Diferencia entre revisiones de «INDEPENDENCIA ARGENTINA; su justa causa y el honor de España»

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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En los diez años que transcurren entre 1808 y 1818, el grupo más importante de pensadores católicos -todos ellos eclesiásticos- dedicó lo mejor de su reflexión filosófico-teológica a fundamentar y justificar la Independencia política de América y en especial, de lo que es hoy la Argentina.  
 
En los diez años que transcurren entre 1808 y 1818, el grupo más importante de pensadores católicos -todos ellos eclesiásticos- dedicó lo mejor de su reflexión filosófico-teológica a fundamentar y justificar la Independencia política de América y en especial, de lo que es hoy la Argentina.  
  
Todos ellos fueron profesores de la Universidad de Córdoba, cuatro ocuparon el rectorado de la Casa de Trejo (García, Funes, del Corro, Castro Barros) y todos tuvieron destacadísima actuación en los primeros años de la vida independiente del país. A su vez, todos ellos fueron los maestros de la mayoría de los próceres argentinos que tendrían decisiva influencia en el futuro inmediato, ya en las luchas de la guerra de la Independencia, ya en las contiendas civiles, ya en el gobierno del país, ya en la cultura y en la ciencia.
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Todos ellos fueron profesores de la Universidad de [[CÓRDOBA_DE_LA_NUEVA_ANDALUCÍA | Córdoba]], cuatro ocuparon el rectorado de la Casa de Trejo (García, Funes, del Corro, Castro Barros) y todos tuvieron destacadísima actuación en los primeros años de la vida independiente del país. A su vez, todos ellos fueron los maestros de la mayoría de los próceres argentinos que tendrían decisiva influencia en el futuro inmediato, ya en las luchas de la guerra de la Independencia, ya en las contiendas civiles, ya en el gobierno del país, ya en la cultura y en la ciencia.
  
Los cuatro profesores-rectores señalados pertenecen a la regencia franciscana de la Universidad y el primer profesor de filosofía de la regencia secular que fue Pedro Ignacio de Castro Barros. El primero de los franciscanos es fray Pantaleón García (1757-1827) que ocupó el rectorado de la Universidad entre 1802 y 1807 y fue profesor entre 1784 y 1824. Además del marco general de su pensamiento,  su «Proclama sagrada» del 25 de mayo de 1814, pronunciada en la Catedral de Córdoba, constituye un pequeño estudio filosófico-teológico sobre la justa causa de la Independencia.
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Los cuatro profesores-rectores señalados pertenecen a la regencia franciscana de la Universidad y el primer profesor de filosofía de la regencia secular que fue Pedro Ignacio de Castro Barros. El primero de los franciscanos es fray Pantaleón García (1757-1827) que ocupó el rectorado de la Universidad entre 1802 y 1807 y fue profesor entre 1784 y 1824. Además del marco general de su pensamiento,  su «Proclama sagrada» del 25 de mayo de 1814, pronunciada en la Catedral de Córdoba, constituye un pequeño estudio filosófico-teológico sobre la justa causa de la Independencia.<ref>''Proclama Sagrada dicha por su ilustre autor fray Pantaleón García en la iglesia Catedral de Córdoba el 25 de mayo de'' 1814; cito por la edición de Mons. Zenón Bustos, en ''Génesis de la idea de emancipación política de'' 1810 ''en la Universidad de Córdoba'', p. 17·35, Tipografía Industrial, Córdoba, 1908. También fue publicado en Museo Histórico Nacional, ''El clero argentino de'' 1810 a 1930, 2 vols., vol. 1, p. 89·105, Imp. de M. A. Rosas, Buenos Aires, 1907</ref>
  
La idea dominante de la reflexión de fray Pantaleón García consiste en mostrar no sólo la justicia de la causa americana, sino también su interna relación con lo que él llama el honor de España, lo cual le conduce a ciertas conclusiones esenciales sobre la autoridad, la fidelidad al Rey y sus límites y la noción de libertad. En cuanto a lo primero, el P. García piensa que los americanos, al ingresar en el "alto rango de las demás naciones" han comenzado a ser "legisladores de (ellos) mismos", lo cual es resultado de una suerte de "resurrección de derechos"; por eso, la tierra es ahora fecunda para sus dueños, los americanos, y abre la posibilidad del futuro.  
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La idea dominante de la reflexión de fray Pantaleón García consiste en mostrar no sólo la justicia de la causa americana, sino también su interna relación con lo que él llama el honor de España, lo cual le conduce a ciertas conclusiones esenciales sobre la autoridad, la fidelidad al Rey y sus límites y la noción de libertad. En cuanto a lo primero, el P. García piensa que los americanos, al ingresar en el ''"alto rango de las demás naciones"'' han comenzado a ser ''"legisladores de (ellos) mismos"'', lo cual es resultado de una suerte de ''"resurrección de derechos"'';<ref>''Proclama Sagrada'', p. 18.</ref>por eso, la tierra es ahora fecunda para sus dueños, los americanos, y abre la posibilidad del futuro.  
  
El instrumento inmediato de esta resurrección de derechos ha sido Buenos Aires, de cuyo pueblo "se ha servido aquella mano (de Dios) que trastorna los imperios, según su voluntad". Aquí es donde debemos buscar la causa justa de nuestra independencia: "porque la causa, sostiene García, es legítima y justa, ya se nos mire como hombres, ya como cristianos".  
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El instrumento inmediato de esta resurrección de derechos ha sido Buenos Aires, de cuyo pueblo ''"se ha servido aquella mano (de Dios) que trastorna los imperios, según su voluntad"''. Aquí es donde debemos buscar la causa justa de nuestra independencia: ''"porque la causa, sostiene García, es legítima y justa, ya se nos mire como hombres, ya como cristianos"''.<ref>''Op. cit''., p. 19.</ref>
  
Es decir, fray Pantaleón intenta mostrar la justicia de la causa tanto desde el punto de vista natural cuanto sobrenatural. En el primer plano, acude a San Agustín, pues para el santo doctor la razón, dice García, muestra que Dios "ha impreso en nuestra especie como una medida viva de la justicia y de la humanidad,” aunque no indica texto alguno, recuerda aquellos agustinianos sobre Dios como ley universal de nuestra razón y naturaleza. De lo cual se deduce que "la libertad civil de la América es conforme a las ideas de Dios: la ley natural la autoriza".
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Es decir, fray Pantaleón intenta mostrar la justicia de la causa tanto desde el punto de vista natural cuanto sobrenatural. En el primer plano, acude a San Agustín, pues para el santo doctor la razón, dice García, muestra que Dios ''"ha impreso en nuestra especie como una medida viva de la justicia y de la humanidad,”''<ref>''Op, cit''., p. 20.</ref>aunque no indica texto alguno, recuerda aquellos agustinianos sobre Dios como ley universal de nuestra razón y naturaleza.<ref>Por ejemplo, De ''Vera Religione'', 31, 57: "Nec iam iIlud ambigendum est, incommutabilem naturam, quae supra rationalem animam sit, Deum esse; et ibi es se primam vitam et prirnam essentiam, ubi est prima sapientia".</ref>De lo cual se deduce que ''"la libertad civil de la América es conforme a las ideas de Dios: la ley natural la autoriza".''
  
Si ahora contemplamos históricamente el problema, es menester confesar que "los americanos nacieron independientes", y. en uso de esa libertad natural por muchos siglos se gobernaron a sí mismos. Sin embargo, la Conquista debe haber puesto en las mentes indígenas una pregunta coma ésta "¿Quiénes son éstos y de dónde vienen?"\ Tal es el hecho y, sobre él, no hay discusión; pero otro tema es el del título.
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Si ahora contemplamos históricamente el problema, es menester confesar que ''"los americanos nacieron independientes"'', y. en uso de esa libertad natural por muchos siglos se gobernaron a sí mismos. Sin embargo, la Conquista debe haber puesto en las mentes indígenas una pregunta coma ésta ''"¿Quiénes son éstos y de dónde vienen?"'' Tal es el ''hecho'' y, sobre él, no hay discusión; pero otro tema es el del título.
  
Inmediatamente García niega que el título provenga del derecho de guerra, pues América no había injuriado a España; tampoco la infidelidad, pues el dominio no se sigue de la fe; dicho de otro modo: "el dominio no se funda en la fe sino en el libre albedrío". De donde se sigue que los príncipes cristianos no pueden obligar a los infieles a aceptar la fe y el P. García se anima a interpretar la bula de Alejandro VI en el sentido de que sólo declaraba a los reyes "promovedores de la fe en la América".  
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Inmediatamente García niega que el título provenga del derecho de guerra, pues América no había injuriado a España; tampoco la infidelidad, pues el dominio no se sigue de la fe; dicho de otro modo: ''"el dominio no se funda en la fe sino en el libre albedrío"''.<ref>''Proclama Sagrada'', p. 22.</ref>De donde se sigue que los príncipes cristianos no pueden obligar a los infieles a aceptar la fe y el P. García se anima a interpretar la [[BULA | bula]] de Alejandro VI en el sentido de que sólo declaraba a los reyes ''"promovedores de la fe en la América"''.  
  
Pareciera que el argumento principal y que circula por todo el escrito, no es otro que el derecho que asiste a cualquier sociedad (perfecta diríase en lenguaje escolástico) a gobernarse por sí misma. En tal sentido, García apela al honor de España que pasó también por una situación análoga a la de América al sacudir el yugo de los romanos y mucho más tarde, de los franceses en el siglo XIX: "Ni la España, ni la América se sometieron a sus conquistadores, ni convinieron en su dominación”.  
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Pareciera que el argumento principal y que circula por todo el escrito, no es otro que el derecho que asiste a cualquier sociedad (perfecta diríase en lenguaje escolástico) a gobernarse por sí misma. En tal sentido, García apela al honor de España que pasó también por una situación análoga a la de América al sacudir el yugo de los romanos y mucho más tarde, de los franceses en el siglo XIX: ''"Ni la España, ni la América se sometieron a sus conquistadores, ni convinieron en su dominación”''.<ref>''Op, cit.'', p. 24.</ref>
  
De ahí que García, como del Corro, rechace el Consejo de Regencia de Cádiz; por otra parte, si España, bajo el poder napoleónico, no puede liberamos de este nuevo peligro, América tiene derecho a exigir un gobierno "capaz de sostenernos". Más aún: "es del derecho del esclavo llamarse a libertad, cuando el amo lo abandona" y eso es lo que hace América. Por tanto, América es libre "por un derecho legítimo"; que es lo mismo que decir que es y debe ser libre por derecho natural.
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De ahí que García, como del Corro, rechace el Consejo de Regencia de Cádiz; por otra parte, si España, bajo el poder napoleónico, no puede liberamos de este nuevo peligro, América tiene derecho a exigir un gobierno ''"capaz de sostenernos"''. Más aún: ''"es del derecho del esclavo llamarse a libertad, cuando el amo lo abandona"'' y eso es lo que hace América. Por tanto, América es libre ''"por un derecho legítimo"'';<ref>''Op, cit.'', p. 27.</ref>que es lo mismo que decir que es y debe ser libre por derecho natural.
Y en lugar de execrar de España, como hacían tantos caldeados en el fragor de la lucha, fray Pantaleón exhorta diciendo: "Españoles conoced nuestra justicia la América que os sostiene, os viste, os enriquece, ésta es vuestra patria, y si España ha tenido algún derecho para dominar las Indias, este está en vuestros hijos como descendientes de los conquistadores: unid vuestro derecho al nuestro".  Es verdaderamente notable la lucidez histórica del P. García que no se deja arrastrar (como Castro Barros por ejemplo) por un antiespañolismo sin sentido y sabe ver, pese a la lucha, la continuidad esencial, ya ineliminable, entre España e Iberoamérica.
 
  
'''Autoridad, fidelidad y libertad'''
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Y en lugar de execrar de España, como hacían tantos caldeados en el fragor de la lucha, fray Pantaleón exhorta diciendo: ''"Españoles conoced nuestra justicia la América que os sostiene, os viste, os enriquece, ésta es vuestra patria, y si España ha tenido algún derecho para dominar las Indias, este está en vuestros hijos como descendientes de los conquistadores: unid vuestro derecho al nuestro"''.<ref>''Op, cit.'', p. 28.</ref>Es verdaderamente notable la lucidez histórica del P. García que no se deja arrastrar (como Castro Barros por ejemplo) por un antiespañolismo sin sentido y sabe ver, pese a la lucha, la continuidad esencial, ya ineliminable, entre España e Iberoamérica.
  
La causa justa no es solamente natural sino también sobrenatural, y fray Pantaleón apela a la providencia para fundamentar la justicia de la libertad americana porque "la autoridad, emana de los pueblos, sostenida por la providencia que deja nuestras acciones a la voluntad libre". Es decir, siendo Dios el autor de la autoridad, deja que ésta emane del pueblo (como causa instrumental subordinada podríamos decir en lenguaje técnico). Y precisamente en cuanto juega la libertad humana, "su omnipotencia no toma interés en que el gobierno sea monárquico, aristocrático o democrático". 
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'''''Autoridad, fidelidad y libertad'''''
  
El mismo pueblo elegido de la antigua Alianza era, a la vez, pueblo de Dios y "gobernado por él mismo", porque tenía derecho; de lo cual deduce el P. García que es signo de ello el hecho que "jamás la Silla de San Pedro ha tomado parte contra las naciones que han sacudido el yugo"; lo cual es estrictamente cierto. La autoridad proviene de Dios absolutamente; en la historia, emana del pueblo que tiene el derecho natural de ser libre y autogobernarse.
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La causa justa no es solamente natural sino también sobrenatural, y fray Pantaleón apela a la providencia para fundamentar la justicia de la libertad americana porque ''"la autoridad, emana de los pueblos, sostenida por la providencia que deja nuestras acciones a la voluntad libre"''. Es decir, siendo Dios el autor de la autoridad, deja que ésta emane del pueblo (como causa instrumental subordinada podríamos decir en lenguaje técnico). Y precisamente en cuanto juega la libertad humana, ''"su omnipotencia no toma interés en que el gobierno sea monárquico, aristocrático o democrático"''.<ref>''Op, cit''., p. 29.</ref> 
  
Con aquellos supuestos queda resuelto el problema de la fidelidad al juramento hecho a Fernando VII pues se ha violado el "pacto social" y sobre todo, Dios no será nunca testigo "de un juramento que quebranta el orden natural, y las leyes que él mismo ha establecido".
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El mismo pueblo elegido de la antigua Alianza era, a la vez, pueblo de Dios y ''"gobernado por él mismo"'', porque tenía derecho; de lo cual deduce el P. García que es signo de ello el hecho que ''"jamás la Silla de San Pedro ha tomado parte contra las naciones que han sacudido el yugo"''; lo cual es estrictamente cierto. La autoridad proviene de Dios absolutamente; en la historia, emana del pueblo que tiene el derecho natural de ser libre y autogobernarse.
Al abandonarnos Fernando, ha quebrantado el contrato y "se acabó el juramento". Por otra parte, no es la fidelidad un "derecho abstracto" sino que "es la obligación de cumplir el contrato social que liga las partes con el todo. Su obligación es recíproca: tan deber es de la cabeza ser fiel a sus colonias como de éstas a ella".  
 
  
Si por soberano se entiende, con Santo Tomás, "un personaje obligado a mirar por el bien común",  se infiere que los pueblos pueden "destruir todo pacto, asociación que no llene los fines para que fueron instituidos los gobiernos". Como en el caso de Miguel Calíxto del Corro, el P. García parece adherir (aunque el texto no es claro) a la tesis su arista del origen del poder y sigue la común doctrina sobre la legitimidad de la resistencia al soberano. También esto fue lo que la misma España hizo cuando fue oprimida; entonces ¿por qué no puede hacerlo América?
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Con aquellos supuestos queda resuelto el problema de la fidelidad al juramento hecho a Fernando VII pues se ha violado el ''"pacto social"'' y sobre todo, Dios no será nunca testigo ''"de un juramento que quebranta el orden natural, y las leyes que él mismo ha establecido".''
  
En el orden sobrenatural es lo que quiere la religión que por eso, no nos prohíbe ejercitar la libertad. García aclara que se refiere a la libertad «civil», no a la llamada «libertad de conciencia»; pero la libertad de que habla fray Pantaleón es aquella que puede llamarse libertad «cristiana» porque, con San Agustín, "la verdadera libertad... sólo se halla donde reina el espíritu de Dios".
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Al abandonarnos Fernando, ha quebrantado el contrato y "se acabó el juramento".<ref>''Op, cit''., p. 31</ref>Por otra parte, no es la fidelidad un ''"derecho abstracto"'' sino que ''"es la obligación de cumplir el contrato social que liga las partes con el todo. Su obligación es recíproca: tan deber es de la cabeza ser fiel a sus colonias como de éstas a ella".''
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Si por soberano se entiende, con Santo Tomás, "un personaje obligado a mirar por el bien común",<ref>''Op, cit.'', p. 32; véase Santo Tomás, ''De regimine principum'', 1, caps., 8, 9 y la.</ref>se infiere que los pueblos pueden ''"destruir todo pacto, asociación que no llene los fines para que fueron instituidos los gobiernos"''. Como en el caso de Miguel Calíxto del Corro, el P. García parece adherir (aunque el texto no es claro) a la tesis su arista del origen del poder y sigue la común doctrina sobre la legitimidad de la resistencia al soberano. También esto fue lo que la misma España hizo cuando fue oprimida; entonces ¿por qué no puede hacerlo América?
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En el orden sobrenatural es lo que quiere la religión que por eso, no nos prohíbe ejercitar la libertad. García aclara que se refiere a la libertad «civil», no a la llamada «libertad de conciencia»; pero la libertad de que habla fray Pantaleón es aquella que puede llamarse libertad «cristiana» porque, con San Agustín, ''"la verdadera libertad... sólo se halla donde reina el espíritu de Dios"''.<ref>''Op. cit.'', p. 34.</ref>
  
  
 
==NOTAS==
 
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'''ALBERTO CATURELLI'''
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[[CÓRDOBA_DE_LA_NUEVA_ANDALUCÍA |  CÓRDOBA_DE_LA_NUEVA_ANDALUCÍA]]
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[[BULA|BULA]]
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Revisión actual del 20:33 9 ago 2020

En los diez años que transcurren entre 1808 y 1818, el grupo más importante de pensadores católicos -todos ellos eclesiásticos- dedicó lo mejor de su reflexión filosófico-teológica a fundamentar y justificar la Independencia política de América y en especial, de lo que es hoy la Argentina.

Todos ellos fueron profesores de la Universidad de Córdoba, cuatro ocuparon el rectorado de la Casa de Trejo (García, Funes, del Corro, Castro Barros) y todos tuvieron destacadísima actuación en los primeros años de la vida independiente del país. A su vez, todos ellos fueron los maestros de la mayoría de los próceres argentinos que tendrían decisiva influencia en el futuro inmediato, ya en las luchas de la guerra de la Independencia, ya en las contiendas civiles, ya en el gobierno del país, ya en la cultura y en la ciencia.

Los cuatro profesores-rectores señalados pertenecen a la regencia franciscana de la Universidad y el primer profesor de filosofía de la regencia secular que fue Pedro Ignacio de Castro Barros. El primero de los franciscanos es fray Pantaleón García (1757-1827) que ocupó el rectorado de la Universidad entre 1802 y 1807 y fue profesor entre 1784 y 1824. Además del marco general de su pensamiento, su «Proclama sagrada» del 25 de mayo de 1814, pronunciada en la Catedral de Córdoba, constituye un pequeño estudio filosófico-teológico sobre la justa causa de la Independencia.[1]

La idea dominante de la reflexión de fray Pantaleón García consiste en mostrar no sólo la justicia de la causa americana, sino también su interna relación con lo que él llama el honor de España, lo cual le conduce a ciertas conclusiones esenciales sobre la autoridad, la fidelidad al Rey y sus límites y la noción de libertad. En cuanto a lo primero, el P. García piensa que los americanos, al ingresar en el "alto rango de las demás naciones" han comenzado a ser "legisladores de (ellos) mismos", lo cual es resultado de una suerte de "resurrección de derechos";[2]por eso, la tierra es ahora fecunda para sus dueños, los americanos, y abre la posibilidad del futuro.

El instrumento inmediato de esta resurrección de derechos ha sido Buenos Aires, de cuyo pueblo "se ha servido aquella mano (de Dios) que trastorna los imperios, según su voluntad". Aquí es donde debemos buscar la causa justa de nuestra independencia: "porque la causa, sostiene García, es legítima y justa, ya se nos mire como hombres, ya como cristianos".[3]

Es decir, fray Pantaleón intenta mostrar la justicia de la causa tanto desde el punto de vista natural cuanto sobrenatural. En el primer plano, acude a San Agustín, pues para el santo doctor la razón, dice García, muestra que Dios "ha impreso en nuestra especie como una medida viva de la justicia y de la humanidad,”[4]aunque no indica texto alguno, recuerda aquellos agustinianos sobre Dios como ley universal de nuestra razón y naturaleza.[5]De lo cual se deduce que "la libertad civil de la América es conforme a las ideas de Dios: la ley natural la autoriza".

Si ahora contemplamos históricamente el problema, es menester confesar que "los americanos nacieron independientes", y. en uso de esa libertad natural por muchos siglos se gobernaron a sí mismos. Sin embargo, la Conquista debe haber puesto en las mentes indígenas una pregunta coma ésta "¿Quiénes son éstos y de dónde vienen?" Tal es el hecho y, sobre él, no hay discusión; pero otro tema es el del título.

Inmediatamente García niega que el título provenga del derecho de guerra, pues América no había injuriado a España; tampoco la infidelidad, pues el dominio no se sigue de la fe; dicho de otro modo: "el dominio no se funda en la fe sino en el libre albedrío".[6]De donde se sigue que los príncipes cristianos no pueden obligar a los infieles a aceptar la fe y el P. García se anima a interpretar la bula de Alejandro VI en el sentido de que sólo declaraba a los reyes "promovedores de la fe en la América".

Pareciera que el argumento principal y que circula por todo el escrito, no es otro que el derecho que asiste a cualquier sociedad (perfecta diríase en lenguaje escolástico) a gobernarse por sí misma. En tal sentido, García apela al honor de España que pasó también por una situación análoga a la de América al sacudir el yugo de los romanos y mucho más tarde, de los franceses en el siglo XIX: "Ni la España, ni la América se sometieron a sus conquistadores, ni convinieron en su dominación”.[7]

De ahí que García, como del Corro, rechace el Consejo de Regencia de Cádiz; por otra parte, si España, bajo el poder napoleónico, no puede liberamos de este nuevo peligro, América tiene derecho a exigir un gobierno "capaz de sostenernos". Más aún: "es del derecho del esclavo llamarse a libertad, cuando el amo lo abandona" y eso es lo que hace América. Por tanto, América es libre "por un derecho legítimo";[8]que es lo mismo que decir que es y debe ser libre por derecho natural.

Y en lugar de execrar de España, como hacían tantos caldeados en el fragor de la lucha, fray Pantaleón exhorta diciendo: "Españoles conoced nuestra justicia la América que os sostiene, os viste, os enriquece, ésta es vuestra patria, y si España ha tenido algún derecho para dominar las Indias, este está en vuestros hijos como descendientes de los conquistadores: unid vuestro derecho al nuestro".[9]Es verdaderamente notable la lucidez histórica del P. García que no se deja arrastrar (como Castro Barros por ejemplo) por un antiespañolismo sin sentido y sabe ver, pese a la lucha, la continuidad esencial, ya ineliminable, entre España e Iberoamérica.

Autoridad, fidelidad y libertad

La causa justa no es solamente natural sino también sobrenatural, y fray Pantaleón apela a la providencia para fundamentar la justicia de la libertad americana porque "la autoridad, emana de los pueblos, sostenida por la providencia que deja nuestras acciones a la voluntad libre". Es decir, siendo Dios el autor de la autoridad, deja que ésta emane del pueblo (como causa instrumental subordinada podríamos decir en lenguaje técnico). Y precisamente en cuanto juega la libertad humana, "su omnipotencia no toma interés en que el gobierno sea monárquico, aristocrático o democrático".[10]

El mismo pueblo elegido de la antigua Alianza era, a la vez, pueblo de Dios y "gobernado por él mismo", porque tenía derecho; de lo cual deduce el P. García que es signo de ello el hecho que "jamás la Silla de San Pedro ha tomado parte contra las naciones que han sacudido el yugo"; lo cual es estrictamente cierto. La autoridad proviene de Dios absolutamente; en la historia, emana del pueblo que tiene el derecho natural de ser libre y autogobernarse.

Con aquellos supuestos queda resuelto el problema de la fidelidad al juramento hecho a Fernando VII pues se ha violado el "pacto social" y sobre todo, Dios no será nunca testigo "de un juramento que quebranta el orden natural, y las leyes que él mismo ha establecido".

Al abandonarnos Fernando, ha quebrantado el contrato y "se acabó el juramento".[11]Por otra parte, no es la fidelidad un "derecho abstracto" sino que "es la obligación de cumplir el contrato social que liga las partes con el todo. Su obligación es recíproca: tan deber es de la cabeza ser fiel a sus colonias como de éstas a ella".

Si por soberano se entiende, con Santo Tomás, "un personaje obligado a mirar por el bien común",[12]se infiere que los pueblos pueden "destruir todo pacto, asociación que no llene los fines para que fueron instituidos los gobiernos". Como en el caso de Miguel Calíxto del Corro, el P. García parece adherir (aunque el texto no es claro) a la tesis su arista del origen del poder y sigue la común doctrina sobre la legitimidad de la resistencia al soberano. También esto fue lo que la misma España hizo cuando fue oprimida; entonces ¿por qué no puede hacerlo América?

En el orden sobrenatural es lo que quiere la religión que por eso, no nos prohíbe ejercitar la libertad. García aclara que se refiere a la libertad «civil», no a la llamada «libertad de conciencia»; pero la libertad de que habla fray Pantaleón es aquella que puede llamarse libertad «cristiana» porque, con San Agustín, "la verdadera libertad... sólo se halla donde reina el espíritu de Dios".[13]


NOTAS

  1. Proclama Sagrada dicha por su ilustre autor fray Pantaleón García en la iglesia Catedral de Córdoba el 25 de mayo de 1814; cito por la edición de Mons. Zenón Bustos, en Génesis de la idea de emancipación política de 1810 en la Universidad de Córdoba, p. 17·35, Tipografía Industrial, Córdoba, 1908. También fue publicado en Museo Histórico Nacional, El clero argentino de 1810 a 1930, 2 vols., vol. 1, p. 89·105, Imp. de M. A. Rosas, Buenos Aires, 1907
  2. Proclama Sagrada, p. 18.
  3. Op. cit., p. 19.
  4. Op, cit., p. 20.
  5. Por ejemplo, De Vera Religione, 31, 57: "Nec iam iIlud ambigendum est, incommutabilem naturam, quae supra rationalem animam sit, Deum esse; et ibi es se primam vitam et prirnam essentiam, ubi est prima sapientia".
  6. Proclama Sagrada, p. 22.
  7. Op, cit., p. 24.
  8. Op, cit., p. 27.
  9. Op, cit., p. 28.
  10. Op, cit., p. 29.
  11. Op, cit., p. 31
  12. Op, cit., p. 32; véase Santo Tomás, De regimine principum, 1, caps., 8, 9 y la.
  13. Op. cit., p. 34.


ALBERTO CATURELLI