REQUERIMIENTO; Origen, práctica y derogación

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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El « requerimiento» fue un “extraño evangelio”,[1]torpe figura jurídica usada durante los primeros años de la dominación española en América, especialmente en las islas del Caribe. Creado en 1513 en el contexto de las «Leyes de Burgos», se puso en práctica a partir de 1514 estando vigente hasta 1542, cuando fue suprimido del Derecho indiano por medio de las «Leyes Nuevas». El texto del « requerimiento», redactado por el jurista Juan López Palacios Rubios, debía ser leído solemnemente a los indígenas –si fuese necesario por medio un traductor, y ante un escribano autorizado- antes de realizar cualquier acción militar contra ellos. Ese texto decía lo siguiente:

“De parte del muy alto y muy poderoso y muy católico defensor de la iglesia, siempre vencedor y nunca vencido el gran Rey don Fernando V de España de las dos Sicilias, de Jerusalén, de las Islas y tierras firmes del Mar Océano, etc. tomador de las gentes bárbaras, de la muy alta y poderosa Sra. la Reina Doña Juana, su muy cálida y amada hija, nuestros señores, yo (fulano) su criado, mensajero y capitán, los notifico y les hago saber como mejor puedo:

Que Dios nuestro señor único y eterno, creó el cielo y la tierra, un hombre y una mujer de quienes nosotros y vosotros fueron y son descendientes y procreados y todos los de después de nosotros vinieron, más la muchedumbre de la generación y de esto ha sucedido de cinco mil y más años que el mundo fue creado, fue necesario que unos hombres fuesen de una parte y otros fuesen por otra y se dividiesen por muchos reinos y provincias de que una sola no se podrían sostener ni conservar.

De todas estas gentes nuestro señor dio cargo a uno que fue llamado San Pedro, para que de todos los hombres del mundo fuese señor y superior, a quien todos obedeciesen y fuese cabeza de todo lo humano, donde quiera que los hombres estuviesen y viviesen en cualquier ley, secta o creencia, pidiéndole a todo el mundo por su reino, señorío y jurisdicción, y como quiera que le mando propusiese su silla en Roma como el lugar más aparejado para regir el mundo, también le permitió que pudiese estar y poner su silla en cualquier otra parte del mundo, y juzgar, y gobernar a toda la gente, cristianos, moros, judíos, gentiles y de cualquier otra secta o creencia, a este llamaron Papa, que significa admirable, mayor, padre y guardador.

A este San Pedro obedecieron y tomaron por señor, Rey y superior del universo, los que en aquel tiempo vivían y asimismo han tenido todos los otros que después de él fueron al pontificado elegido y así se ha continuado hasta ahora y así se continuará hasta que el mundo se acabe.

Uno de los pontífices pasados que en lugar de este mundo, hizo donación de estas Islas y tierras firmes del Mar Océano, a los ricos Rey y Reinas y a los sucesores en estos reinos , con todo lo que en ellas hay según se contienen en ciertas escrituras que sobre ellos basaron, así que sus Altezas son Reyes y Sres. de estas Islas y tierras firmes, por virtud de dicha donación y como a tales Reyes y Sres. algunas Islas más y casi todas a quienes esto ha sido modificado has recibido a sus altezas y les han obedecido y servido y sirven como súbditos lo deben hacer, con buena voluntad y sin ninguna resistencia, luego de su inclinación como fueron informado de lo susodicho, obedecieron y recibieron a los valores religiosos que sus Altezas profesaban para que les predicasen y enseñasen la Santa fe, y todos ellos de su humilde y agradable voluntad sin apremio ni condición alguna se hicieron cristianos y lo son, sus Altezas los recibieron alegres y así los mandó tratar como a los otros súbditos y vasallos, los otros son pedidos y obligados a hacer lo contrario.

Por ende, como mejor puedo os ruego y requiero que entendáis bien lo que he dicho, y toméis para entenderlo y deliberar sobre ello el tiempo que fuere justo y reconoscáis a la Iglesia por Señora y Superiora del universo mundo y al sumo pontífice llamado Papa en su nombre y al Rey y la Reina nuestros señores en su lugar como Superiores y Señores y Reyes de esta isla y tierra firme por virtud de la dicha donación y consentáis en ese lugar a que estos padres religiosos o declaren los susodichos.

Si así lo hicieres te ha de ir bien y aquello a que estas obligado, y sus altezas en su nombre los recibirán con todo amor y caridad, los dejarán vuestras mujeres hijos y haciendas libres, sin servidumbre, para que de ellas y nosotros hagáis libremente lo que quisieres y por bien tuvieres y no os compelerán a que tornéis cristianos, salvo si vosotros informados de la verdad quisieres convertir a la religión católica como lo han hecho casi todos los vecinos de estas islas y además de esto su Alteza dará muchos privilegios y exenciones que gozarán muchas veces.

Si no lo hicieres o en ello dilación maliciosamente pusieres, os certifico que con la ayuda de Dios entraré poderosamente contra vosotros y os haré guerra por todas las partes y maneras que tuviere y sujetaré al yugo y obediencias de la iglesia y de sus Altezas y tomaré vuestras personas y las de vuestras mujeres e hijos y los haré esclavos y como tales los venderé y dispondré de ellos como su Alteza mandare, y os tomaré vuestros bienes, y os haré todos los males y daños que pudiere como a vasallos que no obedecen y que no quieren recibir a sus señor y le resisten y contradicen y protesto de los muertes y daños que de ellos se registraren serán a culpa vuestra y no de sus Altezas ni mí¬a, ni de estos caballeros que conmigo vinieron y de como lo digo, requiero, pido al presente Escribano que me lo de como testimonio firmado y a los presentes ruego que de ello sean testigo”.[2]

El Requerimiento suponía absurdamente que por medio de su sola proclamación, los naturales, inmersos en un mundo mítico-mágico y carentes de todo conocimiento acerca de la historia de la salvación, de la geografía y la historia de otras tierras y otros reinos, comprendieran de golpe lo que les era proclamado, dándoles solo un breve plazo para que lo meditaran y dieran su respuesta.

Pero además de esa torpeza, el texto contenía el error de considerar al Papa como «señor del mundo» también en el orden temporal, error que sería evidenciado por el gran teólogo dominico Francisco de Vitoria en su célebre reelección «de indis».

RAZONES Y CIRCUNSTANCIAS QUE DIERON ORIGEN AL REQUERIMIENTO

Desde el momento en que la Corona castellana tuvo noticia de la existencia de «Las Indias», la política que estableció fue la de integrar a sus habitantes como súbditos de la misma, y buscar su bautismo y conversión a la fe católica. Esa política integracionista está expresamente señalada en el Testamento de Isabel La Católica dictado poco antes de su fallecimiento en noviembre de 1504, donde afirma que la evangelización y conversión de los naturales fue su «principal», no su única intención:

“nuestra principal yntención fue (…) procurar de ynduzir e traer los pueblos dellas e les conuertir a nuestra santa fe catholica, e les ensennar e doctrinar buenas costumbres, e poner en ello la diligeçia deuida (…) por ende suplico al rey mi sennor muy afectuosamente, e encargo e mando a la dicha princesa, mi hija, e al dicho príncipe, su marido, que así lo hagan e cumplan, e que este sea su principal fin.”[3]

Pero también es cierto que desde un principio muchos conquistadores y colonos, lejos de colaborar o cuando menos respetar esa política, llevaban a cabo múltiples abusos e injusticias. Por eso en el mismo testamento, la Reina “suplica y manda”… “al Rey, mi Señor, mui afectuosamente, e encargo e mando a la dicha Princesa mi hija e al dicho Príncipe su marido, que (…) non consientan e den lugar que los indios vezinos e moradores en las dichas Indias e tierra firme, ganadas e por ganar, reciban agravio alguno en sus personas e bienes; mas mando que sea bien e justamente tratados…”

Las indicaciones de la Reina no fueron suficientes para muchos, y al arribar los dominicos al Caribe en 1510, se encontraron con una situación casi general de explotación e injusticia hacia los indígenas de parte de la mayoría de los encomenderos, situación que fue denunciada y condenada enérgicamente por fray Antonio de Montesinos en el célebre sermón del cuarto domingo de adviento de 1511.

Para esos momentos ya se encontraban en España fray Pedro de Córdoba y las Casas, que habían regresado para hacer del conocimiento del Rey Fernando el Católico toda esa situación de la cual ellos eran testigos calificados. Buscando remediar esa situación, el Rey Fernando convocó entonces a varios juristas, entre ellos a Juan López Palacios Rubios, y a afamados teólogos de la Universidad de Salamanca, para que propusieran soluciones a las injusticias denunciadas por los dominicos.

De la Junta celebrada con ellos en diciembre de 1511 surgieron las “Leyes y Ordenanzas para el buen tratamiento de los indios”, mismas que fueron promulgadas por el Monarca católico el 27 de enero de 1512.

Las desde entonces llamadas «Leyes de Burgos», pusieron las bases jurídicas del « derecho indiano» respecto a los naturales, señalando como principios básicos que los indios son hombres libres; que se les puede obligar a trabajar, siempre y cuando el trabajo sea tolerable y se les pague un salario justo; que la guerra de conquista solo sería lícita si los indígenas se negaran a ser evangelizados. Y para esto último fue que Palacios Rubios redactó el « requerimiento».

“Palacios Rubios en modo alguno era enemigo de los indios. Su carácter bondadoso incluso «se compadecía mucho de las angustias y daños de los indios» (Las Casas). El cardenal Cisneros le tenía en gran estima, hasta el punto que «en estos negocios de las Indias», el purpurado «le daba más crédito que a todos los otros» (Las Casas). También Las Casas no tardó en simpatizar con él hasta el punto de llamarse mutuamente amigos. Y sin embargo, Palacios Rubios compuso en 1513 el tristemente célebre « requerimiento».”[4]

RESULTADOS DE SU PUESTA EN PRÁCTICA

Una vez promulgado por el Rey Fernando, el Consejo de Indias entregó al conquistador Pedrerías Dávila un ejemplar firmado por el obispo de Palencia, “e los del Consejo e frailes dominicos”. Pedrerías trajo el documento a América en 1514. Los dominicos que firmaron el documento lo hicieron a pesar suyo, quizá pensando que su plan de «conquista pacífica» que empezarían a poner en práctica en las costas de Cumaná,[5]dejaría de lado los inconvenientes del « requerimiento»

Las «buenas intenciones» son fundamentales en todo actuar del hombre que quiera ser ético, pero no son suficientes. Deben ir acompañadas de medios adecuados al fin buscado. En 1516 Gonzalo Fernández de Oviedo preguntaba a Palacios Rubios “si quedaba satisfecha la conciencia de los cristianos con aquel requerimiento, e díjome que sí, si se hiciese como el requerimiento dice”.[6]

Pero el proceso del « requerimiento» tenía también un vicio de origen, porque señalaba que el rechazo de los indígenas a la evangelización justificaba el uso de la fuerza contra ellos; y como el procedimiento era fácilmente manipulable y falsificable, los encomenderos abusivos encontraron una nueva forma para burlar las ordenanzas de la Corona sobre “el buen tratamiento” de los naturales, multiplicándose los abusos que se pretendían suprimir.

“No pocos encomenderos, haciendo caso omiso de las recomendaciones de su rey, continuaban tratando a los indios bajo su custodia «con crueldades y desamor, mucho peor que si fueran esclavos»; les hacían trabajar «excesiva e inmoderadamente, no les dando el vestir ni el mantenimiento necesario para la sustentación de sus vidas».”[7]

EL CAMINO A SU DEROGACIÓN

En 1524 el joven rey Carlos I de España y V de Alemania, designó Presidente del Consejo de Indias a su confesor, el obispo dominico García de Loaysa y Mendoza,[8]de quien era conocida su posición contraria a la práctica establecida por el « requerimiento», alegando que “no se puede ir a conquistar ni ganar aquellas tierras, porque pertenecen «jure gentium» a sus habitantes indígenas.”[9]

Además, su cargo de Presidente del Consejo lo hacía estar bien informado de la situación en Las Indias. Estuvo bien enterado de que en varias de las islas del Caribe y en Panamá, los indígenas estaban huyendo a los bosques y a las montañas, donde se refugiaban ante las amenazas de los españoles. Y de todas estas noticias mantenía bien informado al Rey.

Su ascendencia sobre Carlos V se hizo manifiesta en las «Instrucciones» que desde Valladolid envía en 1523 a Hernán Cortés relativas a la población, pacificación y buen tratamiento y conversión de los naturales; instrucciones basadas en los principios del derecho romano, pero sobre todo del humanismo cristiano.[10]

En la misma línea, tres años después, el 17 de noviembre de 1526, el rey-emperador dio a conocer en la ciudad de Granada su «Real provisión» para el buen tratamiento de los indios y para nuevos descubrimientos, en la cual se hacen del todo evidente los argumentos continuamente esgrimidos por los dominicos y que él recibía directamente de labios de su confesor.

Además de ordenar la suspensión de cualquier nueva conquista hasta no implementar medidas acordes a la justicia, el rey acusaba a los españoles que estaban en América como los únicos responsables de todos los daños infligidos a los indígenas, ya que los indios “no les habían dado causa justa para ello, por no haber fecho a los cristianos resistencia ni daño para la predicación de nuestra Santa fe.”[11]

“Una importante novedad introduce el documento granadino: la destacada intervención concedida a los religiosos o clérigos en las empresas indianas. De aquí en adelante, con cada expedición irían dos religiosos o clérigos, especialmente encargados de la predicación y conversión de los naturales. A estos religiosos se les confía una misión nueva: la fiscalización de la hueste.

Nada podrá hacer el capitán, cabeza de la expedición, sin previa consulta a los religiosos, cuyos prudentes pareceres vienen obligados a tomar en consideración bajo severas penas. Así, no puede desembarcar en nuevas tierras, ni hacer guerra a los naturales, ni obligarlos a trabajar contra su voluntad, ni encomendarlos, etc. (…) Todos, absolutamente todos los actos de los jefes militares caen bajo el control de los misioneros (…) La necesaria presencia en la hueste de personas religiosas dotadas de atribuciones fiscalizadoras, era el freno que la Corona quería oponer a la «desordenada codicia» de ciertas gentes sin escrúpulos de conciencia.[12]

Esta «Real provisión» fue un avance significativo en la lucha por el respeto a los indígenas encabezada por los dominicos; pero a juicio de los frailes lo logrado aún no era suficiente pues, aunque mitigado, dejaba en pie los vicios de origen del « requerimiento». El rey mandaba en su «Real provisión» que “lleven el dicho requerimiento (…) y que se los notifiquen y hagan entender particularmente por los dichos intérpretes una y dos y más veces, cuantas pareciere a los dichos religiosos y clérigos que conveniere y fuere necesario…[13]

El espíritu que animaba la Real provisión de 1526 era el mismo que estaba en el Testamento de Isabel la Católica, en las Leyes de Burgos de 1512, en las Instrucciones a Cortes; “…a este espíritu responde el famoso « requerimiento» el que ha sido a veces injustamente ridiculizado por considerar solamente su aspecto extrínseco.

Lo que interesa es su espíritu manifestado en la presencia obligada de intérpretes, de testigos, el acto formal de una invitación (…) Naturalmente el grave defecto, de parte española, era el no comprender que la diferencia cultural era tan inconmensurable que sí podía caerse en situaciones ridículas: la conciencia del hombre inmerso en un mundo mítico-mágico no podía captar, reflexivamente, semejante documento.”[14]

SU DEROGACIÓN; LA TEOLOGÍA EN AUXILIO DEL DERECHO

Sería también un dominico, el célebre teólogo de la Universidad de Salamanca fray Francisco de Vitoria quien, siguiendo la teología de Santo Tomás, en 1532 da a conocer su relectio «de indis» en la que demuestra que el poder temporal de los príncipes no depende del Sumo Pontífice. Siendo esto así, el Papa no puede ni pudo otorgar el dominio de las nuevas tierras a los reyes de España. El « requerimiento» queda de esta forma vacío en su formalidad jurídica.

Vitoria fue desarrollando su pensamiento y posición ante la problemática de las Indias, poco a poco.[15]Ya en 1528 daba a conocer otra relección en la que analizaba el tema del poder, tanto civil como eclesiástico, distinguiéndolos por sus diferentes orígenes y finalidades.

Por esa distinción concluye que no es válida la postura aceptada por casi todos que sostenía que en el estado de infidelidad no sería posible la existencia de un poder legítimo; luego, la infidelidad no puede ser justa causa de la guerra. Esta afirmación desbarataba las razones que dieron origen al « requerimiento». “El paso de la doctrina de Vitoria es de gigante, dado sin odios ni rencores, dentro de la Iglesia, en perfecta obediencia pero sin por ello dejar de buscar la verdad.”[16]

La difusión de las tesis de Francisco de Vitoria fortaleció enormemente la posición de los frailes dominicos en defensa de los indígenas, calando también en todos los ambientes, especialmente en la Corte. Finalmente, el 20 de noviembre de 1542 Carlos V promulgó en Barcelona las “Leyes y Ordenanzas nuevamente hechas por su Magestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los indios”, más sencillamente llamadas «Leyes Nuevas», en las cuales no se menciona pero se trasluce sin la menor duda el pensamiento de Francisco de Vitoria.

En los cuarenta capítulos de las «Leyes Nuevas», además de crearse el Virreinato del Perú, se establecen las normas básicas del gobierno de América, de la reorganización del Consejo de Indias, y regula las formas de realizar nuevos descubrimientos; se reafirma la libertad de los indios y se suprimen las encomiendas. En las «Leyes Nuevas» el « requerimiento» desaparece, no así su espíritu.

NOTAS

  1. HOFFNER Joseph, La ética colonial española del siglo de oro. Ed. Cultura Hispánica, Madrid, 1957, p. 191
  2. Texto transcrito en: MANZANO Juan. La incorporación de las Indias a la Corona de Castilla. Ed. Cultura Hispánica, Madrid, 1948. , pp. 43-46
  3. Dirección General de Archivos y Bibliotecas, Testamento y Codicilo de la reina Isabel la Católica, 12 de octubre y 23 de noviembre de 1504, ed. facsímil (Madrid 1969). También puede verse una copia facsimilar en la Biblioteca Karol Wojtyla de la UPAEP
  4. HÖFFNER, ob., cit., p. 275
  5. Archivo General de Indias. Indiferente General, 419, Lib. 4, 144-144 V. También LAS CASAS Bartolomé, Historia General de las Indias, tomo III. Ed. Millares-Hanke, p. 848.
  6. FERNÁNDEZ DE OVIEDO Gonzalo. Historia general de las Indias, Libro XXIX, cap. VII. Citado por MANZANO, Juan, ob., cit., p. 47
  7. MANZANO, ob., cit., p. 50
  8. Nació en Talavera de la Reina en 1478, y murió en Madrid el 22 de abril de 1546. Fue Maestro General de la Orden de Predicadores (Dominicos), Inquisidor General, Presidente del Consejo de Indias. En 1530 el papa Clemente VII lo nombró Cardenal.
  9. Manzano. Ob., cit., p. 49
  10. Cfr. DE LA TORRE VILLAR Ernesto, Apuntamientos en Torno de la Administración Pública y Gobierno Civil y Eclesiástico. UNAM, Estudios de Historia Novohispana, Vol. 8, 1985
  11. MANZANO, ob., cit., p. 50
  12. Ibídem, p. 51
  13. Citado por Manzano, ob., cit., p. 52
  14. CATURELLI Alberto, El Nuevo Mundo, Ed. EDAMEX-UPAEP , 1991, p. 163
  15. Cfr. BELTRÁN DE HEREDIA, V. Ideas del Maestro Vitoria anteriores a las Relecciones «de Indis» acerca de la colonización de América, según documentos inéditos, vol. II, pp. 23-69.
  16. SALORD BERTRÁN Manuel M. Francisco de Vitoria y el Derecho de Gentes, Istituzione e Carisma Nell´Evangelizzazione delle Americhe. Ateneo Pontificio Regina Apostolorum, Roma, 2013

BIBLIOGRAFÍA

BELTRÁN DE HEREDIA, V. Ideas del Maestro Vitoria anteriores a las Relecciones «de Indis» acerca de la colonización de América, según documentos inéditos, vol. II, Ed. Universidad Salamanca, 2010

CATURELLI Alberto, El Nuevo Mundo, Ed. EDAMEX-UPAEP , 1991

DE LA TORRE VILLAR Ernesto, Apuntamientos en Torno de la Administración Pública y Gobierno Civil y Eclesiástico. UNAM, Estudios de Historia Novohispana, Vol. 8, 1985

HOFFNER Joseph, La ética colonial española del siglo de oro. Ed. Cultura Hispánica, Madrid, 1957

LAS CASAS Bartolomé, Historia General de las Indias, tomo III. Ed. Millares-Hanke

MANZANO MANZANO Juan. La incorporación de las Indias a la Corona de Castilla. Ed. Cultura Hispánica, Madrid, 1948

SALORD BERTRÁN Manuel M. Francisco de Vitoria y el Derecho de Gentes, Istituzione e Carisma Nell´Evangelizzazione delle Americhe. Ateneo Pontificio Regina Apostolorum, Roma, 2013


JUAN LOUVIER CALDERÓN