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− | VIDA Y OBRA | + | ====OBRAS SUYAS EN LA BIBLIOTECA APOSTÓLICA VATICANA:==== |
− | Francisco de Vitoria nació en Burgos en 1492 y murió en Salamanca en 1546; en 1505 tomó el hábito de Santo Domingo en su ciudad natal; pasó largos años en París, en donde se doctoró en teología, se dedicó a la enseñanza de la misma y también a editar obras de otros autores; allí coincidió con el príncipe de los terministas de la época, John Major, del cual, según algunos, incluso fue discípulo. | + | |
+ | # ''Super Seeundam Seeundae saneti Thomae.'' 21,5 x 15 cm; 248 ff., papel; siglo XVI, Salamanca. BAV Ottob. lat. 1015A. | ||
+ | # ''Relectiones theologicae XII'', Lugduni, apud Iacobum Boyerum, 1557. BAV RG Teologia V. 291. | ||
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+ | Además el fondo Ottoboniano de la BAV posee los MSS siguientes: 1015B (que es continuación del anterior), el 382 (''Annotationes in Seeundam Secundae sancti Thomae'' [a. 1534]), y el 1000 (''In Primam Partem sancti Thomae'' [a. 1533]. Asimismo, la Biblioteca Vaticana, además de la ''editio princeps'', posee ejemplares de otras dos ediciones de las ''Relectiones'', del siglo XVI: a) Ingolstadt, «ex officina Weissenhorniana apud Wolgangum Ederum», 1580 (R. l. V. 1087); b) Lyon, «expensis Petri Landry », 1587 (Barberini V. XV. 79). | ||
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+ | [[VITORIA,_Francisco_De | Francisco de Vitoria]] nació en Burgos en 1492 y murió en Salamanca en 1546; en 1505 tomó el hábito de Santo Domingo en su ciudad natal; pasó largos años en París, en donde se doctoró en teología, se dedicó a la enseñanza de la misma y también a editar obras de otros autores; allí coincidió con el príncipe de los terministas de la época, [[MAJOR_JOHN | John Major]], del cual, según algunos, incluso fue discípulo. | ||
A partir de 1526, su vida se identifica con la cátedra de prima de teología de la Universidad de Salamanca, que regentará hasta su muerte. Vitoria escribió poco y no publicó nada durante su vida, fuera de los prólogos a las obras que editó. Pero fue un maestro insuperable en la enseñanza, el «Sócrates español», por su lenguaje preciso y conciso, por su doctrina basada más en las fuentes de la revelación que en la especulación metafísica, y, en fin, por su equilibrio y ponderado juicio. | A partir de 1526, su vida se identifica con la cátedra de prima de teología de la Universidad de Salamanca, que regentará hasta su muerte. Vitoria escribió poco y no publicó nada durante su vida, fuera de los prólogos a las obras que editó. Pero fue un maestro insuperable en la enseñanza, el «Sócrates español», por su lenguaje preciso y conciso, por su doctrina basada más en las fuentes de la revelación que en la especulación metafísica, y, en fin, por su equilibrio y ponderado juicio. | ||
− | Además de sus «lecturas» de cátedra, pronunció quince | + | Además de sus «lecturas» de cátedra, pronunció quince «''relectiones''» o intervenciones solemnes ante toda la Universidad, de las que sólo se conocen trece, publicadas once años después de su muerte. Son las que le merecieron renombre universal. |
− | Vitoria no fue nunca a América, pero sí la realidad americana estuvo presente constantemente en sus tareas profesorales; dos de las quince | + | Vitoria no fue nunca a América, pero sí la realidad americana estuvo presente constantemente en sus tareas profesorales; dos de las quince «''relectiones''» se refieren directamente a las Indias: «De Indis insulanis relectio prior» y «De Indis, sive de iure belli Hispanorum in barbaros, relectio posterior». Ambas fueron tenidas en 1539. Vitoria examina y enjuicia desde el punto de vista de la teología, del derecho y de la moral la variada gama de problemas que se plantearon con la llegada de los españoles a América: ocupación, conquista, guerras, colonización, evangelización. |
Ante todo, obviamente, le preocupa la evangelización en sí misma. Evangelizar fue mandato que Cristo dio a la Iglesia (Mc 16,15); mandato que comporta ciertamente el deber y el derecho de anunciar, de predicar el Evangelio; no, en cambio, el deber o el derecho de forzar a nadie a la conversión. Vitoria se pregunta: «an infideles sint compellendi ad fidem?»; y responde categóricamente: «nullo modo sint compellendi ad fidem» (Ottob. Lat. 10l5A, f. 33v); somete también a examen, entre tantas otras, la cuestión de sí «pueri infidelium possint baptizari invitis parentibus» (ibid. f. 36v). | Ante todo, obviamente, le preocupa la evangelización en sí misma. Evangelizar fue mandato que Cristo dio a la Iglesia (Mc 16,15); mandato que comporta ciertamente el deber y el derecho de anunciar, de predicar el Evangelio; no, en cambio, el deber o el derecho de forzar a nadie a la conversión. Vitoria se pregunta: «an infideles sint compellendi ad fidem?»; y responde categóricamente: «nullo modo sint compellendi ad fidem» (Ottob. Lat. 10l5A, f. 33v); somete también a examen, entre tantas otras, la cuestión de sí «pueri infidelium possint baptizari invitis parentibus» (ibid. f. 36v). | ||
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Pero, la evangelización en América, de hecho, fue precedida y acompañada de la presencia allí de unos individuos de la misma fe, y, en general, de la misma nación de los evangelizadores, que pasaron de una ocupación inicial a la conquista y al dominio de aquellas tierras. Ahora bien, ¿cómo se salva, en este caso, sea la libertad de la conversión, sea la autenticidad de la evangelización? | Pero, la evangelización en América, de hecho, fue precedida y acompañada de la presencia allí de unos individuos de la misma fe, y, en general, de la misma nación de los evangelizadores, que pasaron de una ocupación inicial a la conquista y al dominio de aquellas tierras. Ahora bien, ¿cómo se salva, en este caso, sea la libertad de la conversión, sea la autenticidad de la evangelización? | ||
− | Proponiéndose resolver el problema desde sus mismas raíces, Vitoria se pregunta sobre la licitud de la presencia de España en Indias. Comienza por sentar unos presupuestos básicos: los indios no son irracionales, ni siervos o esclavos por naturaleza; son seres racionales, libres y dueños de sus bienes y de sus pueblos, ni dejan de ser esto último por la infidelidad u otros pecados (De Indis, ed. crítica de PEREÑA-PÉREZ PRENDES, p. 13-14). | + | Proponiéndose resolver el problema desde sus mismas raíces, Vitoria se pregunta sobre la licitud de la presencia de España en Indias. Comienza por sentar unos presupuestos básicos: los indios no son irracionales, ni siervos o esclavos por naturaleza; son seres racionales, libres y dueños de sus bienes y de sus pueblos, ni dejan de ser esto último por la infidelidad u otros pecados (''De Indis'', ed. crítica de PEREÑA-PÉREZ PRENDES, p. 13-14). |
− | Pasa luego a criticar y desechar, por insuficientes o inexistentes, los títulos (en total, siete) que más o menos se alegaban para justificar la ocupación y conquista de las Indias. Bastará con enumerarlos: 1) el emperador «dominus orbis»; 2) el papa «dominus orbis»; 3) el derecho del descubrimiento; fue el primer título: «con este solo título navegó primero Colón el genovés» (ibid., 54); 4) la oposición a recibir la fe de Jesucristo; 5) los pecados de los infieles; 6) la voluntaria elección arrancada a los indios por el | + | Pasa luego a criticar y desechar, por insuficientes o inexistentes, los títulos (en total, siete) que más o menos se alegaban para justificar la ocupación y conquista de las Indias. Bastará con enumerarlos: 1) el emperador «dominus orbis»; 2) el papa «dominus orbis»; 3) el derecho del descubrimiento; fue el primer título: «con este solo título navegó primero Colón el genovés» (ibid., 54); 4) la oposición a recibir la fe de Jesucristo; 5) los pecados de los infieles; 6) la voluntaria elección arrancada a los indios por el «[[REQUERIMIENTO;_Origen,_práctica_y_derogación | requerimiento]]», en presencia de las armas; y 7) misión confiada a España por la divina providencia (ibid., 33-73). |
En sustitución de estos siete títulos «ilegítimos», Vitoria presenta otros ocho como «legítimos e idóneos», por los cuales «pudieron venir los indios al poder de los españoles» (ibid., 77). Además de valerse de la Escritura y de la tradición doctrinal y legislativa de la Iglesia, fue mérito de Vitoria el haberse esforzado en fundar esos títulos sobre un argumento nuevo: el derecho natural y de gentes, sentando así las bases del derecho internacional moderno. | En sustitución de estos siete títulos «ilegítimos», Vitoria presenta otros ocho como «legítimos e idóneos», por los cuales «pudieron venir los indios al poder de los españoles» (ibid., 77). Además de valerse de la Escritura y de la tradición doctrinal y legislativa de la Iglesia, fue mérito de Vitoria el haberse esforzado en fundar esos títulos sobre un argumento nuevo: el derecho natural y de gentes, sentando así las bases del derecho internacional moderno. | ||
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«Los cristianos - comienza afirmando Vitoria - tienen el derecho de predicar y de anunciar el Evangelio en las provincias de los infieles» (ibid. 87). Nadie está obligado a aceptar su predicación, pero el respeto de ese derecho forma parte de las normales relaciones y comunicaciones que deben existir entre los pueblos. Advierte, sin embargo, Vitoria que en la defensa de ese derecho conviene «moderación y prudencia», y siempre ordenándolo todo más bien al provecho y utilidad de los indios que al propio interés. | «Los cristianos - comienza afirmando Vitoria - tienen el derecho de predicar y de anunciar el Evangelio en las provincias de los infieles» (ibid. 87). Nadie está obligado a aceptar su predicación, pero el respeto de ese derecho forma parte de las normales relaciones y comunicaciones que deben existir entre los pueblos. Advierte, sin embargo, Vitoria que en la defensa de ese derecho conviene «moderación y prudencia», y siempre ordenándolo todo más bien al provecho y utilidad de los indios que al propio interés. | ||
− | Será lícita la guerra, pero puede ser contraproducente e impedir la expansión del cristianismo más que favorecerla (ibid., 90); 2) la defensa de los convertidos, en el caso de que, por razón de su fe, sean maltratados o perseguidos; en este caso, es lícito hacerles la guerra a los infieles y ocupar puestos estratégicos y aun deponer sus autoridades y ocupar su lugar en el gobierno, si de otro modo no es posible la labor evangélica (ibid., 91). Si la amistad natural obliga a defender a los amigos, también lo postula, y con mayor fuerza, la amistad o solidaridad sobrenatural o religiosa; 3) el poder temporal indirecto del papa; este título puede considerarse como un corolario del precedente; si los cristianos, en un país infiel, son maltratados, «puede el papa con justa causa... darles un príncipe cristiano y quitarles los otros señores infieles» (ibid., 92). Tesis arriesgada que, a la verdad, Vitoria no se detiene mucho a explicar; habrá que interpretarla de todos modos, no como consecuencia de las doctrinas teocráticas medievales, sino como aplicación de los principios tomados del derecho natural y de gentes que forman el hilo conductor de toda la argumentación vitoriana. | + | Será lícita la guerra, pero puede ser contraproducente e impedir la expansión del cristianismo más que favorecerla (ibid., 90); 2) la defensa de los convertidos, en el caso de que, por razón de su fe, sean maltratados o perseguidos; en este caso, es lícito hacerles la guerra a los infieles y ocupar puestos estratégicos y aun deponer sus autoridades y ocupar su lugar en el gobierno, si de otro modo no es posible la labor evangélica (ibid., 91). Si la amistad natural obliga a defender a los amigos, también lo postula, y con mayor fuerza, la amistad o solidaridad sobrenatural o religiosa; 3) el [[EVANGELIZACIÓN;_contribución_del_poder_temporal | poder temporal]] indirecto del papa; este título puede considerarse como un corolario del precedente; si los cristianos, en un país infiel, son maltratados, «puede el papa con justa causa... darles un príncipe cristiano y quitarles los otros señores infieles» (ibid., 92). Tesis arriesgada que, a la verdad, Vitoria no se detiene mucho a explicar; habrá que interpretarla de todos modos, no como consecuencia de las [[DOCTRINAS;_su_publicación | doctrinas]] teocráticas medievales, sino como aplicación de los principios tomados del derecho natural y de gentes que forman el hilo conductor de toda la argumentación vitoriana. |
En conclusión, la modernidad de las ideas de Vitoria sobre los problemas indianos queda patente por el hecho de que hoy nadie le discute el título de «Padre del Derecho Internacional», que antes era asignado a Hugo Grotius. | En conclusión, la modernidad de las ideas de Vitoria sobre los problemas indianos queda patente por el hecho de que hoy nadie le discute el título de «Padre del Derecho Internacional», que antes era asignado a Hugo Grotius. | ||
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Vitoria no fue el único en la España de su tiempo en defender muchas de esas ideas, pero fue, sin duda, el que mejor las sistematizó y el que más contribuyó a divulgarlas por el prestigio de su cátedra y por la pléyade de alumnos que formó, muchos de los cuales pasarían a las Indias. | Vitoria no fue el único en la España de su tiempo en defender muchas de esas ideas, pero fue, sin duda, el que mejor las sistematizó y el que más contribuyó a divulgarlas por el prestigio de su cátedra y por la pléyade de alumnos que formó, muchos de los cuales pasarían a las Indias. | ||
− | BIBLIOGRAFÍA | + | ==BIBLIOGRAFÍA== |
− | F. de Vitoria, Relectio de Indis o Libertad de los Indios. Ed. crítica bilingüe por L. PEREÑA Y J. M. PÉREZ PRENDES (Corpus Hispanorum de Pace 5; Madrid 1967). | + | |
− | R. C. GONZÁLEZ, Francisco de Vitoria. Estudio bibliográfico (Buenos Aires 1946); | + | ''F. de Vitoria, Relectio de Indis o Libertad de los Indios''. Ed. crítica bilingüe por L. PEREÑA Y J. M. PÉREZ PRENDES (Corpus Hispanorum de Pace 5; Madrid 1967). |
− | J. BROWN SCOTT, Francisco de Vitoria and his Law of Nations (Oxford-London 1934); | + | |
− | AA.VARIOS, La Ética en la conquista de América (Corpus Hispanorum de Pace 25; Madrid 1987); | + | R. C. GONZÁLEZ, ''[[VITORIA,_Francisco_De | Francisco de Vitoria]]. Estudio bibliográfico'' (Buenos Aires 1946); |
− | R. HERNÁNDEZ MARTÍN, «Doctrina americanista en los teólogos de San Esteban», Humanismo cristiano, 246-92; Derechos y deberes entre indios y españoles en el Nuevo Mundo. Texto reconstruido por L. PEREÑA VICENTE (Salamanca 1992). | + | |
− | ISAAC VÁZQUEZ JANEIRO ( | + | J. BROWN SCOTT, ''[[VITORIA,_Francisco_De | Francisco de Vitoria]] and his Law of Nations'' (Oxford-London 1934); |
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+ | AA.VARIOS, ''La Ética en la conquista de América'' (Corpus Hispanorum de Pace 25; Madrid 1987); | ||
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+ | R. HERNÁNDEZ MARTÍN, «Doctrina americanista en los teólogos de San Esteban», ''Humanismo cristiano, 246-92; Derechos y deberes entre indios y españoles en el Nuevo Mundo.'' Texto reconstruido por L. PEREÑA VICENTE (Salamanca 1992). | ||
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+ | '''ISAAC VÁZQUEZ JANEIRO (©''Caeli novi et terra nova''. BAV, 1992, 115-123)''' | ||
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+ | [[REQUERIMIENTO;_Origen,_práctica_y_derogación | REQUERIMIENTO;_Origen,_práctica_y_derogación]] | ||
+ | [[DOCTRINAS;_su_publicación|DOCTRINAS; su publicación]] | ||
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+ | [[EVANGELIZACIÓN;_contribución_del_poder_temporal|EVANGELIZACIÓN; contribución del poder temporal]] | ||
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+ | [[MAJOR_JOHN|MAJOR JOHN]] | ||
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Revisión actual del 05:53 16 nov 2018
Sumario
(Burgos, 1492; Salamanca, 1546) Fraile dominico, Teólogo
OBRAS SUYAS EN LA BIBLIOTECA APOSTÓLICA VATICANA:
- Super Seeundam Seeundae saneti Thomae. 21,5 x 15 cm; 248 ff., papel; siglo XVI, Salamanca. BAV Ottob. lat. 1015A.
- Relectiones theologicae XII, Lugduni, apud Iacobum Boyerum, 1557. BAV RG Teologia V. 291.
Además el fondo Ottoboniano de la BAV posee los MSS siguientes: 1015B (que es continuación del anterior), el 382 (Annotationes in Seeundam Secundae sancti Thomae [a. 1534]), y el 1000 (In Primam Partem sancti Thomae [a. 1533]. Asimismo, la Biblioteca Vaticana, además de la editio princeps, posee ejemplares de otras dos ediciones de las Relectiones, del siglo XVI: a) Ingolstadt, «ex officina Weissenhorniana apud Wolgangum Ederum», 1580 (R. l. V. 1087); b) Lyon, «expensis Petri Landry », 1587 (Barberini V. XV. 79).
VIDA Y OBRA
Francisco de Vitoria nació en Burgos en 1492 y murió en Salamanca en 1546; en 1505 tomó el hábito de Santo Domingo en su ciudad natal; pasó largos años en París, en donde se doctoró en teología, se dedicó a la enseñanza de la misma y también a editar obras de otros autores; allí coincidió con el príncipe de los terministas de la época, John Major, del cual, según algunos, incluso fue discípulo.
A partir de 1526, su vida se identifica con la cátedra de prima de teología de la Universidad de Salamanca, que regentará hasta su muerte. Vitoria escribió poco y no publicó nada durante su vida, fuera de los prólogos a las obras que editó. Pero fue un maestro insuperable en la enseñanza, el «Sócrates español», por su lenguaje preciso y conciso, por su doctrina basada más en las fuentes de la revelación que en la especulación metafísica, y, en fin, por su equilibrio y ponderado juicio.
Además de sus «lecturas» de cátedra, pronunció quince «relectiones» o intervenciones solemnes ante toda la Universidad, de las que sólo se conocen trece, publicadas once años después de su muerte. Son las que le merecieron renombre universal.
Vitoria no fue nunca a América, pero sí la realidad americana estuvo presente constantemente en sus tareas profesorales; dos de las quince «relectiones» se refieren directamente a las Indias: «De Indis insulanis relectio prior» y «De Indis, sive de iure belli Hispanorum in barbaros, relectio posterior». Ambas fueron tenidas en 1539. Vitoria examina y enjuicia desde el punto de vista de la teología, del derecho y de la moral la variada gama de problemas que se plantearon con la llegada de los españoles a América: ocupación, conquista, guerras, colonización, evangelización.
Ante todo, obviamente, le preocupa la evangelización en sí misma. Evangelizar fue mandato que Cristo dio a la Iglesia (Mc 16,15); mandato que comporta ciertamente el deber y el derecho de anunciar, de predicar el Evangelio; no, en cambio, el deber o el derecho de forzar a nadie a la conversión. Vitoria se pregunta: «an infideles sint compellendi ad fidem?»; y responde categóricamente: «nullo modo sint compellendi ad fidem» (Ottob. Lat. 10l5A, f. 33v); somete también a examen, entre tantas otras, la cuestión de sí «pueri infidelium possint baptizari invitis parentibus» (ibid. f. 36v).
Pero, la evangelización en América, de hecho, fue precedida y acompañada de la presencia allí de unos individuos de la misma fe, y, en general, de la misma nación de los evangelizadores, que pasaron de una ocupación inicial a la conquista y al dominio de aquellas tierras. Ahora bien, ¿cómo se salva, en este caso, sea la libertad de la conversión, sea la autenticidad de la evangelización?
Proponiéndose resolver el problema desde sus mismas raíces, Vitoria se pregunta sobre la licitud de la presencia de España en Indias. Comienza por sentar unos presupuestos básicos: los indios no son irracionales, ni siervos o esclavos por naturaleza; son seres racionales, libres y dueños de sus bienes y de sus pueblos, ni dejan de ser esto último por la infidelidad u otros pecados (De Indis, ed. crítica de PEREÑA-PÉREZ PRENDES, p. 13-14).
Pasa luego a criticar y desechar, por insuficientes o inexistentes, los títulos (en total, siete) que más o menos se alegaban para justificar la ocupación y conquista de las Indias. Bastará con enumerarlos: 1) el emperador «dominus orbis»; 2) el papa «dominus orbis»; 3) el derecho del descubrimiento; fue el primer título: «con este solo título navegó primero Colón el genovés» (ibid., 54); 4) la oposición a recibir la fe de Jesucristo; 5) los pecados de los infieles; 6) la voluntaria elección arrancada a los indios por el « requerimiento», en presencia de las armas; y 7) misión confiada a España por la divina providencia (ibid., 33-73).
En sustitución de estos siete títulos «ilegítimos», Vitoria presenta otros ocho como «legítimos e idóneos», por los cuales «pudieron venir los indios al poder de los españoles» (ibid., 77). Además de valerse de la Escritura y de la tradición doctrinal y legislativa de la Iglesia, fue mérito de Vitoria el haberse esforzado en fundar esos títulos sobre un argumento nuevo: el derecho natural y de gentes, sentando así las bases del derecho internacional moderno.
«Si los anteriores criterios pueden servir para los creyentes o para las civilizaciones entonces conocidas, no valen para las nuevas razas; sólo el derecho de gentes, en cuanto enraizado en la naturaleza humana, es criterio universal para todo hombre y es el que ha de privar en las relaciones con aquellos pueblos hasta hacía poco desconocidos» (cf. infra, HERNÁNDEZ MARTÍN, p. 253). Cinco de los ocho títulos (o sea el 1°, 5°, 6°, 7° y 8°) se refieren a la licitud de la ocupación y hasta de las intervenciones armadas como hechos en sí mismos considerados, independientemente del caso de la evangelización; los otros tres (es decir, 2°, 3 ° y 4°) ponen la licitud de esos hechos en relación con los problemas de la evangelización.
Comencemos por enumerar los títulos del primer grupo. Fundándose siempre en el argumento indicado y sin perder de vista los presupuestos básicos sentados al principio, Vitoria se esfuerza en justificar los títulos siguientes: 1) la comunicación entre los hombres y entre los pueblos; 2) protección y defensa de los inocentes, en fuerza de la solidaridad humana universal; 3) la verdadera y libre elección, tomada, no a consecuencia del «requerimiento», sino por iniciativa de los propios indios, por acuerdo de todos o de la mayoría y en vistas a procurar «el bien de la república» (ibid., 95); 4) la defensa de los aliados y amigos; 5) la ineptitud para un gobierno justo, o lo que sería igual, la protección y promoción de los indios; concluyendo la exposición de este título, advierte Vitoria: «lo acepto, como dije, sin afirmarlo absolutamente, y aun con la condición de que se haga por el bien y utilidad de los indios y no como pretexto del lucro de los españoles». En el ánimo del catedrático salmantino, esta advertencia es válida igualmente para los demás títulos.
Los tres restantes títulos que Vitoria considera como válidos para una guerra justa y aun para un cambio de poder, descansan en motivaciones religiosas, sin olvidar los presupuestos básicos y el argumento fundado en el derecho natural y de gentes. Son éstos: 1) la defensa de los misioneros; no en el caso de que los infieles no quieran aceptar la fe, sino cuando éstos impiden «de hecho» la predicación o matan o maltratan a los misioneros.
«Los cristianos - comienza afirmando Vitoria - tienen el derecho de predicar y de anunciar el Evangelio en las provincias de los infieles» (ibid. 87). Nadie está obligado a aceptar su predicación, pero el respeto de ese derecho forma parte de las normales relaciones y comunicaciones que deben existir entre los pueblos. Advierte, sin embargo, Vitoria que en la defensa de ese derecho conviene «moderación y prudencia», y siempre ordenándolo todo más bien al provecho y utilidad de los indios que al propio interés.
Será lícita la guerra, pero puede ser contraproducente e impedir la expansión del cristianismo más que favorecerla (ibid., 90); 2) la defensa de los convertidos, en el caso de que, por razón de su fe, sean maltratados o perseguidos; en este caso, es lícito hacerles la guerra a los infieles y ocupar puestos estratégicos y aun deponer sus autoridades y ocupar su lugar en el gobierno, si de otro modo no es posible la labor evangélica (ibid., 91). Si la amistad natural obliga a defender a los amigos, también lo postula, y con mayor fuerza, la amistad o solidaridad sobrenatural o religiosa; 3) el poder temporal indirecto del papa; este título puede considerarse como un corolario del precedente; si los cristianos, en un país infiel, son maltratados, «puede el papa con justa causa... darles un príncipe cristiano y quitarles los otros señores infieles» (ibid., 92). Tesis arriesgada que, a la verdad, Vitoria no se detiene mucho a explicar; habrá que interpretarla de todos modos, no como consecuencia de las doctrinas teocráticas medievales, sino como aplicación de los principios tomados del derecho natural y de gentes que forman el hilo conductor de toda la argumentación vitoriana.
En conclusión, la modernidad de las ideas de Vitoria sobre los problemas indianos queda patente por el hecho de que hoy nadie le discute el título de «Padre del Derecho Internacional», que antes era asignado a Hugo Grotius.
Vitoria no fue el único en la España de su tiempo en defender muchas de esas ideas, pero fue, sin duda, el que mejor las sistematizó y el que más contribuyó a divulgarlas por el prestigio de su cátedra y por la pléyade de alumnos que formó, muchos de los cuales pasarían a las Indias.
BIBLIOGRAFÍA
F. de Vitoria, Relectio de Indis o Libertad de los Indios. Ed. crítica bilingüe por L. PEREÑA Y J. M. PÉREZ PRENDES (Corpus Hispanorum de Pace 5; Madrid 1967).
R. C. GONZÁLEZ, Francisco de Vitoria. Estudio bibliográfico (Buenos Aires 1946);
J. BROWN SCOTT, Francisco de Vitoria and his Law of Nations (Oxford-London 1934);
AA.VARIOS, La Ética en la conquista de América (Corpus Hispanorum de Pace 25; Madrid 1987);
R. HERNÁNDEZ MARTÍN, «Doctrina americanista en los teólogos de San Esteban», Humanismo cristiano, 246-92; Derechos y deberes entre indios y españoles en el Nuevo Mundo. Texto reconstruido por L. PEREÑA VICENTE (Salamanca 1992).
ISAAC VÁZQUEZ JANEIRO (©Caeli novi et terra nova. BAV, 1992, 115-123)