ISABEL LA CATÓLICA; Entorno sociopolítico de su biografía

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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Isabel La Católica I de Castilla-León, y más tarde de Aragón debido a su matrimonio con Fernando V de Aragón, es una figura fundamental en la formación de la nación española, y en la historia del Continente americano.

Los reinos de Castilla y León se encontraban unidos desde los tiempos de Fernando III «el Santo» (s. XIII), por lo que se simplifica la nomenclatura en «Castilla». Este Reino es uno de los reinos medievales de la península ibérica, y surgió como entidad política autónoma en el siglo IX bajo la forma de condado vasallo de León, alcanzando la categoría de «reino» en el siglo XI. La Corona de Castilla, como entidad histórica, se suele considerar que comienza con la última y definitiva unión de los reinos de León y de Castilla en 1230.

En 1230, Fernando III «el Santo», rey de Castilla desde 1217 (incluyendo el Reino de Toledo) e hijo de Alfonso IX de León y su segunda mujer, Berenguela de Castilla, se convirtió en rey de León (cuyo reino incluía el de Galicia), tras la renuncia de Teresa de Portugal, la primera mujer de Alfonso IX, a los derechos de sus hijas, las infantas Sancha y Dulce al trono de León en la Concordia de Benavente.

Los Reinos de León y de Castilla se fueron alargando hacia el sur de la Península a lo largo de los siglos de la Reconquista (s. IX-XV). Al convertirse Fernando III en rey de León, las Cortes de León y Castilla se fundieron, momento que se considera que surge la Corona de Castilla, formada por dos reinos: Castilla y León, así como taifas y señoríos conquistados a los árabes (Córdoba, Murcia, Jaén, Sevilla).

La Casa de Trastámara fue una dinastía que reinó en Castilla entre 1369 y 1504, en Aragón de 1412 a 1516, en Navarra entre 1425 y 1479 y también en Nápoles de 1442 a 1501. Tomó el nombre del conde (o duque) de Trastámara, título empleado por Enrique II de Castilla, «el de las Mercedes», antes de llegar al trono en 1369 durante la guerra civil con su hermano legítimo Pedro I.

A la muerte de Juan II, su hija Leonor heredó Navarra y su hermanastro, Fernando llamado el Católico, la Corona de Aragón. El matrimonio de Fernando con Isabel I de Castilla, celebrado el 19 de octubre de 1469, en el Palacio de los Vivero, de Valladolid, estableció la unión entre estas dos Coronas, que se consolida definitivamente con el reinado de Carlos I (V como Emperador del S.R.I.) en 1516.

Se trazan aquí los rasgos esenciales de la vida de esta mujer singular de quien no pocos contemporáneos y otros historiadores posteriores consideraron ser una gran mujer y reina, y por todos ensalzada con palabras de la máxima admiración; poniendo al mismo tiempo de relieve su influjo en la historia universal como defensora de los derechos humanos y concretamente en los comienzos de la moderna historia de América.[1]

Nacimiento, infancia y adolescencia

Nace Isabel en Madrigal de las Altas Torres, Diócesis de Ávila, el 22 de abril de 1451 de Juan II de Castilla e Isabel de Portugal. Pasa la infancia con su madre viuda (1454) en Arévalo (Ávila), dirigida espiritualmente por el franciscano Fray Llorente, del Convento franciscano local, en un ambiente sumamente popular y austero.[2]Su hermanastro el Rey Enrique IV, contra lo que disponía el testamento de su padre Juan II de Castilla, la lleva junto a su hermano el infante Alfonso [futuro rey por breve tiempo, ya que muere muy joven: 5 de julio1468] a la Corte en Segovia (1461).

El 31 de marzo de 1471 en una Circular dirigida por Isabel al Reino escribe: “Yo no quedé en poder de dicho señor mi hermano, salvo sí de mi señora la reyna, de los brazos inhumana y forzosamente fuimos arrebatados el señor rey don Alfonso e yo, que a la sazón éramos niños, y así fuimos llevados a poder de la reyna doña Juana [esposa infiel del rey don Enrique IV], que esto procuró porque estaba preñada, y como aquella sabía la verdad [de la paternidad de la criatura], proveía para lo advenidero; si esta fue para nosotros peligrosa custodia, a vosotros es notorio”.[3]

La Junta de los Grandes de Castilla habían determinado que estuviese con su madre, decisión contrarrestada por el rey Enrique.[4]Isabel pidió vivir alejada de aquella corte corrompida porque, según manifestó, le resultaba peligrosa para su alma; se confía a Fray Martín de Córdoba, Agustino, que compone para ella“Jardín de Nobles Doncellas”.[5]

Rechaza la Corona y es declarada heredera del Trono (1468)

Castilla se ve sumida en una anarquía endémica a lo largo del reinado de Enrique IV, a partir de 1454 tras la muerte de su padre Juan II, hasta el 11 de diciembre de 1474 cuando muere en Madrid. En este largo periodo el Rey contrae varios matrimonios, algunos anulados y otros discutidos; renuncia a veces al Reino, otras se desdice, otras decide por su medio hermana Isabel, otras por su presunta hija Juana, considerada fruto de muy dudosa paternidad, hecho reconocido por el mismo Enrique.

El Reino se ve sumido en una lucha civil entre las varias facciones de nobles, feudos, ciudades y municipios comunales. Esta anarquía lleva a la proclamación de su otro medio hermano Alfonso como rey, aceptados por unos, combatido por otros. En 1468 muere el príncipe Alfonso, hermano menor de Isabel. La facción que luchaba por destronar a Enrique IV y sustituirlo con Alfonso, muerto éste, le ofrece la Corona a Isabel (1468); pero ella no la acepta porque Enrique es para ella el Rey legítimo. Tenía 17 años.

Las facciones opuestas continúan una lucha enconada que tras muchos vaivenes llegan a un acuerdo, el «Pacto de Guisando» (18 septiembre 1468), entre el Rey Enrique y los rebeldes. En él se acuerda la paz y que Isabel sucedería en el Trono. El Rey reconoce ante el Legado pontificio,[6]que no tiene sucesión legítima; fuera porque Juana llamada «la Beltraneja», era hija de la Reina, no suya, sea porque su matrimonio con doña Juana de Portugal era nulo por falta de dispensa pontificia y porque todo apuntaba a que la infanta Juana era hija natural e ilegítima por parte materna (supuesta hija de Don Beltrán de la Cueva, valido del Rey).

La cuestión iba más allá de los argumentos de carácter moral o de la duda fundada sobre la paternidad de la infanta Juana. Se trataba sobre todo de la cuestión política y dinástica en juego. Había de por medio un problema jurídico de sucesión del trono y otro político saturado de tensiones e intereses. Los dos problemas aparecen juntos, implicados y entrañados en unos mismos documentos, que exigen ser distinguidos y separados en un análisis histórico y documental minucioso.[7]

La gran mayoría de los linajes nobiliarios y clanes políticos de la Nobleza, sumados los de Madrid en torno al Rey con los de Ávila en torno a la Infanta [Isabel], se inclina a liquidar la división del Reino y la guerra civil latente, a base del reconocimiento común a Enrique como Rey y a Isabel como heredera suya. Pero este reconocimiento a Isabel era una concesión decisiva a la opinión de la ilegitimidad de Juana, hija de la Reina.

Pudieron los Nobles para ello como punto de partida la sentencia de nulidad del primer matrimonio del Rey por impotencia, y como punto de referencia las serias infidelidades allí reveladas de la reina Juana. Escribe el historiador Suárez: “Insisto en creer que el acuerdo que convirtió a Isabel en heredera del trono, no hubiera llegado a producirse sin la decidida intervención, en su favor, de los sectores moderados de ambos partidos [y cita varias grandes familias], que representaban, dentro de la nobleza, una fuerza formidable, y me parece difícil que hubiesen aceptado la fórmula del desheredamiento, si no hubiesen sentido previas dudas sobre la legitimidad de Juana”.[8]

En esta atormentada cuestión de las negociaciones, en 1464 el príncipe Alfonso era un niño y no interviene; en la de 1468, Isabel con sus 17 años, consciente y enérgica, interviene, influye y hasta determina las actitudes fundamentales inspiradas en el respeto y en los buenos modos. Y por lo tanto en la solución acordada del tema.[9]

Todo parece indicar que en el texto jurídico de la concordia ante el Legado pontificio, no se plantea directamente la cuestión de si Juana es o no es hija del Rey, salvando así en la escritura su honor en este punto; sino que aunque fuera hija suya, no es legítima por no ser de legítimo matrimonio: razón jurídica que, en el orden de la sucesión, daría automáticamente paso a la infanta Isabel, hermana del Rey.

Además, en la concordia se la declara ilegítima por ilegitimidad del matrimonio de sus padres. El documento de concordia consta de 10 cláusulas que establecen jurídicamente la sucesión al Trono en favor de Isabel en dos escrituras “de un tenor para cada uno de ellos (Rey y Princesa) la suya. La misma Isabel presentará personalmente una de estas escrituras (la que para ella se hizo), en Valladolid en el momento solemne de contraer matrimonio un año después (septiembre de 1469). Y no lo presentará en el municipio, ni en la chancillería, ni en otro cualquier organismo de administración, sino ante la iglesia y Vicario General de la Abadía (entonces Valladolid no era obispado), en su despacho del claustro de la Colegiata, en su texto original, pidiendo al Provisor un «traslado autenticado»”[10]

Matrimonio (1469)

No fue un matrimonio fácil el suyo, ya que los reyes de Inglaterra, Francia, Portugal y Aragón pretendían arreglar un matrimonio cada cual para su propio candidato por motivos políticos. Todos tenían vínculos de consanguinidad con Isabel, por lo que necesitaban una especial dispensa canónica del Papa, entonces Paulo II (1464-1474) que la deniega a todos ellos por los intereses políticos que las controvertidas propuestas matrimoniales de cada Estado llevaban consigo.

La propuesta matrimonial, entrelazada con las cuestiones políticas, muy enmarañadas, se lleva adelante por medio de contactos secretos entre los diversos Reinos y el Papa, al margen de la princesa Isabel, para obtener cada Reino la dispensa en su favor. Al final va a triunfar la propuesta castellana, sostenida por el leg

  1. La opinión de los contemporáneos de la Reina Isabel que la conocieron y trataron de cerca en la intimidad familiar o en la domesticidad de la Corte, y que son por lo tanto testigos presenciales del siglo XV y primeros años del siglo XVI hasta 1504, año de la muerte de la Reina y que han dejado documentalmente tal parecer son muchos. A estos testimonios habría que añadir los del siglo XVI, sobre todo, recogidos por quienes pudieron recoger y transmitir tales opiniones. En Vallisoletan. Beatificationis SD Elisabeth I (Isabel la Católica) Positio Super Vita, Virtutibus et Fama Sanctitatis ex Officio Historico Concinata, n.221.Vallisoleti 1990, Cap. XXV, Fama de santidad, pp. 878-978 [sigla: Positio 1990] se recoge un nutrido repertorio de tales textos antiguos y modernos con la correspondiente indicación documental de archivo o biblioteca. Entre otros testimonios destacan los de su suegro el rey Fernando II de Aragón; su esposo Fernando El Católico; su nieto el emperador Carlos V; Cisneros; Fr. Hernando de Talavera; su nieto Gonzalo Fernández de Oviedo; Un Consejero Real; “Continuador del Pulgar”; Diego de Valera; “Crónica incompleta”; Maese Rodrigo de Santaella; Pedro Mexia; Alonso de Sta. Cruz; Zurita; P. Mariana; Pedro de Cartagena; Diego de S. Pedro; Juan del Encina; Pedro Mártir de Anglería; Navaggero; el Conte di Castiglione; Juan de Palafox; Fr. José de Palafox; P. Jerónimo Gracián; Francisco Pinel; Fr. Prudencio de Sandoval; Bernardo Giustiniani; el P. Flórez; Floranes; Modesto Lafuente; Joaquín Costa; W. Irving; Pío Zabala; Gregorio Marañón; Salvador de Lara; Gabriel y Galán, y un largo etc..
  2. Así lo ilustra el conocido historiador Enrique Flórez, en Memorias de las Reinas Católicas. Historia genealógica de la Casa Real de Castilla y León, II, Madrid 1970, p. 788. [Sigla: Enrique Flórez, o.c.].
  3. Circular de la Princesa Isabel a los Concejos del Reino exponiendo el derecho que tiene a la Corona después de los días de su hermano Enrique IV y las razones que la movieron al matrimonio con el Príncipe de Aragón. Somete estos asuntos al dictamen de jueces compromisarios: en Bibl. Acad. De la Historia, 9/1016, ff. 90-102. Ed. ACAD. DE LA HISTORIA, Memorias de Enrique IV, doc. CLXXXVII, pp. 630-639; CIC, V, Doc. 322, pp. 192-214. Cf. texto en Elisabeth I (Isabel la Católica) Positio, pp. 202-209.
  4. Cf. Sentencia compromisoria 16 de enero 1465; Real Ac. De la Hist. Colección Marina. Memorias de Enrique IV, II, Madrid (1835-1913), p. 364, CIC, IV, doc. 245, pp. 49-50. Cf. Positio Isabel, p. 21.
  5. Manual educativo y código de principios morales para cuando llegase a regir los Reinos de Castilla y León. Ed. del libro: Madrid 1956. Y Ed. por el P. FERNANDO RUBIO, OSA, en Prosistas castellanos del siglo XV, BAE, vol. CLXXI, 1964, pp. 67-117
  6. Era éste Antonio Giacomo Veniero, obispo de León. Lo había sido en varias ocasiones bajo varios Papas. Cf. J. Fernández Alonso, Los enviados pontificios y la Colectaría en España, de 1466 a 1475, en Antologíca Annua, 2 (1954) 51-122. Viene a Castilla de nuevo en 1467 con plena potestad papal (Legado a latere) de Paulo II. Otro nuncio y comisario fue Leonoro de Leanori, (1466-1469): T. de Azcona, Isabel la Católica, Madrid 1964, pp. 102-105; cf. Positio Isabel, pp. 47-50.
  7. El problema es analizado minuciosamente en Positio Isabel, cap. III, pp. 47-81. Y por varios reconocidos historiadores como: L. SUÁREZ FERNÁNDEZ, En torno al pacto de los Toros de Guisando, en Hispania, 23 (Madrid 1963), pp. 354-356; T. DE AZCONA, Isabel la Católica, Madrid, 1964.
  8. L. SUÁREZ FERNÁNDEZ, En torno al pacto de los Toros de Guisando, en Hispania, 23 (Madrid 1963), p. 354.
  9. Cf. Positio Isabel, cap. III, pp. 58-81, donde presenta la documentación de Archivo correspondiente.
  10. Toda la referencia documental puede verse en Positio Isabel, cap. III, p. 67 y los documentos fundamentales por entero en pp. 69-81, y el documento del 23 de septiembre de 1469 en “Pacto de Guisando. Escritura y capítulos de concordia entre el rey don Enrique IV y la infanta doña Isabel, jurada Princesa heredera; sacada de un traslado auténtico fecho en la villa de Valladolid, año 1469. La fecha de la Escritura de la concordia es 18 de septiembre 1468. Testimonio, o traslado autenticado. BN, Ms. 13.110, ff. 25r-32v., tomo XXI de la Colección del P. Andrés Marcos Burriel, S.J. En CIC, tomo IV, doc. 278, pp. 278-282.