https://dhial.org/diccionario/index.php?title=FUEROS&feed=atom&action=historyFUEROS - Historial de revisiones2024-03-29T03:28:31ZHistorial de revisiones de esta página en el wikiMediaWiki 1.33.1https://dhial.org/diccionario/index.php?title=FUEROS&diff=24463&oldid=prevVrosasr en 23:57 1 jun 20152015-06-01T23:57:47Z<p></p>
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<td colspan="2" style="background-color: #fff; color: #222; text-align: center;">← Revisión anterior</td>
<td colspan="2" style="background-color: #fff; color: #222; text-align: center;">Revisión del 23:57 1 jun 2015</td>
</tr><tr><td colspan="2" class="diff-lineno" id="mw-diff-left-l1" >Línea 1:</td>
<td colspan="2" class="diff-lineno">Línea 1:</td></tr>
<tr><td class='diff-marker'>−</td><td style="color: #222; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #ffe49c; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>==FUEROS== </div></td><td class='diff-marker'>+</td><td style="color: #222; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #a3d3ff; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>== FUEROS== </div></td></tr>
<tr><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f8f9fa; color: #222; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #eaecf0; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f8f9fa; color: #222; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #eaecf0; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td></tr>
<tr><td class='diff-marker'>−</td><td style="color: #222; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #ffe49c; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>(del latín ''forum''; derechos, leyes) son un cuerpo de leyes, considerado entre las más importantes fuentes del derecho en España. Ya el rey visigodo Chindasvinto, quien gobernó el reino visigodo español que comprendía, sea los territorios de la Península Ibérica, como las regiones pirenaicas de la actual Francia entre el 642 y el 653, formó ya un códice de leyes para los dos pueblos que formaban su Reino: los Visigodos y los Romanos. Su obra la acabó su hijo Recesvinto, en los primeros años de su reino, poco después del 18 de febrero del 654, con la promulgación del “''Liber Iudiciorum''”. Estos derechos serán mantenidos y codificados a lo largo de la Edad Media española. Considerando y añadiendo los derechos locales, serán fuente prevalente del derecho en España; entre ellos se encuentran los “''Fueros''” o “''Cartas pueblas''” (de las poblaciones); los ''Fueros'' municipales “breves”; ''Fueros'' municipales “más amplios”, con los derechos, inmunidades locales adquiridas, o concedidas por los reyes a ciudades, villas, feudos y entes eclesiásticos, y los capítulos con los que, valiéndose de estas inmunidades, tales entes daban fuerza de ley, con el consentimiento del Rey, a sus tradiciones. Los ''Fueros'' entran así en la historia española como equivalentes a los derechos de los pobladores o vecinos del Reino y conservan tal significado hasta los tiempos modernos.</div></td><td class='diff-marker'>+</td><td style="color: #222; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #a3d3ff; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>(del latín ''forum''; derechos, leyes) son un cuerpo de leyes, considerado entre las más importantes fuentes del derecho en España. Ya el rey visigodo Chindasvinto, quien gobernó el reino visigodo español que comprendía, sea los territorios de la Península Ibérica, como las regiones pirenaicas de la actual Francia entre el 642 y el 653, formó ya un códice de leyes para los dos pueblos que formaban su Reino: los Visigodos y los Romanos. Su obra la acabó su hijo Recesvinto, en los primeros años de su reino, poco después del 18 de febrero del 654, con la promulgación del “''Liber Iudiciorum''”. Estos derechos serán mantenidos y codificados a lo largo de la Edad Media española. Considerando y añadiendo los derechos locales, serán fuente prevalente del derecho en España; entre ellos se encuentran los “'' Fueros''” o “''Cartas pueblas''” (de las poblaciones); los '' Fueros'' municipales “breves”; '' Fueros'' municipales “más amplios”, con los derechos, inmunidades locales adquiridas, o concedidas por los reyes a ciudades, villas, feudos y entes eclesiásticos, y los capítulos con los que, valiéndose de estas inmunidades, tales entes daban fuerza de ley, con el consentimiento del Rey, a sus tradiciones. Los '' Fueros'' entran así en la historia española como equivalentes a los derechos de los pobladores o vecinos del Reino y conservan tal significado hasta los tiempos modernos.</div></td></tr>
<tr><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f8f9fa; color: #222; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #eaecf0; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f8f9fa; color: #222; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #eaecf0; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td></tr>
<tr><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f8f9fa; color: #222; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #eaecf0; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>'''DHIAL'''</div></td><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f8f9fa; color: #222; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #eaecf0; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>'''DHIAL'''</div></td></tr>
</table>Vrosasrhttps://dhial.org/diccionario/index.php?title=FUEROS&diff=23838&oldid=prevLouvier: /* FUEROS */2015-05-14T14:45:29Z<p><span dir="auto"><span class="autocomment">FUEROS</span></span></p>
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<td colspan="2" style="background-color: #fff; color: #222; text-align: center;">← Revisión anterior</td>
<td colspan="2" style="background-color: #fff; color: #222; text-align: center;">Revisión del 14:45 14 may 2015</td>
</tr><tr><td colspan="2" class="diff-lineno" id="mw-diff-left-l3" >Línea 3:</td>
<td colspan="2" class="diff-lineno">Línea 3:</td></tr>
<tr><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f8f9fa; color: #222; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #eaecf0; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>(del latín ''forum''; derechos, leyes) son un cuerpo de leyes, considerado entre las más importantes fuentes del derecho en España. Ya el rey visigodo Chindasvinto, quien gobernó el reino visigodo español que comprendía, sea los territorios de la Península Ibérica, como las regiones pirenaicas de la actual Francia entre el 642 y el 653, formó ya un códice de leyes para los dos pueblos que formaban su Reino: los Visigodos y los Romanos. Su obra la acabó su hijo Recesvinto, en los primeros años de su reino, poco después del 18 de febrero del 654, con la promulgación del “''Liber Iudiciorum''”. Estos derechos serán mantenidos y codificados a lo largo de la Edad Media española. Considerando y añadiendo los derechos locales, serán fuente prevalente del derecho en España; entre ellos se encuentran los “''Fueros''” o “''Cartas pueblas''” (de las poblaciones); los ''Fueros'' municipales “breves”; ''Fueros'' municipales “más amplios”, con los derechos, inmunidades locales adquiridas, o concedidas por los reyes a ciudades, villas, feudos y entes eclesiásticos, y los capítulos con los que, valiéndose de estas inmunidades, tales entes daban fuerza de ley, con el consentimiento del Rey, a sus tradiciones. Los ''Fueros'' entran así en la historia española como equivalentes a los derechos de los pobladores o vecinos del Reino y conservan tal significado hasta los tiempos modernos.</div></td><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f8f9fa; color: #222; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #eaecf0; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>(del latín ''forum''; derechos, leyes) son un cuerpo de leyes, considerado entre las más importantes fuentes del derecho en España. Ya el rey visigodo Chindasvinto, quien gobernó el reino visigodo español que comprendía, sea los territorios de la Península Ibérica, como las regiones pirenaicas de la actual Francia entre el 642 y el 653, formó ya un códice de leyes para los dos pueblos que formaban su Reino: los Visigodos y los Romanos. Su obra la acabó su hijo Recesvinto, en los primeros años de su reino, poco después del 18 de febrero del 654, con la promulgación del “''Liber Iudiciorum''”. Estos derechos serán mantenidos y codificados a lo largo de la Edad Media española. Considerando y añadiendo los derechos locales, serán fuente prevalente del derecho en España; entre ellos se encuentran los “''Fueros''” o “''Cartas pueblas''” (de las poblaciones); los ''Fueros'' municipales “breves”; ''Fueros'' municipales “más amplios”, con los derechos, inmunidades locales adquiridas, o concedidas por los reyes a ciudades, villas, feudos y entes eclesiásticos, y los capítulos con los que, valiéndose de estas inmunidades, tales entes daban fuerza de ley, con el consentimiento del Rey, a sus tradiciones. Los ''Fueros'' entran así en la historia española como equivalentes a los derechos de los pobladores o vecinos del Reino y conservan tal significado hasta los tiempos modernos.</div></td></tr>
<tr><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f8f9fa; color: #222; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #eaecf0; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f8f9fa; color: #222; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #eaecf0; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td></tr>
<tr><td class='diff-marker'>−</td><td style="color: #222; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #ffe49c; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>'''<del class="diffchange diffchange-inline">DHCIAL</del>'''</div></td><td class='diff-marker'>+</td><td style="color: #222; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #a3d3ff; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>'''<ins class="diffchange diffchange-inline">DHIAL</ins>'''</div></td></tr>
</table>Louvierhttps://dhial.org/diccionario/index.php?title=FUEROS&diff=5608&oldid=prevMGARCIA: Protegió «FUEROS»: Página muy visitada ([edit=sysop] (indefinido) [move=sysop] (indefinido)) [en cascada]2014-08-07T00:26:13Z<p>Protegió «<a href="/diccionario/index.php?title=FUEROS" title="FUEROS">FUEROS</a>»: Página muy visitada ([edit=sysop] (indefinido) [move=sysop] (indefinido)) [en cascada]</p>
<table class="diff diff-contentalign-left" data-mw="interface">
<tr class="diff-title" lang="es">
<td colspan="1" style="background-color: #fff; color: #222; text-align: center;">← Revisión anterior</td>
<td colspan="1" style="background-color: #fff; color: #222; text-align: center;">Revisión del 00:26 7 ago 2014</td>
</tr><tr><td colspan="2" class="diff-notice" lang="es"><div class="mw-diff-empty">(Sin diferencias)</div>
</td></tr></table>MGARCIAhttps://dhial.org/diccionario/index.php?title=FUEROS&diff=3292&oldid=prev172.16.56.173: Página creada con '==FUEROS== (del latín ''forum''; derechos, leyes) son un cuerpo de leyes, considerado entre las más importantes fuentes del derecho en España. Ya el rey visigodo Chindasvin…'2014-03-26T20:14:33Z<p>Página creada con '==FUEROS== (del latín ''forum''; derechos, leyes) son un cuerpo de leyes, considerado entre las más importantes fuentes del derecho en España. Ya el rey visigodo Chindasvin…'</p>
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(del latín ''forum''; derechos, leyes) son un cuerpo de leyes, considerado entre las más importantes fuentes del derecho en España. Ya el rey visigodo Chindasvinto, quien gobernó el reino visigodo español que comprendía, sea los territorios de la Península Ibérica, como las regiones pirenaicas de la actual Francia entre el 642 y el 653, formó ya un códice de leyes para los dos pueblos que formaban su Reino: los Visigodos y los Romanos. Su obra la acabó su hijo Recesvinto, en los primeros años de su reino, poco después del 18 de febrero del 654, con la promulgación del “''Liber Iudiciorum''”. Estos derechos serán mantenidos y codificados a lo largo de la Edad Media española. Considerando y añadiendo los derechos locales, serán fuente prevalente del derecho en España; entre ellos se encuentran los “''Fueros''” o “''Cartas pueblas''” (de las poblaciones); los ''Fueros'' municipales “breves”; ''Fueros'' municipales “más amplios”, con los derechos, inmunidades locales adquiridas, o concedidas por los reyes a ciudades, villas, feudos y entes eclesiásticos, y los capítulos con los que, valiéndose de estas inmunidades, tales entes daban fuerza de ley, con el consentimiento del Rey, a sus tradiciones. Los ''Fueros'' entran así en la historia española como equivalentes a los derechos de los pobladores o vecinos del Reino y conservan tal significado hasta los tiempos modernos.<br />
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