SUBLIMIS DEUS; Bula y Breves de Paulo III

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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Pasados 45 años del descubrimiento y cuando la reflexión teológica había llegado a formular nobles principios frente a la situación de Indias, el Papa Paulo III (1534-1550) promulgaba en favor de los indios, la bula «Sublimis Deus» acompañada de otros documentos.

Esta bula significaba la confirmación pontificia de las conclusiones, motivaciones y reflexión que fueron naciendo a partir de los acontecimientos en Las Indias. La bula, en sí, no dice nada nuevo distinto de cuanto las protes¬tas de los misioneros, las reflexiones de los teólogos, y la misma le-gislación de la Corona española, habían ya aportado para una evangelización auténtica de los pueblos descubiertos. Pero «Sublimis Deus» recogía todo ese esfuerzo y lo sancionaba con la autoridad pontificia.

Prehistoria de la Bula: Las actitudes ante el derecho de los indios a la libertad ya la fe. La Corona y los conquistadores

Ya desde los comienzos de los descubrimientos ultra oceánicos, se comienza a elaborar un cuerpo doctrinal pontificio acerca del aspecto misional que éstos comportaban. Aquí se encuadran las bulas de Alejandro VI y Julio II, el Codicilo de Isabel la Católica en su testamento, el Sermón de Montesinos, y obras como las de Las Casas y otros muchos.

Va apareciendo la “sentencia y opinión diabólica” (como escribe uno de los protagonistas de la primera hora, el dominico Remesal) sobre la infra-humanidad de los indios. Corre entre muchos conquistadores y colonos de la primera hora, y enseguida se difunde en el mundo europeo la obsesión sobre los pecados de los indios, y por ello se quiere justificar el derecho a someterlos. Nace así también la justificación del sistema de las encomiendas.

Sin embargo esta opinión y praxis no fue pacíficamente aceptada ni mucho menos. Surgen inmediatamente las protestas de los misioneros y las instrucciones de la Corona, suscitadas por ellos, como las dadas al juez visitador Rodrigo de Figueroa sobre el sentido cristiano y humano de la encomienda. En vista de los abusos, en 1523 Carlos V decide suprimir las encomiendas.

Aquellas disposiciones reales sufrieron no pocas peripecias en cuanto que los encomenderos lucharon denodadamente para que se revocasen. La supresión de la encomienda aparece como un golpe mortal al sistema económico implantado en Indias. No todo era simple, y la problemática que su supresión llevaba consigo, también desde el punto de vista económico era complejo y grave en el sistema adoptado de colonización en curso.

El parecer del primer obispo de México, el franciscano fray Juan de Zumárraga, es elocuente en tal sentido. A ello se añaden los nuevos problemas nacidos por la aceptación práctica de la esclavitud, servidumbre o trabajo forzado de los indios. El emperador Carlos reacciona contra la encomienda y el sistema de servidumbre (1530), y contra los sistemas intimidatorios para obligar a la conversión; prefiere cien indios libremente cristianos a cien mil obligados.

Teólogos y juristas

Es así como se comienza a elaborar el conjunto doctrinal del derecho de los indios a la libertad y a la fe. Se busca equilibrar los derechos personales de los indios y los derechos que de la Corona española, sin menoscabo de los pretendidos derechos adquiridos por los nuevos pobladores o colonos. El bien de los indios se articula en dos principios: que se logre su conversión y que se realice su humanización. En el plano teórico los planteamientos eran justos y adecuados; pero en la práctica el indio salió perdiendo porque era el dé¬bil.

Hay quienes empezaron a preguntarse ya desde el primer momento si ¿los indios eran totalmente hombres?, una pregunta ésta que enseguida comenzó a propagarse en algunos ambientes europeos, ante las noticias contradictorias, las deformaciones de las mismas, y la novedad absoluta de noticias sobre un mundo totalmente fuera de lo imaginado, como de un mundo «marciano». Sin embargo esta opinión caía enseguida por sí misma al conocerse la realidad del Nuevo Mundo.

Además no hay que imaginar que las gentes de Europa o de España fuesen tan sumamente credulones, y que creyeran a pies juntillas aquellas imaginaciones burdas y las consiguientes patrañas, útiles para los explotadores oportunistas del momento, o para los aventureros en busca de riquezas, de que los indios no eran hombres.[1]Hay que tener también en cuenta las conclusiones a que se va llegando en las Juntas (Burgos, 1512, hasta Valladolid, 1542). Si en 1516 se afirma que los indios son incapaces de gobernarse, en 1517 los dominicos reunidos en Salamanca califican de hereje y digno de la hoguera al que afirme que los indios son irracionales.

Los misioneros y la práctica misional

Mientras que en España se debate acerca de la capacidad de los indios para recibir la fe, y de la libertad frente a ella, en Indias los misioneros van haciendo el camino al andar. Se les presenta una situación inédita por la distancia cultural de los indios, por la inaplicabilidad de ciertos preceptos jurídicos y canónicos, por diver¬sas situaciones culturales (poligamia, matrimonio incestuoso, sacrificios humanos, etc.). Por eso, los documentos pontificios de Paulo III tuvieron en cuenta los principios ( bula: Sublimis Deus), y las aplicaciones (breve: Altitudo divini consilii).

Los misioneros enfrentan el problema de 1a administración de los sacramentos: el bautismo de los niños hijos de infieles, la catequesis de los adultos, las peticiones masivas de bautismo, sus mo-tivaciones inválidas o insuficientes. Hay pocos datos acerca de la reflexión que se hacían los misioneros sobre estas cuestiones teológicas y morales. En cuanto al bautismo, los misioneros son en general son indulgentes: se pide lo mínimo para conferirlo. Y se atienen a lo esencial de los ritos.

Conforme se va conociendo el concreto campo de operaciones, los Papas van proveyendo de facultades a los misioneros: así fue el caso de la bula «Alias felicis» de 1521 de Adriano VI, en favor de los franciscanos, que los constituye en una suerte «Vicarios Apostólicos» ante litteram, ya que la institución jurídica de los mismos tiene lugar en el siglo XVII,[2]en el pontificado de Inocente X. Con la bula «Omnimoda» de 1522, también de Adriano VI, los franciscanos de México son dotados de amplias facultades. Por eso son in¬terpretadas a veces de modo bastante diferente por los historiadores.

La temprana Junta Apostólica de Méjico de 1524 y la subsiguiente de 1526 tratan ya los temas del bautismo, del matrimonio de los indios (muy problemático debido a muchas razones de confusión a causa de la poligamia de los indios). Más tarde, el obispo franciscano fray Juan de Zumárraga, primer obispo de México, se esfuerza por lograr para que viviera en Indias un legado del Papa a quien acudir para resolver los problemas pastorales tan vivos.

Itinerario de la bula «Sublimis Deus»: proclamación pontificia del derecho de los indios a la libertad y a la fe

Desde 1517 y por tanto antes de la llegada y conquista de México por Hernán Cortés, ya los dominicos de la Española insisten en que personas bien informadas refieran al Papa acerca de la situación humana y misional que se va planteando en las Indias.[3]El tema, muy sentido por los dominicos, lo tratan en sus discusiones y relaciones. Una vez en la Nueva España y tras la conquista se crea el obispado de Tlaxcala.

Su primer obispo es el dominico fray Julián Garcés (1452-1547), quien sorteando serias dificultades logra enviar en manos del también dominico fray Bernardino de Minaya,[4]una carta dirigida al papa Paulo III en la que le explicaba la dura situación existente provocada por los abusos y crueldades de las autoridades de la Primera Audiencia de México, y la necesidad de una clara y directa intervención pontificia.[5]

En el paso obligado por Madrid se da un duro desacuerdo entre Minaya y el cardenal dominico Loaisa [también Loaiza], quien dudaba de la plena humanidad de los indios. Minaya encuentra que la animadver¬sión contra la capacidad del indio es más generalizada en Europa que cuanto se creía. Marcha a Roma acreditado por recomendaciones de la Emperatriz Isabel, esposa de Carlos I-V, y de Bernal Díaz de Luco, del Consejo de Indias, letrado eminente, e interesado den los asuntos de América, y luego obispo de Calahorra.[6]

Llega así a Roma la carta de Garcés de 1536, que sin duda leyó el Papa. La carta es “un monumento literario, resumen de la filosofía humanista cristiana que los dominicos pusieron en práctica en el Nuevo Mundo [...] La carta Magna de los Indios de América”.[7]

Los tres documentos pontificios: mayo/junio, de 1537

  1. Bula «Sublimis Deus»: los indios son capaces de la fe y libres;
  2. Breve «Altitudo divini consilii»: sobre problemas de derecho eclesiás¬tico en la administración de los sacramentos
  3. Breve «Pastorale officium»: para la ejecución de la bula Sublimis Deus. Está dirigido al arzobispo de Toledo, Juan Pardo de Tavera.[8]

«Altitudo» tiene más mordiente que lo que aparece a primera vista: aunque es disciplinar y eclesiástica, ofrece instrumentos de evangelización pues prescinde de las controversias peninsulares. Supone la capacidad de los indios a la fe y su libertad. Impone la observancia de los ritos litúrgicos en el bautismo y otros sacramentos.

Ciertamente estos documentos no plantean los temas misionológicos más recientes sobre lo que se ha dado en llamar la posibilidad de «inculturación» litúr¬gica, ni tampoco sobre la problemática teológica y metodológica misionera, la que se plantearía más tarde con el problema de los ritos chinos y malabares en Asia.

La cuestión sobre la comunión de los indios se pondrá más tarde. En 1524 la Junta apostólica de México la había dejado al juicio del confesor. Sin embargo se plantea la cuestión del matrimonio de los polígamos y toda la cuestión moral de la aplicación del llamado «privilegio paulino».[9]

En relación a la «Sublimis Deus» existe una confusión en cuanto a su texto. Se habla de «tres» documentos: “Unigenitus”, “Veritas ipsa”, “Sublimis”. Pero se trata del mismo documento.[10]La síntesis doctrinal de la Bula podría resumirse así: el hombre ha sido creado para que alcance el conocimiento de Dios y la felicidad eterna. Pero esto no se logra sin la fe en Jesucristo. Es cierto que todo hombre está capacitado para aceptar a Cristo. Dios que es la misma Verdad ordenó anunciar el Evangelio a todas las naciones, sin excluir a nadie.

Sin embargo, el diablo para impedir que muchos se salven ha suscitado “a al¬gunos de sus satélites, quienes sirviendo sólo a su codicia han tenido el atrevimiento de afirmar que los indios pueden reducir¬se a esclavitud como brutos por la incapacidad en que están para aceptar la fe y efectivamente los reducen a esclavitud y los maltratan infamemente.” El Papa que conoce las excelentes disposicio¬nes de los indios para aceptar la fe y consciente de su responsabilidad evangelizadora, declara que son libres, que tienen derecho a la posesión de sus bienes y que no pueden ser reducidos a esclavitud. Cuanto se haya hecho en contrario ha sido nulo e inválido. Los indios han de ser atraídos a la fe sólo por la predicación y el buen ejemplo.

Peripecias de los otros documentos:

El breve «Pastorale officium» no fue remitido al cardenal Loaisa,O.P, sino al cardenal de Toledo Tavera, para que llevara a ejecución la Bula. Tavera era además el «Protector de Indios». El emperador Carlos se disgusta, no por el contenido del Breve, sino por el procedimiento seguido, pues según la praxis canónica vigente, los documentos papales necesitaban el «exequatur» regio en los Reinos donde debían ser aplicados.

El Papa hubo de recoger el breve, no la Bula; todo por motivos de carácter jurídico –protocolario del incipiente «exequatur» regio a los documentos pontificios que entraban en el Reino, no por el contenido de los mismos. La Bula fue reconfirmada más tarde por Urbano VIII, Benedicto XIV, Gregorio XVI.

Hanke afirma erróneamente que el Papa se retractó de la Bula. Sobre los motivos que empujaron al Emperador y al cardenal Loaisa a pedir al Papa que retirase o anulase el Breve, se han dado erróneas apreciaciones.[11]Sin embargo la Bula tendrá un enorme eco y resonancia en el mundo hispano y en su legislación sobre el Derecho de Indias y los derechos de los indígenas. El Padre Las Casas fue, entre otros un gran propagandista de la bula (Remesal).


NOTAS

  1. Cf. A. LOSADA, Fray Bartolomé de Las Casas, Madrid 1970, 251-255; Id., Juan Ginés de Sepúlveda, Madrid1948 Id., "Demócrates Segundo" o de las justas causas de la guerra [...] Madrid 1951, con una reivindicación de las ideas de Sepúlveda.
  2. El primer intento para instituir la figura de los «vicarios apostólicos», obispos a las dependencias directas del Papa, y bajo la jurisdicción del nuevo Dicasterio De Propaganda Fide instituido en 1622 por Gregorio XVI, tuvo lugar en 1637 bajo Urbano VIII, para el Japón y para la India, pero el proyecto no pudo ser actuado. Se lleva a cabo bajo el pontificado de Inocencio X, cuando nombra en 1659 vicarios apostólicos (que actuaban directamente en su nombre) para el actual Vietnam, China e India, donde podían ejercer su jurisdicción sin las intromisiones pretendidas por el Padroado Portugués en aquellos territorios misionales (cf. Hermann TUCHLE – C. A. BOUMAN, Nueva Historia de la Iglesia, t. III, Ediciones Cristiandad, Madrid 1987).
  3. Cf. L. A. GETINO, OP., Influencia de los dominicos en las Leyes Nuevas, en Anuario de Estudios americanos, II (1945) (Sevilla), 267-360.
  4. Nacido hacia 1489, misionero entre los tlaxcaltecas y mexicas y uno de los primeros dominicos evangelizadores de la Nueva España. Cf. GIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Manuel, Fray Bartolomé de Las Casas: A Biographical Sketch, Juan Friede and Benjamin Keen (eds.), Bartolomé de las Casas in History: Toward an Understanding of the Man and his Work. Collection spéciale: CER, 1971. DeKalb: Northern Illinois University Press, pp. 67–126. ISBN 0-87580-025-4. OCLC 421424974.
  5. Texto latino reproducido en CHIAPPELLI, First Images [...] I, pp. 376-379; trad. en HERNAEZ, 1, pp. 65-67. Sobre Garcés, cf. ZUBILLAGA, F., SJ., Historia (=BAC 248) 344-345; CUEVAS, SJ, o.c., pp. 330-336.
  6. Asistió también al concilio de Trento Cf. VICENTE BELTRÁN DE HEREDIA, O.P., Cartulario de la Universidad de Salamanca (1218-1600), tomo III, Ediciones Universidad de Salamanca 1971.
  7. ALFONSO M. TRUEBA, en CHIAPPELLI, I, 375) (edición hecha en Roma en 1537).
  8. Juan Pardo de Tavera (Toro, 16 de mayo de 1472 – Valladolid, 1 de agosto de 1545), jurista y teólogo por Salamanca, Universidad de la que fue Rector; ocupa varios cargos de importancia en la Corte y varios obispados sucesivos; fue cardenal y arzobispo primado de Toledo e Inquisidor general de España; a él está unido el monumental y célebre “Hospital Tavera” de Toledo.
  9. Cf. DE LA HERA, o.c., p. 156.
  10. Cf. DE LA HERA, o.c. 160-162.
  11. Por ejemplo en M. M. MARTÍNEZ; cf. DE LA HERA, o.c. 174-176.

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FIDEL GONZÁLEZ FERNANDEZ