ISABEL LA CATÓLICA; Descubrimiento y evangelización de América

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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El 20 de enero de 1486, Colón fue recibido en Alcalá de Henares por los reyes don Fernando y doña Isabel. Fecha memorable para Colón, que la recuerda en su «Dia¬rio de a bordo», de regreso ya para España, donde escribe dirigiéndose a los Reyes. Colón propone a los Reyes un camino corto para llegar al extremo Oriente del Asia navegando hacia Occidente. Según él –como lo expresa en su «Diario» y algunos otros- en «la India», el Gran Kan deseaba misioneros cristianos.

La opinión generalizada estimaba absurdo el plan, pero algunos apoyaron a Colón ante los Reyes, y la Reina quedó impresionada y le acogió benignamente. Le ayudó económicamente en espera del fin de la guerra de Granada. Conquistada ésta, se propuso de nuevo la cuestión en un Consejo extraordinario.

La Reina, contra un parecer general de algunos, considerados «expertos», y apoyado por otros, patrocinó el proyecto que se puso en marcha. Las tres carabelas del Descubrimiento zarparon del puerto de Palos (Andalucía) el 3 de agosto de 1492; el 12 de octubre de 1492 Colón llegó a tierras americanas en las Antillas: nadie sabía que hubiese un Continente entre Europa y el Oriente asiático.

En los documentos conocidos aparece como motivo determinante de la empresa el de llevar la fe católica a aquellas gentes y no solamente motivos de exploración geográfica: búsqueda de una ruta más rápida y conveniente para llegar a las lejanas tierras del Oriente o Indias, y establecer así una ruta comercial más ventajosa de carácter económico.

Ciertamente las motivaciones de carácter geográfico y antropológico y la convicción de la esfericidad de la tierra tuvieron una importancia capital, así como la curiosidad innata en el hombre de conocer el mundo; también el deseo de labrarse una gloria como descubridor o como buscador de honores y mayores riquezas estuvo muy presente en los navegantes y descubridores. Pero no sólo esto: el motivo religioso cristiano estuvo también muy presente en todos ellos como empuje a las empresas que emprendían, como lo demuestran sus escritos y las modalidades en que se fueron llevando a cabo dichas empresas sumamente arriesgadas en aquellos entonces.

Los Reyes Católicos, quienes apoyaron y financiaron la empresa, lo habían manifestado explícitamente. El Papa por su parte, considerado como la Cabeza responsable de la cristiandad y cuya aprobación y bendición se pedía, dio a los Reyes el mandato evangelizador, como consta en las bulas alejandrinas del Papa de entonces, Alejandro VI, y en las bulas de sus sucesores durante el siglo posterior.

Lo mismo dejó claramente establecido en 1504 la reina Isabel en su Testamento. Ella dejó dotada la Iglesia americana y echadas las bases de su evangelización y organización eclesiástica; se preocupó de sus nuevos súbditos, a quienes llama «sus hijos» y establece por consiguiente una base jurídica en su Testamento (en el Codicilo) de derechos para los habitantes de aquellas tierras, como sujetos de derechos inalienables. La historia de la Evangelización de aquel Nuevo Mundo para los europeos, que se comenzará a llamar casi casualmente «América», comienza a partir de aquí. En la actualidad, en torno a la mitad del catolicismo se encuentra en las Américas; si sumamos el mundo de confesión cristiana, se puede decir que dos terceras partes del cristianismo se encuentran en este Continente.


La libertad de los indios americanos

Al regreso de varios navíos que participaron en el segundo viaje de Colón, llegaron a España con algunas decenas de indígenas antillanos y los habían vendido en Andalucía como esclavos, con la intención –en parte- de compensar los gastos de la empresa. Ante aquella conducta la reina Isabel se planteó de inmediato el problema de la esclavitud de los indios de América, que resolvió superando la teología de su tiempo y las disposiciones pontificias sobre la esclavitud de los indígenas de las Islas Canarias.

Ese envío –realizado por el mismo Almirante, desde La Española, con la expedición de Antonio de Torres- consta en dos Reales Cédulas, del 12 y 16 de abril de 1495. Las Casas da el número de quinien¬tos. Se trata aquí sin duda de la primera remesa de esclavos propiamente dichos, enviada por Colón a España, y la que determinó la inmediata reacción de la Reina.

Parece que estos indios fueron hechos esclavos en «acciones de guerra» emprendidas por Colón y descritas por Las Casas. Los así «alzados», según el entonces llamado «derecho de guerra» eran hechos prisioneros en calidad de esclavos. No puede sorprendernos que el Almirante ac¬tuase de este modo, de conformidad con las ideas comunes de su tiempo en esta materia. Solamente que se tratara de una acción de guerra «injusta», no se tendría tal «derecho», como la califica el propio Las Casas, quien censura en Colón el hecho realizado por ir “contra la voluntad de los Reyes”.

Las Casas reconoce en Colón ser hombre “cristiano y virtuoso y de muy buenos deseos”, atenuando así su condena disculpándola por el deseo de compensar los cuantiosos gastos en estas expediciones, y “como hombre extranjero” y “con ignorancia del derecho”.

Antonio de Torres, que había salido de la isla Isabela con ese cargamento el 2 de febrero de 1495, llegó a primeros de abril al puerto de Cádiz, porta¬dor de cartas de Colón para los Reyes y de un prolijo memorial del Almirante, fechado igual¬mente en La Isabela a 30 de enero de 1494. Los Reyes, que estaban en Madrid, recibieron dicho informe y se les pidieron instrucciones sobre los esclavos.

De momento, en la cancillería castellana se encontró normal este envío de esclavos, y el 12 de abril se despachó una Real Cédula en tal sentido. Pero sorprendentemente sólo cuatro días más tarde salió de la misma cancillería castella¬na otra Cédula, dejando en suspenso la anterior; esto nos hace pensar que sea este un caso de lo que la Reina consignará más tarde en su Testamento sobre algunas provisiones reales que “no emanaron, ni las confirmamos nifezimos de mi propia voluntad, aunque las cartas e provisiones dellas suenen lo contrario”. En efecto, el 16 de abril, en una nueva Real Cédula se ordenaba suspen¬der tal venta de esclavos. “porgue Nos querríamos informarnos de Letrados, Teólogos e Canonistas si con vuena conciencia se pueden vender”. La suspensión fue definitiva dos días después. Colón había ya dispuesto incluso la distribución de algunos de los indios esclavizados, algunos con la excusa de que aprendiesen castellano para luego servir de intérpretes. Los Reyes ordenaron su liberación. Cuando se decretó la libertad de los indios se permitió que algunos de ellos, ya libres, aprendieran la lengua castellana y regresaran después a su patria como intérpretes.

Es así que los Reyes ordenaron llevar a cabo una consulta a teólogos y canonistas sobre el asunto. Quiénes fueron los consultados, qué discutieron y qué resolvieron, lo desconocemos. Lo único cierto documentado es la espera de la Reina a la resolución de esta consulta suya, que dura cinco años: los que van de la cédula suspen¬siva del 16 de abril de 1495 a la «resolutiva» de la libertad de los indios, fechada en Sevilla el 20 de junio de 1500.

La Reina ordenó buscarlos a todos, recogerlos y repatriar¬los a sus familias: todo a sus expensas. Antonio Rumeu de Armas transcribe el co¬mentario que a este documento hace el historiador Rafael Altamira: “Fecha memorable para el mundo entero, porque señala el primer reconocimiento del respeto debido a la dignidad y li¬bertad de todos los hombres, por incultos y primitivos que sean; principio que hasta entonces no se había proclamado en ninguna legislación, y mucho menos se había practicado en ningún país”.

En qué razón de derecho haya podido fundar la reina Isabel esta Cédula real de la libertad de los Indios, podemos deducirlo, ante todo, de la Cédula del 16 de abril de 1495. En ella se lee: “porque Nos querríamos informarnos de letrados, teólogos y canonistas sí con buena conciencia se pueden vender”. Esta frase última supone en la conciencia de la Reina una du¬da, si no ya una sospecha o una convicción personal que no era lícito el tráfico de personas hu¬manas; estaba la práctica y la doctrina universal contraria, pero ella no parece que estuviera conforme.

El planteamiento del problema a nivel de conciencia, supone el atisbo de una ley natural que prohibiese ese tráfico humano: esa ley no podía ser otra sino el respeto a la mis¬ma naturaleza del hombre, el principio de la igualdad y de la dignidad de la persona humana, fiel o infiel, civilizada o primitiva. La Reina, cansada de esperar la respuesta de los teólogos y canonistas, dejándose llevar de su intuición, sin razonamientos, con lo que solía hacerse en las Cédulas reales importantes, decide la libertad de los indios esclavizados.

A Colón, en las instrucciones para el 4° viaje, le inculcó terminantemente: “Y no habéis de traer esclavos”. Con tal decisión Isabel se anticipó en treinta y cinco años a la formulación del derecho de gentes hecho por Francisco Vitoria y Domingo Soto: según las Leyes de Indias en la América, bajo la Corona española no debería permitirse la esclavitud, mientras que en otras colonias europeas era incluso legalmente promovida.

Hay otro aspecto importante en la mentalidad de la Reina Isabel: al prohibir la esclavitud de los indios intentó también facilitarles la conversión al cristianismo. Este motivo no parecería jurídico, sino religioso; pero nada quita al principio enunciado del derecho natural, ni a él se opone; lo supone, como la gracia, según la teología tradicional católica supone la naturaleza, y la fe supone la razón natural.

En cuanto a Colón, en las «Instrucciones» que los Reyes le dan para su cuarto y último via¬je a las Indias, refiriéndose en las cláusulas finales a su regreso (“al tiempo que, Dios querien¬do, vos hoviéredes de volver”), después de decirle “no habéis de traer esclavos”, añaden: “Pero si buenamente quisiere venir alguno por lengua (intérprete), con propósito de volver traedle”.

Existe también una amplia documentación y ordenanzas a los marineros y a otras personas que habían ido a las Indias con Colón, y que regresaron de las mismas trayéndose consigo cada cual su indio esclavo, para quedarse con él o venderlo. Tales ordenanzas establecen perentoriamente la devolución inmediata de todos los escla¬vos traídos a España, como asunto de conciencia y como advertencia sobre la ya conocida volun¬tad ejecutiva de la Reina.

Por todo ello se ha podido afirmar que “el derecho social nació en América; y que en la pila bautismal recibió el sacramento de manos de Isabel la Católica, legítimamente llamada madre de los indios...De ella arranca la insuperable obra de las Leyes de Indias, donde el mejor oro de las indias está”. La Reina Isabel, en el testamento-codicilo, cláusula XII, encomienda encarecidamente a sus suce¬sores la evangelización de las Indias descubiertas y por descubrir, “e que este sea su principal fin”, y que no consientan que los indios “recivan agravio alguno en sus personas ni bienes...”.

A pesar de que los futuros conquistadores harían esclavos en África, al menos legalmente, no lo hicieron así en América, donde rigió el principio de la igualdad de todos en la dignidad humana. Las disposiciones de Isabel en su testamento se anticipan en 40 años a cuanto la escuela de Salamanca defenderá con tesón: el derecho de gentes.

Isabel en su Testamento (12 de octubre y en el Codicilo 23 de noviembre de 1504) dejó dispuesto que se acelerase la composición de las «Leyes de Indias», ya comenzadas a abrirse paso desde 1493. Tres días después, el 26 de noviembre de 1504, “murió la cathólica y santa reina doña Isabel en Medina del Campo, diócesis de Valladolid”.

NOTAS

BIBLIOGRAFÍA

A lo largo de la exposición, en las notas, se hace referencia a fuentes, archivos, bibliotecas y Autores citados. La vasta bibliografía sobre Isabel la Católica y sobre este periodo histórico fundamental de la historia de España se encuentra señalada entre otros lugares en:

Congregatio de Causis Sanctorum, “Vallisoletan. Beatificationis SD Elisabeth I (Isabel la Católica) Positio Super Vita, Virtutibus et Fama Sanctitatis ex Officio Historico Concinata, n.221.Vallisoleti 1990”, 1074 pp., con una extensa Bibliografía, pp. 981-1005 [sigla “Positio Isabel”]; y en la importante biografía de T. De Azcona, “Isabel la Católica”, Madrid, 1964; así como en las notas de este artículo que ofrecen una abundante referencia documental de Archivos y Bibliotecas, así como de otras obras específicas sobre los temas referidos. Dirección General de Archivos y Bibliotecas, “Testamento y Codicilo de la reina Isabel la Católica, 12 de octubre y 23 de noviembre de 1504”, ed. facsímil (Madrid 1969); V. D. Sierra, “El sentido misional de la conquista de América” (Buenos Aires 1942); C. Bayle, “Ideales misioneros de los Reyes Católicos”, en “Missionalia Hispanica” 9 (1952) 233-75; V. Rodríguez Valencia, “Isabel la Católica y la libertad de los Indios”, en “Anthologica annua” 24-25 (1977-1978) 645-80; Rafael del Valle Curieses, “El reinado de Isabel «La Católica» a la luz de los documentos del Archivo Municipal de Palencia”, Instituto “Tello Téllez de Meneses”. Diputación Provincial, Palencia 2007.

© Vallisoletan. Beatificationis SD Elisabeth I (Isabel la Católica) Positio Super Vita, Virtutibus et Fama Sanctitatis ex Officio Historico Concinata, n.221.Vallisoleti 1990, 647-706

(Los Autores de esta exposición histórica documental fueron Justo Fernández Alonso - Anastasio Gutiérrez - Luis Suárez Fernández y otros miembros la Comisión Histórica de la Causa. El DHIAL presenta esta relación sumaria de dicha exposición.)