Diferencia entre revisiones de «MAYNAS; Cambios en la Misión»

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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'''FRANCISCO DE BORJA MEDINA, S.J.  ©Pontificia Universidad Gregoriana'''
 
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Introducción

La misión de los Maynas sigue despertando interés no sólo por lo que fue sino también por sus implicaciones políticas y fronterizas a partir de los avances portugueses, los tratados de límites y sus comisiones de demarcación; así como la creación del obispado de Maynas, con dependencia política de Lima, segregando su territorio del Virreinato de Santafé y Audiencia de Quito.

Uno de los aspectos ha sido la progresiva ruina de la Misión. Entre otras causas se han señalado dos principales relacionadas entre sí: la expulsión de los jesuitas y la incapacidad de lograr su efectiva sustitución, no obstante los diversos ensayos coyunturales o estructurales.

Hay que analizar la problemática suscitada por la expulsión de los jesuitas que se va a centrar en dos cuestiones fundamentales: a) la sustitución de los misioneros y b) el cambio estructural de la misión planeado desde Madrid de acuerdo con la nueva política. Para este análisis hay que servirse de tres grupos de fuentes: a) los relatos de jesuitas que sufrieron la expulsión; b) los informes oficiales posteriores a la misma y c) las órdenes emanadas de la Corte por su Ministro de correspondiente.

Los relatos de jesuitas proceden fundamentalmente de dos misioneros expatriados, el español Manuel J. de Uriarte,[1]y el austriaco Franz Xavier Veigl,[2]y de dos contemporáneos que dejaron noticias sobre la misión: el español Bernardo Recio,[3]que escribió una «Compendiosa Relación de la Cristiandad de Quito» y el historiador criollo Juan de Velasco,[4]autor de la «Historia moderna del Reino de Quito y Crónica de la Provincia de la Compañía de Jesús del mismo Reino».[5]

Los informes sobre el estado de la misión posteriores al extrañamiento tuvieron su origen en el cumplimiento de la Real Orden circular de 31 enero 1784, cursada por el Ministro de Indias Don José de Gálvez al Presidente de la Real Audiencia de Quito, solicitando información detallada sobre el estado de la Misión de Maynas. Las respuestas procedieron del Gobernador de Maynas Don Francisco de Requena y de los vicarios eclesiásticos que reemplazaron a los jesuitas en la Misión: los Doctores Don Manuel Mariano de Echeverría, Canónigo de la catedral de Quito (1767), y Don Francisco de Aguilar y Saldaña, Vicario del Asiento de Ambato (1776).

Las órdenes emanadas de la Corte de Madrid se producen, unas como parte de las providencias tomadas en relación con la expulsión de los jesuitas, y otras como respuesta a los avisos e informes de la autoridades de Quito sobre el estado de la Misión después de la expulsión.

Finalmente se señalan los testimonios de las autoridades quiteñas, al momento de la Restauración de la Compañía en los dominios del Rey Católico (1815), que constituyen la «Memoria Histórica» de las Misiones de Maynas en vísperas de la Emancipación.

Se funda la exposición en las peticiones al rey Fernando VII de los cabildos seculares y eclesiásticos del Reino de Quito para la restauración de la Compañía, a consecuencia del Real decreto de 29 mayo y de la Real Cédula de 12 septiembre 1815.

Contamos también con dos estudios fundamentales relativamente recientes. En primer lugar, por orden cronológico, tenemos el valioso estudio basado en investigación archivística de María Elena Porras, «La gobernación y el obispado de Maynas» [Quito] 1987, que ofrece interesantes perspectivas históricas, jurídicas y políticas, imprescindible para la época que aquí se reseña. En segundo lugar, la «Historia de Maynas, un paraíso perdido en el Amazonas (Descripciones de Francisco de Requena)», Madrid 1991, de María del Carmen Martín Rubio, que introduce y edita la documentación de Francisco de Requena relativa al gobierno de Maynas.


Fuentes sobre la etapa posterior a la expulsión

Entre las fuentes primarias relativas a la época posterior a la expulsión de los jesuitas, se cuentan los informes de los vicarios generales, Echeverría y Aguilar, que cubren los nueve años siguientes a la salida de los jesuitas: de enero 1768 a febrero 1777. Lo firman ambos en Quito, el 17 agosto 1784. Fue publicado por Rodolfo R. Schuller en 1911, tomado de la copia conservada en el Archivo General de la Nación de Chile, sección Jesuitas.

En cuanto a Requena, contamos con dos informes básicos para el conocimiento de los primeros 25 años de esta etapa: su respuesta a la Real Orden de 1784 y el informe de 1799. Estos son sus títulos: «Descripción del gobierno de Maynas en respuesta a la Real Orden de 31 enero 1784». Tefe, alias Ega Portuguesa del río Marañón, 20 febrero 1785.[6]«Copia de la parte que corresponde al expediente sobre arreglo temporal y adelantamiento las misiones de Maynas sacada del informe original que hizo Don Francisco Requena en 29 de marzo de 1799».[7]

Ambos documentos están basados, parte en propia experiencia y parte en noticias adquiridas durante su gobierno. Primeramente, recopiló datos en los primeros 9 meses pasados en la Misión, desde su toma de posesión, en San Joaquín de Omaguas (12 abril 1780), hasta enero 1781, en que se transfirió a zona portuguesa. Desde aquí, mientras se encontraba en la localidad de Tefe, alias Ega Portuguesa del Rio Marañón, envió su respuesta a la Real Orden de 1784. A los 10 años, en 10 septiembre 1791, regresó a Maynas, estableciéndose en Jeveros hasta su vuelta a España en 1794.[8]


Reemplazo de misioneros y cambio de sistema de gobierno

Uno de los factores principales de la decadencia última de las Misiones de Maynas, como las demás misiones a cargo de los jesuitas expulsos, fue no tanto el cambio de misioneros o de método misional, cuanto la transformación de la estructura de la misma misión, dentro de la cual se debía desarrollar la acción evangelizadora. Las Misiones de Maynas tenían, además, la desventaja respecto de otras misiones de jesuitas, de lo reciente de su evangelización: muchos de los pueblos no llevaban más de 20 años de cristianización y aún quedaban numerosos grupos por evangelizar.

Las nuevas directrices procedían de un cambio de mentalidad religioso-política operada en la Corona, que se puede centrar en el regalismo y en el anti-jesuitismo. La expulsión no afectó sólo a las personas de los jesuitas y a su actividad, sino aún más a su doctrina que se proscribe, de modo explícito, como peligrosa para la Religión y el Estado y a la supresión de toda organización que hubiera dependido de la Compañía de Jesús.

Se va a insistir en la letra primitiva, pero con una inspiración diversa: la del Despotismo Ilustrado que va tomando cuerpo dentro del nuevo contexto político de la casa de Borbón hasta culminar con Carlos III. Para la Misión de Maynas, las orientaciones se van a desarrollar en diversos documentos emanados de la Corona. Los principales serán la Adición a la Instrucción del conde de Aranda de 11 marzo 1767, las Reales Cédulas de 9 julio 1769 y 2 septiembre 1772, y la Real Orden de 7 mayo 1786. La Adición a la Instrucción sobre el Extrañamiento de los Jesuitas de los Dominios de S.M. por lo tocante a Indias e Islas Filipinas (Madrid 11 de marzo de 1767),[9]dedicaba los párrafos VI y VII al gobierno de las misiones regidas por los jesuitas, sufriendo el sistema un profundo cambio estructural, tanto del gobierno espiritual como del político de las misiones de los expulsos.

En primer lugar, era clara la voluntad de la Corona de la acomodación de la estructura de los pueblos misionales a las leyes de Indias. En el artículo V se mandaba: 1. el establecimiento de un gobernador en la cabecera de la misión para el gobierno de los Pueblos, 2. la aplicación de las leyes de Indias, 3. el avecindamiento de españoles para facilitar el trato recíproco con promesa del premio al mérito. Este era su tenor:

“§V En todas las Misiones que administra la Compañía en América y Filipinas se pondrá interinamente por Provincias un Gobernador a nombre de S.M. que sea persona de acreditada piedad, y resida en la cabeza de las Misiones, y atienda al gobierno de los Pueblos conforme a la Leyes de Indias; y será bueno establecer allí algunos Españoles, abriendo y facilitando el comercio recíproco; en el supuesto de que se atenderán el mérito de cada uno con particularidad, según se distinguiere.”

En cuanto a la substitución de los jesuitas por otros misioneros, el artículo sexto establecía que fueran seculares o religiosos, pero estos últimos sueltos, es decir sin dependencia de sus superiores en el ejercicio de su oficio de párrocos o doctrineros, sino solo del obispo de cuya jurisdicción dependerían:

“§VI En lugar de los Jesuitas se subrogarán por ahora o establemente Clérigos, Religiosos sueltos con el Synodo que paga S.M. a fin de que puedan situarse cómodamente; cuidando en lo espiritual el Diocesano de atender a lo que sea de su inspección; para lo cual los Virreyes, Presidentes y Gobernadores pasarán las órdenes convenientes a los Reverendos Arzobispos y Obispos.”

El gobernador enviado a la respectiva provincia de misiones se encargaría de sacar de ella a los jesuitas y dirigirlos a las cajas correspondientes con una escolta provisional competente (§VII).

El traspaso al clero secular en los Maynas[10].

En enero de 1768, el Presidente de Quito, don José Diguja, envió a la misión de Maynas el relevo de sacerdotes seculares elegidos por el obispo don Pedro Ponce y Carrasco: 27 clérigos seculares, acompañados por el comisionado regio para la expulsión don José Basabe, ex-gobernador de Quijos, y su escolta. El destino era por dos años con promesa de promoción.

Venían los clérigos bajo la autoridad de un vicario general-visitador con todas las facultades necesarias. Hubo dificultades en ese número, por lo que el obispo, contra su habitual proceder, publicó un edicto invitando a ordenarse a todos los que quisieran ir a la misión. Lo fueron unos 18. A fines de abril, llegó el vicario don Manuel Mariano de Echeverría con 16 clérigos a San Joaquín de Omaguas, donde descansaron dos meses. De los 16, siete habían estudiado en el seminario de San Luis, regentado por la Compañía en Quito. Algunos habían sido discípulos de gramática de Uriarte.

Según noticias suministradas por el misionero alavés, muchos de los nuevos curas venían llenos de ideas preconcebidas por las habladurías que corrían sobre las misiones: alhajas adquiridas en Portugal, el oro de los camaricos, etc., pero estimaban la decencia de las iglesias y el orden de los fieles. Se horrorizaban de tener que prescindir de pan y carne y otras cosas.

De la preparación y el espíritu con que venían los nuevos misioneros, puede ser sintomático el caso del sucesor de Uriarte y su antiguo discípulo, don Miguel Morán, de cincuenta años. Hombre honrado y humilde, venía mandado por el obispo y lo sentía mucho. Convivió en la misión con Uriarte unos cuatro meses. Le pedía que lo instruyera y se comportaba como un novicio; sin embargo, era mucho para él y se moría de melancolía.

Uriarte le animaba y le ponía delante la posibilidad de obtener un buen curato pasados los dos años. EI clérigo descubrió su atraso en sus conocimientos y se había olvidado del latín. Uriarte trató de prepararlo: le repasó los cánones del concilio de Lima, los de Trento, la moral, le dejó libros y apuntes, lo presentó a sus nuevos feligreses y le dio consejos sobre el modo de tratarlos.[11]

En octubre los jesuitas dejaron la misión, después de haber instruido a sus sucesores y tranquilizado a sus feligreses que habían mostrado zozobra y amenaza de abandonar los pueblos.[12]Con estos presupuestos, el traspaso, en sí, fuera de la razón de la marcha obligada, no fue tan traumático para los que quedaron.

Aplicación de establecimientos y misiones: la Real Cédula de 9 julio 1769

El extrañamiento de la Compañía de Jesús de los Dominios del Rey Católico, fue una operación gigantesca que no se redujo al arresto y transporte de los extrañados sino también, y mucho más, a la ocupación de sus bienes, su destino y administración. El órgano de la Corona por donde corrían los asuntos de la Compañía expulsa y de sus bienes incautados era el Consejo de Castilla, en el Extraordinario, es decir, la Sala o Junta del Consejo de Castilla creada al efecto y dotada de poderes excepcionales.

Estaba compuesto por el Presidente del Consejo, conde de Aranda y seis miembros. En noviembre de 1767, se integraron cinco obispos para concurrir a la deliberación sobre el destino de los bienes de la Compañía y su justificación. Terminada en la Península la aplicación de los bienes de la Compañía a otras obras, se trató de realizarla también en las provincias de Indias, dando orientaciones para su ejecución, pero otorgando una mayor libertad.

Para ello, la Real Cédula de 9 julio 1769 ordenaba constituir, en América y Filipinas, diez Juntas superiores de temporalidades.[13]Una de ellas en la Provincia de Quito y sus adyacentes, inclusos los gobiernos de Panamá y Cartagena, bajo la jurisdicción del virrey de Santafé. Estas Juntas estarían formadas además del virrey, gobernador, o presidente, del prelado diocesano, decano de la Real Audiencia (o, en su falta justificada, de otro ministro nombrado por el presidente), uno de sus fiscales y el protector de indios, si lo hubiera. La representación de éste tenía por objeto promover el interés y el bien espiritual de los mismos indios en las aplicaciones en que debieran tenerse presentes.

El rey invocaba su derecho de Patronazgo sobre todas las iglesias de Indias, y el llamado Regio Vicariato para cohonestar la aplicación de los bienes de jesuitas, diciendo que tenía presente los títulos en que se fundan las amplísimas y eminentes cualidades de su Patronato, en sus dominios de las Indias, y las de una especie de Legacía, o Vicariato de la Santa Sede.

La función de estas Juntas era ejercer en América y Filipinas, en este punto, las facultades excepcionales del Consejo de Castilla en el Extraordinario para evitar la dilación y las posibles equivocaciones, de modo que se abreviase esta importantísima operación a beneficio de aquellos Países, de la Religión, y del Estado.

Se trataba de examinar y acordar la aplicación de las casas, colegios, residencias y misiones que estuvieron a cargo de los regulares de la Compañía en aquellos dominios ultramarinos, de acuerdo con lo prevenido en el párrafo octavo de la Pragmática Sanción de 2 de abril de 1767, sobre la administración, y aplicaciones de los bienes de la Compañía en obras pías, como dotación de parroquias pobres, seminarios conciliares, Casas de Misericordia y otros fines piadosos, oídos los ordinarios eclesiásticos en lo que fuera necesario y conveniente. El rey se reservaba tomar separadamente providencias, sin que en nada se defraude la verdadera piedad, ni perjudique la causa pública o derecho de tercero.

En la aplicación de establecimientos y Misiones, se examinaría los destinos más útiles, y el monarca decía aspirar «con el ansia de Padre de mis Pueblos, y Protector de la Iglesia, y de la mejor disciplina, a que se acelerase, evitando la dilación, en beneficio de aquellos Países, de la Religión y del Estado».

Partiendo del supuesto de que la expulsión de la Compañía fue debida también a la desviación de su primitivo instituto, la aplicación de sus establecimientos y Misiones, se haría teniendo en cuenta los fines que han parecido y efectivamente son más conformes a los objetos, «con que pudieron entrar en mis reynos los regulares expulsos, según su puro, y primitivo instituto, y a los que pudieron tener igualmente en consideración cualesquiera fundadores»

La Real Cedula contemplaba también la aplicación de las leyes de Indias, tal como se había previsto en el párrafo séptimo de misma Real Pragmática de 2 abril de 1767 sobre la expulsión de los regulares de la Compañía de Jesús de todos los dominios del Rey Católico.

Se destacaba la obligación del monarca de procurar la evangelización, declarada expresamente en las leyes de Indias (títulos 13 y 15 del libro I), publicadas para promover las Doctrinas y Misiones de Indios, y conseguir, por este medio, la propagación del evangelio en aquellas provincias, desterrando con el ministerio de la palabra la incredulidad, o la idolatría. Las Juntas debían determinar el método que sea justo entablar en las Doctrinas y Misiones (§ XIV).

Las Juntas darían cuenta al Rey, por medio del conde de Aranda, de las aplicaciones que fueran resolviendo, de modo que, siendo del real agrado, se expidiera la respectiva Real Cédula de aprobación necesaria que se dirigiría a la misma Junta principal (§ XIX).

Ante todo se salvaguardaba la subsistencia de los jesuitas expulsos. Por ello, las Juntas y prelados, para proceder a los informes, consultas y aplicaciones, deberían tener presente que la masa general de rentas ocupadas a los expulsos, debían reservarse principalmente, en el día, para suministrar a los mismos regulares expulsos las pensiones alimentarias señaladas, por lo que no se debían desfalcar, ni aplicar más cantidades que las absolutamente precisas para el cumplimiento de las cargas que fueren claras y positivas y especialmente las de Misas, Misiones, y Estudios, a cuyo fin debían observar lo que se había practicado en España e Islas adyacentes (§ XXIII).

Una serie de capítulos se ocupaban de los medios de promover la evangelización de los Indios de acuerdo con los preceptos de las leyes de Indias: las cátedras y enseñanza de las lenguas indígenas que tanto proporcionan la Predicación, y propagación del Evangelio; el nombramiento de catedráticos para regentarlas (§ XXVI);[14]el aumento y mejora de los colegios destinados a la educación de los hijos de caciques; el establecimiento de seminarios y la admisión en ellos de una cuarta parte de Indios (§ XXXII);[15]las casas de recogimiento y educación de Indias doncellas, etc. (§ XXXII).[16]

Para atender a la formación de los misioneros, se había previsto el establecimiento de dos Seminarios de Misiones en España en dos colegios de la Compañía expulsa: Villagarcía de Campos y Loyola. Uno de sus principales objetos era el aprendizaje de las lenguas indígenas, por lo que se ordenaba recoger todas las gramáticas, diccionarios, y otros libros convenientes a la enseñanza de las lenguas de Indios y remitirlos al Consejo (§ XXXIII), así como informarse y buscar personas aptas para regentar las cátedras de lenguas en estos Seminarios de Misiones, ofreciéndoles su dotación y la promesa de ascensos y colocaciones correspondientes a su mérito y aplicación (§ XXXIV).

Para la dotación de los maestros de lenguas y otras facultades y para la manutención de los seminaristas, cada Junta principal debía examinar los fondos y rentas que se pudieran obtener de las procuradurías y oficios de Misiones y de otros bienes que los regulares de la Compañía tenían con esta carga o destino, descontando primero lo necesario para proveer las mismas misiones. Y para la mejor subsistencia de los misioneros y asistencia de los indios y su conversión, se añadiría a los sínodos lo que fuera preciso pagar de la Real Hacienda (§ XXXV).

De acuerdo con este cálculo, cada Junta debía señalar un número seminaristas para ser mantenidos en los seminarios de España. Una idea presente en todos los capítulos de la nueva planta era la integración plena del indio en la sociedad hispano-americana. Así, las Juntas debían proponer en estos importantes puntos todo cuanto les sugiriese su celo por el bien de la Religión, gloria de la Monarquía, beneficio, y unión de estos y aquellos dominios.

De mismo modo, la intimación a establecer, en las instituciones dejadas por la Compañía, seminarios con una cuarta parte de colegiales Indios, iba encaminada a implantar la igualdad y el amor en aquellos naturales, que tanto conduce para la felicidad espiritual, y temporal, y para bien del Estado.

En cuanto a la dotación de los maestros y de los de otras lenguas y facultades y la manutención de seminaristas, las Juntas debían examinar los fondos y rentas de las procuradurías, oficios de Misiones y otros bienes, con esta carga, que poseían los regulares de la Compañía. Pero antes, se debería descontar lo necesario para la provisión de los misioneros y la asistencia de los indios y su conversión.

Las Juntas no podían hacer aplicaciones, fundaciones, o establecimientos de regulares, que el rey se reservaba como materia propia de la Regalía de acuerdo con las leyes de estos, y aquellos mis Reynos.

Un aspecto que no puede pasarse por alto, pues interesa a Maynas por defecto, es la intimación a ejecutar la extinción de las Cofradías fundadas en las casas, Colegios, e Iglesias de la Compañía (§ XXIV), conforme a lo declarado en la Real Cédula de 14 de agosto de 1769, y a lo determinado en la Recopilación de Castilla, que es conforme a la ley 25 del tít. 4. lib. I de la de Indias.[17]

La Real Cédula afirmaba que: “unas y otras [leyes] están cimentadas sobre la más acendrada razón política, impidiendo se abuse de la Religión para conservar Juntas sospechosas al Estado, cuales eran las Congregaciones que mantenían los Expulsos en los extendidos Dominios de mi Corona, contra el tenor de las leyes fundamentales de esta Monarquía”.[18]

Decreto de «nueva planta» para las misiones: la Real Cédula de 2 septiembre 1772.[19]

Estaba dirigida al virrey de Santafé y al presidente y al prelado diocesano de Quito, concretaban, en la parte que correspondía respectivamente a cada uno, los términos de la Adición a la Instrucción del conde de Aranda, de 11 de marzo 1767, en relación al gobierno político y eclesiástico, a la función de los misioneros, al avecindamiento de españoles, al fomento del comercio, etc.

1. Gobierno político

Se reformaba la estructura del gobierno político de las Misiones de Maynas dotándole de una mayor capacidad operativa mediante una mejor articulación con las gobernaciones vecinas. Cesaban los gobernadores de Borja, Quijos y Macas y se nombraban otros nuevos, a los que se les asignaba un sargento de ayudante con un sueldo conveniente para poder mantenerse con residencia fija. Se mandaba al virrey señalar a los gobernadores de Quijos y Macas el territorio en que debían ejercer su jurisdicción respectiva.

Se les asigno un sueldo anual de 700 pesos de plata. Los gobernadores debían corresponderse entre sí comunicándose recíprocamente todo lo que se les ofreciese. EI gobernador de Borja sería el principal a quien los otros dos estarían subordinados y los tres al Presidente de Quito.

En el aspecto económico, se contemplaba una mayor autonomía financiera mediante el pago de los diezmos por parte de los indios, cuando aquellos pueblos estuviesen en estado conveniente, conforme a lo dispuesto por las leyes de Indias y Reales Cedulas.

2. Gobierno eclesiástico

Se dirigía a dejar asentada la secularización prevista en las leyes de Indias. Para ello se ordenaba: 1. el nombramiento de un vicario general secular, con residencia en el pueblo de La Laguna, 2. la subordinación de los misioneros, tanto seculares como regulares, al vicario general que siempre había de ser secular, 3. sometimiento de los misioneros a la jurisdicción del obispo diocesano, 4. prohibición a los superiores religiosos de visitar los pueblos de regulares con curatos.

Por tanto, el obispo de Quito, en cuya jurisdicción se comprendían estas misiones, debía nombrar un vicario general secular, “con residencia en la misma población de la Laguna, que subrogase al visitador [sic] que tenían en ellas lo regulares expulsos, confiriéndole toda la jurisdicción y facultades que correspondiesen y condujesen para el logro de los paternales deseos de S.M. en beneficio espiritual de aquellos pueblos.”

La designación debía recaer en un sujeto de la literatura, prudencia y conducta que se requería para el acierto, en la inteligencia de que a este vicario general habrían de estar sujetos todos los párrocos y doctrineros regulares o seculares. A todos los misioneros se les prohibía mezclarse en cosa alguna que perteneciese a lo temporal

Es claro que, con estas disposiciones, la actividad del misionero quedaba reducida a la mera función espiritual de la cura de almas, como lo mandara expresamente la Real Cédula. En cuanto al régimen jurisdiccional eclesiástico, el misionero, tanto secular como regular, quedaba sometido a la dependencia del obispo de Quito a través de un Vicario general que sustituía al «visitador» que habían tenido los jesuitas. Este no era otro que el superior general de la Misión, establecido en Santiago de la Laguna.

EI religioso quedaba, de este modo, bajo sola la jurisdicción del vicario general y desligado de sus superiores, a los que se prohibía taxativamente visitar los pueblos de sus religiosos con curatos, que era precisamente el significado de la expresión religioso suelto de la «Adición».

3. Avecindamiento de españoles

En cuanto al avecindamiento de españoles en los pueblos de Maynas, su función iba encaminada a la integración del indio en el sociedad hispana sustituyendo al misionero en la promoción cultural del indio. Así se ordenaba que, en la cabecera de cada uno de los tres gobiernos, “se avecindasen españoles, repartiéndoles tierras y dotándose y poniéndose a cargo de estos escuelas de primeras letras para que ensenasen el idioma y doctrina a los indios, con que se afianzase el dominio y la obediencia a S.M.”

De todas estas disposiciones y del espíritu que las animaba, se deducen con claridad los siguientes puntos: 1. abolición de privilegios y conformación a las leyes de Indias, 2. Extirpación de las doctrinas jesuíticas calificadas como perniciosas al Estado, 3. cambio en el régimen de los pueblos gobernados, desde ahora, por oficiales reales, 4. restricción de la función del misionero a la dimensión puramente espiritual de la cura de almas, 5. demolición de barreras entre ambas repúblicas de indios y de españoles, 6. incorporación de los indios a la sociedad única mediante la enseñanza de la lengua castellana, 7. integración de los pueblos misionales en la economía de la región.

4. Los Maynas en la geopolítica amazónica

La Real Cédula dedica la última parte a la defensa de la Misión contra las incursiones de Portugal y la introducción del contrabando, como consecuencia de las declaraciones del jesuita Carlos Albrizzi [Abrasi en el original] que, al tiempo del arresto, tenía a su cargo el pueblo de San Javier de Chamicuros y Aguanos, en la misión alta de Maynas.

Interesa observar que una de las cuestiones del interrogatorio hecho a los misioneros expulsos a su llegada al Puerto de Santa María estaba en relación con la situación de las misiones, y de las medidas oportunas para fomentarlas y mejorarlas.[20]Nadie mejor que los jesuitas para informar sobre ellas.

Aunque, a primera vista pudiera parecer, contradictorio, de parte de la Corona se seguía una clara lógica: la expulsión formaba parte de la nueva política ilustrada en América para, cuya ejecución, la Compañía de Jesús aparecía como uno de los principales obstáculos. No obstante, los jesuitas eran los únicos que conocían el estado de la respectiva misión y podían ofrecer observaciones oportunas para su adelantamiento y esto lo sabían los gobernantes del momento.

Las disposiciones de las Reales Cédulas ilustran nuestro propósito pues tratan de solucionar también, a través de los informes de los propios jesuitas expulsos, la tercera raíz de la despoblación de la Misión: los ataques, usurpaciones e introducción de contrabando por parte de los portugueses.

Se ponía a la consideración del virrey de Santafé y del presidente de Quito, la copia de la declaración del Padre Albrizzi para que informasen muy particularmente sobre cada uno de los puntos que contenía, como conducentes para que la referida Misión se manejase con la debida subordinación y pudiesen comunicarse con otras provincias y entre sí, y evitar al mismo tiempo las incursiones y contrabandos que se podían ejecutar por los confines de Portugal.

Se enunciaba la conveniencia de establecer un gobernador principal al que estuvieran subordinados los gobernadores de Borja, Quijos y Macas. Tendría igual jurisdicción a la de otros gobernadores, como los de Tucumán y Paraguay o el nuevamente establecido para las Misiones de los Guaraníes con residencia en el Pueblo de la Candelaria.[21]

El de Maynas residiría en la población de los Pebas, o en otro paraje más a propósito para contener las incursiones de los portugueses y la introducción del contrabando de manera que, en correspondencia inmediata con los otros tres gobernadores (que en tal caso le deberían estar subordinados), dispusiese y providenciase cuanto se ofreciese y pareciese conveniente para el más acertado gobierno de las dichas Misiones de Maynas, y beneficio de aquellos vasallos.

A este gobernador se la asignaría para su gobierno un asesor y un sargento como Ayudante. Se preveía también la conveniencia de establecer, en el mismo lugar de la residencia del gobernador, un oficial real encargado de los ramos de la real Hacienda.

Se les pedía que expresasen su parecer sobre cada uno de los puntos propuestos “para el más acertado gobierno de las dichas Misiones de Maynas y beneficio de aquellos vasallos por lo que las disposiciones respectivas al gobierno de Borja, subordinación a este de los de Quijos y Macas y la de todos tres al Presidente de Quito.”

Nada de esto se hizo, y ni siquiera los altos magistrados a quienes iba dirigida respondieron a la Real Cédula. Años más tarde, la Contaduría del Consejo de Indias se lamentaba de ello. Sin embargo, para la Secretaria de Indias y para el Consejo, el contenido de esta Real Cédula era fundamental, como demuestra el hecho de que todas las disposiciones posteriores se regirán por ella.[22]


NOTAS

  1. Manuel Joaquín de Uriarte, nació en Zurbano (Álava) el 14 sept. 1720. Fue paje del arzobispo de Sevilla, don Luis de Salcedo y Azcona. Admitido en la Compañía, en Sevilla, el 3 diciembre 1737, fue destinado a la provincia de Quito, para donde se embarcó, en l743. Destinado a la misión de Napo, en 1750. En 1768, estaba en San Regis, misión baja del Marañón, de la que había sido anteriormente vice-superior. Desterrado a Italia, vivió en Ravena y Bolonia. Autorizados los expulsos a volver a España (11 marzo 1798) se estableció en Vitoria donde murió hacia 1801 (Para más detalles cfr. Uriarte p.57-96).
  2. Franz Xavier Veigl nacido en Graz, Austria, 1l diciembre 1723 y muerto en Klagenfurt 19 abril 1798. Admitido en la Compañía en 14 oct. 1738, partió destinado a la Provincia de Quito en 1754 y entró en la misión en 1759. En 1761 era Visitador de toda la Misión y superior a partir de 1762. Estas eran las señas que consignaron las autoridades portuguesas del Pará al momento de su embarque, el 10 de marzo 1769: 45 annos de idade, estatura alta olhos azues, cabello, embarbadura color alva Ferreira Reis p.91
  3. Nació en Alaejos (Valladolid) el 20 agosto 1714, admitido en el noviciado de Villagarcía de Campos (Valladolid) el 24 agosto 1728. Ensenó latinidad en el colegio de Oñate (Guipuzcoa), donde aprendió el euskera para el apostolado con el pueblo, fue prefecto de la congregación de estudiantes en el colegio de Salamanca de donde, en l746, salió destinado a la provincia de Quito. Se embarcó en Cádiz a fines de mayo 1748. En 1765, era rector de Cuenca y fue elegido procurador general de la provincia, junto con el P. Tomás Larrain. En su viaje a Roma, fueron ambos detenidos, por orden de la corte, en Figueras, frontera con Francia y recluido, en Gerona, en el convento de la Merced, hasta l776 en que, suprimida la Compañía, se le permitió continuar hasta Italia. Murió en Roma el 17 enero 1791
  4. Nacido el 6 enero 1727, en Riobamba y admitido a la Compañía de Jesús el 27 julio 1747, enseñó latinidad en Cuenca y filosofía en Popayán. En }767, estaba destinado en Popayán como maestro de filosofía y prefecto de la Congregación de Nuestra Señora de la Luz. Murió en Faenza (Italia) el 29 junio 1792
  5. La obra consta de tres tomos. Se publicó sólo el primero (cfr. Jouanen II, 670). En la Biblioteca Ecuatoriana "Aurelio Espinosa Pólit" (Cotocollao-Quito) se encuentra una copia mecanografiada que es la que utilizo. Agradezco a su ilustre Bibliotecario, P. Julián G. Bravo, su amistad y sus finas atenciones.
  6. Martín Rubio p.11-48
  7. Martín Rubio pp. 97-113 (Por un desliz tipográfico se da la fecha de 1779, en vez de 1799)
  8. (Martín Rubio p. CVI).
  9. AGS Gracia y Justicia (GJ) 690 f. 257.
  10. Jouanen II, 602ss.
  11. (Uriarte pp.512, 515-519).
  12. (Uriarte pp.499, 505, 529).
  13. Real Cédula de S. M. y Señores del Consejo en el Extraordinario, por la qual se manda establecer en los Dominios Ultramarinos de Indias é Islas Filipinas Juntas, para proceder á la aplicación y destino de las Casas, Colegios, Residencias, y Misiones, que fueron de los Regulares de la Compañía con las reglas prácticas convenientes, resueltas por S.M. á consulta del mismo Tribunal en Colección general de las providencias hasta aquí tomadas sobre el extrañamiento y la ocupación de temporalidades de los regulares de la Compañía que existían en los dominios de S.M de España, Indias e Islas Filipinas a consecuencia del real decreto de 27 de febrero y pragmática sanción de 2 abril de 1767... Parte Tercera, Madrid 1768 pp.117-144.
  14. Ley 3ª, tít. 6 [Que los Clérigos y Religiosos no sean admitidos a Doctrinas sin saber la lengua general de los Indios, que han de administrar] y leyes 46. 49. [sobre cátedras] 51. 55 y 56 [catedráticos] tít. 22, lib. I de la Recopilación de Indias.
  15. Ley 11, tít. 23, lib. I
  16. Ley 19, tít. 3, lib. I
  17. Ley 25 del tít. 4 libro I de la Recopilación de las Leyes de Indias: “Que no se funden Cofradías sin licencia del Rey, ni se junten sin asistencia del Prelado de la Casa, y Ministros Reales”. Felipe III en Aranjuez a 15 mayo 1600 y Felipe IIII en esta Recopilación. Trata de Cofradías, Juntas, Colegios o Cabildos de Españoles, Indios, Negros, Mulatos u otras personas de cualquier estado o calidad.
  18. En las prevenciones del Consejo Extraordinario para los destinos de los bienes de las provincias de España, se especificaba en el § XXX: Que se extingan la Congregaciones, y Hermandades establecidas en las casas de la Compañía por el enlace que tenían con la misma Orden, y cortar todo recelo de fanatismo, además de conforme a la ley 3 tít. 14 lib. 8 de la Recopilación, necesitan tales Congregaciones no sólo de la aprobación del Diocesano, como Ordinario, sino de que intervenga la autoridad Real, o del Consejo, cuyas circunstancias faltaban en ellas; habiendo sido un abuso clandestino contra la autoridad pública, que el General de la Compañía hiciese tales asociaciones, y sus bienes quedan aplicadas a usos píos, y en algunos colegios se han especificado estos determinadamente.
  19. Cfr. AGI Quito 600, “El Consejo de Indias en sala segunda, Madrid 24 de Marzo de 1790”. “Años de 1787 a 1800. Misiones de Maynas y Quito y declaración de que la provincia de San Francisco de Canarias debe contribuir con misioneros para las Américas”. Este expediente del Consejo de Indias, de 61 fojas, sobre Maynas cubre del 18 octubre 1787 a 14 octubre 1804. Todo lo referente a la RC de 2 sept. 1772 y su ejecución se trató en la segunda Consulta acordada del Consejo en 16 sept. 1788, inserta en la Consulta de 24 marzo 1790.
  20. Los puntos del interrogatorio en Chantre pp. 725-729. En el punto 51 se preguntaba cuáles eran, a juicio de los interrogados, los medios más útiles y convenientes para la conservación y aumento de las misiones del Marañón.
  21. Cfr. ERNESTO J.A. MAEDER Misiones del Paraguay. Conflicto y disolución de la sociedad Guaraní (1768-1850) Madrid 1992, p.20-29.
  22. Cfr. AHN, Madrid, Clero, Jesuitas 123j exp. N1 33 [José de Gálvez] al Presidente de Quito (minuta). Aranjuez, 7 mayo 1786.

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FRANCISCO DE BORJA MEDINA, S.J. ©Pontificia Universidad Gregoriana