EUCARISTÍA; distribución a los indios

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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Beristain, en su artículo sobre los Concilios Provinciales de México, nos informa: "La Junta tercera eclesiástica megicana se celebró el año 1546. Concurrieron a ella cinco obispos, los prelados regulares y los clérigos de la Ciudad. Convocala el visitador general de este Reyno, D. Francisco Tello Sandoval, Inquisidor de la Suprema de España: y su principal objeto fue decidir sobre si había de administrarse a los Neófitos el sacramento de la Eucaristía, questión muy disputada y reñida entre los Misioneros y Teólogos de aquel tiempo, y resolvió que sólo se negase aquel Sacramento a los que no estuviesen bien instruidos en la fe”.[1]

Este resumen de Beristain tiene la ventaja de presentarnos sintéticamente la posición de la Junta sobre la administración de la eucaristía a los indios. ¿Fue este el principal objeto de la Junta? Por lo anteriormente expuesto advertimos la variedad e importancia de los temas tocados. La Junta de 1539 se había ocupado del tema y había tomado una resolución clara y teológicamente correcta.

Según nos indica Beristain, la Junta continuó fiel a su modo anterior de proceder. Se inclina por la concesión y señala después la negación del sacramento a aquellos que no estuviesen bien instruidos. Resulta interesante observar cómo el Concilio de Lima se fijará primero en la necesidad de la debida instrucción y después en la concesión de la eucaristía.

Posteriormente la Iglesia peruana cambiará esta primera actitud: "Por cuanto ya muchos de los Indios han recibido la Fe, y Doctrina christiana, mejor que hasta aquí, y que no solamente desean mui de corazon recibir este Sacramento, pero que lo Piden con grande eficacia, y devoción, por esto ha parecido a esta Santa Sinodo amonestar, como lo amonesta, a todos los Párrocos, y curas, que aviendo oido de Penitencia a los Indios, y hallándolos idóneos para recibirlo, se lo den, porque no ser cosa justa negar a los Indios el Sacramento, que a todos los Christianos les es concedido".[2]

Probablemente las fuentes en que se basó Beristain son las obras de Mendieta y Torquemada. García Icazbalceta se inclina a pensar que Mendieta se equivoca en atribuir la discusión de este tema a la Junta del 46, cuando en realidad se debería referir a la Junta de 1539. En espera de localizar el texto completo de las decisiones de la Junta del 46 podemos pensar que no resulta improbable que se haya tocado este tema y, al parecer, la Junta no hizo otra cosa que seguir la línea adoptada anteriormente en la Junta de 1539.

NOTAS

CRISTÓFORO GUTIERREZ VEGA © Centro de Estudios Superiores, Roma

  1. VERA F.H., Notas del compendio histórico del Concilio III Mexicano, Amecameca 1879, T. 11, pp.163-165.
  2. Ibídem