Diferencia entre revisiones de «PARROQUIAS RURALES; Su organización en el Perú Virreinal»

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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==INTRODUCCION==
 
==INTRODUCCION==
  
En la América Española durante los siglos XVI y XVII se llamaban «Doctrinas» a las parroquias de indígenas asistidas por uno, dos, o más sacerdotes, bien seculares o regulares, con atribuciones de cura de almas. La Doctrina presenta elementos constitutivos que la distinguen de otras organizaciones eclesiásticas, como:  
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En la América Española durante los siglos XVI y XVII se llamaban «[[DOCTRINAS;_su_publicación | Doctrinas]]» a las parroquias de indígenas asistidas por uno, dos, o más sacerdotes, bien seculares o regulares, con atribuciones de cura de almas. La Doctrina presenta elementos constitutivos que la distinguen de otras organizaciones eclesiásticas, como:  
  
 
* El ubicarse en una porción determinada de territorio dentro de los límites de una Diócesis;
 
* El ubicarse en una porción determinada de territorio dentro de los límites de una Diócesis;
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* Y lo fundamental: tener una población de feligreses en su totalidad indígenas.  
 
* Y lo fundamental: tener una población de feligreses en su totalidad indígenas.  
  
Para la realización de la política de evangelización, la Iglesia Indiana en general asumió como principal tarea la constitución de las parroquias de indígenas o Doctrinas, las que llegaron a constituirse en una de las maneras más efectivas de integración de la población indígena al sistema de gobierno español. Estas parroquias de indígenas tenían por finalidad llevar los principios generales elaborados para la evangelización, y aplicarlos a la realidad de las reducciones indígenas.  
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Para la realización de la política de evangelización, la Iglesia Indiana en general asumió como principal tarea la constitución de las parroquias de indígenas o [[DOCTRINAS;_su_publicación | Doctrinas]], las que llegaron a constituirse en una de las maneras más efectivas de integración de la población indígena al sistema de gobierno español. Estas parroquias de indígenas tenían por finalidad llevar los principios generales elaborados para la evangelización, y aplicarlos a la realidad de las [[REDUCCIONES_DE_LOS_INDIOS;_directrices_de_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | reducciones]] indígenas.  
  
Estos principios elaborados por diversos mecanismos eclesiásticos, como Concilios, Sínodos,<ref>Casos importantes resultan ser los “Sínodos diocesanos del Cusco, 1591 y 1601”, publicados por JUAN BAUTISTA LASSEGUE MOLERES (1987); o el de las “Constituciones del Sínodo de San Pedro y San Pablo de Piscobamba” de 1594, del Arzobispo de Lima Toribio de Mogrovejo, publicadas por MIGUEL LEÓN GÓMEZ (1994; 279-311).</ref>Visitas, Breves Papales, Reales Cédulas, etc., nos reflejan una clara intención protectora a los indígenas dentro del proceso de evangelización, que se puede reducir a los siguientes puntos:<ref>E. Dussel 1972, p. 69</ref>
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Estos principios elaborados por diversos mecanismos eclesiásticos, como Concilios, Sínodos,<ref>Casos importantes resultan ser los ''“Sínodos diocesanos del Cusco, 1591 y 1601”'', publicados por JUAN BAUTISTA LASSEGUE MOLERES (1987); o el de las ''“Constituciones del Sínodo de San Pedro y San Pablo de Piscobamba”'' de 1594, del Arzobispo de Lima [[TORIBIO_DE_MOGROVEJO | Toribio de Mogrovejo]], publicadas por MIGUEL LEÓN GÓMEZ (1994; 279-311).</ref>Visitas, Breves Papales, Reales Cédulas, etc., nos reflejan una clara intención protectora a los indígenas dentro del proceso de evangelización, que se puede reducir a los siguientes puntos:<ref>E. Dussel 1972, p. 69</ref>
  
 
::a. Los obispos siempre consideraron la dignidad humana del indígena, sus derechos a la fe, a la familia, a la justicia social, a la cultura, al trabajo honesto, a la libertad cívica.
 
::a. Los obispos siempre consideraron la dignidad humana del indígena, sus derechos a la fe, a la familia, a la justicia social, a la cultura, al trabajo honesto, a la libertad cívica.
 
::b. La protección se expresa de manera paternalista. El indígena es una persona en pleno sentido de la palabra, pero de acuerdo con la ley española, se considera que socialmente es un menor que debe ser protegido. Sin embargo ese paternalismo era francamente progresista. Es la única institución americana de su tiempo que mantiene su posición de una manera clara, obstinada y continua.  
 
::b. La protección se expresa de manera paternalista. El indígena es una persona en pleno sentido de la palabra, pero de acuerdo con la ley española, se considera que socialmente es un menor que debe ser protegido. Sin embargo ese paternalismo era francamente progresista. Es la única institución americana de su tiempo que mantiene su posición de una manera clara, obstinada y continua.  
::c. Se impone universalmente el sistema de las reducciones o pueblos de indios. A partir de la doctrina cristiana se enseña al niño a leer y escribir, y se lleva al adulto a aceptar normas de conducta diversas a las de sus antepasados. Adviértase que casi todos los concilios y sínodos insisten en que se enseñe al indio a vivir con decencia. En este sentido la evangelización desencadena simultáneamente un proceso de humanización de tipo occidental.  
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::c. Se impone universalmente el sistema de las [[REDUCCIONES_DE_LOS_INDIOS;_directrices_de_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | reducciones]] o [[HUANCAVELICA;_Pueblos_y_Parroquias_virreinales | pueblos de indios]]. A partir de la doctrina cristiana se enseña al niño a leer y escribir, y se lleva al adulto a aceptar normas de conducta diversas a las de sus antepasados. Adviértase que casi todos los [[CONCILIOS_Y_SÍNODOS_LATINOAMERICANOS | concilios y sínodos]] insisten en que se enseñe al indio a vivir con decencia. En este sentido la evangelización desencadena simultáneamente un proceso de humanización de tipo occidental.  
::d. El episcopado indiano remarcó el respeto a la cultura indígena, no solamente por el estudio de las lenguas, sino también por la impresión de textos catequéticos publicados en diferentes lenguas indígenas. Este respeto a las lenguas locales permitió a los misioneros conocer la cosmovisión indígena, respeto ciertamente muy profundo para la época.  
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::d. El episcopado indiano remarcó el respeto a la cultura indígena, no solamente por el estudio de las lenguas, sino también por la impresión de textos catequéticos publicados en diferentes [[MISIONEROS_Y_LENGUAS_EN_HISPANOAMÉRICA | lenguas indígenas]]. Este respeto a las lenguas locales permitió a los misioneros conocer la cosmovisión indígena, respeto ciertamente muy profundo para la época.  
  
Estas intenciones protectoras se estrellaron con la realidad que planteó la política de Reducciones en el Perú desde el gobierno del virrey Toledo. A pesar de las discrepancias se llegó a establecer la unidad del Bien Político con el bien espiritual. De esa manera se presentaron dos maneras de entender las Reducciones y el consiguiente proceso de adoctrinamiento, que son:
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Estas intenciones protectoras se estrellaron con la realidad que planteó la política de [[REDUCCIONES_DE_LOS_INDIOS;_directrices_de_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | Reducciones]] en el Perú desde el gobierno del virrey Toledo. A pesar de las discrepancias se llegó a establecer la unidad del Bien Político con el bien espiritual. De esa manera se presentaron dos maneras de entender las [[REDUCCIONES_DE_LOS_INDIOS;_directrices_de_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | Reducciones]] y el consiguiente proceso de adoctrinamiento, que son:
 
   
 
   
 
* Una que entiende por reducir a los indígenas de acuerdo al necesario uso de la coacción y el poder de la espada, tomando como base los planteamientos de Sepúlveda.  
 
* Una que entiende por reducir a los indígenas de acuerdo al necesario uso de la coacción y el poder de la espada, tomando como base los planteamientos de Sepúlveda.  
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==ANTECEDENTES EN AMERICA==  
 
==ANTECEDENTES EN AMERICA==  
  
En América del Sur las primeras organizaciones eclesiásticas presentan la división entre «misiones» y «doctrinas». La misión o «reducción» constituían el inicio de la cristianización de los pueblos, parcialidades o regiones indígenas. En esta fase los indígenas no solo recibían de los misioneros los principios básicos de la Doctrina Cristiana, sino también de la vida civilizada y cultura hispana, ya que no sólo se buscaba cristianizarlos sino también civilizarlos, reuniéndolos en pueblos para un mejor ejercicio del dominio colonial.<ref>Carcelén 1994: 56).</ref>
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En América del Sur las primeras organizaciones eclesiásticas presentan la división entre «misiones» y «[[DOCTRINAS;_su_publicación | doctrinas]]». La misión o «reducción» constituían el inicio de la cristianización de los pueblos, parcialidades o regiones indígenas. En esta fase los indígenas no solo recibían de los misioneros los principios básicos de la Doctrina Cristiana, sino también de la vida civilizada y cultura hispana, ya que no sólo se buscaba cristianizarlos sino también civilizarlos, reuniéndolos en pueblos para un mejor ejercicio del dominio colonial.<ref>Carcelén 1994: 56).</ref>
  
En México los misioneros franciscanos fundaron en Michoacán la villa de San Francisco de Acámbaro el 28 de setiembre de 1526, que podría ser considerado como una de las primeras fundaciones españolas en el territorio del actual México,<ref>El 19 de septiembre de 1526 Don Nicolás de San Luis Montañés funda la ciudad de San Francisco de Acámbaro, primer puesto español en el territorio del actual Estado de Guanajuato. Los habitantes de la zona pertenecían a la antigua población mesoamericana de los Chupicuaro.</ref>y sirvió como ejemplo para el establecimiento de las reducciones en todo el territorio a partir del año de 1546.<ref>Málaga 1974: 144</ref>Esto significó que ya desde la década del cuarenta se tenía una importante experiencia en el ejercicio parroquial que luego sirvió para ser aplicada al Perú, gracias a su mayor antigüedad.
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En México los misioneros franciscanos fundaron en Michoacán la villa de San Francisco de Acámbaro el 28 de setiembre de 1526, que podría ser considerado como una de las primeras fundaciones españolas en el territorio del actual México,<ref>El 19 de septiembre de 1526 Don Nicolás de San Luis Montañés funda la ciudad de San Francisco de Acámbaro, primer puesto español en el territorio del actual Estado de [[GUANAJUATO;_Arte_Virreinal | Guanajuato]]. Los habitantes de la zona pertenecían a la antigua población mesoamericana de los Chupicuaro.</ref>y sirvió como ejemplo para el establecimiento de las [[REDUCCIONES_DE_LOS_INDIOS;_directrices_de_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | reducciones]] en todo el territorio a partir del año de 1546.<ref>Málaga 1974: 144</ref>Esto significó que ya desde la década del cuarenta se tenía una importante experiencia en el ejercicio parroquial que luego sirvió para ser aplicada al Perú, gracias a su mayor antigüedad.
 
   
 
   
Esto también puede ser observado con posterioridad en el Perú a través de la acción de los Padres de la Compañía de Jesús, a quienes fueron encomendadas por el virrey Francisco de Toledo la Reducción y Doctrina de los indígenas de la Provincia de Huarochirí en el año de 1569.<ref>Mateos 1944 (1600), T. 1:225; Oliva 1895 (1598): 202-203.</ref>Pero hay que advertir que esta experiencia no es la primera en la tarea doctrinal en los Andes, pero sí es la primera doctrina organizada en los términos teológicos y políticos establecidos después del Concilio de Trento, ya que anteriormente la tarea parroquial estaba a cargo de los encomenderos.<ref>La relación institucional entre la encomienda y la doctrina ha quedado muy bien analizada en una parte del tratado de JOSÉ DE LA PUENTE BRUNKE (1992:58-62).</ref>   
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Esto también puede ser observado con posterioridad en el Perú a través de la acción de los Padres de la [[JESUITAS_(Compañia_de_Jesús) | Compañía de Jesús]], a quienes fueron encomendadas por el virrey Francisco de Toledo la Reducción y Doctrina de los indígenas de la Provincia de Huarochirí en el año de 1569.<ref>Mateos 1944 (1600), T. 1:225; Oliva 1895 (1598): 202-203.</ref>Pero hay que advertir que esta experiencia no es la primera en la tarea doctrinal en los Andes, pero sí es la primera doctrina organizada en los términos teológicos y políticos establecidos después del [[CONCILIO_DE_TRENTO:_SU_APLICACIÓN_EN_EL_VIRREINATO_DEL_PERÚ | Concilio de Trento]], ya que anteriormente la tarea parroquial estaba a cargo de los [[EVANGELIZACIÓN_Y_ENCOMIENDAS_EN_PERÚ | encomenderos]].<ref>La relación institucional entre la encomienda y la doctrina ha quedado muy bien analizada en una parte del tratado de JOSÉ DE LA PUENTE BRUNKE (1992:58-62).</ref>   
  
El período de transición de la Misión a la Doctrina, en un inicio no era fijo, ya que dependía de la voluntad del Rey o de sus funcionarios en las los territorios americanos, pero conforme pasaba el tiempo se estableció un espacio de diez años, luego de los cuales las misiones eran elevadas a la categoría de Doctrinas, y desde ese momento los indígenas estaban obligados a pagar tributos<ref>Trujillo 1963: 89</ref>.
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El período de transición de la Misión a la Doctrina, en un inicio no era fijo, ya que dependía de la voluntad del Rey o de sus funcionarios en las los territorios americanos, pero conforme pasaba el tiempo se estableció un espacio de diez años, luego de los cuales las misiones eran elevadas a la categoría de [[DOCTRINAS;_su_publicación | Doctrinas]], y desde ese momento los indígenas estaban obligados a pagar tributos<ref>Trujillo 1963: 89</ref>.
  
Estos períodos se diferencian, también, porque la Misión se encontraba habitado por catecúmenos, y las Doctrinas estaba habitada por neófitos, es decir fieles de reciente conversión. Esta división no se observa con claridad hasta después del Concilio de Trento que finalizó el año de 1563.<ref>Carcelén 1994:</ref>
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Estos períodos se diferencian, también, porque la Misión se encontraba habitado por catecúmenos, y las [[DOCTRINAS;_su_publicación | Doctrinas]] estaba habitada por neófitos, es decir fieles de reciente conversión. Esta división no se observa con claridad hasta después del [[CONCILIO_DE_TRENTO:_SU_APLICACIÓN_EN_EL_VIRREINATO_DEL_PERÚ | Concilio de Trento]] que finalizó el año de 1563.<ref>Carcelén 1994:</ref>
  
 
==LOS CONCILIOS LIMENSES Y LAS DOCTRINAS EN EL PERU==
 
==LOS CONCILIOS LIMENSES Y LAS DOCTRINAS EN EL PERU==
  
A la llegada de los españoles al Perú, dado el escaso número de clérigos y religiosos, la tarea de doctrinar a los indígenas fue asumida por seglares, y luego ejercida por sacerdotes, que se convirtieron en los Padres Doctrineros de los pueblos recién convertidos, los cuales desde un inicio fueron denominados Doctrinas. Esta situación se mantuvo hasta el Primer Concilio Limense, que.se inició en 1551.<ref>Carcelén 1994:57</ref>
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A la llegada de los españoles al Perú, dado el escaso número de clérigos y religiosos, la tarea de doctrinar a los indígenas fue asumida por seglares, y luego ejercida por sacerdotes, que se convirtieron en los Padres Doctrineros de los pueblos recién convertidos, los cuales desde un inicio fueron denominados [[DOCTRINAS;_su_publicación | Doctrinas]]. Esta situación se mantuvo hasta el Primer Concilio Limense, que.se inició en 1551.<ref>Carcelén 1994:57</ref>
  
Este Concilio fue el primer intento de organización de la Iglesia Americana y de la unificación de los métodos que se siguieron para la conversión de la población indígena. En él se puso de manifiesto la importancia de la Doctrina y la uniformidad de sus métodos.<ref>Vargas Ugarte 1949:29</ref>Con el fin de uniformar la Doctrina, el Arzobispo de Lima redactó una Instrucción o Sumario de los artículos de Fe: “...a la cual debían atenerse todos los doctrineros y una cartilla con las oraciones comunes, mandamientos, etc., en lengua castellana y en la lengua general o quechua junto con unos Coloquios o declaraciones de la misma, todo lo cual debía usarse y no otra cosa bajo pena de excomunión mayor y 50 pesos de multa”.<ref>Ibídem</ref>   
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Este Concilio fue el primer intento de organización de la Iglesia Americana y de la unificación de los métodos que se siguieron para la conversión de la población indígena. En él se puso de manifiesto la importancia de la Doctrina y la uniformidad de sus métodos.<ref>Vargas Ugarte 1949:29</ref>Con el fin de uniformar la Doctrina, el Arzobispo de Lima redactó una Instrucción o Sumario de los artículos de Fe: ''“...a la cual debían atenerse todos los doctrineros y una cartilla con las oraciones comunes, mandamientos, etc., en lengua castellana y en la lengua general o quechua junto con unos Coloquios o declaraciones de la misma, todo lo cual debía usarse y no otra cosa bajo pena de excomunión mayor y 50 pesos de multa”.''<ref>Ibídem</ref>   
  
 
El Primer Concilio Limense buscó reglamentar el Bautismo y la Doctrina, debido al desorden y simplismo con el que se aplicaba. En uno de los puntos del Concilio se estableció que todo indígena debía estar instruido como mínimo durante unos 30 días, pero en el siguiente punto se busca simplificar el método en caso de los indígenas rudos, inhábiles o viejos.  
 
El Primer Concilio Limense buscó reglamentar el Bautismo y la Doctrina, debido al desorden y simplismo con el que se aplicaba. En uno de los puntos del Concilio se estableció que todo indígena debía estar instruido como mínimo durante unos 30 días, pero en el siguiente punto se busca simplificar el método en caso de los indígenas rudos, inhábiles o viejos.  
  
Este Concilio, entre otras cosas, prohíbe la utilización de laicos y seglares en la enseñanza de la doctrina, abuso introducido por algunos encomenderos que buscaban descargarse de su obligación de procurar la instrucción religiosa de los indígenas a su cuidado. Esto aparte de la escasez de sacerdotes.  
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Este Concilio, entre otras cosas, prohíbe la utilización de laicos y seglares en la enseñanza de la doctrina, abuso introducido por algunos [[EVANGELIZACIÓN_Y_ENCOMIENDAS_EN_PERÚ | encomenderos]] que buscaban descargarse de su obligación de procurar la instrucción religiosa de los indígenas a su cuidado. Esto aparte de la escasez de sacerdotes.  
  
Este Concilio llegó a establecer las pautas más importantes que serán seguidas posteriormente por los siguientes concilios. Este es el caso de la Constitución 37a para que en los pueblos grandes se creasen escuelas para los hijos de los caciques y otros niños hábiles, donde se les enseñaría a leer, escribir, cantar y hablar en castellano. También resulta importante la negación de la administración de la Eucaristía a los indígenas, sino en casos excepcionales y sólo con la licencia de los Obispos o Vicarios Generales.<ref>Ibídem</ref>
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Este Concilio llegó a establecer las pautas más importantes que serán seguidas posteriormente por los siguientes concilios. Este es el caso de la Constitución 37a para que en los pueblos grandes se creasen escuelas para los hijos de los caciques y otros niños hábiles, donde se les enseñaría a leer, escribir, cantar y hablar en castellano. También resulta importante la negación de la administración de la [[EUCARISTÍA;_distribución_a_los_indios | Eucaristía]] a los indígenas, sino en casos excepcionales y sólo con la licencia de los Obispos o Vicarios Generales.<ref>Ibídem</ref>
  
Después de este Primer Concilio, se dieron diversas Reales Cédulas que apuntaban a evitar que los funcionarios reales y los particulares impidieran la actividad de los doctrineros en los pueblos de indios, siempre y cuando tengan Licencia de los Prelados.<ref>B. N., Ms. A 44, 1657.</ref>Con esto último comienza a demostrarse la intervención del poder del Estado en la actividad de la Iglesia en el Perú.<ref>Carcelén 1994:57</ref>
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Después de este Primer Concilio, se dieron diversas Reales Cédulas que apuntaban a evitar que los funcionarios reales y los particulares impidieran la actividad de los doctrineros en los [[HUANCAVELICA;_Pueblos_y_Parroquias_virreinales | pueblos de indios]], siempre y cuando tengan Licencia de los Prelados.<ref>B. N., Ms. A 44, 1657.</ref>Con esto último comienza a demostrarse la intervención del poder del Estado en la actividad de la Iglesia en el Perú.<ref>Carcelén 1994:57</ref>
  
 
La injerencia del Estado en los asuntos eclesiásticos, en parte, fue propiciada por los mismos representantes de la Iglesia con el fin de controlar los abusos y atropellos de algunos doctrineros. Este es el caso de las quejas del Arzobispo Loaysa al Rey, a quien le pide que los oficiales de Sevilla embargasen los bienes de los que regresan a España sin permiso de sus Prelados.  
 
La injerencia del Estado en los asuntos eclesiásticos, en parte, fue propiciada por los mismos representantes de la Iglesia con el fin de controlar los abusos y atropellos de algunos doctrineros. Este es el caso de las quejas del Arzobispo Loaysa al Rey, a quien le pide que los oficiales de Sevilla embargasen los bienes de los que regresan a España sin permiso de sus Prelados.  
  
Esto movió al virrey Don Andrés Hurtado de Mendoza, Marqués de Cañete, a pedir que no fuesen enviados muchos religiosos y clérigos, —con el fin de evitar el enriquecimiento ilícito de algunos doctrineros—, sino que lleguen al Perú aquellos “… cuya intención fuese servir al Señor en esta tierra y morir en ella y no pensaran en volver a España”.<ref>Carta del Virrey del 23 de octubre de 1559, citada por VARGAS UGARTE.</ref>  
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Esto movió al virrey Don Andrés Hurtado de Mendoza, Marqués de Cañete, a pedir que no fuesen enviados muchos religiosos y clérigos, —con el fin de evitar el enriquecimiento ilícito de algunos doctrineros—, sino que lleguen al Perú aquellos ''“… cuya intención fuese servir al Señor en esta tierra y morir en ella y no pensaran en volver a España”''.<ref>Carta del Virrey del 23 de octubre de 1559, citada por VARGAS UGARTE.</ref>  
  
 
==EL SEGUNDO CONCILIO LIMENSE Y LAS DOCTRINAS==
 
==EL SEGUNDO CONCILIO LIMENSE Y LAS DOCTRINAS==
  
El Segundo Concilio Provincial Límense dedicó toda su Parte Segunda a reglamentar las Doctrinas de Indígenas.<ref>B. N., Ms. A 570, 1567.</ref>Esta reglamentación se presenta como necesaria por los abusos contra los indígenas, que también van a ser criticados por el Licenciado Juan de Matienzo,<ref>Juan de Matienzo fue Oidor de la Audiencia de Charcas.</ref>en el mismo año en su Gobierno del Perú.  
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El Segundo Concilio Provincial Límense dedicó toda su Parte Segunda a reglamentar las [[DOCTRINAS;_su_publicación | Doctrinas]] de Indígenas.<ref>B. N., Ms. A 570, 1567.</ref>Esta reglamentación se presenta como necesaria por los abusos contra los indígenas, que también van a ser criticados por el Licenciado Juan de Matienzo,<ref>Juan de Matienzo fue Oidor de la Audiencia de Charcas.</ref>en el mismo año en su Gobierno del Perú.  
  
 
Además muchas de las reformas planteadas por este funcionario en materia de Doctrina de indígenas tienen el mismo sentido de las reglamentaciones dadas por el Segundo Concilio, lo cual demuestra que en esta materia existía un necesario consenso entre el Estado y la Iglesia.<ref>Carcelén 1994:58</ref>Luego de sustentar lo conveniente del cristianismo y de la evangelización, Matienzo nos presenta las características de las parroquias rurales:  
 
Además muchas de las reformas planteadas por este funcionario en materia de Doctrina de indígenas tienen el mismo sentido de las reglamentaciones dadas por el Segundo Concilio, lo cual demuestra que en esta materia existía un necesario consenso entre el Estado y la Iglesia.<ref>Carcelén 1994:58</ref>Luego de sustentar lo conveniente del cristianismo y de la evangelización, Matienzo nos presenta las características de las parroquias rurales:  
  
“...Como está dicho arriba, para que los indios sean mejor adoctrinados conviene que haya un beneficio perpetuo en cada repartimiento de indios, que por lo menos tenga quinientos de tasa a cargo, y dándole a razón de un peso por cada indio, es suficiente salario para sustentarse, dándosele allende de esto, de la comunidad el trigo, maíz y carne que se tasare que han menester para su comida. Ordinariamente ha de tener cuatro mitayos [trabajadores] para su servicio, de los muchachos que doctrinase que no pagan tasa; no ha de recibir presente ni otra cosa que comer sin pagarlo; hásele de dar el vino y aceite que hubiere menester para el servicio de la iglesia y para decir misa, a costa del encomendero y del común, lo mismo en la de los ordenamientos para el culto divino necesarios. No ha de tratar ni contratar con los indios, so pena de privación de beneficio, y de otras penas, al albedrío del Obispo. No ha de tener chácara [terreno-campo] de pan, ni de coca, ni otra cosa ni granjería en el repartimiento. No ha de tener india en su casa que no sea muy vieja, y de edad de cuarenta años para arriba. Si estuviera amancebado públicamente, o diere mal ejemplo con su vida, ha de ser privado perpetuamente del beneficio...”.<ref>Matienzo 1967116671: 114.</ref>
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''“...Como está dicho arriba, para que los indios sean mejor adoctrinados conviene que haya un beneficio perpetuo en cada repartimiento de indios, que por lo menos tenga quinientos de tasa a cargo, y dándole a razón de un peso por cada indio, es suficiente salario para sustentarse, dándosele allende de esto, de la comunidad el trigo, maíz y carne que se tasare que han menester para su comida. Ordinariamente ha de tener cuatro mitayos [trabajadores] para su servicio, de los muchachos que doctrinase que no pagan tasa; no ha de recibir presente ni otra cosa que comer sin pagarlo; hásele de dar el vino y aceite que hubiere menester para el servicio de la iglesia y para decir misa, a costa del encomendero y del común, lo mismo en la de los ordenamientos para el culto divino necesarios. No ha de tratar ni contratar con los indios, so pena de privación de beneficio, y de otras penas, al albedrío del Obispo. No ha de tener chácara [terreno-campo] de pan, ni de coca, ni otra cosa ni granjería en el repartimiento. No ha de tener india en su casa que no sea muy vieja, y de edad de cuarenta años para arriba. Si estuviera amancebado públicamente, o diere mal ejemplo con su vida, ha de ser privado perpetuamente del beneficio...”''.<ref>Matienzo 1967116671: 114.</ref>
  
Este funcionario sostiene el hecho favorable de que los beneficios sean perpetuos, porque: “...de ser los beneficios perpetuos viene gran bien a los indios para su doctrina y conversión porque mudándose a menudo (como ahora se hace) y andando escogiendo la doctrina de la que más interés se le sigue, es causa que no tengan ninguna cuenta con hacer lo que debe, y lo que no llevaba enterado el otro que viene no lo sabe ni lo puede continuar. El tratar y el contratar hace que no reprehendan a los caciques, y les deben estar amancebados porque les consienten contratar y no lo digan, y el no ser buenos cristianos los caciques, es causa que no lo sean sus indios. El estar amancebados los clérigos y el darles mal ejemplo con su vida es causa que los indios hagan lo mismo, y que no crean lo que se les enseña, que es el mayor daño que les puede venir.  
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Este funcionario sostiene el hecho favorable de que los beneficios sean perpetuos, porque: ''“...de ser los beneficios perpetuos viene gran bien a los indios para su doctrina y conversión porque mudándose a menudo (como ahora se hace) y andando escogiendo la doctrina de la que más interés se le sigue, es causa que no tengan ninguna cuenta con hacer lo que debe, y lo que no llevaba enterado el otro que viene no lo sabe ni lo puede continuar. El tratar y el contratar hace que no reprehendan a los caciques, y les deben estar amancebados porque les consienten contratar y no lo digan, y el no ser buenos cristianos los caciques, es causa que no lo sean sus indios. El estar amancebados los clérigos y el darles mal ejemplo con su vida es causa que los indios hagan lo mismo, y que no crean lo que se les enseña, que es el mayor daño que les puede venir.''
  
De ser perpetuas evítase otro daño: que no lo siendo, suelen los caciques quejarse del padre que les doctrina levantándose un testimonio, y por les complacer a los encomenderos, el Obispo quita al que lo hace bien, y pone a otro a gusto de los caciques, que se confedere con ellos para que, todos juntos y a una, tomen a los más pobres...”.<ref>Matienzo 1967 [1567]: 115</ref>
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''De ser perpetuas evítase otro daño: que no lo siendo, suelen los caciques quejarse del padre que les doctrina levantándose un testimonio, y por les complacer a los [[EVANGELIZACIÓN_Y_ENCOMIENDAS_EN_PERÚ | encomenderos]], el Obispo quita al que lo hace bien, y pone a otro a gusto de los caciques, que se confedere con ellos para que, todos juntos y a una, tomen a los más pobres...”.''<ref>Matienzo 1967 [1567]: 115</ref>
  
Estas disposiciones trataron de ser impuestas en la generalidad de Doctrinas del Perú durante el gobierno del virrey Francisco de Toledo (1569- 1581), quien logró subordinar la totalidad de las Doctrinas a las disposiciones del Real Patronato, basándose en la Real Cédula del 1° de junio de 1574.<ref>Trujillo 1963:114</ref>Con estos avances la Doctrina de indígenas adquirió otras características que se constituyeron en las bases de su posterior accionar. Estas características las reseña muy bien en el siglo XVII el Obispo de Quito Alonso de la Peña Montenegro,<ref>Alonso de la Peña Montenegro fue Obispo de Quito y es a nuestro juicio uno de los más importantes teólogos políticos del siglo XVII en el Perú Colonial. La importancia política del trabajo citado es analizada por René Ortiz Caballero (1992).</ref>en su «Itinerario para párrocos de indios»:   
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Estas disposiciones trataron de ser impuestas en la generalidad de [[DOCTRINAS;_su_publicación | Doctrinas]] del Perú durante el gobierno del virrey Francisco de Toledo (1569- 1581), quien logró subordinar la totalidad de las [[DOCTRINAS;_su_publicación | Doctrinas]] a las disposiciones del Real Patronato, basándose en la Real Cédula del 1° de junio de 1574.<ref>Trujillo 1963:114</ref>Con estos avances la Doctrina de indígenas adquirió otras características que se constituyeron en las bases de su posterior accionar. Estas características las reseña muy bien en el siglo XVII el Obispo de Quito Alonso de la Peña Montenegro,<ref>Alonso de la Peña Montenegro fue Obispo de Quito y es a nuestro juicio uno de los más importantes teólogos políticos del siglo XVII en el Perú Colonial. La importancia política del trabajo citado es analizada por René Ortiz Caballero (1992).</ref>en su «Itinerario para párrocos de indios»:   
  
“...También se dicen los Párrocos Doctrineros: porque al principio, cuando se descubrió este Nuevo Mundo, así los Clérigos, como los Religiosos, que con los primeros Descubridores y Conquistadores pasaron de España a estas partes, lo primero que hicieron con los Indios, después que tuvieron alguna noticia de su idioma, fue enseñarles y catequizarlos en los Misterios de nuestra Santa Fe: pues sin esta diligencia no podrían administrarles algún Sacramento; y luego que tuvo Obispos, y se dividieron territorios, y los señalaron a cada Iglesia, y las encomendaron a los Sacerdotes, se les ordenó, que todos los días enseñasen la Doctrina a los Indios, como se refiere en el Concilio Límense Segundo, número 32, por estas palabras: Con Precepto, que todos los días enseñasen la Doctrina a los Indios, como se refiere en el Concilio Límense Segundo, número 32, por estas palabras: Con Precepto, que todos los Curas enseñen a los Indios varones, y mujeres, y muchachos, no sólo en Romance, sino también en su lengua, el Padre Nuestro, el Ave María, y el Credo, y los Mandamientos de Dios, y de la Iglesia, de modo que lo tengan en la memoria.  
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''“...También se dicen los Párrocos Doctrineros: porque al principio, cuando se descubrió este Nuevo Mundo, así los Clérigos, como los Religiosos, que con los primeros Descubridores y Conquistadores pasaron de España a estas partes, lo primero que hicieron con los Indios, después que tuvieron alguna noticia de su idioma, fue enseñarles y catequizarlos en los Misterios de nuestra Santa Fe: pues sin esta diligencia no podrían administrarles algún Sacramento; y luego que tuvo Obispos, y se dividieron territorios, y los señalaron a cada Iglesia, y las encomendaron a los Sacerdotes, se les ordenó, que todos los días enseñasen la Doctrina a los Indios, como se refiere en el Concilio Límense Segundo, número 32, por estas palabras: Con Precepto, que todos los días enseñasen la Doctrina a los Indios, como se refiere en el Concilio Límense Segundo, número 32, por estas palabras: Con Precepto, que todos los Curas enseñen a los Indios varones, y mujeres, y muchachos, no sólo en Romance, sino también en su lengua, el Padre Nuestro, el Ave María, y el Credo, y los Mandamientos de Dios, y de la Iglesia, de modo que lo tengan en la memoria.''
  
Y de esta primera y forzosa ocupación tuvo principio, llamar a las Beneficios de Indios Doctrinas, y a los Párrocos Doctrineros. De donde se sigue que los Sacerdotes que administran y sirven estas Iglesias, ora sean Parroquiales, ora no, sino Curadas, se llamen comúnmente Párrocos, o Curas Rectores; y siéndolo de Indios, Doctrineros: por lo cual, aunque estos nombres tienen distintas significaciones y formalidades en sus ministerios, en esta obra usaremos de ellas indistintamente, como si fuesen sinónimos”.<ref>Peña Montenegro 1771 [1668]: 2</ref>
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''Y de esta primera y forzosa ocupación tuvo principio, llamar a las Beneficios de Indios [[DOCTRINAS;_su_publicación | Doctrinas]], y a los Párrocos Doctrineros. De donde se sigue que los Sacerdotes que administran y sirven estas Iglesias, ora sean Parroquiales, ora no, sino Curadas, se llamen comúnmente Párrocos, o Curas Rectores; y siéndolo de Indios, Doctrineros: por lo cual, aunque estos nombres tienen distintas significaciones y formalidades en sus ministerios, en esta obra usaremos de ellas indistintamente, como si fuesen sinónimos”.''<ref>Peña Montenegro 1771 [1668]: 2</ref>
 
    
 
    
Con el tiempo y las presiones eclesiásticas y políticas, se fueron definiendo los requisitos necesarios para acceder al cargo de párroco. Esto se observa con mayor claridad después de la llegada del virrey Toledo, y se acentuó también después del Tercer Concilio Limense. A nivel político se estableció en definitiva algunos rasgos de los doctrineros, como fue el caso de la Real Cédula del 8 de marzo de 1603 por la cual se ordena la vigilancia estricta de los doctrineros, sobre todo de los religiosos —para todas los territorios indianos—, con respecto al uso de las lenguas locales, las residencias temporales en las grandes ciudades del Perú y México, y también llama la atención a los superiores para que vigilen mejor a sus párrocos e inicien las visitas para lograr una mayor efectividad de la prédica.<ref>Para una mejor comprensión de las Visitas Pastorales se hace necesario la lectura de la parte dedicada a dicho tema del trabajo de Ana Sánchez, en el cual se puede leer que la llegada del visitador sirvió... “para hacer'...solemne escrutinio de la vida y costumbres de los súbditos...’ armado con un poder judicial y un decálogo moral que daba pie para cualquier situación disparatada. Su llegada suponía la instalación del poder central sobre el concierto de fuerzas locales...” (1991: XTV-XV).</ref>
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Con el tiempo y las presiones eclesiásticas y políticas, se fueron definiendo los requisitos necesarios para acceder al cargo de párroco. Esto se observa con mayor claridad después de la llegada del virrey Toledo, y se acentuó también después del [[CONCILIO_TERCERO_DE_LIMA | Tercer Concilio Limense]]. A nivel político se estableció en definitiva algunos rasgos de los doctrineros, como fue el caso de la Real Cédula del 8 de marzo de 1603 por la cual se ordena la vigilancia estricta de los doctrineros, sobre todo de los religiosos —para todas los territorios indianos—, con respecto al uso de las lenguas locales, las residencias temporales en las grandes ciudades del Perú y México, y también llama la atención a los superiores para que vigilen mejor a sus párrocos e inicien las visitas para lograr una mayor efectividad de la prédica.<ref>Para una mejor comprensión de las [[MOGROVEJO;_Pastor_de_la_Misericordia_(II) | Visitas Pastorales]] se hace necesario la lectura de la parte dedicada a dicho tema del trabajo de Ana Sánchez, en el cual se puede leer que la llegada del visitador sirvió... “para hacer'...solemne escrutinio de la vida y costumbres de los súbditos...’ armado con un poder judicial y un decálogo moral que daba pie para cualquier situación disparatada. Su llegada suponía la instalación del poder central sobre el concierto de fuerzas locales...” (1991: XTV-XV).</ref>
  
“Así mismo ordeno y mando que si por la visita que los ordinarios hicieren a los religiosos en cuanto al oficio de curas que ejercen hallaren que de ellos no saben la lengua de los indios que estuvieren a su cargo de manera que los puedan predicar y confesar, hagan notificar a los prelados de los tales religiosos que luego pongan en aquellas doctrinas religiosos hábiles que sepan la lengua y no lo haciendo el ordinario dé por vaca la tal doctrina y ponga edictos para que conforme al título de mi patronazgo real se provea en clérigo secular idóneo que sepa la lengua y pueda ser de provecho para instruir y doctrinar aquellos naturales...”.<ref>Real Cédula del 8 de marzo de 1603, transcrita por J. B. LASSEGUE (1989:176).</ref>   
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''“Así mismo ordeno y mando que si por la visita que los ordinarios hicieren a los religiosos en cuanto al oficio de curas que ejercen hallaren que de ellos no saben la lengua de los indios que estuvieren a su cargo de manera que los puedan predicar y confesar, hagan notificar a los prelados de los tales religiosos que luego pongan en aquellas [[DOCTRINAS;_su_publicación | doctrinas]] religiosos hábiles que sepan la lengua y no lo haciendo el ordinario dé por vaca la tal doctrina y ponga edictos para que conforme al título de mi patronazgo real se provea en clérigo secular idóneo que sepa la lengua y pueda ser de provecho para instruir y doctrinar aquellos naturales...”.''<ref>Real Cédula del 8 de marzo de 1603, transcrita por J. B. LASSEGUE (1989:176).</ref>   
  
Ante estas presiones políticas, muchos prelados de las órdenes religiosas “declararon que se hallaban listos a abandonar las doctrinas antes que permitir la visita episcopal”.<ref>Meiklejohn 1988: 196</ref>Tal fue el caso de los dominicos del Perú, cuyo Provincial Padre La Cerda rechazó la imposición que por ley -Real Cédula- pasó a ser derecho de los Obispos.<ref>Las amenazas de los prelados de abandonar las doctrinas por las visitas pastorales fue constante para el caso de los jesuitas de Juli, como señala N. MEIKLEJOHN (1988: 223)</ref>Con estos avances y presiones los requisitos que los clérigos y/o religiosos debían cumplir para lograr ser doctrineros, se definieron a comienzos del siglo XVII y fueron los siguientes:
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Ante estas presiones políticas, muchos prelados de las órdenes religiosas ''“declararon que se hallaban listos a abandonar las [[DOCTRINAS;_su_publicación | doctrinas]] antes que permitir la visita episcopal”''.<ref>Meiklejohn 1988: 196</ref>Tal fue el caso de los dominicos del Perú, cuyo Provincial Padre La Cerda rechazó la imposición que por ley -Real Cédula- pasó a ser derecho de los Obispos.<ref>Las amenazas de los prelados de abandonar las [[DOCTRINAS;_su_publicación | doctrinas]] por las [[MOGROVEJO;_Pastor_de_la_Misericordia_(II) | visitas pastorales]] fue constante para el caso de los [[EVANGELIZACIÓN_DE_AMÉRICA;_contribución_de_los_jesuitas | jesuitas]] de Juli, como señala N. MEIKLEJOHN (1988: 223)</ref>Con estos avances y presiones los requisitos que los clérigos y/o religiosos debían cumplir para lograr ser doctrineros, se definieron a comienzos del siglo XVII y fueron los siguientes:
 
   
 
   
 
* Tener la licencia del Obispo de la Diócesis para administrar sacramentos;  
 
* Tener la licencia del Obispo de la Diócesis para administrar sacramentos;  
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Después de esto el sacerdote, sea secular o regular, tenía que ser escogido por el Virrey y sus representantes, quienes oían las recomendaciones de los Obispos.<ref>Trujillo 1963:118-119</ref>
 
Después de esto el sacerdote, sea secular o regular, tenía que ser escogido por el Virrey y sus representantes, quienes oían las recomendaciones de los Obispos.<ref>Trujillo 1963:118-119</ref>
  
==EL TERCER CONCILIO LIMENSE Y LAS FUNCIONES DEL DOCTRINERO==
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==EL [[CONCILIO_TERCERO_DE_LIMA | TERCER CONCILIO LIMENSE]] Y LAS FUNCIONES DEL DOCTRINERO==
  
En el Itinerario se reseñan también las obligaciones de los doctrineros: “...La Primera el decir Misa al Pueblo todos los Domingos, y Fiestas del año, y las más veces que fuere necesario. La Segunda, es predicar, y enseñar la Doctrina Cristiana a sus Feligreses. La tercera, es dar limosna a los menesterosos. La cuarta, residir continuamente en su Parroquia, para que si adoleciere alguna de sus ovejas, acuda luego a curarla, aplicando la medicina de los santos Sacramentos; y para esto es forzosa su existencia, que es lo que dice el Espíritu Santo...”.<ref>Peña Montenegro 1771 [1668]: 41</ref>
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En el Itinerario se reseñan también las obligaciones de los doctrineros'': “...La Primera el decir Misa al Pueblo todos los Domingos, y Fiestas del año, y las más veces que fuere necesario. La Segunda, es predicar, y enseñar la Doctrina Cristiana a sus Feligreses. La tercera, es dar limosna a los menesterosos. La cuarta, residir continuamente en su Parroquia, para que si adoleciere alguna de sus ovejas, acuda luego a curarla, aplicando la medicina de los santos Sacramentos; y para esto es forzosa su existencia, que es lo que dice el Espíritu Santo...”''.<ref>Peña Montenegro 1771 [1668]: 41</ref>
  
Esto se refiere a lo propiamente religioso, pero la actividad de los párrocos o doctrineros durante los siglos del virreinato abarcaba toda la vida cotidiana hasta más allá de la muerte. Esta parte del trabajo se basa en un breve resumen de las funciones asignadas por el Padre José de Acosta en el «Confesionario para los curas de Indios con la instrucción contra sus ritos» (1583), texto que se constituyó en el principal legado del Tercer Concilio Limense con respecto a las doctrinas.  
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Esto se refiere a lo propiamente religioso, pero la actividad de los párrocos o doctrineros durante los siglos del virreinato abarcaba toda la vida cotidiana hasta más allá de la muerte. Esta parte del trabajo se basa en un breve resumen de las funciones asignadas por el Padre José de Acosta en el «Confesionario para los curas de Indios con la instrucción contra sus ritos» (1583), texto que se constituyó en el principal legado del [[CONCILIO_TERCERO_DE_LIMA | Tercer Concilio Limense]] con respecto a las [[DOCTRINAS;_su_publicación | doctrinas]].  
  
La actividad del doctrinero reguló la vida política a nivel de la imposición de rituales católicos como el bautismo, que significaba para los indígenas la entrada del niño o el adulto infiel en la sociedad civil del virreinato. Este hecho se constituía en el requisito previo para que los indígenas ejercieran cargos como los de curacas, alcaldes o regidores de las reducciones. Una de las funciones realizadas por los párrocos fue el control de lo familiar entendido en los términos castellanos, es decir, se encargaban de revisar los impedimentos para el matrimonio y determinaban los grados de consanguinidad permitidos entre los cónyuges para evitar incestos.  
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La actividad del doctrinero reguló la vida política a nivel de la imposición de rituales católicos como el bautismo, que significaba para los indígenas la entrada del niño o el adulto infiel en la sociedad civil del virreinato. Este hecho se constituía en el requisito previo para que los indígenas ejercieran cargos como los de curacas, alcaldes o regidores de las [[REDUCCIONES_DE_LOS_INDIOS;_directrices_de_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | reducciones]]. Una de las funciones realizadas por los párrocos fue el control de lo familiar entendido en los términos castellanos, es decir, se encargaban de revisar los impedimentos para el matrimonio y determinaban los grados de consanguinidad permitidos entre los cónyuges para evitar incestos.  
  
Además definían la relación entre hombre y mujer en el matrimonio; castigaban el concubinato o “amancebamiento administraban el consuelo matrimonial en la confesión sobre los deberes conyugales, los castigos a los hijos, maltratos a la esposa y los pecados sexuales; y controlaban los juicios de divorcios o nulidad matrimonial de acuerdo a las causales admitidas y resueltas por ellos mismos.”<ref>Sobre el matrimonio de los indígenas habitantes de las reducciones ver MARZAL 1988 (1977): 179-186.</ref>
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Además definían la relación entre hombre y mujer en el matrimonio; castigaban el concubinato o ''“amancebamiento administraban el consuelo matrimonial en la confesión sobre los deberes conyugales, los castigos a los hijos, maltratos a la esposa y los pecados sexuales; y controlaban los juicios de divorcios o nulidad matrimonial de acuerdo a las causales admitidas y resueltas por ellos mismos.''”<ref>Sobre el matrimonio de los indígenas habitantes de las [[REDUCCIONES_DE_LOS_INDIOS;_directrices_de_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | reducciones]] ver MARZAL 1988 (1977): 179-186.</ref>
  
A nivel de la vida espiritual de los feligreses, los párrocos se encargaban de definir los pecados, además de averiguarlos y castigarlos, inclusive la adoración o sacrificio a las “huacas [lugares antiguos de culto], villas, cerros, ríos, al sol u otras cosas”, el uso de los hechiceros para curar o confesar, el uso de los oráculos, la adivinación o la creencia en los sueños premonitorios.
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A nivel de la vida espiritual de los feligreses, los párrocos se encargaban de definir los pecados, además de averiguarlos y castigarlos, inclusive la adoración o sacrificio a las ''“huacas [lugares antiguos de culto], villas, cerros, ríos, al sol u otras cosas”'', el uso de los hechiceros para curar o confesar, el uso de los oráculos, la adivinación o la creencia en los sueños premonitorios.
  
 
Los párrocos atendían al pie de la cama a los enfermos, los confesaban y preparaban para «bien morir», y para tal fin conseguían que se redactaran los testamentos para dejar sus bienes a sus herederos y hacer las reparaciones debidas para bien de su alma. Si el enfermo moría, después del entierro ofrecían misas de acuerdo a los recursos materiales del difunto o de sus deudos. Además de estas funciones inherentes a su investidura los párrocos se encargaban de la administración de las escuelas, los hospitales y las otras instituciones de bienestar y caridad, ubicadas en los pueblos dentro de su parroquia y que estaban en general a cargo de la iglesia.  
 
Los párrocos atendían al pie de la cama a los enfermos, los confesaban y preparaban para «bien morir», y para tal fin conseguían que se redactaran los testamentos para dejar sus bienes a sus herederos y hacer las reparaciones debidas para bien de su alma. Si el enfermo moría, después del entierro ofrecían misas de acuerdo a los recursos materiales del difunto o de sus deudos. Además de estas funciones inherentes a su investidura los párrocos se encargaban de la administración de las escuelas, los hospitales y las otras instituciones de bienestar y caridad, ubicadas en los pueblos dentro de su parroquia y que estaban en general a cargo de la iglesia.  
  
Pero a pesar de esta delimitación de funciones en las reducciones más alejadas de las cabeceras dé los corregimientos o provincias, el único poder real y efectivo era el del doctrinero,<ref>Espinoza 1985 (1980): 276-277</ref>a quien tenían que prestarle servicios gratuitos, pagar diezmos y primicias, y otra serie de abusos que en muchos casos no fueron adecuadamente resueltos.  
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Pero a pesar de esta delimitación de funciones en las [[REDUCCIONES_DE_LOS_INDIOS;_directrices_de_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | reducciones]] más alejadas de las cabeceras dé los corregimientos o provincias, el único poder real y efectivo era el del doctrinero,<ref>Espinoza 1985 (1980): 276-277</ref>a quien tenían que prestarle servicios gratuitos, pagar [[DIEZMOS_DE_LOS_INDIOS;_directrices_de_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | diezmos]] y primicias, y otra serie de abusos que en muchos casos no fueron adecuadamente resueltos.  
  
 
==LOS INGRESOS Y LAS RENTAS==
 
==LOS INGRESOS Y LAS RENTAS==
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Mientras que los párrocos o doctrineros de indígenas estaban impedidos de cobrar por administrar los sacramentos y sólo recibían como ingresos sus sínodos o salarios, además de servicios y limosnas en dinero o productos dados por los indígenas voluntariamente.<ref>Acosta 1982:119-120</ref>Con respecto a los productos dados por los indígenas voluntariamente para el sostenimiento de los doctrineros, tenemos presente un testimonio recogido por Rafael Loredo:  
 
Mientras que los párrocos o doctrineros de indígenas estaban impedidos de cobrar por administrar los sacramentos y sólo recibían como ingresos sus sínodos o salarios, además de servicios y limosnas en dinero o productos dados por los indígenas voluntariamente.<ref>Acosta 1982:119-120</ref>Con respecto a los productos dados por los indígenas voluntariamente para el sostenimiento de los doctrineros, tenemos presente un testimonio recogido por Rafael Loredo:  
  
“Cada semana: Una anega de maíz; Dos cargas de papas; Cuatro aves, mitad hembras; Dos perdices. Y cada mes: Un puerco bueno de año y medio desde arriba. Y cada 4 meses: 1 puerco para tocinos. Y los viernes y días de pescado, cada día doce huevos y pescado. Y además cada día: un cantarillo de chicha y leña para quemar y yerba para su cabalgadura. Esto es lo que correspondía al cura doctrinero; pero, —como se comprenderá y más los que han vivido en nuestras serranías— todo lo que llevaban los indios de regalo era muchísimo más”.<ref>Loredo 1958:140</ref>
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''“Cada semana: Una anega de maíz; Dos cargas de papas; Cuatro aves, mitad hembras; Dos perdices. Y cada mes: Un puerco bueno de año y medio desde arriba. Y cada 4 meses: 1 puerco para tocinos. Y los viernes y días de pescado, cada día doce huevos y pescado. Y además cada día: un cantarillo de chicha y leña para quemar y yerba para su cabalgadura. Esto es lo que correspondía al cura doctrinero; pero, —como se comprenderá y más los que han vivido en nuestras serranías— todo lo que llevaban los indios de regalo era muchísimo más”''.<ref>Loredo 1958:140</ref>
  
 
Esto era lo legalmente establecido, pero en la realidad muchos doctrineros de indígenas cobraban por administrar los sacramentos, y exigían servicios personales domésticos, además de productos agrícolas y ganaderos.<ref>Carcelén 1994:59</ref>
 
Esto era lo legalmente establecido, pero en la realidad muchos doctrineros de indígenas cobraban por administrar los sacramentos, y exigían servicios personales domésticos, además de productos agrícolas y ganaderos.<ref>Carcelén 1994:59</ref>
  
Estas cosas persistieron a pesar de las reformas, como son los casos de los doctrineros de Santiago de Carampoma, Luis García de Zurita,<ref>A. A. L., Sec. Visitas Pastorales, Leg. 9, Exp. VII, 1631.</ref> y de San Pedro de Casta, Francisco Gamarra,<ref>A. A. L., Sec. Visitas Pastorales, Leg. 9, Exp. VIII, 1631.</ref>ambos denunciados en 1631 al haber cobrado por administrar y oficiar misas, así como otros abusos.  
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Estas cosas persistieron a pesar de las reformas, como son los casos de los doctrineros de Santiago de Carampoma, Luis García de Zurita,<ref>A. A. L., Sec. [[MOGROVEJO;_Pastor_de_la_Misericordia_(II) | Visitas Pastorales]], Leg. 9, Exp. VII, 1631.</ref> y de San Pedro de Casta, Francisco Gamarra,<ref>A. A. L., Sec. [[MOGROVEJO;_Pastor_de_la_Misericordia_(II) | Visitas Pastorales]], Leg. 9, Exp. VIII, 1631.</ref>ambos denunciados en 1631 al haber cobrado por administrar y oficiar misas, así como otros abusos.  
  
El cura Luis García de Zurita, después de una Visita resulta ser culpable sólo de no haber “hecho la profesión de la fe, en conformidad de lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento”; además de no tener los libros de registros de defunciones.<ref>A. A. L., Sec. Visitas Pastorales, Leg. 9, Exp. VII, fols. 5v-6, 1631.</ref> Mientras que el doctrinero Francisco Gamarra salió libre de culpas, y más bien en la sentencia el propio Arzobispo, dice: “le declaro por muy buen doctrinante y digno merecedor de mayores beneficios doctrinales, y prebendas en Iglesias, Cathedrales.”<ref>A. A. L., Sec. Visitas Pastorales, Leg. 9, Exp. VIII, fol. 5v, 1631</ref>
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El cura Luis García de Zurita, después de una Visita resulta ser culpable sólo de no haber ''“hecho la profesión de la fe, en conformidad de lo dispuesto por el Santo [[CONCILIO_DE_TRENTO:_SU_APLICACIÓN_EN_EL_VIRREINATO_DEL_PERÚ | Concilio de Trento]]”''; además de no tener los libros de registros de defunciones.<ref>A. A. L., Sec. [[MOGROVEJO;_Pastor_de_la_Misericordia_(II) | Visitas Pastorales]], Leg. 9, Exp. VII, fols. 5v-6, 1631.</ref> Mientras que el doctrinero Francisco Gamarra salió libre de culpas, y más bien en la sentencia el propio Arzobispo, dice: ''“le declaro por muy buen doctrinante y digno merecedor de mayores beneficios doctrinales, y prebendas en Iglesias, Cathedrales.”''<ref>A. A. L., Sec. [[MOGROVEJO;_Pastor_de_la_Misericordia_(II) | Visitas Pastorales]], Leg. 9, Exp. VIII, fol. 5v, 1631</ref>
  
 
El cura Francisco Gamarra continuó en su cargo y luego de unos años pasó a ser cura de la parroquia del Cercado, hasta que en el año de 1646 fundó la Hermandad de la Concordia Clerical, con el apoyo y permiso del Arzobispo de entonces.<ref>Mendiburu 1931, T. V.: 338</ref>   
 
El cura Francisco Gamarra continuó en su cargo y luego de unos años pasó a ser cura de la parroquia del Cercado, hasta que en el año de 1646 fundó la Hermandad de la Concordia Clerical, con el apoyo y permiso del Arzobispo de entonces.<ref>Mendiburu 1931, T. V.: 338</ref>   
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==EL SINODO==
 
==EL SINODO==
  
Legalmente los únicos ingresos monetarios de los doctrineros o párrocos fueron, el sínodo o salario, que la Corona estableció con el Real Patronato, del que se beneficiaron todos los doctrineros, fueran seculares o de órdenes religiosas.<ref>Carcelén 1994:62</ref>Y para la primera década del siglo XVII, en el caso de las Ordenes los ingresos por sínodo o salario fueron 122.122 pesos de a ocho reales, en total, de las 302 doctrinas que administraban en el entonces Virreinato del Perú (Ver Cuadro N. 1).  
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Legalmente los únicos ingresos monetarios de los doctrineros o párrocos fueron, el sínodo o salario, que la Corona estableció con el Real Patronato, del que se beneficiaron todos los doctrineros, fueran seculares o de órdenes religiosas.<ref>Carcelén 1994:62</ref>Y para la primera década del siglo XVII, en el caso de las Ordenes los ingresos por sínodo o salario fueron 122.122 pesos de a ocho reales, en total, de las 302 [[DOCTRINAS;_su_publicación | doctrinas]] que administraban en el entonces Virreinato del Perú (Ver Cuadro N. 1).  
  
Cuadro N° 1
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'''Cuadro N° 1'''
Las órdenes religiosas y sus ingresos por sínodo o salario (1600-1610 aprox.)
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'''Las órdenes religiosas y sus ingresos por sínodo o salario (1600-1610 aprox.)'''
  
  
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Para años posteriores no se pueden precisar con claridad los ingresos por sínodo de los Doctrineros, cosa que se observa en una carta de 1631 al Virrey Conde de Chinchón, donde se dice “sobre los sínodos que hasta ahora no tenemos razón de ello ni cobramos lo que se debe...”.<ref>B. N. Ms. B 981, fol. 1, 1631.</ref>
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Para años posteriores no se pueden precisar con claridad los ingresos por sínodo de los Doctrineros, cosa que se observa en una carta de 1631 al Virrey Conde de Chinchón, donde se dice ''“sobre los sínodos que hasta ahora no tenemos razón de ello ni cobramos lo que se debe...”''.<ref>B. N. Ms. B 981, fol. 1, 1631.</ref>
  
A pesar de la mayor cantidad de doctrineros miembros de la Orden de Santo Domingo, para mediados del siglo XVII éstos sólo contaban con la administración de 29 Doctrinas en la Diócesis de Lima, 12 en la de Trujillo, 6 en la de Cusco, 4 en la de Arequipa, y aún menos en las otras Diócesis del Virreinato del Perú. Con la administración de estas doctrinas los dominicos peruanos congregados en la Provincia de San Juan Bautista del Perú, eran los que más contribuyeron con las áreas de la Orden en los dominios hispanos, lo que se observó en los Capítulos Generales de la Orden, en el de 1589 que contribuyó con casi el 23% de los ingresos (unos 50 escudos de oro de los 221 recaudados), mientras que en el de 1592 con el 17% (72 de 420 escudos) y para el Capítulo General de 1605, la Provincia del Perú contribuye con casi el 18% (358 de 1962 escudos) del total en todos los dominios españoles, tanto en América como en la Península, que constituían unas once Provincias.<ref>Esponera y Lassegue Moleres 1991:220</ref>   
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A pesar de la mayor cantidad de doctrineros miembros de la Orden de Santo Domingo, para mediados del siglo XVII éstos sólo contaban con la administración de 29 [[DOCTRINAS;_su_publicación | Doctrinas]] en la Diócesis de Lima, 12 en la de Trujillo, 6 en la de Cusco, 4 en la de Arequipa, y aún menos en las otras Diócesis del Virreinato del Perú. Con la administración de estas [[DOCTRINAS;_su_publicación | doctrinas]] los dominicos peruanos congregados en la Provincia de San Juan Bautista del Perú, eran los que más contribuyeron con las áreas de la Orden en los dominios hispanos, lo que se observó en los Capítulos Generales de la Orden, en el de 1589 que contribuyó con casi el 23% de los ingresos (unos 50 escudos de oro de los 221 recaudados), mientras que en el de 1592 con el 17% (72 de 420 escudos) y para el Capítulo General de 1605, la Provincia del Perú contribuye con casi el 18% (358 de 1962 escudos) del total en todos los dominios españoles, tanto en América como en la Península, que constituían unas once Provincias.<ref>Esponera y Lassegue Moleres 1991:220</ref>   
  
 
A continuación se presenta la relación elaborada por Castañeda y Marchena sobre la distribución de las parroquias en todo el Virreinato del Perú a comienzo del siglo XVII, correspondientes a cada Orden religiosa.
 
A continuación se presenta la relación elaborada por Castañeda y Marchena sobre la distribución de las parroquias en todo el Virreinato del Perú a comienzo del siglo XVII, correspondientes a cada Orden religiosa.
  
  
Cuadro N° 2
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'''Cuadro N° 2'''
Santo domingo, sus ingresos (en pesos), por Sínodo (1600-1610 aprox.)
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'''Santo domingo, sus ingresos (en pesos), por Sínodo (1600-1610 aprox.)'''
  
  
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Cuadro N° 3
 
Cuadro N° 3
San Francisco, sus ingresos (en pesos), por Sínodo (1600-1610 aprox.)
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'''San Francisco, sus ingresos (en pesos), por Sínodo (1600-1610 aprox.)'''
  
  
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Cuadro N° 4
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'''Cuadro N° 4'''
San Agustín, sus ingresos (en pesos), por Sínodo (1600-1610 aprox.)
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'''San Agustín, sus ingresos (en pesos), por Sínodo (1600-1610 aprox.)'''
  
  
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Cuadro N° 05.
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'''Cuadro N° 05.'''
La Merced, sus ingresos (en pesos), por Sínodo (1600-1610 aprox.)
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'''La Merced, sus ingresos (en pesos), por Sínodo (1600-1610 aprox.)'''
  
 
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==REGULARES Y SECULARES==
 
==REGULARES Y SECULARES==
  
A fines del siglo XV un número del clero secular era a veces ignorante, de conducta desordenada y carente de celo pastoral. Muchos de ellos habrían ingresado al estado clerical con el fin de hacer carrera y verse libre del pago de impuestos. Sin embargo, muchos seguían viviendo pobremente. Apenas tenían que comer. Las órdenes religiosas también pasaban por un período de tibieza e incluso relajamiento, y los obispos y superiores mayores carecían de suficiente autoridad moral y a veces incluso interés para llevar a cabo una reforma.
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A fines del siglo XV un número del [[EVANGELIZACIÓN;_participación_del_clero_secular | clero secular]] era a veces ignorante, de conducta desordenada y carente de celo pastoral. Muchos de ellos habrían ingresado al estado clerical con el fin de hacer carrera y verse libre del pago de impuestos. Sin embargo, muchos seguían viviendo pobremente. Apenas tenían que comer. Las órdenes religiosas también pasaban por un período de tibieza e incluso relajamiento, y los obispos y superiores mayores carecían de suficiente autoridad moral y a veces incluso interés para llevar a cabo una reforma.
  
  
 
Una de las grandes preocupaciones de los Reyes Católicos fue, precisamente, la reforma del clero tanto secular como religioso, siendo designado el Cardenal Cisneros para encabezar dicha tarea. Esta medida fue providencial para la obra evangelizadora de América. En el siglo XVI los regulares conocieron un gran auge con la reforma de las antiguas Órdenes religiosas y el nacimiento otras fervorosamente nuevas, el aumento de la población conventual y del número de los conventos, la intervención cada vez mayor de los religiosos en las maneras de expresar la fe y en todos los aspectos de la vida social, todo lo cual comparado con otros países europeos daba lugar a que el catolicismo español presente algunas de sus características muy vivas, duraderas y vigentes.  
 
Una de las grandes preocupaciones de los Reyes Católicos fue, precisamente, la reforma del clero tanto secular como religioso, siendo designado el Cardenal Cisneros para encabezar dicha tarea. Esta medida fue providencial para la obra evangelizadora de América. En el siglo XVI los regulares conocieron un gran auge con la reforma de las antiguas Órdenes religiosas y el nacimiento otras fervorosamente nuevas, el aumento de la población conventual y del número de los conventos, la intervención cada vez mayor de los religiosos en las maneras de expresar la fe y en todos los aspectos de la vida social, todo lo cual comparado con otros países europeos daba lugar a que el catolicismo español presente algunas de sus características muy vivas, duraderas y vigentes.  
  
En los virreinatos indianos esas características repercutían de diversas maneras e inclusive se observa un mayor crecimiento. Desde la Conquista, la evangelización de los indígenas y la asistencia religiosa de los  españoles, exigió muchos más sacerdotes de los que el clero secular pudo ofrecer, por ser casi inexistentes en estas tierras. Además por su organización y tradiciones las Órdenes se presentaron como adecuadas para este tipo de esfuerzo misionero. Todas las Órdenes van a participar directamente en la evangelización a nivel de actores prácticos y de autores intelectuales, en diversos cargos o funciones.  
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En los virreinatos indianos esas características repercutían de diversas maneras e inclusive se observa un mayor crecimiento. Desde la Conquista, la evangelización de los indígenas y la asistencia religiosa de los  españoles, exigió muchos más sacerdotes de los que el [[EVANGELIZACIÓN;_participación_del_clero_secular | clero secular]] pudo ofrecer, por ser casi inexistentes en estas tierras. Además por su organización y tradiciones las Órdenes se presentaron como adecuadas para este tipo de esfuerzo misionero. Todas las Órdenes van a participar directamente en la evangelización a nivel de actores prácticos y de autores intelectuales, en diversos cargos o funciones.  
  
Además la Corona sólo permitió ir a América a las Ordenes reformadas: franciscanos, dominicos, agustinos, mercedarios, y luego a los jesuitas cuando serán fundados.  Los dominicos alcanzaron gran importancia, sus miembros fueron nombrados en cargos como los de «Defensor de los Indios» como Bartolomé de Las Casas, o el de «Protector de Indios» de Reginaldo de Pedraza, o de Obispo como Vicente Valverde, o el de Arzobispo como Jerónimo de Loaysa.<ref>Nguyen 1991:18-23</ref>
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Además la Corona sólo permitió ir a América a las Ordenes reformadas: franciscanos, dominicos, [[AGUSTINOS | agustinos]], [[MERCEDARIOS_EN_LA_EVANGELIZACIÓN_DE_AMÉRICA | mercedarios]], y luego a los [[EVANGELIZACIÓN_DE_AMÉRICA;_contribución_de_los_jesuitas | jesuitas]] cuando serán fundados.  Los dominicos alcanzaron gran importancia, sus miembros fueron nombrados en cargos como los de «Defensor de los Indios» como [[LAS_CASAS,_Fray_Bartolomé_de | Bartolomé de Las Casas]], o el de «Protector de Indios» de Reginaldo de Pedraza, o de Obispo como Vicente Valverde, o el de Arzobispo como Jerónimo de Loaysa.<ref>Nguyen 1991:18-23</ref>
  
Con el paso de los años, la creación de los Obispados y la organización del clero secular, se logró reducir el papel de los regulares a nivel del número de parroquias o doctrinas a su cargo, pero su número y proporción total siguió siendo más importante y mayor que en la misma España. El número de Doctrinas a cargo de las Órdenes Religiosas va descendiendo conforme aumenta la presión de las reformas introducidas por el Concilio de Trento.  
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Con el paso de los años, la creación de los Obispados y la organización del [[EVANGELIZACIÓN;_participación_del_clero_secular | clero secular]], se logró reducir el papel de los regulares a nivel del número de parroquias o [[DOCTRINAS;_su_publicación | doctrinas]] a su cargo, pero su número y proporción total siguió siendo más importante y mayor que en la misma España. El número de [[DOCTRINAS;_su_publicación | Doctrinas]] a cargo de las Órdenes Religiosas va descendiendo conforme aumenta la presión de las reformas introducidas por el [[CONCILIO_DE_TRENTO:_SU_APLICACIÓN_EN_EL_VIRREINATO_DEL_PERÚ | Concilio de Trento]].  
  
Esto se debe a que se impuso la sujeción a la jurisdicción normal de los Obispos y los representantes del Rey que prefirieron elegir como doctrineros a sacerdotes seculares que se encontraban bajo el mandato de la jurisdicción episcopal, y estaban más propensos para acatar el Real Patronato. Este cambio se puede observar en la Arquidiócesis de Lima, en donde para 1598 había 240 Doctrinas, de las cuales 118 eran administradas por clérigos seculares y 122 por miembros de las distintas Ordenes.<ref>Trujillo 1963: 115</ref>   
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Esto se debe a que se impuso la sujeción a la jurisdicción normal de los Obispos y los representantes del Rey que prefirieron elegir como doctrineros a sacerdotes seculares que se encontraban bajo el mandato de la jurisdicción episcopal, y estaban más propensos para acatar el Real Patronato. Este cambio se puede observar en la Arquidiócesis de Lima, en donde para 1598 había 240 [[DOCTRINAS;_su_publicación | Doctrinas]], de las cuales 118 eran administradas por clérigos seculares y 122 por miembros de las distintas Ordenes.<ref>Trujillo 1963: 115</ref>   
  
Mientras que para 1626 había l79 Doctrinas en la dicha Arquidiócesis, de las cuales 113 eran administradas por clérigos seculares y sólo 66 por miembros de Órdenes Religiosas.<ref>Marzal 1983: 316</ref>Tengamos en cuenta que en 1609 se establecieron las Diócesis de Arequipa, Huamanga y Trujillo, con la finalidad de que los Obispos llevasen un mayor y mejor gobierno de las Doctrinas. Con esto se redujo el número de Doctrinas a cargo de la Arquidiócesis de Lima, pero la variación entre los números de las Doctrinas a cargo de clérigos seculares de Ordenes entre 1598 y 1626, muestra con claridad el aumento de las que son controladas por la disposiciones del Real Patronato, y por tanto sujetas a las necesidades del régimen virreinal.  
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Mientras que para 1626 había l79 [[DOCTRINAS;_su_publicación | Doctrinas]] en la dicha Arquidiócesis, de las cuales 113 eran administradas por clérigos seculares y sólo 66 por miembros de Órdenes Religiosas.<ref>Marzal 1983: 316</ref>Tengamos en cuenta que en 1609 se establecieron las Diócesis de Arequipa, Huamanga y Trujillo, con la finalidad de que los Obispos llevasen un mayor y mejor gobierno de las [[DOCTRINAS;_su_publicación | Doctrinas]]. Con esto se redujo el número de [[DOCTRINAS;_su_publicación | Doctrinas]] a cargo de la Arquidiócesis de Lima, pero la variación entre los números de las [[DOCTRINAS;_su_publicación | Doctrinas]] a cargo de clérigos seculares de Ordenes entre 1598 y 1626, muestra con claridad el aumento de las que son controladas por la disposiciones del Real Patronato, y por tanto sujetas a las necesidades del régimen virreinal.  
  
La autoridad de la Corona no sólo era política sino también económica, y así el soberano se beneficiaba de la actividad de los párrocos, sobre todo en las zonas urbanas en donde por mandato del Rey se debe respetar el cobro de los “derechos reales y los dos novenos que tengo reservados de los diezmos”, y que los Arzobispos juren lealtad al patronazgo de acuerdo a “la ley trece título tres, libro primero de la Nueva Recopilación”. Con esta disposición real de 1629 se reafirma una vez más el poder del Estado en relación a la Iglesia, y se establece que ningún Arzobispo u Obispo pueda tomar el cargo sin el juramento ante un notario, y en caso de ya estar en el cargo, hacer el juramento lo más rápido que fuese posible.  
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La autoridad de la Corona no sólo era política sino también económica, y así el soberano se beneficiaba de la actividad de los párrocos, sobre todo en las zonas urbanas en donde por mandato del Rey se debe respetar el cobro de los ''“derechos reales y los dos novenos que tengo reservados de los [[DIEZMOS_DE_LOS_INDIOS;_directrices_de_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | diezmos]]”'', y que los Arzobispos juren lealtad al patronazgo de acuerdo a ''“la ley trece título tres, libro primero de la Nueva Recopilación”.'' Con esta disposición real de 1629 se reafirma una vez más el poder del Estado en relación a la Iglesia, y se establece que ningún Arzobispo u Obispo pueda tomar el cargo sin el juramento ante un notario, y en caso de ya estar en el cargo, hacer el juramento lo más rápido que fuese posible.  
  
  
 
==NOTAS==
 
==NOTAS==
  
<references/>
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ACOSTA, Antonio  
 
ACOSTA, Antonio  
- 1982 “Los clérigos doctrineros y la economía colonial (Lima, 1600-1630)”. Allpanchis, Vol. XVI, N° 19. Cusco.  
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* 1982 ''“Los clérigos doctrineros y la economía colonial (Lima, 1600-1630)”''. Allpanchis, Vol. XVI, N° 19. Cusco.  
- 1982 “Religiosos, doctrineros y excedente económico indígena en el Perú a comienzos del siglo XVII". Histórica, Vol. VI, N° 1. Lima.  
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* 1982 ''“Religiosos, doctrineros y excedente económico indígena en el Perú a comienzos del siglo XVII". Histórica'', Vol. VI, N° 1. Lima.
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ACOSTA, José de  
 
ACOSTA, José de  
- 1585 Confesionario para los curas de Indios con la Instrucción contra sus ritos; Exhortación para ayudar a bien morir; y suma de los privilegios... Concilio Provincial de Lima, del año 1583. Imprenta de Antonio Ricardo. Lima.  
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* 1585 ''Confesionario para los curas de Indios con la Instrucción contra sus ritos; Exhortación para ayudar a bien morir; y suma de los privilegios''... Concilio Provincial de Lima, del año 1583. Imprenta de Antonio Ricardo. Lima.  
 
ALBERRO, Solange  
 
ALBERRO, Solange  
- 1994 “Acerca de la primera evangelización en México". En: La Venida del Reino... Gabriela Ramos (compiladora). Centro de Estudios Regionales Andinos “Bartolomé de Las Casas”. Cusco.  
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* 1994 ''“Acerca de la [[URUGUAY;_Primeras_corrientes_evangelizadoras | primera evangelización]] en México''". En: ''La Venida del Reino''... Gabriela Ramos (compiladora). Centro de Estudios Regionales Andinos “[[LAS_CASAS,_Fray_Bartolomé_de | Bartolomé de Las Casas]]”. Cusco.  
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BARTRA, Enrique  
 
BARTRA, Enrique  
- 1982 Tercer Concilio Límense 1582-1583. Versión castellana original de los decretos con el sumario del Segundo Concilio Límense. Facultad Pontificia y Civil de Teología de Lima. Lima.  
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* 1982 ''Tercer Concilio Límense 1582-1583''. Versión castellana original de los decretos con el sumario del Segundo Concilio Límense. Facultad Pontificia y Civil de Teología de Lima. Lima.  
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CARCELEN RELUZ, Carlos  
 
CARCELEN RELUZ, Carlos  
- 1993 “Religión y Política: Del Concilio de Trento al Gobierno de Toledo”. Sequilao. Año II, N° 4-5. Lima.  
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* 1993 ''“Religión y Política: Del [[CONCILIO_DE_TRENTO:_SU_APLICACIÓN_EN_EL_VIRREINATO_DEL_PERÚ | Concilio de Trento]] al Gobierno de Toledo”. Sequilao''. Año II, N° 4-5. Lima.  
- 1994 “Doctrinas y Doctrineros. Sierra Limeña siglo XV1-XVII”. Nueva Síntesis, Año 1, N° 1-2. Lima.  
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* 1994 ''“[[DOCTRINAS;_su_publicación | Doctrinas]] y Doctrineros. Sierra Limeña siglo XV1-XVII”. Nueva Síntesis'', Año 1, N° 1-2. Lima.  
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CASTAÑEDA, Paulino y Juan MARCHENA  
 
CASTAÑEDA, Paulino y Juan MARCHENA  
- 1978 “Las Órdenes Religiosas en América: propiedades, diezmos, exenciones y privilegios”. Anuario de Estudios Americanos, tomo XXXV. Sevilla.  
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* 1978 ''“Las Órdenes Religiosas en América: propiedades, [[DIEZMOS_DE_LOS_INDIOS;_directrices_de_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | diezmos]], exenciones y privilegios”. Anuario de Estudios Americanos'', tomo XXXV. Sevilla.  
CONCILIO DE TRENTO (1545-1563)  
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- 1819 El Sacrosanto y ecuménico Concilio de Trento, traducción al idioma castellano por Ignacio López de Ayala. Sexta edición, Imp. García. Madrid.  
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[[CONCILIO_DE_TRENTO:_SU_APLICACIÓN_EN_EL_VIRREINATO_DEL_PERÚ | CONCILIO DE TRENTO]] (1545-1563)  
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* 1819 ''El Sacrosanto y ecuménico [[CONCILIO_DE_TRENTO:_SU_APLICACIÓN_EN_EL_VIRREINATO_DEL_PERÚ | Concilio de Trento]], traducción al idioma castellano por Ignacio López de Ayala''. Sexta edición, Imp. García. Madrid.  
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DUSSEL, Enrique  
 
DUSSEL, Enrique  
- 1972 Historia de la Iglesia en América Latina. Barcelona.  
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* 1972 ''Historia de la [[IGLESIA_EN_AMÉRICA_(SIGLOS_XVI-XX) | Iglesia en América]] Latina''. Barcelona.  
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DUVERGER, Christian  
 
DUVERGER, Christian  
- 1993(1980) La conversión de los indios de Nueva España, con el texto de los Coloquios de los Doce de Bernardino de Sahagún (1564). F.C.E. México.  
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* 1993(1980) ''La conversión de los indios de Nueva España, con el texto de los Coloquios de los Doce de [[SAHAGÚN,_Bernardino_de_Fray | Bernardino de Sahagún]]'' (1564). F.C.E. México.  
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ESPINOZA SORIANO, Waldemar  
 
ESPINOZA SORIANO, Waldemar  
- 1985(1980) “La Sociedad Andina Colonial”. En: Historia del Perú, tomo IV. Editorial Juan Mejía Baca. Barcelona.  
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* 1985(1980) ''“La Sociedad Andina Colonial”''. En: ''Historia del Perú'', tomo IV. Editorial Juan Mejía Baca. Barcelona.  
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ESPONERA, Alfonso y Juan Bautista LASSEGUE-MOLERES  
 
ESPONERA, Alfonso y Juan Bautista LASSEGUE-MOLERES  
- 1991 El corte en la rocas. Memorias de los dominicos en América (siglos XVI-XX). Centro de Estudios Regionales Andinos “Bartolomé de Las Casas”. Cusco.  
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* 1991 El corte en la rocas. Memorias de los dominicos en América (siglos XVI-XX). Centro de Estudios Regionales Andinos “[[LAS_CASAS,_Fray_Bartolomé_de | Bartolomé de Las Casas]]”. Cusco.  
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LASSEGUE-MOLERES, Juan Bautista  
 
LASSEGUE-MOLERES, Juan Bautista  
- 1987 “Sínodos diocesanos del Cusco, 1591 y 1601”. CHELA, N° 2. Cusco.  
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* 1987 ''“Sínodos diocesanos del Cusco, 1591 y 1601”.'' CHELA, N° 2. Cusco.  
- 1988 “En torno a los catecismos americanos del siglo XVI”. CHELA, N° 3. Cusco.  
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* 1988 ''“En torno a los catecismos americanos del siglo XVI”.'' CHELA, N° 3. Cusco.  
- 1989 “Documentos de la Inquisición y patronazgo”. CHELA, N° 4. Cusco.  
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* 1989 ''“Documentos de la [[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]] y patronazgo”.'' CHELA, N° 4. Cusco.  
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LEON GOMEZ, Miguel  
 
LEON GOMEZ, Miguel  
- 1994 “El Sínodo de Piscobamba en la Historia de la Evangelización del Callejón de Conchucos“. En: Presencia de Santo Tbribio Alfonso de Mogrovejo en el Callejón de Conchucos de Francesco Pini Rodolfi, Miguel León Gómez y Julio Villanueva Delgado. Prelatura Huari - Ancash, Región Chavín.  
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* 1994 ''“El Sínodo de Piscobamba en la Historia de la Evangelización del Callejón de Conchucos“''. En: ''Presencia de Santo Tbribio Alfonso de Mogrovejo en el Callejón de Conchucos'' de Francesco Pini Rodolfi, Miguel León Gómez y Julio Villanueva Delgado. Prelatura Huari - Ancash, Región Chavín.  
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LOREDO, Rafael  
 
LOREDO, Rafael  
- 1958 Los Repartos. Lima.  
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* 1958 ''Los Repartos''. Lima.  
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MALAGA MEDINA, Alejandro  
 
MALAGA MEDINA, Alejandro  
- 1974 “Las Reducciones en el Perú (1532-1600”. Historia y Cultura. N° 8. Lima.  
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* 1974 ''“Las [[REDUCCIONES_DE_LOS_INDIOS;_directrices_de_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | Reducciones]] en el Perú (1532-1600”. Historia y Cultura''. N° 8. Lima.  
- 1992 La Evangelización del Perú siglo XVI. Editorial y Productora Gráfica Nuevo Mundo. Lima.  
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* 1992 ''La Evangelización del Perú siglo XVI.'' Editorial y Productora Gráfica Nuevo Mundo. Lima.  
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MARZAL, Manuel M.  
 
MARZAL, Manuel M.  
- 1983 La transformación religiosa peruana. Pontificia Universidad Católica. Lima.  
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* 1983 ''La transformación religiosa peruana''. Pontificia Universidad Católica. Lima.  
- 1988(1977) Estudios sobre religión campesina. Pontificia Universidad Católica. Lima.  
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* 1988(1977) ''Estudios sobre religión campesina''. Pontificia Universidad Católica. Lima.  
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MATEOS, Francisco (ed.)  
 
MATEOS, Francisco (ed.)  
- 1944(1600) Historia General de la Compañía de Jesús. (2 tomos). Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Madrid.  
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* 1944(1600) ''Historia General de la [[JESUITAS_(Compañia_de_Jesús) | Compañía de Jesús]].'' (2 tomos). Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Madrid.  
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MATIENZO, Juan de  
 
MATIENZO, Juan de  
- 1967(1567) Gobierno del Perú. Travaux de l’Institut Franjáis d’Etudes Andines. París-Lima.  
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* 1967''(1567) Gobierno del Perú''. Travaux de l’Institut Franjáis d’Etudes Andines. París-Lima.  
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MENDIBURU, Manuel de  
 
MENDIBURU, Manuel de  
- 1931(1874-90) Diccionario Histórico Biográfico del Perú. (12 tomos). Librería Imprenta Gil. Lima  
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* 1931(1874-90) ''Diccionario Histórico Biográfico del Perú''. (12 tomos). Librería Imprenta Gil. Lima  
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MEIKLEJOHN, Norman  
 
MEIKLEJOHN, Norman  
- 1986 "Una experiencia de evangelización en los Andes. Los jesuítas de Juli (Puno). Siglos XVlI-XVIII. CHELA, N° 1. Cusco.  
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* 1986 ''"Una experiencia de evangelización en los Andes. Los jesuítas de Juli (Puno). Siglos XVlI-XVIII.'' CHELA, N° 1. Cusco.  
- 1988 La Iglesia y los Lupaqas de Chucuito durante la Colonia. Centro de Estudios Regionales Andinos “Bartolomé de Las Casas” - Instituto de Estudios Aymarás. Cusco.  
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* 1988 ''La Iglesia y los Lupaqas de Chucuito durante la Colonia''. Centro de Estudios Regionales Andinos “[[LAS_CASAS,_Fray_Bartolomé_de | Bartolomé de Las Casas]]” - Instituto de Estudios Aymarás. Cusco.  
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NGUYEN THAI HOP, Pablo, O.P.  
 
NGUYEN THAI HOP, Pablo, O.P.  
- 1991 “Los dominicos en la defensa del hombre andino”, en: Evangelización y Teología en el Perú. Luces y sombras en el siglo XVI, varios autores. Instituto Bartolomé de Las Casas - C.E.P. Lima.  
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* 1991 ''“Los dominicos en la defensa del hombre andino”'', en: ''Evangelización y Teología en el Perú. Luces y sombras en el siglo XVI'', varios autores. Instituto [[LAS_CASAS,_Fray_Bartolomé_de | Bartolomé de Las Casas]] - C.E.P. Lima.  
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OLIVA, Anello  
 
OLIVA, Anello  
- 1895(1598) Historia del reino y provincias del Perú... Imprenta y Librería de San Pedro. Lima.  
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* 1895(1598) Historia del reino y provincias del Perú... Imprenta y Librería de San Pedro. Lima.  
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ORTIZ CABALLERO, René  
 
ORTIZ CABALLERO, René  
- 1992 “Consenso de Comunidad. Aproximación histérico-jurídica al Itinerario para Párrocos de Indios (1668) de Alonso de la Peña Montenegro, Obispo de Quito”. BIRA, N° 19. Lima.  
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* 1992 ''“Consenso de Comunidad. Aproximación histérico-jurídica al Itinerario para Párrocos de Indios (1668) de Alonso de la Peña Montenegro, Obispo de Quito”''. BIRA, N° 19. Lima.  
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PEÑA MONTENEGRO, Alonso de la  
 
PEÑA MONTENEGRO, Alonso de la  
- 1771(1668) Itinerario para párrocos de indios... Ed. Pedro Marín. Madrid.  
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* 1771(1668) ''Itinerario para párrocos de indios...'' Ed. Pedro Marín. Madrid.  
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PUENTE BRUNKE, José de la  
 
PUENTE BRUNKE, José de la  
- 1992 Encomienda y Encomenderos en el Perú. Estudio social y político de una institución colonial. Excma. Diputación Provincial de Sevilla. Sevilla.  
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* 1992 ''Encomienda y [[EVANGELIZACIÓN_Y_ENCOMIENDAS_EN_PERÚ | Encomenderos]] en el Perú. Estudio social y político de una institución colonial.'' Excma. Diputación Provincial de Sevilla. Sevilla.  
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SANCHEZ, Ana  
 
SANCHEZ, Ana  
- 1991 Amancebados, Hechiceros y Rebeldes. (Chancay, siglo XVII), Centro de Estudios Regionales Andinos “Bartolomé de las Casas”. Cusco.  
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* 1991 ''Amancebados, Hechiceros y Rebeldes. (Chancay, siglo XVII)'', Centro de Estudios Regionales Andinos “[[LAS_CASAS,_Fray_Bartolomé_de | Bartolomé de las Casas]]”. Cusco.  
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SOLORZANO Y PEREIRA, Juan  
 
SOLORZANO Y PEREIRA, Juan  
- 1776 (1648) Política Indiana. (Tomo II). Imprenta Real de la Gazeta. Madrid. TRUJILLO MENA, Valentín  
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* 1776 ''(1648) Política Indiana''. (Tomo II). Imprenta Real de la Gazeta. Madrid. TRUJILLO MENA, Valentín  
- 1963 La Legislación Eclesiástica en el Virreinato del Perú durante el siglo XVI. Librería Imprenta Gil. Lima.  
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* 1963 ''La Legislación Eclesiástica en el Virreinato del Perú durante el siglo XVI''. Librería Imprenta Gil. Lima.  
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VARGAS UGARTE, Rubén  
 
VARGAS UGARTE, Rubén  
- 1949 Historia del Perú. Virreinato (1551-1600). Lima.  
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* 1949 ''Historia del Perú. Virreinato (1551-1600).'' Lima.  
- 1951 Los Concilios Limenses. (1551-1772). Tomo I. Lima.  
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* 1951 ''Los [[CONCILIOS_LIMENSES;_Su_atención_a_la_población_nativa | Concilios Limenses]]. (1551-1772)''. Tomo I. Lima.  
- 1952 Los Concilios Limenses. (1551-1772). Tomo II. Lima.  
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* 1952 ''Los [[CONCILIOS_LIMENSES;_Su_atención_a_la_población_nativa | Concilios Limenses]]. (1551-1772)''. Tomo II. Lima.  
- 1953 Historia de la Iglesia en el Perú. Tomo I. Burgos.  
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* 1953 ''Historia de la Iglesia en el Perú''. Tomo I. Burgos.  
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ZEVALLOS, Noé  
 
ZEVALLOS, Noé  
- 1991 “El Padre José de Acosta”. En: Evangelización y Teología en el Perú. Luces y sombras en el siglo XVI, varios autores. Instituto Bartolomé de Las Casas - C.E.P. Lima.
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* 1991 ''“El Padre José de Acosta”''. En: ''Evangelización y Teología en el Perú. Luces y sombras en el siglo XVI'', varios autores. Instituto [[LAS_CASAS,_Fray_Bartolomé_de | Bartolomé de Las Casas]] - C.E.P. Lima.
  
  
CARLOS CARCELÉN RELUZ
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'''CARLOS CARCELÉN RELUZ'''
©Revista Peruana de Historia Eclesiástica, 8 (2004) 79-99
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'''©''Revista Peruana de Historia Eclesiástica,'' 8 (2004) 79-99'''
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[[IGLESIA_EN_AMÉRICA_(SIGLOS_XVI-XX)|IGLESIA EN AMÉRICA (SIGLOS XVI-XX)]]
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[[SAHAGÚN,_Bernardino_de_Fray|SAHAGÚN, Bernardino de Fray]]
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[[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA|INQUISICIÓN APOSTÓLICA]]
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 +
[[CONCILIOS_LIMENSES;_Su_atención_a_la_población_nativa|CONCILIOS LIMENSES; Su atención a la población nativa]]
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 +
[[URUGUAY;_Primeras_corrientes_evangelizadoras|URUGUAY; Primeras corrientes evangelizadoras]]
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 +
[[CONCILIO_TERCERO_DE_LIMA|CONCILIO TERCERO DE LIMA]]
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 +
[[DIEZMOS_DE_LOS_INDIOS;_directrices_de_la_Junta_eclesiástica_de_1546|DIEZMOS DE LOS INDIOS; directrices de la Junta eclesiástica de 1546]]
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[[AGUSTINOS|AGUSTINOS]]
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Revisión actual del 09:52 15 nov 2021

INTRODUCCION

En la América Española durante los siglos XVI y XVII se llamaban « Doctrinas» a las parroquias de indígenas asistidas por uno, dos, o más sacerdotes, bien seculares o regulares, con atribuciones de cura de almas. La Doctrina presenta elementos constitutivos que la distinguen de otras organizaciones eclesiásticas, como:

  • El ubicarse en una porción determinada de territorio dentro de los límites de una Diócesis;
  • Tener una iglesia o más subordinadas a una principal;
  • Tener doctrinero, que puede ser un sacerdote secular o regular -puede haber más de uno de acuerdo con la importancia de la Doctrina- con el oficio de cura de almas y jurisdicción eclesiástica;
  • Y lo fundamental: tener una población de feligreses en su totalidad indígenas.

Para la realización de la política de evangelización, la Iglesia Indiana en general asumió como principal tarea la constitución de las parroquias de indígenas o Doctrinas, las que llegaron a constituirse en una de las maneras más efectivas de integración de la población indígena al sistema de gobierno español. Estas parroquias de indígenas tenían por finalidad llevar los principios generales elaborados para la evangelización, y aplicarlos a la realidad de las reducciones indígenas.

Estos principios elaborados por diversos mecanismos eclesiásticos, como Concilios, Sínodos,[1]Visitas, Breves Papales, Reales Cédulas, etc., nos reflejan una clara intención protectora a los indígenas dentro del proceso de evangelización, que se puede reducir a los siguientes puntos:[2]

a. Los obispos siempre consideraron la dignidad humana del indígena, sus derechos a la fe, a la familia, a la justicia social, a la cultura, al trabajo honesto, a la libertad cívica.
b. La protección se expresa de manera paternalista. El indígena es una persona en pleno sentido de la palabra, pero de acuerdo con la ley española, se considera que socialmente es un menor que debe ser protegido. Sin embargo ese paternalismo era francamente progresista. Es la única institución americana de su tiempo que mantiene su posición de una manera clara, obstinada y continua.
c. Se impone universalmente el sistema de las reducciones o pueblos de indios. A partir de la doctrina cristiana se enseña al niño a leer y escribir, y se lleva al adulto a aceptar normas de conducta diversas a las de sus antepasados. Adviértase que casi todos los concilios y sínodos insisten en que se enseñe al indio a vivir con decencia. En este sentido la evangelización desencadena simultáneamente un proceso de humanización de tipo occidental.
d. El episcopado indiano remarcó el respeto a la cultura indígena, no solamente por el estudio de las lenguas, sino también por la impresión de textos catequéticos publicados en diferentes lenguas indígenas. Este respeto a las lenguas locales permitió a los misioneros conocer la cosmovisión indígena, respeto ciertamente muy profundo para la época.

Estas intenciones protectoras se estrellaron con la realidad que planteó la política de Reducciones en el Perú desde el gobierno del virrey Toledo. A pesar de las discrepancias se llegó a establecer la unidad del Bien Político con el bien espiritual. De esa manera se presentaron dos maneras de entender las Reducciones y el consiguiente proceso de adoctrinamiento, que son:

  • Una que entiende por reducir a los indígenas de acuerdo al necesario uso de la coacción y el poder de la espada, tomando como base los planteamientos de Sepúlveda.
  • Otra que consideró que el adoctrinamiento no debía recurrir a la violencia ni a la interferencia del proceso colonizador o civilizador, que tomó como base los planteamientos de Las Casas.[3]

El resultado histórico del enfrentamiento de estas dos posiciones fue concreto y claro, ya que la Evangelización significó el triunfo de esa primera manera de entenderla, como resultado de un proceso de dominación y explotación colonial y de clase.

ANTECEDENTES EN AMERICA

En América del Sur las primeras organizaciones eclesiásticas presentan la división entre «misiones» y « doctrinas». La misión o «reducción» constituían el inicio de la cristianización de los pueblos, parcialidades o regiones indígenas. En esta fase los indígenas no solo recibían de los misioneros los principios básicos de la Doctrina Cristiana, sino también de la vida civilizada y cultura hispana, ya que no sólo se buscaba cristianizarlos sino también civilizarlos, reuniéndolos en pueblos para un mejor ejercicio del dominio colonial.[4]

En México los misioneros franciscanos fundaron en Michoacán la villa de San Francisco de Acámbaro el 28 de setiembre de 1526, que podría ser considerado como una de las primeras fundaciones españolas en el territorio del actual México,[5]y sirvió como ejemplo para el establecimiento de las reducciones en todo el territorio a partir del año de 1546.[6]Esto significó que ya desde la década del cuarenta se tenía una importante experiencia en el ejercicio parroquial que luego sirvió para ser aplicada al Perú, gracias a su mayor antigüedad.

Esto también puede ser observado con posterioridad en el Perú a través de la acción de los Padres de la Compañía de Jesús, a quienes fueron encomendadas por el virrey Francisco de Toledo la Reducción y Doctrina de los indígenas de la Provincia de Huarochirí en el año de 1569.[7]Pero hay que advertir que esta experiencia no es la primera en la tarea doctrinal en los Andes, pero sí es la primera doctrina organizada en los términos teológicos y políticos establecidos después del Concilio de Trento, ya que anteriormente la tarea parroquial estaba a cargo de los encomenderos.[8]

El período de transición de la Misión a la Doctrina, en un inicio no era fijo, ya que dependía de la voluntad del Rey o de sus funcionarios en las los territorios americanos, pero conforme pasaba el tiempo se estableció un espacio de diez años, luego de los cuales las misiones eran elevadas a la categoría de Doctrinas, y desde ese momento los indígenas estaban obligados a pagar tributos[9].

Estos períodos se diferencian, también, porque la Misión se encontraba habitado por catecúmenos, y las Doctrinas estaba habitada por neófitos, es decir fieles de reciente conversión. Esta división no se observa con claridad hasta después del Concilio de Trento que finalizó el año de 1563.[10]

LOS CONCILIOS LIMENSES Y LAS DOCTRINAS EN EL PERU

A la llegada de los españoles al Perú, dado el escaso número de clérigos y religiosos, la tarea de doctrinar a los indígenas fue asumida por seglares, y luego ejercida por sacerdotes, que se convirtieron en los Padres Doctrineros de los pueblos recién convertidos, los cuales desde un inicio fueron denominados Doctrinas. Esta situación se mantuvo hasta el Primer Concilio Limense, que.se inició en 1551.[11]

Este Concilio fue el primer intento de organización de la Iglesia Americana y de la unificación de los métodos que se siguieron para la conversión de la población indígena. En él se puso de manifiesto la importancia de la Doctrina y la uniformidad de sus métodos.[12]Con el fin de uniformar la Doctrina, el Arzobispo de Lima redactó una Instrucción o Sumario de los artículos de Fe: “...a la cual debían atenerse todos los doctrineros y una cartilla con las oraciones comunes, mandamientos, etc., en lengua castellana y en la lengua general o quechua junto con unos Coloquios o declaraciones de la misma, todo lo cual debía usarse y no otra cosa bajo pena de excomunión mayor y 50 pesos de multa”.[13]

El Primer Concilio Limense buscó reglamentar el Bautismo y la Doctrina, debido al desorden y simplismo con el que se aplicaba. En uno de los puntos del Concilio se estableció que todo indígena debía estar instruido como mínimo durante unos 30 días, pero en el siguiente punto se busca simplificar el método en caso de los indígenas rudos, inhábiles o viejos.

Este Concilio, entre otras cosas, prohíbe la utilización de laicos y seglares en la enseñanza de la doctrina, abuso introducido por algunos encomenderos que buscaban descargarse de su obligación de procurar la instrucción religiosa de los indígenas a su cuidado. Esto aparte de la escasez de sacerdotes.

Este Concilio llegó a establecer las pautas más importantes que serán seguidas posteriormente por los siguientes concilios. Este es el caso de la Constitución 37a para que en los pueblos grandes se creasen escuelas para los hijos de los caciques y otros niños hábiles, donde se les enseñaría a leer, escribir, cantar y hablar en castellano. También resulta importante la negación de la administración de la Eucaristía a los indígenas, sino en casos excepcionales y sólo con la licencia de los Obispos o Vicarios Generales.[14]

Después de este Primer Concilio, se dieron diversas Reales Cédulas que apuntaban a evitar que los funcionarios reales y los particulares impidieran la actividad de los doctrineros en los pueblos de indios, siempre y cuando tengan Licencia de los Prelados.[15]Con esto último comienza a demostrarse la intervención del poder del Estado en la actividad de la Iglesia en el Perú.[16]

La injerencia del Estado en los asuntos eclesiásticos, en parte, fue propiciada por los mismos representantes de la Iglesia con el fin de controlar los abusos y atropellos de algunos doctrineros. Este es el caso de las quejas del Arzobispo Loaysa al Rey, a quien le pide que los oficiales de Sevilla embargasen los bienes de los que regresan a España sin permiso de sus Prelados.

Esto movió al virrey Don Andrés Hurtado de Mendoza, Marqués de Cañete, a pedir que no fuesen enviados muchos religiosos y clérigos, —con el fin de evitar el enriquecimiento ilícito de algunos doctrineros—, sino que lleguen al Perú aquellos “… cuya intención fuese servir al Señor en esta tierra y morir en ella y no pensaran en volver a España”.[17]

EL SEGUNDO CONCILIO LIMENSE Y LAS DOCTRINAS

El Segundo Concilio Provincial Límense dedicó toda su Parte Segunda a reglamentar las Doctrinas de Indígenas.[18]Esta reglamentación se presenta como necesaria por los abusos contra los indígenas, que también van a ser criticados por el Licenciado Juan de Matienzo,[19]en el mismo año en su Gobierno del Perú.

Además muchas de las reformas planteadas por este funcionario en materia de Doctrina de indígenas tienen el mismo sentido de las reglamentaciones dadas por el Segundo Concilio, lo cual demuestra que en esta materia existía un necesario consenso entre el Estado y la Iglesia.[20]Luego de sustentar lo conveniente del cristianismo y de la evangelización, Matienzo nos presenta las características de las parroquias rurales:

“...Como está dicho arriba, para que los indios sean mejor adoctrinados conviene que haya un beneficio perpetuo en cada repartimiento de indios, que por lo menos tenga quinientos de tasa a cargo, y dándole a razón de un peso por cada indio, es suficiente salario para sustentarse, dándosele allende de esto, de la comunidad el trigo, maíz y carne que se tasare que han menester para su comida. Ordinariamente ha de tener cuatro mitayos [trabajadores] para su servicio, de los muchachos que doctrinase que no pagan tasa; no ha de recibir presente ni otra cosa que comer sin pagarlo; hásele de dar el vino y aceite que hubiere menester para el servicio de la iglesia y para decir misa, a costa del encomendero y del común, lo mismo en la de los ordenamientos para el culto divino necesarios. No ha de tratar ni contratar con los indios, so pena de privación de beneficio, y de otras penas, al albedrío del Obispo. No ha de tener chácara [terreno-campo] de pan, ni de coca, ni otra cosa ni granjería en el repartimiento. No ha de tener india en su casa que no sea muy vieja, y de edad de cuarenta años para arriba. Si estuviera amancebado públicamente, o diere mal ejemplo con su vida, ha de ser privado perpetuamente del beneficio...”.[21]

Este funcionario sostiene el hecho favorable de que los beneficios sean perpetuos, porque: “...de ser los beneficios perpetuos viene gran bien a los indios para su doctrina y conversión porque mudándose a menudo (como ahora se hace) y andando escogiendo la doctrina de la que más interés se le sigue, es causa que no tengan ninguna cuenta con hacer lo que debe, y lo que no llevaba enterado el otro que viene no lo sabe ni lo puede continuar. El tratar y el contratar hace que no reprehendan a los caciques, y les deben estar amancebados porque les consienten contratar y no lo digan, y el no ser buenos cristianos los caciques, es causa que no lo sean sus indios. El estar amancebados los clérigos y el darles mal ejemplo con su vida es causa que los indios hagan lo mismo, y que no crean lo que se les enseña, que es el mayor daño que les puede venir.

De ser perpetuas evítase otro daño: que no lo siendo, suelen los caciques quejarse del padre que les doctrina levantándose un testimonio, y por les complacer a los encomenderos, el Obispo quita al que lo hace bien, y pone a otro a gusto de los caciques, que se confedere con ellos para que, todos juntos y a una, tomen a los más pobres...”.[22]

Estas disposiciones trataron de ser impuestas en la generalidad de Doctrinas del Perú durante el gobierno del virrey Francisco de Toledo (1569- 1581), quien logró subordinar la totalidad de las Doctrinas a las disposiciones del Real Patronato, basándose en la Real Cédula del 1° de junio de 1574.[23]Con estos avances la Doctrina de indígenas adquirió otras características que se constituyeron en las bases de su posterior accionar. Estas características las reseña muy bien en el siglo XVII el Obispo de Quito Alonso de la Peña Montenegro,[24]en su «Itinerario para párrocos de indios»:

“...También se dicen los Párrocos Doctrineros: porque al principio, cuando se descubrió este Nuevo Mundo, así los Clérigos, como los Religiosos, que con los primeros Descubridores y Conquistadores pasaron de España a estas partes, lo primero que hicieron con los Indios, después que tuvieron alguna noticia de su idioma, fue enseñarles y catequizarlos en los Misterios de nuestra Santa Fe: pues sin esta diligencia no podrían administrarles algún Sacramento; y luego que tuvo Obispos, y se dividieron territorios, y los señalaron a cada Iglesia, y las encomendaron a los Sacerdotes, se les ordenó, que todos los días enseñasen la Doctrina a los Indios, como se refiere en el Concilio Límense Segundo, número 32, por estas palabras: Con Precepto, que todos los días enseñasen la Doctrina a los Indios, como se refiere en el Concilio Límense Segundo, número 32, por estas palabras: Con Precepto, que todos los Curas enseñen a los Indios varones, y mujeres, y muchachos, no sólo en Romance, sino también en su lengua, el Padre Nuestro, el Ave María, y el Credo, y los Mandamientos de Dios, y de la Iglesia, de modo que lo tengan en la memoria.

Y de esta primera y forzosa ocupación tuvo principio, llamar a las Beneficios de Indios Doctrinas, y a los Párrocos Doctrineros. De donde se sigue que los Sacerdotes que administran y sirven estas Iglesias, ora sean Parroquiales, ora no, sino Curadas, se llamen comúnmente Párrocos, o Curas Rectores; y siéndolo de Indios, Doctrineros: por lo cual, aunque estos nombres tienen distintas significaciones y formalidades en sus ministerios, en esta obra usaremos de ellas indistintamente, como si fuesen sinónimos”.[25]

Con el tiempo y las presiones eclesiásticas y políticas, se fueron definiendo los requisitos necesarios para acceder al cargo de párroco. Esto se observa con mayor claridad después de la llegada del virrey Toledo, y se acentuó también después del Tercer Concilio Limense. A nivel político se estableció en definitiva algunos rasgos de los doctrineros, como fue el caso de la Real Cédula del 8 de marzo de 1603 por la cual se ordena la vigilancia estricta de los doctrineros, sobre todo de los religiosos —para todas los territorios indianos—, con respecto al uso de las lenguas locales, las residencias temporales en las grandes ciudades del Perú y México, y también llama la atención a los superiores para que vigilen mejor a sus párrocos e inicien las visitas para lograr una mayor efectividad de la prédica.[26]

“Así mismo ordeno y mando que si por la visita que los ordinarios hicieren a los religiosos en cuanto al oficio de curas que ejercen hallaren que de ellos no saben la lengua de los indios que estuvieren a su cargo de manera que los puedan predicar y confesar, hagan notificar a los prelados de los tales religiosos que luego pongan en aquellas doctrinas religiosos hábiles que sepan la lengua y no lo haciendo el ordinario dé por vaca la tal doctrina y ponga edictos para que conforme al título de mi patronazgo real se provea en clérigo secular idóneo que sepa la lengua y pueda ser de provecho para instruir y doctrinar aquellos naturales...”.[27]

Ante estas presiones políticas, muchos prelados de las órdenes religiosas “declararon que se hallaban listos a abandonar las doctrinas antes que permitir la visita episcopal”.[28]Tal fue el caso de los dominicos del Perú, cuyo Provincial Padre La Cerda rechazó la imposición que por ley -Real Cédula- pasó a ser derecho de los Obispos.[29]Con estos avances y presiones los requisitos que los clérigos y/o religiosos debían cumplir para lograr ser doctrineros, se definieron a comienzos del siglo XVII y fueron los siguientes:

  • Tener la licencia del Obispo de la Diócesis para administrar sacramentos;
  • Tener licencia para oír confesiones;
  • Tener licencia para predicar;
  • Dar un examen de suficiencia, que consistía en pruebas de Teología Moral y Casos de Conciencia, Lengua General de los indios o quechua, y sobre los misterios de la Fe.

Después de esto el sacerdote, sea secular o regular, tenía que ser escogido por el Virrey y sus representantes, quienes oían las recomendaciones de los Obispos.[30]

EL TERCER CONCILIO LIMENSE Y LAS FUNCIONES DEL DOCTRINERO

En el Itinerario se reseñan también las obligaciones de los doctrineros: “...La Primera el decir Misa al Pueblo todos los Domingos, y Fiestas del año, y las más veces que fuere necesario. La Segunda, es predicar, y enseñar la Doctrina Cristiana a sus Feligreses. La tercera, es dar limosna a los menesterosos. La cuarta, residir continuamente en su Parroquia, para que si adoleciere alguna de sus ovejas, acuda luego a curarla, aplicando la medicina de los santos Sacramentos; y para esto es forzosa su existencia, que es lo que dice el Espíritu Santo...”.[31]

Esto se refiere a lo propiamente religioso, pero la actividad de los párrocos o doctrineros durante los siglos del virreinato abarcaba toda la vida cotidiana hasta más allá de la muerte. Esta parte del trabajo se basa en un breve resumen de las funciones asignadas por el Padre José de Acosta en el «Confesionario para los curas de Indios con la instrucción contra sus ritos» (1583), texto que se constituyó en el principal legado del Tercer Concilio Limense con respecto a las doctrinas.

La actividad del doctrinero reguló la vida política a nivel de la imposición de rituales católicos como el bautismo, que significaba para los indígenas la entrada del niño o el adulto infiel en la sociedad civil del virreinato. Este hecho se constituía en el requisito previo para que los indígenas ejercieran cargos como los de curacas, alcaldes o regidores de las reducciones. Una de las funciones realizadas por los párrocos fue el control de lo familiar entendido en los términos castellanos, es decir, se encargaban de revisar los impedimentos para el matrimonio y determinaban los grados de consanguinidad permitidos entre los cónyuges para evitar incestos.

Además definían la relación entre hombre y mujer en el matrimonio; castigaban el concubinato o “amancebamiento administraban el consuelo matrimonial en la confesión sobre los deberes conyugales, los castigos a los hijos, maltratos a la esposa y los pecados sexuales; y controlaban los juicios de divorcios o nulidad matrimonial de acuerdo a las causales admitidas y resueltas por ellos mismos.[32]

A nivel de la vida espiritual de los feligreses, los párrocos se encargaban de definir los pecados, además de averiguarlos y castigarlos, inclusive la adoración o sacrificio a las “huacas [lugares antiguos de culto], villas, cerros, ríos, al sol u otras cosas”, el uso de los hechiceros para curar o confesar, el uso de los oráculos, la adivinación o la creencia en los sueños premonitorios.

Los párrocos atendían al pie de la cama a los enfermos, los confesaban y preparaban para «bien morir», y para tal fin conseguían que se redactaran los testamentos para dejar sus bienes a sus herederos y hacer las reparaciones debidas para bien de su alma. Si el enfermo moría, después del entierro ofrecían misas de acuerdo a los recursos materiales del difunto o de sus deudos. Además de estas funciones inherentes a su investidura los párrocos se encargaban de la administración de las escuelas, los hospitales y las otras instituciones de bienestar y caridad, ubicadas en los pueblos dentro de su parroquia y que estaban en general a cargo de la iglesia.

Pero a pesar de esta delimitación de funciones en las reducciones más alejadas de las cabeceras dé los corregimientos o provincias, el único poder real y efectivo era el del doctrinero,[33]a quien tenían que prestarle servicios gratuitos, pagar diezmos y primicias, y otra serie de abusos que en muchos casos no fueron adecuadamente resueltos.

LOS INGRESOS Y LAS RENTAS

Los ingresos de los párrocos en la América Española tienen que ser diferenciados. Para el caso de las parroquias de población española, criolla, mestiza o indígena urbana, los ingresos -como pago a los párrocos— se obtenían de las cinco novenas partes y media de la mitad del total, del diezmo dado en una Diócesis. Además a éstos les era permitido cobrar por administrar los sacramentos.[34]

Mientras que los párrocos o doctrineros de indígenas estaban impedidos de cobrar por administrar los sacramentos y sólo recibían como ingresos sus sínodos o salarios, además de servicios y limosnas en dinero o productos dados por los indígenas voluntariamente.[35]Con respecto a los productos dados por los indígenas voluntariamente para el sostenimiento de los doctrineros, tenemos presente un testimonio recogido por Rafael Loredo:

“Cada semana: Una anega de maíz; Dos cargas de papas; Cuatro aves, mitad hembras; Dos perdices. Y cada mes: Un puerco bueno de año y medio desde arriba. Y cada 4 meses: 1 puerco para tocinos. Y los viernes y días de pescado, cada día doce huevos y pescado. Y además cada día: un cantarillo de chicha y leña para quemar y yerba para su cabalgadura. Esto es lo que correspondía al cura doctrinero; pero, —como se comprenderá y más los que han vivido en nuestras serranías— todo lo que llevaban los indios de regalo era muchísimo más”.[36]

Esto era lo legalmente establecido, pero en la realidad muchos doctrineros de indígenas cobraban por administrar los sacramentos, y exigían servicios personales domésticos, además de productos agrícolas y ganaderos.[37]

Estas cosas persistieron a pesar de las reformas, como son los casos de los doctrineros de Santiago de Carampoma, Luis García de Zurita,[38] y de San Pedro de Casta, Francisco Gamarra,[39]ambos denunciados en 1631 al haber cobrado por administrar y oficiar misas, así como otros abusos.

El cura Luis García de Zurita, después de una Visita resulta ser culpable sólo de no haber “hecho la profesión de la fe, en conformidad de lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento; además de no tener los libros de registros de defunciones.[40] Mientras que el doctrinero Francisco Gamarra salió libre de culpas, y más bien en la sentencia el propio Arzobispo, dice: “le declaro por muy buen doctrinante y digno merecedor de mayores beneficios doctrinales, y prebendas en Iglesias, Cathedrales.”[41]

El cura Francisco Gamarra continuó en su cargo y luego de unos años pasó a ser cura de la parroquia del Cercado, hasta que en el año de 1646 fundó la Hermandad de la Concordia Clerical, con el apoyo y permiso del Arzobispo de entonces.[42]

EL SINODO

Legalmente los únicos ingresos monetarios de los doctrineros o párrocos fueron, el sínodo o salario, que la Corona estableció con el Real Patronato, del que se beneficiaron todos los doctrineros, fueran seculares o de órdenes religiosas.[43]Y para la primera década del siglo XVII, en el caso de las Ordenes los ingresos por sínodo o salario fueron 122.122 pesos de a ocho reales, en total, de las 302 doctrinas que administraban en el entonces Virreinato del Perú (Ver Cuadro N. 1).

Cuadro N° 1

Las órdenes religiosas y sus ingresos por sínodo o salario (1600-1610 aprox.)


Orden N. de Doctrinas Sínodo = Salarios promedio x doctrina
Santo Domingo 105 41,268 pesos 393.02 pesos
San Francisco 71 23,694 pesos 333.71 pesos
San Agustín 38 15,310 pesos 402.89 pesos
La Merced 72 29,050 pesos 403.47 pesos
Compañía de Jesús 16 2,800 pesos 800.00 pesos
TOTALES 302 32,122 pesos 404.37 pesos

Fuente: Castañeda y Marchena 1978:29.


Para años posteriores no se pueden precisar con claridad los ingresos por sínodo de los Doctrineros, cosa que se observa en una carta de 1631 al Virrey Conde de Chinchón, donde se dice “sobre los sínodos que hasta ahora no tenemos razón de ello ni cobramos lo que se debe...”.[44]

A pesar de la mayor cantidad de doctrineros miembros de la Orden de Santo Domingo, para mediados del siglo XVII éstos sólo contaban con la administración de 29 Doctrinas en la Diócesis de Lima, 12 en la de Trujillo, 6 en la de Cusco, 4 en la de Arequipa, y aún menos en las otras Diócesis del Virreinato del Perú. Con la administración de estas doctrinas los dominicos peruanos congregados en la Provincia de San Juan Bautista del Perú, eran los que más contribuyeron con las áreas de la Orden en los dominios hispanos, lo que se observó en los Capítulos Generales de la Orden, en el de 1589 que contribuyó con casi el 23% de los ingresos (unos 50 escudos de oro de los 221 recaudados), mientras que en el de 1592 con el 17% (72 de 420 escudos) y para el Capítulo General de 1605, la Provincia del Perú contribuye con casi el 18% (358 de 1962 escudos) del total en todos los dominios españoles, tanto en América como en la Península, que constituían unas once Provincias.[45]

A continuación se presenta la relación elaborada por Castañeda y Marchena sobre la distribución de las parroquias en todo el Virreinato del Perú a comienzo del siglo XVII, correspondientes a cada Orden religiosa.


Cuadro N° 2

Santo domingo, sus ingresos (en pesos), por Sínodo (1600-1610 aprox.)


Zonas Pueblos españoles Pueblos indígenas Totales
Perú, Charcas y Panamá 8,538 22,400 30,938
Quito 9,030 300 9,330
Chile, Tucumán y Río de la Plata
TOTALES 41,268


Cuadro N° 3

San Francisco, sus ingresos (en pesos), por Sínodo (1600-1610 aprox.)


Zonas Pueblos españoles Pueblos indígenas Totales
Perú 2,300 6,764 9,064
Charcas 2,030 3,000 5,030
Quito 3,450 7,850 11,300
Tucumán 300 ---- 300
TOTALES 23,694


Cuadro N° 4

San Agustín, sus ingresos (en pesos), por Sínodo (1600-1610 aprox.)


Zonas Pueblos españoles Pueblos indígenas Totales
Perú, Charcas y Panamá 1,750 12,150 30,938
Quito 210 2,300 2,410
TOTALES 15,310

Cuadro N° 05.

La Merced, sus ingresos (en pesos), por Sínodo (1600-1610 aprox.)

Zonas Pueblos españoles Pueblos indígenas Totales
Lima, Panamá y Quito 15,750 ---- 15,750
Cusco y Charcas 12,500 ---- 12,500
Chile 800 ---- 800
TOTALES 29,050

Fuente: Castañeda y Marchena 1978:27-28.

REGULARES Y SECULARES

A fines del siglo XV un número del clero secular era a veces ignorante, de conducta desordenada y carente de celo pastoral. Muchos de ellos habrían ingresado al estado clerical con el fin de hacer carrera y verse libre del pago de impuestos. Sin embargo, muchos seguían viviendo pobremente. Apenas tenían que comer. Las órdenes religiosas también pasaban por un período de tibieza e incluso relajamiento, y los obispos y superiores mayores carecían de suficiente autoridad moral y a veces incluso interés para llevar a cabo una reforma.


Una de las grandes preocupaciones de los Reyes Católicos fue, precisamente, la reforma del clero tanto secular como religioso, siendo designado el Cardenal Cisneros para encabezar dicha tarea. Esta medida fue providencial para la obra evangelizadora de América. En el siglo XVI los regulares conocieron un gran auge con la reforma de las antiguas Órdenes religiosas y el nacimiento otras fervorosamente nuevas, el aumento de la población conventual y del número de los conventos, la intervención cada vez mayor de los religiosos en las maneras de expresar la fe y en todos los aspectos de la vida social, todo lo cual comparado con otros países europeos daba lugar a que el catolicismo español presente algunas de sus características muy vivas, duraderas y vigentes.

En los virreinatos indianos esas características repercutían de diversas maneras e inclusive se observa un mayor crecimiento. Desde la Conquista, la evangelización de los indígenas y la asistencia religiosa de los españoles, exigió muchos más sacerdotes de los que el clero secular pudo ofrecer, por ser casi inexistentes en estas tierras. Además por su organización y tradiciones las Órdenes se presentaron como adecuadas para este tipo de esfuerzo misionero. Todas las Órdenes van a participar directamente en la evangelización a nivel de actores prácticos y de autores intelectuales, en diversos cargos o funciones.

Además la Corona sólo permitió ir a América a las Ordenes reformadas: franciscanos, dominicos, agustinos, mercedarios, y luego a los jesuitas cuando serán fundados. Los dominicos alcanzaron gran importancia, sus miembros fueron nombrados en cargos como los de «Defensor de los Indios» como Bartolomé de Las Casas, o el de «Protector de Indios» de Reginaldo de Pedraza, o de Obispo como Vicente Valverde, o el de Arzobispo como Jerónimo de Loaysa.[46]

Con el paso de los años, la creación de los Obispados y la organización del clero secular, se logró reducir el papel de los regulares a nivel del número de parroquias o doctrinas a su cargo, pero su número y proporción total siguió siendo más importante y mayor que en la misma España. El número de Doctrinas a cargo de las Órdenes Religiosas va descendiendo conforme aumenta la presión de las reformas introducidas por el Concilio de Trento.

Esto se debe a que se impuso la sujeción a la jurisdicción normal de los Obispos y los representantes del Rey que prefirieron elegir como doctrineros a sacerdotes seculares que se encontraban bajo el mandato de la jurisdicción episcopal, y estaban más propensos para acatar el Real Patronato. Este cambio se puede observar en la Arquidiócesis de Lima, en donde para 1598 había 240 Doctrinas, de las cuales 118 eran administradas por clérigos seculares y 122 por miembros de las distintas Ordenes.[47]

Mientras que para 1626 había l79 Doctrinas en la dicha Arquidiócesis, de las cuales 113 eran administradas por clérigos seculares y sólo 66 por miembros de Órdenes Religiosas.[48]Tengamos en cuenta que en 1609 se establecieron las Diócesis de Arequipa, Huamanga y Trujillo, con la finalidad de que los Obispos llevasen un mayor y mejor gobierno de las Doctrinas. Con esto se redujo el número de Doctrinas a cargo de la Arquidiócesis de Lima, pero la variación entre los números de las Doctrinas a cargo de clérigos seculares de Ordenes entre 1598 y 1626, muestra con claridad el aumento de las que son controladas por la disposiciones del Real Patronato, y por tanto sujetas a las necesidades del régimen virreinal.

La autoridad de la Corona no sólo era política sino también económica, y así el soberano se beneficiaba de la actividad de los párrocos, sobre todo en las zonas urbanas en donde por mandato del Rey se debe respetar el cobro de los “derechos reales y los dos novenos que tengo reservados de los diezmos, y que los Arzobispos juren lealtad al patronazgo de acuerdo a “la ley trece título tres, libro primero de la Nueva Recopilación”. Con esta disposición real de 1629 se reafirma una vez más el poder del Estado en relación a la Iglesia, y se establece que ningún Arzobispo u Obispo pueda tomar el cargo sin el juramento ante un notario, y en caso de ya estar en el cargo, hacer el juramento lo más rápido que fuese posible.


NOTAS

  1. Casos importantes resultan ser los “Sínodos diocesanos del Cusco, 1591 y 1601”, publicados por JUAN BAUTISTA LASSEGUE MOLERES (1987); o el de las “Constituciones del Sínodo de San Pedro y San Pablo de Piscobamba” de 1594, del Arzobispo de Lima Toribio de Mogrovejo, publicadas por MIGUEL LEÓN GÓMEZ (1994; 279-311).
  2. E. Dussel 1972, p. 69
  3. Ideas tomadas de ZEVALLOS 1991:180-182.
  4. Carcelén 1994: 56).
  5. El 19 de septiembre de 1526 Don Nicolás de San Luis Montañés funda la ciudad de San Francisco de Acámbaro, primer puesto español en el territorio del actual Estado de Guanajuato. Los habitantes de la zona pertenecían a la antigua población mesoamericana de los Chupicuaro.
  6. Málaga 1974: 144
  7. Mateos 1944 (1600), T. 1:225; Oliva 1895 (1598): 202-203.
  8. La relación institucional entre la encomienda y la doctrina ha quedado muy bien analizada en una parte del tratado de JOSÉ DE LA PUENTE BRUNKE (1992:58-62).
  9. Trujillo 1963: 89
  10. Carcelén 1994:
  11. Carcelén 1994:57
  12. Vargas Ugarte 1949:29
  13. Ibídem
  14. Ibídem
  15. B. N., Ms. A 44, 1657.
  16. Carcelén 1994:57
  17. Carta del Virrey del 23 de octubre de 1559, citada por VARGAS UGARTE.
  18. B. N., Ms. A 570, 1567.
  19. Juan de Matienzo fue Oidor de la Audiencia de Charcas.
  20. Carcelén 1994:58
  21. Matienzo 1967116671: 114.
  22. Matienzo 1967 [1567]: 115
  23. Trujillo 1963:114
  24. Alonso de la Peña Montenegro fue Obispo de Quito y es a nuestro juicio uno de los más importantes teólogos políticos del siglo XVII en el Perú Colonial. La importancia política del trabajo citado es analizada por René Ortiz Caballero (1992).
  25. Peña Montenegro 1771 [1668]: 2
  26. Para una mejor comprensión de las Visitas Pastorales se hace necesario la lectura de la parte dedicada a dicho tema del trabajo de Ana Sánchez, en el cual se puede leer que la llegada del visitador sirvió... “para hacer'...solemne escrutinio de la vida y costumbres de los súbditos...’ armado con un poder judicial y un decálogo moral que daba pie para cualquier situación disparatada. Su llegada suponía la instalación del poder central sobre el concierto de fuerzas locales...” (1991: XTV-XV).
  27. Real Cédula del 8 de marzo de 1603, transcrita por J. B. LASSEGUE (1989:176).
  28. Meiklejohn 1988: 196
  29. Las amenazas de los prelados de abandonar las doctrinas por las visitas pastorales fue constante para el caso de los jesuitas de Juli, como señala N. MEIKLEJOHN (1988: 223)
  30. Trujillo 1963:118-119
  31. Peña Montenegro 1771 [1668]: 41
  32. Sobre el matrimonio de los indígenas habitantes de las reducciones ver MARZAL 1988 (1977): 179-186.
  33. Espinoza 1985 (1980): 276-277
  34. Carcelén 1994: 59
  35. Acosta 1982:119-120
  36. Loredo 1958:140
  37. Carcelén 1994:59
  38. A. A. L., Sec. Visitas Pastorales, Leg. 9, Exp. VII, 1631.
  39. A. A. L., Sec. Visitas Pastorales, Leg. 9, Exp. VIII, 1631.
  40. A. A. L., Sec. Visitas Pastorales, Leg. 9, Exp. VII, fols. 5v-6, 1631.
  41. A. A. L., Sec. Visitas Pastorales, Leg. 9, Exp. VIII, fol. 5v, 1631
  42. Mendiburu 1931, T. V.: 338
  43. Carcelén 1994:62
  44. B. N. Ms. B 981, fol. 1, 1631.
  45. Esponera y Lassegue Moleres 1991:220
  46. Nguyen 1991:18-23
  47. Trujillo 1963: 115
  48. Marzal 1983: 316


BIBLIOGRAFIA

ACOSTA, Antonio

  • 1982 “Los clérigos doctrineros y la economía colonial (Lima, 1600-1630)”. Allpanchis, Vol. XVI, N° 19. Cusco.
  • 1982 “Religiosos, doctrineros y excedente económico indígena en el Perú a comienzos del siglo XVII". Histórica, Vol. VI, N° 1. Lima.

ACOSTA, José de

  • 1585 Confesionario para los curas de Indios con la Instrucción contra sus ritos; Exhortación para ayudar a bien morir; y suma de los privilegios... Concilio Provincial de Lima, del año 1583. Imprenta de Antonio Ricardo. Lima.

ALBERRO, Solange

BARTRA, Enrique

  • 1982 Tercer Concilio Límense 1582-1583. Versión castellana original de los decretos con el sumario del Segundo Concilio Límense. Facultad Pontificia y Civil de Teología de Lima. Lima.

CARCELEN RELUZ, Carlos

  • 1993 “Religión y Política: Del Concilio de Trento al Gobierno de Toledo”. Sequilao. Año II, N° 4-5. Lima.
  • 1994 Doctrinas y Doctrineros. Sierra Limeña siglo XV1-XVII”. Nueva Síntesis, Año 1, N° 1-2. Lima.

CASTAÑEDA, Paulino y Juan MARCHENA

  • 1978 “Las Órdenes Religiosas en América: propiedades, diezmos, exenciones y privilegios”. Anuario de Estudios Americanos, tomo XXXV. Sevilla.

CONCILIO DE TRENTO (1545-1563)

  • 1819 El Sacrosanto y ecuménico Concilio de Trento, traducción al idioma castellano por Ignacio López de Ayala. Sexta edición, Imp. García. Madrid.

DUSSEL, Enrique

DUVERGER, Christian

  • 1993(1980) La conversión de los indios de Nueva España, con el texto de los Coloquios de los Doce de Bernardino de Sahagún (1564). F.C.E. México.

ESPINOZA SORIANO, Waldemar

  • 1985(1980) “La Sociedad Andina Colonial”. En: Historia del Perú, tomo IV. Editorial Juan Mejía Baca. Barcelona.

ESPONERA, Alfonso y Juan Bautista LASSEGUE-MOLERES

  • 1991 El corte en la rocas. Memorias de los dominicos en América (siglos XVI-XX). Centro de Estudios Regionales Andinos “ Bartolomé de Las Casas”. Cusco.

LASSEGUE-MOLERES, Juan Bautista

  • 1987 “Sínodos diocesanos del Cusco, 1591 y 1601”. CHELA, N° 2. Cusco.
  • 1988 “En torno a los catecismos americanos del siglo XVI”. CHELA, N° 3. Cusco.
  • 1989 “Documentos de la Inquisición y patronazgo”. CHELA, N° 4. Cusco.

LEON GOMEZ, Miguel

  • 1994 “El Sínodo de Piscobamba en la Historia de la Evangelización del Callejón de Conchucos“. En: Presencia de Santo Tbribio Alfonso de Mogrovejo en el Callejón de Conchucos de Francesco Pini Rodolfi, Miguel León Gómez y Julio Villanueva Delgado. Prelatura Huari - Ancash, Región Chavín.

LOREDO, Rafael

  • 1958 Los Repartos. Lima.

MALAGA MEDINA, Alejandro

  • 1974 “Las Reducciones en el Perú (1532-1600”. Historia y Cultura. N° 8. Lima.
  • 1992 La Evangelización del Perú siglo XVI. Editorial y Productora Gráfica Nuevo Mundo. Lima.

MARZAL, Manuel M.

  • 1983 La transformación religiosa peruana. Pontificia Universidad Católica. Lima.
  • 1988(1977) Estudios sobre religión campesina. Pontificia Universidad Católica. Lima.

MATEOS, Francisco (ed.)

  • 1944(1600) Historia General de la Compañía de Jesús. (2 tomos). Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Madrid.

MATIENZO, Juan de

  • 1967(1567) Gobierno del Perú. Travaux de l’Institut Franjáis d’Etudes Andines. París-Lima.

MENDIBURU, Manuel de

  • 1931(1874-90) Diccionario Histórico Biográfico del Perú. (12 tomos). Librería Imprenta Gil. Lima

MEIKLEJOHN, Norman

  • 1986 "Una experiencia de evangelización en los Andes. Los jesuítas de Juli (Puno). Siglos XVlI-XVIII. CHELA, N° 1. Cusco.
  • 1988 La Iglesia y los Lupaqas de Chucuito durante la Colonia. Centro de Estudios Regionales Andinos “ Bartolomé de Las Casas” - Instituto de Estudios Aymarás. Cusco.

NGUYEN THAI HOP, Pablo, O.P.

  • 1991 “Los dominicos en la defensa del hombre andino”, en: Evangelización y Teología en el Perú. Luces y sombras en el siglo XVI, varios autores. Instituto Bartolomé de Las Casas - C.E.P. Lima.

OLIVA, Anello

  • 1895(1598) Historia del reino y provincias del Perú... Imprenta y Librería de San Pedro. Lima.

ORTIZ CABALLERO, René

  • 1992 “Consenso de Comunidad. Aproximación histérico-jurídica al Itinerario para Párrocos de Indios (1668) de Alonso de la Peña Montenegro, Obispo de Quito”. BIRA, N° 19. Lima.

PEÑA MONTENEGRO, Alonso de la

  • 1771(1668) Itinerario para párrocos de indios... Ed. Pedro Marín. Madrid.

PUENTE BRUNKE, José de la

  • 1992 Encomienda y Encomenderos en el Perú. Estudio social y político de una institución colonial. Excma. Diputación Provincial de Sevilla. Sevilla.

SANCHEZ, Ana

  • 1991 Amancebados, Hechiceros y Rebeldes. (Chancay, siglo XVII), Centro de Estudios Regionales Andinos “ Bartolomé de las Casas”. Cusco.

SOLORZANO Y PEREIRA, Juan

  • 1776 (1648) Política Indiana. (Tomo II). Imprenta Real de la Gazeta. Madrid. TRUJILLO MENA, Valentín
  • 1963 La Legislación Eclesiástica en el Virreinato del Perú durante el siglo XVI. Librería Imprenta Gil. Lima.

VARGAS UGARTE, Rubén

  • 1949 Historia del Perú. Virreinato (1551-1600). Lima.
  • 1951 Los Concilios Limenses. (1551-1772). Tomo I. Lima.
  • 1952 Los Concilios Limenses. (1551-1772). Tomo II. Lima.
  • 1953 Historia de la Iglesia en el Perú. Tomo I. Burgos.

ZEVALLOS, Noé

  • 1991 “El Padre José de Acosta”. En: Evangelización y Teología en el Perú. Luces y sombras en el siglo XVI, varios autores. Instituto Bartolomé de Las Casas - C.E.P. Lima.


CARLOS CARCELÉN RELUZ

©Revista Peruana de Historia Eclesiástica, 8 (2004) 79-99