Diferencia entre revisiones de «EVANGELIZACIÓN; proyecto de una sociedad integrada»

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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En la historia de la evangelización en América, es muy importante comprobar cómo esa evangelización, sin salir de su carácter religioso, se proyectaba hacia las bases de un sistema político, precisamente por los principios doctrinales de la Iglesia sobre Jesucristo y el hombre. Quiero describir aquí cómo a partir del Evangelio, en ese Nuevo Mundo a donde llegaban los españoles, debía proyectarse una sociedad integrada y no de vencedo¬res y vencidos, o de opresores y oprimidos, o de señores y esclavos, o de dominado¬res y dominados.  
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En la historia de la evangelización en América, es muy importante comprobar cómo esa evangelización, sin salir de su carácter religioso, se proyectaba hacia las bases de un sistema político, precisamente por los principios doctrinales de la Iglesia sobre Jesucristo y el hombre. Quiero describir aquí cómo a partir del Evangelio, en ese Nuevo Mundo a donde llegaban los españoles, debía proyectarse una sociedad integrada y no de vencedores y vencidos, o de opresores y oprimidos, o de señores y esclavos, o de dominadores y dominados.  
  
Es también muy importante, y de muy vastas proyecciones -especialmente en el con¬texto de las polémicas que se han suscitado en los últimos años acerca de la dominación española en América- aclarar que este proyecto de sociedad integrada estuvo siempre vigente, aunque no se realizara en plenitud, y a pesar de los innega¬bles y graves abusos que se dieron durante el período hispano con los naturales de Indias.  
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Es también muy importante, y de muy vastas proyecciones -especialmente en el contexto de las polémicas que se han suscitado en los últimos años acerca de la dominación española en América- aclarar que este proyecto de sociedad integrada estuvo siempre vigente, aunque no se realizara en plenitud, y a pesar de los innega¬bles y graves abusos que se dieron durante el período hispano con los naturales de Indias.  
  
También es digno destacar que tal proyecto de sociedad integrada fue propuesto desde el inicio, por parte de los Sumos Pontífices, en términos muy claros, y que ése era el ideal por el cual trabajaron siempre los obispos y misioneros y que el mismo rey de España compartía tal proyecto, como se comprueba en las Leyes de Indias. Si tal proyecto no llegó a realizarse plenamente o apenas pudo concretarse, nada disminuye el hecho de los planteamientos tan claros de quienes eran los primitivos agentes y responsables de la evangelización en América.  
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También es digno destacar que tal proyecto de sociedad integrada fue propuesto desde el inicio, por parte de los Sumos Pontífices, en términos muy claros, y que ése era el ideal por el cual trabajaron siempre los obispos y misioneros y que el mismo rey de España compartía tal proyecto, como se comprueba en las [[LEYES_DE_INDIAS;_Resumen_del_compendio | Leyes de Indias]]. Si tal proyecto no llegó a realizarse plenamente o apenas pudo concretarse, nada disminuye el hecho de los planteamientos tan claros de quienes eran los primitivos agentes y responsables de la evangelización en América.  
  
Quiero delimitar el ámbito de esta exposición. Respecto de los documentos de los Papas, me detengo especialmente en los del primer siglo de la dominación española, y que se encuentran en la excelente colección América Pontificia.<ref>''América Pontificia'', primi saeculi evangelizationis 1493-1592. collegit, edidit JOSEF METZLER. Libreria Editrice Vaticana. Cittá del Vaticano, 1991. Será citada en adelante AM.</ref>También quiero declarar que -por razón de espacio e igualmente de mis propios conocimientos-, respecto de la actitud de los obispos, conocida por sus cartas y los sínodos, me con-traigo particularmente a Chile. Y deseo señalar que esta contracción a Chile no empobrece ni disminuye el valor de esos ejemplos, ni los reduce a una solamente de las secciones de Indias.  
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Quiero delimitar el ámbito de esta exposición. Respecto de los documentos de los Papas, me detengo especialmente en los del primer siglo de la dominación española, y que se encuentran en la excelente colección ''América Pontificia''.<ref>''América Pontificia'', primi saeculi evangelizationis 1493-1592. collegit, edidit JOSEF METZLER. Libreria Editrice Vaticana. Cittá del Vaticano, 1991. Será citada en adelante AM.</ref>También quiero declarar que -por razón de espacio e igualmente de mis propios conocimientos-, respecto de la actitud de los obispos, conocida por sus cartas y los sínodos, me con-traigo particularmente a Chile. Y deseo señalar que esta contracción a Chile no empobrece ni disminuye el valor de esos ejemplos, ni los reduce a una solamente de las secciones de Indias.  
  
En efecto, todos sus obispos, con pocas excepciones, habían estado anteriormente en otras partes de América, en particular los del primer siglo, de manera que traían una experiencia elaborada ya con anterioridad, como por ejemplo los obispos Antonio de San Miguel, Diego de Medellín, Jerónimo de Oré, etc. Además, Chile era una de las secciones más pobres de América y nunca tuvo una sede metropolitana; por esto, hace que lo sucedido allí no sea una excepción en el con¬junto de todos los dominios españoles en Indias. Puede deducirse, entonces, que en otras partes de mayor importancia deben haber sido de igual o mayor relieve aún las enseñanzas de sus propios pastores. Un ejemplo importante a este respecto son las actuaciones de los obispos en los Concilios segundo y tercero de Lima.  
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En efecto, todos sus obispos, con pocas excepciones, habían estado anteriormente en otras partes de América, en particular los del primer siglo, de manera que traían una experiencia elaborada ya con anterioridad, como por ejemplo los obispos Antonio de San Miguel, [[MEDELLÍN,_Diego_De | Diego de Medellín]], Jerónimo de Oré, etc. Además, Chile era una de las secciones más pobres de América y nunca tuvo una sede metropolitana; por esto, hace que lo sucedido allí no sea una excepción en el con¬junto de todos los dominios españoles en Indias. Puede deducirse, entonces, que en otras partes de mayor importancia deben haber sido de igual o mayor relieve aún las enseñanzas de sus propios pastores. Un ejemplo importante a este respecto son las actuaciones de los obispos en los Concilios segundo y tercero de Lima.  
  
Por último, aunque la evangelización no se detiene con la independencia de los países americanos, porque continuaban existiendo territorios cuyos habitantes necesitaban aún la primera evangelización o ésta apenas había penetrado en algunas partes, esta exposición llega hasta la independencia. En efecto, desde entonces se fue haciendo más posible la realidad de una sociedad integrada -con muchos problemas vigentes, por cierto- cuya raíz estaba en la primera evangelización.  
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Por último, aunque la evangelización no se detiene con la independencia de los países americanos, porque continuaban existiendo territorios cuyos habitantes necesitaban aún la [[URUGUAY;_Primeras_corrientes_evangelizadoras | primera evangelización]] o ésta apenas había penetrado en algunas partes, esta exposición llega hasta la independencia. En efecto, desde entonces se fue haciendo más posible la realidad de una sociedad integrada -con muchos problemas vigentes, por cierto- cuya raíz estaba en la [[URUGUAY;_Primeras_corrientes_evangelizadoras | primera evangelización]].
  
 
==EL PROYECTO DE UNA SOCIEDAD INTEGRADA DESDE LA EVANGELIZACIÓN==
 
==EL PROYECTO DE UNA SOCIEDAD INTEGRADA DESDE LA EVANGELIZACIÓN==
  
'''1. La influencia social del Evangelio'''
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===1. La influencia social del Evangelio===
  
En la época de la primera evangelización hay que examinar cuál haya sido la influencia social que dimanaba del mismo anuncio del Evangelio de Jesucristo. No se encuentra, por cierto, entonces esta terminología como ahora, por ejemplo la Doctrina Social de la Iglesia o algo parecido. Pero, en el contexto de la predicación se llegaban a formular afirmaciones que apuntaban clara y decididamente a una influencia social y que debía expresarse hasta en la vida política de entonces.  
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En la época de la [[URUGUAY;_Primeras_corrientes_evangelizadoras | primera evangelización]] hay que examinar cuál haya sido la influencia social que dimanaba del mismo anuncio del Evangelio de Jesucristo. No se encuentra, por cierto, entonces esta terminología como ahora, por ejemplo la Doctrina Social de la Iglesia o algo parecido. Pero, en el contexto de la predicación se llegaban a formular afirmaciones que apuntaban clara y decididamente a una influencia social y que debía expresarse hasta en la vida política de entonces.  
  
Y, en verdad, cuando se asume el Evangelio en la vida de un hombre, de una mujer y de una sociedad, ciertamente ese acto -que debe desarrollarse y que ¬tiene consecuencias sociales, debe tenerlas. Amar a Dios sobre todas las cosas y amar al prójimo como cada uno se ama, y como Cristo nos ama (cfr. Mt 22, 39;Jn 13,34-35) no puede quedar en el interior de cada uno, sino manifestarse hacia los demás, en el quehacer diario de un creyente y de una sociedad de creyentes.  
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Y, en verdad, cuando se asume el Evangelio en la vida de un hombre, de una mujer y de una sociedad, ciertamente ese acto -que debe desarrollarse y que tiene consecuencias sociales, debe tenerlas. Amar a Dios sobre todas las cosas y amar al prójimo como cada uno se ama, y como Cristo nos ama (cfr. ''Mt'' 22, 39;''Jn'' 13,34-35) no puede quedar en el interior de cada uno, sino manifestarse hacia los demás, en el quehacer diario de un creyente y de una sociedad de creyentes.  
  
 
En nuestro caso, no se trata de que con el Evangelio se establezca una sociedad teocrática, pues la Iglesia no tiene un proyecto político determinado, sino que anima la vida de los suyos para que se construya una sociedad donde primen los valores del Evangelio. Y eso puede ocurrir en todos los regímenes posibles, o, por lo menos, aporta elementos para que se camine hacia aquella meta de los valores evangélicos. En este proceso hay que tener en cuenta todas las fragilidades humanas, que siempre van a acompañar la acción de los creyentes. Pero, en la medida que más profundamente se acepte el Evangelio, mayor será el testimonio social de sus discípulos.  
 
En nuestro caso, no se trata de que con el Evangelio se establezca una sociedad teocrática, pues la Iglesia no tiene un proyecto político determinado, sino que anima la vida de los suyos para que se construya una sociedad donde primen los valores del Evangelio. Y eso puede ocurrir en todos los regímenes posibles, o, por lo menos, aporta elementos para que se camine hacia aquella meta de los valores evangélicos. En este proceso hay que tener en cuenta todas las fragilidades humanas, que siempre van a acompañar la acción de los creyentes. Pero, en la medida que más profundamente se acepte el Evangelio, mayor será el testimonio social de sus discípulos.  
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Para una sociedad integrada, desde la evangelización, debe ocupar un sitio muy importante el culto a Dios, de donde provienen las fuerzas para seguir el Evangelio. El culto es un instrumento de la Iglesia del mayor valor que tienen sus acciones, porque en él y desde él se tiene el encuentro con Dios y la participación de su vida. Si el culto a Dios es un hecho social, entonces, una fuerza de Dios acompañará los esfuerzos humanos para realizar su voluntad. De esto aquí no nos ocuparemos por lo nítida que es toda la acción de la Iglesia en este campo en aquel período.  
 
Para una sociedad integrada, desde la evangelización, debe ocupar un sitio muy importante el culto a Dios, de donde provienen las fuerzas para seguir el Evangelio. El culto es un instrumento de la Iglesia del mayor valor que tienen sus acciones, porque en él y desde él se tiene el encuentro con Dios y la participación de su vida. Si el culto a Dios es un hecho social, entonces, una fuerza de Dios acompañará los esfuerzos humanos para realizar su voluntad. De esto aquí no nos ocuparemos por lo nítida que es toda la acción de la Iglesia en este campo en aquel período.  
  
Después de Dios, el prójimo. Y el amor al prójimo, Dios lo ha hecho pasar por eficaces expresiones hacia los más pobres, desvalidos y afligidos, como manifestación del amor al mismo Dios (cfr. Mt 25,43 ss.). Esta acción de la Iglesia es igualmente evidente entonces, con grandes iniciativas también entre los laicos. Por esto aquí omitiremos referirnos a dicha actividad.  
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Después de Dios, el prójimo. Y el amor al prójimo, Dios lo ha hecho pasar por eficaces expresiones hacia los más pobres, desvalidos y afligidos, como manifestación del amor al mismo Dios (cfr. ''Mt'' 25,43 ss.). Esta acción de la Iglesia es igualmente evidente entonces, con grandes iniciativas también entre los laicos. Por esto aquí omitiremos referirnos a dicha actividad.  
  
 
Todo esto aparece muy claro en las reflexiones de los obispos, misioneros y teólogos, desde los primeros tiempos de la evangelización en Indias, especialmente frente a los acontecimientos que se iban desarrollando en forma contraria a una sociedad fundamentalmente integrada y con muchos problemas de una convivencia que iba adquiriendo injustas estructuras o políticas, que contradecían los contenidos más profundos del Evangelio. Y estas reflexiones tenían lugar tanto en Indias como en España y encontraron muy diversas expresiones.  
 
Todo esto aparece muy claro en las reflexiones de los obispos, misioneros y teólogos, desde los primeros tiempos de la evangelización en Indias, especialmente frente a los acontecimientos que se iban desarrollando en forma contraria a una sociedad fundamentalmente integrada y con muchos problemas de una convivencia que iba adquiriendo injustas estructuras o políticas, que contradecían los contenidos más profundos del Evangelio. Y estas reflexiones tenían lugar tanto en Indias como en España y encontraron muy diversas expresiones.  
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'''2. El proyecto según el magisterio de los Sumos Pontífices'''
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===2. El proyecto según el magisterio de los Sumos Pontífices===
  
  
Es fundamental fijarse en la enseñanza de los Sumos Pontífices, porque Alejandro VI, con su célebre bu1a «lnter cetera», de 3 de Mayo de 1493, había otorgado la concesión de las tierras por descubrir, a los reyes de España, para que en ellas se pre¬dicara el Evangelio. Era una donación condicionada a obligaciones de orden espiri¬tual, como «adoctrinar a los dichos indígenas en la fe católica e imponerles las buenas costumbres». Y esto lo repitió Alejandro VI en la otra bu1a «Inter cerera» del día si¬guiente 4 de Mayo de 1493 y en la «Piis fidelium», de 25 de Junio de ese mismo año, y en varias otras del mismo tiempo.<ref>Como en la Bula «Dudum siquidern», de 26 de Septiembre de 1493.</ref>
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Es fundamental fijarse en la enseñanza de los Sumos Pontífices, porque Alejandro VI, con su célebre bu1a «lnter cetera», de 3 de Mayo de 1493, había otorgado la concesión de las tierras por descubrir, a los reyes de España, para que en ellas se pre¬dicara el Evangelio. Era una donación condicionada a obligaciones de orden espiri¬tual, como «adoctrinar a los dichos indígenas en la fe católica e imponerles las buenas costumbres». Y esto lo repitió Alejandro VI en la otra bu1a «Inter cerera» del día si¬guiente 4 de Mayo de 1493 y en la «Piis fidelium», de 25 de Junio de ese mismo año, y en varias otras del mismo tiempo.<ref>Como en la [[BULA | Bula]] «Dudum siquidern», de 26 de Septiembre de 1493.</ref>
  
La misma tarea de la evangelización está destinada a una integración de todos los creyentes, de quienes anuncian el Evangelio con los que lo reciben, y entre todos ellos igualmente. Por esto, en las palabras en que se establece la evangelización en la bulas de los Papas se encuentran frases, que se irán repitiendo continuamente, para decir a los obispos a quienes se encargaba especialmente la evangelización, cómo debía realizarse:'' « ... prediquen el Santo Evangelio, y enseñen a los infieles, y con buenas palabras los conviertan a la veneración de la Fe católica; y ya convertidos, los instruyan en la religión cristiana, les den y administren el Santo Bautismo; y así convertidos, como a los demás fieles de Cristo, que viven y moran en dichas Islas, y a los que a ellas aportasen, les administren y hagan que se les administren los Santos Sacramentos de la Confesión, de la Eucaristía y los demás ... »''.<ref>Bula «Romanus Pontifex», de Julio II, 8 de Agosto de 1511. Cuando constituye las tres primeras diócesis -después de haber dejado sin efecto la creación de tres anteriores- Santo Domingo, Concepción de la Vega, y San Juan de Puerto Rico. AM t. I, 114. (Hemos acomodado la ortografía al uso actual).</ref>El Papa Julio II no presenta ninguna discriminación respecto a los indígenas; antes, al contrario, expresa el respeto que se les debe, «con buenas palabras los conviertan a la Fe católica».  
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La misma tarea de la evangelización está destinada a una integración de todos los creyentes, de quienes anuncian el Evangelio con los que lo reciben, y entre todos ellos igualmente. Por esto, en las palabras en que se establece la evangelización en la bulas de los Papas se encuentran frases, que se irán repitiendo continuamente, para decir a los obispos a quienes se encargaba especialmente la evangelización, cómo debía realizarse:'' « ... prediquen el Santo Evangelio, y enseñen a los infieles, y con buenas palabras los conviertan a la veneración de la Fe católica; y ya convertidos, los instruyan en la religión cristiana, les den y administren el Santo Bautismo; y así convertidos, como a los demás fieles de Cristo, que viven y moran en dichas Islas, y a los que a ellas aportasen, les administren y hagan que se les administren los Santos Sacramentos de la Confesión, de la [[EUCARISTÍA;_distribución_a_los_indios | Eucaristía]] y los demás ... »''.<ref>[[BULA | Bula]] «Romanus Pontifex», de Julio II, 8 de Agosto de 1511. Cuando constituye las tres primeras diócesis -después de haber dejado sin efecto la creación de tres anteriores- Santo Domingo, Concepción de la Vega, y San Juan de Puerto Rico. AM t. I, 114. (Hemos acomodado la ortografía al uso actual).</ref>El Papa Julio II no presenta ninguna discriminación respecto a los indígenas; antes, al contrario, expresa el respeto que se les debe, ''«con buenas palabras los conviertan a la Fe católica»''.  
  
Pronto, en esas frases se introduce una afirmación nueva, como respuesta a situaciones que se estaban planteando en Indias. León X, en una de las bu1as de erección de una nueva diócesis, dice claramente refiriéndose a los moradores de esas nuevas tierras:'' « ... eiusque inco1as et habitatores rationis et humanitatis capaces esse, facile que Orthodoxae Fidei nostrae adhaerere, eiusque mores et praecepta libenter am¬plecti ... »'' .<ref>Bula «Sacri Apostolatus ministerio», de 24 de Enero de 1519, por la que erige la diócesis de la Beata María de los Remedios, en Yucatán. AM t. I, 142.</ref>O sea, afirma que los habitantes de esos lugares son capaces de la razón y por eso fácilmente pueden adherir a la fe católica y abrazar sus costumbres y preceptos. Y más adelante, en el mismo documento, vuelve a explicitar esos mismos conceptos.<ref>Después de ordenar que se predique el Evangelio: « ... ac earum incolas Infideles ad praefatae Or¬thodoxae Fidei cultum convertat, et conversos in eadem Fide instruat et doceat atque confirmet, eisque Baptismi gratiam impendat, et tam illis sic conversis, quam aliis omnibus Fidelibus in Civitate et Dioecesi praedictis pro tempore degentibus, etc.» (o.c. 143).</ref>
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Pronto, en esas frases se introduce una afirmación nueva, como respuesta a situaciones que se estaban planteando en Indias. León X, en una de las bu1as de erección de una nueva diócesis, dice claramente refiriéndose a los moradores de esas nuevas tierras:'' « ... eiusque inco1as et habitatores rationis et humanitatis capaces esse, facile que Orthodoxae Fidei nostrae adhaerere, eiusque mores et praecepta libenter amplecti ... »'' .<ref>[[BULA | Bula]] «Sacri Apostolatus ministerio», de 24 de Enero de 1519, por la que erige la diócesis de la Beata María de los Remedios, en [[YUCATÁN_EN_EL_TIEMPO._Enciclopedia | Yucatán]]. AM t. I, 142.</ref>O sea, afirma que los habitantes de esos lugares son capaces de la razón y por eso fácilmente pueden adherir a la fe católica y abrazar sus costumbres y preceptos. Y más adelante, en el mismo documento, vuelve a explicitar esos mismos conceptos.<ref>Después de ordenar que se predique el Evangelio: « ... ac earum incolas Infideles ad praefatae Or¬thodoxae Fidei cultum convertat, et conversos in eadem Fide instruat et doceat atque confirmet, eisque Baptismi gratiam impendat, et tam illis sic conversis, quam aliis omnibus Fidelibus in Civitate et Dioecesi praedictis pro tempore degentibus, etc.» (o.c. 143).</ref>
  
León X seguirá repitiendo estas afirmaciones acerca de la capacidad humana y religiosa de los habitantes de esas regiones, y por eso deben ser conducidos al verdadero culto de Cristo.<ref>Al crear la diócesis de Santiago en Yucatán, Bula «Super specula», de 5 de Diciembre de 1520. AM t. 1, 145. En uno de sus párrafos dice, sin hacer distinciones con los europeos: « ... gentesque illarum partium christianae veritatis ignaros ad christifidem converti, etc.» (le.)</ref>La igualdad entre los «infieles», es decir, los indígenas que habitaban el Nuevo Mundo y los católicos ya creyentes prosigue en todos los documentos posteriores.
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León X seguirá repitiendo estas afirmaciones acerca de la capacidad humana y religiosa de los habitantes de esas regiones, y por eso deben ser conducidos al verdadero culto de Cristo.<ref>Al crear la diócesis de Santiago en [[YUCATÁN_EN_EL_TIEMPO._Enciclopedia | Yucatán]], [[BULA | Bula]] «Super specula», de 5 de Diciembre de 1520. AM t. 1, 145. En uno de sus párrafos dice, sin hacer distinciones con los europeos: « ... gentesque illarum partium christianae veritatis ignaros ad christifidem converti, etc.» (le.)</ref>La igualdad entre los «infieles», es decir, los indígenas que habitaban el Nuevo Mundo y los católicos ya creyentes prosigue en todos los documentos posteriores.
  
Adrián VI, e1 9 de Mayo de 1522, otorga amplias facultades a los superiores franciscanos en Indias y allí expresa también la igualdad de quienes serían beneficiados con dicho apostolado. Para proveer mejor a la conversión de los infieles y cuidar de los cristianos se daban esas amplias facultades: ''«... super Indos ad Fidem'' Christi conversos, ''quam etiam alios Christicolas ad dictum opus eosdem comitantes ...'' ».<ref>También Adrián VI, el 28 de Abril de 1522, al trasladar la iglesia catedral de Asunción a Santiago de Cuba, dice en la bula «Regiminis Ecclesiae» lo mismo que decía Julio II, en «Sacri Apostolatus ministerio» el 24 de Enero de 1519, en cuanto a! proceso de conversión de los habitantes infieles «convirtiese a los habitantes infieles della, al cathólico culto de la Fe, e convertidos los ynstruyese en ella eficiese las demás cosas que los otros catholicos prelados están obligados o deben facer de derecho e costumbre en las otras yglesias que gobiernan ... » (o.c. t. 1, 165).</ref>
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Adrián VI, e1 9 de Mayo de 1522, otorga amplias facultades a los superiores franciscanos en Indias y allí expresa también la igualdad de quienes serían beneficiados con dicho apostolado. Para proveer mejor a la conversión de los infieles y cuidar de los cristianos se daban esas amplias facultades: ''«... super Indos ad Fidem'' Christi conversos, ''quam etiam alios Christicolas ad dictum opus eosdem comitantes ...'' ».<ref>También Adrián VI, el 28 de Abril de 1522, al trasladar la iglesia catedral de Asunción a Santiago de [[CUBA;_¿un_fósil_prehistórico? | Cuba]], dice en la [[BULA | bula]] «Regiminis Ecclesiae» lo mismo que decía Julio II, en «Sacri Apostolatus ministerio» el 24 de Enero de 1519, en cuanto a! proceso de conversión de los habitantes infieles «convirtiese a los habitantes infieles della, al cathólico culto de la Fe, e convertidos los ynstruyese en ella eficiese las demás cosas que los otros catholicos prelados están obligados o deben facer de derecho e costumbre en las otras yglesias que gobiernan ... » (o.c. t. 1, 165).</ref>
  
Al erigir la diócesis de México, Clemente VII, en la bula «Sacri Apostolatus ministerio» de 2 de Septiembre de 1530, describe como algo pacífico la convivencia entre todos los habitantes de la ciudad de México. En ese territorio ''«... ultra viginti millia vicinorum vel incolarum, quorum plures Fideles, tam noviter conversi, quam etiam alii forenses et de diversis mundi partibus ad illud habitandum confluentes, commorentur et resi¬deant ...»''.<ref>AM t. 1, 199.</ref>Ellos son vistos por el Papa sin ninguna diferencia.
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Al erigir la diócesis de México, Clemente VII, en la [[BULA | bula]] «Sacri Apostolatus ministerio» de 2 de Septiembre de 1530, describe como algo pacífico la convivencia entre todos los habitantes de la ciudad de México. En ese territorio ''«... ultra viginti millia vicinorum vel incolarum, quorum plures Fideles, tam noviter conversi, quam etiam alii forenses et de diversis mundi partibus ad illud habitandum confluentes, commorentur et resi¬deant ...»''.<ref>AM t. 1, 199.</ref>Ellos son vistos por el Papa sin ninguna diferencia.
  
El pensamiento de Clemente VII será siempre el mismo. En la bula «Super specula», de 6 de Septiembre de 1531, por la que erige la diócesis de Trujillo en el Cabo de Honduras, se refiere en parecidos términos a la acción evangelizadora y al trato subsiguiente de los convertidos. Cuando describe a los «incolas infideles» agrega sí algo nuevo: ''«et gentes barbaras ad ipsum orthodoxae fidei cultum convertat... »'' .<ref>AM t. 1, 235.</ref>
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El pensamiento de Clemente VII será siempre el mismo. En la [[BULA | bula]] «Super specula», de 6 de Septiembre de 1531, por la que erige la diócesis de Trujillo en el Cabo de Honduras, se refiere en parecidos términos a la acción evangelizadora y al trato subsiguiente de los convertidos. Cuando describe a los «incolas infideles» agrega sí algo nuevo: ''«et gentes barbaras ad ipsum orthodoxae fidei cultum convertat... »'' .<ref>AM t. 1, 235.</ref>
  
Son muchos más los documentos en que Clemente VII reafirma esta igualdad y la voluntad de ir integrando en la fe a esos pueblos nuevos. Así, en la bula «Exponi nobis», de 19 de Octubre de 1532, dirigida a Carlos V autorizando el paso de 200 misioneros franciscanos, dominicos y jerónimos para evangelizar en Indias.<ref>AM t. 1, 250.</ref>En la bula «Illius fulciti praesidio», de 11 de Febrero de 1534, en la que erige la diócesis de Panamá, repite palabras ya dichas por León X;<ref>AM t. 1, 262.</ref>y vuelve a decir las mismas expresiones en «Illíus fulciti praesidio» de 24 de Abril de 1534, erigiendo la diócesis de Car¬tagena.<ref>AM t. 1, 272-273.</ref>
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Son muchos más los documentos en que Clemente VII reafirma esta igualdad y la voluntad de ir integrando en la fe a esos pueblos nuevos. Así, en la [[BULA | bula]] «Exponi nobis», de 19 de Octubre de 1532, dirigida a Carlos V autorizando el paso de 200 misioneros franciscanos, dominicos y jerónimos para evangelizar en Indias.<ref>AM t. 1, 250.</ref>En la [[BULA | bula]] «Illius fulciti praesidio», de 11 de Febrero de 1534, en la que erige la diócesis de Panamá, repite palabras ya dichas por León X;<ref>AM t. 1, 262.</ref>y vuelve a decir las mismas expresiones en «Illíus fulciti praesidio» de 24 de Abril de 1534, erigiendo la diócesis de Cartagena.<ref>AM t. 1, 272-273.</ref>
 
   
 
   
  
Lo mismo, respecto de los habitantes de una nueva diócesis, expresa Paulo III en su bula «Aequum reputamus», de 3 de Noviembre de 1534, al erigir la diócesis de León en Nicaragua,<ref>AM t. 1,281-282.</ref>y en la bula «Illius fulciti praesidio», de 18 de Diciembre de 1534, cuando erigía la diócesis de Guatemala.<ref>AM t. 1, 295-296.</ref>También cuando Paulo III extiende la bula de Adrián VI, de 9 de Mayo de 1522, de privilegios a los superiores franciscanos, con su bula «Alias felicis», de 15 de Febrero de 1535, repite la igualdad de «super Indos ad fidem Christi conversos, necnon, et alias Christicolas in dictis terris existentes... ».<ref>AM t. 1, 307.</ref>Y sigue repitiendo esos conceptos Paulo III en la bula «Illius fulciti praesidio», de 8 de Agosto de 1536, cuando erige la diócesis de Michoacán,<ref>AM t. 1, 325-326.</ref>y en la erección de la diócesis de Cuzco, con su bula «Illius fulciti praesidio», de 8 de Enero de 1537;<ref>AM t. 1, 346-347.</ref>y en la erección de la diócesis de Chiapas, con la bula «Inter multiplices curas», de 19 de Marzo de 1539;<ref>AM t. 1, 391.</ref>y en la de Lima, con la bula «mius Iulciti praesidio», de 14 de Mayo de 1541.<ref>AM t. 1, 431.</ref>
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Lo mismo, respecto de los habitantes de una nueva diócesis, expresa Paulo III en su [[BULA | bula]] «Aequum reputamus», de 3 de Noviembre de 1534, al erigir la diócesis de León en Nicaragua,<ref>AM t. 1,281-282.</ref>y en la [[BULA | bula]] «Illius fulciti praesidio», de 18 de Diciembre de 1534, cuando erigía la diócesis de [[GUATEMALA;_Afrodescendientes | Guatemala]].<ref>AM t. 1, 295-296.</ref>También cuando Paulo III extiende la [[BULA | bula]] de Adrián VI, de 9 de Mayo de 1522, de privilegios a los superiores franciscanos, con su [[BULA | bula]] «Alias felicis», de 15 de Febrero de 1535, repite la igualdad de ''«super Indos ad fidem Christi conversos, necnon, et alias Christicolas in dictis terris existentes... »''.<ref>AM t. 1, 307.</ref>Y sigue repitiendo esos conceptos Paulo III en la [[BULA | bula]] «Illius fulciti praesidio», de 8 de Agosto de 1536, cuando erige la diócesis de Michoacán,<ref>AM t. 1, 325-326.</ref>y en la erección de la diócesis de Cuzco, con su [[BULA | bula]] «Illius fulciti praesidio», de 8 de Enero de 1537;<ref>AM t. 1, 346-347.</ref>y en la erección de la diócesis de Chiapas, con la [[BULA | bula]] «Inter multiplices curas», de 19 de Marzo de 1539;<ref>AM t. 1, 391.</ref>y en la de Lima, con la [[BULA | bula]] «mius Iulciti praesidio», de 14 de Mayo de 1541.<ref>AM t. 1, 431.</ref>
  
  
Con Paulo III se llega a expresiones todavía más claras de esta igualdad entre todos. Escribe al Cardenal Tavera, arzobispo de Toledo, el 29 de Mayo de 1537, su bula «Pastorale officium», en que le manifiesta que el Emperador ha publicado un edicto para castigar a quienes por la codicia actúan en forma inhumana y prohíbe que los indios occidentales sean hecho esclavos o se los quiera privar de sus bienes. ''«Nos igitur attendentes Indos ipsos, licet extra gremium Ecclesiae existant non tamen sua libertate aut rerum suarum dominio privatos vel privandos es se cum homines ideoque fidei et salutis capaces sint, non servitute delendos, sed praedicationibus et exemplis ad vitam invitando s fore, ac propterea etiam nos talium impiorum tam nepharios ausus reprimere et ne iniuriis et damni exasperati ad Christi fidem amplectendam duriores efficiantur providere cupientes... ».
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Con Paulo III se llega a expresiones todavía más claras de esta igualdad entre todos. Escribe al Cardenal Tavera, arzobispo de Toledo, el 29 de Mayo de 1537, su [[BULA | bula]] «Pastorale officium», en que le manifiesta que el Emperador ha publicado un edicto para castigar a quienes por la codicia actúan en forma inhumana y prohíbe que los indios occidentales sean hecho esclavos o se los quiera privar de sus bienes. ''«Nos igitur attendentes Indos ipsos, licet extra gremium Ecclesiae existant non tamen sua libertate aut rerum suarum dominio privatos vel privandos es se cum homines ideoque fidei et salutis capaces sint, non servitute delendos, sed praedicationibus et exemplis ad vitam invitando s fore, ac propterea etiam nos talium impiorum tam nepharios ausus reprimere et ne iniuriis et damni exasperati ad Christi fidem amplectendam duriores efficiantur providere cupientes... ».''
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Es decir, concuerda con lo decretado por Carlos V y agrega que pensando en los mismos indios, porque son hom¬bres capaces de la fe y de la salvación, aunque pertenezcan a la Iglesia, hay que invitarlos a la fe con la predicación y el ejemplo, y que esos tratos inhumanos les harán más difícil abrazar la fe cristiana, y, por lo tanto, le encomienda al Cardenal y le manda ejecutar sobre aquellos que usan esos malos tratos descritos por Carlos V, y que él repite, cualquiera que sea su dignidad, estado, condición, grado y excelencia, que incurren ea ipso en excomunión reservada al Romano Pontífice.
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Es decir, concuerda con lo decretado por Carlos V y agrega que pensando en los mismos indios, porque son hom¬bres capaces de la fe y de la salvación, aunque pertenezcan a la Iglesia, hay que invitarlos a la fe con la predicación y el ejemplo, y que esos tratos inhumanos les harán más difícil abrazar la fe cristiana, y, por lo tanto, le encomienda al Cardenal y le manda ejecutar sobre aquellos que usan esos malos tratos descritos por Carlos V, y que él repite, cualquiera que sea su dignidad, estado, condición, grado y excelencia, ''que incurren ea ipso en excomunión reservada al Romano Pontífice.''
  
O sea, no basta con denunciar y castigar con pena humana, sino que el Papa agrega la excomunión.<ref>AM t. I, 360.</ref>Elocuente documento que, sin embargo, hubo de anular más tarde, el 19 de Junio de 1538, por su bula «Non indecens»;<ref>AM t. I, 374-375</ref>pero no revocaba su condenación a la esclavitud de los indios.<ref>AM t. l, 374.</ref>
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O sea, no basta con denunciar y castigar con pena humana, sino que el Papa agrega la excomunión.<ref>AM t. I, 360.</ref>Elocuente documento que, sin embargo, hubo de anular más tarde, el 19 de Junio de 1538, por su [[BULA | bula]] «Non indecens»;<ref>AM t. I, 374-375</ref>pero no revocaba su condenación a la esclavitud de los indios.<ref>AM t. l, 374.</ref>
  
  
Otro documento muy importante de Paulo III es, en este plano, la bula «Altitudo Divini consilii», de 1 de junio de 1537,<ref>AM t. I, 362 y 364.</ref>en que da principios para la atención pastoral de los indios, como miembros de la Iglesia, pero que por encontrarse como en la infancia de una Iglesia naciente o nuevas plantaciones de la Iglesia, deben ser tratados como párvulos en Cristo, y da una serie de maneras como tratarlos en el bautismo, en el matrimonio y en algunas disciplinas eclesiásticas como la abstinencia, el ayuno, días de descanso y que no rige para ellos la reservación de los pecados.<ref>Más tarde Pío N, con la bula «Etsi Sedes Apostolica», de 12 de Agosto de 1562, permitía el matrimonio de los indios en los tiempos prohibidos por la Liturgia, AM t. 1., 706; y con la bula «Romanus Pontifex», de la misma fecha, mitigaba las leyes de la Iglesia universal en favor de los indios, AM t. I, 707-711.</ref>
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Otro documento muy importante de Paulo III es, en este plano, la [[BULA | bula]] «Altitudo Divini consilii», de 1 de junio de 1537,<ref>AM t. I, 362 y 364.</ref>en que da principios para la atención pastoral de los indios, como miembros de la Iglesia, pero que por encontrarse como en la infancia de una Iglesia naciente o nuevas plantaciones de la Iglesia, deben ser tratados como párvulos en Cristo, y da una serie de maneras como tratarlos en el bautismo, en el [[MATRIMONIO_EN_CHILE | matrimonio]] y en algunas disciplinas eclesiásticas como la abstinencia, el ayuno, días de descanso y que no rige para ellos la reservación de los pecados.<ref>Más tarde Pío N, con la [[BULA | bula]] «Etsi Sedes Apostolica», de 12 de Agosto de 1562, permitía el [[MATRIMONIO_EN_CHILE | matrimonio]] de los indios en los tiempos prohibidos por la Liturgia, AM t. 1., 706; y con la [[BULA | bula]] «Romanus Pontifex», de la misma fecha, mitigaba las leyes de la Iglesia universal en favor de los indios, AM t. I, 707-711.</ref>
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Al día siguiente de ese documento pastoral, el2 de Junio de 1537, Paulo III, publicaba un extraordinario nuevo documento prohibiendo la esclavitud de los indios, que es su [[BULA | bula]] «Ventas ipsa». Establece, en primer lugar, que la predicación del evangelio es para todos: «... omnes dixit absque omni delectu... », sin excepciones; pues, todos son capaces para recibir la fe. En seguida, se hace cargo de que algunos afirman que los indios, porque no tienen fe, pueden ser tratados -y así los trataban- como brutos animales:'' «...qui suam cupiditatem adimplere cupientes occidentales et meridionales Indos et alias gentes quae temporibus istis ad notitiam nostram pervenerunt, sub praetextu, quod fidei orthodoxae expertes existant, uti bruta animalia ad nostra obsequia dirigendos esse, passim asserere praesumant et eos in servitutem redigunt tan-tis afflictionibus illos urgentes quantis vix bruta animalia illis servientia urgeant».''
  
Al día siguiente de ese documento pastoral, el2 de Junio de 1537, Paulo III, publicaba un extraordinario nuevo documento prohibiendo la esclavitud de los indios, que es su bula «Ventas ipsa». Establece, en primer lugar, que la predicación del evangelio es para todos: «... omnes dixit absque omni delectu... », sin excepciones; pues, todos son capaces para recibir la fe. En seguida, se hace cargo de que algunos afirman que los indios, porque no tienen fe, pueden ser tratados -y así los trataban- como brutos animales:'' «...qui suam cupiditatem adimplere cupientes occidentales et meridionales Indos et alias gentes quae temporibus istis ad notitiam nostram pervenerunt, sub praetextu, quod fidei orthodoxae expertes existant, uti bruta animalia ad nostra obsequia dirigendos esse, passim asserere praesumant et eos in servitutem redigunt tan-tis afflictionibus illos urgentes quantis vix bruta animalia illis servientia urgeant».
 
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El Papa, por su cuidado de todos, aun de los que no están en su rebaño, ''«quae extra eius ovile sunt»,'' estima a los indios como verdaderos hombres: ''«Attendentes Indos ipsos, ut pote veros homines...»,'' y quiere proveer con adecuados remedios a esa situación. Los indios y todas las gentes de que más tarde se tengan noticias, aunque vivan fuera de la fe cristiana, tienen derecho a su libertad y a usar los bienes de su propiedad libre y lícitamente, y no pueden ser reducidos a servidumbre, y cuanto se hiciere en contrario carece de todo valor.<ref>« ... ac volentes super his congruis remediís providere, praedictos Indos et omnes alias gentes ad notitiam christianorurn in posterurn deventuras, licet extra fidem christianam existant, sua libertate ac rerurn suarurn dominio huiusmodi uti et potiri et gaudere libere et licite posse, nec in servítutem redigi debere, ac quidquid secus fieri contigerit írríturn et inane, ipsosque Indos et alias gentes verbi Dei praedicatione et exemplo bonae vitae ad dictam fidem Christi invitandos fore, auctoritate Apostolica per praesen¬tes litteras decernimus et declaramus ... », AM t. I, 365-366.</ref>
 
El Papa, por su cuidado de todos, aun de los que no están en su rebaño, ''«quae extra eius ovile sunt»,'' estima a los indios como verdaderos hombres: ''«Attendentes Indos ipsos, ut pote veros homines...»,'' y quiere proveer con adecuados remedios a esa situación. Los indios y todas las gentes de que más tarde se tengan noticias, aunque vivan fuera de la fe cristiana, tienen derecho a su libertad y a usar los bienes de su propiedad libre y lícitamente, y no pueden ser reducidos a servidumbre, y cuanto se hiciere en contrario carece de todo valor.<ref>« ... ac volentes super his congruis remediís providere, praedictos Indos et omnes alias gentes ad notitiam christianorurn in posterurn deventuras, licet extra fidem christianam existant, sua libertate ac rerurn suarurn dominio huiusmodi uti et potiri et gaudere libere et licite posse, nec in servítutem redigi debere, ac quidquid secus fieri contigerit írríturn et inane, ipsosque Indos et alias gentes verbi Dei praedicatione et exemplo bonae vitae ad dictam fidem Christi invitandos fore, auctoritate Apostolica per praesen¬tes litteras decernimus et declaramus ... », AM t. I, 365-366.</ref>
  
Un documento importantísimo proviene del pontificado de San Pío V. Es una'' «Instrucción al Nuncio Apostólico en España relativo a la evangelización de los indios»,'' y data de 1566. El Nuncio debía hacer conocer que tales instrucciones provenían únicamente del ardiente celo del Papa, en su oficio pastoral, por la salvación de las almas de esos habitantes y, más aún, donde era recientemente plantada la fe católica, que no debía dejarse deteriorar o entibiar por defecto de cultivo, sino al contrario, procurar conducir a la mayor perfección. La «Instrucción» abunda en estos conceptos. Después entra a expresar la benevolencia del Papa frente a los nombramientos del rey para gobernar el Perú y México, pues por la buena relación que tiene de ellos piensa que pondrán en práctica lo mandado por Carlos V y que, contra la mente de quien mandaba, no habían sido llevados aún a la práctica.  
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Un documento importantísimo proviene del pontificado de San Pío V. Es una ''«Instrucción al Nuncio Apostólico en España relativo a la evangelización de los indios»,'' y data de 1566. El Nuncio debía hacer conocer que tales instrucciones provenían únicamente del ardiente celo del Papa, en su oficio pastoral, por la salvación de las almas de esos habitantes y, más aún, donde era recientemente plantada la fe católica, que no debía dejarse deteriorar o entibiar por defecto de cultivo, sino al contrario, procurar conducir a la mayor perfección. La «Instrucción» abunda en estos conceptos. Después entra a expresar la benevolencia del Papa frente a los nombramientos del rey para gobernar el Perú y México, pues por la buena relación que tiene de ellos piensa que pondrán en práctica lo mandado por Carlos V y que, contra la mente de quien mandaba, no habían sido llevados aún a la práctica.  
  
 
Lo primero es la conversión de los infieles, pues ésta fue la razón por la cual se concedió al rey de España la conquista de esos pueblos. Por esto, hay que atender a proveer de predicadores cristianos a esas tierras y mantenerlos, y no fuera que por falta de subvención y estipendio vinieran a faltar esas personas eclesiásticas. En seguida, renueva las normas sobre el bautismo y la preparación a él.  
 
Lo primero es la conversión de los infieles, pues ésta fue la razón por la cual se concedió al rey de España la conquista de esos pueblos. Por esto, hay que atender a proveer de predicadores cristianos a esas tierras y mantenerlos, y no fuera que por falta de subvención y estipendio vinieran a faltar esas personas eclesiásticas. En seguida, renueva las normas sobre el bautismo y la preparación a él.  
  
  
Luego, se recomienda la reducción a pueblos de los indios que viven dispersos, «para que se conserve también mejor la justicia», y que los castigos para quienes se ofenden entre ellos, se hagan con mansedumbre. Y si en ese pueblo habitaren cristianos y gentiles, no se permita a éstos tener lugares de idolatría. Y si viven cristianos antiguos y nuevos, los antiguos den buen ejemplo, pues, de otra manera, les causarían daño a los nuevos.  
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Luego, se recomienda la reducción a pueblos de los indios que viven dispersos, ''«para que se conserve también mejor la justicia»'', y que los castigos para quienes se ofenden entre ellos, se hagan con mansedumbre. Y si en ese pueblo habitaren cristianos y gentiles, no se permita a éstos tener lugares de idolatría. Y si viven cristianos antiguos y nuevos, los antiguos den buen ejemplo, pues, de otra manera, les causarían daño a los nuevos.  
  
  
 
Se pide también que los indios infieles sean enseñados a guardar la ley natural. Por cuanto el Papa sabe, el rey ordena una buena administración de justicia. Nadie puede servirse de indios esclavos, sino sólo pueden contratarse para trabajos los que espontáneamente quieran hacerlo y hay que pagar a ellos el sueldo convenido. Y que los indios no sean gravados con tributos inmoderados. Se pide que los predicadores del Evangelio sean tratados bien por las autoridades y señores de esas tierras. La justicia debe ser igual, cuando hay que aplicarla, para los indios como para los cristianos antiguos.  
 
Se pide también que los indios infieles sean enseñados a guardar la ley natural. Por cuanto el Papa sabe, el rey ordena una buena administración de justicia. Nadie puede servirse de indios esclavos, sino sólo pueden contratarse para trabajos los que espontáneamente quieran hacerlo y hay que pagar a ellos el sueldo convenido. Y que los indios no sean gravados con tributos inmoderados. Se pide que los predicadores del Evangelio sean tratados bien por las autoridades y señores de esas tierras. La justicia debe ser igual, cuando hay que aplicarla, para los indios como para los cristianos antiguos.  
  
Para que se cumpla todo esto, el Papa confía que el rey hará visitar a las autoridades y así premie a los que se comportan bien y castigue a quienes hubieren dejado impune la opresión a los pobres. El Papa pide no se usen las armas contra los gentiles y no hacer guerra sin las condiciones necesarias, de manera que sea justa y no se proceda cruelmente en ella. Al Papa le ha agradado la forma como en La Florida se ha hecho la predicación del Evangelio y espera que así se haga en otras partes.  
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Para que se cumpla todo esto, el Papa confía que el rey hará visitar a las autoridades y así premie a los que se comportan bien y castigue a quienes hubieren dejado impune la opresión a los pobres. El Papa pide no se usen las armas contra los gentiles y no hacer guerra sin las condiciones necesarias, de manera que sea justa y no se proceda cruelmente en ella. Al Papa le ha agradado la forma como en [[LA_FLORIDA;_el_Castillo_de_San_Marcos | La Florida]] se ha hecho la predicación del Evangelio y espera que así se haga en otras partes.  
  
  
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El Papa San Pío V no tuvo muchos resultados de lo que encargaba en esa «Instrucción» y, entonces, decidió dirigirse directamente al rey Felipe II y a quienes éste había designado virreyes en Perú y México. Al rey lo exhorta, en general, acerca de la propagación del Evangelio, en su bula «Cum oporteat nos», de 17 de Agosto de 1568,<ref>AM t. II, 805.</ref>y que ya le había hecho llegar antes por medio de un arzobispo.  
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El Papa San Pío V no tuvo muchos resultados de lo que encargaba en esa «Instrucción» y, entonces, decidió dirigirse directamente al rey Felipe II y a quienes éste había designado virreyes en Perú y México. Al rey lo exhorta, en general, acerca de la propagación del Evangelio, en su [[BULA | bula]] «Cum oporteat nos», de 17 de Agosto de 1568,<ref>AM t. II, 805.</ref>y que ya le había hecho llegar antes por medio de un arzobispo.  
  
  
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Y le dice al Cardenal que, después de presentar al rey esos sentimientos, con su destreza lo exhorte a perseverar en ese santo propósito de propagar la religión ortodoxa en dichos pueblos, y que si aún permanecen esos agravios, sean quitados, para que esos pueblos sean tratados de manera que se gocen en abandonar la idolatría y abrazar la fe cristiana. Eso se alcanzará si los que emigran desde Europa, con su fe católica y buenas costumbres, edifican a los naturales. Y alude, finalmente, al Nuncio Castagna, arzobispo de Rossano, para que lo ayude.<ref>AM t. II, 809-810.</ref>
 
Y le dice al Cardenal que, después de presentar al rey esos sentimientos, con su destreza lo exhorte a perseverar en ese santo propósito de propagar la religión ortodoxa en dichos pueblos, y que si aún permanecen esos agravios, sean quitados, para que esos pueblos sean tratados de manera que se gocen en abandonar la idolatría y abrazar la fe cristiana. Eso se alcanzará si los que emigran desde Europa, con su fe católica y buenas costumbres, edifican a los naturales. Y alude, finalmente, al Nuncio Castagna, arzobispo de Rossano, para que lo ayude.<ref>AM t. II, 809-810.</ref>
  
Gregorio XIII, con su bula «Muneris nostri debitu», de 13 de Septiembre de 1574, reitera varias constituciones de Papas anteriores como Julio II, Paulo III, Julio III y Pío IV, en que se prohibía que los «alumina» de infieles fueran llevados a regio¬nes de cristianos, lo que penaban con gravísimas censuras y pérdida de los bienes de ellos y de sus socios o de quienes los auxiliaban en esa acción.<ref>AM t. II, 987-988.</ref>Finalmente Gregorio XIII renueva una petición anterior de los Papas en el sentido de tener un Nuncio en Indias, y lo hizo con la carta «Considerando Sua Beatitudi¬ne» de 2 de Mayo de 1579 a Felipe II.<ref>AM t. II, 1143-1145.</ref>
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Gregorio XIII, con su [[BULA | bula]] «Muneris nostri debitu», de 13 de Septiembre de 1574, reitera varias constituciones de Papas anteriores como Julio II, Paulo III, Julio III y Pío IV, en que se prohibía que los «alumina» de infieles fueran llevados a regio¬nes de cristianos, lo que penaban con gravísimas censuras y pérdida de los bienes de ellos y de sus socios o de quienes los auxiliaban en esa acción.<ref>AM t. II, 987-988.</ref>Finalmente Gregorio XIII renueva una petición anterior de los Papas en el sentido de tener un Nuncio en Indias, y lo hizo con la carta «Considerando Sua Beatitudi¬ne» de 2 de Mayo de 1579 a Felipe II.<ref>AM t. II, 1143-1145.</ref>
 
 
  
  
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'''3. Los esfuerzos de los Obispos y del clero misionero'''
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===3. Los esfuerzos de los Obispos y del clero misionero===
  
'''a.- Los obispos'''
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'''''a.- Los obispos'''''
  
  
 
Desde el principio, los obispos, junto con acometer la evangelización, entran en la defensa de los indios. En efecto, en los primeros tiempos de conquista y en el siguiente período de estabilización, se dieron muchos abusos contra los indígenas, como se refleja dicha realidad en los documentos de los Papas de aquel primer siglo y de los obispos en todo este período.
 
Desde el principio, los obispos, junto con acometer la evangelización, entran en la defensa de los indios. En efecto, en los primeros tiempos de conquista y en el siguiente período de estabilización, se dieron muchos abusos contra los indígenas, como se refleja dicha realidad en los documentos de los Papas de aquel primer siglo y de los obispos en todo este período.
  
Los obispos estaban convencidos de la igualdad de todos los hombres y, por eso, tenían el ministerio de evangelizar a todos, y en Indias una principal preocupación de llevar la fe a sus habitantes naturales. Como, de hecho, lo realizaban. Desde la base de la igualdad, los obispos trataron de que todos respetaran los derechos de los indios. Esto no sucedía siempre; al contrario, se daban muchos abusos contra los indios. Y, por esto, los obispos, junto con representarlo a quienes eran autores de tales abusos, apelaban al rey para que él diera las oportunas instrucciones y ordenanzas y esos derechos conculcados fueran respetados.  
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Los obispos estaban convencidos de la igualdad de todos los hombres y, por eso, tenían el ministerio de evangelizar a todos, y en Indias una principal preocupación de llevar la fe a sus habitantes naturales. Como, de hecho, lo realizaban. Desde la base de la igualdad, los obispos trataron de que todos respetaran los [[MOGROVEJO;_Pastor_de_la_Misericordia_(I) | derechos de los indios]]. Esto no sucedía siempre; al contrario, se daban muchos abusos contra los indios. Y, por esto, los obispos, junto con representarlo a quienes eran autores de tales abusos, apelaban al rey para que él diera las oportunas instrucciones y ordenanzas y esos derechos conculcados fueran respetados.  
  
 
Son innumerables, desde el inicio de la evangelización, las cartas de los obispos al rey en que presentan la descripción de esos males y los remedios que esperaban del monarca. Esta es una abundante documentación y que ha sido publicada una parte importante de ella, pero dista muchísimo de ser completa en todas la naciones de América.<ref>Un ejemplo de esto es LIZANA, PBRO. ELÍAS. Cartas de los obispos al rey, 1564-1814, en Colección de documentos históricos del Archivo del Arzobispado de Santiago, vol. I. Santiago de Chile, 1919. Muy meritoria es esta colección, pero también incompleta, en cuanto corresponde especialmente a la diócesis La Imperial-Concepción.</ref>
 
Son innumerables, desde el inicio de la evangelización, las cartas de los obispos al rey en que presentan la descripción de esos males y los remedios que esperaban del monarca. Esta es una abundante documentación y que ha sido publicada una parte importante de ella, pero dista muchísimo de ser completa en todas la naciones de América.<ref>Un ejemplo de esto es LIZANA, PBRO. ELÍAS. Cartas de los obispos al rey, 1564-1814, en Colección de documentos históricos del Archivo del Arzobispado de Santiago, vol. I. Santiago de Chile, 1919. Muy meritoria es esta colección, pero también incompleta, en cuanto corresponde especialmente a la diócesis La Imperial-Concepción.</ref>
  
Suele contarse como el mejor ejemplo a Bartolomé de las Casas, obispo de Chiapas, pero no son menores las acciones de numerosos obispos de Indias y a través de todo el período hispano. De Chile se puede citar especialmente a los obispos Antonio de San Miguel (1568-1587), Diego de Medellín (1574-1595), Juan Pérez de Espinoza (1601-1618), Jerónimo de Oré (1622-1630), Francisco González de Salcedo (1625-1634), y más adelante el obispo de Santiago Diego de Humanzoro (1662-1676) quien dio una batalla tenaz por la defensa de los indios, pidiendo a la reina regente hasta que lo desligara de su cargo episcopal por temor a perder su al-ma, ya que nada podía rectificar en la conducta abusiva contra los indios
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Suele contarse como el mejor ejemplo a [[LAS_CASAS,_Fray_Bartolomé_de | Bartolomé de las Casas]], obispo de Chiapas, pero no son menores las acciones de numerosos obispos de Indias y a través de todo el período hispano. De Chile se puede citar especialmente a los obispos Antonio de San Miguel (1568-1587), [[MEDELLÍN,_Diego_De | Diego de Medellín]] (1574-1595), Juan Pérez de Espinoza (1601-1618), Jerónimo de Oré (1622-1630), Francisco González de Salcedo (1625-1634), y más adelante el obispo de Santiago Diego de Humanzoro (1662-1676) quien dio una batalla tenaz por la defensa de los indios, pidiendo a la reina regente hasta que lo desligara de su cargo episcopal por temor a perder su al-ma, ya que nada podía rectificar en la conducta abusiva contra los indios
  
 
Esta actitud de los obispos se mantiene a lo largo de ese período, aunque se fue mitigando más hacia fines del siglo XVIII, porque había una notable mejoría. Pero, en el siglo XVIII también resalta la valiente acción del obispo de Concepción -primero auxiliar y después diocesano - Pedro Felipe de Azúa, que se expresó mejor en su Sínodo y en la defensa que hubo de hacer del mismo Sínodo.<ref>Cfr. OVIEDO CAVADA, CARLOS, «La defensa del indio en el Sínodo del obispo Azúa de 1744», en «Historia» N. 17 (1982), 281-354.</ref>
 
Esta actitud de los obispos se mantiene a lo largo de ese período, aunque se fue mitigando más hacia fines del siglo XVIII, porque había una notable mejoría. Pero, en el siglo XVIII también resalta la valiente acción del obispo de Concepción -primero auxiliar y después diocesano - Pedro Felipe de Azúa, que se expresó mejor en su Sínodo y en la defensa que hubo de hacer del mismo Sínodo.<ref>Cfr. OVIEDO CAVADA, CARLOS, «La defensa del indio en el Sínodo del obispo Azúa de 1744», en «Historia» N. 17 (1982), 281-354.</ref>
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'''b- El clero misionero'''
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'''''b- El clero misionero'''''
  
 
En el clero se tenía la misma actitud que los obispos respecto de los indios. Y en muchas partes, esta acción de sacerdotes y religiosos antecedió a la de los obispos, ya que ellos llegaron cuando aún no había erección de diócesis, y después, debido a las largas vacancias que fueron comunes en toda América, el clero y los religiosos queda¬ban responsables de esas Iglesias en la pastoral ordinaria.
 
En el clero se tenía la misma actitud que los obispos respecto de los indios. Y en muchas partes, esta acción de sacerdotes y religiosos antecedió a la de los obispos, ya que ellos llegaron cuando aún no había erección de diócesis, y después, debido a las largas vacancias que fueron comunes en toda América, el clero y los religiosos queda¬ban responsables de esas Iglesias en la pastoral ordinaria.
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Otro ejemplo muy importante es Fray Juan Focher, en México, que fue a misionar entre los indios chichimecas, en Michoacán. Escribió el ''«Itinerarium catholicum»,'' alrededor de 1570, considerado por muchos como el primer tratado misional sobre América, donde defiende la igualdad de los indios con los demás y hace respetar la dignidad de los esclavos negros, como también aboga por la justicia en la remuneración de los trabajos y exhorta a los que tienen siervos al buen trato con ellos.
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Otro ejemplo muy importante es Fray Juan Focher, en México, que fue a misionar entre los indios [[CHICHIMECA | chichimecas]], en Michoacán. Escribió el ''«Itinerarium catholicum»,'' alrededor de 1570, considerado por muchos como el primer tratado misional sobre América, donde defiende la igualdad de los indios con los demás y hace respetar la dignidad de los esclavos negros, como también aboga por la justicia en la remuneración de los trabajos y exhorta a los que tienen siervos al buen trato con ellos.<ref>En el ''«Itinerarium»'' se pueden destacar los planteamientos funda de este misionero. «En primer término resalta su firme conciencia acerca de la igualdad de todos los hombres, de la fraternidad universal, independiente del origen, color o estadio cultural de los mismos. Al hablar de los esclavos negros afirma que debe enseñarse a sus amos que sus negros y negras son prójimos suyos, que afirmar lo contrario sería herético y que por ello deben tratarlos bien y permitir su evangelización, pues sobre ellos ''"no tienen otro derecho y dominio sobre sus almas, ni sobre sus cuerpos, si no es directamente, en cuanto que perciben el fruto de sus trabajos corporales, y sólo sobre estos frutos es sobre lo que tienen verdadero dominio".'' Asienta que si los dueños no les permiten practicar el cristianismo, no se debe absolver a éstos en confesión y débeseles acusar ante las autoridades. Aconseja a los amos a tratar a sus siervos como hermanos en Cristo, como prójimos en lo que concierne a sus cuerpos y almas, pues en cuanto cristianos y miembros de la Iglesia tienen los mismos derechos que sus amos». «Insta a los propietarios de ellos a satisfacerles el salario conveniente. Deben tratarlos sin rigor no mandándolos a azotar sin motivo. Y no sólo deben interesarse por los maridos, sino por sus mujeres e hi¬jos, amando a todos como hermanos y hermanas en Cristo Jesús y conduciéndose, con ellos, como con hijos de Dios». Y añade: ''« ... adviertan también que están obligados a este cuidado especial, lo mismo en tiempo de salud que de enfermedad, cuando son jóvenes, que ancianos; tanto cuando se encuentran fuertes, dispuestos al trabajo, como cuando se incapaciten para él. Y todo esto bajo pena de culpa grave».''«''En torno a estos planteamientos que deben acatar aquellos que tienen siervos, previene y reco¬mienda a los misioneros detener esos abusos, máxime en estas tierras, donde ya es público, y lo hemos podido presenciar nosotros mismos en calidad de testigos oculares, el trato tan duro, por no decir inhumano, que los dueños dan a los siervos, castigándolos severamente» (en O.c.,. t. II, 915-916).''</ref>
 
 
<ref>En el ''«Itinerarium»'' se pueden destacar los planteamientos funda de este misionero. «En primer término resalta su firme conciencia acerca de la igualdad de todos los hombres, de la fraternidad universal, independiente del origen, color o estadio cultural de los mismos. Al hablar de los esclavos negros afirma que debe enseñarse a sus amos que sus negros y negras son prójimos suyos, que afirmar lo contrario sería herético y que por ello deben tratarlos bien y permitir su evangelización, pues sobre ellos ''"no tienen otro derecho y dominio sobre sus almas, ni sobre sus cuerpos, si no es directamente, en cuanto que perciben el fruto de sus trabajos corporales, y sólo sobre estos frutos es sobre lo que tienen verdadero dominio".'' Asienta que si los dueños no les permiten practicar el cristianismo, no se debe absolver a éstos en confesión y débeseles acusar ante las autoridades. Aconseja a los amos a tratar a sus siervos como hermanos en Cristo, como prójimos en lo que concierne a sus cuerpos y almas, pues en cuanto cristianos y miembros de la Iglesia tienen los mismos derechos que sus amos».
 
«Insta a los propietarios de ellos a satisfacerles el salario conveniente. Deben tratarlos sin rigor no mandándolos a azotar sin motivo. Y no sólo deben interesarse por los maridos, sino por sus mujeres e hi¬jos, amando a todos como hermanos y hermanas en Cristo Jesús y conduciéndose, con ellos, como con hijos de Dios». Y añade: ''« ... adviertan también que están obligados a este cuidado especial, lo mismo en tiempo de salud que de enfermedad, cuando son jóvenes, que ancianos; tanto cuando se encuentran fuer¬tes, dispuestos al trabajo, como cuando se incapaciten para él. Y todo esto bajo pena de culpa grave».''  
 
«''En torno a estos planteamientos que deben acatar aquellos que tienen siervos, previene y reco¬mienda a los misioneros detener esos abusos, máxime en estas tierras, donde ya es público, y lo hemos podido presenciar nosotros mismos en calidad de testigos oculares, el trato tan duro, por no decir inhu¬mano, que los dueños dan a los siervos, castigándolos severamente» (en O.c.,. t. II, 915-916).''</ref>
 
 
 
Los ejemplos de los sacerdotes y religiosos evangelizadores se pueden multiplicar enormemente, a lo largo de todo el período hispano, ya que ellos estaban en la base junto a los indios. Y se pueden ver muchas iniciativas de vastas proyecciones, como en Chile el jesuita Luis de Valdivia, a principios del siglo XVII, que logró que se pasara de una guerra de ofensiva a la guerra defensiva respecto de los indios, en el sur de Chile. Si fue afortunada o no dicha política, aún discuten los historiadores, pero a él lo guiaba luchar por el bienestar de los indios. Las misiones de los jesuitas en Paraguay son una muestra extraordinaria del buen espíritu que guiaba a los misioneros para dignificar la vida de los indios.
 
  
Como en toda cosa humana, no faltaron abusos también de parte de algunos eclesiásticos respecto al trato con los indios, pero siempre fueron denunciados y castigados por sus propios prelados, o bien eran severamente advertidos de que no se podían cometer tales abusos, como se lee en algunos Sínodos.<ref>El obispo de Santiago de Chile Francisco González de Salcedo incluía una queja, en este sentido, en su Sínodo: «Y esos pocos indios que han quedado no asisten ni los dejan vivir en ellos, por una parte los encomenderos, por otra parte los corregidores, protectores y administradores de los indios, y lo que más dolor nos causa, algunos de los padres doctrineros que también los ocupan... » (Cap. I, consto IV). Vid. Oviedo Cavada, Carlos. «Sínodo diocesano de Santiago de Chile celebrado en 1626, por el ilustrísimo Señor Francisco González de Salcedo». Transcripción, introducción y notas de... en "Historia" 3 (1964), 332. Otro hecho semejante denunciaba el obispo Azúa en su Sínodo, cap. IV, consto 8, respecto al
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Los ejemplos de los sacerdotes y religiosos evangelizadores se pueden multiplicar enormemente, a lo largo de todo el período hispano, ya que ellos estaban en la base junto a los indios. Y se pueden ver muchas iniciativas de vastas proyecciones, como en Chile el jesuita [[VALDIVIA,_Luis_de | Luis de Valdivia]], a principios del siglo XVII, que logró que se pasara de una guerra de ofensiva a la guerra defensiva respecto de los indios, en el sur de Chile. Si fue afortunada o no dicha política, aún discuten los historiadores, pero a él lo guiaba luchar por el bienestar de los indios. Las misiones de los [[EVANGELIZACIÓN_DE_AMÉRICA;_contribución_de_los_jesuitas | jesuitas]] en Paraguay son una muestra extraordinaria del buen espíritu que guiaba a los misioneros para dignificar la vida de los indios.  
  
comercio con los indios. Vid. OVIEDO, «La defensa del indio en el Sínodo del obispo Azúa de 1744», en «Historia» 17 (1982), 811.</ref>
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Como en toda cosa humana, no faltaron abusos también de parte de algunos eclesiásticos respecto al trato con los indios, pero siempre fueron denunciados y castigados por sus propios prelados, o bien eran severamente advertidos de que no se podían cometer tales abusos, como se lee en algunos Sínodos.<ref>El obispo de Santiago de Chile Francisco González de Salcedo incluía una queja, en este sentido, en su Sínodo: «Y esos pocos indios que han quedado no asisten ni los dejan vivir en ellos, por una parte los encomenderos, por otra parte los corregidores, protectores y administradores de los indios, y lo que más dolor nos causa, algunos de los padres doctrineros que también los ocupan... » (Cap. I, consto IV). Vid. Oviedo Cavada, Carlos. «Sínodo diocesano de Santiago de Chile celebrado en 1626, por el ilustrísimo Señor Francisco González de Salcedo». Transcripción, introducción y notas de... en "Historia" 3 (1964), 332. Otro hecho semejante denunciaba el obispo Azúa en su Sínodo, cap. IV, consto 8, respecto al comercio con los indios. Vid. OVIEDO, «La defensa del indio en el Sínodo del obispo Azúa de 1744», en «Historia» 17 (1982), 811.</ref>
  
 
La acción en la base que ejercían los sacerdotes y religiosos iba destinada precisamente a hacer una sociedad integrada, y las diferencias que se advierten, a veces, tienen explicaciones muy razonables como actitudes pastorales. Por ejemplo, cuando en los Concilios de Lima se hace una división en la pastoral para españoles y para los indios se debe a un criterio de que no era conveniente tratar igual a quienes tenían una fe arraigada que a aquellos que recién se incorporaban a ella y con muchas dificultades culturales.  
 
La acción en la base que ejercían los sacerdotes y religiosos iba destinada precisamente a hacer una sociedad integrada, y las diferencias que se advierten, a veces, tienen explicaciones muy razonables como actitudes pastorales. Por ejemplo, cuando en los Concilios de Lima se hace una división en la pastoral para españoles y para los indios se debe a un criterio de que no era conveniente tratar igual a quienes tenían una fe arraigada que a aquellos que recién se incorporaban a ella y con muchas dificultades culturales.  
  
 
También cuando se prohibió, en algunas partes, la ordenación de indígenas era que no estaban preparados para la observancia del celibato. Debió haberse esperado un tiempo más prudente. Lamentablemente, la misma idea de ordenación de indígenas fue quedando desplazada. Pero no significaba una discriminación que afectara la igualdad de los seres humanos y, por lo tanto, el reconocimiento de sus derechos. Son muchos también los testimonios escritos de sacerdotes y religiosos en todos esos años. Particularmente importantes resultan siempre los informes de aquellos que enviaban, o presentaban, cuando se celebraba algún Sínodo diocesano.<ref>Vid. OVIEDO CAVADA, CARLOS, «La defensa del indio en el Sínodo del obispo Azúa de 1744», en «Historia» 17 (1982), 313-316 y 318 nota (111).</ref>
 
También cuando se prohibió, en algunas partes, la ordenación de indígenas era que no estaban preparados para la observancia del celibato. Debió haberse esperado un tiempo más prudente. Lamentablemente, la misma idea de ordenación de indígenas fue quedando desplazada. Pero no significaba una discriminación que afectara la igualdad de los seres humanos y, por lo tanto, el reconocimiento de sus derechos. Son muchos también los testimonios escritos de sacerdotes y religiosos en todos esos años. Particularmente importantes resultan siempre los informes de aquellos que enviaban, o presentaban, cuando se celebraba algún Sínodo diocesano.<ref>Vid. OVIEDO CAVADA, CARLOS, «La defensa del indio en el Sínodo del obispo Azúa de 1744», en «Historia» 17 (1982), 313-316 y 318 nota (111).</ref>
 
  
'''4.- Los Concilios y los Sínodos'''
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===4.- Los Concilios y los Sínodos===
  
  
'''a.- Los concilios'''
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'''''a.- Los concilios'''''
  
  
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En México es particularmente importante el Tercer Concilio provincial de 1585. Se basa en el Concilio de Trento y tuvo también la influencia del tercer Concilio de Lima. Lo que se puede notar en los «memoriales» o «pareceres» de los obispos, que, aunque no se incluyen en las actas del Concilio, son documentos en que ellos describen los graves problemas que afectaban al trato con los indios.  
 
En México es particularmente importante el Tercer Concilio provincial de 1585. Se basa en el Concilio de Trento y tuvo también la influencia del tercer Concilio de Lima. Lo que se puede notar en los «memoriales» o «pareceres» de los obispos, que, aunque no se incluyen en las actas del Concilio, son documentos en que ellos describen los graves problemas que afectaban al trato con los indios.  
  
Se habla contra los repartimientos y los sistemas de encomiendas, que eran un verdadero obstáculo para la evangelización, y se dice que eso era injusto y nocivo para el alma, la salud y la vida de los indios, que no recibían un justo salario. Se concluía que quienes podían abolir ese sistema estaban obligados a hacerlo bajo pecado grave, y que ese sistema no había sido introducido por el rey sino por los virreyes y gobernadores. Esto fue repetido en una carta al rey, con fecha 16 de Octubre de 1585, donde se explayaban los obispos sobre los múltiples abusos que se cometían con los indios.<ref>HENKEL, WILLI, «El impulso evangelizador de los Concilios provinciales hispanoamericanos» en «Evangelización y Teología en América (siglo XVI).» Pamplona, 1990. vol. I, 441-446.</ref>
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Se habla contra los repartimientos y los sistemas de [[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | encomiendas]], que eran un verdadero obstáculo para la evangelización, y se dice que eso era injusto y nocivo para el alma, la salud y la vida de los indios, que no recibían un justo salario. Se concluía que quienes podían abolir ese sistema estaban obligados a hacerlo bajo pecado grave, y que ese sistema no había sido introducido por el rey sino por los virreyes y gobernadores. Esto fue repetido en una carta al rey, con fecha 16 de Octubre de 1585, donde se explayaban los obispos sobre los múltiples abusos que se cometían con los indios.<ref>HENKEL, WILLI, «El impulso evangelizador de los Concilios provinciales hispanoamericanos» en «Evangelización y Teología en América (siglo XVI).» Pamplona, 1990. vol. I, 441-446.</ref>
  
  
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'''b.-Los sínodos'''
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'''''b.-Los sínodos'''''
  
  
No fue una práctica fácil la de los sínodos en Indias y no podían cumplirse los plazos de celebración fijados por el Concilio de Trento, que ni en Europa se cumplían sino excepcionalmente, y por las Leyes de Indias. Pero, de todos modos fueron celebrados muchos Sínodos en este Nuevo Mundo. Otra circunstancia negativa es que varios Sínodos no fueron nunca impresos y de muchos de ellos se perdió su texto.  
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No fue una práctica fácil la de los sínodos en Indias y no podían cumplirse los plazos de celebración fijados por el Concilio de Trento, que ni en Europa se cumplían sino excepcionalmente, y por las [[LEYES_DE_INDIAS;_Resumen_del_compendio | Leyes de Indias]]. Pero, de todos modos fueron celebrados muchos Sínodos en este Nuevo Mundo. Otra circunstancia negativa es que varios Sínodos no fueron nunca impresos y de muchos de ellos se perdió su texto.  
  
  
Podemos decir que de los Sínodos chilenos celebrados en esa época, el primero de La Imperial, 1584 (?), y el primero de Santiago, 1586, no se conservan sus textos. Este último Sínodo no se perdió del todo, porque era citado en otros Sínodos, como en el de 1680, por el obispo de Santiago Bernardo Carrasco.  
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Podemos decir que de los Sínodos chilenos celebrados en esa época, el primero de La Imperial, 1584 (?), y el primero de Santiago, 1586, no se conservan sus textos. Este último Sínodo no se perdió del todo, porque era citado en otros Sínodos, como en el de 1680, por el obispo de Santiago [[CARRASCO_y_SAAVEDRA,_Bernardo | Bernardo Carrasco]].  
  
  
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El obispo, en el sínodo, prohíbe todos los abusos que había contra los indios, venderles vino, reivindica la libertad de los indios y de los negros para contraer matrimonio'' «con quien fuere su voluntad, según está ordenado en el Concilio provincial de Lima»'' (Cap. VI, consto XIX). Es importantísima la ''«Constitución de los indios guarpes de la provincia de Cuyo»,'' con seis ordenanzas.  
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El obispo, en el sínodo, prohíbe todos los abusos que había contra los indios, venderles vino, reivindica la libertad de los indios y de los negros para contraer [[MATRIMONIO_EN_CHILE | matrimonio]] ''«con quien fuere su voluntad, según está ordenado en el Concilio provincial de Lima»'' (Cap. VI, consto XIX). Es importantísima la ''«Constitución de los indios guarpes de la provincia de Cuyo»,'' con seis ordenanzas.  
  
  
Este Sínodo no fue aprobado por la Real Audiencia, y el obispo apeló al rey, quien lo aprobó el 9 de Julio de 1630, pero no autorizó la publicación de la constitución de los indios guarpes, porque eso correspondía a la autoridad civil, lo que no era verdad, en su totalidad, porque en ella se contenían muchas prescripciones que eran de potestad del obispo, como, por ejemplo, designar cura especial para esos indios, la asignación de estipendios para esos curas y fijaba doctrinas para los mismos indios y luego la pastoral sacramental con esos mismos indios. Era la introducción de esta constitución en que se exponían las misérrimas condiciones de los indios guarpas sacados de Cuyo. Tal descripción, verdaderamente, es conmovedora, y ya había sido expuesta en cartas al rey anteriormente.<ref>Vid. OVIEDO CAVADA, CARLOS, «Sínodo de Santiago de Chile celebrado en 1626», en «Historia» 3 (1964), 351.</ref>
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Este Sínodo no fue aprobado por la Real Audiencia, y el obispo apeló al rey, quien lo aprobó el 9 de Julio de 1630, pero no autorizó la publicación de la constitución de los indios guarpes, porque eso correspondía a la autoridad civil, lo que no era verdad, en su totalidad, porque en ella se contenían muchas prescripciones que eran de potestad del obispo, como, por ejemplo, designar cura especial para esos indios, la asignación de estipendios para esos curas y fijaba [[DOCTRINAS;_su_publicación | doctrinas]] para los mismos indios y luego la [[CONFESIÓN;_impacto_de_los_ritos_prehispánicos_en_la_pastoral_cristiana | pastoral sacramental]] con esos mismos indios. Era la introducción de esta constitución en que se exponían las misérrimas condiciones de los indios guarpas sacados de Cuyo. Tal descripción, verdaderamente, es conmovedora, y ya había sido expuesta en cartas al rey anteriormente.<ref>Vid. OVIEDO CAVADA, CARLOS, «Sínodo de Santiago de Chile celebrado en 1626», en «Historia» 3 (1964), 351.</ref>
  
  
Este tipo de Sínodos se repetirá a lo largo del período hispano, como en Yucatán en 1722, celebrado por el obispo Juan Gómez de Parada, en que se tiene una gran defensa de los indios, que el obispo había conocido en su visita pastoral y que ya había antes comunicado al rey. Dice que'' «se comete un gravísimo pecado mortal al robarles la natural libertad que Dios les dio y el rey les conservó».''<ref>CEBALLOS GARCÍA, MANUEL J., «El primer Sínodo de Yucatán. Espíritu y legislación del III Concilio Mexicano», en «Evangelización y Teología en América (siglo XVI» vol. I, 491.</ref>
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Este tipo de Sínodos se repetirá a lo largo del período hispano, como en [[YUCATÁN_EN_EL_TIEMPO._Enciclopedia | Yucatán]] en 1722, celebrado por el obispo Juan Gómez de Parada, en que se tiene una gran defensa de los indios, que el obispo había conocido en su visita pastoral y que ya había antes comunicado al rey. Dice que'' «se comete un gravísimo pecado mortal al robarles la natural libertad que Dios les dio y el rey les conservó».''<ref>CEBALLOS GARCÍA, MANUEL J., «El primer Sínodo de [[YUCATÁN_EN_EL_TIEMPO._Enciclopedia | Yucatán]]. Espíritu y legislación del III Concilio Mexicano», en «Evangelización y Teología en América (siglo XVI» vol. I, 491.</ref>
  
  
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'''5. Las proyecciones del monarca español'''
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===5. Las proyecciones del monarca español===
  
  
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En efecto, porque antes había recordado: «nuestra principal intención fue al tiempo que lo suplicamos al papa Alejandro VI que nos hizo la dicha concesión de procurar inducir y traer los pueblos dellas, y los convertir a nuestra santa fe católica, y enviar a las dichas Islas y Tierra Firme, prelados y religiosos, clérigos y otras personas doctas y temerosas de Dios para instruir los vecinos y moradores de ellas a la fe católica, y los doctrinar y enseñar buenas costumbres... » (Libro N, Título Diez, Ley Primera).  
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En efecto, porque antes había recordado: ''«nuestra principal intención fue al tiempo que lo suplicamos al papa Alejandro VI que nos hizo la dicha concesión de procurar inducir y traer los pueblos dellas, y los convertir a nuestra santa fe católica, y enviar a las dichas Islas y Tierra Firme, prelados y religiosos, clérigos y otras personas doctas y temerosas de Dios para instruir los vecinos y moradores de ellas a la fe católica, y los doctrinar y enseñar buenas costumbres... »'' (Libro N, Título Diez, Ley Primera).  
  
  
Esta fue la tónica siguiente de los monarcas, que explicitaron ese mandato del testamento de Isabel la Católica, que ya en vida lo había expresado. El Libro N, Título Diez de la Recopilación se titula «Del buen tratamiento de los indios». Será suficiente ir transcribiendo el contenido de algunas de estas leyes para comprender el propósito, desde los comienzos, que la evangelización debía expresarse también en el reconocimiento de la dignidad de los naturales de estas tierras y de sus derechos:  
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Esta fue la tónica siguiente de los monarcas, que explicitaron ese mandato del [[ISABEL_LA_CATOLICA;_Testamento_y_Codicilo | testamento de Isabel la Católica]], que ya en vida lo había expresado. El Libro N, Título Diez de la Recopilación se titula «Del buen tratamiento de los indios». Será suficiente ir transcribiendo el contenido de algunas de estas leyes para comprender el propósito, desde los comienzos, que la evangelización debía expresarse también en el reconocimiento de la dignidad de los naturales de estas tierras y de sus derechos:  
  
  
- Ley II. Felipe II. Que el buen tratamiento de los indios sea de forma que no dejen de servir y ocuparse.<ref>Esta es parte de una Instrucción. Y se lee al comienzo: «Grandes daños, agravios y opresiones reciben los indios en sus personas y haciendas de algunos españoles, corregidores, religiosos y clérigos con todo género de trabajo con que los desfrutan por su aprovechamiento, y como personas miserables no hacen resistencia ni defensa ... y las justicias que los debían amparar, o no lo saben ... o lo toleran y consienten por sus particulares intereses, contra toda razón cristiana y política, y conservación de nuestros vasallos»</ref>
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* Ley II. Felipe II. Que el buen tratamiento de los indios sea de forma que no dejen de servir y ocuparse.<ref>Esta es parte de una Instrucción. Y se lee al comienzo: «Grandes daños, agravios y opresiones reciben los indios en sus personas y haciendas de algunos españoles, corregidores, religiosos y clérigos con todo género de trabajo con que los desfrutan por su aprovechamiento, y como personas miserables no hacen resistencia ni defensa ... y las justicias que los debían amparar, o no lo saben ... o lo toleran y consienten por sus particulares intereses, contra toda razón cristiana y política, y conservación de nuestros vasallos»</ref>
  
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* Ley III. Felipe II, 1563 y 1580. Felipe III, 1635. Que los virreyes se informen si son mal tratados los indios, y castiguen a los culpados.
  
- Ley III. Felipe II, 1563 y 1580. Felipe III, 1635. Que los virreyes se informen si son mal tratados los indios, y castiguen a los culpados.  
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* Ley IV. Carlos V, 1523. El príncipe gobernador, 1543, Felipe II, 1582. Felipe III, 1620. Que las justicias procedan contra culpados en malos tratamientos, y los castiguen severamente.  
  
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* Ley V. Felipe II, 1595. Que se atienda mucho cómo acuden los corregidores al buen tratamiento de los indios.
  
- Ley IV. Carlos V, 1523. El príncipe gobernador, 1543, Felipe II, 1582. Felipe III, 1620. Que las justicias procedan contra culpados en malos tratamientos, y los castiguen severamente.  
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* Ley VI. Felipe II, 1582. Felipe III. Que todos los ministros y residentes en las Indias procuren el buen tratamiento de sus naturales.
 
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* Ley VII. Felipe II, 1596. Que los prelados informen siempre del estado, tratamiento y doctrina de los indios conforme a esta ley.  
  
- Ley V. Felipe II, 1595. Que se atienda mucho cómo acuden los corregidores al buen tratamiento de los indios.  
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* Ley VIII. Felipe II, 1582. Que se guarden las leyes y provisiones sobre que los curas y religiosos tratan bien a los indios.  
  
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* Ley XVIII. Felipe II, 1562. Que los indios de señorío, siendo agraviados, se puedan quejar en las audiencias.
  
- Ley VI. Felipe II, 1582. Felipe III. Que todos los ministros y residentes en las Indias procuren el buen tratamiento de sus naturales.
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* Ley XIX. Carlos V, 1536. Que el negro que maltrate a indio sea castigado conforme a esta ley.  
 
  
- Ley VII. Felipe II, 1596. Que los prelados informen siempre del estado, tratamiento y doctrina de los indios conforme a esta ley.  
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* Ley XX. Carlos II y la reina gobernadora. Que los indios de Chile que sirvieren sean bien tratados y adoctrinados.  
  
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* Ley XXI. Felipe II, 1595. Que los delitos contra indios sean castigados con mayor rigor que contra españoles.
  
- Ley VIII. Felipe II, 1582. Que se guarden las leyes y provisiones sobre que los curas y religiosos tratan bien a los indios.  
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* Ley XII. Felipe II, 1582. Que donde no cesaren los agravios hechos a indios se avise, para que vaya visitador.  
  
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* Ley XXIII. Carlos II y la reina gobernadora. Que se guarde lo ordenado sobre el buen tratamiento de los indios por cláusula del rey, escrita de su real mano, y las leyes dadas.<ref>Ahí se decía: «Habiendo tenido el rey don Felipe IV, nuestro padre y señor. .. noticia de los malos tratamientos que reciben los indios en obrajes de paños, sin plena libertad (y a veces encarcelados y con prisiones) ni facultad de salir a sus casas, y acudir a sus mujeres, hijos y labores... fue servido de resolver que se guardasen las leyes dadas sobre prohibir y modificar el servicio personal, y añadió de su real mano la cláusula siguiente... ». Y al final, se alude a la Ley XXXVI, título Nueve de este mismo Libro: Carlos V y la emperatriz gobernadora, 1532. Que los encomenderos juren que tratarán bien a los indios.</ref>
  
- Ley XVIII. Felipe II, 1562. Que los indios de señorío, siendo agraviados, se puedan quejar en las audiencias.
 
  
  
- Ley XIX. Carlos V, 1536. Que el negro que maltrate a indio sea castigado conforme a esta ley.  
+
En el Libro II, título II «Del consejo real, y junta de guerra de Indias», se contienen diversas leyes en el mismo sentido anterior. Por ejemplo:
 
 
  
- Ley XX. Carlos II y la reina gobernadora. Que los indios de Chile que sirvieren sean bien tratados y adoctrinados.
 
  
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* Ley VIII. Felipe II. Felipe IV, 1636. Que el principal cuidado del Consejo sea la conversión de los indios y poner ministros suficientes para ella.
  
- Ley XXI. Felipe II, 1595. Que los delitos contra indios sean castigados con mayor rigor que contra españoles.  
+
* Ley IX. Felipe II. Felipe IV, 1636. Que el Consejo provea lo conveniente para el buen tratamiento de los indios.
  
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:::Al tratar de las pacificaciones, en el libro IV, Título Cuarto:
  
- Ley XII. Felipe II, 1582. Que donde no cesaren los agravios hechos a indios se avise, para que vaya visitador.  
+
* Ley I. Felipe II. Que para hacer la pacificación precedan las diligencias de esta ley.<ref>« ... Para mejor conseguir la pacificación de los naturales de Indias ... procuren atraerlos a su  amistad con mucho amor y caricia ... sin codicia ... y asienten amistad, y alianza con los señores y principales ».</ref>
  
- Ley XXIII. Carlos II y la reina gobernadora. Que se guarde lo ordenado sobre el buen tratamiento de los indios por cláusula del rey, escrita de su real mano, y las leyes dadas.<ref>Ahí se decía: «Habiendo tenido el rey don Felipe IV, nuestro padre y señor. .. noticia de los malos tratamientos que reciben los indios en obrajes de paños, sin plena libertad (y a veces encarcelados y con prisiones) ni facultad de salir a sus casas, y acudir a sus mujeres, hijos y labores... fue servido de resolver que se guardasen las leyes dadas sobre prohibir y modificar el servicio personal, y añadió de su real mano la cláusula siguiente... ». Y al final, se alude a la Ley XXXVI, título Nueve de este mismo Libro: Carlos V y la emperatriz gobernadora, 1532. Que los encomenderos juren que tratarán bien a los indios.</ref>
+
* Ley II. Que hecha amistad con los naturales se les predique la santa fe conforme a lo dispuesto.<ref>«Usando de los medios más suaves que parecieren para aficionarlos a que quieran ser enseñados, y no comiencen a reprenderles sus vicios, ni idolatrías, ni les quiten las mujeres, ni ídolos, porque no se escandalicen, ni les cause extrañeza la doctrina cristiana... ».</ref>
  
 +
* Ley V. Carlos V, 1526. Que los clérigos y religiosos que fueren a descubrimientos, procuren el buen tratamiento de los indios.
  
En el Libro II, título II «Del consejo real, y junta de guerra de Indias», se contienen diversas leyes en el mismo sentido anterior. Por ejemplo:
+
* Ley VIII. Carlos V, 1523. Que no se consienta que a los indios se les haga guerra, mal, ni daño, ni se les tome cosa alguna sin paga.
  
  
- Ley VIII. Felipe II. Felipe IV, 1636. Que el principal cuidado del Consejo sea la conversión de los indios y poner ministros suficientes para ella.
+
En el Libro VI, el Título Primero se titula «De los indios». Allí se encuentra otro gran repertorio para lo que venimos tratando:
  
  
- Ley IX. Felipe II. Felipe IV, 1636. Que el Consejo provea lo conveniente para el buen tratamiento de los indios.  
+
* Ley I. Felipe II, 1580. Carlos II y la reina gobernadora. Que los indios sean favorecidos y amparados por las justicias eclesiásticas y seculares.  
Al tratar de las pacificaciones, en el libro IV, Título Cuarto:
+
   
- Ley I. Felipe II. Que para hacer la pacificación precedan las diligencias de esta ley.<ref>« ... Para mejor conseguir la pacificación de los naturales de Indias ... procuren atraerlos a su  amistad con mucho amor y caricia ... sin codicia ... y asienten amistad, y alianza con los señores y principales ».</ref>
+
* Ley II. Fernando V y doña Juana, 1514. Felipe II y la princesa gobernadora, 1556. Que los indios se puedan casar libremente, y ninguna orden real lo impida.
 
 
  
- Ley II. Que hecha amistad con los naturales se les predique la santa fe conforme a lo dispuesto.<ref>«Usando de los medios más suaves que parecieren para aficionarlos a que quieran ser enseñados, y no comiencen a reprenderles sus vicios, ni idolatrías, ni les quiten las mujeres, ni ídolos, porque no se escandalicen, ni les cause extrañeza la doctrina cristiana... ».</ref>
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* Ley XXII. Carlos V y el príncipe gobernador, 1551. Que los indios puedan criar toda especie de ganado, mayor y menor.  
  
- Ley V. Carlos V, 1526. Que los clérigos y religiosos que fueren a descubrimientos, procuren el buen tratamiento de los indios.  
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* Ley XXIV. Carlos V, 1521, 1523 1534. Que entre indios y españoles haya comercio libre a contento de las partes.  
  
- Ley VIII. Carlos V, 1523. Que no se consienta que a los indios se les haga guerra, mal, ni daño, ni se les tome cosa alguna sin paga.
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* Ley XXXII. Felipe II, 1580. Que los indios tengan libertad en sus disposiciones.  
En el Libro VI, el Título Primero se titula «De los indios». Allí se encuentra otro gran repertorio para lo que venimos tratando:
 
- Ley I. Felipe II, 1580. Carlos II y la reina gobernadora. Que los indios sean favorecidos y amparados por las justicias eclesiásticas y seculares.
 
   
 
- Ley II. Fernando V y doña Juana, 1514. Felipe II y la princesa gobernadora, 1556. Que los indios se puedan casar libremente, y ninguna orden real lo impida.
 
  
- Ley XXII. Carlos V y el príncipe gobernador, 1551. Que los indios puedan criar toda especie de ganado, mayor y menor.  
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* Ley XXXVI. Felipe II, 1594, Felipe IV, 1637 y 1640. Que no se pueda vender vino a los indios.<ref>Este fue un tema continuamente propuesto por los obispos en los abusos contra los indios. P.e. en el II Concilio de Lima, en el Sínodo de Concepción del obispo Azúa, 1744, etc.</ref>
  
- Ley XXIV. Carlos V, 1521, 1523 1534. Que entre indios y españoles haya comercio libre a contento de las partes.
 
  
- Ley XXXII. Felipe II, 1580. Que los indios tengan libertad en sus disposiciones.
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El título II del mismo Libro VI, se titula «De la libertad de los indios», y allí se encuentran ordenanzas muy importantes para el tema de una sociedad integrada:
  
- Ley XXXVI. Felipe II, 1594, Felipe IV, 1637 y 1640. Que no se pueda vender vino a los indios.<ref>Este fue un tema continuamente propuesto por los obispos en los abusos contra los indios. P.e. en el II Concilio de Lima, en el Sínodo de Concepción del obispo Azúa, 1744, etc.</ref>
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* Ley I. Carlos V, 1526, 1530, 1532, 1540, 1542 y 1548. Que los indios sean libres y no sujetos a servidumbre.  
El título II del mismo Libro VI, se titula «De la libertad de los indios», y allí se encuentran ordenanzas muy importantes para el tema de una sociedad integrada:
 
- Ley I. Carlos V, 1526, 1530, 1532, 1540, 1542 y 1548. Que los indios sean libres y no sujetos a servidumbre.  
 
  
- Ley II. Carlos V y el cardenal Tavera, 1541. Que sean castigados los encomenderos que vendieren a sus indios.  
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* Ley II. Carlos V y el cardenal Tavera, 1541. Que sean castigados los encomenderos que vendieren a sus indios.  
  
- Ley VII. Felipe III, 1618. Que en Tucumán y Río de la Plata no se vendan ni compren los indios que llaman de rescate.  
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* Ley VII. Felipe III, 1618. Que en Tucumán y [[RÍO_DE_LA_PLATA;_Su_mundo_cultural,_económico_y_político | Río de la Plata]] no se vendan ni compren los indios que llaman de rescate.  
  
- Ley VIII. Que la prohibición de esclavitud se extienda con los indios aprisionados en Malocas.  
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* Ley VIII. Que la prohibición de esclavitud se extienda con los indios aprisionados en Malocas.  
  
- Ley XI. Felipe III, 1609. Que los indios no se presten ni se enajenen por ningún título, ni pongan en las ventas de las haciendas.  
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* Ley XI. Felipe III, 1609. Que los indios no se presten ni se enajenen por ningún título, ni pongan en las ventas de las haciendas.  
  
- Ley XIV. Felipe III, 1608. Felipe IV, 1625, 1662, 1663. Carlos II y la reina gobernadora. Sobre la libertad de los indios en Chile, y que a ella sean restituidos.  
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* Ley XIV. Felipe III, 1608. Felipe IV, 1625, 1662, 1663. Carlos II y la reina gobernadora. Sobre la libertad de los indios en Chile, y que a ella sean restituidos.  
  
- Ley XVI. Carlos II, 1679. Revalida las órdenes de libertad de los indios, y da nueva providencia en los de Chile.<ref>La Ley XIV era muy importante, porque respondía a una situación después de un gran alzamiento de los indios en eL sur de Chile. Esta Ley XIV es también una gran defensa de esos indios. Y, dice la Nota de la Ley XIV en la «Recopilación», que la Leyes XIV y XVI se mandaron guardar por Cédula de 17 de Enero de 1726, después del gran alzamiento de 1723.</ref>
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* Ley XVI. Carlos II, 1679. Revalida las órdenes de libertad de los indios, y da nueva providencia en los de Chile.<ref>La Ley XIV era muy importante, porque respondía a una situación después de un gran alzamiento de los indios en eL sur de Chile. Esta Ley XIV es también una gran defensa de esos indios. Y, dice la Nota de la Ley XIV en la «Recopilación», que la Leyes XIV y XVI se mandaron guardar por Cédula de 17 de Enero de 1726, después del gran alzamiento de 1723.</ref>
  
El Título III del Libro IV se titula «De las reducciones y pueblos de indios», que en 29 leyes se provee siempre a la libertad y dignidad de los indios. No añadiremos más referencias, porque es suficiente con lo transcrito hasta aquí.<ref>En el Título Diez y Seis, que se titula «De los indios de Chile», se contienen muy interesantes datos respecto de este reino. El Título Diez y Siete se titula «De los indios de Tucumán, Paraguay y Rio de la Plata».</ref>
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El Título III del Libro IV se titula «De las [[REDUCCIONES_DE_LOS_INDIOS;_directrices_de_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | reducciones]] y pueblos de indios», que en 29 leyes se provee siempre a la libertad y dignidad de los indios. No añadiremos más referencias, porque es suficiente con lo transcrito hasta aquí.<ref>En el Título Diez y Seis, que se titula «De los indios de Chile», se contienen muy interesantes datos respecto de este reino. El Título Diez y Siete se titula «De los indios de Tucumán, Paraguay y Rio de la Plata».</ref>
  
 
Aparece clara la posición de la monarquía española respecto de los indios, desde Isabel la Católica en adelante. Lo que también se trasluce en las repetidas ordenanzas reales era que esa posición de la corona apenas se cumplía en Indias. Y ésta es una pregunta que permanece abierta hasta el día de hoy.  
 
Aparece clara la posición de la monarquía española respecto de los indios, desde Isabel la Católica en adelante. Lo que también se trasluce en las repetidas ordenanzas reales era que esa posición de la corona apenas se cumplía en Indias. Y ésta es una pregunta que permanece abierta hasta el día de hoy.  
  
  
'''6.- La incorporación de los laicos'''
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===6.- La incorporación de los laicos===
  
  
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Así fue extendiéndose más y más este convencimiento, en algunas partes de que debían ser los propios indios quienes pudieran evangelizar a sus semejantes, y más aún hasta oficiar los sacramentos, lo que exigía, por consiguiente, la ordenación sacerdotal de los naturales. Pero, aquí tratamos sólo de los laicos.  
 
Así fue extendiéndose más y más este convencimiento, en algunas partes de que debían ser los propios indios quienes pudieran evangelizar a sus semejantes, y más aún hasta oficiar los sacramentos, lo que exigía, por consiguiente, la ordenación sacerdotal de los naturales. Pero, aquí tratamos sólo de los laicos.  
  
Para preparar esa incorporación de los laicos se habían abierto colegios para indígenas, desde 1502, de parte de los franciscanos y dominicos y, más tarde, en 1591, los franciscanos obtuvieron del virrey de México trasladar familias tlaxcaltecas, ya cristianas, para evangelizar a los chichimecas. Muchas iniciativas hubo en este campo. Se fue perfilando, poco a poco, instituir algunos laicos indios para encargarse de los demás naturales tanto en la policía como en el servicio religioso.  
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Para preparar esa incorporación de los laicos se habían abierto colegios para indígenas, desde 1502, de parte de los franciscanos y dominicos y, más tarde, en 1591, los franciscanos obtuvieron del virrey de México trasladar familias [[TLAXCALTECAS | tlaxcaltecas]], ya cristianas, para evangelizar a los [[CHICHIMECA | chichimecas]]. Muchas iniciativas hubo en este campo. Se fue perfilando, poco a poco, instituir algunos laicos indios para encargarse de los demás naturales tanto en la policía como en el servicio religioso.  
  
Especialmente esto fue haciéndose más práctico, en el terreno religioso, en el virreinato del Perú. Y en el primer Concilio de Lima (1551-1552), se estableció que los sacerdotes o los caciques pudieran nombrar a dos fiscales o alguaciles en cada pueblo, los cuales tengan cuenta de todos los indios e indias cristianos, grandes y pequeños, y de los nombres de ellos, y de los casados, y de ver los que vuelven a sus ritos y costumbres, y dar de ello razón al sacerdote. (Constitución 12). También, más claramente, establece el Concilio que los misioneros dejarán en los pueblos «dos o tres muchachos de los que trajeren consigo bien adoctrinados para proseguir la doctrina de los muchachos cada día, y de los demás indios e indias dos días cada semana y todos los domingos y fiestas de guardar» (Constitución 40).<ref>Vid. O. c. 206-207.</ref>
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Especialmente esto fue haciéndose más práctico, en el terreno religioso, en el virreinato del Perú. Y en el primer Concilio de Lima (1551-1552), se estableció que los sacerdotes o los caciques pudieran nombrar a dos fiscales o alguaciles en cada pueblo, los cuales tengan cuenta de todos los indios e indias cristianos, grandes y pequeños, y de los nombres de ellos, y de los casados, y de ver los que vuelven a sus ritos y costumbres, y dar de ello razón al sacerdote. (Constitución 12). También, más claramente, establece el Concilio que los misioneros dejarán en los pueblos ''«dos o tres muchachos de los que trajeren consigo bien adoctrinados para proseguir la doctrina de los muchachos cada día, y de los demás indios e indias dos días cada semana y todos los domingos y fiestas de guardar»'' (Constitución 40).<ref>Vid. O. c. 206-207.</ref>
  
 
Estos fiscales eran especialmente adoctrinados para que, a su vez, pudieran cum¬plir siempre mejor su servicio religioso a los demás en los pueblos. Se les solía reunir periódicamente con este objetivo. En el II Concilio de Lima (1567-1568), en la Constitución 118 y también en el III (1582-1583) en la Constitución 89, se vuelve sobre los fiscales, de manera que cuiden no sólo de erradicar la idolatría sino especialmente de velar por la moral pública, las buenas costumbres, cuidar a los enfermos asistiéndoles espiritual y corpo-ralmente, y, cuando faltare el sacerdote, enseñar la doctrina.  
 
Estos fiscales eran especialmente adoctrinados para que, a su vez, pudieran cum¬plir siempre mejor su servicio religioso a los demás en los pueblos. Se les solía reunir periódicamente con este objetivo. En el II Concilio de Lima (1567-1568), en la Constitución 118 y también en el III (1582-1583) en la Constitución 89, se vuelve sobre los fiscales, de manera que cuiden no sólo de erradicar la idolatría sino especialmente de velar por la moral pública, las buenas costumbres, cuidar a los enfermos asistiéndoles espiritual y corpo-ralmente, y, cuando faltare el sacerdote, enseñar la doctrina.  
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Así en Chile, ya en 1587 -después del III Concilio de Lima- se tienen datos en la diócesis de La Imperial de la existencia de estos fiscales, y en Santiago en 1593. Y en el Sínodo de Santiago de 1626, del obispo Francisco González de Salcedo, también, claramente se habla de este oficio en la Constitución IV del Capítulo II.
 
Así en Chile, ya en 1587 -después del III Concilio de Lima- se tienen datos en la diócesis de La Imperial de la existencia de estos fiscales, y en Santiago en 1593. Y en el Sínodo de Santiago de 1626, del obispo Francisco González de Salcedo, también, claramente se habla de este oficio en la Constitución IV del Capítulo II.
 
   
 
   
Más y más se arraigó esta institución de los fiscales y en Chile, en el Sínodo de Fray Bernardo de Carrasco, obispo de Santiago, en 1688, en la Constitución I del Capítulo IX, se habla de los deberes de los fiscales, para hacer rezar a los indios cada día, antes de sus trabajos y repetir el Catecismo: «y para esto tendrán señalado por el cura un Fiscal, que las sepa con expedición, para que esta diligencia satisfagan a la primera obligación de Encomenderos, y Tutores de estos cristianos nuevos…». Es decir, ya existían de mucho antes los fiscales y simplemente ahí se recuerdan sus obligaciones.  
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Más y más se arraigó esta institución de los fiscales y en Chile, en el Sínodo de Fray Bernardo de Carrasco, obispo de Santiago, en 1688, en la Constitución I del Capítulo IX, se habla de los deberes de los fiscales, para hacer rezar a los indios cada día, antes de sus trabajos y repetir el Catecismo: ''«y para esto tendrán señalado por el cura un Fiscal, que las sepa con expedición, para que esta diligencia satisfagan a la primera obligación de Encomenderos, y Tutores de estos cristianos nuevos…»''. Es decir, ya existían de mucho antes los fiscales y simplemente ahí se recuerdan sus obligaciones.  
  
En México hubo hasta mártires entre los fiscales, como el caso de Juan Bautista y Jacinto de los Ángeles, el 14 de Septiembre de 1700, en San Francisco de Caxones. Y lo del Sínodo de Carrasco también se lee en el Sínodo de Concepción de 1744, del obispo Pedro Felipe de Azúa y en el de Santiago de 1763 del obispo Manuel de Alday. Pudiéramos seguir multiplicando los ejemplos y baste decir que esta institución llegó hasta nuestros días en algunos lugares, como en Chiloé, región austral de Chile, y en los pueblos aymarás del norte de Chile, donde tienen el nombre de «fabriqueros».  
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En México hubo hasta mártires entre los fiscales, como el caso de Juan Bautista y Jacinto de los Ángeles, el 14 de Septiembre de 1700, en San Francisco de Caxones. Y lo del Sínodo de Carrasco también se lee en el Sínodo de Concepción de 1744, del obispo Pedro Felipe de Azúa y en el de Santiago de 1763 del obispo [[ALDAY_Y_ASPEE,_De_Manuel | Manuel de Alday]]. Pudiéramos seguir multiplicando los ejemplos y baste decir que esta institución llegó hasta nuestros días en algunos lugares, como en Chiloé, región austral de Chile, y en los pueblos aymarás del norte de Chile, donde tienen el nombre de «fabriqueros».  
  
 
Lo importante es hacer notar que en el proyecto de una sociedad integrada, desde la evangelización, se cuidó incorporar en el culto religioso a los naturales para desempeñar ese servicio a sus connaturales y que era reconocido tanto por las autoridades eclesiásticas como por las civiles.  
 
Lo importante es hacer notar que en el proyecto de una sociedad integrada, desde la evangelización, se cuidó incorporar en el culto religioso a los naturales para desempeñar ese servicio a sus connaturales y que era reconocido tanto por las autoridades eclesiásticas como por las civiles.  
  
La evangelización no podía conducir sino a una expresión de los grandes mandamientos del amor fraterno, en la medida expuesta por Jesucristo Nuestro Señor en los Evangelios y que la predicaron los Apóstoles y la entrega la Iglesia Católica. Llevada al plano social dicha enseñanza debía producir una sociedad integrada entre evangelizadores y evangelizados. El rey de España había recibido el encargo de evangelizar el Nuevo Mundo y, por esto mismo, debía coincidir en un proyecto de una sociedad integrada por el reconocimiento de la persona humana, creada a imagen y semejanza de Dios, con todo 10 que ello implica.  
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La evangelización no podía conducir sino a una expresión de los grandes mandamientos del amor fraterno, en la medida expuesta por Jesucristo Nuestro Señor en los Evangelios y que la predicaron los Apóstoles y la entrega la Iglesia Católica. Llevada al plano social dicha enseñanza debía producir una sociedad integrada entre evangelizadores y [[INDÍGENAS;_Su_actitud_ante_la_Evangelización | evangelizados]]. El rey de España había recibido el encargo de evangelizar el Nuevo Mundo y, por esto mismo, debía coincidir en un proyecto de una sociedad integrada por el reconocimiento de la persona humana, creada a imagen y semejanza de Dios, con todo 10 que ello implica.  
 
Por esto, hemos visto en el magisterio de los Sumos Pontífices la aplicación del Evangelio a la situación de Indias y más allá la reivindicación de esa doctrina en la práctica, al conocer los Papas que eran violados los derechos de los indios o desconocidos. Es una permanente afirmación que hicieron ellos, como se ha examinado someramente en el primer siglo de la evangelización.  
 
Por esto, hemos visto en el magisterio de los Sumos Pontífices la aplicación del Evangelio a la situación de Indias y más allá la reivindicación de esa doctrina en la práctica, al conocer los Papas que eran violados los derechos de los indios o desconocidos. Es una permanente afirmación que hicieron ellos, como se ha examinado someramente en el primer siglo de la evangelización.  
  
Los obispos, personalmente, y en Concilios y Sínodos, fueron coherentes por completo con las enseñanzas de los Papas y tuvieron que enfrentarse, de continuo, con las autoridades españolas locales para que se reconocieran los derechos de los indios y se los respetaran. Ellos, en sus propios territorios tenían que alcanzar esa integración de todos en la sociedad. Y se ha visto, en los documentos citados, cómo trabajaban en tal sentido. Lo propio hacían los misioneros religiosos y del clero diocesano.  
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Los obispos, personalmente, y en [[CONCILIOS_Y_SÍNODOS_LATINOAMERICANOS | Concilios y Sínodos]], fueron coherentes por completo con las enseñanzas de los Papas y tuvieron que enfrentarse, de continuo, con las autoridades españolas locales para que se reconocieran los derechos de los indios y se los respetaran. Ellos, en sus propios territorios tenían que alcanzar esa integración de todos en la sociedad. Y se ha visto, en los documentos citados, cómo trabajaban en tal sentido. Lo propio hacían los misioneros religiosos y del clero diocesano.  
 
Es importante destacar igualmente el proyecto que tenía el monarca español acerca de esta sociedad integrada, como consecuencia o postulado, mejor, de la mis¬ma evangelización. Los textos referidos de los reyes, a partir de Isabel la Católica, son en esa línea, que continuamente los reyes están vindicando, porque sabían que no se llevaba a la práctica. Y castigan severamente las violaciones a esos derechos e insistían en la vigilancia de su cumplimiento.  
 
Es importante destacar igualmente el proyecto que tenía el monarca español acerca de esta sociedad integrada, como consecuencia o postulado, mejor, de la mis¬ma evangelización. Los textos referidos de los reyes, a partir de Isabel la Católica, son en esa línea, que continuamente los reyes están vindicando, porque sabían que no se llevaba a la práctica. Y castigan severamente las violaciones a esos derechos e insistían en la vigilancia de su cumplimiento.  
 
La incorporación de naturales laicos en la evangelización como es el caso de los fiscales -no hemos aludido a las organizaciones de laicos como eran las cofradías,
 
La incorporación de naturales laicos en la evangelización como es el caso de los fiscales -no hemos aludido a las organizaciones de laicos como eran las cofradías,
  
  
'''III LA REALIDAD ALCANZADA'''
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==III LA REALIDAD ALCANZADA==
  
  
La evangelización no podía conducir sino a una expresión de los grandes mandamientos del amor fraterno, en la medida expuesta en los Evangelios por Jesucristo Nuestro Señor, y que la predicaron los Apóstoles y la entrega la Iglesia Católica. Llevada al plano social dicha enseñanza debía producir una sociedad integrada entre evangelizadores y evangelizados. El rey de España había recibido el encargo de evangeli¬zar el Nuevo Mundo y, por esto mismo, debía coincidir en un proyecto de una sociedad integrada por el reconocimiento de la persona humana, creada a imagen y semejanza de Dios, con todo lo que ello implica.  
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La evangelización no podía conducir sino a una expresión de los grandes mandamientos del amor fraterno, en la medida expuesta en los Evangelios por Jesucristo Nuestro Señor, y que la predicaron los Apóstoles y la entrega la Iglesia Católica. Llevada al plano social dicha enseñanza debía producir una sociedad integrada entre evangelizadores y evangelizados. El rey de España había recibido el encargo de evangelizar el Nuevo Mundo y, por esto mismo, debía coincidir en un proyecto de una sociedad integrada por el reconocimiento de la persona humana, creada a imagen y semejanza de Dios, con todo lo que ello implica.  
  
 
Por esto, hemos visto en el magisterio de los Sumos Pontífices la aplicación del Evangelio a la situación de Indias y más allá la reivindicación de esa doctrina en la práctica, al conocer los Papas que eran violados o desconocidos los derechos de los indios. Es una permanente afirmación que hicieron ellos, como se ha examinado someramente en el primer siglo de la evangelización.  
 
Por esto, hemos visto en el magisterio de los Sumos Pontífices la aplicación del Evangelio a la situación de Indias y más allá la reivindicación de esa doctrina en la práctica, al conocer los Papas que eran violados o desconocidos los derechos de los indios. Es una permanente afirmación que hicieron ellos, como se ha examinado someramente en el primer siglo de la evangelización.  
  
Los obispos, personalmente, y en Concilios y Sínodos, fueron coherentes por completo con las enseñanzas de los Papas y tuvieron que enfrentarse, de continuo, con las autoridades españolas locales para que se reconocieran los derechos de los indios y se los respetaran. Ellos, en sus propios territorios tenían que alcanzar esa integración de todos en la sociedad. Y se ha visto, en los documentos citados, cómo trabajaban en tal sentido. Lo propio hacían los misioneros religiosos y del clero diocesano.  
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Los obispos, personalmente, y en [[CONCILIOS_Y_SÍNODOS_LATINOAMERICANOS | Concilios y Sínodos]], fueron coherentes por completo con las enseñanzas de los Papas y tuvieron que enfrentarse, de continuo, con las autoridades españolas locales para que se reconocieran los derechos de los indios y se los respetaran. Ellos, en sus propios territorios tenían que alcanzar esa integración de todos en la sociedad. Y se ha visto, en los documentos citados, cómo trabajaban en tal sentido. Lo propio hacían los misioneros religiosos y del clero diocesano.  
  
  
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Por otra parte, había una comunicación entre los Papas y los reyes en ese primer siglo en que estudiamos el magisterio y disciplina de los Papas. Los reyes eran destina¬tarios de todos esos documentos, a veces directamente y las otras veces porque los documentos pontificios pasaban a través de ellos, por el Patronato que los implicaba, como en la erección de diócesis, etc. Las diferencias eran en cuanto al régimen que pretendían mantener los reyes en sus manos y para lo que fueron ganando terreno cada vez más y distanciando al Papa de sus fieles de Indias, en ese sentido.  
 
Por otra parte, había una comunicación entre los Papas y los reyes en ese primer siglo en que estudiamos el magisterio y disciplina de los Papas. Los reyes eran destina¬tarios de todos esos documentos, a veces directamente y las otras veces porque los documentos pontificios pasaban a través de ellos, por el Patronato que los implicaba, como en la erección de diócesis, etc. Las diferencias eran en cuanto al régimen que pretendían mantener los reyes en sus manos y para lo que fueron ganando terreno cada vez más y distanciando al Papa de sus fieles de Indias, en ese sentido.  
  
Todos estos elementos debían haber producido en la práctica, en la historia, el proyecto de sociedad integrada, pero no fue así. La realidad alcanzada dista mucho del objetivo de esa sociedad. Pero algo se obtuvo y es importante reconocerlo: a) Estuvo siempre vigente el modelos de sociedad de los Papas, en los reyes de España, en los obispos -personalmente y en acciones colegiales como Concilios y Sínodos- y también entre los misioneros; b) Siempre que esa integración era deteriorada o atacada o desconocida no faltaron las denuncias y hasta los castigos, civiles y eclesiásticos, aunque no siempre podían llevarse a la práctica; e) Hubo esfuerzos muy importantes para esa integración, como fueron las reducciones de pueblos, en algunas secciones de América -y se piensa inmediatamente en las misiones jesuitas de Paraguay- y, poco a poco, se fue abriendo paso el sentido de fraternidad y respeto entre los evangelizadores y evangelizados y hacia quienes no admitían el Evangelio. La segunda mitad del siglo XVIII presenta una realidad mucho mejor en este sentido que en los tiempos anteriores, en diversas partes de América.  
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Todos estos elementos debían haber producido en la práctica, en la historia, el proyecto de sociedad integrada, pero no fue así. La realidad alcanzada dista mucho del objetivo de esa sociedad. Pero algo se obtuvo y es importante reconocerlo: a) Estuvo siempre vigente el modelos de sociedad de los Papas, en los reyes de España, en los obispos -personalmente y en acciones colegiales como [[CONCILIOS_Y_SÍNODOS_LATINOAMERICANOS | Concilios y Sínodos]]- y también entre los misioneros; b) Siempre que esa integración era deteriorada o atacada o desconocida no faltaron las denuncias y hasta los castigos, civiles y eclesiásticos, aunque no siempre podían llevarse a la práctica; e) Hubo esfuerzos muy importantes para esa integración, como fueron las [[REDUCCIONES_DE_LOS_INDIOS;_directrices_de_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | reducciones]] de pueblos, en algunas secciones de América -y se piensa inmediatamente en las [[KUNA_YALA;_Misiones_jesuitas | misiones jesuitas]] de Paraguay- y, poco a poco, se fue abriendo paso el sentido de fraternidad y respeto entre los evangelizadores y evangelizados y hacia quienes no admitían el Evangelio. La segunda mitad del siglo XVIII presenta una realidad mucho mejor en este sentido que en los tiempos anteriores, en diversas partes de América.  
  
  
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Por razones culturales, principalmente, los indígenas no tuvieron, como hecho social, una acción protagónica en la Independencia y hasta hubo secciones en que demostraron estar más vinculados al régimen español que al nuevo que nacía allí. La esclavitud fue rápidamente abolida en las naciones nuevas, aún mientras estaban en proceso de independencia, como en Chile en 1813.  
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Por razones culturales, principalmente, los indígenas no tuvieron, como hecho social, una acción protagónica en la Independencia y hasta hubo secciones en que demostraron estar más vinculados al régimen español que al nuevo que nacía allí. La esclavitud fue rápidamente abolida en las naciones nuevas, aún mientras estaban en [[INDEPENDENCIA_DE_IBEROAMÉRICA;_factores_en_su_proceso | proceso de independencia]], como en Chile en 1813.  
  
  
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La realidad alcanzada, a pesar de que la sociedad integrada era una exigencia del Evangelio y estaba en la mente de los dirigentes de estas naciones en el plano religioso y político, fue escasa en sus resultados, pero permaneció siempre como un objetivo, un ideal que alcanzar, según se comprueba documentalmente de manera irrefutable.  
 
La realidad alcanzada, a pesar de que la sociedad integrada era una exigencia del Evangelio y estaba en la mente de los dirigentes de estas naciones en el plano religioso y político, fue escasa en sus resultados, pero permaneció siempre como un objetivo, un ideal que alcanzar, según se comprueba documentalmente de manera irrefutable.  
  
Por otra parte, aun en los regímenes de mayores libertades cívicas siempre sub¬sisten discriminaciones o segregaciones, pues esa miseria humana de desconocer los derechos de otros o de mantenerlos muy distantes para que los puedan practicar acompaña -lamentablemente- a todas las sociedades humanas. El desafío de una sociedad integrada a partir de la evangelización continúa siendo un gran desafío, para la Iglesia y para los pueblos.  
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Por otra parte, aun en los regímenes de mayores libertades cívicas siempre sub¬sisten discriminaciones o segregaciones, pues esa miseria humana de desconocer los derechos de otros o de mantenerlos muy distantes para que los puedan practicar acompaña -lamentablemente- a todas las sociedades humanas. El desafío de una sociedad integrada a partir de la evangelización continúa siendo un gran desafío, para la Iglesia y para los pueblos.
 
 
  
 
=='''REFLEXIÓN FINAL'''==
 
=='''REFLEXIÓN FINAL'''==
  
  
La intervención de Alejandro VI en el proceso de descubrimiento del Nuevo Mundo se hizo en razón de la evangelización de esas nuevas tierras, los Sumos Pontífices, en el primer siglo de dicha evangelización participaron activamente con su magisterio y sus orientaciones y disciplina eclesiástica. Su primera gran afirmación fue enseñar la igualdad entre todos los hombres y que los indígenas eran iguales que los europeos, seres racionales y capaces de recibir la fe cristiana.  
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La intervención de Alejandro VI en el proceso de [[DESCUBRIMIENTO_DEL_NUEVO_MUNDO:_Mentalidades_culturales_en_el_Mundo_Europeo_en_la_vigilia_de_1492 | descubrimiento del Nuevo Mundo]] se hizo en razón de la evangelización de esas nuevas tierras, los Sumos Pontífices, en el primer siglo de dicha evangelización participaron activamente con su magisterio y sus orientaciones y disciplina eclesiástica. Su primera gran afirmación fue enseñar la igualdad entre todos los hombres y que los indígenas eran iguales que los europeos, seres racionales y capaces de recibir la fe cristiana.  
  
 
De ahí derivaba el respeto a sus derechos como persona. Aquí viene, entonces, la segunda gran afirmación, que fue la defensa de los indios cuando eran maltratados por los es¬pañoles, y en esta defensa involucraron a los obispos, que ya la habían asumido, pero los Papas la encargaron también explícitamente. Esta defensa resultaba igualmente una exigencia para la misma evangelización, porque en esos abusos la evangelización, o no era recibida o si hubiera sido acogida incitaba a separarse de ella. Y la tercera gran afirmación de los Sumos Pontífices fue hacer valer su oficio pastoral, ya demos¬trado antes, con la vigilancia e intervención que querían tener directamente en Indias por medio de un Nuncio Apostólico dependiente directamente de ellos.  
 
De ahí derivaba el respeto a sus derechos como persona. Aquí viene, entonces, la segunda gran afirmación, que fue la defensa de los indios cuando eran maltratados por los es¬pañoles, y en esta defensa involucraron a los obispos, que ya la habían asumido, pero los Papas la encargaron también explícitamente. Esta defensa resultaba igualmente una exigencia para la misma evangelización, porque en esos abusos la evangelización, o no era recibida o si hubiera sido acogida incitaba a separarse de ella. Y la tercera gran afirmación de los Sumos Pontífices fue hacer valer su oficio pastoral, ya demos¬trado antes, con la vigilancia e intervención que querían tener directamente en Indias por medio de un Nuncio Apostólico dependiente directamente de ellos.  
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'''MONS. CARLOS OVIEDO CAVADA, O. DE M. '''
 
'''MONS. CARLOS OVIEDO CAVADA, O. DE M. '''
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Revisión actual del 05:53 16 nov 2018

«La misión propia que Cristo confió a su Iglesia no es de orden político, económico o social. El fin que le asignó es de orden religioso. Pero precisamente de esta misma misión religiosa derivan funciones, luces y energías que pueden servir para establecer y consolidar la comunidad humana según la ley divina» (Gaudium et spes, 42).

INTRODUCCIÓN

En la historia de la evangelización en América, es muy importante comprobar cómo esa evangelización, sin salir de su carácter religioso, se proyectaba hacia las bases de un sistema político, precisamente por los principios doctrinales de la Iglesia sobre Jesucristo y el hombre. Quiero describir aquí cómo a partir del Evangelio, en ese Nuevo Mundo a donde llegaban los españoles, debía proyectarse una sociedad integrada y no de vencedores y vencidos, o de opresores y oprimidos, o de señores y esclavos, o de dominadores y dominados.

Es también muy importante, y de muy vastas proyecciones -especialmente en el contexto de las polémicas que se han suscitado en los últimos años acerca de la dominación española en América- aclarar que este proyecto de sociedad integrada estuvo siempre vigente, aunque no se realizara en plenitud, y a pesar de los innega¬bles y graves abusos que se dieron durante el período hispano con los naturales de Indias.

También es digno destacar que tal proyecto de sociedad integrada fue propuesto desde el inicio, por parte de los Sumos Pontífices, en términos muy claros, y que ése era el ideal por el cual trabajaron siempre los obispos y misioneros y que el mismo rey de España compartía tal proyecto, como se comprueba en las Leyes de Indias. Si tal proyecto no llegó a realizarse plenamente o apenas pudo concretarse, nada disminuye el hecho de los planteamientos tan claros de quienes eran los primitivos agentes y responsables de la evangelización en América.

Quiero delimitar el ámbito de esta exposición. Respecto de los documentos de los Papas, me detengo especialmente en los del primer siglo de la dominación española, y que se encuentran en la excelente colección América Pontificia.[1]También quiero declarar que -por razón de espacio e igualmente de mis propios conocimientos-, respecto de la actitud de los obispos, conocida por sus cartas y los sínodos, me con-traigo particularmente a Chile. Y deseo señalar que esta contracción a Chile no empobrece ni disminuye el valor de esos ejemplos, ni los reduce a una solamente de las secciones de Indias.

En efecto, todos sus obispos, con pocas excepciones, habían estado anteriormente en otras partes de América, en particular los del primer siglo, de manera que traían una experiencia elaborada ya con anterioridad, como por ejemplo los obispos Antonio de San Miguel, Diego de Medellín, Jerónimo de Oré, etc. Además, Chile era una de las secciones más pobres de América y nunca tuvo una sede metropolitana; por esto, hace que lo sucedido allí no sea una excepción en el con¬junto de todos los dominios españoles en Indias. Puede deducirse, entonces, que en otras partes de mayor importancia deben haber sido de igual o mayor relieve aún las enseñanzas de sus propios pastores. Un ejemplo importante a este respecto son las actuaciones de los obispos en los Concilios segundo y tercero de Lima.

Por último, aunque la evangelización no se detiene con la independencia de los países americanos, porque continuaban existiendo territorios cuyos habitantes necesitaban aún la primera evangelización o ésta apenas había penetrado en algunas partes, esta exposición llega hasta la independencia. En efecto, desde entonces se fue haciendo más posible la realidad de una sociedad integrada -con muchos problemas vigentes, por cierto- cuya raíz estaba en la primera evangelización.

EL PROYECTO DE UNA SOCIEDAD INTEGRADA DESDE LA EVANGELIZACIÓN

1. La influencia social del Evangelio

En la época de la primera evangelización hay que examinar cuál haya sido la influencia social que dimanaba del mismo anuncio del Evangelio de Jesucristo. No se encuentra, por cierto, entonces esta terminología como ahora, por ejemplo la Doctrina Social de la Iglesia o algo parecido. Pero, en el contexto de la predicación se llegaban a formular afirmaciones que apuntaban clara y decididamente a una influencia social y que debía expresarse hasta en la vida política de entonces.

Y, en verdad, cuando se asume el Evangelio en la vida de un hombre, de una mujer y de una sociedad, ciertamente ese acto -que debe desarrollarse y que tiene consecuencias sociales, debe tenerlas. Amar a Dios sobre todas las cosas y amar al prójimo como cada uno se ama, y como Cristo nos ama (cfr. Mt 22, 39;Jn 13,34-35) no puede quedar en el interior de cada uno, sino manifestarse hacia los demás, en el quehacer diario de un creyente y de una sociedad de creyentes.

En nuestro caso, no se trata de que con el Evangelio se establezca una sociedad teocrática, pues la Iglesia no tiene un proyecto político determinado, sino que anima la vida de los suyos para que se construya una sociedad donde primen los valores del Evangelio. Y eso puede ocurrir en todos los regímenes posibles, o, por lo menos, aporta elementos para que se camine hacia aquella meta de los valores evangélicos. En este proceso hay que tener en cuenta todas las fragilidades humanas, que siempre van a acompañar la acción de los creyentes. Pero, en la medida que más profundamente se acepte el Evangelio, mayor será el testimonio social de sus discípulos.

Para una sociedad integrada, desde la evangelización, debe ocupar un sitio muy importante el culto a Dios, de donde provienen las fuerzas para seguir el Evangelio. El culto es un instrumento de la Iglesia del mayor valor que tienen sus acciones, porque en él y desde él se tiene el encuentro con Dios y la participación de su vida. Si el culto a Dios es un hecho social, entonces, una fuerza de Dios acompañará los esfuerzos humanos para realizar su voluntad. De esto aquí no nos ocuparemos por lo nítida que es toda la acción de la Iglesia en este campo en aquel período.

Después de Dios, el prójimo. Y el amor al prójimo, Dios lo ha hecho pasar por eficaces expresiones hacia los más pobres, desvalidos y afligidos, como manifestación del amor al mismo Dios (cfr. Mt 25,43 ss.). Esta acción de la Iglesia es igualmente evidente entonces, con grandes iniciativas también entre los laicos. Por esto aquí omitiremos referirnos a dicha actividad.

Todo esto aparece muy claro en las reflexiones de los obispos, misioneros y teólogos, desde los primeros tiempos de la evangelización en Indias, especialmente frente a los acontecimientos que se iban desarrollando en forma contraria a una sociedad fundamentalmente integrada y con muchos problemas de una convivencia que iba adquiriendo injustas estructuras o políticas, que contradecían los contenidos más profundos del Evangelio. Y estas reflexiones tenían lugar tanto en Indias como en España y encontraron muy diversas expresiones.

Porque la evangelización constituía un hecho sustancial de la presencia de España en Indias, la influencia social debía seguir, igualmente, un parecido desarrollo mientras se consolidaba y se extendía el dominio español en el Nuevo Mundo. Queremos, por consiguiente, ver desde la evangelización cómo debía llegarse a un proyecto de sociedad integrada.


2. El proyecto según el magisterio de los Sumos Pontífices

Es fundamental fijarse en la enseñanza de los Sumos Pontífices, porque Alejandro VI, con su célebre bu1a «lnter cetera», de 3 de Mayo de 1493, había otorgado la concesión de las tierras por descubrir, a los reyes de España, para que en ellas se pre¬dicara el Evangelio. Era una donación condicionada a obligaciones de orden espiri¬tual, como «adoctrinar a los dichos indígenas en la fe católica e imponerles las buenas costumbres». Y esto lo repitió Alejandro VI en la otra bu1a «Inter cerera» del día si¬guiente 4 de Mayo de 1493 y en la «Piis fidelium», de 25 de Junio de ese mismo año, y en varias otras del mismo tiempo.[2]

La misma tarea de la evangelización está destinada a una integración de todos los creyentes, de quienes anuncian el Evangelio con los que lo reciben, y entre todos ellos igualmente. Por esto, en las palabras en que se establece la evangelización en la bulas de los Papas se encuentran frases, que se irán repitiendo continuamente, para decir a los obispos a quienes se encargaba especialmente la evangelización, cómo debía realizarse: « ... prediquen el Santo Evangelio, y enseñen a los infieles, y con buenas palabras los conviertan a la veneración de la Fe católica; y ya convertidos, los instruyan en la religión cristiana, les den y administren el Santo Bautismo; y así convertidos, como a los demás fieles de Cristo, que viven y moran en dichas Islas, y a los que a ellas aportasen, les administren y hagan que se les administren los Santos Sacramentos de la Confesión, de la Eucaristía y los demás ... ».[3]El Papa Julio II no presenta ninguna discriminación respecto a los indígenas; antes, al contrario, expresa el respeto que se les debe, «con buenas palabras los conviertan a la Fe católica».

Pronto, en esas frases se introduce una afirmación nueva, como respuesta a situaciones que se estaban planteando en Indias. León X, en una de las bu1as de erección de una nueva diócesis, dice claramente refiriéndose a los moradores de esas nuevas tierras: « ... eiusque inco1as et habitatores rationis et humanitatis capaces esse, facile que Orthodoxae Fidei nostrae adhaerere, eiusque mores et praecepta libenter amplecti ... » .[4]O sea, afirma que los habitantes de esos lugares son capaces de la razón y por eso fácilmente pueden adherir a la fe católica y abrazar sus costumbres y preceptos. Y más adelante, en el mismo documento, vuelve a explicitar esos mismos conceptos.[5]

León X seguirá repitiendo estas afirmaciones acerca de la capacidad humana y religiosa de los habitantes de esas regiones, y por eso deben ser conducidos al verdadero culto de Cristo.[6]La igualdad entre los «infieles», es decir, los indígenas que habitaban el Nuevo Mundo y los católicos ya creyentes prosigue en todos los documentos posteriores.

Adrián VI, e1 9 de Mayo de 1522, otorga amplias facultades a los superiores franciscanos en Indias y allí expresa también la igualdad de quienes serían beneficiados con dicho apostolado. Para proveer mejor a la conversión de los infieles y cuidar de los cristianos se daban esas amplias facultades: «... super Indos ad Fidem Christi conversos, quam etiam alios Christicolas ad dictum opus eosdem comitantes ... ».[7]

Al erigir la diócesis de México, Clemente VII, en la bula «Sacri Apostolatus ministerio» de 2 de Septiembre de 1530, describe como algo pacífico la convivencia entre todos los habitantes de la ciudad de México. En ese territorio «... ultra viginti millia vicinorum vel incolarum, quorum plures Fideles, tam noviter conversi, quam etiam alii forenses et de diversis mundi partibus ad illud habitandum confluentes, commorentur et resi¬deant ...».[8]Ellos son vistos por el Papa sin ninguna diferencia.

El pensamiento de Clemente VII será siempre el mismo. En la bula «Super specula», de 6 de Septiembre de 1531, por la que erige la diócesis de Trujillo en el Cabo de Honduras, se refiere en parecidos términos a la acción evangelizadora y al trato subsiguiente de los convertidos. Cuando describe a los «incolas infideles» agrega sí algo nuevo: «et gentes barbaras ad ipsum orthodoxae fidei cultum convertat... » .[9]

Son muchos más los documentos en que Clemente VII reafirma esta igualdad y la voluntad de ir integrando en la fe a esos pueblos nuevos. Así, en la bula «Exponi nobis», de 19 de Octubre de 1532, dirigida a Carlos V autorizando el paso de 200 misioneros franciscanos, dominicos y jerónimos para evangelizar en Indias.[10]En la bula «Illius fulciti praesidio», de 11 de Febrero de 1534, en la que erige la diócesis de Panamá, repite palabras ya dichas por León X;[11]y vuelve a decir las mismas expresiones en «Illíus fulciti praesidio» de 24 de Abril de 1534, erigiendo la diócesis de Cartagena.[12]


Lo mismo, respecto de los habitantes de una nueva diócesis, expresa Paulo III en su bula «Aequum reputamus», de 3 de Noviembre de 1534, al erigir la diócesis de León en Nicaragua,[13]y en la bula «Illius fulciti praesidio», de 18 de Diciembre de 1534, cuando erigía la diócesis de Guatemala.[14]También cuando Paulo III extiende la bula de Adrián VI, de 9 de Mayo de 1522, de privilegios a los superiores franciscanos, con su bula «Alias felicis», de 15 de Febrero de 1535, repite la igualdad de «super Indos ad fidem Christi conversos, necnon, et alias Christicolas in dictis terris existentes... ».[15]Y sigue repitiendo esos conceptos Paulo III en la bula «Illius fulciti praesidio», de 8 de Agosto de 1536, cuando erige la diócesis de Michoacán,[16]y en la erección de la diócesis de Cuzco, con su bula «Illius fulciti praesidio», de 8 de Enero de 1537;[17]y en la erección de la diócesis de Chiapas, con la bula «Inter multiplices curas», de 19 de Marzo de 1539;[18]y en la de Lima, con la bula «mius Iulciti praesidio», de 14 de Mayo de 1541.[19]


Con Paulo III se llega a expresiones todavía más claras de esta igualdad entre todos. Escribe al Cardenal Tavera, arzobispo de Toledo, el 29 de Mayo de 1537, su bula «Pastorale officium», en que le manifiesta que el Emperador ha publicado un edicto para castigar a quienes por la codicia actúan en forma inhumana y prohíbe que los indios occidentales sean hecho esclavos o se los quiera privar de sus bienes. «Nos igitur attendentes Indos ipsos, licet extra gremium Ecclesiae existant non tamen sua libertate aut rerum suarum dominio privatos vel privandos es se cum homines ideoque fidei et salutis capaces sint, non servitute delendos, sed praedicationibus et exemplis ad vitam invitando s fore, ac propterea etiam nos talium impiorum tam nepharios ausus reprimere et ne iniuriis et damni exasperati ad Christi fidem amplectendam duriores efficiantur providere cupientes... ».

Es decir, concuerda con lo decretado por Carlos V y agrega que pensando en los mismos indios, porque son hom¬bres capaces de la fe y de la salvación, aunque pertenezcan a la Iglesia, hay que invitarlos a la fe con la predicación y el ejemplo, y que esos tratos inhumanos les harán más difícil abrazar la fe cristiana, y, por lo tanto, le encomienda al Cardenal y le manda ejecutar sobre aquellos que usan esos malos tratos descritos por Carlos V, y que él repite, cualquiera que sea su dignidad, estado, condición, grado y excelencia, que incurren ea ipso en excomunión reservada al Romano Pontífice.

O sea, no basta con denunciar y castigar con pena humana, sino que el Papa agrega la excomunión.[20]Elocuente documento que, sin embargo, hubo de anular más tarde, el 19 de Junio de 1538, por su bula «Non indecens»;[21]pero no revocaba su condenación a la esclavitud de los indios.[22]


Otro documento muy importante de Paulo III es, en este plano, la bula «Altitudo Divini consilii», de 1 de junio de 1537,[23]en que da principios para la atención pastoral de los indios, como miembros de la Iglesia, pero que por encontrarse como en la infancia de una Iglesia naciente o nuevas plantaciones de la Iglesia, deben ser tratados como párvulos en Cristo, y da una serie de maneras como tratarlos en el bautismo, en el matrimonio y en algunas disciplinas eclesiásticas como la abstinencia, el ayuno, días de descanso y que no rige para ellos la reservación de los pecados.[24]

Al día siguiente de ese documento pastoral, el2 de Junio de 1537, Paulo III, publicaba un extraordinario nuevo documento prohibiendo la esclavitud de los indios, que es su bula «Ventas ipsa». Establece, en primer lugar, que la predicación del evangelio es para todos: «... omnes dixit absque omni delectu... », sin excepciones; pues, todos son capaces para recibir la fe. En seguida, se hace cargo de que algunos afirman que los indios, porque no tienen fe, pueden ser tratados -y así los trataban- como brutos animales: «...qui suam cupiditatem adimplere cupientes occidentales et meridionales Indos et alias gentes quae temporibus istis ad notitiam nostram pervenerunt, sub praetextu, quod fidei orthodoxae expertes existant, uti bruta animalia ad nostra obsequia dirigendos esse, passim asserere praesumant et eos in servitutem redigunt tan-tis afflictionibus illos urgentes quantis vix bruta animalia illis servientia urgeant».

El Papa, por su cuidado de todos, aun de los que no están en su rebaño, «quae extra eius ovile sunt», estima a los indios como verdaderos hombres: «Attendentes Indos ipsos, ut pote veros homines...», y quiere proveer con adecuados remedios a esa situación. Los indios y todas las gentes de que más tarde se tengan noticias, aunque vivan fuera de la fe cristiana, tienen derecho a su libertad y a usar los bienes de su propiedad libre y lícitamente, y no pueden ser reducidos a servidumbre, y cuanto se hiciere en contrario carece de todo valor.[25]

Un documento importantísimo proviene del pontificado de San Pío V. Es una «Instrucción al Nuncio Apostólico en España relativo a la evangelización de los indios», y data de 1566. El Nuncio debía hacer conocer que tales instrucciones provenían únicamente del ardiente celo del Papa, en su oficio pastoral, por la salvación de las almas de esos habitantes y, más aún, donde era recientemente plantada la fe católica, que no debía dejarse deteriorar o entibiar por defecto de cultivo, sino al contrario, procurar conducir a la mayor perfección. La «Instrucción» abunda en estos conceptos. Después entra a expresar la benevolencia del Papa frente a los nombramientos del rey para gobernar el Perú y México, pues por la buena relación que tiene de ellos piensa que pondrán en práctica lo mandado por Carlos V y que, contra la mente de quien mandaba, no habían sido llevados aún a la práctica.

Lo primero es la conversión de los infieles, pues ésta fue la razón por la cual se concedió al rey de España la conquista de esos pueblos. Por esto, hay que atender a proveer de predicadores cristianos a esas tierras y mantenerlos, y no fuera que por falta de subvención y estipendio vinieran a faltar esas personas eclesiásticas. En seguida, renueva las normas sobre el bautismo y la preparación a él.


Luego, se recomienda la reducción a pueblos de los indios que viven dispersos, «para que se conserve también mejor la justicia», y que los castigos para quienes se ofenden entre ellos, se hagan con mansedumbre. Y si en ese pueblo habitaren cristianos y gentiles, no se permita a éstos tener lugares de idolatría. Y si viven cristianos antiguos y nuevos, los antiguos den buen ejemplo, pues, de otra manera, les causarían daño a los nuevos.


Se pide también que los indios infieles sean enseñados a guardar la ley natural. Por cuanto el Papa sabe, el rey ordena una buena administración de justicia. Nadie puede servirse de indios esclavos, sino sólo pueden contratarse para trabajos los que espontáneamente quieran hacerlo y hay que pagar a ellos el sueldo convenido. Y que los indios no sean gravados con tributos inmoderados. Se pide que los predicadores del Evangelio sean tratados bien por las autoridades y señores de esas tierras. La justicia debe ser igual, cuando hay que aplicarla, para los indios como para los cristianos antiguos.

Para que se cumpla todo esto, el Papa confía que el rey hará visitar a las autoridades y así premie a los que se comportan bien y castigue a quienes hubieren dejado impune la opresión a los pobres. El Papa pide no se usen las armas contra los gentiles y no hacer guerra sin las condiciones necesarias, de manera que sea justa y no se proceda cruelmente en ella. Al Papa le ha agradado la forma como en La Florida se ha hecho la predicación del Evangelio y espera que así se haga en otras partes.


Esta «Instrucción» toca puntos candentes ya en la segunda mitad del siglo XVI y los puntos más relevantes, después de asegurar cómo se anuncie el Evangelio, trata muy claramente cuál ha de ser la actitud de las autoridades españolas respecto de los indios, dejando bien establecida la igualdad entre todos.


El Papa San Pío V no tuvo muchos resultados de lo que encargaba en esa «Instrucción» y, entonces, decidió dirigirse directamente al rey Felipe II y a quienes éste había designado virreyes en Perú y México. Al rey lo exhorta, en general, acerca de la propagación del Evangelio, en su bula «Cum oporteat nos», de 17 de Agosto de 1568,[26]y que ya le había hecho llegar antes por medio de un arzobispo.


A Francisco de Toledo, virrey en Perú, le dirige su carta «Magnopere in Domino», de 18 de Agosto de 1568, en que le manifiesta su confianza en que pondrá en práctica las ordenanzas del rey, y que así los que están débiles en la fe puedan ser sostenidos en ella, y que los idólatras puedan recibir la fe cristiana y que sean tratados con prudencia para que así ellos conozcan la misericordia divina y con ese buen ejemplo sean invitados a creer, y que no sean desalentados por quienes han ido allá y tuvieren malas costumbres.[27]Otra carta, «Magnopere gavisi sumus», de la misma fecha 18 de Agosto de 1568, dirige San Pío V a Pedro Menéndez, de Florida. Y lo mismo escribe a Martín Enríquez, con igual fecha, virrey en México.[28]


Con estas cartas, el Papa hacía sentir a los más directamente responsables por su autoridad en aquellas regiones, cómo debía ser, en general, su colaboración a la evangelización y la manera de tratar a los naturales. Y más allá mostraba también el Papa su personal preocupación por la forma como se desarrollaba la evangelización y la vida civil de esos pueblos. Completa San Pío V estas advertencias, con una carta al Consejo de Indias, de la misma fecha 18 de Agosto de 1568, en que les expresa a sus miembros los mismos consejos dichos a los virreyes, y les agrega que para que esos pueblos se puedan alegrar por la fe recibida deben ser tratados con caridad y clemencia, y si aún estuvieran gravados por pesadas obligaciones eso debe levantarse, para que ellos sientan el imperio clemente del rey cristiano. Y concluye haciendo notar la presencia del Nuncio en España para tratar más cosas con ellos.[29]

Cierra el Papa este círculo de cartas, con una dirigida al Inquisidor general y presidente de los Consejos de Castilla y de Estado, Cardenal Diego de Espinosa, con la misma fecha 18 de Agosto de 1568. En ella, después de repetir su oficio pastoral respecto de la evangelización, hace memoria de la tanta piedad y clemencia del rey de España, que espontáneamente ha quitado muchos pesos a esos pueblos de Indias que antes eran vejados y oprimidos.


Y le dice al Cardenal que, después de presentar al rey esos sentimientos, con su destreza lo exhorte a perseverar en ese santo propósito de propagar la religión ortodoxa en dichos pueblos, y que si aún permanecen esos agravios, sean quitados, para que esos pueblos sean tratados de manera que se gocen en abandonar la idolatría y abrazar la fe cristiana. Eso se alcanzará si los que emigran desde Europa, con su fe católica y buenas costumbres, edifican a los naturales. Y alude, finalmente, al Nuncio Castagna, arzobispo de Rossano, para que lo ayude.[30]

Gregorio XIII, con su bula «Muneris nostri debitu», de 13 de Septiembre de 1574, reitera varias constituciones de Papas anteriores como Julio II, Paulo III, Julio III y Pío IV, en que se prohibía que los «alumina» de infieles fueran llevados a regio¬nes de cristianos, lo que penaban con gravísimas censuras y pérdida de los bienes de ellos y de sus socios o de quienes los auxiliaban en esa acción.[31]Finalmente Gregorio XIII renueva una petición anterior de los Papas en el sentido de tener un Nuncio en Indias, y lo hizo con la carta «Considerando Sua Beatitudi¬ne» de 2 de Mayo de 1579 a Felipe II.[32]


Le hace ver al rey su oficio pastoral de vigilar con todas sus fuerzas su rebaño y, por eso, mirando a las Indias donde recién se ha plantado la religión católica, que se puede llamar una Iglesia primitiva, siente la necesidad de apoyar, revisar, regar y cultivar esa nueva planta. Y más allá de lo bueno que haga el rey en esas regiones, él tiene que satisfacer su conciencia. Ha pensado que es muy a propósito proponer al rey la intención que tiene de enviar un Nuncio, con las debidas buenas condiciones personales, para ayudar a esos pueblos, y la gente no tenga necesidad de pasar de ese mundo a Europa para encontrar remedio a sus necesidades.


Él, por otra parte, debe vigilar cómo se desarrolla la vida de la Iglesia allá, porque varias medidas ordenadas por sus antecesores Alejandro VI y León X parece que ya no son oportunas, y así un Nuncio en Indias podrá juzgar todo lo que conviene en esas nuevas Iglesias, o que no conviene. El Papa confiaba que el rey accedería a esta petición suya y le solicitaría ejecutarla, la que se haría con gastos de la propia Santa Sede.

El Nuncio en Madrid respondió al Papa el 11 de Mayo de 1579, y le dice que le dejó el memorial al rey, que lo había escuchado con mucha atención y le pidió tiempo para responder acerca de este nuevo asunto que se le planteaba. Más tarde, el 12 de Diciembre de ese año, el Nuncio escribía otra vez al Papa y le decía que después de hablar nuevamente con el rey, esperaba muy poco en este asunto, porque el presidente del Consejo de Indias nada respondía sobre esta materia.[33]


Esto tenía una larga historia, porque ya antes, e1 21 de Abril de 1568, el cardenal Michele Bonelli había escrito al Nuncio en Madrid, Castagna, diciéndole que hiciera entender al rey que el Papa estaba informado que en las Indias se tenían muy poco en cuenta a las personas eclesiásticas –y eso naturalmente incidía en la tarea evangelizadora- y que tenía el pensamiento de mandar una persona que obtuviese informaciones para poner los remedios necesarios.


El Papa esperaba, sin duda, que el rey consentiría en este proyecto. El Papa pretendía enviar un Nuncio, dependiente en forma inmediata de la Santa Sede y con autoridad de Nuncio, y no lo había hecho hasta entonces, porque antes quería hacerlo saber al rey.[34]Pero entonces nada se obtuvo, y tampoco se alcanzó algo más con las nuevas gestiones. Pero se hacía manifiesta esa voluntad del Papa, que se renovaría muchas otras veces más adelante.


3. Los esfuerzos de los Obispos y del clero misionero

a.- Los obispos


Desde el principio, los obispos, junto con acometer la evangelización, entran en la defensa de los indios. En efecto, en los primeros tiempos de conquista y en el siguiente período de estabilización, se dieron muchos abusos contra los indígenas, como se refleja dicha realidad en los documentos de los Papas de aquel primer siglo y de los obispos en todo este período.

Los obispos estaban convencidos de la igualdad de todos los hombres y, por eso, tenían el ministerio de evangelizar a todos, y en Indias una principal preocupación de llevar la fe a sus habitantes naturales. Como, de hecho, lo realizaban. Desde la base de la igualdad, los obispos trataron de que todos respetaran los derechos de los indios. Esto no sucedía siempre; al contrario, se daban muchos abusos contra los indios. Y, por esto, los obispos, junto con representarlo a quienes eran autores de tales abusos, apelaban al rey para que él diera las oportunas instrucciones y ordenanzas y esos derechos conculcados fueran respetados.

Son innumerables, desde el inicio de la evangelización, las cartas de los obispos al rey en que presentan la descripción de esos males y los remedios que esperaban del monarca. Esta es una abundante documentación y que ha sido publicada una parte importante de ella, pero dista muchísimo de ser completa en todas la naciones de América.[35]

Suele contarse como el mejor ejemplo a Bartolomé de las Casas, obispo de Chiapas, pero no son menores las acciones de numerosos obispos de Indias y a través de todo el período hispano. De Chile se puede citar especialmente a los obispos Antonio de San Miguel (1568-1587), Diego de Medellín (1574-1595), Juan Pérez de Espinoza (1601-1618), Jerónimo de Oré (1622-1630), Francisco González de Salcedo (1625-1634), y más adelante el obispo de Santiago Diego de Humanzoro (1662-1676) quien dio una batalla tenaz por la defensa de los indios, pidiendo a la reina regente hasta que lo desligara de su cargo episcopal por temor a perder su al-ma, ya que nada podía rectificar en la conducta abusiva contra los indios

Esta actitud de los obispos se mantiene a lo largo de ese período, aunque se fue mitigando más hacia fines del siglo XVIII, porque había una notable mejoría. Pero, en el siglo XVIII también resalta la valiente acción del obispo de Concepción -primero auxiliar y después diocesano - Pedro Felipe de Azúa, que se expresó mejor en su Sínodo y en la defensa que hubo de hacer del mismo Sínodo.[36]

En otra parte, en Quito, se tiene a uno de sus obispos, Alonso de la Peña y Montenegro, que escribió su célebre «Itinerario para párrocos (de indios)», y que tuvo varias ediciones en la segunda mitad del siglo XVII. El obispo describe la situación penosa de los indios con el propósito de superar esas tristes condiciones.[37]

Los ejemplos se pueden multiplicar en todas las latitudes de esta América, pero, baste, por ahora, con estos pocos ejemplos. Se volverá acerca de los obispos cuando se trate de los Concilios y de los Sínodos y también habrá que admitir que se hayan dado excepciones, por negligencia u omisión de algunos pastores; pero éstas son, ciertamente, algo excepcional y lo común fue lo otro, la decidida y constante defensa de los indios.

Por otra parte, en diversas secciones de Indias, los obispos estaban ligados a las prescripciones de los Concilios Provinciales que se habían celebrado tanto en México, como en Lima, y en ellos daban una orientación y normas bien claras acerca de la defensa de los indios.


b- El clero misionero

En el clero se tenía la misma actitud que los obispos respecto de los indios. Y en muchas partes, esta acción de sacerdotes y religiosos antecedió a la de los obispos, ya que ellos llegaron cuando aún no había erección de diócesis, y después, debido a las largas vacancias que fueron comunes en toda América, el clero y los religiosos queda¬ban responsables de esas Iglesias en la pastoral ordinaria.

Montesinos desató una reacción de muy vastas consecuencias para considerar seriamente el problema originado por el mal trato de los indígenas. Pero, otros ejemplos menos conocidos no fueron menos valientes, y siempre fueron constantes. Los franciscanos en México marcan un hito muy importante en la evangelización y defensa de los indios, como también en la catequesis adaptada a la misma lengua de ellos.

Pero hay muchísimos más ejemplos y que, poco a poco, van siendo más conocidos. Una de las grandes buenas consecuencias que tuvo celebrar los 500 años de la evangelización fue difundir, después de estudios meritorios, la acción de tantos religiosos y sacerdotes que trabajaron en este sentido. Fray Pedro de Córdova, O.P., escribió la «Doctrina cristiana para instrucción de los indios», que se imprimió en México en 1544 y luego en 1548

En esta obra destaca la visión cristiana de la persona de los indios, que coincide plenamente con lo que los Papas entonces exponían también desde Roma, y enseña la unidad del origen y la esencial igualdad de todos los hombres: «Debéis saber, mis muy amados, que todos los hombres y mujeres del mundo salen de estos dos que ahora oís: Adán y Eva. Así vosotros como nosotros y todos los demás hombres y mujeres, porque sólo estos dos son nuestros primeros padres». [38]

Otro caso es Fray Alonso de Molina, con su confesionario de 1565,[39]y Fray Juan Bautista, con otro confesionario editado en 1599, siguiendo en las enseñanzas a Fray Juan Focher, muestra cómo cumplir los mandamientos. Así, estos autores trataban de regular las formas de convivencia social y que las relaciones económicas fueran justas y no perjudicaran a nadie.[40]


Otro ejemplo muy importante es Fray Juan Focher, en México, que fue a misionar entre los indios chichimecas, en Michoacán. Escribió el «Itinerarium catholicum», alrededor de 1570, considerado por muchos como el primer tratado misional sobre América, donde defiende la igualdad de los indios con los demás y hace respetar la dignidad de los esclavos negros, como también aboga por la justicia en la remuneración de los trabajos y exhorta a los que tienen siervos al buen trato con ellos.[41]

Los ejemplos de los sacerdotes y religiosos evangelizadores se pueden multiplicar enormemente, a lo largo de todo el período hispano, ya que ellos estaban en la base junto a los indios. Y se pueden ver muchas iniciativas de vastas proyecciones, como en Chile el jesuita Luis de Valdivia, a principios del siglo XVII, que logró que se pasara de una guerra de ofensiva a la guerra defensiva respecto de los indios, en el sur de Chile. Si fue afortunada o no dicha política, aún discuten los historiadores, pero a él lo guiaba luchar por el bienestar de los indios. Las misiones de los jesuitas en Paraguay son una muestra extraordinaria del buen espíritu que guiaba a los misioneros para dignificar la vida de los indios.

Como en toda cosa humana, no faltaron abusos también de parte de algunos eclesiásticos respecto al trato con los indios, pero siempre fueron denunciados y castigados por sus propios prelados, o bien eran severamente advertidos de que no se podían cometer tales abusos, como se lee en algunos Sínodos.[42]

La acción en la base que ejercían los sacerdotes y religiosos iba destinada precisamente a hacer una sociedad integrada, y las diferencias que se advierten, a veces, tienen explicaciones muy razonables como actitudes pastorales. Por ejemplo, cuando en los Concilios de Lima se hace una división en la pastoral para españoles y para los indios se debe a un criterio de que no era conveniente tratar igual a quienes tenían una fe arraigada que a aquellos que recién se incorporaban a ella y con muchas dificultades culturales.

También cuando se prohibió, en algunas partes, la ordenación de indígenas era que no estaban preparados para la observancia del celibato. Debió haberse esperado un tiempo más prudente. Lamentablemente, la misma idea de ordenación de indígenas fue quedando desplazada. Pero no significaba una discriminación que afectara la igualdad de los seres humanos y, por lo tanto, el reconocimiento de sus derechos. Son muchos también los testimonios escritos de sacerdotes y religiosos en todos esos años. Particularmente importantes resultan siempre los informes de aquellos que enviaban, o presentaban, cuando se celebraba algún Sínodo diocesano.[43]

4.- Los Concilios y los Sínodos

a.- Los concilios


Donde queda mejor demostrada la acción de la Iglesia en favor de los indígenas, para hacer con ellos una sociedad integrada, es en algunos Concilios de la época, especialmente en el primer siglo de evangelización. Los tres primeros Concilios provinciales de Lima son un elocuente testimonio de la preocupación de los pastores, obispos y clero, para dignificar al indio, respetarlo y defenderlo.


Especial importancia tiene el Segundo Concilio, 1567, que señaló un camino de la pastoral con los indios, a la vez que proclamaba la dignidad de ellos, el respeto que se les debía y su defensa. El Tercer Concilio, 1582-1583, fue decisivo por cuanto incorporó el segundo y lo desarrolló vastamente. Muy importante es destacar la descripción que se hace en este Concilio de las condiciones negativas en que estaban los indios y los remedios que se proponían. Este Concilio fue aprobado por el Papa y por el rey. Esto último es un dato importantísimo, porque el rey avaló así las denuncias expuestas en el Concilio y con eso confirmaba la autoridad moral de los obispos del Concilio. A la vez, el rey expresaba así su mismo proyecto de una sociedad integrada.

La influencia de estos Concilios de Lima fue extraordinaria para fijar un estilo de pastor en estas nuevas regiones, para defender al indio, para la catequesis -cuya influencia literal llegó hasta mediados de este siglo- y en lo pastoral, en general. Importante es que en la pastoral ordinaria se fijaron dos planos: la pastoral de indios y la pastoral de españoles. No podía hacerse lo mismo con quienes provenían de una larga tradición cristiana que con los que estaban por convertirse o eran recientemente convertidos.[44]

En México es particularmente importante el Tercer Concilio provincial de 1585. Se basa en el Concilio de Trento y tuvo también la influencia del tercer Concilio de Lima. Lo que se puede notar en los «memoriales» o «pareceres» de los obispos, que, aunque no se incluyen en las actas del Concilio, son documentos en que ellos describen los graves problemas que afectaban al trato con los indios.

Se habla contra los repartimientos y los sistemas de encomiendas, que eran un verdadero obstáculo para la evangelización, y se dice que eso era injusto y nocivo para el alma, la salud y la vida de los indios, que no recibían un justo salario. Se concluía que quienes podían abolir ese sistema estaban obligados a hacerlo bajo pecado grave, y que ese sistema no había sido introducido por el rey sino por los virreyes y gobernadores. Esto fue repetido en una carta al rey, con fecha 16 de Octubre de 1585, donde se explayaban los obispos sobre los múltiples abusos que se cometían con los indios.[45]


En el primer siglo de evangelización, los Concilios limenses y mexicanos representan unos momentos cumbres de la pastoral, y que se proyectaron ininterrumpidamente por todo el tiempo del período hispano. Son una elocuente demostración por un trabajo en favor de una sociedad integrada.


b.-Los sínodos


No fue una práctica fácil la de los sínodos en Indias y no podían cumplirse los plazos de celebración fijados por el Concilio de Trento, que ni en Europa se cumplían sino excepcionalmente, y por las Leyes de Indias. Pero, de todos modos fueron celebrados muchos Sínodos en este Nuevo Mundo. Otra circunstancia negativa es que varios Sínodos no fueron nunca impresos y de muchos de ellos se perdió su texto.


Podemos decir que de los Sínodos chilenos celebrados en esa época, el primero de La Imperial, 1584 (?), y el primero de Santiago, 1586, no se conservan sus textos. Este último Sínodo no se perdió del todo, porque era citado en otros Sínodos, como en el de 1680, por el obispo de Santiago Bernardo Carrasco.


Pero, es muy importante reseñar aquí un Sínodo, el III de Santiago, celebrado en 1626 por el obispo Francisco González de Salcedo. Allí se expone la situación tan difícil que pasaban los indios en Chile y más aún el tráfico de indios guarpes que trasladaban de Cuyo a Santiago y a La Serena, pasando la cordillera, en cuyo viaje muchos morían.


El obispo, en el sínodo, prohíbe todos los abusos que había contra los indios, venderles vino, reivindica la libertad de los indios y de los negros para contraer matrimonio «con quien fuere su voluntad, según está ordenado en el Concilio provincial de Lima» (Cap. VI, consto XIX). Es importantísima la «Constitución de los indios guarpes de la provincia de Cuyo», con seis ordenanzas.


Este Sínodo no fue aprobado por la Real Audiencia, y el obispo apeló al rey, quien lo aprobó el 9 de Julio de 1630, pero no autorizó la publicación de la constitución de los indios guarpes, porque eso correspondía a la autoridad civil, lo que no era verdad, en su totalidad, porque en ella se contenían muchas prescripciones que eran de potestad del obispo, como, por ejemplo, designar cura especial para esos indios, la asignación de estipendios para esos curas y fijaba doctrinas para los mismos indios y luego la pastoral sacramental con esos mismos indios. Era la introducción de esta constitución en que se exponían las misérrimas condiciones de los indios guarpas sacados de Cuyo. Tal descripción, verdaderamente, es conmovedora, y ya había sido expuesta en cartas al rey anteriormente.[46]


Este tipo de Sínodos se repetirá a lo largo del período hispano, como en Yucatán en 1722, celebrado por el obispo Juan Gómez de Parada, en que se tiene una gran defensa de los indios, que el obispo había conocido en su visita pastoral y que ya había antes comunicado al rey. Dice que «se comete un gravísimo pecado mortal al robarles la natural libertad que Dios les dio y el rey les conservó».[47]


Poco más adelante, en Chile, está el Sínodo de Concepción, celebrado en 1744 por el obispo Pedro Felipe de Azúa, en que se tiene una valiente y decidida denuncia de los males que afectaban a los indios, por parte de los españoles, y los remedios que el obispo proponía. Este Sínodo no fue aprobado por la Real Audiencia, y en la defensa que hizo el obispo ante el Consejo de Indias, se contiene una muy valiosa documentación que explica mucho más todavía la difícil condición en que vivían los indios.[48]Por último, el rey aprobó este Sínodo en 1748, cuando Azúa ya estaba de arzobispo en Santa Fe (Bogotá). Es de un gran valor conocer este Sínodo para entender cómo se mantenían esos antiguos problemas y cómo los obispos no descansaban en la defensa de los indios.


A través de estos Sínodos -que dista mucho de ser un panorama más o menos completo de los Sínodos de entonces- se puede ver la constante preocupación de los obispos en cuando a procurar de verdad una sociedad integrada, fraternal y cristiana. En los Sínodos hay un gran material para conocer cuánto luchaban los obispos por esta causa derivada de la misma evangelización.[49]


5. Las proyecciones del monarca español

Cuando se leen las disposiciones del monarca español, desde Isabel la Católica en adelante, acerca del tratamiento a los naturales de Indias y de sus derechos y, especialmente, lo relativo a la evangelización de los mismos, resulta sorprendente ver su coincidencia con lo que los Sumos Pontífices, obispos y misioneros pretendían en esas mismas materias. Sin embargo, la realidad resultaba diversa en Indias y, por eso, los Papas apelaban al rey solicitando se cumplieran sus ordenanzas, al igual que hacían los obispos en sus cartas al rey.


Leyendo la «Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias» mandadas a imprimir y publicar por Carlos II,[50]se podría hacer un tratado extensísimo sobre esta materia. Por esto, nos limitaremos a unos pocos textos que son suficientes para conocer esas proyecciones del monarca español para construir en Indias una sociedad integrada.


Isabel la Católica, en su testamento, «al rey mi señor» indicaba «a la princesa mi hija y al príncipe su marido» -entre otras muchas cosas importantes, después de la evangelización- «y no consientan ni den lugar a que los indios y moradores de dichas Islas y Tierra Firme, ganados y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas y bienes: mas manden que sean bien y justamente tratados, y si algún agravio han recibido, lo remedien y provean de manera que no se exceda cosa alguna lo que por las letras apostólicas de dicha concesión nos es inyungido y mandado».


En efecto, porque antes había recordado: «nuestra principal intención fue al tiempo que lo suplicamos al papa Alejandro VI que nos hizo la dicha concesión de procurar inducir y traer los pueblos dellas, y los convertir a nuestra santa fe católica, y enviar a las dichas Islas y Tierra Firme, prelados y religiosos, clérigos y otras personas doctas y temerosas de Dios para instruir los vecinos y moradores de ellas a la fe católica, y los doctrinar y enseñar buenas costumbres... » (Libro N, Título Diez, Ley Primera).


Esta fue la tónica siguiente de los monarcas, que explicitaron ese mandato del testamento de Isabel la Católica, que ya en vida lo había expresado. El Libro N, Título Diez de la Recopilación se titula «Del buen tratamiento de los indios». Será suficiente ir transcribiendo el contenido de algunas de estas leyes para comprender el propósito, desde los comienzos, que la evangelización debía expresarse también en el reconocimiento de la dignidad de los naturales de estas tierras y de sus derechos:


  • Ley II. Felipe II. Que el buen tratamiento de los indios sea de forma que no dejen de servir y ocuparse.[51]
  • Ley III. Felipe II, 1563 y 1580. Felipe III, 1635. Que los virreyes se informen si son mal tratados los indios, y castiguen a los culpados.
  • Ley IV. Carlos V, 1523. El príncipe gobernador, 1543, Felipe II, 1582. Felipe III, 1620. Que las justicias procedan contra culpados en malos tratamientos, y los castiguen severamente.
  • Ley V. Felipe II, 1595. Que se atienda mucho cómo acuden los corregidores al buen tratamiento de los indios.
  • Ley VI. Felipe II, 1582. Felipe III. Que todos los ministros y residentes en las Indias procuren el buen tratamiento de sus naturales.
  • Ley VII. Felipe II, 1596. Que los prelados informen siempre del estado, tratamiento y doctrina de los indios conforme a esta ley.
  • Ley VIII. Felipe II, 1582. Que se guarden las leyes y provisiones sobre que los curas y religiosos tratan bien a los indios.
  • Ley XVIII. Felipe II, 1562. Que los indios de señorío, siendo agraviados, se puedan quejar en las audiencias.
  • Ley XIX. Carlos V, 1536. Que el negro que maltrate a indio sea castigado conforme a esta ley.
  • Ley XX. Carlos II y la reina gobernadora. Que los indios de Chile que sirvieren sean bien tratados y adoctrinados.
  • Ley XXI. Felipe II, 1595. Que los delitos contra indios sean castigados con mayor rigor que contra españoles.
  • Ley XII. Felipe II, 1582. Que donde no cesaren los agravios hechos a indios se avise, para que vaya visitador.
  • Ley XXIII. Carlos II y la reina gobernadora. Que se guarde lo ordenado sobre el buen tratamiento de los indios por cláusula del rey, escrita de su real mano, y las leyes dadas.[52]


En el Libro II, título II «Del consejo real, y junta de guerra de Indias», se contienen diversas leyes en el mismo sentido anterior. Por ejemplo:


  • Ley VIII. Felipe II. Felipe IV, 1636. Que el principal cuidado del Consejo sea la conversión de los indios y poner ministros suficientes para ella.
  • Ley IX. Felipe II. Felipe IV, 1636. Que el Consejo provea lo conveniente para el buen tratamiento de los indios.
Al tratar de las pacificaciones, en el libro IV, Título Cuarto:
  • Ley I. Felipe II. Que para hacer la pacificación precedan las diligencias de esta ley.[53]
  • Ley II. Que hecha amistad con los naturales se les predique la santa fe conforme a lo dispuesto.[54]
  • Ley V. Carlos V, 1526. Que los clérigos y religiosos que fueren a descubrimientos, procuren el buen tratamiento de los indios.
  • Ley VIII. Carlos V, 1523. Que no se consienta que a los indios se les haga guerra, mal, ni daño, ni se les tome cosa alguna sin paga.


En el Libro VI, el Título Primero se titula «De los indios». Allí se encuentra otro gran repertorio para lo que venimos tratando:


  • Ley I. Felipe II, 1580. Carlos II y la reina gobernadora. Que los indios sean favorecidos y amparados por las justicias eclesiásticas y seculares.
  • Ley II. Fernando V y doña Juana, 1514. Felipe II y la princesa gobernadora, 1556. Que los indios se puedan casar libremente, y ninguna orden real lo impida.
  • Ley XXII. Carlos V y el príncipe gobernador, 1551. Que los indios puedan criar toda especie de ganado, mayor y menor.
  • Ley XXIV. Carlos V, 1521, 1523 1534. Que entre indios y españoles haya comercio libre a contento de las partes.
  • Ley XXXII. Felipe II, 1580. Que los indios tengan libertad en sus disposiciones.
  • Ley XXXVI. Felipe II, 1594, Felipe IV, 1637 y 1640. Que no se pueda vender vino a los indios.[55]


El título II del mismo Libro VI, se titula «De la libertad de los indios», y allí se encuentran ordenanzas muy importantes para el tema de una sociedad integrada:

  • Ley I. Carlos V, 1526, 1530, 1532, 1540, 1542 y 1548. Que los indios sean libres y no sujetos a servidumbre.
  • Ley II. Carlos V y el cardenal Tavera, 1541. Que sean castigados los encomenderos que vendieren a sus indios.
  • Ley VII. Felipe III, 1618. Que en Tucumán y Río de la Plata no se vendan ni compren los indios que llaman de rescate.
  • Ley VIII. Que la prohibición de esclavitud se extienda con los indios aprisionados en Malocas.
  • Ley XI. Felipe III, 1609. Que los indios no se presten ni se enajenen por ningún título, ni pongan en las ventas de las haciendas.
  • Ley XIV. Felipe III, 1608. Felipe IV, 1625, 1662, 1663. Carlos II y la reina gobernadora. Sobre la libertad de los indios en Chile, y que a ella sean restituidos.
  • Ley XVI. Carlos II, 1679. Revalida las órdenes de libertad de los indios, y da nueva providencia en los de Chile.[56]

El Título III del Libro IV se titula «De las reducciones y pueblos de indios», que en 29 leyes se provee siempre a la libertad y dignidad de los indios. No añadiremos más referencias, porque es suficiente con lo transcrito hasta aquí.[57]

Aparece clara la posición de la monarquía española respecto de los indios, desde Isabel la Católica en adelante. Lo que también se trasluce en las repetidas ordenanzas reales era que esa posición de la corona apenas se cumplía en Indias. Y ésta es una pregunta que permanece abierta hasta el día de hoy.


6.- La incorporación de los laicos

Desde un principio se trató de incorporar a los laicos de Indias, naturales de esas tierras, en el proceso de la evangelización. Ya se tiene una explícita mención a este hecho en 1526, cuando el obispo Sebastián Ramírez de Fuenleal, que entonces presidía la Audiencia de Santo Domingo, postulaba que la evangelización debía hacerse por los mismos indios, porque «la conversión y doctrina de esa gente se hará cómo y por quién debe hacérseles.[58]


Así fue extendiéndose más y más este convencimiento, en algunas partes de que debían ser los propios indios quienes pudieran evangelizar a sus semejantes, y más aún hasta oficiar los sacramentos, lo que exigía, por consiguiente, la ordenación sacerdotal de los naturales. Pero, aquí tratamos sólo de los laicos.

Para preparar esa incorporación de los laicos se habían abierto colegios para indígenas, desde 1502, de parte de los franciscanos y dominicos y, más tarde, en 1591, los franciscanos obtuvieron del virrey de México trasladar familias tlaxcaltecas, ya cristianas, para evangelizar a los chichimecas. Muchas iniciativas hubo en este campo. Se fue perfilando, poco a poco, instituir algunos laicos indios para encargarse de los demás naturales tanto en la policía como en el servicio religioso.

Especialmente esto fue haciéndose más práctico, en el terreno religioso, en el virreinato del Perú. Y en el primer Concilio de Lima (1551-1552), se estableció que los sacerdotes o los caciques pudieran nombrar a dos fiscales o alguaciles en cada pueblo, los cuales tengan cuenta de todos los indios e indias cristianos, grandes y pequeños, y de los nombres de ellos, y de los casados, y de ver los que vuelven a sus ritos y costumbres, y dar de ello razón al sacerdote. (Constitución 12). También, más claramente, establece el Concilio que los misioneros dejarán en los pueblos «dos o tres muchachos de los que trajeren consigo bien adoctrinados para proseguir la doctrina de los muchachos cada día, y de los demás indios e indias dos días cada semana y todos los domingos y fiestas de guardar» (Constitución 40).[59]

Estos fiscales eran especialmente adoctrinados para que, a su vez, pudieran cum¬plir siempre mejor su servicio religioso a los demás en los pueblos. Se les solía reunir periódicamente con este objetivo. En el II Concilio de Lima (1567-1568), en la Constitución 118 y también en el III (1582-1583) en la Constitución 89, se vuelve sobre los fiscales, de manera que cuiden no sólo de erradicar la idolatría sino especialmente de velar por la moral pública, las buenas costumbres, cuidar a los enfermos asistiéndoles espiritual y corpo-ralmente, y, cuando faltare el sacerdote, enseñar la doctrina.

A fines del siglo XVI, la institución de los fiscales se había extendido por casi to¬das las secciones de Indias. Su nombre, en algunas partes, continuaba siendo el de al¬guacil, como se lee en el Sínodo de Santa Fe (Bogotá), de 1556, del obispo Fray Juan de los Barrios; y el obispo Fray Luis Zapata de Cárdenas, también de Santa Fe, dispone en su «Catecismo» en 1576, que esos fiscales o alguaciles se preparen para sus tareas apostólicas en una especie de internado.

Así en Chile, ya en 1587 -después del III Concilio de Lima- se tienen datos en la diócesis de La Imperial de la existencia de estos fiscales, y en Santiago en 1593. Y en el Sínodo de Santiago de 1626, del obispo Francisco González de Salcedo, también, claramente se habla de este oficio en la Constitución IV del Capítulo II.

Más y más se arraigó esta institución de los fiscales y en Chile, en el Sínodo de Fray Bernardo de Carrasco, obispo de Santiago, en 1688, en la Constitución I del Capítulo IX, se habla de los deberes de los fiscales, para hacer rezar a los indios cada día, antes de sus trabajos y repetir el Catecismo: «y para esto tendrán señalado por el cura un Fiscal, que las sepa con expedición, para que esta diligencia satisfagan a la primera obligación de Encomenderos, y Tutores de estos cristianos nuevos…». Es decir, ya existían de mucho antes los fiscales y simplemente ahí se recuerdan sus obligaciones.

En México hubo hasta mártires entre los fiscales, como el caso de Juan Bautista y Jacinto de los Ángeles, el 14 de Septiembre de 1700, en San Francisco de Caxones. Y lo del Sínodo de Carrasco también se lee en el Sínodo de Concepción de 1744, del obispo Pedro Felipe de Azúa y en el de Santiago de 1763 del obispo Manuel de Alday. Pudiéramos seguir multiplicando los ejemplos y baste decir que esta institución llegó hasta nuestros días en algunos lugares, como en Chiloé, región austral de Chile, y en los pueblos aymarás del norte de Chile, donde tienen el nombre de «fabriqueros».

Lo importante es hacer notar que en el proyecto de una sociedad integrada, desde la evangelización, se cuidó incorporar en el culto religioso a los naturales para desempeñar ese servicio a sus connaturales y que era reconocido tanto por las autoridades eclesiásticas como por las civiles.

La evangelización no podía conducir sino a una expresión de los grandes mandamientos del amor fraterno, en la medida expuesta por Jesucristo Nuestro Señor en los Evangelios y que la predicaron los Apóstoles y la entrega la Iglesia Católica. Llevada al plano social dicha enseñanza debía producir una sociedad integrada entre evangelizadores y evangelizados. El rey de España había recibido el encargo de evangelizar el Nuevo Mundo y, por esto mismo, debía coincidir en un proyecto de una sociedad integrada por el reconocimiento de la persona humana, creada a imagen y semejanza de Dios, con todo 10 que ello implica. Por esto, hemos visto en el magisterio de los Sumos Pontífices la aplicación del Evangelio a la situación de Indias y más allá la reivindicación de esa doctrina en la práctica, al conocer los Papas que eran violados los derechos de los indios o desconocidos. Es una permanente afirmación que hicieron ellos, como se ha examinado someramente en el primer siglo de la evangelización.

Los obispos, personalmente, y en Concilios y Sínodos, fueron coherentes por completo con las enseñanzas de los Papas y tuvieron que enfrentarse, de continuo, con las autoridades españolas locales para que se reconocieran los derechos de los indios y se los respetaran. Ellos, en sus propios territorios tenían que alcanzar esa integración de todos en la sociedad. Y se ha visto, en los documentos citados, cómo trabajaban en tal sentido. Lo propio hacían los misioneros religiosos y del clero diocesano. Es importante destacar igualmente el proyecto que tenía el monarca español acerca de esta sociedad integrada, como consecuencia o postulado, mejor, de la mis¬ma evangelización. Los textos referidos de los reyes, a partir de Isabel la Católica, son en esa línea, que continuamente los reyes están vindicando, porque sabían que no se llevaba a la práctica. Y castigan severamente las violaciones a esos derechos e insistían en la vigilancia de su cumplimiento. La incorporación de naturales laicos en la evangelización como es el caso de los fiscales -no hemos aludido a las organizaciones de laicos como eran las cofradías,


III LA REALIDAD ALCANZADA

La evangelización no podía conducir sino a una expresión de los grandes mandamientos del amor fraterno, en la medida expuesta en los Evangelios por Jesucristo Nuestro Señor, y que la predicaron los Apóstoles y la entrega la Iglesia Católica. Llevada al plano social dicha enseñanza debía producir una sociedad integrada entre evangelizadores y evangelizados. El rey de España había recibido el encargo de evangelizar el Nuevo Mundo y, por esto mismo, debía coincidir en un proyecto de una sociedad integrada por el reconocimiento de la persona humana, creada a imagen y semejanza de Dios, con todo lo que ello implica.

Por esto, hemos visto en el magisterio de los Sumos Pontífices la aplicación del Evangelio a la situación de Indias y más allá la reivindicación de esa doctrina en la práctica, al conocer los Papas que eran violados o desconocidos los derechos de los indios. Es una permanente afirmación que hicieron ellos, como se ha examinado someramente en el primer siglo de la evangelización.

Los obispos, personalmente, y en Concilios y Sínodos, fueron coherentes por completo con las enseñanzas de los Papas y tuvieron que enfrentarse, de continuo, con las autoridades españolas locales para que se reconocieran los derechos de los indios y se los respetaran. Ellos, en sus propios territorios tenían que alcanzar esa integración de todos en la sociedad. Y se ha visto, en los documentos citados, cómo trabajaban en tal sentido. Lo propio hacían los misioneros religiosos y del clero diocesano.


Es importante destacar igualmente el proyecto que tenía el monarca español acerca de esta sociedad integrada, como consecuencia o postulado, mejor, de la misma evangelización. Los textos referidos de los reyes, a partir de Isabel la Católica, son en esa línea que continuamente los reyes están vindicando, porque sabían que no se llevaba a la práctica. Y castigan severamente las violaciones a esos derechos e insistían en la vigilancia de su cumplimiento.


La incorporación de naturales laicos en la evangelización como es el caso de los fiscales -no hemos aludido a las organizaciones de laicos como eran las cofradías, en las que se contaban de indios y de negros- indica un ejemplo de esa voluntad integradora del proyecto de sociedad en Indias.


En líneas generales había una coincidencia plena entre el magisterio de los Sumos Pontífices y de los reyes de España, y en la acción pastoral de los obispos se pueden reconocer muchos gestos importantes y difíciles frente a las circunstancias que sufrían los indígenas que eran avalados enteramente por los monarcas españoles.


Por otra parte, había una comunicación entre los Papas y los reyes en ese primer siglo en que estudiamos el magisterio y disciplina de los Papas. Los reyes eran destina¬tarios de todos esos documentos, a veces directamente y las otras veces porque los documentos pontificios pasaban a través de ellos, por el Patronato que los implicaba, como en la erección de diócesis, etc. Las diferencias eran en cuanto al régimen que pretendían mantener los reyes en sus manos y para lo que fueron ganando terreno cada vez más y distanciando al Papa de sus fieles de Indias, en ese sentido.

Todos estos elementos debían haber producido en la práctica, en la historia, el proyecto de sociedad integrada, pero no fue así. La realidad alcanzada dista mucho del objetivo de esa sociedad. Pero algo se obtuvo y es importante reconocerlo: a) Estuvo siempre vigente el modelos de sociedad de los Papas, en los reyes de España, en los obispos -personalmente y en acciones colegiales como Concilios y Sínodos- y también entre los misioneros; b) Siempre que esa integración era deteriorada o atacada o desconocida no faltaron las denuncias y hasta los castigos, civiles y eclesiásticos, aunque no siempre podían llevarse a la práctica; e) Hubo esfuerzos muy importantes para esa integración, como fueron las reducciones de pueblos, en algunas secciones de América -y se piensa inmediatamente en las misiones jesuitas de Paraguay- y, poco a poco, se fue abriendo paso el sentido de fraternidad y respeto entre los evangelizadores y evangelizados y hacia quienes no admitían el Evangelio. La segunda mitad del siglo XVIII presenta una realidad mucho mejor en este sentido que en los tiempos anteriores, en diversas partes de América.


Muy importante también es considerar que cuando se gestan los movimientos de Independencia, desde finales del siglo XVIII y a principios del siglo XIX, se tiene el ideal de una sociedad integrada en que todos son iguales, y muchos de sus líderes se reconocen como descendientes de legendarios héroes indígenas. Es decir, aflora un aprecio hacia ellos.


Por razones culturales, principalmente, los indígenas no tuvieron, como hecho social, una acción protagónica en la Independencia y hasta hubo secciones en que demostraron estar más vinculados al régimen español que al nuevo que nacía allí. La esclavitud fue rápidamente abolida en las naciones nuevas, aún mientras estaban en proceso de independencia, como en Chile en 1813.


Un hecho muy elocuente de un acercamiento a una sociedad integrada fue el mestizaje, o sea la unión entre españoles e indias que fue configurando como una nueva etnia, que se fue ampliando más y más a través de los siglos. Y de una cierta discriminación inicial hacia los mestizos, paulatinamente fueron ocupando un lugar activo en la sociedad, de manera que en los tiempos republicanos fueron reconocidos iguales que los demás. Diversa fue la situación con los africanos y sus descendientes, pues no hubo, como hecho social, un cruce racial ni con indígenas ni con españoles.


La realidad alcanzada, a pesar de que la sociedad integrada era una exigencia del Evangelio y estaba en la mente de los dirigentes de estas naciones en el plano religioso y político, fue escasa en sus resultados, pero permaneció siempre como un objetivo, un ideal que alcanzar, según se comprueba documentalmente de manera irrefutable.

Por otra parte, aun en los regímenes de mayores libertades cívicas siempre sub¬sisten discriminaciones o segregaciones, pues esa miseria humana de desconocer los derechos de otros o de mantenerlos muy distantes para que los puedan practicar acompaña -lamentablemente- a todas las sociedades humanas. El desafío de una sociedad integrada a partir de la evangelización continúa siendo un gran desafío, para la Iglesia y para los pueblos.

REFLEXIÓN FINAL

La intervención de Alejandro VI en el proceso de descubrimiento del Nuevo Mundo se hizo en razón de la evangelización de esas nuevas tierras, los Sumos Pontífices, en el primer siglo de dicha evangelización participaron activamente con su magisterio y sus orientaciones y disciplina eclesiástica. Su primera gran afirmación fue enseñar la igualdad entre todos los hombres y que los indígenas eran iguales que los europeos, seres racionales y capaces de recibir la fe cristiana.

De ahí derivaba el respeto a sus derechos como persona. Aquí viene, entonces, la segunda gran afirmación, que fue la defensa de los indios cuando eran maltratados por los es¬pañoles, y en esta defensa involucraron a los obispos, que ya la habían asumido, pero los Papas la encargaron también explícitamente. Esta defensa resultaba igualmente una exigencia para la misma evangelización, porque en esos abusos la evangelización, o no era recibida o si hubiera sido acogida incitaba a separarse de ella. Y la tercera gran afirmación de los Sumos Pontífices fue hacer valer su oficio pastoral, ya demos¬trado antes, con la vigilancia e intervención que querían tener directamente en Indias por medio de un Nuncio Apostólico dependiente directamente de ellos.

Hasta hubo el proyecto de crear en Roma una especial Congregación en la Curia Romana para la conversión de los indígenas. Con estas continuadas afirmaciones, los Papas ayudaban a realizar un proyecto de sociedad integrada en esos nuevos dominios españoles.

Permanece la pregunta por qué, con la comunicación tan frecuente con el rey de España, fue tan escasa la influencia positiva de los Papas en ese proceso de formar una sociedad integrada. Una parte de la respuesta puede ser que el rey de España fue, poco a poco, impidiendo más y más la directa comunicación del Sumo Pontífice con los obispos y con los fieles de Indias. Y otra parte de la respuesta está en que las mis¬mas ordenanzas de los reyes, coincidentes con las de Roma, no eran acogidas en la práctica, y más aún eran repetida y gravemente desobedecidas.

Leyendo la «Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias» sorprende cómo el rey estaba informado de los abusos que allí se daban y cómo era proporcionada su reacción para corregirlos, y, sin embargo, la situación de dichos abusos no se modificaba. De esta manera, el proyecto de una sociedad integrada quedaba sólo en un plan ideal, como un objetivo que muy difícilmente se iba alcanzando. De verdad, en América se vivía en otro mundo. Pero, esos ideales de los Papas y de los reyes permanecieron siempre vivos para realizarse cuando lo permitieran las cambiantes situaciones de la Historia.

En América, quienes daban lucha por alcanzar ese proyecto eran los obispos y misioneros y también algunos laicos importantes, pero éstos muy poco numerosos y de menos influencia todavía. Pero esa batalla estuvo siempre vigente, aun con sus lu¬ces y sombras. La permanencia de situaciones tan difíciles y tristes par los indígenas deja de manifiesto cómo la suerte de los más pobres queda siempre postergada, a pesar de los esfuerzos tan repetidos y de tan alto nivel como era el caso de los Papas frente a los reyes de España y de éstos ante sus ministros de Indias.

Allí se percibe una debilidad en la forma de acoger la evangelización, pues no alcanzaba a llegar a sus consecuencias sociales. Esto era claramente percibido por muchos pastores, como fray Diego de Humanzoro, obispo de Santiago de Chile, y así lo exponía en sus cartas a la reina gobernadora en el siglo XVII.

Por esto, el llamado de los últimos Santos Padres a una nueva evangelización advierte, en el plano social, por la experiencia vivida anteriormente en el esfuerzo de hacer una sociedad integrada, que el Evangelio debe traducirse también en la vida cívica y especialmente en servicio de los más pobres.

Notas

  1. América Pontificia, primi saeculi evangelizationis 1493-1592. collegit, edidit JOSEF METZLER. Libreria Editrice Vaticana. Cittá del Vaticano, 1991. Será citada en adelante AM.
  2. Como en la Bula «Dudum siquidern», de 26 de Septiembre de 1493.
  3. Bula «Romanus Pontifex», de Julio II, 8 de Agosto de 1511. Cuando constituye las tres primeras diócesis -después de haber dejado sin efecto la creación de tres anteriores- Santo Domingo, Concepción de la Vega, y San Juan de Puerto Rico. AM t. I, 114. (Hemos acomodado la ortografía al uso actual).
  4. Bula «Sacri Apostolatus ministerio», de 24 de Enero de 1519, por la que erige la diócesis de la Beata María de los Remedios, en Yucatán. AM t. I, 142.
  5. Después de ordenar que se predique el Evangelio: « ... ac earum incolas Infideles ad praefatae Or¬thodoxae Fidei cultum convertat, et conversos in eadem Fide instruat et doceat atque confirmet, eisque Baptismi gratiam impendat, et tam illis sic conversis, quam aliis omnibus Fidelibus in Civitate et Dioecesi praedictis pro tempore degentibus, etc.» (o.c. 143).
  6. Al crear la diócesis de Santiago en Yucatán, Bula «Super specula», de 5 de Diciembre de 1520. AM t. 1, 145. En uno de sus párrafos dice, sin hacer distinciones con los europeos: « ... gentesque illarum partium christianae veritatis ignaros ad christifidem converti, etc.» (le.)
  7. También Adrián VI, el 28 de Abril de 1522, al trasladar la iglesia catedral de Asunción a Santiago de Cuba, dice en la bula «Regiminis Ecclesiae» lo mismo que decía Julio II, en «Sacri Apostolatus ministerio» el 24 de Enero de 1519, en cuanto a! proceso de conversión de los habitantes infieles «convirtiese a los habitantes infieles della, al cathólico culto de la Fe, e convertidos los ynstruyese en ella eficiese las demás cosas que los otros catholicos prelados están obligados o deben facer de derecho e costumbre en las otras yglesias que gobiernan ... » (o.c. t. 1, 165).
  8. AM t. 1, 199.
  9. AM t. 1, 235.
  10. AM t. 1, 250.
  11. AM t. 1, 262.
  12. AM t. 1, 272-273.
  13. AM t. 1,281-282.
  14. AM t. 1, 295-296.
  15. AM t. 1, 307.
  16. AM t. 1, 325-326.
  17. AM t. 1, 346-347.
  18. AM t. 1, 391.
  19. AM t. 1, 431.
  20. AM t. I, 360.
  21. AM t. I, 374-375
  22. AM t. l, 374.
  23. AM t. I, 362 y 364.
  24. Más tarde Pío N, con la bula «Etsi Sedes Apostolica», de 12 de Agosto de 1562, permitía el matrimonio de los indios en los tiempos prohibidos por la Liturgia, AM t. 1., 706; y con la bula «Romanus Pontifex», de la misma fecha, mitigaba las leyes de la Iglesia universal en favor de los indios, AM t. I, 707-711.
  25. « ... ac volentes super his congruis remediís providere, praedictos Indos et omnes alias gentes ad notitiam christianorurn in posterurn deventuras, licet extra fidem christianam existant, sua libertate ac rerurn suarurn dominio huiusmodi uti et potiri et gaudere libere et licite posse, nec in servítutem redigi debere, ac quidquid secus fieri contigerit írríturn et inane, ipsosque Indos et alias gentes verbi Dei praedicatione et exemplo bonae vitae ad dictam fidem Christi invitandos fore, auctoritate Apostolica per praesen¬tes litteras decernimus et declaramus ... », AM t. I, 365-366.
  26. AM t. II, 805.
  27. AM t. II, 806-807.
  28. AM t. II, 807.
  29. AM t. II, 808-809.
  30. AM t. II, 809-810.
  31. AM t. II, 987-988.
  32. AM t. II, 1143-1145.
  33. AM t. II, 1145.
  34. AM t. II, 1145-1146.
  35. Un ejemplo de esto es LIZANA, PBRO. ELÍAS. Cartas de los obispos al rey, 1564-1814, en Colección de documentos históricos del Archivo del Arzobispado de Santiago, vol. I. Santiago de Chile, 1919. Muy meritoria es esta colección, pero también incompleta, en cuanto corresponde especialmente a la diócesis La Imperial-Concepción.
  36. Cfr. OVIEDO CAVADA, CARLOS, «La defensa del indio en el Sínodo del obispo Azúa de 1744», en «Historia» N. 17 (1982), 281-354.
  37. «Estos son -escribía- para quienes les falta la caridad, y les sobra la paciencia; son gentes vivas y muertas, y en vida y muerte desiertas; estos son los siempre tristes y abatidos, y miserabilísimos, para quienes todo son afrentas, ultrajes, persecuciones, trabajos e infinitas miserias». Vid. De La Torre Villar, Ernesto. «Vida cristiana y convivencia social en la América española», en «Evangelización y Teología en América, (siglo XVI)", t. II, 921.
  38. OTERO TOMÉ, MARÍA MERCEDES, y FERRER RODRÍGUEZ, MARÍA PILAR, «La dignidad del hombre en la Doctrina de Fray Pedro de Córdova», en «Evangelización y Teología en América (siglo XVI»,. t. II, 973-980.
  39. o.c. 917.
  40. Ibíd
  41. En el «Itinerarium» se pueden destacar los planteamientos funda de este misionero. «En primer término resalta su firme conciencia acerca de la igualdad de todos los hombres, de la fraternidad universal, independiente del origen, color o estadio cultural de los mismos. Al hablar de los esclavos negros afirma que debe enseñarse a sus amos que sus negros y negras son prójimos suyos, que afirmar lo contrario sería herético y que por ello deben tratarlos bien y permitir su evangelización, pues sobre ellos "no tienen otro derecho y dominio sobre sus almas, ni sobre sus cuerpos, si no es directamente, en cuanto que perciben el fruto de sus trabajos corporales, y sólo sobre estos frutos es sobre lo que tienen verdadero dominio". Asienta que si los dueños no les permiten practicar el cristianismo, no se debe absolver a éstos en confesión y débeseles acusar ante las autoridades. Aconseja a los amos a tratar a sus siervos como hermanos en Cristo, como prójimos en lo que concierne a sus cuerpos y almas, pues en cuanto cristianos y miembros de la Iglesia tienen los mismos derechos que sus amos». «Insta a los propietarios de ellos a satisfacerles el salario conveniente. Deben tratarlos sin rigor no mandándolos a azotar sin motivo. Y no sólo deben interesarse por los maridos, sino por sus mujeres e hi¬jos, amando a todos como hermanos y hermanas en Cristo Jesús y conduciéndose, con ellos, como con hijos de Dios». Y añade: « ... adviertan también que están obligados a este cuidado especial, lo mismo en tiempo de salud que de enfermedad, cuando son jóvenes, que ancianos; tanto cuando se encuentran fuertes, dispuestos al trabajo, como cuando se incapaciten para él. Y todo esto bajo pena de culpa grave».«En torno a estos planteamientos que deben acatar aquellos que tienen siervos, previene y reco¬mienda a los misioneros detener esos abusos, máxime en estas tierras, donde ya es público, y lo hemos podido presenciar nosotros mismos en calidad de testigos oculares, el trato tan duro, por no decir inhumano, que los dueños dan a los siervos, castigándolos severamente» (en O.c.,. t. II, 915-916).
  42. El obispo de Santiago de Chile Francisco González de Salcedo incluía una queja, en este sentido, en su Sínodo: «Y esos pocos indios que han quedado no asisten ni los dejan vivir en ellos, por una parte los encomenderos, por otra parte los corregidores, protectores y administradores de los indios, y lo que más dolor nos causa, algunos de los padres doctrineros que también los ocupan... » (Cap. I, consto IV). Vid. Oviedo Cavada, Carlos. «Sínodo diocesano de Santiago de Chile celebrado en 1626, por el ilustrísimo Señor Francisco González de Salcedo». Transcripción, introducción y notas de... en "Historia" 3 (1964), 332. Otro hecho semejante denunciaba el obispo Azúa en su Sínodo, cap. IV, consto 8, respecto al comercio con los indios. Vid. OVIEDO, «La defensa del indio en el Sínodo del obispo Azúa de 1744», en «Historia» 17 (1982), 811.
  43. Vid. OVIEDO CAVADA, CARLOS, «La defensa del indio en el Sínodo del obispo Azúa de 1744», en «Historia» 17 (1982), 313-316 y 318 nota (111).
  44. Vid. OVIEDO CAVADA, CARLOS, «Influencia del Tercer Concilio de Lima en los Sínodos chilenos», en «Anuario de la Historia de la Iglesia en Chile» 6 (1988), 9-32.
  45. HENKEL, WILLI, «El impulso evangelizador de los Concilios provinciales hispanoamericanos» en «Evangelización y Teología en América (siglo XVI).» Pamplona, 1990. vol. I, 441-446.
  46. Vid. OVIEDO CAVADA, CARLOS, «Sínodo de Santiago de Chile celebrado en 1626», en «Historia» 3 (1964), 351.
  47. CEBALLOS GARCÍA, MANUEL J., «El primer Sínodo de Yucatán. Espíritu y legislación del III Concilio Mexicano», en «Evangelización y Teología en América (siglo XVI» vol. I, 491.
  48. OVIEDO CAVADA, CARLOS, «La defensa del indio en el Sínodo del obispo Azúa de 1744», en «Historia» 17 (1982), 281-354.
  49. El Sínodo de Santiago de Chile celebrado en 1670 por el obispo Diego de Hurnanzoro debió ser un testimonio extraordinario en este sentido si tenemos en cuenta la abundantísima correspondencia suya con el rey, precisamente por la defensa de los indios. Lamentablemente este obispo desistió de imprimir el Sínodo para emplear más bien su costo en los pobres. Vid. Oviedo Cavada, Carlos. «El Cuarto Sínodo de Santiago», en «Boletín de la Academia Chilena de la Historia» N. 94 (1983), 153-170
  50. Quinta edición. Madrid, 1841.
  51. Esta es parte de una Instrucción. Y se lee al comienzo: «Grandes daños, agravios y opresiones reciben los indios en sus personas y haciendas de algunos españoles, corregidores, religiosos y clérigos con todo género de trabajo con que los desfrutan por su aprovechamiento, y como personas miserables no hacen resistencia ni defensa ... y las justicias que los debían amparar, o no lo saben ... o lo toleran y consienten por sus particulares intereses, contra toda razón cristiana y política, y conservación de nuestros vasallos»
  52. Ahí se decía: «Habiendo tenido el rey don Felipe IV, nuestro padre y señor. .. noticia de los malos tratamientos que reciben los indios en obrajes de paños, sin plena libertad (y a veces encarcelados y con prisiones) ni facultad de salir a sus casas, y acudir a sus mujeres, hijos y labores... fue servido de resolver que se guardasen las leyes dadas sobre prohibir y modificar el servicio personal, y añadió de su real mano la cláusula siguiente... ». Y al final, se alude a la Ley XXXVI, título Nueve de este mismo Libro: Carlos V y la emperatriz gobernadora, 1532. Que los encomenderos juren que tratarán bien a los indios.
  53. « ... Para mejor conseguir la pacificación de los naturales de Indias ... procuren atraerlos a su amistad con mucho amor y caricia ... sin codicia ... y asienten amistad, y alianza con los señores y principales ».
  54. «Usando de los medios más suaves que parecieren para aficionarlos a que quieran ser enseñados, y no comiencen a reprenderles sus vicios, ni idolatrías, ni les quiten las mujeres, ni ídolos, porque no se escandalicen, ni les cause extrañeza la doctrina cristiana... ».
  55. Este fue un tema continuamente propuesto por los obispos en los abusos contra los indios. P.e. en el II Concilio de Lima, en el Sínodo de Concepción del obispo Azúa, 1744, etc.
  56. La Ley XIV era muy importante, porque respondía a una situación después de un gran alzamiento de los indios en eL sur de Chile. Esta Ley XIV es también una gran defensa de esos indios. Y, dice la Nota de la Ley XIV en la «Recopilación», que la Leyes XIV y XVI se mandaron guardar por Cédula de 17 de Enero de 1726, después del gran alzamiento de 1723.
  57. En el Título Diez y Seis, que se titula «De los indios de Chile», se contienen muy interesantes datos respecto de este reino. El Título Diez y Siete se titula «De los indios de Tucumán, Paraguay y Rio de la Plata».
  58. Cfr. Guarda OSB, Gabriel. «El apostolado seglar en la cristianización de América: La institución de los fiscales» en «Historia» 7 (1968). Este artículo está presente en el desarrollo de esta materia.
  59. Vid. O. c. 206-207.

MONS. CARLOS OVIEDO CAVADA, O. DE M.