Diferencia entre revisiones de «LIMA: Real convictorio de San Carlos. (III)»

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
 
(No se muestran 3 ediciones intermedias de otro usuario)
Línea 1: Línea 1:
 
==Acta de fundación del Convictorio==
 
==Acta de fundación del Convictorio==
  
En la Ciudad de los Reyes del Perú en siete de julio de mil setecientos y setenta años: estando en la Junta formada en cumplimiento de la Real Cédula de su Majestad de nueve de julio de mil setecientos sesenta y nueve, y del Decreto de este Superior Gobierno de quince de junio de este año; para proceder a la aplicación, y destino de las Casas y Colegios que fueron de los Regulares de la Compañía en esta Ciudad: a saber el Excelentísimo Señor don Manuel de Amat y Juniet del Orden de San Juan, del Consejo de su Majestad, Teniente General de sus Reales Ejércitos Gentil hombre de su Real Cámara con entrada, Virrey. Gobernador y Capitán General de estos Reinos: el Ilustrísimo señor don Diego Antonio de Parada, Arzobispo de esta capital: y el señor doctor don Domingo de Orrantia, Oidor de esta Real Audiencia, nombrado para esta junta por el citado Superior Decreto a que se hallaron presentes los señores don Gerónimo Manuel de Ruedas, que hace de Fiscal del Crimen en ella, y el Conde de Villanueva del Soto, Protector Fiscal de Indios, dijeron: que por cuanto entre los particulares objetos que comprehenden las Reales Cédulas expedidas con ocasión del extrañamiento de los citados Regulares, se encarga como el más principal, y recomendable el de la instrucción pública por medio de los estudios, y enseñanza de la Juventud, tanto en la que se dirige a estos Dominios para que en su virtud se proceda a la formación de la Junta de Aplicaciones, se previene al Capítulo Quince que sea este un asunto inseparable de su atención, como que depende de su observancia el principio fundamental de la felicidad de los Pueblos; con cuya consideración se han erigido en muchas ciudades, y Villas de los Reinos de España, Colegios, Seminarios, Escuelas, y Casas de pensión, en las que tenían los citados Regulares en aquellos Dominios, y se han dado las órdenes convenientes para que mejoren de instrucción las que de esta clase corrían al cuidado de los Jesuitas, por cuya causa habían llegado al grado de decadencia que se nota en las Reales provisiones del Consejo de su Majestad en el extraordinario, expedidas con fecha cinco de octubre del año pasado de mil setecientos sesenta y siete con ocasión de dar reglas para la reforma de la enseñanza de las primeras letras, la que se ha hecho sensible en esta ciudad, donde tenían estancada, como se expresa la citada Real Provisión, la enseñanza general, así en la Lati¬nidad y Retórica como en la facultades mayores que se estudian en el Colegio que con nombre de San Martín corrían enteramente a su dirección, y arbitrio, contribuyendo en mucha parte a la decadencia a que estaba reducido, y que lamentaba el público, además de la decidida e inatención de los citados Regulares, la misma situación, y material fábrica de esta casa, falta en el todo de proporción para instituto de esta naturaleza, que pide desahogo, y capacidad para sus habitaciones; mayor seguridad en sus cercos para evitar que se quebrante su clausura; y finalmente la falta de economía en su manejo, y sobre todo de método en sus estudios, horas y distribuciones; a lo que contribuía en mucha parte el desorden general a que se ha reducido la principal escuela de su Universidad, cerrada enteramente a los cursos de dichas facultades que es el único medio de aprovechar en ellas, y el destino formal de estas Casas en su fundación y establecimiento.  
+
''En la Ciudad de los Reyes del Perú en siete de julio de mil setecientos y setenta años: estando en la Junta formada en cumplimiento de la Real Cédula de su Majestad de nueve de julio de mil setecientos sesenta y nueve, y del Decreto de este Superior Gobierno de quince de junio de este año; para proceder a la aplicación, y destino de las Casas y Colegios que fueron de los Regulares de la Compañía en esta Ciudad: a saber el Excelentísimo Señor don Manuel de Amat y Juniet del Orden de San Juan, del Consejo de su Majestad, Teniente General de sus Reales Ejércitos Gentil hombre de su Real Cámara con entrada, Virrey. Gobernador y Capitán General de estos Reinos: el Ilustrísimo señor don Diego Antonio de Parada, Arzobispo de esta capital: y el señor doctor don Domingo de Orrantia, Oidor de esta [[AUDIENCIAS_REALES_EN_EL_NUEVO_MUNDO | Real Audiencia]], nombrado para esta junta por el citado Superior Decreto a que se hallaron presentes los señores don Gerónimo Manuel de Ruedas, que hace de Fiscal del Crimen en ella, y el Conde de Villanueva del Soto, Protector Fiscal de Indios, dijeron: que por cuanto entre los particulares objetos que comprehenden las Reales Cédulas expedidas con ocasión del extrañamiento de los citados Regulares, se encarga como el más principal, y recomendable el de la instrucción pública por medio de los estudios, y enseñanza de la Juventud, tanto en la que se dirige a estos Dominios para que en su virtud se proceda a la formación de la Junta de Aplicaciones, se previene al Capítulo Quince que sea este un asunto inseparable de su atención, como que depende de su observancia el principio fundamental de la felicidad de los Pueblos; con cuya consideración se han erigido en muchas ciudades, y Villas de los Reinos de España, Colegios, Seminarios, Escuelas, y Casas de pensión, en las que tenían los citados Regulares en aquellos Dominios, y se han dado las órdenes convenientes para que mejoren de instrucción las que de esta clase corrían al cuidado de los [[EVANGELIZACIÓN_DE_AMÉRICA;_contribución_de_los_jesuitas | Jesuitas]], por cuya causa habían llegado al grado de decadencia que se nota en las Reales provisiones del Consejo de su Majestad en el extraordinario, expedidas con fecha cinco de octubre del año pasado de mil setecientos sesenta y siete con ocasión de dar reglas para la reforma de la enseñanza de las primeras letras, la que se ha hecho sensible en esta ciudad, donde tenían estancada, como se expresa la citada Real Provisión, la enseñanza general, así en la Lati¬nidad y Retórica como en la facultades mayores que se estudian en el Colegio que con nombre de San Martín corrían enteramente a su dirección, y arbitrio, contribuyendo en mucha parte a la decadencia a que estaba reducido, y que lamentaba el público, además de la decidida e inatención de los citados Regulares, la misma situación, y material fábrica de esta casa, falta en el todo de proporción para instituto de esta naturaleza, que pide desahogo, y capacidad para sus habitaciones; mayor seguridad en sus cercos para evitar que se quebrante su clausura; y finalmente la falta de economía en su manejo, y sobre todo de método en sus estudios, horas y distribuciones; a lo que contribuía en mucha parte el desorden general a que se ha reducido la principal escuela de su Universidad, cerrada enteramente a los cursos de dichas facultades que es el único medio de aprovechar en ellas, y el destino formal de estas Casas en su fundación y establecimiento''.  
  
Todo lo que reflexionándolo con dolor este Superior Gobierno, deseoso de concurrir al bien de esta ciudad, y todo el Reino, y de satisfacer en esta parte las obligaciones de su cargo, lo hizo presente a su Majestad inmediatamente al extrañamiento de los citados Regulares considerando que este podría proporcionar la mejor ocasión para su reforma. Que habiendo merecido hi Real aceptación, les encarga particularmente estos asuntos en las Reales Ordenes de veinte y cinco de octubre de mil setecientos sesenta y ocho por medio del Excelentísimo Señor Conde de Aranda, dándoles las facultades correspondientes demás de las generales comprendidas en la citada Real Cédula de nueve de junio para que arregle los estudios que deban hacerse; reforme los abusos de los antiguos, y establezca los nuevos estatutos que deban observarse, y encargando su ejecución y práctica aunque pendiente de su Real aprobación. Deseando llenar cumplidamente las Reales inten¬ciones en punto tan importante, que se ha meditado y reflexionado en esta Junta, a que se han hecho presentes dichas Reales órdenes para que conforme a su espíritu provea lo más conveniente en negocio de esta gravedad, y de que depende el bien general del Reyna, que logrará por esta causa sujetos literatos en todas clases que los instruyan, y fomenten; que los defiendan en sus causas, den dictámenes justos en la que hayan de resolverse, y eviten las discordias, y disensiones entre sus vecinos con su mediación; y sobre todo eclesiásticos sabios, instruidos, y reglados que los auxilien, y dirijan, y sirvan al fin principal de Doctrinas los indios y sus pueblos, con aquel espíritu de amor y caridad, recomendado por ambas Majestades. Por tanto debían mandar y mandaron que el corto número de jóvenes a que hoy se haya reducido el Colegio de San Martín se transfiera inmediatamente a la Casa que con el nombre Noviciado teman en esta ciudad los citados Regulares, de la Compañía que desde luego se aplica a Colegio Mayor de todas facultades que por su extensión, capacidad, y seguridad de su fábrica, y proporciones de sus habitaciones, es esta casa la más proporcionada a este fin.  
+
''Todo lo que reflexionándolo con dolor este Superior Gobierno, deseoso de concurrir al bien de esta ciudad, y todo el Reino, y de satisfacer en esta parte las obligaciones de su cargo, lo hizo presente a su Majestad inmediatamente al extrañamiento de los citados Regulares considerando que este podría proporcionar la mejor ocasión para su reforma. Que habiendo merecido hi Real aceptación, les encarga particularmente estos asuntos en las Reales Ordenes de veinte y cinco de octubre de mil setecientos sesenta y ocho por medio del Excelentísimo Señor Conde de Aranda, dándoles las facultades correspondientes demás de las generales comprendidas en la citada Real Cédula de nueve de junio para que arregle los estudios que deban hacerse; reforme los abusos de los antiguos, y establezca los nuevos estatutos que deban observarse, y encargando su ejecución y práctica aunque pendiente de su Real aprobación. Deseando llenar cumplidamente las Reales inten¬ciones en punto tan importante, que se ha meditado y reflexionado en esta Junta, a que se han hecho presentes dichas Reales órdenes para que conforme a su espíritu provea lo más conveniente en negocio de esta gravedad, y de que depende el bien general del Reyna, que logrará por esta causa sujetos literatos en todas clases que los instruyan, y fomenten; que los defiendan en sus causas, den dictámenes justos en la que hayan de resolverse, y eviten las discordias, y disensiones entre sus vecinos con su mediación; y sobre todo eclesiásticos sabios, instruidos, y reglados que los auxilien, y dirijan, y sirvan al fin principal de [[DOCTRINAS;_su_publicación | Doctrinas]] los indios y sus pueblos, con aquel espíritu de amor y caridad, recomendado por ambas Majestades. Por tanto debían mandar y mandaron que el corto número de jóvenes a que hoy se haya reducido el [[LIMA;_Colegio_de_San_Martin | Colegio de San Martín]] se transfiera inmediatamente a la Casa que con el nombre Noviciado teman en esta ciudad los citados Regulares, de la Compañía que desde luego se aplica a Colegio Mayor de todas facultades que por su extensión, capacidad, y seguridad de su fábrica, y proporciones de sus habitaciones, es esta casa la más proporcionada a este fin.''
  
Los estudios deberán hacerse en él por las reglas seguidas y abrazadas por todas las ciudades de España en que reside Universidad, y las que tienen en toda Europa este establecimiento, y es la que tuvo también en su origen la de esta ciudad, según se reconoce de sus sabios estatutos que deberán llevarse a su antiguo vigor, y observancia en esta parte, después que se haya proveído en otros puntos su reforma que se practicará separadamente para que logre su perfección en todo su objeto. El Gobierno, y dirección de este Colegio tendrá siempre un eclesiástico o secular probado en letras, y costumbre que con nombre de Rector tenga superioridad en todos sus miembros, y cuide de su economía, recaude, y distribuya sus rentas, y satisfaga todos los demás encargos de su incum¬bencia, que se señalarán menudamente en los estatutos que se formarán comprehensivos de toda la Dirección, y manejo de esta casa, salarios que deben percibir los Empleados; y contribuciones que hayan de hacer los Estudiantes. Su elección dependerá siempre de este Superior Gobierno que lo sostendrá o removerá a su arbitrio conforme a las noticias que adquiere de su manejo por el Protector, y Visitador de este colegio que se elegirá entre los señores Ministros de esta Real Audiencia para los efectos que expresarán las reglas que los comprehendan. Igualmente se nombrarán dos Vice-Rectores que subordinados al Principal le ayuden en sus funciones y sos¬tengan más inmediatamente la fuerza, y vigor de los estatutos y hayan de cumplir los que principalmente tratarán de estos empleos.  
+
''Los estudios deberán hacerse en él por las reglas seguidas y abrazadas por todas las ciudades de España en que reside Universidad, y las que tienen en toda Europa este establecimiento, y es la que tuvo también en su origen la de esta ciudad, según se reconoce de sus sabios estatutos que deberán llevarse a su antiguo vigor, y observancia en esta parte, después que se haya proveído en otros puntos su reforma que se practicará separadamente para que logre su perfección en todo su objeto. El Gobierno, y dirección de este Colegio tendrá siempre un eclesiástico o secular probado en letras, y costumbre que con nombre de Rector tenga superioridad en todos sus miembros, y cuide de su economía, recaude, y distribuya sus rentas, y satisfaga todos los demás encargos de su incum¬bencia, que se señalarán menudamente en los estatutos que se formarán comprehensivos de toda la Dirección, y manejo de esta casa, salarios que deben percibir los Empleados; y contribuciones que hayan de hacer los Estudiantes. Su elección dependerá siempre de este Superior Gobierno que lo sostendrá o removerá a su arbitrio conforme a las noticias que adquiere de su manejo por el Protector, y Visitador de este colegio que se elegirá entre los señores Ministros de esta Real Audiencia para los efectos que expresarán las reglas que los comprehendan. Igualmente se nombrarán dos Vice-Rectores que subordinados al Principal le ayuden en sus funciones y sos¬tengan más inmediatamente la fuerza, y vigor de los estatutos y hayan de cumplir los que principalmente tratarán de estos empleos.''
  
La enseñanza interior se deberá a Maestros que habitarán precisamente el Colegio con los otros Superiores, y repartirán sus funciones conforme el número de las facultades, de modo que pasarán la Física, y lo que esta comprende, cánones y Leyes, y la Sagrada Teología. Su instituto será repasar a los Estudiantes las lecciones que hubiesen oído en la Universidad en aquellas horas que no fuesen de curso; de asistir a los ejercicios literarios que deberán tener por las noches, y a velar sobre que en las horas destinadas al estudio se apliquen a él celando más inmediatamente que lo puedan hacer Rector, y Vice-Rectores el que no divaguen a otros entretenimientos, y ocupaciones que la que les correspondan a cada uno. Todos estos puntos se señalarán con toda expresión en los referidos estatutos que abrazarán igualmente las materias que deben estudiarse; método de hacerlo, horas que deban emplearse, y las demás distribuciones cotidianas que deban observar los Colegiales; años que deban mantenerse, y cuanto conduce a dejar un establecimiento perfecto en esta clase. Igualmente se reserva señalar al referido Colegio la pensión que pueda servir de auxilio de su subsistencia, y haga menor la que deben contribuir los Estudiantes anualmente, que ha sido uno de los asuntos que hizo presentes este Superior Gobierno en su citado informe para conseguir de la Real piedad el que pueda aplicar del fondo de las Temporalidades la cantidad que parezca conveniente con atención a los salarios de los Supe¬riores especialmente con vista, y reconocimiento del producto anual de las Fundaciones, Memorias, y Obras Pías a que estaba sujeta la casa del Noviciado. Y por deberse cumplir con su iglesia, conforme a la mente de sus Autores se aplican desde ahora al citado Colegio en cumplimiento de las Reales Cédulas de su Majestad especialmente las expedidas con fecha de catorce de agosto de mil setecientos sesenta y ocho, y diez de enero, y nueve de Julio de setecientos sesenta y nueve, las que percibirá el Rector de #1, y cuidara de satisfacer por si otros eclesiásticos de probidad de aquellas inmediaciones que hagan el Santo Sacrificio de la Misa en dicha iglesia, y concurran a las fiestas de su institución los dios señalados a que asistirán los estudiantes sin dispensa alguna para que por este medio logren la instrucción en los ritos eclesiásticos, Funciones y Liturgias que tuvo pre¬sente el Capitulo cuatro de la Real Pragmática de catorce de abril de mil setecientos sesenta y ocho y el aprovechamiento que pueden percibir de la predicación Evangelice que se he de verificar en estas ocasiones.  
+
''La enseñanza interior se deberá a Maestros que habitarán precisamente el Colegio con los otros Superiores, y repartirán sus funciones conforme el número de las facultades, de modo que pasarán la Física, y lo que esta comprende, cánones y Leyes, y la Sagrada Teología. Su instituto será repasar a los Estudiantes las lecciones que hubiesen oído en la Universidad en aquellas horas que no fuesen de curso; de asistir a los ejercicios literarios que deberán tener por las noches, y a velar sobre que en las horas destinadas al estudio se apliquen a él celando más inmediatamente que lo puedan hacer Rector, y Vice-Rectores el que no divaguen a otros entretenimientos, y ocupaciones que la que les correspondan a cada uno. Todos estos puntos se señalarán con toda expresión en los referidos estatutos que abrazarán igualmente las materias que deben estudiarse; método de hacerlo, horas que deban emplearse, y las demás distribuciones cotidianas que deban observar los Colegiales; años que deban mantenerse, y cuanto conduce a dejar un establecimiento perfecto en esta clase. Igualmente se reserva señalar al referido Colegio la pensión que pueda servir de auxilio de su subsistencia, y haga menor la que deben contribuir los Estudiantes anualmente, que ha sido uno de los asuntos que hizo presentes este Superior Gobierno en su citado informe para conseguir de la Real piedad el que pueda aplicar del fondo de las Temporalidades la cantidad que parezca conveniente con atención a los salarios de los Supe¬riores especialmente con vista, y reconocimiento del producto anual de las Fundaciones, Memorias, y Obras Pías a que estaba sujeta la casa del Noviciado. Y por deberse cumplir con su iglesia, conforme a la mente de sus Autores se aplican desde ahora al citado Colegio en cumplimiento de las Reales Cédulas de su Majestad especialmente las expedidas con fecha de catorce de agosto de mil setecientos sesenta y ocho, y diez de enero, y nueve de Julio de setecientos sesenta y nueve, las que percibirá el Rector de #1, y cuidara de satisfacer por si otros eclesiásticos de probidad de aquellas inmediaciones que hagan el Santo Sacrificio de la Misa en dicha iglesia, y concurran a las fiestas de su institución los dios señalados a que asistirán los estudiantes sin dispensa alguna para que por este medio logren la instrucción en los ritos eclesiásticos, Funciones y Liturgias que tuvo pre¬sente el Capitulo cuatro de la Real Pragmática de catorce de abril de mil setecientos sesenta y ocho y el aprovechamiento que pueden percibir de la predicación Evangelice que se he de verificar en estas ocasiones.''
  
Por todas estas causas se aplica igualmente que lo interior de las habitaciones y Claustros de dicha Casa, la referida iglesia que fue del Noviciado con aquellas alhajas y paramentos que parezcan más necesarios a los fines mencionados, para que los demás puedan repartirse en los destinos preve¬nidos en dichas Reales Ordenes. Y respecto de esta aplicación y establecimiento más se debe considerar nueva Fundación de Colegio que reforma del antiguo, del que no se pueden aprovechar, ni aun sus Reglas, o estatutos por carecer de ellos en el todo, no habiendo en su archivo Libro que los comprenda ni otro documento de su institución que la Real Provisión fecha en once de agosto del año pasado de mil quinientos ochenta y dos en que a instancia de los Regulares de la Compañía, erige, y funda un Colegio para la instrucción de la juventud el señor don Martin Enríquez, Virrey que era entonces de este Reino, y a su continuación veinte capítulos de otros tantos estatutos, que sólo se enderezan a sujetar, y hacer más dependiente del Cierno de la Compañía el citado Colegio, que es otra prueba del abandono a que estaba reducido. Y deseando que el Real nombre de su Majestad, se perpetúe eternamente, y recuerde a los presentes, y futuros que han de participar los laudables efectos de este establecimiento, los beneficios y gracias que han recibido de su Real benignidad, y magnificencia, será conocida en adelante por el Real Convictorio Carolino o de San Carlos quedando enteramente dependiente de su Real Patronato y protección que en su nombre ejercitará su Virrey en estos Dominios, con facultad de alterar y variar las reglas que parezcan dignas de alterarse y variarse por las cir¬cunstancias, vicisitudes de los tiempos, como se expresará cambien en las constituciones que hayan de formarse, y se darán a la Imprenta para su mejor manejo, y facilitar su reconocimiento, y de este auto se tomara razón en el libro particular de esta incumbencia, y en la Dirección General de Temporalidades.  
+
''Por todas estas causas se aplica igualmente que lo interior de las habitaciones y Claustros de dicha Casa, la referida iglesia que fue del Noviciado con aquellas alhajas y paramentos que parezcan más necesarios a los fines mencionados, para que los demás puedan repartirse en los destinos preve¬nidos en dichas Reales Ordenes. Y respecto de esta aplicación y establecimiento más se debe considerar nueva Fundación de Colegio que reforma del antiguo, del que no se pueden aprovechar, ni aun sus Reglas, o estatutos por carecer de ellos en el todo, no habiendo en su archivo Libro que los comprenda ni otro documento de su institución que la Real Provisión fecha en once de agosto del año pasado de mil quinientos ochenta y dos en que a instancia de los Regulares de la Compañía, erige, y funda un Colegio para la instrucción de la juventud el señor don Martin Enríquez, Virrey que era entonces de este Reino, y a su continuación veinte capítulos de otros tantos estatutos, que sólo se enderezan a sujetar, y hacer más dependiente del Cierno de la Compañía el citado Colegio, que es otra prueba del abandono a que estaba reducido. Y deseando que el Real nombre de su Majestad, se perpetúe eternamente, y recuerde a los presentes, y futuros que han de participar los laudables efectos de este establecimiento, los beneficios y gracias que han recibido de su Real benignidad, y magnificencia, será conocida en adelante por el Real Convictorio Carolino o de San Carlos quedando enteramente dependiente de su Real Patronato y protección que en su nombre ejercitará su Virrey en estos Dominios, con facultad de alterar y variar las reglas que parezcan dignas de alterarse y variarse por las cir¬cunstancias, vicisitudes de los tiempos, como se expresará cambien en las constituciones que hayan de formarse, y se darán a la Imprenta para su mejor manejo, y facilitar su reconocimiento, y de este auto se tomara razón en el libro particular de esta incumbencia, y en la Dirección General de Temporalidades.''
  
Así lo proveyeron, mandaron y firmaron.— Don Manuel Amat.— Diego Antonio, Arzobispo de Lima.— Doctor don Domingo de Orrantia.— Por mandato de dichos señores.— El Marqués de Salinas.—Queda copiado en el Libro que se ordena.— Una rúbrica.— Tomóse razón del Real auto contenido en las fojas antecedentes como en él se ordena quedando copia a la letra a fajas doscientas veinte y seis del Libro de ellas.—Dirección General de Temporalidades, y enero doce de mil setecientos setenta y uno.— Rodríguez.
+
''Así lo proveyeron, mandaron y firmaron.— Don Manuel Amat.— Diego Antonio, Arzobispo de Lima.— Doctor don Domingo de Orrantia.— Por mandato de dichos señores.— El Marqués de Salinas.—Queda copiado en el Libro que se ordena.— Una rúbrica.— Tomóse razón del Real auto contenido en las fojas antecedentes como en él se ordena quedando copia a la letra a fajas doscientas veinte y seis del Libro de ellas.—Dirección General de Temporalidades, y enero doce de mil setecientos setenta y uno.— Rodríguez.''
  
En la Ciudad de los Reyes del Perú en catorce del mes de enero de mil setecientos setenta y uno. Yo el Escribano de su Majestad, y de la Dirección General de Temporalidades, les notifiqué e hice saber el auto de las fojas que anteceden al doctor don Nicolás de Cárdenas y Peña, como a Rector del Colegio Real que fue de San Martín de esta capital de que doy fe.— Domingo Gutiérrez, Escribano de su Majestad, y Dirección de Tem¬poralidades.— Es copia de la Colección de Aplicaciones de los bienes de los Regulares de la Compañía de Jesús, de que certifico.— Y está inserta en la P (en blanco en el original) cincuenta y nueve del tomo primero de dicha Colección.— Manuel José del Solar.— Secretario.
+
''En la Ciudad de los Reyes del Perú en catorce del mes de enero de mil setecientos setenta y uno. Yo el Escribano de su Majestad, y de la Dirección General de Temporalidades, les notifiqué e hice saber el auto de las fojas que anteceden al doctor don Nicolás de Cárdenas y Peña, como a Rector del Colegio Real que fue de San Martín de esta capital de que doy fe.— Domingo Gutiérrez, Escribano de su Majestad, y Dirección de Tem¬poralidades.— Es copia de la Colección de Aplicaciones de los bienes de los Regulares de la [[JESUITAS_(Compañia_de_Jesús) | Compañía de Jesús]], de que certifico.— Y está inserta en la P (en blanco en el original) cincuenta y nueve del tomo primero de dicha Colección.— Manuel José del Solar.— Secretario.''
  
  
Línea 23: Línea 23:
 
* La encomienda de Jauja hoy de Pesco de seiscientos veinte y cinco pesos que pagaba anteriormente ha quedado por el espacio de muchos años en la cantidad rebajada de quinientos ochenta cuatro pesos cuatro reales: 584.4
 
* La encomienda de Jauja hoy de Pesco de seiscientos veinte y cinco pesos que pagaba anteriormente ha quedado por el espacio de muchos años en la cantidad rebajada de quinientos ochenta cuatro pesos cuatro reales: 584.4
 
* La encomienda de la Paz ha pagado sin alteración trescientos pesos: 300
 
* La encomienda de la Paz ha pagado sin alteración trescientos pesos: 300
* Estas cinco encomiendas importan cinco mil seiscientos se¬senta y siete pesos, cuatro reales. A esta cantidad deben agregarse los dos mil trescientos cuarenta y tres pesos, seis reales que paga su Majestad en estas sus Reales Cajas para el alimento de doce becas:  2,343.6
+
* Estas cinco [[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | encomiendas]] importan cinco mil seiscientos sesenta y siete pesos, cuatro reales. A esta cantidad deben agregarse los dos mil trescientos cuarenta y tres pesos, seis reales que paga su Majestad en estas sus Reales Cajas para el alimento de doce becas:  2,343.6
 
* Cuatrocientos pesos, cuya principal carga en la hacienda de Cóndor a favor de dos becas fundadas, y dotadas por un particular para dos niños naturales de la villa de Pisco: 400
 
* Cuatrocientos pesos, cuya principal carga en la hacienda de Cóndor a favor de dos becas fundadas, y dotadas por un particular para dos niños naturales de la villa de Pisco: 400
 
* Otros particulares hicieron varias fundaciones de becas bajo de nobles ideas, pero con el transcurso del tiempo quedaron reducidas a tres, cuyas dotaciones en la mayor parte están situadas sobre todo el Colegio de San Martín, hoy Real Aduana, y estas mismas tres becas pertenecen los noventa pesos que se conocen con el nombre de censo de Vargas, cuyo principal de tres mil pesos, como se ha dicho está impuesto en la casa panadería de Malambo de la finada doña Petronila Vásquez: 90
 
* Otros particulares hicieron varias fundaciones de becas bajo de nobles ideas, pero con el transcurso del tiempo quedaron reducidas a tres, cuyas dotaciones en la mayor parte están situadas sobre todo el Colegio de San Martín, hoy Real Aduana, y estas mismas tres becas pertenecen los noventa pesos que se conocen con el nombre de censo de Vargas, cuyo principal de tres mil pesos, como se ha dicho está impuesto en la casa panadería de Malambo de la finada doña Petronila Vásquez: 90
Línea 29: Línea 29:
 
* La Real Aduana por el sitio que ocupa paga al año mil cuatrocientos veinte y dos pesos            1,422
 
* La Real Aduana por el sitio que ocupa paga al año mil cuatrocientos veinte y dos pesos            1,422
 
* Se omiten los ciento ochenta y seis pesos, cuatro reales del ramo de Sisa porque se han perdido.
 
* Se omiten los ciento ochenta y seis pesos, cuatro reales del ramo de Sisa porque se han perdido.
* Las entradas contin¬gentes en caso que el número de colegiales de paga fuese deciento importarían once mil doscientos cincuenta pesos: 11,250
+
* Las entradas contingentes en caso que el número de colegiales de paga fuese deciento importarían once mil doscientos cincuenta pesos: 11,250
 
* Importa el total de las entradas, y en caso que sean ciento los contribuyentes veinte y tres mil setenta y tres pesos, dos reales:23,073.2
 
* Importa el total de las entradas, y en caso que sean ciento los contribuyentes veinte y tres mil setenta y tres pesos, dos reales:23,073.2
  
Siendo pues el total ingreso del Colegio de San Martín con cien colegiales de paga la cantidad de veinte y seis mil ciento veinte pesos, dos reales incluso seiscientos pesos que redituaban las tiendas del contorno del Colegio, y cuya partida se omitió en su lugar debido por olvido y todos los ingresos reunidos del Convictorio de San Carlos la (de cantidad) de veinte y tres mil setenta y tres pesos dos reales, las rentas de San Martín excedían a las del Real Convictorio en tres mil cuarenta y siete pesos, lo que importa tener presente para las consideraciones que se irán haciendo.  
+
Siendo pues el total ingreso del Colegio de San Martín con cien colegiales de paga la cantidad de veinte y seis mil ciento veinte pesos, dos reales incluso seiscientos pesos que redituaban las tiendas del contorno del Colegio, y cuya partida se omitió en su lugar debido por olvido y todos los ingresos reunidos del [[LIMA:_REAL_CONVICTORIO_DE_SAN_CARLOS._(I) | Convictorio de San Carlos]] la (de cantidad) de veinte y tres mil setenta y tres pesos dos reales, las rentas de San Martín excedían a las del Real Convictorio en tres mil cuarenta y siete pesos, lo que importa tener presente para las consideraciones que se irán haciendo.  
  
 
La primera es que los Jesuitas empleados en el Colegio de San Martín cuando más gastaban en si cuatrocientos pesos al año quedando el residuo de veinte y cinco mil setecientos veinte pesos dos reales, para alimentos, refacciones de fincas, cañerías, y otros pequeños gastos; cuando al contrario en el Real Convictorio de San Carlos se gastan anualmente en sueldos seis mil ochocientos noventa y cuatro pesos en la forma siguiente:
 
La primera es que los Jesuitas empleados en el Colegio de San Martín cuando más gastaban en si cuatrocientos pesos al año quedando el residuo de veinte y cinco mil setecientos veinte pesos dos reales, para alimentos, refacciones de fincas, cañerías, y otros pequeños gastos; cuando al contrario en el Real Convictorio de San Carlos se gastan anualmente en sueldos seis mil ochocientos noventa y cuatro pesos en la forma siguiente:
Línea 58: Línea 58:
 
| Y mil ciento sesenta pesos invertidos en las dotaciones de los subalternos como son Mayordomo, Cobrador, Despensero, Portero, Enfermero, Amanuense, Guarda y Cocineros
 
| Y mil ciento sesenta pesos invertidos en las dotaciones de los subalternos como son Mayordomo, Cobrador, Despensero, Portero, Enfermero, Amanuense, Guarda y Cocineros
 
| 1,160
 
| 1,160
 +
|-
 +
|
 +
| ________
 +
    6,894
 
|}
 
|}
  
Línea 63: Línea 67:
  
 
'''NOÉ ZEVALLOS ORTEGA ©''Revista Peruana de Historia Eclesiástica'', 1 (1989) 182-211]'''
 
'''NOÉ ZEVALLOS ORTEGA ©''Revista Peruana de Historia Eclesiástica'', 1 (1989) 182-211]'''
 +
 +
<relatedtags>
 +
[[LIMA:_REAL_CONVICTORIO_DE_SAN_CARLOS._(I)|LIMA: REAL CONVICTORIO DE SAN CARLOS. (I)]]
 +
 +
[[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546|ENCOMIENDAS; Su tratamiento en la Junta eclesiástica de 1546]]
 +
 +
[[JESUITAS_(Compañia_de_Jesús)|JESUITAS (Compañia de Jesús)]]
 +
 +
[[LIMA;_Colegio_de_San_Martin|LIMA; Colegio de San Martin]]
 +
 +
[[DOCTRINAS;_su_publicación|DOCTRINAS; su publicación]]
 +
 +
[[EVANGELIZACIÓN_DE_AMÉRICA;_contribución_de_los_jesuitas|EVANGELIZACIÓN DE AMÉRICA; contribución de los jesuitas]]
 +
 +
[[AUDIENCIAS_REALES_EN_EL_NUEVO_MUNDO|AUDIENCIAS REALES EN EL NUEVO MUNDO]]
 +
</relatedtags>

Revisión actual del 09:47 4 abr 2019

Acta de fundación del Convictorio

En la Ciudad de los Reyes del Perú en siete de julio de mil setecientos y setenta años: estando en la Junta formada en cumplimiento de la Real Cédula de su Majestad de nueve de julio de mil setecientos sesenta y nueve, y del Decreto de este Superior Gobierno de quince de junio de este año; para proceder a la aplicación, y destino de las Casas y Colegios que fueron de los Regulares de la Compañía en esta Ciudad: a saber el Excelentísimo Señor don Manuel de Amat y Juniet del Orden de San Juan, del Consejo de su Majestad, Teniente General de sus Reales Ejércitos Gentil hombre de su Real Cámara con entrada, Virrey. Gobernador y Capitán General de estos Reinos: el Ilustrísimo señor don Diego Antonio de Parada, Arzobispo de esta capital: y el señor doctor don Domingo de Orrantia, Oidor de esta Real Audiencia, nombrado para esta junta por el citado Superior Decreto a que se hallaron presentes los señores don Gerónimo Manuel de Ruedas, que hace de Fiscal del Crimen en ella, y el Conde de Villanueva del Soto, Protector Fiscal de Indios, dijeron: que por cuanto entre los particulares objetos que comprehenden las Reales Cédulas expedidas con ocasión del extrañamiento de los citados Regulares, se encarga como el más principal, y recomendable el de la instrucción pública por medio de los estudios, y enseñanza de la Juventud, tanto en la que se dirige a estos Dominios para que en su virtud se proceda a la formación de la Junta de Aplicaciones, se previene al Capítulo Quince que sea este un asunto inseparable de su atención, como que depende de su observancia el principio fundamental de la felicidad de los Pueblos; con cuya consideración se han erigido en muchas ciudades, y Villas de los Reinos de España, Colegios, Seminarios, Escuelas, y Casas de pensión, en las que tenían los citados Regulares en aquellos Dominios, y se han dado las órdenes convenientes para que mejoren de instrucción las que de esta clase corrían al cuidado de los Jesuitas, por cuya causa habían llegado al grado de decadencia que se nota en las Reales provisiones del Consejo de su Majestad en el extraordinario, expedidas con fecha cinco de octubre del año pasado de mil setecientos sesenta y siete con ocasión de dar reglas para la reforma de la enseñanza de las primeras letras, la que se ha hecho sensible en esta ciudad, donde tenían estancada, como se expresa la citada Real Provisión, la enseñanza general, así en la Lati¬nidad y Retórica como en la facultades mayores que se estudian en el Colegio que con nombre de San Martín corrían enteramente a su dirección, y arbitrio, contribuyendo en mucha parte a la decadencia a que estaba reducido, y que lamentaba el público, además de la decidida e inatención de los citados Regulares, la misma situación, y material fábrica de esta casa, falta en el todo de proporción para instituto de esta naturaleza, que pide desahogo, y capacidad para sus habitaciones; mayor seguridad en sus cercos para evitar que se quebrante su clausura; y finalmente la falta de economía en su manejo, y sobre todo de método en sus estudios, horas y distribuciones; a lo que contribuía en mucha parte el desorden general a que se ha reducido la principal escuela de su Universidad, cerrada enteramente a los cursos de dichas facultades que es el único medio de aprovechar en ellas, y el destino formal de estas Casas en su fundación y establecimiento.

Todo lo que reflexionándolo con dolor este Superior Gobierno, deseoso de concurrir al bien de esta ciudad, y todo el Reino, y de satisfacer en esta parte las obligaciones de su cargo, lo hizo presente a su Majestad inmediatamente al extrañamiento de los citados Regulares considerando que este podría proporcionar la mejor ocasión para su reforma. Que habiendo merecido hi Real aceptación, les encarga particularmente estos asuntos en las Reales Ordenes de veinte y cinco de octubre de mil setecientos sesenta y ocho por medio del Excelentísimo Señor Conde de Aranda, dándoles las facultades correspondientes demás de las generales comprendidas en la citada Real Cédula de nueve de junio para que arregle los estudios que deban hacerse; reforme los abusos de los antiguos, y establezca los nuevos estatutos que deban observarse, y encargando su ejecución y práctica aunque pendiente de su Real aprobación. Deseando llenar cumplidamente las Reales inten¬ciones en punto tan importante, que se ha meditado y reflexionado en esta Junta, a que se han hecho presentes dichas Reales órdenes para que conforme a su espíritu provea lo más conveniente en negocio de esta gravedad, y de que depende el bien general del Reyna, que logrará por esta causa sujetos literatos en todas clases que los instruyan, y fomenten; que los defiendan en sus causas, den dictámenes justos en la que hayan de resolverse, y eviten las discordias, y disensiones entre sus vecinos con su mediación; y sobre todo eclesiásticos sabios, instruidos, y reglados que los auxilien, y dirijan, y sirvan al fin principal de Doctrinas los indios y sus pueblos, con aquel espíritu de amor y caridad, recomendado por ambas Majestades. Por tanto debían mandar y mandaron que el corto número de jóvenes a que hoy se haya reducido el Colegio de San Martín se transfiera inmediatamente a la Casa que con el nombre Noviciado teman en esta ciudad los citados Regulares, de la Compañía que desde luego se aplica a Colegio Mayor de todas facultades que por su extensión, capacidad, y seguridad de su fábrica, y proporciones de sus habitaciones, es esta casa la más proporcionada a este fin.

Los estudios deberán hacerse en él por las reglas seguidas y abrazadas por todas las ciudades de España en que reside Universidad, y las que tienen en toda Europa este establecimiento, y es la que tuvo también en su origen la de esta ciudad, según se reconoce de sus sabios estatutos que deberán llevarse a su antiguo vigor, y observancia en esta parte, después que se haya proveído en otros puntos su reforma que se practicará separadamente para que logre su perfección en todo su objeto. El Gobierno, y dirección de este Colegio tendrá siempre un eclesiástico o secular probado en letras, y costumbre que con nombre de Rector tenga superioridad en todos sus miembros, y cuide de su economía, recaude, y distribuya sus rentas, y satisfaga todos los demás encargos de su incum¬bencia, que se señalarán menudamente en los estatutos que se formarán comprehensivos de toda la Dirección, y manejo de esta casa, salarios que deben percibir los Empleados; y contribuciones que hayan de hacer los Estudiantes. Su elección dependerá siempre de este Superior Gobierno que lo sostendrá o removerá a su arbitrio conforme a las noticias que adquiere de su manejo por el Protector, y Visitador de este colegio que se elegirá entre los señores Ministros de esta Real Audiencia para los efectos que expresarán las reglas que los comprehendan. Igualmente se nombrarán dos Vice-Rectores que subordinados al Principal le ayuden en sus funciones y sos¬tengan más inmediatamente la fuerza, y vigor de los estatutos y hayan de cumplir los que principalmente tratarán de estos empleos.

La enseñanza interior se deberá a Maestros que habitarán precisamente el Colegio con los otros Superiores, y repartirán sus funciones conforme el número de las facultades, de modo que pasarán la Física, y lo que esta comprende, cánones y Leyes, y la Sagrada Teología. Su instituto será repasar a los Estudiantes las lecciones que hubiesen oído en la Universidad en aquellas horas que no fuesen de curso; de asistir a los ejercicios literarios que deberán tener por las noches, y a velar sobre que en las horas destinadas al estudio se apliquen a él celando más inmediatamente que lo puedan hacer Rector, y Vice-Rectores el que no divaguen a otros entretenimientos, y ocupaciones que la que les correspondan a cada uno. Todos estos puntos se señalarán con toda expresión en los referidos estatutos que abrazarán igualmente las materias que deben estudiarse; método de hacerlo, horas que deban emplearse, y las demás distribuciones cotidianas que deban observar los Colegiales; años que deban mantenerse, y cuanto conduce a dejar un establecimiento perfecto en esta clase. Igualmente se reserva señalar al referido Colegio la pensión que pueda servir de auxilio de su subsistencia, y haga menor la que deben contribuir los Estudiantes anualmente, que ha sido uno de los asuntos que hizo presentes este Superior Gobierno en su citado informe para conseguir de la Real piedad el que pueda aplicar del fondo de las Temporalidades la cantidad que parezca conveniente con atención a los salarios de los Supe¬riores especialmente con vista, y reconocimiento del producto anual de las Fundaciones, Memorias, y Obras Pías a que estaba sujeta la casa del Noviciado. Y por deberse cumplir con su iglesia, conforme a la mente de sus Autores se aplican desde ahora al citado Colegio en cumplimiento de las Reales Cédulas de su Majestad especialmente las expedidas con fecha de catorce de agosto de mil setecientos sesenta y ocho, y diez de enero, y nueve de Julio de setecientos sesenta y nueve, las que percibirá el Rector de #1, y cuidara de satisfacer por si otros eclesiásticos de probidad de aquellas inmediaciones que hagan el Santo Sacrificio de la Misa en dicha iglesia, y concurran a las fiestas de su institución los dios señalados a que asistirán los estudiantes sin dispensa alguna para que por este medio logren la instrucción en los ritos eclesiásticos, Funciones y Liturgias que tuvo pre¬sente el Capitulo cuatro de la Real Pragmática de catorce de abril de mil setecientos sesenta y ocho y el aprovechamiento que pueden percibir de la predicación Evangelice que se he de verificar en estas ocasiones.

Por todas estas causas se aplica igualmente que lo interior de las habitaciones y Claustros de dicha Casa, la referida iglesia que fue del Noviciado con aquellas alhajas y paramentos que parezcan más necesarios a los fines mencionados, para que los demás puedan repartirse en los destinos preve¬nidos en dichas Reales Ordenes. Y respecto de esta aplicación y establecimiento más se debe considerar nueva Fundación de Colegio que reforma del antiguo, del que no se pueden aprovechar, ni aun sus Reglas, o estatutos por carecer de ellos en el todo, no habiendo en su archivo Libro que los comprenda ni otro documento de su institución que la Real Provisión fecha en once de agosto del año pasado de mil quinientos ochenta y dos en que a instancia de los Regulares de la Compañía, erige, y funda un Colegio para la instrucción de la juventud el señor don Martin Enríquez, Virrey que era entonces de este Reino, y a su continuación veinte capítulos de otros tantos estatutos, que sólo se enderezan a sujetar, y hacer más dependiente del Cierno de la Compañía el citado Colegio, que es otra prueba del abandono a que estaba reducido. Y deseando que el Real nombre de su Majestad, se perpetúe eternamente, y recuerde a los presentes, y futuros que han de participar los laudables efectos de este establecimiento, los beneficios y gracias que han recibido de su Real benignidad, y magnificencia, será conocida en adelante por el Real Convictorio Carolino o de San Carlos quedando enteramente dependiente de su Real Patronato y protección que en su nombre ejercitará su Virrey en estos Dominios, con facultad de alterar y variar las reglas que parezcan dignas de alterarse y variarse por las cir¬cunstancias, vicisitudes de los tiempos, como se expresará cambien en las constituciones que hayan de formarse, y se darán a la Imprenta para su mejor manejo, y facilitar su reconocimiento, y de este auto se tomara razón en el libro particular de esta incumbencia, y en la Dirección General de Temporalidades.

Así lo proveyeron, mandaron y firmaron.— Don Manuel Amat.— Diego Antonio, Arzobispo de Lima.— Doctor don Domingo de Orrantia.— Por mandato de dichos señores.— El Marqués de Salinas.—Queda copiado en el Libro que se ordena.— Una rúbrica.— Tomóse razón del Real auto contenido en las fojas antecedentes como en él se ordena quedando copia a la letra a fajas doscientas veinte y seis del Libro de ellas.—Dirección General de Temporalidades, y enero doce de mil setecientos setenta y uno.— Rodríguez.

En la Ciudad de los Reyes del Perú en catorce del mes de enero de mil setecientos setenta y uno. Yo el Escribano de su Majestad, y de la Dirección General de Temporalidades, les notifiqué e hice saber el auto de las fojas que anteceden al doctor don Nicolás de Cárdenas y Peña, como a Rector del Colegio Real que fue de San Martín de esta capital de que doy fe.— Domingo Gutiérrez, Escribano de su Majestad, y Dirección de Tem¬poralidades.— Es copia de la Colección de Aplicaciones de los bienes de los Regulares de la Compañía de Jesús, de que certifico.— Y está inserta en la P (en blanco en el original) cincuenta y nueve del tomo primero de dicha Colección.— Manuel José del Solar.— Secretario.


Estado de cuentas en 1816

  • La encomienda del Cuzco algunos años después de la insurrección de Tupacamaro ascendió de setecientos siete pesos a la cantidad de dos mil ciento sesenta y dos pesos cinco reales: 2,162.5
  • La encomienda de Trujillo ascendió también de mil setecientos cuarenta y cuatro pesos a la suma de dos mil ciento ocho pesos tres reales: 2.108.3
  • La encomienda de Carangas trasladada al presente a Oruro ha pagado constantemente quinientos doce pesos: 512
  • La encomienda de Jauja hoy de Pesco de seiscientos veinte y cinco pesos que pagaba anteriormente ha quedado por el espacio de muchos años en la cantidad rebajada de quinientos ochenta cuatro pesos cuatro reales: 584.4
  • La encomienda de la Paz ha pagado sin alteración trescientos pesos: 300
  • Estas cinco encomiendas importan cinco mil seiscientos sesenta y siete pesos, cuatro reales. A esta cantidad deben agregarse los dos mil trescientos cuarenta y tres pesos, seis reales que paga su Majestad en estas sus Reales Cajas para el alimento de doce becas: 2,343.6
  • Cuatrocientos pesos, cuya principal carga en la hacienda de Cóndor a favor de dos becas fundadas, y dotadas por un particular para dos niños naturales de la villa de Pisco: 400
  • Otros particulares hicieron varias fundaciones de becas bajo de nobles ideas, pero con el transcurso del tiempo quedaron reducidas a tres, cuyas dotaciones en la mayor parte están situadas sobre todo el Colegio de San Martín, hoy Real Aduana, y estas mismas tres becas pertenecen los noventa pesos que se conocen con el nombre de censo de Vargas, cuyo principal de tres mil pesos, como se ha dicho está impuesto en la casa panadería de Malambo de la finada doña Petronila Vásquez: 90
  • Las fincas, que son el jirón de tiendas de San Felipe, y lasque rodean a la Aduana producen mil novecientos pesos: 1,900
  • La Real Aduana por el sitio que ocupa paga al año mil cuatrocientos veinte y dos pesos 1,422
  • Se omiten los ciento ochenta y seis pesos, cuatro reales del ramo de Sisa porque se han perdido.
  • Las entradas contingentes en caso que el número de colegiales de paga fuese deciento importarían once mil doscientos cincuenta pesos: 11,250
  • Importa el total de las entradas, y en caso que sean ciento los contribuyentes veinte y tres mil setenta y tres pesos, dos reales:23,073.2

Siendo pues el total ingreso del Colegio de San Martín con cien colegiales de paga la cantidad de veinte y seis mil ciento veinte pesos, dos reales incluso seiscientos pesos que redituaban las tiendas del contorno del Colegio, y cuya partida se omitió en su lugar debido por olvido y todos los ingresos reunidos del Convictorio de San Carlos la (de cantidad) de veinte y tres mil setenta y tres pesos dos reales, las rentas de San Martín excedían a las del Real Convictorio en tres mil cuarenta y siete pesos, lo que importa tener presente para las consideraciones que se irán haciendo.

La primera es que los Jesuitas empleados en el Colegio de San Martín cuando más gastaban en si cuatrocientos pesos al año quedando el residuo de veinte y cinco mil setecientos veinte pesos dos reales, para alimentos, refacciones de fincas, cañerías, y otros pequeños gastos; cuando al contrario en el Real Convictorio de San Carlos se gastan anualmente en sueldos seis mil ochocientos noventa y cuatro pesos en la forma siguiente:


Sueldo del Rector 2,400
El de dos Vice-Rectores 1,200
El de once Maestros a doce pesos cada mes 1,584
El de Capellán 300
El de Catedrático de Digesto 100
El de Médico 150
Y mil ciento sesenta pesos invertidos en las dotaciones de los subalternos como son Mayordomo, Cobrador, Despensero, Portero, Enfermero, Amanuense, Guarda y Cocineros 1,160
________
    6,894 


NOÉ ZEVALLOS ORTEGA ©Revista Peruana de Historia Eclesiástica, 1 (1989) 182-211]