TRATA DE ESCLAVOS; Su abolición en Hispanoamérica

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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La abolición de la esclavitud en la América Hispana

En el mundo hispano, la larga tradición derivada del Código de Justiniano encontraría una acabada elaboración y continuación en las Siete Partidas de Alfonso X «el Sabio». El corpus jurídico hispano tocó todos los dominios de la Corona Española, donde las «Leyes de Indias» establecieron una normativa jurídica fundamental, que incluía la prohibición de la esclavitud de los indios y también tocaba la situación de los esclavos negros.

Siguiendo a la Doctrina Católica sobre la igualdad de todos los hombres ante Dios, las leyes españolas favorecían la manumisión, alentando al amo a liberar a sus esclavos y a éstos a liberarse a través de los medios legales a su disposición. El esclavo podía comprar su libertad y formarse en un abanico de trabajos como la artesanía, albañilería, carpintería, herrería, sastrería y música, donde podía labrarse una progresiva independencia y respeto profesional, percibiendo incluso un salario en parte para sí mismo y en otra para el amo. Con este sistema no era raro que incluso personas de bajas entradas económicas poseyesen uno o más de esos esclavos, varones o mujeres, a los que se permitía contratarse.

El proceso de abolición legal de la esclavitud fue un proceso lento y que tiene expresiones variadas. Generalmente las nuevas repúblicas independientes hispanoamericanas suprimieron legalmente la servidumbre de esclavos y siervos con las independencias, inspirándose en los principios de igualdad social proclamados por la Declaración de Derechos del Ciudadano de la Revolución Francesa, pero de hecho tales declaraciones no raramente se quedaban en la enunciación teórica de principios, sin una aplicación legal efectiva.

Además, dado que el proceso de las independencias es largo y complejo, pues va desde los comienzos de las sublevaciones a partir de la ocupación napoleónica de España (mayo de 1808) y no se concluye hasta comienzos de la década de 1820, las declaraciones son más teóricas que efectivas. En las nuevas naciones hispanoamericanas, la abolición se produjo durante el proceso independentista, en algunos casos, y en otros durante los primeros años de la independencia.

El caso de México

En la Nueva España fue el cura Miguel Hidalgo, iniciador del proceso de independencia, quien decretó la liberación de los esclavos el 6 de diciembre de 1810 en la ciudad de Guadalajara (Decreto contra la esclavitud, las gabelas y el papel sellado), el cual decía: Art.1°) Que todos los dueños de esclavos deberán darles la libertad, dentro del término de diez días, so pena de muerte, la que se le aplicará por transgresión de este artículo.

Pero tanto Miguel Hidalgo como su continuador el también sacerdote José María Morelos y Pavón, fracasaron en su intento de lograr independizar a México, pues la independencia fue realidad hasta septiembre de 1821, siendo consumada por el Coronel Agustín de Iturbide. Debido a ello el decreto de Hidalgo quedó solo en el papel y en la práctica no abolió la esclavitud en México.

El decreto que efectivamente abolió la esclavitud en México fue proclamado el 15 de septiembre de 1829 durante la Presidencia de Vicente Guerrero, decreto que decía: “1°- Queda abolida la esclavitud en la República Mejicana. 2°- Son por consiguiente libres los que hasta hoy se hubieren considerado como esclavos. 3°- Cuando las circunstancias del erario lo permitan, se indemnizará a los propietarios de esclavos, en los términos que dispusieran las leyes.”

A pesar de que desde entonces formalmente la esclavitud quedó prohibida en México, el ensayo periodístico «México Bárbaro», escrito en 1908 por el periodista norteamericano John Kenneth Turner, documentaba que, en la práctica, el tráfico y venta de personas indígenas durante el gobierno de Porfirio Díaz estaba vivo en lugares como Yucatán y Valle Nacional.

El caso de las Repúblicas Centroamericanas

Al igual que en el México prehispánico, en los territorios que hoy forman parte de estas Repúblicas, la esclavitud era practicada con mucha anterioridad a la llegada de los españoles. Frecuentemente el esclavo era destinado al sacrificio ante los dioses. Los motivos de la esclavitud en aquellos pueblos prehispánicos puede resumirse en dos: los esclavos hechos por derecho de guerra, y en los esclavizados por haber cometido algún delito contra sus costumbres.

Los esclavos por derecho de guerra podían ser los capturados en batalla, o también como tributo impuesto a los vencidos como derecho de conquista tras una victoria militar. En el caso de los esclavizados por la comisión de algún delito frecuentemente se incluían a sus mujeres e hijos, y la esclavitud podía ser temporal o perpetua.

Bajo el dominio español, las Leyes de Indias aplicaron en estos territorios las disposiciones que regulaban derechos y deberes de las poblaciones, como en el resto del mundo hispano. Sin embargo, estos territorios de América Central se vieron a veces pesadamente involucrados con la presencia de esclavos africanos traídos a sus puertos en los barcos de la trata atlántica.

En cuanto al proceso de la abolición de la trata y de la esclavitud siguen generalmente los mismos pasos que el resto de las nuevas repúblicas hispanoamericanas tras sus procesos de independencia. Así el 24 de abril de 1824 las «Provincias Unidas de Centroamérica» (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) abolieron la esclavitud mediante los «Decretos sobre la libertad».

En ellos se estableció: Dar libertad a los esclavos que habiten en el territorio y que nadie podía nacer esclavo; que los esclavos que huyan de otros territorios serán libres; que los dueños de esclavos serían indemnizados, y que, en el caso de aquellos esclavos que decidan permanecer junto a sus dueños, éstos no les podrán negar el alimento cuando pasen de los 60 años. Los principales promotores de esos Decretos fueron Francisco Barrundia (1784-1854) , Mariano Gálvez (1794-1862) y José Simeón Cañas .

Al desintegrarse la Federación Centroamericana, la abolición de la esclavitud se preservaría en todos esos países.

El caso de Colombia

A lo largo de los primeros años de la historia política de lo que será luego la República de Colombia, que tras la separación de Venezuela y Ecuador se constituye en «República de la Nueva Granada» y en 1858 en la llamada «Confederación Granadina», para formar luego en 1863 los «Estados Unidos de Colombia» para consolidarse luego en la actual República centralista de Colombia, que entonces incluía también a Panamá, predominaron los intereses y conflictos de las clases dominantes criollas.

En esa historia conflictiva, el tema de la trata, del comercio de esclavos negros y su supresión estuvo presente con diversas disposiciones, generalmente comunes al resto de las nuevas repúblicas hispanoamericanas. Así en 1816 Simón Bolívar promovió el enrolamiento de esclavos en el ejército emancipador con la promesa de libertad casi inmediata; pero fue hasta 1821, durante el Congreso de Cúcuta, que se inició un proceso político serio en búsqueda de la abolición de la esclavitud.

Por iniciativa de José Félix de Restrepo se promovió la «libertad de vientres», obligando también a los esclavistas a vestir y alimentar a los hijos libertos. La Constitución de Cúcuta en los artículos 1° y 15 dice:

“Serán libres los hijos de las esclavas que nazcan desde el día de la publicación de esta ley en las capitales de provincia, y como tales se inscribirán sus nombres en los registros cívicos de las municipalidades y en los libros parroquiales.

Se declaran perpetua e irrevocablemente libres todos los esclavos y partos de esclavas que habiendo obtenido su libertad en fuerza de leyes y decretos de los diferentes gobiernos republicanos, fueron después reducidos nuevamente a la esclavitud por el gobierno español. Los jueces respectivos declararán la libertad, acreditándose debidamente.”

En 1823 se declaró la total prohibición del comercio de esclavos. Finalmente, luego de dificultades y violaciones a la iniciativa, el 21 de mayo de 1851 se decretó la libertad de los esclavos a partir del inicio del siguiente año, comprometiendo al Estado a pagar a los propietarios una indemnización a través de bonos. Esta declaración jurídica atañía también al territorio de Panamá, entonces parte de la Gran Colombia.


El caso de Venezuela

Durante la guerra de independencia, tanto los ejércitos realistas españoles como los emancipadores ofrecían la libertad a los esclavos que se unieran a sus filas. A su vez la independencia vio algunas de las sublevaciones de esclavos más violentas en la historia del país. Simón Bolívar, decretó durante la expedición de los Cayos la abolición de la esclavitud en Venezuela, pero debido al fracaso de la expedición esa declaración no tuvo consecuencias. Fue en 1821 durante el Congreso de Cúcuta ya señalado, cuando se inició un proceso político en búsqueda de la abolición de la esclavitud.

En 1823 se declaró la total prohibición del comercio de esclavos. La población esclava en Venezuela se había ido reduciendo paulatinamente hasta llegar en los años de 1850 a ser una suma insignificante de la fuerza de trabajo. Durante la presidencia de José Gregorio Monagas, por ley del Congreso de la República del 24 de marzo de 1854 se estableció que la esclavitud queda abolida para siempre en Venezuela. El gobierno venezolano pagó a los dueños una indemnización monetaria por cada esclavo.

El caso de Ecuador

La esclavitud se mantuvo en Ecuador hasta el 25 de julio de 1851, día en que el Jefe Supremo Gral. José María Urvina, en la Casa de Gobierno de Guayaquil, expidiera uno de los decretos de mayor contenido humano y proyección social dentro de la evolución jurídica ecuatoriana: La abolición de la esclavitud.

Para lograr este objetivo, el Gral. Urvina decretó además un impuesto sobre la pólvora, para pagar a los propietarios el valor de cada esclavo liberado. Esta medida sería ratificada por la Asamblea Nacional Constituyente el 18 de septiembre de 1852. Algunos la datan el 27 de febrero en que la Asamblea Nacional reunida en Guayaquil aprobó el proyecto presentado por el Dr. Francisco X. Aguirre Abad, el Gral. Juan Illingworth y otros asambleístas, y aprobó la Ley que hizo efectiva la Jefatura Suprema del Gral. Urvina, haciendo desaparecer, de manera definitiva y absoluta, aquella grave vergüenza y cruel ofensa a la dignidad humana.

La Asamblea Constituyente debatió fuertemente entre la abolición inmediata y la abolición escalonada (a plazos). Los representantes de la región de la costa defendían la abolición inmediata, pues su sistema de producción agrícola necesitaba más trabajadores, los cuales llegarían una vez liberados de su esclavitud en la región de la Sierra. Esta tesis se impuso y los esclavos fueron liberados de inmediato.

Muchos libertos de la Sierra migraron a la Costa. La reacción de los terratenientes serranos contra la abolición de la esclavitud fue tal que terminó derrocando al sucesor de Urbina, Francisco Robles, y sumió al país en una gran crisis en que casi desaparece políticamente el país.

El caso del Perú.

En la historia de la presencia de esclavos de proveniencia africana en el Perú hay que señalar una serie de aspectos fundamentales. La población africana figura desde los albores de la conquista. La Capitulación de Toledo autorizó a Francisco Pizarro a llevar al Perú cincuenta esclavos negros, entre los cuales debía haber, a lo menos un tercio compuesto de mujeres.

Se sabe por algunos cronistas como Cieza de León, que un negro fue quien le salvó la vida a Diego de Almagro en la peripecia de Pueblo Quemado, donde fueron atacados por los aborígenes. Los esclavos negros tuvieron un papel importante en la historia de las exploraciones de las nuevas tierras y en la conquista de los españoles. Los primeros negros africanos en pisar tierra en la zona de Tumbes, fueron traídos por Francisco Pizarro, antes de firmarse la Capitulación de Toledo. Desde la exploración de la costa del pacífico sur el negro africano estuvo de lado del conquistador español.

También en la lucha de las guerras civiles entre los conquistadores tras la conquista del Perú participan los negros al servicio de los rebeldes que se enfrentan a la corona y otros fieles a las armas del rey. Un ejemplo de ello fue en el movimiento encabezado por Gonzalo Pizarro, cuando un negro que estaba a su mando a golpe de alfanje decapitó en Añaquito, al virrey don Blasco Núñez de Vela.

Un batallón de 150 africanos organizado por Francisco Hernández Girón, en la Batalla de Pucará, en vez de combatir se dedicó al saqueo, contribuyendo así a la derrota de su caudillo. A su vez el leal capitán Gómez Arias Dávila, vecino de Huánuco, utilizó como auxiliares a sus esclavos negros para dominar al rebelde Girón. Refiriéndose a Huánuco, Guamán Poma menciona que “indios y negros no han servido tanto a su majestad como en esta ciudad”. Esto da muestra de cómo se iba formando la estructura social de los negros en el Perú.

En cuanto a la historia social de los tiempos de formación del mestizaje existían «repúblicas de españoles», «república de indios» y de «república de mestizos». Los «runacunas-indígenas y negros» formaban las clases más bajas en la base piramidal social. Los esclavos teóricamente eran objeto de compraventa. Pero en la práctica abrieron cauces de interconexión mestiza, como bien demuestran los estudios de José Andrés-Gallego y de Jesús García Añoveros.

El tráfico de negros esclavos en Perú llegaban normalmente por las rutas: las del camino de la costa, en el Norte: Lima – Tumbes, pasando por todos los valles de la costa norte; o por el camino costero en el Sur: Lima – Chincha (Puerto de Tambo de Mora), Pisco – Ica, Nasca – Arequipa – Arica. Entre otros aspectos de la vida e historia de los esclavos africanos en Perú, como en otros lugares de América, cabe indicar que en tiempos del Virreinato del Perú, los esclavos podían comprar su libertad y la de sus hijos, deviniendo en negros libertos.

En Perú el proceso de abolición de la servidumbre y esclavitud sigue las mismas pautas teóricas y prácticas del resto de las nuevas repúblicas hispanoamericanas. La esclavitud es abolida por decreto del presidente Ramón Castilla el 3 de diciembre de 1854, en una proclama que “restituye, sin condición alguna, la libertad de los esclavos y siervos libertos, cumpliendo solemnemente un deber de justicia nacional”. Se compra a los esclavos a nombre del Estado y se les da la libertad. Este decreto sirvió para que de dos a tres mil esclavos se sumaran al ejército de Castilla que combatía contra José Rufino Echenique y fue decisivo en su triunfo en la batalla de La Palma, el 5 de enero de 1855.

El caso de Chile

También en Chile la abolición oficial llega con la independencia, en 1823. Fue el primer Congreso Nacional, inaugurado el 3 de julio de 1811, el que estableció la «libertad de vientres» —que consistió en declarar libres a los hijos de esclavos que nacieran a partir de ese instante en el país; asimismo, se declararon sus vientres «igualmente libres» para evitar acciones fraudulentas, como la venta de las madres en el extranjero—; además, el bando agregó que todos los esclavos que permanecieran más de seis meses en el territorio o que estuviesen de paso quedaban libres.

En 1818, por la participación de batallones de esclavos negros en las fuerzas patriotas pertenecientes al Ejército Libertador de los generales José de San Martín y Bernardo O'Higgins, se les prometió la libertad total. En 1823, José Miguel Infante presentó en el Congreso un proyecto de ley que propuso la abolición total de la esclavitud —entonces, Chile contaba con un poco más de un centenar de esclavos—. La nueva ley, aprobada el 24 de julio de ese mismo año, señalaba que eran libres todos aquellos nacidos desde 1811 en adelante, y sus descendientes.

Finalmente, bajo la presidencia interina de Ramón Freire, se abolió la esclavitud de manera definitiva en diciembre de 1823 por medio de la Constitución de ese año, que recogía las ideas de Infante: En Chile no hay esclavos: el que pise su territorio por un día natural será libre. El que tenga este comercio no puede habitar aquí más de un mes, ni naturalizarse jamás. Chile se convirtió en el primer país de Hispanoamérica en prohibir oficialmente la trata de esclavos.

La actual Constitución de 1980, en su artículo 19.º, también rinde tributo a Infante en su redacción: «Artículo 19.º: La Constitución asegura a todas las personas: [...] 2°.- [...] En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre» («Decreto 100: Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile». En Chile existe una pequeña población de origen africano, que forman los llamados afro-chilenos, hoy ya mestizos, que se encuentran principalmente en la región de Arica y Parinacota (antiguamente parte del Virreinato del Perú),

El caso de las «Provincias Unidas del Río de la Plata».

En el Virreinato del Río de la Plata (Argentina actual), la esclavitud no fue cruel, especialmente para aquellos negros que estaban dedicados al servicio doméstico. Recibían trato humanitario y tenían poco trabajo, lo cual redundaría en que muchos de ellos no buscaran ser liberados, prefiriendo permanecer cómodamente en casa de sus amos. En las ciudades desempeñaban la mayoría de las artes, profesiones y oficios, estando las casas de los españoles y criollos llenas de ellos, porque poseer esclavos otorgaba nivel social y prestigio a sus amos. Un cronista de principios del siglo XIX, tipificaba su concreción en estas tierras:

“El deseo de mantener en pie, y sin trabajar, un pequeño capital, ha sugerido la idea de emplearlo con preferencia en comprar esclavos, y destinarlos a los oficios, para que con su trabajo recuperen algo más que el interés del fondo invertido en esta especulación; por semejante medio se han colmado de estas gentes mercenarias todas las tiendas públicas, y han retraído por consiguiente los justos deseos de los ciudadanos pobres de aplicar sus hijos a este género de industria.”

Eduardo Saguier hace ver que en las ciudades en el Río de la Plata era de común la existencia, tanto en la producción artesanal como en el servicio doméstico, de una esclavitud estipendaria, porque los amos obligaban a sus esclavos a contribuir con un tributo llamado jornal, consistente en un gravamen individual pagado en moneda. Tal tributo obligaba al esclavo a alquilar su fuerza de trabajo fuera del dominio del amo, o también, a producir mercaderías para venderlas en el mercado, el cual se enriquecía con una mayor oferta de mano de obra.

El esclavo a jornal poseía derechos diferenciados respecto a otros tipos de esclavos. En Córdoba, si bien son pocos los casos encontrados documentalmente, parecen demostrativos de su existencia. En muchos casos no aparecen anotados los esclavos alquilados, como si fuera su institución algo minimizado en una sociedad tradicionalmente jerárquica y estratificada como la cordobesa. Las anotaciones en los conventos denotan que los jornales eran el segundo ingreso que poseían, aunque en muchas ocasiones no aparezcan aclaraciones del tipo de trabajo desempeñado.

Tras los comienzos del proceso de Independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata, la Asamblea del Año XIII de dichas Provincias dictó la libertad de vientres el 31 de enero de 1813 y el decreto de la Asamblea General Constituyente en Buenos Aires es del 2 de febrero de 1813, de manera que los hijos de una mujer esclava nacían libres.

Pero será a partir del 1° de mayo de 1853 en que entró en vigencia la Constitución de la Confederación Argentina, cuando quedó abolida definitivamente la esclavitud. En su artículo 15 decía:

“En la Confederación Argentina no hay esclavos; los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución, y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen del que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice.”

Al incorporarse el Estado de Buenos Aires en 1860, se agregó este párrafo final: “Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República”.


El caso de Uruguay

En Uruguay, la abolición total e irrestricta de la esclavitud se consagró durante el gobierno del presidente Manuel Oribe en 1842. La ley de abolición de la esclavitud fue promulgada el 12 de diciembre de 1842 por el gobierno de la República, momento en que Uruguay estaba sumergido en el conflicto conocido como la «Guerra Grande» (1838-1852).

La «Guerra Grande» fue un enfrentamiento regional entre los «blancos» liderados por Manuel Oribe y aliados a los federales argentinos, cuyo caudillo era el gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas. En el otro bando se encontraban los «colorados» acaudillados por Fructuoso Rivera, aliado de los unitarios argentinos y apoyado por Inglaterra y Francia.

El 6 de diciembre de 1842 el gobierno «colorado» perdió definitivamente el control militar de la campaña al ser derrotado por Oribe en la batalla de Arroyo Grande. A partir de ese momento las operaciones militares se sitúan en territorio oriental y comienza el prolongado sitio de Montevideo por parte de las fuerzas de Oribe, asedio que se extenderá hasta el final de las hostilidades en 1852. Es en este contexto, en el que el gobierno «colorado», prácticamente encerrado en la capital, decreta la ley de abolición de la esclavitud, estableciendo lo siguiente:

“(...) Considerando: (...) Que en ningún caso es más urgente el reconocimiento de los derechos que estos individuos tienen de la naturaleza, la Constitución y la opinión ilustrada de nuestro siglo, que en las actuales circunstancias en que la República necesita de hombres libres, que defiendan las libertades y la independencia de la Nación, decretan:

«Artículo 1°- (...) no hay más esclavos en todo el territorio de la República.

2º- El Gobierno destinará los varones útiles que han sido esclavos, colonos o pupilos, cualquiera que sea su denominación, al servicio de las armas por el tiempo que crea necesario.

3º- Los que no sean útiles para el servicio militar, y las mujeres, se conservarán en clase de pupilos al servicio de sus amos (...).

4º- Los derechos que se consideren perjudicados por la presente resolución serán indemnizados por leyes posteriores.»”

Esta legislación, si bien tiene como base principios liberales que reconocen como derecho natural e individual la libertad, también responde a una necesidad circunstancial del gobierno, dejando garantizados algunos derechos a los propietarios de esclavos, permitiéndoles mantener sirvientes y habilitándolos “en caso de sentirse perjudicados por la ley- a reclamar una indemnización.”


El caso de Puerto Rico

Existen dos teorías historiográficas sobre las causas de esta abolición de la esclavitud en Puerto Rico. La primera preponderante la atribuye al trabajo de sectores liberales, dentro de la propia clase hacendada puertorriqueña, junto a antiesclavistas en la propia España. En ésta se inscriben los historiadores Arturo Morales Carrión y Luis M. Díaz Soler.

La segunda, planteada por el historiador Benjamín Nistal-Moret «Esclavos prófugos y cimarrones Puerto Rico, 1770-1870», propone que fueron los propios esclavos quienes trabajaron su libertad erosionando “el sistema desde adentro” mediante querellas y demandas, sabotaje, fugas o el «cimarronaje limitado» (una fuga individual de corta duración, al cabo de la cual el esclavo volvía a la hacienda).

Habrían sido medidas de resistencia que desgastaron paulatinamente el sistema esclavista y como resultado lograron su cometido. Ambas teorías parecen correctas porque los esfuerzos de esclavos y de antiesclavistas funcionaron paralelamente y no hubieran triunfado el uno sin el otro. La emancipación de los esclavos se constituyó en el primer objetivo de una generación de liberales criollos desde la mitad del siglo XIX.

En 1858 Ramón Emeterio Betances -quien había regresado de París graduado en medicina- fundó en Mayagüez una sociedad abolicionista. Junto a Segundo Ruiz Belvis, José Francisco Basora y José Remigio Paradís, aprovecharon un bando del gobernador Pezuela para liberar esclavos, mediante su compra en la pila bautismal. Esta actividad abolicionista le costó a Betances su primer destierro de la Isla.

En 1865, el puertorriqueño Julio Vizcarrondo formó en Madrid la «Sociedad Abolicionista Española» para abogar por la liberación de los esclavos antillanos e inició una campaña para convencer a la opinión pública, a través de un periódico, fundado por él, «El Abolicionista», que contaba con el apoyo de políticos que fraguaron la Revolución de 1868 que destronó a Isabel II.

Al año siguiente se convocó la Junta de Información y se escogieron tres reformistas puertorriqueños como comisionados: Segundo Ruiz Belvis, José Julián Acosta y Francisco Mariano Quiñones. Como consecuencia, siendo ministro de ultramar en España Segismundo Moret, se promulgó en 1870 la ley de «libertad de vientres» que concedía la libertad a los futuros hijos de las esclavas y que irritó a los esclavistas. En 1872 el gobierno de Ruiz Zorrilla elaboró un proyecto de ley de abolición de la esclavitud en Puerto Rico.

Contra este proyecto se desató una feroz oposición. Para coordinar la acción opositora se crearon en varias ciudades españolas «Círculos Hispanos Ultramarinos de ex residentes de las Antillas» y se impulsó también la constitución de la «Liga Nacional». Instigaron campañas de prensa y manifestaciones callejeras, como la del 11 de diciembre en Madrid de 1872, que tuvo como réplica la que organizó en esta ciudad la Sociedad Abolicionista Española el 10 de enero de 1873. Tal crispación se explica, pues se veía en la liberación de los esclavos de origen africano en Puerto Rico un temido preámbulo de la liberación de los esclavos cubanos.

Aunque se suponía que solo recomendarían medios para mejorar la vida del esclavo, los tres comisionados se atrevieron a exigir “la abolición en su provincia de la funesta institución de la Esclavitud, la abolición con indemnización o sin ella…” Presentaron el argumento de que el trabajo del hombre libre resultaba más ventajoso que el del esclavo.

Las fuerzas esclavistas se movilizaron y en 1867 el gobernador Marchesi desterró a España a todos los reformistas que había en Puerto Rico, entre ellos Ramón Emeterio Betances y Ruiz Belvis; éstos pudieron escapar y desde Saint Thomas. Betances envió una proclama clandestina que serviría de consigna para la revolución que se organizaba. En la proclama, abolir la esclavitud encabezaba la lista de los Diez Mandamientos de los Hombres Libres.

El rey Amadeo de Saboya, ocupó efímeramente el trono español tras la revolución llamada «la gloriosa» que llevó a Isabel II a renunciar al trono ante la ingobernabilidad de la nación. El 11 de febrero de 1873, en una sesión de las Cortes (Asamblea Nacional) se proclamaba la I República española (1873-1875). Una de las primeras medidas de la nueva república fue la abolición de la esclavitud en todos los territorios de España.

El 22 de marzo de 1873 las Cortes de España aprobaban la ley que abolía la esclavitud en Puerto Rico, entonces aún dependiente de Madrid. El decreto dejó en libertad a un total de 31 mil esclavos de ambos sexos, lo cual representaba un cinco por ciento de la población general de esa Isla.

Los hacendados esclavistas habrían de ser indemnizados por la pérdida de los mismos. Sin embargo, la libertad de los negros esclavos fue condicionada, puesto que se obligó a los libertos a hacer contratos durante tres años luego de abolida la esclavitud. El mismo decreto establecía, además, que no habrían de tener derechos políticos hasta cinco años después.


El caso de Cuba.

La abolición legal de la esclavitud en la España peninsular había llegado en 1837, pero excluía a los territorios de ultramar, dada la presión ejercida por la oligarquía de Cuba y Puerto Rico, que amenazaron con anexionarse a Estados Unidos si se aplicaba a las Islas de Ultramar. Por ello en ellas el sistema de la esclavitud continuó vigente hasta la década de 1880. A parte de algunos movimientos abolicionistas cubanos nacidos y fomentados entre algunos hacendados criollos que sostuvieron las luchas o guerras de independencia, la iniciativa eficaz vino de abolicionistas de España.

En el primer caso en 1851 el abogado Joaquín de Agüero (1816-1851), de Puerto Príncipe, actual Camagüey, rico criollo hacendado que heredó hacienda y esclavos de su padre, decidió darles la libertad a sus esclavos. Precisamente en una de sus propiedades, en Guamairo, se firmará lo que se llama la primera constitución de Cuba en 1869.

Agüero lideró un primer intento de sublevación independentista, que fracasó, y Agüero fue detenido, condenado y fusilado. Otro personaje importante en la historia de la independencia cubana fue Carlos Manuel de Céspedes del Castillo (1819-1874), un próspero criollo terrateniente, que pasó un tiempo en España y parece ser que allí se afilió a la masonería. Él también liberó a sus esclavos y proclamó la independencia en 1868, comenzando a lo que historiográficamente se llama la «Guerra de los diez años» (1868-78).

Céspedes es considerado como el «padre de la independencia de Cuba». Aquella primera guerra se concluirá con el pacto de Zanjón, por el que se dará la libertad a los esclavos y a los chinos que habían luchado con los rebeldes, pero no al resto de los esclavos.

El 27 de diciembre de 1868, Céspedes emitió en Bayamo una proclama como jefe del ejército mambí, en la cual se concedía la emancipación de los esclavos en los territorios de Cuba libre. En el documento afirmaba que “la revolución de Cuba… ha proclamado con ella todas las libertades y mal podría aceptar la grande inconsecuencia de limitar aquellas a una sola parte de la población del país.” Y precisaba: “Cuba libre es incompatible con Cuba esclavista; y la abolición de las instituciones españolas debe comprender y comprende, por necesidad y por razón de la más alta justicia, la de la esclavitud como la más inicua de todas.”

Pero Céspedes comprendía que no le convenía enfrentarse a los ricos terratenientes dueños de dotaciones y por ello dejaba en sus manos la decisión; es decir, podían retenerlos. El 26 de febrero de 1869 la Asamblea de Representantes del Centro, constituida en Sibanicú, Camagüey, por los insurrectos en esta región, y de la cual formaba parte Ignacio Agramonte (1841-1873), dispuso la abolición total de la esclavitud.

Esta proclama sí fue radical en el tema de la emancipación de los esclavos e introdujo que los dueños de las dotaciones serían indemnizados y los hombres liberados, si estaban aptos, engrosarían las filas del ejército independentista. La disposición de los insurrectos de terminar con la esclavitud en Cuba se reafirmó luego, el 10 de abril de 1869, al proclamarse en el poblado de Guáimaro la primera Constitución de la República en Armas.

En su artículo 24 afirmó: “Todos los habitantes de la República son enteramente libres.” Sin embargo, Cuba no obtendría la independencia hasta 1898 cuando los Estados Unidos declararon la guerra a España, que derrotada se vio obligada a dársela, pasando Cuba a ser un protectorado «de hecho» de los Estados Unidos.

El proceso de abolición de la esclavitud en Cuba fue un proceso lento. Su cese se decretó el 24 de diciembre de 1879, y la ley dispuso lo siguiente a los patronos: mantener a sus patrocinados, vestirlos, asistirlos en sus enfermedades, retribuir su trabajo con el estipendio mensual que en esta ley se determina, dar a los menores la enseñanza primaria y la educación necesaria para ejercer un arte, oficio u ocupación útil, alimentar, vestir y asistir en sus enfermedades á los hijos de los patrocinados que se hallen en la infancia y en la pubertad, nacidos antes y después del patronato, pudiendo aprovecharse sin retribución de sus servicios.

Además del desarrollo social que esta abolición supuso para quienes tenían condición de esclavos, también hizo valer el derecho que les correspondía a una plena identificación ciudadana, por cuanto se les concedió una cédula, haciendo constar en ella la suma de los derechos y obligaciones de su nuevo estado. Sin embargo, la abolición de la esclavitud ya decretada en 1879 demoró en aplicarse completamente. El 13 de febrero de 1880 se inició de manera oficial - las Cortes españolas aprueban la ley de «Patronatos», llamada «Ley de Abolición de la esclavitud en Cuba».


NOTAS