Diferencia entre revisiones de «ISABEL LA CATOLICA; Testamento y Codicilo»

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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[Testamento y Codicilo, 12 de octubre y 23 de noviembre, 1504] = Ed. facsímil, Madrid 1969. BAV RG Ripr. Fot. 11. 139.
 
[Testamento y Codicilo, 12 de octubre y 23 de noviembre, 1504] = Ed. facsímil, Madrid 1969. BAV RG Ripr. Fot. 11. 139.
  
La reina Isabel fue contraria desde el principio a la esclavitud de los indios. Ratificó su posición en el testamento, que quedó grabado no sólo en la conciencia de sus herederos, sino en la mentalidad de la época. Cláusula del Codicilo relativa a los indios:
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La reina Isabel fue contraria desde el principio a la esclavitud de los indios. Ratificó su posición en el testamento, que quedó grabado no sólo en la conciencia de sus herederos, sino en la mentalidad de la época. Cláusula del Codicilo relativa a los indios.
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'''TESTAMENTO DE LA REINA ISABEL LA CATÓLICA: CODICILO'''
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Testamento de la Reina Católica Doña Isabel en Medina del Campo (12, OCTUBRE 1504). Cláusula relativa a la conversión y conservación de los indios. Medina del Campo (23 NOVIEMBRE 1504
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«Doña Ysabel, por la gracia de Dios reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, [etc...: cita los diversos estamentos de sus reinos, de España y fuera]:
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Por quanto puede acaecer que al tiempo que Dios Nuestro Señor desta presente vida me lleva la princesa doña Juana, archiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña, mi muy cara y amada hija, primogénita heredera y subcesora de mis reinos y tierras y señoríos [y establece que sus reinos sean gobernados en caso de incapacidad por el Rey Fernando su consorte hasta que su nieto el príncipe Carlos llegue a mayoría de edad y que con el fin de que sean bien gobernados al] “servicio de Nuestro Señor y pro común y bien de los dichos reinos y de los vecinos y moradores de ellos que por Su Señoría sean regidos y administrados, por mi testamento y postrímera voluntad dexo ordenado y mandado que […] el dicho Rey mi señor rija y govierne y administre los dichos mis reinos y tierras y señoríos, y tenga la governación y administración de ellos, por la dicha Princesa nuestra hija, en su nombre, hasta tanto que el infante don Carlos, hijo primogénito heredero de la dicha Princesa y del príncipe don Felipe su marido, mi nieto, sea de edad lejítima, a lo menos de veinte años cumplidos, para los regir y governar, estando en estos reinos a la sazón e viniendo a ellos para los rejir, rija y govierne en qualquier de los casos. […]. De lo qual mando dar la presente, firmada de mi nombre y sellada con mi sello y refrendada de Gaspar de Gricio, mi secretario, el qual mando que la registre y selle con mi registrador y chanciller. Dada en la villa de Medina del Campo, a veinte y tres de el mes de noviembre, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos y quatro años».
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Al Testamento la Reina Isabel hace luego añadir un codicilo sobre la evangelización y buen tratamiento de los naturales:
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«Ytem. Por quanto al tiempo que nos fueron concedidas por la Santa Sede Apostólica las islas e tierra firme del mar Océano, descubiertas e por descubrir, nuestra principal intención fue, al tiempo que lo suplicamos al Papa Alejandro sexto de buena memoria, que nos fizo la dicha concession, de procurar inducir e traher los pueblos dellas e los convertir a nuestra Santa Fe católica, e enviar a las dichas islas e tierra firme del mar Océano perlados e religiosos e clérigos e otras personas doctas e temerosas de Dios, para instruir los vezinos e moradores dellas en la Fe católica, e les enseñar e doctrinar buenas costumbres e poner en ello la diligencia debida, según como más largamente en las Letras de la dicha concessión se contiene, por ende suplico al Rey, mi Señor, mui afectuosamente, e encargo e mando a la dicha Princesa mi hija e al dicho Príncipe su marido, que ansí lo hagan e cumplan, e que este sea su principal fin, e que en ello pongan mucha diligencia, e non consientan e den lugar que los indios vezinos e moradores en las dichas Indias e tierra firme, ganadas e por ganar, reciban agravio alguno en sus personas e bienes; mas mando que sea bien e justamente tratados. E si algún agravio han rescebido, lo remedien e provean, por manera que no se exceda en cosa alguna de lo que por las Letras Apostólicas de la dicha concessión nos es inyungido e mandado».
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''« Item, por cuanto al tiempo que nos fueron concedidas por la sancta Sede Apostolica las Yslas e Tierra Firme del Mar Oceano, descubiertas e por descubrir, nuestra principal yntención fue, al tiempo que lo suplicamos al papa Alexandro sexto, de buena memoria, que nos hizo la dicha conçessión, de procurar de ynduzir e traer los pueblos dellas e les conuertir a nuestra santa fe catholica, e les ensennar e doctrinar buenas costumbres, e poner en ello la diligeçia deuida, segund mas largamente en las letras de la dicha conçession se contiene, por ende suplico al rey mi sennor muy afectuosamente, e encargo e mando a la dicha princesa, mi hija, e al dicho príncipe, su marido, que así lo hagan e cumplan, e que este sea su principal fin, e que en ello pongan mucha diligencia, y no consientan ni den lugar que los yndios, vezinos e moradores de las dichas Yndias e Tierra Firme, ganadas e por ganar, reciban agrauio alguno en sus personas ni bienes, mas manden que sean bien y justamente tratados, e si algun agrauio han recebido lo remedien e prouean por manera que no se exceda en cosa alguna lo que por las letras apostolicas de la dicha conçession nos es iniungido e mandado» (p. 42).''
 
  
  

Revisión del 18:11 13 jun 2020

[Testamento y Codicilo, 12 de octubre y 23 de noviembre, 1504] = Ed. facsímil, Madrid 1969. BAV RG Ripr. Fot. 11. 139.

La reina Isabel fue contraria desde el principio a la esclavitud de los indios. Ratificó su posición en el testamento, que quedó grabado no sólo en la conciencia de sus herederos, sino en la mentalidad de la época. Cláusula del Codicilo relativa a los indios.

TESTAMENTO DE LA REINA ISABEL LA CATÓLICA: CODICILO

Testamento de la Reina Católica Doña Isabel en Medina del Campo (12, OCTUBRE 1504). Cláusula relativa a la conversión y conservación de los indios. Medina del Campo (23 NOVIEMBRE 1504

«Doña Ysabel, por la gracia de Dios reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, [etc...: cita los diversos estamentos de sus reinos, de España y fuera]: Por quanto puede acaecer que al tiempo que Dios Nuestro Señor desta presente vida me lleva la princesa doña Juana, archiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña, mi muy cara y amada hija, primogénita heredera y subcesora de mis reinos y tierras y señoríos [y establece que sus reinos sean gobernados en caso de incapacidad por el Rey Fernando su consorte hasta que su nieto el príncipe Carlos llegue a mayoría de edad y que con el fin de que sean bien gobernados al] “servicio de Nuestro Señor y pro común y bien de los dichos reinos y de los vecinos y moradores de ellos que por Su Señoría sean regidos y administrados, por mi testamento y postrímera voluntad dexo ordenado y mandado que […] el dicho Rey mi señor rija y govierne y administre los dichos mis reinos y tierras y señoríos, y tenga la governación y administración de ellos, por la dicha Princesa nuestra hija, en su nombre, hasta tanto que el infante don Carlos, hijo primogénito heredero de la dicha Princesa y del príncipe don Felipe su marido, mi nieto, sea de edad lejítima, a lo menos de veinte años cumplidos, para los regir y governar, estando en estos reinos a la sazón e viniendo a ellos para los rejir, rija y govierne en qualquier de los casos. […]. De lo qual mando dar la presente, firmada de mi nombre y sellada con mi sello y refrendada de Gaspar de Gricio, mi secretario, el qual mando que la registre y selle con mi registrador y chanciller. Dada en la villa de Medina del Campo, a veinte y tres de el mes de noviembre, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos y quatro años». Al Testamento la Reina Isabel hace luego añadir un codicilo sobre la evangelización y buen tratamiento de los naturales: «Ytem. Por quanto al tiempo que nos fueron concedidas por la Santa Sede Apostólica las islas e tierra firme del mar Océano, descubiertas e por descubrir, nuestra principal intención fue, al tiempo que lo suplicamos al Papa Alejandro sexto de buena memoria, que nos fizo la dicha concession, de procurar inducir e traher los pueblos dellas e los convertir a nuestra Santa Fe católica, e enviar a las dichas islas e tierra firme del mar Océano perlados e religiosos e clérigos e otras personas doctas e temerosas de Dios, para instruir los vezinos e moradores dellas en la Fe católica, e les enseñar e doctrinar buenas costumbres e poner en ello la diligencia debida, según como más largamente en las Letras de la dicha concessión se contiene, por ende suplico al Rey, mi Señor, mui afectuosamente, e encargo e mando a la dicha Princesa mi hija e al dicho Príncipe su marido, que ansí lo hagan e cumplan, e que este sea su principal fin, e que en ello pongan mucha diligencia, e non consientan e den lugar que los indios vezinos e moradores en las dichas Indias e tierra firme, ganadas e por ganar, reciban agravio alguno en sus personas e bienes; mas mando que sea bien e justamente tratados. E si algún agravio han rescebido, lo remedien e provean, por manera que no se exceda en cosa alguna de lo que por las Letras Apostólicas de la dicha concessión nos es inyungido e mandado».




BIBLIOGRAFÍA

Dirección General de Archivos y Bibliotecas, Testamento y Codicilo de la reina Isabel la Católica, 12 de octubre y 23 de noviembre de 1504, ed. facsímil (Madrid 1969);

V. D. SIERRA, El sentido misional de la conquista de América (Buenos Aires 1942); C.

BAYLE, «Ideales misioneros de los Reyes Católicos», Missionalia Hispanica 9 (1952) 233-75;

V. RODRÍGUEZ VALENCIA, «Isabel la Católica y la libertad de los Indios », Anthologica annua 24-25 (1977-1978) 645-80.


ISAAC VAZQUES JANEIRO OFM © Caeli novi et terra nova. BAV, 1992, 102-105