Diferencia entre revisiones de «MOGROVEJO; Pastor de la Misericordia (I)»

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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===a. En defensa de las Cajas de Comunidad===
 
===a. En defensa de las Cajas de Comunidad===
  
Uno de los asuntos más polémicos fue el tratamiento equilibrado de las Cajas de Comunidad, fondo común hacendístico de los distintos pueblos de indios. El problema se presentó en 1585 cuando Santo Toribio, visitando numerosos pueblos de su jurisdicción, constató cómo las iglesias y hospitales de esos poblados carecían de muchas cosas indispensables por el hecho de que el dinero depositado en las Cajas de Comunidad, proveniente de los tributos de los nativos, no se utilizaba conforme a las normas establecidas, debido a la intromisión prepotente de los corregidores.  
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Uno de los asuntos más polémicos fue el tratamiento equilibrado de las Cajas de Comunidad, fondo común hacendístico de los distintos pueblos de indios. El problema se presentó en 1585 cuando Santo Toribio, visitando numerosos pueblos de su jurisdicción, constató cómo las iglesias y hospitales de esos poblados carecían de muchas cosas indispensables por el hecho de que el dinero depositado en las Cajas de Comunidad, proveniente de los tributos de los nativos, no se utilizaba conforme a las normas establecidas, debido a la intromisión prepotente de los corregidores.<ref>Tal problema se daba no sólo en el Perú, sino también en la Nueva España, como bien lo demuestra Adolfo Lamas en su investigación “Seguridad social en la Nueva España” (México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1964), en la que rescata el origen prehispánico de las Cajas de Comunidad indígenas.</ref>
 
   
 
   
 
El arzobispo informó al rey, con carta del 4 de abril de 1585, protestando por esa forma de proceder y obteniendo como respuesta una Real Cédula dirigida al virrey del Perú, Fernando Torres y Portugal, Conde de Villar don Pardo, en fecha  29 de enero de 1587, en la que se le instaba a apoyar la actitud del arzobispo. En el caso de Cajatambo, por ejemplo, el problema había llegado a feliz conclusión, cuando el corregidor Alonso de Alvarado, el 2 de julio de 1585, había sido intimado por el virrey y la Audiencia para que entregase a Santo Toribio el dinero de la Caja de Comunidad, a fin de permitir la adquisición de ornamentos y otras cosas necesarias destinados a las iglesias de ese corregimiento.  
 
El arzobispo informó al rey, con carta del 4 de abril de 1585, protestando por esa forma de proceder y obteniendo como respuesta una Real Cédula dirigida al virrey del Perú, Fernando Torres y Portugal, Conde de Villar don Pardo, en fecha  29 de enero de 1587, en la que se le instaba a apoyar la actitud del arzobispo. En el caso de Cajatambo, por ejemplo, el problema había llegado a feliz conclusión, cuando el corregidor Alonso de Alvarado, el 2 de julio de 1585, había sido intimado por el virrey y la Audiencia para que entregase a Santo Toribio el dinero de la Caja de Comunidad, a fin de permitir la adquisición de ornamentos y otras cosas necesarias destinados a las iglesias de ese corregimiento.  
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La lucha fue larga sobre la administración de los bienes de las iglesias y hospitales; finalmente llegó en 1591 la Resolución real del monarca Felipe II por la cual reconoce los derechos eclesiásticos y amparo al Arzobispo, los derechos espi¬rituales de los bienes de las iglesias y le confió un derecho de intervención y de inspección en los mismos bienes legos de hospitales. El Rey quiere poner en manos del Arzobispo todo lo fundamental de la administración de esos bienes, y conservando a los oficiales reales de función de cobranza y custodio en los Cajas de la Comunidad. El Prelado se reserva el derecho de inspeccionar, tomar cuentas y administrar el dinero de su iglesia y de los hospitales.  
 
La lucha fue larga sobre la administración de los bienes de las iglesias y hospitales; finalmente llegó en 1591 la Resolución real del monarca Felipe II por la cual reconoce los derechos eclesiásticos y amparo al Arzobispo, los derechos espi¬rituales de los bienes de las iglesias y le confió un derecho de intervención y de inspección en los mismos bienes legos de hospitales. El Rey quiere poner en manos del Arzobispo todo lo fundamental de la administración de esos bienes, y conservando a los oficiales reales de función de cobranza y custodio en los Cajas de la Comunidad. El Prelado se reserva el derecho de inspeccionar, tomar cuentas y administrar el dinero de su iglesia y de los hospitales.  
  
No se suprime el corregidor como funcionario, pero se le debe someter al control de los obispos. No sucedió lo mismo en el caso de Jauja, cuando en 1588 el Arzobispo Mogrovejo visitó ese corregimiento y encontró que el corregidor Martín de Mendoza no cumplía con su obligación de entregar el dinero de la Caja de Comunidad para la provisión de las iglesias y hospitales de su jurisdicción. El arzobispo le requirió repetidamente dicha entrega, llegando a excomulgarlo por su negativa; pero el forcejeo siguió dilatándose en el tiempo y aumentando en resonancia, con intervención de la Audiencia, del virrey Fernando Torres y Portugal, así como del que le sucedió, don García Hurtado de Mendoza, y del Rey.
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No se suprime el corregidor como funcionario, pero se le debe someter al control de los obispos.<ref>Lissón: III, 350-372</ref>No sucedió lo mismo en el caso de Jauja, cuando en 1588 el Arzobispo Mogrovejo visitó ese corregimiento y encontró que el corregidor Martín de Mendoza no cumplía con su obligación de entregar el dinero de la Caja de Comunidad para la provisión de las iglesias y hospitales de su jurisdicción. El arzobispo le requirió repetidamente dicha entrega, llegando a excomulgarlo por su negativa; pero el forcejeo siguió dilatándose en el tiempo y aumentando en resonancia, con intervención de la Audiencia, del virrey Fernando Torres y Portugal, así como del que le sucedió, don García Hurtado de Mendoza, y del Rey.
  
  
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Al Arzobispo le puso gran admiración el agravio que a estos pobres se les hacía; preguntó que adonde llevaban aquella lana; le respondieron que de donde se trasquilaba el ganado. A los obrajes ha llegado el Arzobispo, entró en uno de ellos donde vio gran suma de indios de doce a trece años que estaban hilando y otros mayores cardando, y visitándolo halló que había cepo y prisiones e indios con varas de justicia para castigar a los que no acudían a este trabajo del obraje; preguntó qué era lo que ganaban, dijéronle que los muchachos que hilaban al torno ganaban a cuartillo cada día por comida y sueldo; y de trabajo que hacen les dan tarea, y si por ventura el miserable indio con su niñez no acaba la tarea, le descuentan la parte que le toca del salario y le azotan.  
 
Al Arzobispo le puso gran admiración el agravio que a estos pobres se les hacía; preguntó que adonde llevaban aquella lana; le respondieron que de donde se trasquilaba el ganado. A los obrajes ha llegado el Arzobispo, entró en uno de ellos donde vio gran suma de indios de doce a trece años que estaban hilando y otros mayores cardando, y visitándolo halló que había cepo y prisiones e indios con varas de justicia para castigar a los que no acudían a este trabajo del obraje; preguntó qué era lo que ganaban, dijéronle que los muchachos que hilaban al torno ganaban a cuartillo cada día por comida y sueldo; y de trabajo que hacen les dan tarea, y si por ventura el miserable indio con su niñez no acaba la tarea, le descuentan la parte que le toca del salario y le azotan.  
  
Al Arzobispo y a todos cuantos allí estábamos nos puso grande admiración y el Arzobispo estuvo determinado de mandar que todos los indios se fuesen a sus casas. Visto el agravio que los pobres recibían, suelen muchas veces venir con un niño de estos el padre y la madre para darles de comer, que es negocio de mucha ocupación y yo tengo por cosa cierta que es más que ser esclavos, porque la esclavitud consiste en la libertad, y éstos no la tienen; y lo que es ser esclavo, podré yo muy bien decir como persona que lo ha sido muchos años y así les hube gran compasión”.  
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Al Arzobispo y a todos cuantos allí estábamos nos puso grande admiración y el Arzobispo estuvo determinado de mandar que todos los indios se fuesen a sus casas. Visto el agravio que los pobres recibían, suelen muchas veces venir con un niño de estos el padre y la madre para darles de comer, que es negocio de mucha ocupación y yo tengo por cosa cierta que es más que ser esclavos, porque la esclavitud consiste en la libertad, y éstos no la tienen; y lo que es ser esclavo, podré yo muy bien decir como persona que lo ha sido muchos años y así les hube gran compasión”.<ref>AGI, Patronato 248, 11; L-578, 23 de abril de 1584.</ref>
  
 
===c. Cofradías y hermandades===  
 
===c. Cofradías y hermandades===  

Revisión del 15:34 13 ene 2017

SUMILLA.[1]

Entre los diversos aspectos de la rica personalidad de Toribio de Mogrovejo, segundo arzobispo de Lima, y patrono del Episcopado latinoamericano, descuella su gran preocupación por los indios, los pobres más pobres de todos los pobres de su tiempo. A ellos se entregará con denodada pasión, convirtiéndose en su auténtico padre y defensor, llegando a las periferias territoriales y humanas de su arquidiócesis y con «olor a oveja», para usar una expresión del Papa Francisco.

Como el Papa Francisco escribe en la bula convocatoria del Año de la Misericordia (2015-2016), debemos encomendarnos en oración a los grandes “santos y beatos que hicieron de la misericordia su misión de vida” (Misericordiae Vultus 2). Entre ellos, sin duda, hay que colocar a Santo Toribio de Mogrovejo. Así da testimonio en el proceso de beatificación de 1631, Diego Morales, su secretario, que "se aficionó de él, de manera que siendo muchacho deseó entrar a servir esta iglesia de monaguillo para tener ocasión de verle cada día y besarle la mano y tener entrada...y a todos los pobres indios que encontraba los abrazaba y acariciaba".

O el campesino Gaspar Lorenzo de Rojas, natural de La Paz, quien recordará vívidamente que "el dicho siervo de Dios llevaba algunos regalos y confites para acariciar y atraer así con más facilidad a los indios pequeñuelos para con eso enseñarles la doctrina cristiana y ley evangélica…Y así mismo se holgaba de conversar con personas pobres, humildes y enfermos, viles y miserables, procurando la salvación de sus almas y muy especialmente con los indios; y, finalmente juzgaba de sí era el menor de todos y que todos eran superiores a él". No nos extraña, por tanto, lo que afirma de él su inseparable Sancho Dávila: "Le quieren y le aman como si fuera padre de cada uno"; tanto que, al dejar el poblado y continuar su peregrinación, «lloraban su partida como si se les ausentara su verdadero padre».” TORIBIO ALFONSO MOGROVEJO ANTE LA HISTORIA La figura del segundo Santo canonizado de América, va cobrando el puesto histórico que le corresponde. Tenemos la mejor prueba con motivo del IV Centenario de su muerte, celebrado el 27 de abril del 2006. La Universidad Nacional de San Marcos de Lima conmemoró la incorporación del Santo como doctor honoris causa, el Congreso de la República peruana condecoró a Santo Toribio de Mogrovejo con el grado de Gran Cruz en Grado Póstumo. Mientras que el alcalde de Lima entregó «post mortem» la medalla de la ciudad de Lima al Santo Arzobispo.

El Enviado Especial del Papa Benedicto XVI, Cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez, en la clausura del Congreso Académico Internacional Santo Toribio de Mogrovejo manifestó: “Hoy, a cuatro siglos de su paso por este mundo, los esfuerzos del Santo Arzobispo se notan en cada templo y poblado del territorio peruano, donde la devoción a la Eucaristía y a la Virgen son los medios que acrecientan y alimentan su fe y esperanza y, sobre todo, lo que enciende sus corazones de caridad… Su testimonio de vida, su santidad, sabiduría, celo apostólico, caridad y gobierno pastoral han dejado huellas imborrables en la historia eclesial del Perú y del Continente”. Uno de los frutos del IV Centenario fue la creación del Instituto de Estudios Toribianos en la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima.

Nacido en Mayorga (Valladolid-España) en 1538 y fallecido en Zaña, Perú, en 1606, contaba 39 años cuando fue elegido como segundo arzobispo de Lima; debió interrumpir sus estudios de doctorado en derecho civil y canónico por la Universidad de Salamanca al ser nombrado juez inquisidor de Granada. Fue propuesto por el rey Felipe II al papa Gregorio XIII para arzobispo de Lima como sucesor de su primer arzobispo fray Jerónimo de Loaysa.

Fue ordenado diácono, sacerdote y obispo en pocos meses, llegó al Perú, donde desde el 1581 acometió la aventura de ser pastor de una de las diócesis más grandes de aquel entonces, cuyo territorio se extendía del Océano Pacifico a la selva de la Amazonía y a los valles inaccesibles de los Andes, en un mundo en transformación y lleno de contradicciones. Efectivamente, la sociedad incaica del Tahuantinsuyo había sido conquistado hacía cincuenta años, sufriendo una metamorfosis con la presencia española que puso las bases de la nueva sociedad mestiza de la peruanidad.

Toribio puso manos a la obra construyendo la Iglesia, que él denominaba “la nueva cristiandad de las Indias”.[2]Trece sínodos diocesanos, tres concilios provinciales –especialmente el tercero de 1582- con sus instrumentos catequéticos como el Catecismo trilingüe (en castellano, quechua y aymara) –primer libro publicado en América del Sur-, las Visitas pastorales, en las que llegó a cada pueblo de su dilatada diócesis recorriendo más de cuarenta mil kilómetros, son los pilares de una civilización cristiana donde las distancias entre las culturas y las tradiciones fueron encontrando en la profundización de la fe el camino de la unidad y de la identidad.

Como Pablo en la primitiva Iglesia; Benito, Cirilo y Metodio en la Europa medieval; Francisco de Sales, Carlos Borromeo y Francisco Javier en la Reforma Católica, o Juan de Zumárraga y Tata Vasco en la Nueva España de Norte-América, este gran misionero indica que en un mundo multicultural y multiétnico la fe cristiana induce al encuentro y al diálogo, a la pasión para que la verdad de Cristo sea conocida como respuesta a la exigencia de infinito que constituye el corazón de cada hombre.

Como otro Cristo, se hizo servidor de todos apostando por un mundo de verdad, libertad y hermandad. Su vida de contemplativo en la acción fructificó en santos como Rosa de Lima, Martín de Porres, instituciones como el Seminario o el Convento de Santa Clara, organizaciones como nuevas cofradías, parroquias, poblados, leyes y costumbres del nuevo Perú. Tal fue la importancia de su testimonio episcopal que el Papa Juan Pablo II lo declaró, a pedido de los mismos Pastores latinoamericanos, «Patrono de los Obispos de América Latina».

Cuando Juan Pablo II visitó Perú y tuvo que hablar a sus pastores, no encontró mejores palabras que trazar una semblanza sobre su “figura profética, central en vuestras Iglesias”, a la luz de los desafíos de los tiempos modernos. En aquel encuentro celebrado en Lima el 2 de febrero de 1985, destacó: “En Santo Toribio descubrimos el valeroso defensor o promotor de la dignidad de la persona [...] El fue un auténtico precursor de la liberación cristiana en vuestro país (Perú) [...] El supo ser a la vez un respetuoso promotor de los valores culturales aborígenes”.

Entre los diversos aspectos de la rica personalidad de Mogrovejo descuella su gran preocupación por los nativos, los indios, los pobres más pobres de todos los pobres de su tiempo Su formación jurídica, su profesión de abogado y juez en el tribunal de la Inquisición, su aprendizaje como docente universitario al lado de su tío el notable jurista Juan de Mogrovejo, se proyectará en una misión solidaria al servicio de los demás desde su puesto de pastor. Como tal le tocará legislar, visitar, convivir con todos los fieles, pero de un modo particular con los indios, los naturales de Indias.

A ellos se entregará con denodada pasión, convirtiéndose en su auténtico padre y defensor. Lo sintetizó uno de los sacerdotes limeños que mejor le conoció, el Dr. Fernando de Guzmán, 40 años rector del Seminario Santo Toribio y tres veces rector de la Universidad de San Marcos, quien declaró el 5 de julio de 1630 en el proceso de beatificación del Prelado, que fue de “muy honesto y amigo de pobres, y en especial de indios y gente humilde”.


DESDE VALLADOLID, CAPITAL REGIA Y DE LOS DEBATES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS

Toribio vino entrenado a América en su consideración acerca de los indios. Lo aprendió especialmente en Valladolid y en Salamanca. Corre el año 1550, Toribio cuenta con 13, y acude a Valladolid para estudiar la Gramática y Derecho hasta 1560. Diez años en Valladolid, para algunos entonces "corazón del mundo hispánico",[3]cuna de Felipe II, punto de partida para la eternidad de Colón (20 de mayo de1506), la ciudad que acogió a Cortés para dar a conocer su nuevo mundo, foro de la polémica Las Casas-Sepúlveda y promulgación de las Leyes Nuevas, asiento del Consejo de Indias, el Abrojo, de donde salió el Padre Antonio Ortiz como Comisario de la orden franciscana según el espíritu reformador de san Pedro Regalado, y donde fue prior el obispo de México, Zumárraga; la Chancillería, tribunal superior de Justicia para todo el norte de la Península, y desde donde saldrán numerosos documentos para el virreinato; sede de don Pedro de Lagasca - pacificador del Perú, luego obispo de Palencia - quien funda la iglesia de la Magdalena.

Del Colegio Mayor de San Gregorio saldrán selectos misioneros dominicos, como aquellos que Fray Domingo de la Parra pedía a Felipe II "y que sean de Castilla porque están criados en más sujeción y religión". Aquí estaba el colegio san Ambrosio - hoy Santuario Nacional de la Gran Promesa- de donde salieron varios jesuitas que luego le ayudarían, como el José de Acosta, natural de Medina del Campo.

Parece ser que santo Toribio pudo estudiar el «Arte y Vocabulario Quechua» en España o en la propia travesía marítima, ya que fue publicada por Fray Domingo de Santo Tomás en Valladolid en 1564. Podemos colegir que, durante el largo viaje por barco hasta el puerto de Paita, el nuevo arzobispo de la Ciudad de los Reyes aprovechó del abundante tiempo que tuvo a su disposición para seguir estudiando, pues, aun antes de embarcarse en Sanlúcar, se le había visto repetidas veces con un ejemplar de esa obra


VITORIA Y LA ESCUELA DE SALAMANCA

Lo que Toribio recibió de la naturaleza, su perspicaz inteligencia y su férrea voluntad, lo completó en la famosa universidad salmantina, la que siempre consideró el arzobispo su «Alma Máter». Llegó allí en 1562, atraído por su tío Juan Mogrovejo, canónigo y célebre catedrático de la Universidad de Salamanca y Coimbra, a quien ayudará en ocasiones a transcribir sus lecciones. En 1562 lo hayamos matriculado como estudiante sin grado; en 1563, como bachiller canonista. Vive su Universidad su momento de oro en la renovada Escolástica y en la formación de la denominada «Escuela de Salamanca».

Su máximo esfuerzo será el proyectar la teología en el hombre, como persona individual y en su cuerpo social. “Salamanca humaniza la teología aplicándola al derecho, a la economía, a la vida, desde la consideración del hombre como imagen de Dios. Aquí basamenta la dignidad e igualdad de todos los hombres y la universalidad de la ley natural”.[4]Tan sólo habían transcurrido 16 años de la muerte del Padre Francisco de Vitoria, reconocido como «Padre del Derecho Internacional».

En 1539, a raíz de los hechos dramáticos de la conquista del Perú, se cuestiona la presencia hispana en Indias y el mismo Carlos I-V pareció dispuesto a abandonarlas, si tal era el dictamen de juristas y teólogos. Vitoria escribe las «Relectio de Indiis». Partiendo de la libertad natural e igualdad jurídica de todos los hombres, señala 7 títulos ilegítimos entre los que destacan la autoridad universal del Emperador y la del Papa. A continuación indica 7 títulos legítimos para justificar la guerra y ocupación del territorio: el derecho de natural sociedad y comunicación libre; derecho de evangelización o difusión de la fe cristiana; derecho de intervención para que los convertidos no vuelvan a la idolatría; dar un príncipe cristiano a los convertidos; derecho de intervención para evitar la tiranía, sacrificios y leyes vejatorias; la elección verdadera y voluntaria.

En tiempos del Licenciado Mogrovejo, enseñaban en Salamanca Soto y Cano, ambos discípulos de Vitoria. Maestro de Toribio de Mogrovejo sería Martín Azpilcueta, el doctor Navarro, primo de san Francisco Javier. Probablemente fue alumno del célebre Fray Luis de León, pues justo los años en que se matricula para el doctorado en el Colegio San Salvador de Oviedo (1571-1575) explicaba el tratado «De Legibus». Sus recuerdos salmantinos permanecen vivos también en Perú. Lo declaran varios de los testigos en el proceso de su beatificación. Parece que repetía mucho las palabras escuchadas al popular predicador Padre Lobo, en Salamanca: “Juicio, infierno, eternidad. Antes reventar que cometer un pecado venial”.

La segunda tiene como protagonista al Licenciado Gregorio de Arce de Sevilla, natural de Suances de Nava (Palencia), con 54 años de edad en 1631, relator de la Real Audiencia de los Reyes, Gobernador, corregidor y justicia mayor de Huancavelica. Le trató en Salamanca, en el Colegio Mayor de Oviedo, “donde tuvo gran noticia de su virtud, letras y santidad...y habiendo venido este testigo a esta tierra salió a recibir al dicho Sr. Arzobispo cuatro leguas de esta ciudad que venía de visitar y después de haberle saludado le dio el dicho recaudo y embajada y salió el dicho Sr. Arzobispo con este testigo al campo”. Declara que, al ver lo poco que comía, se atrevió a decirle que “mirase lo que hacía porque era disminuir su salud y sustento”, a lo que el Arzobispo respondió: “que ya tenía la naturaleza habituada a ello”.

INQUISIDOR EN GRANADA, TIERRA DE «MOROS Y MORISCOS»

No había pasado un siglo desde que Granada fuese reconquistada por los Reyes Católicos, en 1492. Frente a la Alhambra, el emperador Carlos V se había hecho edificar el suntuoso palacio poco antes de que Toribio fuese allá como inquisidor. En septiembre de 1536 se había instalado Juan de Dios que, por la predicación de Juan de Ávila, había comenzado la obra a favor de los enfermos mentales. Corre el año de 1574; estaba reciente la insurrección morisca que Juan de Austria apaciguase en Las Alpujarras (Andalucía). Los vencidos encuentran en Toribio, el más joven de los tres inquisidores del Tribunal, un consejero y protector. Sus compañeros «in solidum», eran Diego Messía de Lasarte y Diego Romano; éste último fue obispo de Tlaxcala y tío del capitán Juan Reinoso, quien declaró en el proceso de beatificación relatando la decisiva intercesión del prelado Mogrovejo para salvar a su hermano, condenado a muerte por agraviar al caballero Luis de Navares.

En frase de sus enemigos sería un «encubridor» como le calumniarán después, misionando en Perú. Sin embargo, el ejercicio de inquisidor en Andalucía le permite conocer la realidad en directo, especialmente cuando tiene que visitar las siete villas de la ciudad y sus anexos, así como las ciudades de Loja, Alhama, Archidona y la villa del Río Alejo. Fue el caso de las falsas beatas iluminadas, una de las cuales pretendía tener visiones místicas y otra, que defendía la bigamia o la que afirmaba que la prostitución no era pecado. Sacaría lecciones de este primer contacto sistemático con la práctica religiosa y las convicciones teológicas del pueblo en una población plural.

Fueron numerosos los casos tratados en los cinco años, dirigiendo más de un centenar de cartas al Consejo Supremo de la Inquisición. Resuelve una compleja querella entre la Chancillería granadina y el Tribunal del Santo Oficio. En toda su gestión granadina da muestras de rectitud, como lo evidencia el hecho de que tras una visita oficial al tribunal, todos sus miembros son removidos menos Toribio.

Fue nombrado arzobispo el lunes 16 de marzo de 1579 por el Papa Gregorio XIII. En ese momento, se supone que era ya clérigo de primera tonsura, requisito necesario según las Constituciones del Colegio Mayor de Oviedo para ingresar en el mismo, y le permitía recibir las provisiones de algún beneficio eclesiástico. Mogrovejo siguió como inquisidor de Granada. Los cuatro ministerios menores y el subdiaconado los recibe en Granada, en el espacio de un mes, por mano del arzobispo de Granada don Juan Méndez de Salvatierra en agosto de 1580.[5]

Nos dirá su biógrafo León Pinelo: “Sentía en su alma notable desconsuelo, cuando se ofrecía el castigar delitos de blasfemias, herejías, judaísmo y otros semejantes. Amaba mucho a Dios y así era celoso de su honra. Quería con extremo a los prójimos y sentía con extremo el ver usar de rigor con ellos...Pero como en Dios los atributos de la justicia y de la misericordia, aunque son diferentes, no son contrarios, sino conformes y compatibles...era justiciero con misericordia y misericordioso con justicia...Aborrecía los delitos no los agresores.”

LEGISLACIÓN CANÓNICA A FAVOR DEL INDIO.[6]

El arzobispo Mogrovejo se empeñará totalmente en la nueva misión. La visita permanente, los escritos sinodales, las cartas, los informes son buena muestra de ello. Y, lo más importante, es la sensibilidad especial que se vive en la arquidiócesis, tal como nos muestra el «Memorial» elaborado por el P.Francisco de Angulo en 1592, encaminado a informar de primera mano acerca de la cruda realidad de los indios: “Los españoles y encomenderos están tan apoderados y señores de los indios, que no hay esclavitud ni cautiverio en Berbería ni en galeras de turcos de más sujeción, porque, desde que nacen hasta que mueren, padres e hijos, hombres y mujeres, chicos y grandes sirven personalmente en granjerías exquisitísimas de los amos, sin alcanzar los pobres indios una camiseta que se vestir ni a veces un puñado de maíz que comer. Y así se van muriendo a grande prisa. Vª Sª, como metropolitano, podrá tratar con S.M. y con el Sr. Virrey saquen esta mísera gente de este cautiverio tan estrecho, quitándoles el servicio personal”.

Estas denuncias y lo que él propiamente vio, le llevará a elaborar todo un programa de lucha por los derechos humanos, de educación en valores, de desarrollo integral, que registra en los cánones de los concilios provinciales y sínodos. En el intento del jurista Mogrovejo cabe destacar el presente catálogo de «derechos y deberes», registrado en las asambleas conciliares y sinodales por él convocadas. El deseo del Sínodo Limense de 1592,[7]formula las intencio¬nes de todas estas reuniones: “que se haga todo en mayor comodidad y beneficio de los indios”(c.28). Muchos de los títulos de las constituciones sino¬dales o conciliares parecen estar sacadas de las recientes declaraciones de derechos humanos.

Fueron trece los sínodos convocados por Mogrovejo, aunque parece, según algunos, que dos no llegaron a celebrarse. De los tres concilios, el más importante fue el «Tercer Concilio Limense» de 1583-1584, que tiene como estructura temática: Primera Acción: inauguración, intermedio borrascoso, oposición cerrada, receso y apertura; Segunda Acción: concilios pasados, catequesis, sacramentos (matrimonio, confesión, eucaristía, varia del culto, extremaunción, orden sagrado, matrimonio de nuevo, gratuidad, doctrinas); Tercera Acción: obispos. Selección, clérigos. Reforma, pueblo fiel; Cuarta Acción: visitas y visitadores, trato con los indios, culto y liturgia, doctrinas, régimen diocesano; Quinta Acción: miscelánea, un solo Perú.

En tercer lugar se centra en los «complementos pastorales», impresos en 1584 y 1585 por Antonio Ricardo, quien inaugura la imprenta en Perú con los tres catecismos trilingües -castellano, quechua y aimara- («Doctrina cristiana», «Catecismo breve», «Catecismo Mayor» para los que son más capaces), el «Confesonario» para los curas de indios y el «Sermonario -Tercer Catecismo-» "para que los curas y otros ministros prediquen y enseñen a los Indios y demás personas".

Su fin primordial será la construcción de lo que Mogrovejo denominó «La Nueva Cristiandad de las Indias». De su importancia da fe la vigencia mantenida hasta el Concilio Plenario de América Latina, celebrado en Roma el año 1899. Se puede hacer un catálogo de derechos humanos y una pormenorizada lista de obras de misericordia. La primera tarea para construir el edificio pedagógico del educando, en este caso el indio, consiste en remover una serie de obstáculos que lo dificultan como se advierte en el Sínodo de 1585: “...hay entre los indios un abuso común y de gran superstición de sus antepasados en hacer borracheras y taques y ofrecer sacrificios en honra del demonio en los tiempos de sembrar y coger y en otros tiempos cuando por ellos se comienza algún negocio que les parece importante.”(c.76)

Este mismo sínodo prohíbe el que se haga “azúa con jora y yuca”(c.46) (la chicha) por ser dañosa para la salud y causar muertes a los indios. Se impondrán fuertes sanciones, se prohíbe su fabricación y se pedirá al cacique su colaboración so pena de perder el cacicazgo (Concilio Limense III, IV, 7). Otro de los temas debatidos y de importancia capital para la evangelización correcta fue someter a los indios a «reducciones» o poblaciones, específicamente donde se busca la promoción del indio.

De no menos importancia fue el problema de la escolarización; en concreto en el Concilio Limense III se dedica todo un capítulo al tema de la educación de los niños, cuidando que sólo ése sea el objeto de la escuela (II, c.43). Un problema capital que deben resolver para la escolarización es la lengua común. Continuamente se ordena la enseñanza en “la lengua del Cuzco, y en la Aymara...pues les basta y aún les es muy mejor saberlo y decirlo en su lengua”(Concilio Limense III, II, 6).

Santo Toribio, siempre pragmático y detallista, impone como multa el tercio del salario al sacerdote que al cabo de un año no haya aprendido la lengua indígena (Sínodo de 1592), y ordena que los curas de indios aprendan la lengua de los indios en la Universidad o en la Catedral de Lima (c.12). Con el término «policía»,[8]se designa toda una serie de valores humanos necesarios para civilizar, promocionar humana y socialmente a los indios. Abarcaba múltiples facetas: el habitar casas compartimentadas, la limpieza de sus viviendas, el aseo corporal, la urbanidad en el comer, el evitar la desnudez y el desaliño en el vestido, el saber gobernarse por sí mismos sin la dependencia servil del cacique o del encomendero, el preocuparse de la educación de los hijos, el prestar auxilios a enfermos y pobres, la enseñanza de la lectura y la escritura. El Concilio Limense III destaca la vivienda digna (Concilio Limense III, V, 4), el vestido y la higiene (V, 4).

El deseo del Sínodo de 1592 formula las intenciones de todas estas reuniones. “que se haga todo en mayor comodidad y beneficio de los indios”(c.28). Se quiere otorgar un protagonismo al indio asignándole funciones de colaboradores directos del misionero como «fiscales», «coadjutores», «alguaciles», «padrinos». Así, el Sínodo de 1604 habla de “fiscales y otros ministros” como ayudantes del cura de indios para llamarlos a “cada uno por su nombre por el padrón, haciendo allí cabeza algún indio señalado para esto que conduzca a los que están a su cuidado”(c.8).

Hay una clara conciencia de protección sociolaboral como manifiesta el Sínodo de 1585, que especifica distintas situaciones relacionadas con los derechos socio laborales del indio: “Que nadie perturbe a los indios estando en la doctrina (...) so color de llevar los dichos indios a sus granjerías”(c.47, c.52, c.54) Se manda también que en las fábricas de paños, ingenios de azúcar, o minas, se les ponga un cura de indios adaptado a sus necesidades a tenor de las constituciones 3.13-14 que se ocupan del asunto. De forma clara y rotunda el arzobispo Mogrovejo exigirá a sus curas de indios que instruyesen a los naturales en las exenciones económicas, en sus privilegios y en sus derechos.

Así lo formula el Sínodo de 1582: “tendrán particular cuidado los curas de indios, y Visitadores de dárselo a entender y declarárselo, y en particular cuando se hicieren las dichas visitas, para que entiendan lo que está proveído en su favor. Y los curas de indios tendrán cuidado de advertir a los indios de esto, y lo demás que está proveído en su favor, y no sean los dichos indios vejados, ni molestados en nada”(c.l9).

REGIO PATRONATO PARA DEFENDER Y PROTEGER A DE LOS INDIOS

Con la bula «Inter Coetera» de 1493 de Alejandro VI, se conceden «Las Indias» (el «Nuevo Mundo» llamado luego «América») a los Reyes Católicos, siempre con la condición de que evangelizasen. La Santa Sede delega en ellos la empresa como concesión de privilegio y no como cesión de un deber-derecho. La Corona Española es la rectora de la evangelización como concesión-privilegio y no como cesión de un derecho absoluto; se trata de facultades «otorgadas» por el «Real Patronato», que más tarde algunos juristas mal interpretarán como «Vicariato Regio», el que degenerará en «Regalismo» con la dinastía de los Borbones en el siglo XVIII.

A través del organismo del Consejo de Indias o de funcionarios «indianos», interviene en todos los aspectos y protagonismos de la vida eclesiástica, excepto los sacerdotales: selección y envío de misioneros, distribución, alimentación, construcción de iglesias. Es un arma de doble filo, pues puede llevar a uno de los extremos: el «regalismo» o la «teocracia». Su ejercicio en la historia española de los siglos XV, XVI y XVII dependerá mucho del equilibrio y buen entendimiento de virreyes y obispos, y de tal entendimiento dependerán los buenos frutos, las polémicas y los serios conflictos, como también las controversias y ejercicio negativo. Con el regalismo borbónico, las concepciones del Real Patronato degenerarán en un ejercicio de carácter claramente regalista y absolutista en el campo eclesiástico, como lo era en el campo político y civil, praxis que pretenderán continuar los regímenes republicanos tras las independencias.

a. En defensa de las Cajas de Comunidad

Uno de los asuntos más polémicos fue el tratamiento equilibrado de las Cajas de Comunidad, fondo común hacendístico de los distintos pueblos de indios. El problema se presentó en 1585 cuando Santo Toribio, visitando numerosos pueblos de su jurisdicción, constató cómo las iglesias y hospitales de esos poblados carecían de muchas cosas indispensables por el hecho de que el dinero depositado en las Cajas de Comunidad, proveniente de los tributos de los nativos, no se utilizaba conforme a las normas establecidas, debido a la intromisión prepotente de los corregidores.[9]

El arzobispo informó al rey, con carta del 4 de abril de 1585, protestando por esa forma de proceder y obteniendo como respuesta una Real Cédula dirigida al virrey del Perú, Fernando Torres y Portugal, Conde de Villar don Pardo, en fecha 29 de enero de 1587, en la que se le instaba a apoyar la actitud del arzobispo. En el caso de Cajatambo, por ejemplo, el problema había llegado a feliz conclusión, cuando el corregidor Alonso de Alvarado, el 2 de julio de 1585, había sido intimado por el virrey y la Audiencia para que entregase a Santo Toribio el dinero de la Caja de Comunidad, a fin de permitir la adquisición de ornamentos y otras cosas necesarias destinados a las iglesias de ese corregimiento.

El auto de excomunión al corregidor de Cajatambo fue resultado de la lucha más tenaz que libró Don Toribio de Mogrovejo con Don Alonso de Alvarado. Éste, apoyado por el Virrey y la Real Audiencia, se negaba a entregar el dinero de las Cajas de Comunidad para edificar, mejorar, implementar las iglesias con los debidos objetos y ornamentos litúrgicos, y acondicionar los llamados «hospitales de indios». A pesar de las peticiones continuadas y el uso de los distintos medios pacíficos, no posibilitaron que el corregidor se sensibilizase, por lo que el Prelado le excomulgó, mediante auto fechado en Recuay el 31 de mayo de 1585 y publicado en todas las iglesias del corregimiento.

Puede ser que las «doctrinas» fueran visitadas en 1584. La energía puesta por el Arzobispo posibilitó que el Corregidor hiciera entrega del dinero solicitado, así, encontrándose en Yungay le llego una provisión real sobre el asunto y allí le fue comunicada. Alvarado recurrió al Arzobispo pidiéndole le levantase la excomunión; el Arzobispo le escribe desde Pallasca el 29 de septiembre de 1585 y le apoya. El Corregidor se mantuvo recalcitrante y actuando a la defensiva. Sin embargo, la energía del Prelado por compasión o caridad a los indios enfermos y el abandono completo de las iglesias y hospitales lograron su objetivo, pues con la entrega del dinero pudo remediar las apremiantes necesidades y fue medida ejemplar para el resto da corregidores y encomenderos.

La lucha fue larga sobre la administración de los bienes de las iglesias y hospitales; finalmente llegó en 1591 la Resolución real del monarca Felipe II por la cual reconoce los derechos eclesiásticos y amparo al Arzobispo, los derechos espi¬rituales de los bienes de las iglesias y le confió un derecho de intervención y de inspección en los mismos bienes legos de hospitales. El Rey quiere poner en manos del Arzobispo todo lo fundamental de la administración de esos bienes, y conservando a los oficiales reales de función de cobranza y custodio en los Cajas de la Comunidad. El Prelado se reserva el derecho de inspeccionar, tomar cuentas y administrar el dinero de su iglesia y de los hospitales.

No se suprime el corregidor como funcionario, pero se le debe someter al control de los obispos.[10]No sucedió lo mismo en el caso de Jauja, cuando en 1588 el Arzobispo Mogrovejo visitó ese corregimiento y encontró que el corregidor Martín de Mendoza no cumplía con su obligación de entregar el dinero de la Caja de Comunidad para la provisión de las iglesias y hospitales de su jurisdicción. El arzobispo le requirió repetidamente dicha entrega, llegando a excomulgarlo por su negativa; pero el forcejeo siguió dilatándose en el tiempo y aumentando en resonancia, con intervención de la Audiencia, del virrey Fernando Torres y Portugal, así como del que le sucedió, don García Hurtado de Mendoza, y del Rey.


b. La dura realidad de los obrajes

Fruto de las visitas será el conocimiento directo de lo que viven los indios y su sentido práctico para darle solución, como sucedió con el informe recibido de quien fuese uno de los responsables para atender a los pobres. Logró que se levantasen los sueldos de los indígenas que trabajaban en los obrajes y en las minas. Es muy elocuente el testimonio de su primo y cuñado, don Francisco de Quiñones, quien informa al Rey Felipe II el 4 de abril de 1587 de lo acontecido en la provincia de Huaylas, acerca de la dureza laboral de los indios en los obrajes:

“En lo que toca a los indios son tan pobres y miserables que es justo que sean muy favorecidos de vuestra Majestad y de todas las personas que por sus oficios les obliga lo que Vuestra Majestad tan encargado tiene. Andando en la provincia de Huaylas en compañía del Arzobispo de esta ciudad, que iba haciendo la visita general que de presente hace, vi grandísima cantidad de indios e indias cargadas con lana, que a mi parecer, sería dos arrobas lo que llevaba cada persona, y por unos caminos tan ásperos que de verlos yo a pie, aunque no llevaran carga, era harta compasión.

Al Arzobispo le puso gran admiración el agravio que a estos pobres se les hacía; preguntó que adonde llevaban aquella lana; le respondieron que de donde se trasquilaba el ganado. A los obrajes ha llegado el Arzobispo, entró en uno de ellos donde vio gran suma de indios de doce a trece años que estaban hilando y otros mayores cardando, y visitándolo halló que había cepo y prisiones e indios con varas de justicia para castigar a los que no acudían a este trabajo del obraje; preguntó qué era lo que ganaban, dijéronle que los muchachos que hilaban al torno ganaban a cuartillo cada día por comida y sueldo; y de trabajo que hacen les dan tarea, y si por ventura el miserable indio con su niñez no acaba la tarea, le descuentan la parte que le toca del salario y le azotan.

Al Arzobispo y a todos cuantos allí estábamos nos puso grande admiración y el Arzobispo estuvo determinado de mandar que todos los indios se fuesen a sus casas. Visto el agravio que los pobres recibían, suelen muchas veces venir con un niño de estos el padre y la madre para darles de comer, que es negocio de mucha ocupación y yo tengo por cosa cierta que es más que ser esclavos, porque la esclavitud consiste en la libertad, y éstos no la tienen; y lo que es ser esclavo, podré yo muy bien decir como persona que lo ha sido muchos años y así les hube gran compasión”.[11]

c. Cofradías y hermandades

Conviene insistir en la repercusión social de la fe en el ordinario ambiente laboral, ya que es la fuente principal de la actividad del seglar. Se pueden distinguir en las cofradías hasta cuatro características fundamentales: La liturgia y la vida de oración; la caridad atenta a los más pobres y necesitados; la “cultura de vivir juntos la fraternidad cristiana”; el aporte de obras de valor artístico e histórico que mantienen viva la religiosidad popular.

Algunas de las cofradías en la catedral de Lima fueron la de San José, del gremio de carpinteros, fundada en Lima en 1560, contaba con capilla propia. Los gremios de carpinteros, albañiles y canteros indios y morenos se agrupaban en otras cofradías como la de San Juan Bautista de los Pardos en la iglesia de Santa Ana, la de Nuestra Señora de los Reyes en San Francisco o San Miguel en El Cercado. La de San José parece que fue fundada por el Arzobispo Mogrovejo, a ruego de don Hernando Moreno. La cofradía de San Crispín y Crispiano cuenta con constituciones redactadas por Francisco Cabello de Vargas, Mayordomo y Alcalde del oficio de los zapateros y Blas de Morales, su compañero, veedor del dicho oficio en 1599. Otras: Cofradía de Copacabana, Cofradía de la Purísima; la segunda fundada tras la del Santísimo Sacramento, Cofradía de la Veracruz, Visitación de Nuestra Señora, Nuestra Señora del Rosario: para españoles, indios, negros y mulatos.

Proliferaron en tal cantidad que el Concilio Limense III de 1583 declara que “en cuanto sea posible se reduzcan a menor número y no den licencia para ordenarse otras de nuevo sin causa de mucha importancia” (III, 44). Al Arzobispo Mogrovejo le tocó confirmar la cofradía del Santísimo Sacramento en 1589. Fue gran impulsor de la Cofradía de las Ánimas; en los pueblos que visitaba fundó siempre cofradías en sufragio de ellas, alentándoles a que las sustentasen con limosnas. Era muy severo en exigir que se aplicaran debidamente las limosnas que se recaudaban para las ánimas y que se cumpliesen las fundaciones y obras pías. En llegando a un pueblo, al punto tomaba cuenta al Cura párroco. Así, en la visita de 1593 lo hizo acompañado de Marcos Cano, mayordomo, acompañado del Contador nombrado al efecto Juan de Lumbreras.

d. Cartas y memoriales presentados por los indios.

Sorprende el constatar los numerosos documentos incoados y alentados por los indios para informar sobre sus realidades de pobreza, para reivindicar sus derechos. Es el caso de la «Carta Memorial» desde el Pueblo de Copa, firmada por el cura doctrinero de Ocros, Diego Rodríguez de Saavedra, y que figura en el bloque del citado proceso contra el corregidor de Cajatambo, enviado al Arzobispo cuando se encontraba en San Juan de Pararín, 6 de febrero de 1585. Refiriéndose a los hospitales de indios dirá el autor del memorial: “pues cierto es cosa de lástima ver enfermo al miserable indio y no poderlo socorrer por lo que quizás por ganarlo les causó aquella enfermedad de que muere o que padece miserablemente”.

Aquí mismo, recibe el «Memorial» para el Arzobispo del Vicario de Huaylas Gutiérrez de Cárdenas. Succha, 28 de febrero de 1585. También hicieron sus memoriales los caciques y gobernadores de Pampas y curacas y gobernadores de Coris, los caciques del pueblo de Maravia (Pararín). El cura en su «memorial» hace notar el abandono de las Iglesias: “en la tierra más rica y abundante de plata y oro...como la grandísima fertilidad de las tierras y superabundancia de comidas haya tantas necesidades en las Iglesias…como vuestra Señoría lo habrá visto en las doctrinas que hasta ahora se han visitado o en las que ahora se visita…”

En los pueblos donde hay 2000 cristianos las iglesias no tienen puertas ni cerrojos sin embargo los indios hacen «derrama», es decir juntan dinero según sus posibilidades para la adquisición de lo necesario; así mismo se esfuerzan para comprar las veneradas imágenes. Refiere que en el pueblo de Guanchaytorcan los indios con «derramas» compraron la campana “sacando el dinero de su pobreza”. Mientras el corregidor vive tranquilo guardando en su poder el dinero de la comunidad.

En el «memorial» entregado al Arzobispo en el pueblo de Santo Domingo de Pira, el día 2 de abril de 1585, por los presbíteros Benito de Villafana y Martín Gil Moreno, se constata que las iglesias están derruidas, y que las injusticias cometidas por los corregidores que no invertían el dinero de las Cajas de Comunidad en los hospitales de indios eran grandes. El «memorial» contiene 23 puntos y expresan, aunque con buena dosis de exageración tan común en aquel entonces, el sentir y el pesar, poniendo su confianza en el Arzobispo que vea lo conveniente, incluso si fuera posible se dirija al Rey:

“Pedimos a Vuestra Señoría Ilustrísima como al Prelado y cabeza principal de estos Reinos con notable encarecimiento sobre este capítulo muy en particular encargue la conciencia real pues en Dios y nuestra verdad estamos ciertos en toda la llave y principal fundamento para que estos pobres naturales sean con nuevas fuerzas aprovechados en su salvación, que es lo que VSI y nosotros y sus súbditos en estos reinos debemos pretender y procurar.”


NOTAS

  1. Publicado en Revista Teológica Limense, Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima. Vol. XLIX – N° /3 – 2015, Pliego Toribiano nº 8 (pp. 381 –400).
  2. El término «indiano» se aplica a varias realidades de carácter antropológico, cultural y social relativo a los territorios que formaron los territorios españoles en América; así con el de «Iglesia indiana» se entendía la Iglesia católica ya presente estructuralmente en «las Indias» (Nuevo Mundo o América). Con el tiempo por «indiano» se indican también los españoles nacidos o emigrados a las Indias, entre otros significados en uso del término.
  3. B. Bennasar
  4. Melquiades Andrés
  5. Le había antecedido como arzobispo Pedro de Guerrero 1501-1576), íntimo amigo de San Juan de Ávila desde sus estudios en Alcalá (1520-26) donde se graduó. Estudiante de la Universidad de Sigüenza y catedrático en la misma y en la de Salamanca, fue nombrado arzobispo de Granada en 1546. Él fue quien llevó a Trento la visión jurídica del Padre Vitoria y el teológico del Maestro Ávila. Convocó en Granada un concilio provincial y un sínodo diocesano para aplicar Trento.
  6. Distintos aspectos o diversas versiones he publicado en: BENITO RODRÍGUEZ J.A.: “La promoción humana y social del indio en los concilios y sínodos americanos”, Revista De Estudios Histórico-jurídicos Ediciones Universitarias de Valparaíso (Chile), pp.299-328, 1990. “La promoción humana y social del indio en los concilios y sínodos de Santo Toribio” Actas del IV Congreso Nacional de Americanistas “Castilla en América” (Caja España, Valladolid 1991, t.III, pp.279 294. “Los derechos humanos de los indios en los concilios y sínodos americanos. 1551-1622.” Derechos Humanos en América: Una perspectiva de 5 siglos. Cortes de Castilla y León, Valladolid, pp.220-231. 1994.
  7. Sínodos diocesanos de Santo Toribio (1582-16O4) (Cuernavaca, CIDOC Fuentes 1, 1970).
  8. El término «policía» viene del latín «politia», que a su vez viene del griego «polites», ciudadano, y esta a su vez de «polis», ciudad. En griego antiguo significa: derecho de ciudadanía, relación de los ciudadanos con el Estado, administración de un Estado. Aristóteles en su «Política» (1321 b, 6) dice: “Ante todo, un Estado no puede existir sin ciertas magistraturas, que le son indispensables, puesto que no podría ser bien gobernado, sin magistraturas que garanticen el buen orden y la tranquilidad”. En la historia de la colonización del Nuevo Mundo, el término es tempranamente usado por los reyes Católicos juntamente con el de «reducciones», para indicar la necesidad de proponer y fomentar poblaciones de indígenas que viviesen de manera ordenada, promoviendo su desarrollo armónico y completo en las diversas esferas de la vida cultural, social y religiosa.
  9. Tal problema se daba no sólo en el Perú, sino también en la Nueva España, como bien lo demuestra Adolfo Lamas en su investigación “Seguridad social en la Nueva España” (México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1964), en la que rescata el origen prehispánico de las Cajas de Comunidad indígenas.
  10. Lissón: III, 350-372
  11. AGI, Patronato 248, 11; L-578, 23 de abril de 1584.

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JOSÉ ANTONIO BENITO RODRÍGUEZ