MERCEDARIOS; Secularización de las doctrinas

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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Dificultades entre obispos y superiores religiosos

Desde los inicios de la Evangelización en el ámbito del virreinato del Perú, con gran sacrificio y en medios de mil dificultades, franciscanos, dominicos, mercedarios y agustinos, a través de las doctrinas, se dedicaron a la atención de los nativos. En aplicación de los decretos del Concilio de Trento, el tercer Concilio Provincial de Lima de 1582-83 dispuso la creación, en cada diócesis, de los seminarios conciliares para la formación del sacerdote secular.

Como fruto de esta preocupación, al cabo de unos años los obispos ya pudieron contar con sacerdotes propios y, por añadidura, nativos, además de los que seguían viniendo de España. Fue entonces cuando surgió en los prelados, en forma cada vez creciente, el propósito de entregar a sus clérigos las doctrinas y parroquias que, desde su fundación, estaban a cargo de los religiosos. Esta decisión fue motivo de no pocas tensiones entre obispos y superiores religiosos.

Cual eco de estas inquietudes episcopales, no tardó en llegar la Real Cédula de 6 de diciembre de 1583, dirigida a todos los obispos de América, acerca de la entrega a los clérigos de las parroquias y doctrinas a cargo de religiosos. Ahora que las parroquias y doctrinas –fundadas y organizadas por los frailes– se hallaban en marcha, acordó la Corona de que “a los clérigos pertenece la administración de los santos sacramentos en la rectoría de las parroquias de las iglesias”, para luego decir a los obispos: “os ruego y encargo que de aquí adelante aviendo clérigos idóneos y suficientes, los proveáis en los dichos curatos, doctrinas i beneficios, prefiriéndolos a los frailes”.[1]

Los superiores de las órdenes religiosas reclamaron contra esta disposición, haciendo ver los inconvenientes que se seguirían de su ejecución. Entonces el Rey, con consulta del Consejo de Indias, optó por pedir sobre el asunto –mediante Real Cédula de 9 de febrero de 1586– el parecer de los obispos de América. Entre ellos, el de los provinciales mercedarios de Lima y Cuzco.

“Que en el entretanto questo se haze y determina suspendan la execución de la dicha cédula y dexen las doctrinas a las Religiones y religiosos, libre y pacíficamente, para que ellos que an tenido, tienen y tuvieren las tengan como hasta aquí, sin que se haga novedad alguna, ni en la forma de la presentación e provisión.”[2]

Fr. Nicolás de Ovalle, provincial de la Merced de Lima, en carta dirigida al Rey el 19 de marzo de 1591, señala que en una reunión del arzobispo de Lima y el obispo del Cuzco con los superiores de Santo Domingo, San Francisco, la Merced y San Agustín –habida en un clima de tensión– se ocuparon, entre otros asuntos, de las doctrinas de los religiosos.

Al tiempo que desconocían la facultad del virrey para fijar los salarios de los doctrineros, los obispos pidieron a los superiores que mostrasen con qué autoridad y poder sus religiosos doctrineros administraban los sacramentos a los naturales de este Reino, ya que todos los privilegios que las Órdenes tenían para ello estaban ya revocados.

Además, les notificaron que los religiosos a cargo de doctrinas habían de ser visitados y castigados en la forma que lo eran los clérigos, y que procederían así en virtud de la respuesta favorable de los cardenales intérpretes del Concilio de Trento, a consulta del arzobispo Toribio de Mogrovejo. Los superiores se defendieron con los breves papales y privilegios a su favor.[3]

Consecuente con la anterior provisión, por carta de 8 de mayo de 1593, el arzobispo Mogrovejo pidió al Rey que los religiosos dejasen las doctrinas a su cargo, por haber en Lima exceso de clérigos “que mueren de hambre y andan buscando misas que decir para poderse sustentar y estar alojados en mesones, por no tener doctrinas que les dar, en razón de tener las más y mejores del arzobispado ocupadas los frailes, que son las que tienen, según lo que he visitado y por ella entendido, 121 y de clérigos 98.”

El arzobispo, además, llegó a sugerir al Rey que no se enviasen más religiosos a América, y aún más, que la mayor parte de ellos volviese a España; de este modo, “quedaría más aliviada esta ciudad para acudir a las necesidades de tantos pobres que ay.”[4]

Se ve que los obispos consumaron el despojo a los frailes de algunas doctrinas a su cargo. Ante esta situación los mercedarios de Lima no se quedaron tranquilos, y, acto seguido, decidieron enviar a la Corte un procurador general para plantear su oposición.

En efecto, Fr. Jerónimo de la Puente, en nombre de las provincias del Perú, presentó a S.M. un escrito, en Valladolid, exponiendo: que la Orden de la Merced “fue la primera y la más antigua que ha pasado a aquellas provincias, por eso, ha sido la más querida y amada de los conquistadores; [...] y que tiene muchos Religiosos la dicha Orden hijos de conquistadores y personas beneméritas, y que en las alteraciones de aquellos Reynos an servido a S.M. aventajadamente los religiosos de la dicha Orden en cosas de mucha importancia, [...] pasando muchos trabajos y riesgos de los tiranos, y particularmente cuando los naturales del Cuzco se alzaron y cercaron la ciudad.

Y que, sin embargo, de esto el Arzobispo y Obispos de ellas, por sus particulares fines, han quitado a la dicha Orden muchas doctrinas de las que tenían, sin causa justa y puesto en ellas clérigos. Y pidió al Rey que, teniendo consideración a las causas que tiene referidas, mande dar sobre cédula de la sobre dicha, para que las doctrinas que se hubieren quitado a la dicha Orden se les vuelvan para que las tengan y administren los religiosos de ella como antes.”

El escrito del procurador iba acompañado de un expediente con copiosa documentación para fundamentar el petitorio. En respuesta la Cámara, el 14 de junio de 1601, acordó se pidiese informe al virrey, audiencias y los prelados.[5]

Tiene fecha de 22 de julio de 1601, en Valladolid, la Real Cédula dirigida al virrey del Perú, a las Audiencias y a los obispos de Charcas, Quito, Lima y Cuzco, pidiendo informes acerca de las doctrinas despojadas a la Orden de la Merced, según el escrito presentado al Consejo de Indias por Fr. Jerónimo de la Fuente.[6]Por otra Real Cédula, dada en Valladolid el 3 de setiembre de 1601, se autorizaba el retorno al Perú del procurador de la Fuente.[7]

El arzobispo Bartolomé Lobo Guerrero (1607-1622), sucesor de Toribio Mogrovejo en la sede limeña, en febrero de 1614 organizó una información de testigos para hacer ver que los doctrineros, con descuido de sus obligaciones espirituales, distraían su tiempo en otras granjerías como telares, ganados y otras ocupaciones lucrativas.[8]

Y por carta de 20 de marzo del citado año, en abierta animadversión a los religiosos, insistía ante el Rey la conveniencia de “quitar las doctrinas a los religiosos y darlas a los clérigos, cuyas son de derecho;” y, acaso para impresionar más, los acusaba de ocuparse “en sus tratos y granjerías, telares y tornos, más que en administrar a los desventurados indios.”

Agregaba el prelado que a los frailes “se les dieron las doctrinas a falta de clérigos, y hay ahora tantos, beneméritos, letrados, virtuosos, hijos y nietos de conquistadores, que mueren de hambre y saben la lengua, que es compasión verlos desacomodados y sin lo que es suyo, poseyéndolo los extraños que tienen la comida, vestido y habitación cierta, y sin que les cueste nada” (¡!). Pero olvidaba el buen arzobispo que los odiados frailes fueron quienes fundaron y crearon, a precio de grandes sacrificios, las ahora tan apetecidas doctrinas.

El prelado, preocupado porque los religiosos no quebrantasen sus votos y siguiesen los actos de comunidad, pidió al Rey que se recojan a sus conventos, añadiendo, a modo de presión: “que si en particular dijera cosas que sé por relaciones y memoriales que como a prelado me dan, se admirara V.M.”

Respecto a la Real Cédula que ordenaba no se hiciese novedad en lo tocante a quitarles las doctrinas, pidió al rey mandase que los religiosos doctrineros fuesen visitados «de vita et moribus» por los obispos, y que ningún religioso fuese a doctrina sin que primero fuera examinado en la lengua.[9]

Lobo Guerrero reunió por dos veces al deán y cabildo de Lima para dar respuestas a la Real Cédula de 10 de diciembre de 1618 sobre dicho asunto. Fue unánime el parecer en el sentido de que las doctrinas a cargo de religiosos se proveyeran en sacerdotes clérigos, que con ello se descargaría la real conciencia y los nativos serían mejor doctrinados, y más otras supuestas ventajas. El parecer salió con el nombre de auto, con fecha de 31 de enero de 1620.[10]

En lugar de disminuir las tensiones entre el arzobispo y el provincial tendían a agudizarse. El provincial de Lima y su Definitorio, por carta de 2 de setiembre de 1626, pedían al Rey amparo y que favoreciese a la Orden de la Merced ante la “intención conocida” del arzobispo contra los religiosos doctrineros, a quienes se aprestaba a visitar.[11]

A su vez, el arzobispo de Lima (1625-1627) Gonzalo del Campo, a 15 de octubre de 1626, escribía desde Huari una «intencionada» carta al Rey. Luego de enumerar las 16 doctrinas atendidas por los religiosos en el arzobispado, generalizando, desde luego, decía que los doctrineros vivían “con tanta rotura de conciencia, tan caído el temor de Dios, tan olvidado el cuidado y exacción en su oficio de cura, atentos a lo temporal, tan inmersos en tratos y granjerias.”

Agregaba luego: “no se portan como religiosos ni como clérigos, ni aun como seglares, sólo tratan de hacerse ricos y sacar plata; para lo cual los indios e indias son muy vejados y oprimidos con tornos y con telares que les hacen tejer e hilar.”

Acto seguido, el apasionado arzobispo arremetió contra los provinciales, diciendo que “las doctrinas de los religiosos de la Merced se proveen con trampa, porque no son los doctrineros aquellos que el Virrey presenta y yo examino y hago colación, porque el Provincial los quita dentro de un mes y pone otros sin presentación real ni sabiduría del arzobispo. También he verificado en esta visita que se ponen estas doctrinas de la Religión de la Merced por sus provinciales en cabezas de los frailes graves, y éstos envían otros frailes mozos, incapaces a que las sirvan, como los hallé en la doctrina de Carabayllo y en la doctrina de Yanta.”[12]

Por su parte, el nuevo provincial de la Merced, Fray Gaspar de Latorre y definitorio, elegidos en reciente capítulo e informados de las maniobras del prelado, por carta al Rey, de 30 de octubre de 1626, hicieron –como debían– una cerrada defensa de sus religiosos ante los informes del arzobispo.

Decía el Provincial: “Va haciendo, Señor, públicamente, informaciones a los curas religiosos, de cómo viven, con notable pasión y mal afecto, y como la compañía [que] consigo lleva es mal intencionada y se viste de su mismo celo, lo que siembran en tan débil tierra y flaca como son los indios, es cizaña, alborotos, confusión, y lo que de esto se coge son mentiras, engaños, testimonios, y no fruto ninguno del servicio de Dios N.S. y de V.M. y aprovechamiento de los pobres naturales.

Los curas que mi Religión tiene en estos puestos de doctrinas son de los más provectos, pues, los más son graduados y maestros, hábiles y suficientes en la lengua del Inga para la enseñanza y educación de estos indios. Pues, a los más de estos religiosos ha atropellado el arzobispo inconsideradamente, procurándolos difamar con cartas que ha escrito a esta Ciudad, al Virrey y oidores y a otras muchas personas de ella, de cosas no averiguadas ni justificadas, sólo porque los religiosos no asentían a las resoluciones que tomaba en muchas cosas, y porque procuraban algunos defender los fueros y privilegios de la Religión.”[13]

A raíz de este escrito del provincial, el Consejo de Indias, a 25 de agosto de 1627, ordenó al virrey averiguase si era cierto lo que decía el Provincial de la Merced y si era cierto que el Arzobispo, de doce doctrinas había sacado 24.000 pesos por concepto de cuarta funeral.

Por otra parte, el deán y cabildo de la Iglesia de Trujillo escribían al Rey: “que la mayor parte de las doctrinas y las mejores y más pingües que quedaron en el distrito de aquel obispado [¿escrito fuera del obispado?], las tienen y administran frailes de las órdenes que ay en él y en más de cuarenta leguas en contorno de aquella ciudad, no ay ninguna que sea de clérigos, que tiene muchos.”

Luego de otras consideraciones, pedían los canónigos “que las doctrinas que estuvieren diez o doce leguas o menos, las que a V.M. pareciere, en contorno de la dicha ciudad de Trujillo, se den y provean de aquí adelante en clérigos.”

Consultado el Fiscal, respondió que en 1621 y 1622, el obispo de Trujillo pidió esto mismo, y en el Consejo se dijo que no convenía por ahora hacer semejante novedad, expresando las causas y motivos que para ello se ofrecían. Y contradijo el pedido hasta que se tome resolución general. El Consejo, a 27 de julio de 1630, acordó que al respecto “no se haga novedad.”[14]

Mucho tiempo después volvió a tocarse el asunto en el informe del arzobispo de Lima, Pedro de Villagómez (1589-1671),[15]de 26 de febrero de 1668, sobre la situación de las doctrinas de indios a cargo de los religiosos y la conveniencia de que ellas se dieran a los clérigos. El escrito es ponderado y hasta respetuoso hacia los religiosos, sin la acidez de los anteriores prelados.

Resumía su parecer con estas palabras: en sustancia, en las doctrinas que ocupan los regulares, efectivamente no se suele reconocer más obispo ni vicario que el Provincial, así en lo espiritual del bien de las almas como en lo temporal. Concluía señalando que los clérigos debían encargarse de las doctrinas por asistirles el derecho y la justicia, y su administración, de ordinario, hace ventajas a la de los regulares y se evitan tantos inconvenientes a la espiritual administración de las almas.[16]

Como era de esperar, a la larga, la querella de los obispos contra los religiosos surtió su afecto con la ley de secularización general de todas las doctrinas atendidas por éstos. El despojo oficial se inició con la publicación de la Real Cédula de 4 de octubre de 1749, disponiendo que las doctrinas servidas por los regulares en el arzobispado de Lima debían pasar a manos del clero secular.[17] Por otra Real Cédula, la de 1 de febrero de 1753, dirigida a los obispos de América, se ordenaba la separación universal a los regulares de los curatos y doctrinas que habían obtenido precariamente y su entrega a los clérigos seculares.

Lo que son las cosas. Una vez que la América había sido cristianizada por los frailes mediante una labor de más de 200 años, recién, a manera de justificación de tal medida, el Rey (estamos en pleno regalismo borbónico) tomaba conciencia de “los graves inconvenientes que resultan de vivir los religiosos en las doctrinas, sin la vista de sus superiores, con peligro de que algunos, los más distraídos, se retraigan o entibien en la observancia, y otros más perfectos vivan mortificados fuera del retiro del claustro a que les condujo su vocación.”[18]

Ante medida tan drástica, que les afectaba directamente, los provinciales de las Órdenes religiosas no permanecieron mudos. Pues, recurrieron al Consejo de Indias “expresándole con la mayor aflicción que si de una vez les quitaban las doctrinas, quedaban un crecido número de religiosos expuestos al mayor peligro, por no caber en los conventos ni tener éstos con qué sustentarlos” (Guatemala).[19]Lógicamente, ello fue motivo de nuevas desavenencias entre superiores religiosos y autoridades eclesiásticas.

Cuatro años después, a modo de respuesta a los reclamos, salió la cédula de 23 de junio de 1757. En ella se modificaba un tanto lo dispuesto en 1753, pues se ordenaba que no se diese a ningún clérigo curato alguno administrado por religiosos, en tanto no hubiese efectiva vacancia.[20]Asimismo se autorizaba que cada Religión [Orden] en América podía gozar, en cada Provincia, de una o dos doctrinas, de las más pingües (donde puedan recogerse los religiosos separados de curatos y proveer a su sustento).

Esto se precisaba por Real Cédula de 3 de junio de 1766, dada en respuesta a una aclaración pedida por el virrey (1747-1767) primer conde de Superunda (José Antonio Manso de Velasco y Sánchez Samaniego), sobre el verdadero sentido y aplicación de las mencionadas cédulas de 1753 y 1757. Este documento fue comunicado en 1767 por el virrey Amat[21]a la provincia mercedaria del Cuzco.

El efecto de esta medida se hizo sentir ya en el capítulo provincial del Cuzco, en 1768, cuando, “por la falta de doctrinas y decadencia que se experimenta de las rentas de los conventos [que] hace casi imposible la congrua sustentación de los religiosos”, los capitulares aconsejaron reducir el número de los aspirantes al hábito.[22]

Si bien en medio de resistencias y tensiones, las disposiciones de la Corona tuvieron que cumplirse paulatinamente. En el Definitorio de 5 de diciembre de 1772 se dejaba constancia de cómo la provincia mercedaria de Lima, ante la concesión real para poseer dos doctrinas a elección, había escogido la de Churín en el arzobispado de Lima, y la de Huambos en el obispado de Trujillo; y cómo la reasunción de esta última, por las controversias y pleitos sostenidos ante las autoridades de Lima, había ocasionado un gasto cercano a mil pesos. El Definitorio pudo encontrar el modo más conveniente de cubrir dichos gastos.[23]

Comentario final y conclusión

No obstante que de las doctrinas mercedarias haya quedado escasa documentación, se debe llevar a cabo una adecuada investigación en los archivos conventuales y en los libros parroquiales de las antiguas doctrinas atendidas por los mercedarios. Pese a los defectos y limitaciones que pudieran señalarse, a través de una larga presencia misionera desde los inicios de la evangelización hasta mediados del siglo XVIII, cabe constatar que los mercedarios contribuyeron para que los habitantes de muchas regiones, pueblos y comunidades campesinas de la extensa geografía del antiguo Perú, pudiesen llegar al conocimiento de Cristo y de su doctrina.

Junto a una vida de generosa entrega al anuncio del evangelio, tampoco faltaron entre algunos doctrineros muestras de descuido y hasta excesos. En la sección Capítulos del Archivo Arzobispal de Lima existen expedientes de denuncias y pleitos, seguidos por los caciques y procuradores generales de los indios contra los doctrineros de diversas regiones, tanto clérigos como religiosos, que descuidaban algún aspecto en el cumplimiento de su noble misión.

Entre ellos les tocó también a algunos mercedarios. De modo que los aficionados a hurgar en la basura de las debilidades humanas entre los doctrineros, como el peruanista francés Bernard Lavallé, fácilmente encontrarán material para sus intencionados propósitos. Pues, donde actúen seres humanos, y no ángeles, siempre se tropezará con sus limitaciones. Situación que también, algunas veces, exageraron prelados, visitadores y clérigos interesados, cargando las tintas en sus memoriales. Por lo que resulta poco cristiano desprestigiar al fraile doctrinero y disminuir sus méritos como medio y justificación para despojarle la doctrina, como desafortunadamente ocurrió, con un arzobispo de Lima. En cambio, lo que cuenta, por encina de pequeñeces humanas, es el hecho de haber participado en la subyugante empresa de la cristianización y del desarrollo humano y social del Perú. Por ello, aquellos esforzados mercedarios merecen debida admiración y de gratitud.


NOTAS

  1. Archivo General de Indias (AGI), Lima 427, libro 30, f. 358. Cfr. Víctor Barriga, Los mercedarios en el Perú, II, (Arequipa: La Colmena, 1939), V, pp. 30-31.
  2. AGI, Indiferentes 2869; AGI, Lima 320. Cfr. Víctor Barriga, Los mercedarios en el Perú, II, (Arequipa: La Colmena, 1939), pp. 206-207; V, pp. 32-33.
  3. Víctor Barriga, Los mercedarios en el Perú, III, (Arequipa: La Colmena, 1939), pp. 285-289.
  4. Víctor Barriga, Los mercedarios en el Perú, V, (Arequipa: La Colmena, 1939), pp. 79-81.
  5. AGI, Audiencia de Quilo, 77-3-31. Cfr. Víctor Barriga, El Templo de la Merced de Lima (Arequipa: La Colmena, 1944), 66-67; pp. 73-74.
  6. AGI, Indiferente 2870, 6, f. 147.
  7. AGI, Ibid, f. 166.
  8. AGI, Lima 301.
  9. AMS, Fondo Pedro N. Pérez, Doctrinas de Cuzco y Lima, pp. 111-116.
  10. AMS, Fondo Pedro N. Pérez, Ibid., 028-032.
  11. AGI, Lima 329.
  12. AGI, Lima 302.
  13. AGI, Lima 302.
  14. AMS, Fondo Pedro N. Pérez, Doctrinas do Cuzco y Lima, 060-061.
  15. Pedro de Villagómez y Vivanco (Castroverde de Campos, Castilla y León, 8 de octubre de 1589 – Lima, Perú, 12 de mayo de 1671), fue Obispo de Arequipa (1635-1640) y VI Arzobispo de Lima (1642-1671). Fue también rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (1655-1656).
  16. AMS, Fondo Pedro N. Pérez, Ibid., 016-027.
  17. AGI, Lima 1596.
  18. Pedro N. Pérez, Historia de las misiones mercedarias en América (Madrid: Graf. Do-Mo, 1966), p. 483.
  19. Pérez, o.c., p. 484.
  20. AGI, Indiferente General, 2883.
  21. Manuel De Amat y Junyent Planella Aymerich y Santa Pau (Barcelona, 1704-Barcelona, 14 de febrero de 1782). Fue Gobernador de Chile (1755-1761) y Virrey del Perú (1761-1776).
  22. Archivo Mercedario, Cuzco, Libro de Provincia, 1666-1777, f. 489.
  23. Archivo Mercedario, Lima, Libro 4° de Provincia, 1721-1774, f. 318v.

FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA

Archivo General de Indias

Archivo Mercedario de Lima

Archivo Mercedario del Cuzco

Archivo Mercedario, Santiago de Chile

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SEVERO APARICIO QUISPE, O. DE M. Obispo Auxiliar del Cuzco ©Revista Peruana de Historia Eclesiástica, 2 (1992) 91-151