional en función de los mercados y las actividades productivas en las distintas áreas del espacio colonial.  
 
La encomienda propiamente dicha en su primera configuración jurídica-económica en la mayoría de las regiones no vivió más que algunas décadas después de iniciada la conquista, y en otros puntos duró más, aunque con mucho menos fuerza que en Perú y Nueva España, y se fue transformando convirtiéndose en nuevas formas de posesión en manos de colonos peninsulares, y sobre todo a la nueva clase criolla pudiente. Lo indiscutible es la diferenciación regional en función de los mercados y las actividades productivas en las distintas áreas del espacio colonial.  
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En conclusión, puede en términos generales decirse que las actividades económicas realizadas por los indios de encomienda variaron según las características de cada lugar:
 
En conclusión, puede en términos generales decirse que las actividades económicas realizadas por los indios de encomienda variaron según las características de cada lugar:
  
Algunos historiadores juzgan que la creación de los repartimientos y encomiendas se originaron en el caso hispano-americano al constatarse en un comienzo que no se daban las condiciones para una convivencia de indios y españoles, posible, sí, en una sociedad de régimen doméstico y patri¬arcal, pero no en otra situación “en la que las tendencias de la expansión económica habían desencadenado un capitalismo brutal y rapaz y don¬de los europeos procuraban arrancar de los territorios de Ultramar las mayores ganancias en el menor tiempo posible” (Konetzke).  
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Algunos historiadores juzgan que la creación de los repartimientos y [[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | encomiendas]] se originaron en el caso hispano-americano al constatarse en un comienzo que no se daban las condiciones para una convivencia de indios y españoles, posible, sí, en una sociedad de régimen doméstico y patri¬arcal, pero no en otra situación ''“en la que las tendencias de la expansión económica habían desencadenado un capitalismo brutal y rapaz y don¬de los europeos procuraban arrancar de los territorios de Ultramar las mayores ganancias en el menor tiempo posible”'' (Konetzke).  
 
   
 
   
El caso del Brasil portugués tiene características similares en muchos puntos, pero profundamente diferente debido a la existencia legal de la esclavitud africana con la que se sostenían las «faziendas», sobre todo agrícolas.  
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El caso del [[BRASIL;_Afrodescendientes | Brasil]] portugués tiene características similares en muchos puntos, pero profundamente diferente debido a la existencia legal de la esclavitud africana con la que se sostenían las «faziendas», sobre todo agrícolas.  
  
El repartimiento era de hecho una especie de remuneración otorgada a los conquistadores. En las primeras disposiciones reales se establecía que sólo se repartiesen entre colonos españoles buenos y humanitarios. Fue un ilusionismo utópico. Los indios repartidos por motivos culturales propios y por su misma composición física, ni se adaptaron ni resistieron a las duras condiciones de trabajo, para ellos una total novedad psicológica y física, por lo que muy pronto comenzó una sistemática flexión demográfica debido a los intentos de huida o dispersión, pero sobre todo a las numerosas enfermedades contraídas que los diezmaron hasta una extinción escandalosa, sobre todo en las Antillas.
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El repartimiento era de hecho una especie de remuneración otorgada a los conquistadores. En las primeras disposiciones reales se establecía que sólo se repartiesen entre colonos españoles buenos y humanitarios. Fue un ilusionismo utópico. Los indios repartidos por motivos culturales propios y por su misma composición física, ni se adaptaron ni resistieron a las duras condiciones de trabajo, para ellos una total novedad psicológica y física, por lo que muy pronto comenzó una sistemática flexión demográfica debido a los intentos de huida o dispersión, pero sobre todo a las numerosas enfermedades contraídas que los diezmaron hasta una extinción escandalosa, sobre todo en las [[CONQUISTA_PACÍFICA_(4);_Cuarteamiento_del_Plan_de_Tierra_Firme | Antillas]].
  
 
La encomienda no repartía a los indios como fuerza de trabajo sino como tributarios del encomendero, algo que repetía la antigua y tradicional praxis medieval de un «foedus» (pacto de mutua fidelidad según el compromiso contraído entre ambas partes). En el caso americano los compromisos eran, por una parte del encomendero con los indios y con el rey, y por otra de los indios encomendados con el encomendero y a través de éste con el rey, y el rey como garantía de salvaguardia de dichos compromisos, en cuanto «señor» natural de las dos partes.  
 
La encomienda no repartía a los indios como fuerza de trabajo sino como tributarios del encomendero, algo que repetía la antigua y tradicional praxis medieval de un «foedus» (pacto de mutua fidelidad según el compromiso contraído entre ambas partes). En el caso americano los compromisos eran, por una parte del encomendero con los indios y con el rey, y por otra de los indios encomendados con el encomendero y a través de éste con el rey, y el rey como garantía de salvaguardia de dichos compromisos, en cuanto «señor» natural de las dos partes.  
  
Por ello la encomienda fue en sus comienzos nervio vital de la colonización, pero que bien pronto perdió su sentido original para degenerar en una cadena de abusos por parte de muchos encomenderos, lo que hizo que el sistema fuese insostenible y que enseguida entrase en crisis profunda. Ella fue combatida por juristas y misioneros por lo que la misma Corona acoge las quejas y se verá obligada a modificarla primero, a suprimirla y al final a tolerarla con cambios que no fueron capaces de una trasformación total del sistema de las encomiendas en beneficio de los colonos asentados.
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Por ello la encomienda fue en sus comienzos nervio vital de la colonización, pero que bien pronto perdió su sentido original para degenerar en una cadena de abusos por parte de muchos [[EVANGELIZACIÓN_Y_ENCOMIENDAS_EN_PERÚ | encomenderos]], lo que hizo que el sistema fuese insostenible y que enseguida entrase en crisis profunda. Ella fue combatida por juristas y misioneros por lo que la misma Corona acoge las quejas y se verá obligada a modificarla primero, a suprimirla y al final a tolerarla con cambios que no fueron capaces de una trasformación total del sistema de las [[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | encomiendas]] en beneficio de los colonos asentados.
  
Los descubridores europeos de América pronto se transformaron en colonos con el firme intento de labrarse una patria, una fortuna y un porvenir nuevo fabricado sobre la plena posesión de tierras, minerales y todo tipo posible de explotación de las mismas. Por ello ocupan todas las tierras a su alcance y se las dividen en encomiendas basadas en los títulos: o de conquista, o de obtención titular de las mismas por parte de la Corona. A la hora de encontrar una justificación ética a tal sistema, entre otros argumentos se basan en la falaz teoría de que los indios eran incapaces de gobernarse, e incluso eran incapaces de la fe cristiana, al considerarlos en la práctica pertenecientes a una raza inferior y salvaje.
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Los descubridores europeos de América pronto se transformaron en colonos con el firme intento de labrarse una patria, una fortuna y un porvenir nuevo fabricado sobre la plena posesión de tierras, minerales y todo tipo posible de explotación de las mismas. Por ello ocupan todas las tierras a su alcance y se las dividen en [[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | encomiendas]] basadas en los títulos: o de conquista, o de obtención titular de las mismas por parte de la Corona. A la hora de encontrar una justificación ética a tal sistema, entre otros argumentos se basan en la falaz teoría de que los indios eran incapaces de gobernarse, e incluso eran incapaces de la fe cristiana, al considerarlos en la práctica pertenecientes a una raza inferior y salvaje.
  
 
Sus desmanes desde el primer momento sublevan la conciencia de misioneros y juristas españoles, que son quiénes suscitan en la Corona española las disposiciones legales, entonces inéditas, sobre los derechos fundamentales de las personas indígenas y sobre el de sus poblaciones. En 1511, el dominico Antonio de Montesinos (1475-1540) es el primero en denunciar la explotación a la que eran sometidos los indígenas de La Española. Revindica su dignidad como hijos de Dios.  
 
Sus desmanes desde el primer momento sublevan la conciencia de misioneros y juristas españoles, que son quiénes suscitan en la Corona española las disposiciones legales, entonces inéditas, sobre los derechos fundamentales de las personas indígenas y sobre el de sus poblaciones. En 1511, el dominico Antonio de Montesinos (1475-1540) es el primero en denunciar la explotación a la que eran sometidos los indígenas de La Española. Revindica su dignidad como hijos de Dios.  
  
El sermón de Montesinos, que tuvo una gran repercusión en todas las Antillas, determinó la vocación de Bartolomé de Las Casas. Estos dos, junto con otros misioneros dominicos, franciscanos, luego agustinos, mercedarios y ya en la segunda mitad del siglo XVI jesuitas como el Padre José de Acosta (1540-1600), destacaron en defender la libertad del indio; entre los primeros franciscanos en México destaca sin duda alguna el franciscano Toribio de Benavente (1482-1569). Tal fue el origen de las «Leyes de Burgos» y las «Leyes Nuevas».  
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El sermón de Montesinos, que tuvo una gran repercusión en todas las [[CONQUISTA_PACÍFICA_(4);_Cuarteamiento_del_Plan_de_Tierra_Firme | Antillas]], determinó la vocación de [[LAS_CASAS,_Fray_Bartolomé_de | Bartolomé de Las Casas]]. Estos dos, junto con otros [[DOMINICOS;_Fundación_de_la_Provincia_peruana_de_San_Juan_Bautista | misioneros dominicos]], franciscanos, luego [[AGUSTINOS | agustinos]], [[MERCEDARIOS_EN_LA_EVANGELIZACIÓN_DE_AMÉRICA | mercedarios]] y ya en la segunda mitad del siglo XVI [[EVANGELIZACIÓN_DE_AMÉRICA;_contribución_de_los_jesuitas | jesuitas]] como el Padre José de Acosta (1540-1600), destacaron en defender la libertad del indio; entre los primeros franciscanos en México destaca sin duda alguna el franciscano [[BENAVENTE_(MOTOLINIA),_Fray_Toribio_de | Toribio de Benavente]] (1482-1569). Tal fue el origen de las «Leyes de Burgos» y las «Leyes Nuevas».  
  
A ellos hay que añadir un numero relevante de destacadas figuras de obispos como el dominico Julián Garcés (1452-1541) de Tlaxcala, que con su acción suscitará la primera Bula de condena de la esclavitud de los indígenas, la «Sublimis Deus»; el franciscano Juan de Zumárraga; el de Michoacán Vasco de Quiroga; el de Guatemala Marroquín; los dos primeros de Lima, Gerónimo de Loayza y Toribio de Mogrovejo.  
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A ellos hay que añadir un numero relevante de destacadas figuras de obispos como el dominico [[GARCÉS,_Fray_Julián | Julián Garcés]] (1452-1541) de Tlaxcala, que con su acción suscitará la primera [[BULA | Bula]] de condena de la esclavitud de los indígenas, la «Sublimis Deus»; el franciscano [[ZUMÁRRAGA,_Fray_Juan_de | Juan de Zumárraga]]; el de Michoacán [[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]]; el de [[GUATEMALA;_Afrodescendientes | Guatemala]] Marroquín; los dos primeros de Lima, Gerónimo de Loayza y [[TORIBIO_DE_MOGROVEJO | Toribio de Mogrovejo]].  
  
Al mismo tiempo nace en la Universidad de Salamanca aquella Escuela humanista, teológico y jurídica, matriz del Derecho Internacional, capitaneada por Francisco de Vitoria. Aquella doctrina serִá también impartida en otras Universidades como en la Complutense de Alcalá de Henares, la de Valladolid, la de Santiago y en la portuguesa de Coímbra. Todos ellos con su activa denuncia promovieron la creación de cédulas reales y el cuerpo de Leyes de Indias para proteger a los indios americanos.
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Al mismo tiempo nace en la Universidad de Salamanca aquella Escuela humanista, teológico y jurídica, matriz del [[VITORIA;_El_Derecho_de_Gentes | Derecho Internacional]], capitaneada por [[VITORIA,_Francisco_De | Francisco de Vitoria]]. Aquella doctrina serִá también impartida en otras Universidades como en la Complutense de Alcalá de Henares, la de Valladolid, la de Santiago y en la portuguesa de Coímbra. Todos ellos con su activa denuncia promovieron la creación de cédulas reales y el cuerpo de [[LEYES_DE_INDIAS;_Resumen_del_compendio | Leyes de Indias]] para proteger a los indios americanos.
  
Es significativo en tal sentido la actuación del primer obispo de Michoacán, Don Vasco de Quiroga, anteriormente Oidor de la segunda Audiencia de México. Los problemas en su caso con los encomenderos surgieron por pretender éstos despojar a los indígenas de sus legítimas tierras y su reducción a servidumbre. Ante las pretensiones de algunos encomenderos, Don Vasco de Quiroga eleva su voz en defensa de los derechos de los más débiles ante los tribunales de justicia y produciendo algunas de sus obras más significativas, como la «Información en Derecho» y una notable correspondencia sobre estos asuntos con el Consejo de Indias.  
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Es significativo en tal sentido la actuación del primer obispo de Michoacán, Don [[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]], anteriormente Oidor de la [[CONQUISTA_Y_COLONIZACIÓN:_La_acción_de_Vasco_de_Quiroga | segunda Audiencia]] de México. Los problemas en su caso con los [[EVANGELIZACIÓN_Y_ENCOMIENDAS_EN_PERÚ | encomenderos]] surgieron por pretender éstos despojar a los indígenas de sus legítimas tierras y su reducción a servidumbre. Ante las pretensiones de algunos [[EVANGELIZACIÓN_Y_ENCOMIENDAS_EN_PERÚ | encomenderos]], Don [[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]] eleva su voz en defensa de los derechos de los más débiles ante los tribunales de justicia y produciendo algunas de sus obras más significativas, como la «Información en Derecho» y una notable correspondencia sobre estos asuntos con el [[CONSEJO_REAL_DE_INDIAS | Consejo de Indias]].  
  
En tal sentido el apelativo de «Tata» (padre) que los indios le dieron es bien merecido y reconocido hasta el día de hoy. La misma institución del cargo de «protector de los indios» otorgado por los Reyes de España a muchos de los obispos, nace precisamente a consecuencia de los desmanes y abusos cometidos en la conquista y colonización.<ref>Cf. Constantino Bayle, S.J., El Protector de indios. Publicaciones de la Escuela de Estudios Hispano-Americano de la Universidad de Sevilla, X, 176 pp., Sevilla, 1945. Escribe el americanista Florentino Pérez Embid, en Revista de Indias,  Madrid, Tomo 6,  (Jan 1, 1945): 20 en la recensión de este estudio hoy clásico: “El Protector de indios, más que un cargo o función de determinada persona fue un estado social -dice el autor (p. 8)-. Con arreglo a ese criterio inicial, el estudio está dividido en nueve capítulos, cada uno de los cuales aborda una de las facetas históricas o de los aspectos que cabe considerar en su evolución. He aquí sus títulos: La Protectoría, estado político social. Protectores eclesiásticos. Los obispos, protectores de real orden. Clérigos y frailes protectores. Atribuciones del protector. Protectores legos. Las Ordenanzas del virrey Toledo. Corregidores de indios. Críticas del Protector… El P. Bayle, benemérito y conocido americanista, presenta este que él llama estado político-social de la protectoría, como sólido argumento de la rectitud en las intenciones de la política seguida por los monarcas españoles para la gobernación de las Indias y, sobre todo, para la vigilancia del respeto a los derechos naturales del indígena. Respecto a esto escribe: “Los reyes, en su función tutelar, multiplicaron los ángeles de la guarda, si no para cada indio, sí para la colectividad: crearon representantes suyos, de la ley, y los fortalecieron con su poder y les encomendaron la defensa del indio. Este fue el cargo de Protector”. El autor deslinda, por tanto, los excesos que se dieran en la práctica de los propósitos y las normas generales, seguidos con escrupuloso arreglo a la más intachable conducta política y, sobre todo civilizadora”.</ref>  
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En tal sentido el apelativo de «Tata» (padre) que los indios le dieron es bien merecido y reconocido hasta el día de hoy. La misma institución del cargo de «[[ZUMÁRRAGA:_Su_visión_de_los_indígenas_mexicanos | protector de los indios]]» otorgado por los Reyes de España a muchos de los obispos, nace precisamente a consecuencia de los desmanes y abusos cometidos en la conquista y colonización.<ref>Cf. Constantino Bayle, S.J., ''El Protector de indios''. Publicaciones de la Escuela de Estudios Hispano-Americano de la Universidad de Sevilla, X, 176 pp., Sevilla, 1945. Escribe el americanista Florentino Pérez Embid, en ''Revista de Indias'',  Madrid, Tomo 6,  (Jan 1, 1945): 20 en la recensión de este estudio hoy clásico: “El Protector de indios, más que un cargo o función de determinada persona fue un estado social -dice el autor (p. 8)-. Con arreglo a ese criterio inicial, el estudio está dividido en nueve capítulos, cada uno de los cuales aborda una de las facetas históricas o de los aspectos que cabe considerar en su evolución. He aquí sus títulos: La Protectoría, estado político social. Protectores eclesiásticos. Los obispos, protectores de real orden. Clérigos y frailes protectores. Atribuciones del protector. Protectores legos. Las Ordenanzas del virrey Toledo. Corregidores de indios. Críticas del Protector… El P. Bayle, benemérito y conocido americanista, presenta este que él llama estado político-social de la protectoría, como sólido argumento de la rectitud en las intenciones de la política seguida por los monarcas españoles para la gobernación de las Indias y, sobre todo, para la vigilancia del respeto a los derechos naturales del indígena. Respecto a esto escribe: “Los reyes, en su función tutelar, multiplicaron los ángeles de la guarda, si no para cada indio, sí para la colectividad: crearon representantes suyos, de la ley, y los fortalecieron con su poder y les encomendaron la defensa del indio. Este fue el cargo de Protector”. El autor deslinda, por tanto, los excesos que se dieran en la práctica de los propósitos y las normas generales, seguidos con escrupuloso arreglo a la más intachable conducta política y, sobre todo civilizadora”.</ref>  
  
Pero no debe olvidarse del contexto de aquel entonces para poder evaluar en su debido alcance estas intervenciones, sobre todo ante un ambiente intelectual bastante generalizado en la Europa de la época en el campo de la filosofía, de la teología, del derecho, que acogía muchas opiniones contrarias al reconocimiento de tales derechos y de la plena dignidad de las personas. Ahí está el cruel ejemplo no sólo de la esclavitud de los indios, sino también la tenaz persistencia plurisecular de la trata de esclavos africana. Por ello para no caer en fáciles anacronismos historiográficos se tienen que tener en cuenta:
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Pero no debe olvidarse del contexto de aquel entonces para poder evaluar en su debido alcance estas intervenciones, sobre todo ante un ambiente intelectual bastante generalizado en la Europa de la época en el campo de la filosofía, de la teología, del derecho, que acogía muchas opiniones contrarias al reconocimiento de tales derechos y de la plena dignidad de las personas. Ahí está el cruel ejemplo no sólo de la [[DESCUBRIMIENTO_Y_EVANGELIZACIÓN;_Isabel_ante_la_esclavitud_de_los_indios | esclavitud de los indios]], sino también la tenaz persistencia plurisecular de la [[TRATA_DE_ESCLAVOS;_Comienzos_y_expansión | trata de esclavos]] africana. Por ello para no caer en fáciles anacronismos historiográficos se tienen que tener en cuenta:
  
a) Los factores aludidos de una mentalidad generalizada en el mundo europeo de entonces, a excepción de pocos humanistas cristianos del momento; tal mentalidad hacía parte indiscutible del bagaje cultural de descubridores y conquistadores, por lo que no dudan en su aplicación «sine glosa» al Nuevo Mundo. Hay que añadir otro elemento importante: no todos los españoles se convertían en encomenderos a su llegada al Nuevo Mundo. La mayor parte nunca lo serían.  
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:::a) Los factores aludidos de una mentalidad generalizada en el mundo europeo de entonces, a excepción de pocos humanistas cristianos del momento; tal mentalidad hacía parte indiscutible del bagaje cultural de descubridores y conquistadores, por lo que no dudan en su aplicación «sine glosa» al Nuevo Mundo. Hay que añadir otro elemento importante: no todos los españoles se convertían en [[EVANGELIZACIÓN_Y_ENCOMIENDAS_EN_PERÚ | encomenderos]] a su llegada al Nuevo Mundo. La mayor parte nunca lo serían.  
  
      Cuando se fundaban poblaciones se convertían en «vecinos» con sus «ayuntamientos» y  «cabildos» como en cualquier población castellana de entonces, dedicándose a los varios menesteres de la vida. Todos estos grupos serán las bases del nacimiento del futuro «criollado» americano y con el andar del tiempo de la formación de un indiscutible mestizaje antropológico y cultural.  
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:::Cuando se fundaban poblaciones se convertían en «vecinos» con sus «[[CABILDOS | ayuntamientos]]» y  «cabildos» como en cualquier población castellana de entonces, dedicándose a los varios menesteres de la vida. Todos estos grupos serán las bases del nacimiento del futuro «criollado» americano y con el andar del tiempo de la formación de un indiscutible mestizaje antropológico y cultural.  
 
 
       b)   El hecho mismo de la situación antropológico-cultural en que se encontraban los primeros aborígenes con los que los descubridores españoles se encuentran en las Antillas.
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:::b) El hecho mismo de la situación antropológico-cultural en que se encontraban los primeros aborígenes con los que los descubridores españoles se encuentran en las [[CONQUISTA_PACÍFICA_(4);_Cuarteamiento_del_Plan_de_Tierra_Firme | Antillas]].
 
 
c) También es innegable la situación en la que muchas poblaciones indígenas americanas se encontraban en un régimen de sujeción y conquista por otros pueblos que los sometían a esclavitud e incluso a medio exterminio (como en el caso de imperios como el azteca con las «guerras floridas» para capturar víctimas también para sus sacrificios humanos) o a una sujeción equivalente a una condición de esclavitud o de servidumbre.
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:::c) También es innegable la situación en la que muchas poblaciones indígenas americanas se encontraban en un régimen de sujeción y conquista por otros pueblos que los sometían a esclavitud e incluso a medio exterminio (como en el caso de imperios como el azteca con las «guerras floridas» para capturar víctimas también para sus sacrificios humanos) o a una sujeción equivalente a una condición de esclavitud o de servidumbre.
  
d) Los abusos provocaron tanto en los dominios españoles de América como en España, la convocación de las llamadas «Juntas», tanto eclesiásticas, como civiles y mixtas, para discutir y tratar los varios problemas que iban surgiendo en la medida que se extendía la presencia española, las conquistas y el poblamiento, así como las relaciones con el mundo nativo.  
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:::d) Los abusos provocaron tanto en los dominios españoles de América como en España, la convocación de las llamadas «Juntas», tanto eclesiásticas, como civiles y mixtas, para discutir y tratar los varios problemas que iban surgiendo en la medida que se extendía la presencia española, las conquistas y el [[POBLAMIENTO;_normatividad_en_la_Tercera_Junta_Eclesiástica_de_México | poblamiento]], así como las relaciones con el mundo nativo.  
  
Muchas de estas Juntas son las inmediatas predecesoras de lo que luego en el campo eclesiástico serán los sínodos y concilios hispanoamericanos, y en lo civil los cabildos o sistema de gobierno preexistentes a la llegada de los españoles. En el campo civil se recuerda la famosa «Controversia de Valladolid» que tuvo lugar en esa ciudad española en 1550 y 1551, dentro de la llamada polémica de los naturales, y que enfrentó dos formas antagónicas de concebir la conquista de América, interpretadas por la historiografía de manera a veces equivoca y no totalmente correspondiente a su origen, finalidad y desarrollo histórico, como la de los defensores y la de los enemigos de los indios.
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:::Muchas de estas Juntas son las inmediatas predecesoras de lo que luego en el campo eclesiástico serán los [[CHILE:_Sínodos_diocesanos_y_concilios_provinciales | sínodos y concilios]] hispanoamericanos, y en lo civil los cabildos o sistema de gobierno preexistentes a la llegada de los españoles. En el campo civil se recuerda la famosa «Controversia de Valladolid» que tuvo lugar en esa ciudad española en 1550 y 1551, dentro de la llamada polémica de los naturales, y que enfrentó dos formas antagónicas de concebir la conquista de América, interpretadas por la historiografía de manera a veces equivoca y no totalmente correspondiente a su origen, finalidad y desarrollo histórico, como la de los defensores y la de los enemigos de los indios.
  
La primera opinión, representada por Bartolomé de las Casas, considerado hoy pionero de la lucha por los derechos humanos; y la segunda, por Juan Ginés de Sepúlveda, que defendía el derecho y la conveniencia del dominio de los españoles sobre los indígenas, a quienes además concibe como inferiores (por la condición social antropológica en la que se encontraban). No hubo una resolución final, aunque fue el inicio de un cambio que se tradujo en el reconocimiento de los derechos para los indígenas por parte de la Corona en sus Leyes.
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:::La primera opinión, representada por [[LAS_CASAS,_Fray_Bartolomé_de | Bartolomé de las Casas]], considerado hoy pionero de la lucha por los [[DERECHOS_HUMANOS_Y_LIBERTAD_DE_LOS_INDIOS | derechos humanos]]; y la segunda, por Juan Ginés de Sepúlveda, que defendía el derecho y la conveniencia del dominio de los españoles sobre los indígenas, a quienes además concibe como inferiores (por la condición social antropológica en la que se encontraban). No hubo una resolución final, aunque fue el inicio de un cambio que se tradujo en el reconocimiento de los derechos para los indígenas por parte de la Corona en sus Leyes.
  
  
 
==Legislación contra los abusos==
 
==Legislación contra los abusos==
  
Los comportamientos abusivos y crueles fueron denunciados por muchos humanistas españoles, tanto en América por muchos misioneros y obispos ya señalados; como en España. De la Metrópoli podemos señalar las reflexiones de Fray Matías de Paz,<ref>Fray Matías de Paz: Diócesis de Salamanca, c. 1468-1470 – Salamanca, 8.VI.1519. Teólogo dominico (OP). Catedrático en la Universidad de Valladolid. fue llamado a asistir a la Junta de Burgos de 1512, en compañía del también salmantino Juan López de Palacios Rubios, colaborador y amigo personal del rey Fernando el Católico, quien preocupado por la licitud o ilicitud de la Conquista, sintió la necesidad de que se aclarasen las condiciones de justicia en que ésta debía fundarse. La respuesta del dominico Matías de Paz fue escribir en Valladolid, en torno al verano de ese año 1512, un opúsculo con el que pretendía aclarar las dudas surgidas en torno al dominio ejercido por el Rey en las Indias. El tratado del padre Matías de Paz se titula De dominio regum Hispaniae super Indos y fue “[p]raecepto regio compositus est hanc opusculum”, como dice el colofón del ejemplar que se custodia en la Real Academia de la Historia de Madrid. (Manuel Casado Arboniés, en Diccionario Biográfico Real Academia Historia, Madrid).</ref>o al jurista Juan López de Palacio Rubios,<ref>El doctor Juan López Palacios Rubios, cuya carrera académica fue pareja a la de Matías de Paz, siendo becario del Colegio Viejo de San Bartolomé de Salamanca y catedrático de Cánones en las Universidades de Salamanca y Valladolid, también llamado a la Junta de Burgos, escribió el tratado que tituló De insulis oceanis, en el que acomete la tarea de justificar la Conquista y dominación de las Indias. Con anterioridad, por encargo del Rey, había redactado otro tratado para justificar la conquista del Reino de Navarra, agregado a la Corona de los Reyes Católicos. Y fue el autor del Requerimiento (1513), la primera respuesta oficial a la cuestión planteada, que era un texto que se leía en castellano a los indios para exhortarles a someterse voluntariamente, por lo que era un verdadero protocolo de incorporación de las gentes de las Indias a la Corona de Castilla. En su tratado De insulis oceanis, Palacios Rubios se pronuncia como jurista a favor de la libertad de los indios, a quienes considera en posesión de todos los derechos, al igual que lo hacía Matías de Paz como teólogo en De dominio regum Hispaniae super Indos. (Manuel Casado Arboniés, en Diccionario Biográfico Real Academia Historia, Madrid).</ref>quien aportó un punto de vista jurídico; y sobre todo la larga falange de teólogos, filósofos y juristas de la Escuela de Salamanca, encabezados por el dominico Fray Francisco de Vitoria. Muchos de ellos tuvieron acceso directo a los reyes ante los que expusieron y dedicaron sus obras, como Fray Bartolomé de las Casas ante Carlos I-V y Felipe II. Pero no sólo este caso. Basta dar un repaso a las obras de muchos de ellos que están precisamente dedicadas a los reyes españoles, especialmente de la Casa de Austria (s. XVI-XVII).
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Los comportamientos abusivos y crueles fueron denunciados por muchos humanistas españoles, tanto en América por muchos misioneros y obispos ya señalados; como en España. De la Metrópoli podemos señalar las reflexiones de Fray Matías de Paz,<ref>Fray Matías de Paz: Diócesis de Salamanca, c. 1468-1470 – Salamanca, 8.VI.1519. Teólogo dominico (OP). Catedrático en la Universidad de Valladolid. fue llamado a asistir a la Junta de Burgos de 1512, en compañía del también salmantino Juan López de Palacios Rubios, colaborador y amigo personal del rey Fernando el Católico, quien preocupado por la licitud o ilicitud de la Conquista, sintió la necesidad de que se aclarasen las condiciones de justicia en que ésta debía fundarse. La respuesta del dominico Matías de Paz fue escribir en Valladolid, en torno al verano de ese año 1512, un opúsculo con el que pretendía aclarar las dudas surgidas en torno al dominio ejercido por el Rey en las Indias. El tratado del padre Matías de Paz se titula ''De dominio regum Hispaniae super Indos'' y fue “[p]raecepto regio compositus est hanc opusculum”, como dice el colofón del ejemplar que se custodia en la Real Academia de la Historia de Madrid. (Manuel Casado Arboniés, en ''Diccionario Biográfico Real Academia Historia'', Madrid).</ref>o al jurista Juan López de Palacio Rubios,<ref>El doctor Juan López Palacios Rubios, cuya carrera académica fue pareja a la de Matías de Paz, siendo becario del Colegio Viejo de San Bartolomé de Salamanca y catedrático de Cánones en las Universidades de Salamanca y Valladolid, también llamado a la Junta de Burgos, escribió el tratado que tituló ''De insulis oceanis'', en el que acomete la tarea de justificar la Conquista y dominación de las Indias. Con anterioridad, por encargo del Rey, había redactado otro tratado para justificar la conquista del Reino de Navarra, agregado a la Corona de los Reyes Católicos. Y fue el autor del ''[[REQUERIMIENTO;_Origen,_práctica_y_derogación | Requerimiento]]'' (1513), la primera respuesta oficial a la cuestión planteada, que era un texto que se leía en castellano a los indios para exhortarles a someterse voluntariamente, por lo que era un verdadero protocolo de incorporación de las gentes de las Indias a la Corona de Castilla. En su tratado ''De insulis oceanis'', Palacios Rubios se pronuncia como jurista a favor de la libertad de los indios, a quienes considera en posesión de todos los derechos, al igual que lo hacía Matías de Paz como teólogo en ''De dominio regum Hispaniae super Indos.'' (Manuel Casado Arboniés, en ''Diccionario Biográfico Real Academia Historia'', Madrid).</ref>quien aportó un punto de vista jurídico; y sobre todo la larga falange de teólogos, filósofos y juristas de la [[VITORIA;_La_Relectio_de_Indis | Escuela de Salamanca]], encabezados por el dominico Fray [[VITORIA,_Francisco_De | Francisco de Vitoria]]. Muchos de ellos tuvieron acceso directo a los reyes ante los que expusieron y dedicaron sus obras, como Fray [[LAS_CASAS,_Fray_Bartolomé_de | Bartolomé de las Casas]] ante Carlos I-V y Felipe II. Pero no sólo este caso. Basta dar un repaso a las obras de muchos de ellos que están precisamente dedicadas a los reyes españoles, especialmente de la Casa de Austria (s. XVI-XVII).
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==Las Leyes de Burgos==
  
Las Leyes de Burgos
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En 1512, las denuncias de Fray Antonio de Montesinos provocaron la inmediata promulgación de las «Leyes de Burgos» ese mismo año, ampliadas un año después, donde se desarrolla y define de manera explícita el sistema laboral en las [[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | encomiendas]], con los siguientes derechos y garantías de los indios, y las obligaciones de los [[EVANGELIZACIÓN_Y_ENCOMIENDAS_EN_PERÚ | encomenderos]] de trato justo: trabajo y retribución equitativa y que evangelizara a los encomendados.
  
En 1512, las denuncias de Fray Antonio de Montesinos provocaron la inmediata promulgación de las «Leyes de Burgos» ese mismo año, ampliadas un año después, donde se desarrolla y define de manera explícita el sistema laboral en las encomiendas, con los siguientes derechos y garantías de los indios, y las obligaciones de los encomenderos de trato justo: trabajo y retribución equitativa y que evangelizara a los encomendados.  
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Sin embargo, a partir del proceso secularizador del [[IMPERIO_ESPAÑOL;_razones_de_su_ocaso | imperio español]], estas obligaciones fueron omitidas, transformándose la encomienda en un sistema de trabajo forzado para los pueblos indígenas originarios en favor de los [[EVANGELIZACIÓN_Y_ENCOMIENDAS_EN_PERÚ | encomenderos]]. El 9 de diciembre de 1518, esta ley se enriquece estableciendo que solo podrán ser encomendados aquellos indios que no tengan recursos suficientes para ganarse la vida, así como que en el momento en que fuesen capaces de valerse por sí mismos, habrían de cesar en la encomienda. Las [[LEYES_DE_INDIAS;_Resumen_del_compendio | Leyes de Indias]], entre otros puntos, llegaban a obligar a enseñar a leer y escribir a los indios.  
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==Las Leyes Nuevas==
  
Sin embargo, a partir del proceso secularizador del imperio español, estas obligaciones fueron omitidas, transformándose la encomienda en un sistema de trabajo forzado para los pueblos indígenas originarios en favor de los encomenderos. El 9 de diciembre de 1518, esta ley se enriquece estableciendo que solo podrán ser encomendados aquellos indios que no tengan recursos suficientes para ganarse la vida, así como que en el momento en que fuesen capaces de valerse por sí mismos, habrían de cesar en la encomienda. Las Leyes de Indias, entre otros puntos, llegaban a obligar a enseñar a leer y escribir a los indios.
 
Las Leyes Nuevas
 
 
En 1527 se promulga una nueva ley que determina que la creación de cualquier nueva encomienda habrá de contar necesariamente con la aprobación de religiosos, sobre quienes recae la responsabilidad de juzgar si a un colectivo concreto de indios les podría ayudar a desarrollarse una encomienda, o si resultaría contraproducente.  
 
En 1527 se promulga una nueva ley que determina que la creación de cualquier nueva encomienda habrá de contar necesariamente con la aprobación de religiosos, sobre quienes recae la responsabilidad de juzgar si a un colectivo concreto de indios les podría ayudar a desarrollarse una encomienda, o si resultaría contraproducente.  
  
 
En 1542 Carlos I, tras 50 años de existencia de la encomienda, considera que los indios han adquirido el suficiente desarrollo social como para que todos los indios deban ser considerados súbditos de la Corona como el resto de españoles. Por eso, se crean en 1542 las Leyes Nuevas, donde queda consignado que:   
 
En 1542 Carlos I, tras 50 años de existencia de la encomienda, considera que los indios han adquirido el suficiente desarrollo social como para que todos los indios deban ser considerados súbditos de la Corona como el resto de españoles. Por eso, se crean en 1542 las Leyes Nuevas, donde queda consignado que:   
No se asignarán nuevas encomiendas, y las ya existentes habrán de morir necesariamente con sus titulares.
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Quedan suprimidas aquellas encomiendas que obraban a favor de miembros del clero, de funcionarios públicos, o de personas sin título de conquista.
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* No se asignarán nuevas [[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | encomiendas]], y las ya existentes habrán de morir necesariamente con sus titulares.
Se limita considerablemente el importe de los tributos que habían de satisfacer los encomendados.
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* Quedan suprimidas aquellas [[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | encomiendas]] que obraban a favor de miembros del clero, de funcionarios públicos, o de personas sin título de conquista.
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* Se limita considerablemente el importe de los tributos que habían de satisfacer los encomendados.
  
  
 
==NOTAS==
 
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==REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS==
 
==REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS==
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Con referencias de estudios locales
 
Con referencias de estudios locales
  
Arranz Márquez, Luis, Repartimientos y encomiendas en la Isla Española (El Repartimiento de Alburquerque de 1514). Madrid (1991). ISBN 9788460402381.
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Arranz Márquez, Luis, ''Repartimientos y [[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | encomiendas]] en la Isla Española (El Repartimiento de Alburquerque de 1514).'' Madrid (1991). ISBN 9788460402381.
Ayala Mora, Enrique (2008). Resumen de historia del Ecuador. Quito, Corporación Editora Nacional.
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Ayala Mora, Enrique (2008). ''Resumen de historia del Ecuador''. Quito, Corporación Editora Nacional.
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Castro Olañeta, Isabel, ‘‘Encomiendas, pueblos de indios y tierras. Una revisión de la visita del Oidor Luján de Vargas a Córdoba del Tucumán (fines siglo XVII), en Estudios del ISHiR, N.º 12, (2015), 82-104.
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Castro Olañeta, Isabel (2007). ''‘‘Indios encomendados, indios registrados, indios omitidos por el visitador Luján de Vargas. Gobernación del Tucumán, siglo XVII’’, en XI Jornadas Interescuelas'', Departamentos de Historia, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional de Tucumán.
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Díaz Ceballos, Jorge y Herreros Cleret de Lagavant, Benita, ‘‘Interculturalidad y dinámicas comerciales: Interacciones entre indígenas y españoles en la América colonial hispana’’, en Mundo Agrario, Vol. 14, Nº 27, (2013).
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Castro Olañeta, Isabel, ''‘‘[[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | Encomiendas]], [[HUANCAVELICA;_Pueblos_y_Parroquias_virreinales | pueblos de indios]] y tierras. Una revisión de la visita del Oidor Luján de Vargas a [[CÓRDOBA_DE_LA_NUEVA_ANDALUCÍA | Córdoba]] del Tucumán (fines siglo XVII), en Estudios del ISHiR'', N.º 12, (2015), 82-104.
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Chez Checo, J., ''El sistema de [[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | encomiendas]] en Santo Domingo durante el siglo XVI.'' Academia. Dominicana de la Historia, 1971.
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Díaz Ceballos, Jorge y Herreros Cleret de Lagavant, Benita, ''‘‘Interculturalidad y dinámicas comerciales: Interacciones entre indígenas y españoles en la América colonial hispana’’, en Mundo Agrario'', Vol. 14, Nº 27, (2013).
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e-ducativa.catedu.es › aula › archivos › repositorio › html
 
e-ducativa.catedu.es › aula › archivos › repositorio › html
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http://mas-historia.blogspot.com.ar/2011/06/la-sociedad-hispanoamericana.html
 
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Jiménez Abollado, Francisco Luis, ‘‘La encomienda indiana, del sueño señorial a la legitimidad de la Corona: el centro de la Nueva España (1521-1570)’’, (2005).  http://www.adghn.org/clase_magistral/2005/encomienda.pdf
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Jiménez Abollado, Francisco Luis, ''‘‘La encomienda indiana, del sueño señorial a la legitimidad de la Corona: el centro de [[NUEVA_ESPAÑA;_Virreinato_de_la | la Nueva España]] (1521-1570)’’'', (2005).  http://www.adghn.org/clase_magistral/2005/encomienda.pdf
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Pelozatto Reilly, Mauro Luis [Profesor de Historia de América I (Universidad de Morón) y en Seminario de Investigación I y II, Argentina, y en la Universidad de la Matanza] para revistadehistoria.es
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Pelozatto Reilly, Mauro Luis [Profesor de Historia de América I (Universidad de Morón) y en Seminario de Investigación I y II, Argentina, y en la Universidad de la Matanza] para ''revistadehistoria.es''
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psm mita y encomienda - demo e-ducativa catedu
 
psm mita y encomienda - demo e-ducativa catedu
Quiroga, Gabriela de las Mercedes, ‘‘Génesis de una gobernación: la encomienda de Buenos Aires (1580-1617)’’, en Anuario del Centro de Estudios Históricos ‘‘Prof. Carlos Sagreti’’, Córdoba, Año 9, Nº 9, (2009), 33-47.
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Rionda Ramírez, Jorge Isauro, ‘‘Encomienda y organización territorial en la economía novohispana (siglo XVI)’’, (2015); en http://www.eumed.net/jirr/pdf/0537.pdf
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Quiroga, Gabriela de las Mercedes, ''‘‘Génesis de una gobernación: la encomienda de Buenos Aires (1580-1617)’’, en Anuario del Centro de Estudios Históricos ‘‘Prof. Carlos Sagreti’’'', [[CÓRDOBA_DE_LA_NUEVA_ANDALUCÍA | Córdoba]], Año 9, Nº 9, (2009), 33-47.
Ruiz-Rivera, J., Encomienda y Mita en Nueva Granada, Sevilla,1975.
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Salinas, María Laura (2012). ‘‘San Ignacio Guazú: encomiendas y Jesuitas en el marco de una reducción. Siglos XVII y XVIII’’, en http://www.grupoparaguay.org/P_Svriz_Salinas_2012.pdf
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Rionda Ramírez, Jorge Isauro, ''‘‘Encomienda y organización territorial en la economía novohispana (siglo XVI)’’'', (2015); en http://www.eumed.net/jirr/pdf/0537.pdf
Salinas, María Laura, ‘‘Élites, encomenderos y encomiendas en el Nordeste argentino. La ciudad de Corrientes a mediados del siglo XVII’’, en Bibliographica Americana, Vol. 6, Nº 6 (2010)..
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Salvat Monguillot, M., Encomiendas, encomenderos e in¬dígenas tributarios del N. Reyno de Granada en la primera mitad del siglo XVII, en Anuario colombiano de Historia social y de la cultura, (Bogotá) 1 (1964) 410-530.
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Ruiz-Rivera, J., ''Encomienda y Mita en Nueva Granada'', Sevilla,1975.
Tous, Metixell, ‘‘Cacao y encomienda en la Alcaldía Mayor de Sonsonate, siglo XVI’’, en Anuario de Estudios Americanos, Vol. 68, Nº 2 (2011) 513-537.
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Urbina Burgos, Rodolfo, ‘‘La rebelión indígena de 1712: los tributarios de Chiloé contra la encomienda’’, en Tiempo y espacio, Nº 1 (2015) 73-86.
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Salinas, María Laura (2012). ''‘‘San Ignacio Guazú: [[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | encomiendas]] y [[EVANGELIZACIÓN_DE_AMÉRICA;_contribución_de_los_jesuitas | Jesuitas]] en el marco de una reducción. Siglos XVII y XVIII’’'', en http://www.grupoparaguay.org/P_Svriz_Salinas_2012.pdf
Valencia Llano, Alonso, ‘‘Encomiendas y estancias en el Valle del Cauca, siglo XVI’’, en Historia y espacio, Vol. 3, Nº 11-12 (1987).
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Salinas, María Laura, ''‘‘Élites, [[EVANGELIZACIÓN_Y_ENCOMIENDAS_EN_PERÚ | encomenderos]] y [[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | encomiendas]] en el Nordeste argentino. La ciudad de Corrientes a mediados del siglo XVII’’, en Bibliographica Americana'', Vol. 6, Nº 6 (2010)..
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Salvat Monguillot, M., ''[[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | Encomiendas]], [[EVANGELIZACIÓN_Y_ENCOMIENDAS_EN_PERÚ | encomenderos]] e in¬dígenas tributarios del N. Reyno de Granada en la primera mitad del siglo XVII, en Anuario colombiano de Historia social y de la cultura'', (Bogotá) 1 (1964) 410-530.
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Tous, Metixell, ''‘‘Cacao y encomienda en la Alcaldía Mayor de Sonsonate, siglo XVI’’, en Anuario de Estudios Americanos'', Vol. 68, Nº 2 (2011) 513-537.
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Urbina Burgos, Rodolfo, ''‘‘La rebelión indígena de 1712: los tributarios de Chiloé contra la encomienda’’, en Tiempo y espacio'', Nº 1 (2015) 73-86.
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Valencia Llano, Alonso, ''‘‘[[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | Encomiendas]] y estancias en el Valle del Cauca, siglo XVI’’, en Historia y espacio'', Vol. 3, Nº 11-12 (1987).
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Wikcionario tiene definiciones e informaciones sobre encomienda de varios autores.
 
Wikcionario tiene definiciones e informaciones sobre encomienda de varios autores.
Zavala, S., La encomienda indiana, Madrid, 1935.
 
Zoloaga Rada, Marina, ‘‘Las encomiendas y el poder local en Huaylas: las guarangas en la construcción del sistema colonial’’, en Diálogo Andino, Nº 37 (2011) 67-86.
 
  
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Zavala, S., ''La encomienda indiana,'' Madrid, 1935.
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Zoloaga Rada, Marina, ''‘‘Las [[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | encomiendas]] y el poder local en Huaylas: las guarangas en la construcción del sistema colonial’’, en Diálogo Andino'', Nº 37 (2011) 67-86.
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'''FIDEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ'''
  
FIDEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
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[[AMÉRICA_LATINA:_El_Término|AMÉRICA LATINA: El Término]]
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La encomienda como institución

La encomienda definida por los tratadistas como el “derecho concedido por merced real a los beneméritos de Indias para recibir y cobrar para sí los tributos de los indios que se les encomendasen por su vida y la de un heredero, con rango de cuidar de los indios en lo espiritual y temporal y defender las provincias donde fueren encomendados”,[1]jugó un destacado papel en el proceso de colonización del Nuevo Mundo, constituyéndose en un medio de servidumbre de sus primitivos pobladores. Ahí radica su importancia histórica.[2]

La «encomienda» fue una institución socioeconómica mediante la cual un grupo de individuos eran obligados a retribuir a otro en trabajo, especie o por otro medio, para disfrutar de un bien o una prestación que hubiesen recibido. La institución de la clientela estaba establecida en la Europa romana desde el bajo Imperio hasta principios de la Edad Moderna. Así, existía una relación de dependencia por la que el más fuerte daba protección al más débil a cambio de comprometerse a guardar fidelidad y entregarle determinados servicios.

La «encomienda» y la «mita» (en el caso del Perú) fueron dos sistemas de trabajo que los españoles impusieron a los indios a su llegada a América, por el hecho de que los aborígenes de los reinos americanos fueron considerados súbditos libres, y por tanto no podían convertirse en esclavos, sino que debían ser asalariados.

“El estudio de la encomienda, como bien lo ha planteado Esteban Mira Caballos, ha oscilado entre aquellos autores que consideran que la misma nació en las Antillas, como Silvio Zavala y José María Ots Capdequí, y otros que consideran, como Ruggiero Romano, que esa institución era netamente feudal”.[3]

A partir de la bibliografía disponible es necesario indicar el origen de la encomienda; su implantación en la América española, a partir de Santo Domingo, el posterior a los repartimientos de indios; las características que tuvo en el gobierno de Nicolás de Ovando (1502-1509), el significado y trascendencia que tuvo el Sermón de Adviento, pronunciado por el fraile dominico fray Antonio Montesinos en contra de la explotación del indio y que ha sido llamado “el primer clamor por la justicia en América” , y sus efectos inmediatos como fueron las Leyes de Burgos.

Orígenes de las encomiendas.[4]

Cuando se hacía hincapié en las maniobras que se realizaron para el descubrimiento de las tierras americanas, se ha señalado que casi todas ellas fueron llevadas a cabo con un criterio individualista y privado. Se decía, además, que estas acciones las hacían, en búsqueda de un ascenso social, aquellos que ocupaban los estratos sociales más bajos en la metrópoli. Pero, ¿cómo lograba ese aventurero su posición anhelada? No debe olvidarse que al descubrirse un territorio éste pasaba a formar parte del Estado que permitía tales acciones.

En este sentido, España era dueña de los territorios que sus navegantes y aventureros descubrían con los cuales realizaba ciertos convenios llamados «capitulaciones». Estas «capitulaciones» conferían al descubridor prerrogativas y, al mismo tiempo, le exigían ciertas obligaciones. Esas prerrogativas del descubridor y colonizador tuvieron su expresión más acabada en la «encomienda».

La utilización de esa institución para tales fines no fue el producto de las necesidades de la época, sino que ya era una práctica que existía en la metrópoli. Originalmente no se le llamó así, sino «repartimiento». Ots Capdequí, una de las autoridades en el estudio de este tema, dice que lo que en América se conoció originariamente como repartimiento y luego como encomienda, en la Península se inició con el nombre de «aprisio», que era “una autorización que el monarca concedía a algunos de los nobles que le habían acompañado en las luchas militares de la Reconquista para que, a su amparo, pudiera ocupar una extensión mayor o menor de tierra”.[5]

Esa institución nació pues como expresión del reconocimiento que el jefe militar de la Península hacía a su colaborador. Era un donativo en tierra y “sólo cuando la ocupación se producía y cuando la tierra se poblaba, se consolidaba la relación jurídica de dominio, de señorío, con respecto a la tierra así ocupada”. Estas eran costumbres que habían echado raíces en la Península, y que la propia Corona quería estructurar en los nuevos territorios con el fin de realizar una política más unificada y a tono con sus experiencias previas.

Por otra parte, el repartimiento surgió con otra modalidad en la Península. Cuando los pequeños propietarios no podían satisfacer sus necesidades, y el propio Estado español no encontraba como solucionarles sus problemas, éstos buscaban “auxilio de algún señor poderoso por vía de encomendación, que cuando se hizo colectivamente por todos los habitantes libres de un lugar a un señor o a una familia de señores, dio origen a los territorios de benefactoría o behetrías; y por último, grandes extensiones de tierras que se designaban con el nombre de tierras realengas o de realengo, tierras que pertenecían al rey, pero el rey como un señor más, no como jefe del Estado”.[6]

Las encomiendas existían ya en España, y se caracterizaban, en la mayoría de los casos, por el vasallaje a que era reducido el dueño del terreno. Existían ciertos prerrequisitos que un sistema de encomiendas debía llenar, los cuales eran encauzados por la Corona, lo que determinaba en última instancia su realización.

Obedeciendo a esas costumbres, con un marcado matiz feudal se pusieron en práctica las encomiendas en América. Por medio de ellas la Corona encomendaba o cedía al colonizador pueblos indígenas para que éste los administrara. Así, se despertó en la propia metrópoli el deseo de venir a las nuevas tierras con el propósito de obtener riquezas de una manera fácil, constituyéndose las encomiendas en la base económica fundamental de las nuevas colonias. “La base económica más importante y general sobre la cual descansó toda la naciente aristocracia de los nuevos territorios, desde sus rasgos más humildes a los más elevados, fue la encomienda de indios.”[7]

De esa forma se obtenían privilegios y riquezas que no se podían obtener en la metrópoli a costa del trabajo. El Estado español garantizaba, de esa manera, el poblamiento y el desarrollo de las nuevas tierras. La acción individual se veía premiada con la cesión de territorios donde podrían obtenerse ciertos bienes y riquezas.

Lewis Hanke señala que “la corona española entregaba o encomendaba indios a los españoles, que se convertían en encomenderos, y esta concesión daba a los españoles el derecho de exigir trabajo o tributo de los indios. En compensación, los encomenderos estaban obligados a proporcionar instrucción religiosa a sus indios y protegerlos. A medida que el sistema se desarrolló, los encomenderos contrajeron también una obligación con el rey: la de defender la tierra”.[8]

Como puede notarse, el sistema de encomiendas poseía matices feudales en el que los indígenas estaban sometidos a cierto vasallaje. Está clara la similitud que existía entre esta institución y la implantada en la metrópoli.

Encomiendas y sistema económico colonial.[9]

El sostén de la economía colonial fue el indígena americano, considerado legalmente súbdito de la corona y, por tanto, hombre libre. La categoría de súbdito implicaba el pago de un tributo o, en su defecto, un servicio personal a los representantes de la autoridad monárquica en América. En los dos primeros siglos coloniales la encomienda reguló la fuerza de trabajo y la distribución de la mano de obra.

“La encomienda era una vieja institución de carácter feudal, que establecía servidumbre a los señores a cambio de protección para los siervos. Se estableció entregando una comunidad de indios a un español (benemérito) a cambio de los servicios prestados por éste”. El historiador Guillermo Céspedes del Castillo agrega que “el beneficiario (encomendero) cobra y disfruta el tributo de sus indios, en dinero, en especie (alimentos, tejidos, etc.) o en trabajo (construcción de casas, cultivo de tierras o cualquier otro servicio); a cambio de ello, debe amparar y proteger a los indios encomendados e instruirles en la religión católica, por sí o por medio de una persona seglar o eclesiástica (doctrinero) que él mantendrá”.

Por lo tanto, la encomienda no implicaba la propiedad sobre los nativos; era una concesión no heredable. Al quedar vacante (sin poseedor) ésta volvía al monarca, quien podía retener a los indígenas bajo administración real o entregarlos a otro encomendero.

Paralelamente a la encomienda funcionó el sistema del repartimiento forzado, que consistió en el trabajo rotativo y obligatorio del indígena en proyectos de obras públicas o trabajos agrícolas considerados vitales para el bienestar de la comunidad. Esta modalidad de trabajo se basaba en reclutamientos laborales precolombinos, como fueron el «coatequitl» mexicano y la «mita» peruana, que los españoles aplicaron con un sentido diferente al que tenía en las sociedades nativas.

Las encomiendas paulatinamente fueron perdiendo su razón de ser, entre otros motivos, por la caída de la población aborigen, la desaparición de conquistadores ávidos de recompensa, y la paz que imperó en la mayoría de las provincias. En cambio, los repartimientos persistieron hasta el fin del período colonial.


¿Cuáles eran las características de una encomienda?

El tema de la encomienda es historiográficamente muy discutido, pues tiene distintas vertientes y sus connotaciones históricas varían también según los territorios y las situaciones que se fueron desarrollando a lo largo del tiempo. Al tema de la encomienda están unidos también argumentos y aspectos entrelazados con los antiguos sistemas de vasallaje y servidumbre vigentes en los grandes «imperios» precolombinos, como el de los Purépechas, Aztecas y Mayas en Mesoamérica, y los del Incario en Sudamérica.

Estos sistemas preexistentes determinaron también y a veces subsistieron transformados en las nuevas situaciones de dominio socio-político implantadas por el nuevo Imperio Español. Las preguntas que saltan a la vista se hacen necesariamente en relación a terminología y contenido muy variado según los lugares donde se implanta. Por citar algunos casos como los de las «yanaconas», los «mitayos», el sistema de los «obrajes» y de otras formas de servicios y servidumbres sociales ya existentes.

En este cuadro se implantan las encomiendas con sus diversos tipos, el papel de los encomenderos y sus funciones sociales y económicas; y el de los encomendados como una especie nueva con una inexacta analogía de los antiguos «siervos de la gleba» en la Europa medieval y una medio camuflada servidumbre institucionalizada.

La encomienda en el Nuevo Mundo

La encomienda de indios procedía de una vieja institución medieval española implantada por las órdenes militares en tiempos de la Reconquista. En América, esta institución debió adaptarse a una situación muy diferente y planteó problemas y controversias que no tuvo antes en la Península Ibérica. En el Nuevo Mundo ocupado a partir de las Antillas, el sistema y los problemas surgen casi de inmediato bajo el descubridor Cristóbal Colón que, como su primer gobernador en La Española, «repartió» indios entre los primeros descubridores-colonos españoles, para que trabajaran en sus explotaciones agrícolas y mineras en condiciones duras para aquellas poblaciones indígenas que física y socialmente estaban totalmente desacostumbradas a tales trabajos.

Aquí comienza el tremendo problema de la mortandad crónica de estas poblaciones indígenas. Bajo el posterior gobierno de Fray Nicolás de Ovando, se introdujo formalmente el repartimiento (como trabajo forzoso, pero teóricamente asalariado). Los indios debían cumplir “como personas libres, como lo son, y no como siervos”, rezaban las primeras disposiciones cédulas reales a partir de Isabel la Católica. Pero el terco empeño de aquellos primeros colonos en explotar al máximo aquellas nuevas «Indias» daban al traste con frecuencia aquellas cédulas reales.

Por ello mismo ya bien temprano encontramos duras acusaciones contra los colonos y los arrestos, y deportaciones a España contra Cristóbal Colón y sus inmediatos sucesores, con los respectivos juicios de condena. Los primeros en denunciar y exigir freno a los abusos fueron los misioneros franciscanos, y luego con mayor firmeza los dominicos, como el célebre sermón del cuarto domingo de Adviento de 1511 de Fray Antonio de Montesinos. Las denuncias de misioneros y alegatos de los humanistas sobre los abusos y excesos determinaron la promulgación de las Leyes de Burgos (1512), con las que se buscaba que el encomendero tuviera obligaciones de trato justo, retribución equitativa y que evangelizara a los encomendados, bajo la supervisión de los oficiales reales. Esta relativa protección llegó tarde para algunos grupos indígenas, que entre los malos tratos y las muchas epidemias acabaron casi por extinguirse. Fue esta situación la que llevó a la Corona a adoptar, por razones morales, jurídicas y políticas, la decisión de no otorgar más encomiendas en sus dominios indianos. Ya desde aquel primer momento la encomienda y sistemas añejos como el de los «repartimientos»[10] encontraron una fuerte e inequívoca reacción de la conciencia cristiana, y no desde su aspecto económico o social en el que juristas y teólogos no entraron entonces en ellos.

Itinerario de la institución: repartimiento y encomienda

Repartimiento y encomienda tienen su origen en una praxis existente en la Europa medieval.[11]En Castilla y Aragón durante la Edad Media, se trataba de territorios, inmuebles, rentas o beneficios pertenecientes a una orden militar a cuyo frente se encontraba un caballero de hábito, denominado comendador y nombrado por el maestre de alguna de las muchas órdenes de caballería o religiosas que existieron desde principios de la Edad Media española.

Las guerras contra los moros por el territorio hispánico hicieron que estas órdenes se constituyeran en verdaderas circunscripciones a mediano y largo plazo. Durante la etapa de reconquista del territorio español, la encomienda tuvo un papel muy relevante pues muchos de los guerreros cristianos precisaban de un sistema social de organización con el que gestionar y repoblar los territorios que lograban tras sus victorias.

Su origen en el Nuevo Mundo se inicia con la conquista y la necesidad que los conquistadores vieron de explotar aquellas tierras en sus fuentes de riquezas agrícolas y mineras. Ante la necesidad de mano de obra para tal fin, los conquistadores-colonizadores – en número reducido en sus comienzos - acudieron al trabajo de los indios porque ni el número de españoles ni las nuevas condiciones permitían a estos un trabajo in¬tenso y proporcionado a las necesidades, lo que les llevó a forzar a los indígenas a un trabajo sin algún límite moral que lo delimitara.

Sin embargo desde un inicio esto no entraba en la voluntad de los reyes españoles, pues establecen en repetidas ocasiones que los indios sean libres y que trabajen libremente. Por otra parte muchos de los indígenas de las Antillas que los conquistadores-colonos encuentran no están habituados a este trabajo; supera sus fuerzas físicamente por lo que, diezmados por el trabajo, el agotamiento y las enfermedades nuevas llegadas de Europa, perecen en gran número.

Ante el indio enflaquecido físicamente corre en los españoles una idea nefasta y peyorativa sobre el «indio» considerado como naturalmente «holgazán», por lo que es necesario forzarlos al trabajo (que es igual a someterlos a esclavitud) y más tarde surgirá en algunos la idea de su sustitución con una mano de obra más eficiente, señalando a los negros africanos como tal mano de obra; la trata de esclavos hará realidad esa idea.[12]

Los «repartimientos» constituyeron una institución anterior a la «encomienda». Las instrucciones reales dadas a Nicolás de Ovando incluyen ya directivas en tal sentido.[13]Cuando Colón llegó a La Española descubrió yacimientos auríferos. Para su extracción creó un impuesto a la población nativa, según el cual todo indígena mayor de 14 años debía entregarle cada tres meses un cascabel de Flandes lleno de oro; aquellos que no vivían cerca de las minas, debían entregar una arroba de algodón.

Según la obra «Historia del Almirante», escrita por su hijo Fernando Colón, Cristóbal Colón descubría y ocupaba siempre los territorios en nombre de los Reyes Católicos, pero con la llegada del juez pesquisidor Francisco de Bobadilla,[14]Colón fue arrestado por mandato de éste. Bobadilla aprovechará las disputas de los colonos contra Colón y les ofrecerá indios en encomienda y tierras a cambio de su apoyo contra el Almirante.

Francisco de Bobadilla se nombró gobernador y tomó posesión de la casa y propiedades de Colón en Santo Domingo. Posteriormente Bobadilla fue relevado por Nicolás de Ovando. Colón había establecido una ordenanza según la cual la mitad de todo el oro que obtuvieran los nuevos colonos asentados en las tierras descubiertas debía entregarse a la Corona, aunque nadie obedecía esa orden hasta que Ovando bajó la cantidad a una quinta parte.

En 1508 Nicolás de Ovando escribía a la Corona pidiendo instrucciones para que la conversión al cristianismo de los indios se hiciera libremente, ya a que los indios en lugar de vivir de forma dispersa y primitiva “se congregaran en pueblos, como están las personas que viven en nuestros reinos”. Tal fue en parte el origen del sistema de las « reducciones» y que se fomentaran los matrimonios interraciales, en vistas a una más pronta civilización y cristianización.

Nace así también el sistema de los «repartimientos» que se institucionalizan por una Real Provisión del 20 de diciembre de 1503. Sin embargo, a partir de 1505 Nicolás de Ovando, que era encomendero mayor de la orden de Alcántara, dejó de repartir indios y comenzó a encomendarlos. La encomienda regulaba, en teoría, las relaciones de reciprocidad entre el encomendero y el encomendado, y por eso tomó carta de naturaleza en el Nuevo Mundo.

Para evitar recuperar los malos usos y los sistemas medievales abolidos en 1509, la Corona decretó que la encomienda no podía considerarse a perpetuidad y que los indios sólo podían ser encomendados por un periodo máximo de dos años. Los tributos indígenas en especie (que podían ser metales o alimentos como el maíz, trigo, pescado o gallinas) eran recogidos por el cacique de la comunidad indígena, quien era el encargado de llevarlo al encomendero. El encomendero estaba en contacto con la encomienda, pero su lugar de residencia era la ciudad, bastión neurálgico del sistema colonial español.

Por todo ello la encomienda fue una institución que permitió consolidar la dominación del espacio que se conquistaba. Se encontró una manera de recompensar a aquellos españoles que se habían distinguido por sus servicios y de asegurar el establecimiento de una población española en las tierras recién descubiertas y conquistadas.

La encomienda también sirvió como centro de culturización y de evangelización obligatoria. Los indígenas eran reagrupados por los encomenderos en pueblos llamados « Doctrinas», donde debían trabajar y recibir la enseñanza de la doctrina cristiana a cargo generalmente de religiosos pertenecientes a las Órdenes regulares.

La encomienda de la colonización española de América y Filipinas fue establecida como un derecho otorgado por el Rey (desde 1523) en favor de un súbdito español. El español titular del derecho (encomendero) recibía la encomienda con el objeto de que este percibiese los tributos que los indígenas debían pagar a la Corona (en trabajo o en especie y, posteriormente, en dinero), en consideración a su calidad de súbditos de ésta.

A cambio, el encomendero debía cuidar del bienestar de los indígenas en lo espiritual y en lo terrenal, asegurando su mantenimiento y su protección, así como su evangelización. Sin embargo, se produjeron abusos por parte de los encomenderos, y el sistema derivó en muchas ocasiones en formas de trabajo forzoso y no libre, al reemplazarse, en muchos casos, el pago en especie del tributo por trabajo en favor del encomendero.

El reparto de las encomiendas no fue homogéneo entre todos los españoles. En 1514 más de la mitad de los españoles no tenían ningún indio a su cargo mientras que el 11% de los que sí tenían habían recibido el 44% de estos.

Objetivos teóricos y prácticos de los repartimientos y encomiendas

Para la continuidad del vínculo entre los encomendados y la comunidad, fueron cruciales los caciques como intermediarios. Con la catástrofe demográfica del siglo XVI muchas tierras quedaron vacantes, las cuales por lo general terminaron en manos de peninsulares por medio de mercedes concedidas por los cabildos y gobernadores. Fue así como nacieron las «chacras y estancias». Este proceso tuvo que ver con la necesidad de producir para los nuevos mercados.

En lo social, fue un medio para los conquistadores y sus descendientes criollos para tener una vida señorial. La crisis demográfica más las intervenciones de la Corona para «modernizar» a la sociedad colonial (como las Leyes Nuevas de 1542, que limitaron la sucesión a dos vidas, o la instalación de los corregidores de indios), condujeron a la caída del régimen de encomiendas, aunque no sin graves conflictos como en Perú con la gran rebelión de encomenderos de 1544 dentro del marco de la sangrienta guerra civil entre los conquistadores y su revuelta contra la Corona.

Fueron famosas las discusiones en torno a la explotación de los originarios, destacándose posturas como la del fray Bartolomé de Las Casas, quien argumentó que los indios, como «súbditos y vasallos» de la Corona, no podían ser encomendados ni sometidos a esclavitud. Eran además sujetos de derecho, y como tales debían recibir evangelización, la cual no podía encomendarse, sino que era una obligación de la Monarquía y de la Iglesia Católica. La «Recopilación de Leyes de Indias» de 1680 estableció la prohibición de la servidumbre indiana, de la venta de nativos, reconociendo la necesidad de un buen trato para ellos y su status como personas superiores a los esclavos. Además, prohibieron los repartos entre funcionarios públicos y religiosos, y se especificó cómo debían hacerse los mismos con el objetivo central de evangelizar. Un recorrido a lo largo de la geografía política de los dominios Hispanoamericanos muestra tanto la tozudez interesada por los encomenderos por instaurar, mantener y consolidar el sistema, como las críticas y las denuncias constantes ante la Corona por tal estado de maltratos y servidumbre encubierta del mundo indígena.

En las Antillas, donde comenzaron los repartimientos y las encomiendas, se dio en forma de repartimientos de indios para trabajos forzados en las explotaciones de oro y también para que proporcionaran alimentos, e hicieran construcciones. Pronto fueron reemplazados por esclavos africanos, más funcionales a esta economía debido a su fuerza física y resistencia a las enfermedades. En Centroamérica vigió floreciente el sistema y se dieron diversas formas de servidumbre como la del tributo en trabajo hasta el pago con granos de cacao.

En Nueva España la encomienda se inició como un mecanismo para organizar la mano de obra. Coexistió con los pueblos de indios y las grandes haciendas y «ranchos», o lo que en otros lugares más tarde como Argentina se llamarían «estancias». La importancia de la minería fue grande para el desarrollo de las poblaciones y las unidades productivas, y la relación entre minas, estancias y comercio era innegable. De hecho, el desarrollo de las haciendas agrícola-ganaderas tuvo mucho que ver con los rendimientos de la producción minera y las demandas de las poblaciones que se concentraron en torno a importantes explotaciones.

Dentro del inmenso Virreinato del Perú y en los más tardíos de Nueva Granada y de Río de la Plata, fueron fundamentales los sistemas políticos locales, ya que los colonos se apoyaron en los cacicazgos para poder acceder a la tributación. Las explotaciones económicas y el trabajo variaron según la especialización de cada lugar. En Quito se destacaron dentro de los obrajes textiles, hasta que se fue imponiendo la «mita» (servicios por períodos). En el Alto Perú, dicho sistema de trabajo se consolidó en torno a la minería de la plata.

En Colombia, fueron funcionales en las minas de oro, y en ciertos puntos lo hicieron también dentro de las haciendas que se originaron gracias a los repartimientos de indios y a las mercedes de tierras. En Chile, la encomienda se distinguió por la residencia de los indios en las «estancias» de los encomenderos (actividades agropecuarias y talleres) con la consiguiente desintegración de la comunidad, que vivió mezclada con mestizos y gente de casta, debilitándose los lazos de solidaridad comunal.

En Tucumán, se organizaron de distintas formas: traslados de personas o de pueblos enteros a las estancias ganaderas, peonaje indiano en las chacras trigueras, conformación de grandes encomiendas hereditarias, trabajos estacionales en las haciendas, etc. En Santiago del Estero se impuso una encomienda mixta, donde coexistieron los servicios tradicionales con la regulación de las prestaciones en trabajo por turnos, junto con la supervivencia de los pueblos de indios y los servicios personales. Se destacaron en el hilado y el tejido, además de sus actividades en las explotaciones agropecuarias (vaquerías, recolección de grana, construcción, plantaciones de algodón, etc.).

En Córdoba, se tendió a reducir a los indios para conseguir tierras para los encomenderos, y la especialización productiva se puede ver gracias al pago del salario a los peones indígenas en algodón, herraduras, caballos, especies y ropa de Castilla, destacándose junto con los encomendados (que no recibían salarios) en las grandes estancias ganaderas y en las chacras cerealeras de la región. En Paraguay hubo casos de misiones jesuíticas donde había encomiendas, donde coexistieron con la mita y los yanaconas, que fueron utilizados en las plantaciones de yerba mate. Debido a las características de los nativos de la pampa (cazadores recolectores), en el virreinato de Río de la Plata predominó un sistema disperso en torno a las vaquerías sobre el vacuno cimarrón, mientras que las reducciones religiosas fueron efímeras.

La encomienda propiamente dicha en su primera configuración jurídica-económica en la mayoría de las regiones no vivió más que algunas décadas después de iniciada la conquista, y en otros puntos duró más, aunque con mucho menos fuerza que en Perú y Nueva España, y se fue transformando convirtiéndose en nuevas formas de posesión en manos de colonos peninsulares, y sobre todo a la nueva clase criolla pudiente. Lo indiscutible es la diferenciación regional en función de los mercados y las actividades productivas en las distintas áreas del espacio colonial.

En conclusión, puede en términos generales decirse que las actividades económicas realizadas por los indios de encomienda variaron según las características de cada lugar:

Algunos historiadores juzgan que la creación de los repartimientos y encomiendas se originaron en el caso hispano-americano al constatarse en un comienzo que no se daban las condiciones para una convivencia de indios y españoles, posible, sí, en una sociedad de régimen doméstico y patri¬arcal, pero no en otra situación “en la que las tendencias de la expansión económica habían desencadenado un capitalismo brutal y rapaz y don¬de los europeos procuraban arrancar de los territorios de Ultramar las mayores ganancias en el menor tiempo posible” (Konetzke).

El caso del Brasil portugués tiene características similares en muchos puntos, pero profundamente diferente debido a la existencia legal de la esclavitud africana con la que se sostenían las «faziendas», sobre todo agrícolas.

El repartimiento era de hecho una especie de remuneración otorgada a los conquistadores. En las primeras disposiciones reales se establecía que sólo se repartiesen entre colonos españoles buenos y humanitarios. Fue un ilusionismo utópico. Los indios repartidos por motivos culturales propios y por su misma composición física, ni se adaptaron ni resistieron a las duras condiciones de trabajo, para ellos una total novedad psicológica y física, por lo que muy pronto comenzó una sistemática flexión demográfica debido a los intentos de huida o dispersión, pero sobre todo a las numerosas enfermedades contraídas que los diezmaron hasta una extinción escandalosa, sobre todo en las Antillas.

La encomienda no repartía a los indios como fuerza de trabajo sino como tributarios del encomendero, algo que repetía la antigua y tradicional praxis medieval de un «foedus» (pacto de mutua fidelidad según el compromiso contraído entre ambas partes). En el caso americano los compromisos eran, por una parte del encomendero con los indios y con el rey, y por otra de los indios encomendados con el encomendero y a través de éste con el rey, y el rey como garantía de salvaguardia de dichos compromisos, en cuanto «señor» natural de las dos partes.

Por ello la encomienda fue en sus comienzos nervio vital de la colonización, pero que bien pronto perdió su sentido original para degenerar en una cadena de abusos por parte de muchos encomenderos, lo que hizo que el sistema fuese insostenible y que enseguida entrase en crisis profunda. Ella fue combatida por juristas y misioneros por lo que la misma Corona acoge las quejas y se verá obligada a modificarla primero, a suprimirla y al final a tolerarla con cambios que no fueron capaces de una trasformación total del sistema de las encomiendas en beneficio de los colonos asentados.

Los descubridores europeos de América pronto se transformaron en colonos con el firme intento de labrarse una patria, una fortuna y un porvenir nuevo fabricado sobre la plena posesión de tierras, minerales y todo tipo posible de explotación de las mismas. Por ello ocupan todas las tierras a su alcance y se las dividen en encomiendas basadas en los títulos: o de conquista, o de obtención titular de las mismas por parte de la Corona. A la hora de encontrar una justificación ética a tal sistema, entre otros argumentos se basan en la falaz teoría de que los indios eran incapaces de gobernarse, e incluso eran incapaces de la fe cristiana, al considerarlos en la práctica pertenecientes a una raza inferior y salvaje.

Sus desmanes desde el primer momento sublevan la conciencia de misioneros y juristas españoles, que son quiénes suscitan en la Corona española las disposiciones legales, entonces inéditas, sobre los derechos fundamentales de las personas indígenas y sobre el de sus poblaciones. En 1511, el dominico Antonio de Montesinos (1475-1540) es el primero en denunciar la explotación a la que eran sometidos los indígenas de La Española. Revindica su dignidad como hijos de Dios.

El sermón de Montesinos, que tuvo una gran repercusión en todas las Antillas, determinó la vocación de Bartolomé de Las Casas. Estos dos, junto con otros misioneros dominicos, franciscanos, luego agustinos, mercedarios y ya en la segunda mitad del siglo XVI jesuitas como el Padre José de Acosta (1540-1600), destacaron en defender la libertad del indio; entre los primeros franciscanos en México destaca sin duda alguna el franciscano Toribio de Benavente (1482-1569). Tal fue el origen de las «Leyes de Burgos» y las «Leyes Nuevas».

A ellos hay que añadir un numero relevante de destacadas figuras de obispos como el dominico Julián Garcés (1452-1541) de Tlaxcala, que con su acción suscitará la primera Bula de condena de la esclavitud de los indígenas, la «Sublimis Deus»; el franciscano Juan de Zumárraga; el de Michoacán Vasco de Quiroga; el de Guatemala Marroquín; los dos primeros de Lima, Gerónimo de Loayza y Toribio de Mogrovejo.

Al mismo tiempo nace en la Universidad de Salamanca aquella Escuela humanista, teológico y jurídica, matriz del Derecho Internacional, capitaneada por Francisco de Vitoria. Aquella doctrina serִá también impartida en otras Universidades como en la Complutense de Alcalá de Henares, la de Valladolid, la de Santiago y en la portuguesa de Coímbra. Todos ellos con su activa denuncia promovieron la creación de cédulas reales y el cuerpo de Leyes de Indias para proteger a los indios americanos.

Es significativo en tal sentido la actuación del primer obispo de Michoacán, Don Vasco de Quiroga, anteriormente Oidor de la segunda Audiencia de México. Los problemas en su caso con los encomenderos surgieron por pretender éstos despojar a los indígenas de sus legítimas tierras y su reducción a servidumbre. Ante las pretensiones de algunos encomenderos, Don Vasco de Quiroga eleva su voz en defensa de los derechos de los más débiles ante los tribunales de justicia y produciendo algunas de sus obras más significativas, como la «Información en Derecho» y una notable correspondencia sobre estos asuntos con el Consejo de Indias.

En tal sentido el apelativo de «Tata» (padre) que los indios le dieron es bien merecido y reconocido hasta el día de hoy. La misma institución del cargo de « protector de los indios» otorgado por los Reyes de España a muchos de los obispos, nace precisamente a consecuencia de los desmanes y abusos cometidos en la conquista y colonización.[15]

Pero no debe olvidarse del contexto de aquel entonces para poder evaluar en su debido alcance estas intervenciones, sobre todo ante un ambiente intelectual bastante generalizado en la Europa de la época en el campo de la filosofía, de la teología, del derecho, que acogía muchas opiniones contrarias al reconocimiento de tales derechos y de la plena dignidad de las personas. Ahí está el cruel ejemplo no sólo de la esclavitud de los indios, sino también la tenaz persistencia plurisecular de la trata de esclavos africana. Por ello para no caer en fáciles anacronismos historiográficos se tienen que tener en cuenta:

a) Los factores aludidos de una mentalidad generalizada en el mundo europeo de entonces, a excepción de pocos humanistas cristianos del momento; tal mentalidad hacía parte indiscutible del bagaje cultural de descubridores y conquistadores, por lo que no dudan en su aplicación «sine glosa» al Nuevo Mundo. Hay que añadir otro elemento importante: no todos los españoles se convertían en encomenderos a su llegada al Nuevo Mundo. La mayor parte nunca lo serían.
Cuando se fundaban poblaciones se convertían en «vecinos» con sus « ayuntamientos» y «cabildos» como en cualquier población castellana de entonces, dedicándose a los varios menesteres de la vida. Todos estos grupos serán las bases del nacimiento del futuro «criollado» americano y con el andar del tiempo de la formación de un indiscutible mestizaje antropológico y cultural.


b) El hecho mismo de la situación antropológico-cultural en que se encontraban los primeros aborígenes con los que los descubridores españoles se encuentran en las Antillas.
c) También es innegable la situación en la que muchas poblaciones indígenas americanas se encontraban en un régimen de sujeción y conquista por otros pueblos que los sometían a esclavitud e incluso a medio exterminio (como en el caso de imperios como el azteca con las «guerras floridas» para capturar víctimas también para sus sacrificios humanos) o a una sujeción equivalente a una condición de esclavitud o de servidumbre.
d) Los abusos provocaron tanto en los dominios españoles de América como en España, la convocación de las llamadas «Juntas», tanto eclesiásticas, como civiles y mixtas, para discutir y tratar los varios problemas que iban surgiendo en la medida que se extendía la presencia española, las conquistas y el poblamiento, así como las relaciones con el mundo nativo.
Muchas de estas Juntas son las inmediatas predecesoras de lo que luego en el campo eclesiástico serán los sínodos y concilios hispanoamericanos, y en lo civil los cabildos o sistema de gobierno preexistentes a la llegada de los españoles. En el campo civil se recuerda la famosa «Controversia de Valladolid» que tuvo lugar en esa ciudad española en 1550 y 1551, dentro de la llamada polémica de los naturales, y que enfrentó dos formas antagónicas de concebir la conquista de América, interpretadas por la historiografía de manera a veces equivoca y no totalmente correspondiente a su origen, finalidad y desarrollo histórico, como la de los defensores y la de los enemigos de los indios.
La primera opinión, representada por Bartolomé de las Casas, considerado hoy pionero de la lucha por los derechos humanos; y la segunda, por Juan Ginés de Sepúlveda, que defendía el derecho y la conveniencia del dominio de los españoles sobre los indígenas, a quienes además concibe como inferiores (por la condición social antropológica en la que se encontraban). No hubo una resolución final, aunque fue el inicio de un cambio que se tradujo en el reconocimiento de los derechos para los indígenas por parte de la Corona en sus Leyes.


Legislación contra los abusos

Los comportamientos abusivos y crueles fueron denunciados por muchos humanistas españoles, tanto en América por muchos misioneros y obispos ya señalados; como en España. De la Metrópoli podemos señalar las reflexiones de Fray Matías de Paz,[16]o al jurista Juan López de Palacio Rubios,[17]quien aportó un punto de vista jurídico; y sobre todo la larga falange de teólogos, filósofos y juristas de la Escuela de Salamanca, encabezados por el dominico Fray Francisco de Vitoria. Muchos de ellos tuvieron acceso directo a los reyes ante los que expusieron y dedicaron sus obras, como Fray Bartolomé de las Casas ante Carlos I-V y Felipe II. Pero no sólo este caso. Basta dar un repaso a las obras de muchos de ellos que están precisamente dedicadas a los reyes españoles, especialmente de la Casa de Austria (s. XVI-XVII).

Las Leyes de Burgos

En 1512, las denuncias de Fray Antonio de Montesinos provocaron la inmediata promulgación de las «Leyes de Burgos» ese mismo año, ampliadas un año después, donde se desarrolla y define de manera explícita el sistema laboral en las encomiendas, con los siguientes derechos y garantías de los indios, y las obligaciones de los encomenderos de trato justo: trabajo y retribución equitativa y que evangelizara a los encomendados.

Sin embargo, a partir del proceso secularizador del imperio español, estas obligaciones fueron omitidas, transformándose la encomienda en un sistema de trabajo forzado para los pueblos indígenas originarios en favor de los encomenderos. El 9 de diciembre de 1518, esta ley se enriquece estableciendo que solo podrán ser encomendados aquellos indios que no tengan recursos suficientes para ganarse la vida, así como que en el momento en que fuesen capaces de valerse por sí mismos, habrían de cesar en la encomienda. Las Leyes de Indias, entre otros puntos, llegaban a obligar a enseñar a leer y escribir a los indios.

Las Leyes Nuevas

En 1527 se promulga una nueva ley que determina que la creación de cualquier nueva encomienda habrá de contar necesariamente con la aprobación de religiosos, sobre quienes recae la responsabilidad de juzgar si a un colectivo concreto de indios les podría ayudar a desarrollarse una encomienda, o si resultaría contraproducente.

En 1542 Carlos I, tras 50 años de existencia de la encomienda, considera que los indios han adquirido el suficiente desarrollo social como para que todos los indios deban ser considerados súbditos de la Corona como el resto de españoles. Por eso, se crean en 1542 las Leyes Nuevas, donde queda consignado que:

  • No se asignarán nuevas encomiendas, y las ya existentes habrán de morir necesariamente con sus titulares.
  • Quedan suprimidas aquellas encomiendas que obraban a favor de miembros del clero, de funcionarios públicos, o de personas sin título de conquista.
  • Se limita considerablemente el importe de los tributos que habían de satisfacer los encomendados.


NOTAS

  1. Emilio Rodríguez Demorizi, Los Dominicos y las encomiendas de Indios de la Isla Española. Santo Domingo, Academia Dominicana de la Historia, 1971, pp. 25-26.
  2. José Chez Checo, El sistema de encomiendas en Santo Domingo durante el siglo XVI.
  3. Los orígenes de los repartimientos y las encomiendas indianas: algunas reflexiones”. En Las Antillas Mayores 1492-1550. Madrid, Iberoamericana, 2000, pp. 13-17. Sobre Silvio Zavala, ver el capítulo I de su clásica obra La Encomienda Indiana. Madrid, Centro de Estudios Históricos1935, y Estudios Indianos. México, Colegio Nacional, 1948, pp. 205-234.
  4. Este parágrafo sigue literalmente cuanto José Chez Checo escribe sobre El sistema de encomiendas en Santo Domingo durante el siglo XVI, pp. 8-11.
  5. José M. Ots Capdequí, El régimen de la tierra en la América española durante el período colonial. Ciudad Trujillo, Universidad de Santo Domingo, 1946. p. 43.
  6. Ibídem, p. 20.
  7. José M. Ots Capdequí, “Instituciones sociales de América Española en el período colonial”. Argentina, Universidad de la Plata, 1934, p. 35.
  8. Lewis Hanke, La Lucha por la Justicia en la conquista de América. Buenos Aires, Editorial Sudamericana, p. 43.
  9. Este apartado está tomado de: Profesor Hugo Rosati A., Instituto de Historia: ©La América Española Colonial. Siglos XVI-XVII-XVIII. Administración y Territorio de la América Española. Economía y Sociedad en el Mundo Colonial Grandes Problemas del Mundo Colonial. Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago de Chile, 1996.
  10. El Repartimiento era la asignación de indígenas como fuerza de trabajo para los encomenderos-colonos o para la Corona
  11. Höffner, Joseph: La ética colonial española del siglo de oro. Cristianismo y dignidad humana. Estudio preliminar de Antonio Truyol Serra. Versión española de Francisco de Asís Caballero. Madrid. Ediciones Cultura Hispánica, 1957. El estudio es considerado clásico sobre el tema. cometiendo graves errores de valoración de temperamentos y hechos por ellos protagonizados.
  12. El tema sobre la política llevada a cabo en las Indias, comenzando por las Antillas, es estudiado magistralmente en sus varias facetas por el reconocido experto e historiador: Manuel Giménez Fernández, Política Inicial de Carlos I en Indias, Escuela de Estudios Hispanoamericanos. Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 1984. En relación al tema desarrollado en el Libro II de dicha obra y que lleva el título general de: “El Hombre. Sus ideas y Sus Proyectos”, el Autor estudia y documenta en cuatro nutridos capítulos varios argumentos entrelazados, en una primera parte bajo el título de “El doctrinarismo lascasiano” y los capítulos titulados: el VIII: “Tesis lascasianas sobre la República de Indios, donde desarrolla la problemática de la esclavitud como hecho social…; La esclavitud de los indígenas antillanos en la práctica social y en la doctrina legal hasta 1518; La trata de esclavos lucayos y caribes y la institución de las naborías; Las instrucciones al gobernador Rodrigo de Figueroa sobre la libertad de los indios (1518-1520); Las experiencias de los llamados pueblos indios libres (X-1519 a XII-1520); cap. IX: Tesis lascasianas sobre las instituciones de la República de los españoles: Repartimientos y encomiendas antillanas; La aplicación lascasiana de la institución canónica de la restitución a los explotadores de los indios; Aplicación lascasiana de la institución canónica de la composición como base financiera de su reformación de las Indias; La trata de esclavos negros en Indias, hasta 1518, y su aceptación p0r Bartolomé de las Casas; cap. X: Tesis lascasianas sobre las instituciones colonizadoras: Inexistencia de emigración labriega a las Indias durante el gobierno de D. Cristóbal Colón (1492-1501); Las pretendidas expediciones de labriegos a Indias durante los gobiernos de Ovando y Diego Colón (1502-1515); Los proyectos lascasianos de colonización de las islas mediante Comunidades hispano-indias (1516.1518); El proyecto lascasiano de emigración labriega a las Indias en 1518; Inicio y fracaso de la recluta de labriegos para su emigración a las Indias; El fracaso de la expedición organizada por Luis de Berrio (1520)
  13. Nicolás de Ovando y Cáceres (Brozas, actual Cáceres, 1460 - Sevilla, actual Andalucía, 29 de mayo de 1511) fue gobernador y administrador de La Española desde 1502 hasta 1509, sucediendo en el cargo a Francisco de Bobadilla.
  14. Francisco Fernández de Bobadilla (Bobadilla, ca. 1448 – mar Caribe, 1502) fue un oficial castellano de la Casa Real y un caballero de la Orden de Calatrava, hermano de doña Beatriz Fernández de Bobadilla, marquesa de Moya y Peñalosa, protectora esta de Cristóbal Colón, dama de Isabel la Católica. Fue enviado como juez a la isla de La Española, donde arrestó a Colón por supuestas irregularidades en su gobierno. Ejerció el cargo de gobernador general de las Indias desde 1500 hasta 1502. Falleció en el mar, cuando una tempestad destruyó el barco donde navegaba.
  15. Cf. Constantino Bayle, S.J., El Protector de indios. Publicaciones de la Escuela de Estudios Hispano-Americano de la Universidad de Sevilla, X, 176 pp., Sevilla, 1945. Escribe el americanista Florentino Pérez Embid, en Revista de Indias, Madrid, Tomo 6, (Jan 1, 1945): 20 en la recensión de este estudio hoy clásico: “El Protector de indios, más que un cargo o función de determinada persona fue un estado social -dice el autor (p. 8)-. Con arreglo a ese criterio inicial, el estudio está dividido en nueve capítulos, cada uno de los cuales aborda una de las facetas históricas o de los aspectos que cabe considerar en su evolución. He aquí sus títulos: La Protectoría, estado político social. Protectores eclesiásticos. Los obispos, protectores de real orden. Clérigos y frailes protectores. Atribuciones del protector. Protectores legos. Las Ordenanzas del virrey Toledo. Corregidores de indios. Críticas del Protector… El P. Bayle, benemérito y conocido americanista, presenta este que él llama estado político-social de la protectoría, como sólido argumento de la rectitud en las intenciones de la política seguida por los monarcas españoles para la gobernación de las Indias y, sobre todo, para la vigilancia del respeto a los derechos naturales del indígena. Respecto a esto escribe: “Los reyes, en su función tutelar, multiplicaron los ángeles de la guarda, si no para cada indio, sí para la colectividad: crearon representantes suyos, de la ley, y los fortalecieron con su poder y les encomendaron la defensa del indio. Este fue el cargo de Protector”. El autor deslinda, por tanto, los excesos que se dieran en la práctica de los propósitos y las normas generales, seguidos con escrupuloso arreglo a la más intachable conducta política y, sobre todo civilizadora”.
  16. Fray Matías de Paz: Diócesis de Salamanca, c. 1468-1470 – Salamanca, 8.VI.1519. Teólogo dominico (OP). Catedrático en la Universidad de Valladolid. fue llamado a asistir a la Junta de Burgos de 1512, en compañía del también salmantino Juan López de Palacios Rubios, colaborador y amigo personal del rey Fernando el Católico, quien preocupado por la licitud o ilicitud de la Conquista, sintió la necesidad de que se aclarasen las condiciones de justicia en que ésta debía fundarse. La respuesta del dominico Matías de Paz fue escribir en Valladolid, en torno al verano de ese año 1512, un opúsculo con el que pretendía aclarar las dudas surgidas en torno al dominio ejercido por el Rey en las Indias. El tratado del padre Matías de Paz se titula De dominio regum Hispaniae super Indos y fue “[p]raecepto regio compositus est hanc opusculum”, como dice el colofón del ejemplar que se custodia en la Real Academia de la Historia de Madrid. (Manuel Casado Arboniés, en Diccionario Biográfico Real Academia Historia, Madrid).
  17. El doctor Juan López Palacios Rubios, cuya carrera académica fue pareja a la de Matías de Paz, siendo becario del Colegio Viejo de San Bartolomé de Salamanca y catedrático de Cánones en las Universidades de Salamanca y Valladolid, también llamado a la Junta de Burgos, escribió el tratado que tituló De insulis oceanis, en el que acomete la tarea de justificar la Conquista y dominación de las Indias. Con anterioridad, por encargo del Rey, había redactado otro tratado para justificar la conquista del Reino de Navarra, agregado a la Corona de los Reyes Católicos. Y fue el autor del Requerimiento (1513), la primera respuesta oficial a la cuestión planteada, que era un texto que se leía en castellano a los indios para exhortarles a someterse voluntariamente, por lo que era un verdadero protocolo de incorporación de las gentes de las Indias a la Corona de Castilla. En su tratado De insulis oceanis, Palacios Rubios se pronuncia como jurista a favor de la libertad de los indios, a quienes considera en posesión de todos los derechos, al igual que lo hacía Matías de Paz como teólogo en De dominio regum Hispaniae super Indos. (Manuel Casado Arboniés, en Diccionario Biográfico Real Academia Historia, Madrid).

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FIDEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

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