Diferencia entre revisiones de «INQUISICIÓN ESPAÑOLA. Mitos y realidades»
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==Prólogo== | ==Prólogo== | ||
− | El 15 de junio del año 2004, Juan Pablo II escribió una carta al Cardenal Roger Etchegaray sobre la Inquisición en la que le decía: “He recibido con vivo aprecio el volumen que recoge las «Actas» del simposio internacional sobre la Inquisición, organizado en el Vaticano entre los días 29 y 31 de octubre de 1998 por la Comisión histórico-teológica del Comité para el gran jubileo del año 2000. | + | El 15 de junio del año 2004, Juan Pablo II escribió una carta al Cardenal Roger Etchegaray sobre la [[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]] en la que le decía: ''“He recibido con vivo aprecio el volumen que recoge las «Actas» del simposio internacional sobre la [[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]], organizado en el Vaticano entre los días 29 y 31 de octubre de 1998 por la Comisión histórico-teológica del Comité para el gran jubileo del año 2000.'' |
− | Este simposio respondía al deseo que expresé en la carta apostólica «Tertio millennio adveniente»: «Es justo que… la Iglesia asuma con una conciencia más viva el pecado de sus hijos recordando todas las circunstancias en las que, a lo largo de la historia, se han alejado del espíritu de Cristo y de su Evangelio, ofreciendo al mundo, en vez del testimonio de una vida inspirada en los valores de la fe, el espectáculo de modos de pensar y actuar que eran verdaderas formas de antitestimonio y de escándalo» (n. 33). | + | ''Este simposio respondía al deseo que expresé en la carta apostólica «Tertio millennio adveniente»: «Es justo que… la Iglesia asuma con una conciencia más viva el pecado de sus hijos recordando todas las circunstancias en las que, a lo largo de la historia, se han alejado del espíritu de Cristo y de su Evangelio, ofreciendo al mundo, en vez del testimonio de una vida inspirada en los valores de la fe, el espectáculo de modos de pensar y actuar que eran verdaderas formas de [[EVANGELIZACIÓN;_El_escándalo_del_antitestimonio | antitestimonio]] y de escándalo» (n. 33).'' |
− | Ante la opinión pública la imagen de la Inquisición representa de alguna forma el símbolo de este antitestimonio y escándalo. ¿En qué medida esta imagen es fiel a la realidad? Antes de pedir perdón es necesario conocer exactamente los hechos y reconocer las carencias ante las exigencias evangélicas en los casos en que sea así. Este es el motivo por el que el Comité pidió la consulta de historiadores, cuya competencia científica es universalmente reconocida.”<ref>Carta de Juan Pablo II sobre la Inquisición. Al publicarse las «Actas del Simposio Internacional» celebrado en Roma en 1998. Junio 15 de 2004</ref> | + | ''Ante la opinión pública la imagen de la [[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]] representa de alguna forma el símbolo de este [[EVANGELIZACIÓN;_El_escándalo_del_antitestimonio | antitestimonio]] y escándalo. ¿En qué medida esta imagen es fiel a la realidad? Antes de pedir perdón es necesario conocer exactamente los hechos y reconocer las carencias ante las exigencias evangélicas en los casos en que sea así. Este es el motivo por el que el Comité pidió la consulta de historiadores, cuya competencia científica es universalmente reconocida.”''<ref>Carta de Juan Pablo II sobre la [[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]]. Al publicarse las «Actas del Simposio Internacional» celebrado en Roma en 1998. Junio 15 de 2004</ref> |
− | Para «conocer exactamente los hechos» y pedir perdón, es necesario dilucidar entre la gran cantidad de literatura existente sobre la Inquisición, cuales relatos corresponden a la verdad histórica y cuales son más bien mitos; se pide perdón por los pecados cometidos, no por las fábulas. | + | Para «conocer exactamente los hechos» y pedir perdón, es necesario dilucidar entre la gran cantidad de literatura existente sobre la [[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]], cuales relatos corresponden a la verdad histórica y cuales son más bien mitos; se pide perdón por los pecados cometidos, no por las fábulas. |
Son dos los puntos especialmente importantes a analizar objetivamente: primero, el referente a las «torturas inquisitoriales» sobre las cuales se han escrito ríos de tinta, llevándolas no pocas veces a las pantallas cinematográficas e incluso a exposiciones itinerantes y museos para mostrar decenas de «instrumentos de tortura»; y el segundo punto es sobre el número de víctimas que el Tribunal provocó. | Son dos los puntos especialmente importantes a analizar objetivamente: primero, el referente a las «torturas inquisitoriales» sobre las cuales se han escrito ríos de tinta, llevándolas no pocas veces a las pantallas cinematográficas e incluso a exposiciones itinerantes y museos para mostrar decenas de «instrumentos de tortura»; y el segundo punto es sobre el número de víctimas que el Tribunal provocó. | ||
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==Tribunales del Santo Oficio== | ==Tribunales del Santo Oficio== | ||
− | El Tribunal del Santo Oficio, conocido popularmente como Inquisición «española», fue erigido el 1° de noviembre de 1478 mediante la bula «Exigit sinceras devotionis affectus», promulgada por el papa Sixto IV a solicitud expresa de los Reyes católicos Isabel y Fernando. Este Tribunal fue abolido definitivamente el 15 de julio de 1834 durante la Regencia de María Cristina de Borbón; por tanto tuvo una existencia de 356 años. | + | El Tribunal del Santo Oficio, conocido popularmente como [[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]] «española», fue erigido el 1° de noviembre de 1478 mediante la [[BULA | bula]] «Exigit sinceras devotionis affectus», promulgada por el papa Sixto IV a solicitud expresa de los Reyes católicos Isabel y Fernando. Este Tribunal fue abolido definitivamente el 15 de julio de 1834 durante la Regencia de María Cristina de Borbón; por tanto tuvo una existencia de 356 años. |
− | Los Tribunales del Santo Oficio que se establecieron en el Reino de Castilla fueron once: en 1482 en Sevilla y en Córdoba; en 1485 en Toledo y en Llerena; en 1488 en Valladolid y en Murcia; en 1489 en Cuenca; en 1505 en Las Palmas de Gran Canaria; en 1512 en Logroño; en 1526 en Granada; y en 1574 en Santiago de Compostela. | + | Los Tribunales del Santo Oficio que se establecieron en el [[ISABEL_LA_CATÓLICA;_Entorno_sociopolítico_de_su_biografía | Reino de Castilla]] fueron once: en 1482 en Sevilla y en [[CÓRDOBA_DE_LA_NUEVA_ANDALUCÍA | Córdoba]]; en 1485 en Toledo y en Llerena; en 1488 en Valladolid y en Murcia; en 1489 en Cuenca; en 1505 en Las Palmas de Gran Canaria; en 1512 en Logroño; en 1526 en Granada; y en 1574 en Santiago de Compostela. |
En el Reino de Aragón fueron cuatro los Tribunales: Zaragoza y Valencia, erigidos en 1482; el de Barcelona en 1484, y el de Mallorca en 1488. A esos quince se sumaron los de Palermo y Cerdeña, en 1513. | En el Reino de Aragón fueron cuatro los Tribunales: Zaragoza y Valencia, erigidos en 1482; el de Barcelona en 1484, y el de Mallorca en 1488. A esos quince se sumaron los de Palermo y Cerdeña, en 1513. | ||
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En los Virreinatos de Hispanoamérica se establecieron tres Tribunales: el de la ciudad de México y el de la ciudad de Lima, ambos en 1569; y el de Cartagena de Indias en 1610. No hubo tribunales en otras ciudades. | En los Virreinatos de Hispanoamérica se establecieron tres Tribunales: el de la ciudad de México y el de la ciudad de Lima, ambos en 1569; y el de Cartagena de Indias en 1610. No hubo tribunales en otras ciudades. | ||
− | Tribunales europeos contemporáneos a la Inquisición «española» | + | ==Tribunales europeos contemporáneos a la [[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]] «española»== |
En Inglaterra se estableció el «Common Law» (derecho común) mediante la creación de tres Cortes Reales: la «Corte del Tesoro» para litigios fiscales; la «Corte de las Causas Comunes», que atendía asuntos civiles; y el «Tribunal del Rey», para los asuntos de materia penal. | En Inglaterra se estableció el «Common Law» (derecho común) mediante la creación de tres Cortes Reales: la «Corte del Tesoro» para litigios fiscales; la «Corte de las Causas Comunes», que atendía asuntos civiles; y el «Tribunal del Rey», para los asuntos de materia penal. | ||
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Después de la Guerra de los Cien años,<ref>Conflicto bélico entre los reinos de Francia e Inglaterra desde 1337 a 1453; por tanto tuvo una duración de 116 años</ref>el rey Carlos VII de Francia promovió la creación de «parlamentos» como el de París en las provincias, siendo Languedoc la primera en tener su propio «parlement». Hubo parlamentos en las provincias de Arras, Metz, Nancy, Colmar, Dijon, Besanzón, Grenoble, Aix, Perpiñan, Touluse, Pau, Burdeos, Rennes y Ruan. | Después de la Guerra de los Cien años,<ref>Conflicto bélico entre los reinos de Francia e Inglaterra desde 1337 a 1453; por tanto tuvo una duración de 116 años</ref>el rey Carlos VII de Francia promovió la creación de «parlamentos» como el de París en las provincias, siendo Languedoc la primera en tener su propio «parlement». Hubo parlamentos en las provincias de Arras, Metz, Nancy, Colmar, Dijon, Besanzón, Grenoble, Aix, Perpiñan, Touluse, Pau, Burdeos, Rennes y Ruan. | ||
− | Por lo que se refiere a Alemania, los tribunales (Landgerichte) funcionaban de un modo bastante desordenado y anárquico, ya que se basaban en la experiencia, el sentido común, la intuición y el sentido práctico, y no en un sistema jurídico. Pero en 1495 se organizó el «Reichskammergericht» que empezó a tomar en cuenta el Derecho Romano y sus instituciones, estudiado por algunos Jueces alemanes en las Universidades del norte de Italia. | + | <ref>Alfonso Junco, Ob., cit., p.72</ref>Por lo que se refiere a Alemania, los tribunales (Landgerichte) funcionaban de un modo bastante desordenado y anárquico, ya que se basaban en la experiencia, el sentido común, la intuición y el sentido práctico, y no en un sistema jurídico. Pero en 1495 se organizó el «Reichskammergericht» que empezó a tomar en cuenta el Derecho Romano y sus instituciones, estudiado por algunos Jueces alemanes en las Universidades del norte de Italia. |
A partir de entonces se erigirán tribunales regionales que tendrán características y nombres propios: «Gogericht» en el Ducado de Sajonia; « Freigericht»en Westfalia, Hesse y el suroeste de Alemania; y «Zentgericht» en Franconia, y partes del Ducado de Baviera y Lotaringia. | A partir de entonces se erigirán tribunales regionales que tendrán características y nombres propios: «Gogericht» en el Ducado de Sajonia; « Freigericht»en Westfalia, Hesse y el suroeste de Alemania; y «Zentgericht» en Franconia, y partes del Ducado de Baviera y Lotaringia. | ||
− | Procedimientos y Sentencias: reconciliados, relajados en persona y en estatua | + | ==Procedimientos y Sentencias: reconciliados, relajados en persona y en estatua== |
− | Los Tribunales de la Inquisición eran «mixtos», es decir, debían estar formados por autoridades eclesiásticas y civiles. “Los eclesiásticos ejercían un papel en cierto modo semejante al del moderno jurado: determinaban si había o no delito. En casos leves, se absolvía al reo imponiéndole alguna penitencia, reclusión en algún convento u hospital, ejercicios espirituales, oraciones, limosnas…Para delitos mayores, las penas civiles eran de cárcel, confiscación de bienes para la hacienda real, etc. | + | Los Tribunales de la [[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]] eran «mixtos», es decir, debían estar formados por autoridades eclesiásticas y civiles. ''“Los eclesiásticos ejercían un papel en cierto modo semejante al del moderno jurado: determinaban si había o no delito. En casos leves, se absolvía al reo imponiéndole alguna penitencia, reclusión en algún convento u hospital, ejercicios espirituales, oraciones, limosnas…Para delitos mayores, las penas civiles eran de cárcel, confiscación de bienes para la hacienda real, etc.'' |
− | Sólo en caso de grave reincidencia o de obstinación impenitente –después de dar al procesado tiempo y libertad para discutir con los teólogos, a fin de que éstos agotaran los medios persuasivos, el reo era «relajado al brazo secular», es decir, entregado al poder civil, el cual aplicaba el castigo correspondiente…Los eclesiásticos, pues, nunca, absolutamente nunca, decretaban ni menos ejecutaban las sentencias, como piensan algunos que del Santo Oficio solo tienen una confusa visión de frailes atizando hogueras.”<ref>Alfonso Junco. Inquisición sobre la Inquisición. Ed. JUS, México, 1990, p.44</ref> | + | ''Sólo en caso de grave reincidencia o de obstinación impenitente –después de dar al procesado tiempo y libertad para discutir con los teólogos, a fin de que éstos agotaran los medios persuasivos, el reo era «relajado al brazo secular», es decir, entregado al poder civil, el cual aplicaba el castigo correspondiente…Los eclesiásticos, pues, nunca, absolutamente nunca, decretaban ni menos ejecutaban las sentencias, como piensan algunos que del Santo Oficio solo tienen una confusa visión de frailes atizando hogueras.”''<ref>Alfonso Junco. ''[[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]] sobre la [[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]]. Ed.'' JUS, México, 1990, p.44</ref> |
− | El formulismo legal para los procedimientos que la Inquisición llevaba a cabo eran muy meticulosos: tras la acusación (el Tribunal no aceptaba acusaciones anónimas, pero estaba prohibido hacer público el nombre del acusador), venía el periodo de pruebas, contrapruebas, declaraciones, etc. Todo ello hacía que los Juicios fueran muy lentos. En los juicios donde los acusados eran encontrados culpables, estos tenían aún la posibilidad de ser «reconciliados» si mostraban arrepentimiento. | + | El formulismo legal para los procedimientos que la [[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]] llevaba a cabo eran muy meticulosos: tras la acusación (el Tribunal no aceptaba acusaciones anónimas, pero estaba prohibido hacer público el nombre del acusador), venía el periodo de pruebas, contrapruebas, declaraciones, etc. Todo ello hacía que los Juicios fueran muy lentos. En los juicios donde los acusados eran encontrados culpables, estos tenían aún la posibilidad de ser «reconciliados» si mostraban arrepentimiento. |
Después de un cierto número de juicios, se reunían a los culpables sentenciados en un «Auto de Fe», el cual consistía en una solemne ceremonia llevada a cabo en una plaza pública en la que se leían las causas, y si los delitos eran menores, se ejecutaba la penitencia señalada. Si había algún reo culpable de un delito mayor, era «relajado al brazo secular» y ahí se le entregaba a la autoridad civil, que era la que decretaba y ejecutaba la sentencia en un lugar aparte. | Después de un cierto número de juicios, se reunían a los culpables sentenciados en un «Auto de Fe», el cual consistía en una solemne ceremonia llevada a cabo en una plaza pública en la que se leían las causas, y si los delitos eran menores, se ejecutaba la penitencia señalada. Si había algún reo culpable de un delito mayor, era «relajado al brazo secular» y ahí se le entregaba a la autoridad civil, que era la que decretaba y ejecutaba la sentencia en un lugar aparte. | ||
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Si el Tribunal del Santo Oficio juzgó y encontró culpable de un delito mayor a una persona que ya no estaba o nunca estuvo en su poder, de todos modos era simbólicamente «relajado al brazo secular» y la sentencia era morir en la hoguera era ejecutada en «estatua». Esta situación hace que la información de algún investigador difiera de la de otro según tome en cuenta a los «ejecutados en efigie» | Si el Tribunal del Santo Oficio juzgó y encontró culpable de un delito mayor a una persona que ya no estaba o nunca estuvo en su poder, de todos modos era simbólicamente «relajado al brazo secular» y la sentencia era morir en la hoguera era ejecutada en «estatua». Esta situación hace que la información de algún investigador difiera de la de otro según tome en cuenta a los «ejecutados en efigie» | ||
− | Las torturas inquisitoriales | + | ==Las torturas inquisitoriales== |
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+ | La tortura (del latín «tortûra», torcedura) es definida por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua como ''“grave dolor físico o psicológico infringido a una persona de forma deliberada con el fin de obtener algo de ella, especialmente una confesión o una determinada declaración.”'' | ||
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La tortura como medio de averiguación ha sido empleada desde tiempos inmemoriales en casi todos los pueblos que han tenido algún sistema jurídico; lo mismo los chinos que los romanos. El Digesto del emperador Justiniano,<ref>DIGESTA JUSTINIANI. Parte más importante de la compilación jurídica de ese emperador que entró en vigor en el año 533 a.C. Se conoce también con el nombre de Pandectas (Pandectae), palabra de origen griego que significa «obra omnicomprensiva»; es decir, que abarca todo, en este caso todo el derecho.</ref>en su Capítulo XVIII del Libro 48 ponía límites a la tortura, prohibiéndola en menores de 14 años y en mujeres embarazadas.<ref>En México fue editado en 1872 por Bartolomé Agustín Rodríguez de Fonseca.</ref> | La tortura como medio de averiguación ha sido empleada desde tiempos inmemoriales en casi todos los pueblos que han tenido algún sistema jurídico; lo mismo los chinos que los romanos. El Digesto del emperador Justiniano,<ref>DIGESTA JUSTINIANI. Parte más importante de la compilación jurídica de ese emperador que entró en vigor en el año 533 a.C. Se conoce también con el nombre de Pandectas (Pandectae), palabra de origen griego que significa «obra omnicomprensiva»; es decir, que abarca todo, en este caso todo el derecho.</ref>en su Capítulo XVIII del Libro 48 ponía límites a la tortura, prohibiéndola en menores de 14 años y en mujeres embarazadas.<ref>En México fue editado en 1872 por Bartolomé Agustín Rodríguez de Fonseca.</ref> | ||
− | La Inquisición también hizo uso de la tortura como método de averiguación, pero desde el inicio de la actividad del Tribunal fue empleada de manera rigurosamente reglamentada. Una «Copilación de las Instrucciones del Officio de la Sancta | + | La [[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]] también hizo uso de la tortura como método de averiguación, pero desde el inicio de la actividad del Tribunal fue empleada de manera rigurosamente reglamentada. Una «Copilación de las Instrucciones del Officio de la Sancta [[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]]» fue realizada por Fray Thomás de Torquemada como ''“primer Inquisidor General de los Reynos y Señoríos de España”'',<ref>La «Copilación…» fue impresa “en Casa de Alonso Gómez, impresor de su Majestad” y publicada en Madrid en el año de 1576.</ref>documento que nos permite conocer de primera mano cómo fue realmente el funcionamiento de la [[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | inquisición]]. |
− | En esas «instrucciones»<ref>En los números 48 al 56 de la «Copilación»</ref>se señalaba que la tortura podría ser empleada únicamente como último recurso de averiguación, previa autorización de los jueces; por ello innumerables procesados no conocieron la tortura. “Había muchísimos reos que no recibían tormento: o por la menor gravedad del delito, o por la evidencia de culpa, o por la lealtad de la confesión.<ref>Alfonso Junco, Ob.,cit., p. 195</ref>Igualmente las «instrucciones» señalaban que la tortura debía realizarse en presencia de un médico, el que tenía autoridad para suspender la tortura si veía en riesgo la vida del torturado o que el tormento le podía provocar daños físicos permanentes. | + | En esas «instrucciones»<ref>En los números 48 al 56 de la «Copilación»</ref>se señalaba que la tortura podría ser empleada únicamente como último recurso de averiguación, previa autorización de los jueces; por ello innumerables procesados no conocieron la tortura. ''“Había muchísimos reos que no recibían tormento: o por la menor gravedad del delito, o por la evidencia de culpa, o por la lealtad de la confesión.''<ref>Alfonso Junco, Ob.,cit., p. 195</ref>Igualmente las «instrucciones» señalaban que la tortura debía realizarse en presencia de un médico, el que tenía autoridad para suspender la tortura si veía en riesgo la vida del torturado o que el tormento le podía provocar daños físicos permanentes. |
Los únicos instrumentos de tortura que se podían usar eran tres: el «potro», la «toca» y la «garrucha». El «potro» era una cama de madera con un sistema de correas que gradualmente iban apretando y estirando las extremidades del torturado; la «toca» era un paño empapado que se introducía en la boca tapando además la nariz para crear una sensación de asfixia, y la «garrucha» consistente en un sistema de poleas que permitían colgar al reo de las muñecas con las manos atadas sobre su cabeza. | Los únicos instrumentos de tortura que se podían usar eran tres: el «potro», la «toca» y la «garrucha». El «potro» era una cama de madera con un sistema de correas que gradualmente iban apretando y estirando las extremidades del torturado; la «toca» era un paño empapado que se introducía en la boca tapando además la nariz para crear una sensación de asfixia, y la «garrucha» consistente en un sistema de poleas que permitían colgar al reo de las muñecas con las manos atadas sobre su cabeza. | ||
− | Por ello presentar aparatos de tortura tales como el «aplasta cabezas» (que hacía saltar los ojos antes de destrozar el cerebro), la «cuna de judas» (que destrozaba los órganos genitales), o las «uñas de gato» (que desollaban al reo), como «inquisitoriales» es absolutamente falso.<ref>En el museo de la Inquisición en Cartagena de Indias presentan incluso como inquisitorial ¡una guillotina francesa de finales del siglo XVIII !</ref>Esos instrumentos de tortura fueron creados y empleados en los tribunales de otras latitudes más allá de los Pirineos, no en los de la Inquisición; pero frecuentemente hoy se exhiben en museos diciendo que fueron «inquisitoriales». | + | Por ello presentar aparatos de tortura tales como el «aplasta cabezas» (que hacía saltar los ojos antes de destrozar el cerebro), la «cuna de judas» (que destrozaba los órganos genitales), o las «uñas de gato» (que desollaban al reo), como «inquisitoriales» es absolutamente falso.<ref>En el museo de la [[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]] en Cartagena de Indias presentan incluso como inquisitorial ¡una guillotina francesa de finales del siglo XVIII !</ref>Esos instrumentos de tortura fueron creados y empleados en los tribunales de otras latitudes más allá de los Pirineos, no en los de la [[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]]; pero frecuentemente hoy se exhiben en museos diciendo que fueron «inquisitoriales». |
− | El desarrollo de la tortura era registrado escrupulosamente por los secretarios del Tribunal de la Inquisición, incluyendo los gemidos y exclamaciones que profería la víctima. Al inquisidor que se excedía en sus métodos era destituido inmediatamente. “El Santo Oficio tenía un manual de procedimiento… La tortura, en definitiva, no podía poner en peligro la vida del reo ni provocar mutilaciones y podía ser aplicada también en nobles y en el clero, que estaban exentos en la justicia ordinaria: «El privilegio que las leyes otorgan a las personas nobles de no poder ser procesadas en las otras causas no ha lugar en materia de herejía» se dice en el Manual de los inquisidores. No así en mujeres embarazadas o criando, y en niños de menos de 11 años. Las confesiones obtenidas durante el tormento no eran válidas por sí mismas y debían ser ratificadas, fuera de él, en las veinticuatro horas siguientes por el reo”<ref>María Elvira Roca Barea. Imperofobia y Leyenda Negra Ed. Siruela, Madrid, 2016</ref> | + | El desarrollo de la tortura era registrado escrupulosamente por los secretarios del Tribunal de la [[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]], incluyendo los gemidos y exclamaciones que profería la víctima. Al inquisidor que se excedía en sus métodos era destituido inmediatamente. ''“El Santo Oficio tenía un manual de procedimiento… La tortura, en definitiva, no podía poner en peligro la vida del reo ni provocar mutilaciones y podía ser aplicada también en nobles y en el clero, que estaban exentos en la justicia ordinaria: «El privilegio que las leyes otorgan a las personas nobles de no poder ser procesadas en las otras causas no ha lugar en materia de herejía» se dice en el Manual de los inquisidores. No así en mujeres embarazadas o criando, y en niños de menos de 11 años. Las confesiones obtenidas durante el tormento no eran válidas por sí mismas y debían ser ratificadas, fuera de él, en las veinticuatro horas siguientes por el reo”''<ref>María Elvira Roca Barea. ''Imperofobia y Leyenda Negra'' Ed. Siruela, Madrid, 2016</ref> |
− | A ello se debe agregar que los meticulosos procedimientos que la Inquisición realizaba daba por resultado unas garantías procesales amplias (insuficientes, obviamente, a ojos actuales) pero que superaban en mucho las que empleaban otros tribunales contemporáneos. | + | A ello se debe agregar que los meticulosos procedimientos que la [[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]] realizaba daba por resultado unas garantías procesales amplias (insuficientes, obviamente, a ojos actuales) pero que superaban en mucho las que empleaban otros tribunales contemporáneos. |
En Inglaterra una persona podía ser torturada y descuartizada por delitos como dañar los jardines reales, y en Alemania la tortura podía llevar al reo a perder los ojos por el delito de haber robado una oveja; en Francia era aceptado desollar vivo al reo. | En Inglaterra una persona podía ser torturada y descuartizada por delitos como dañar los jardines reales, y en Alemania la tortura podía llevar al reo a perder los ojos por el delito de haber robado una oveja; en Francia era aceptado desollar vivo al reo. | ||
− | El número de víctimas | + | ==El número de víctimas== |
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+ | Sin señalar fuente o documento alguno, muchos atribuyen a la [[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]] «cientos de miles» de víctimas. Otros solo insinúan esos «cientos de miles»; un ejemplo es un publicación de la Secretaría de Educación del Gobierno de México que dice: ''“…como en el Gran Teocalli, donde [[HUITZILOPOCHTLI | Huitzilopochtli]] presidía los sacrificios, así también en las salas de tormento del Santo Oficio, un gigantesco crucifico presenciaba las ejecuciones y los castigos.”''<ref>''La Defensa nativa de la Gran [[TENOCHTITLAN;_Capital_del_pueblo_Azteca | Tenochtitlán]].'' Secretaría de Educación Pública, Cuadernos de lectura popular. México, 1968, p.14</ref> | ||
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+ | Existen otro autores más objetivos como el sacerdote Juan Antonio Llorente (1756-1823), último secretario del Tribunal de la [[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]] en Madrid, acomodaticio y convenenciero al grado de colaborar con el gobierno de los franceses en España durante la [[INVASIÓN_NAPOLEÓNICA;_Repercusiones_en_Nueva_España | invasión napoleónica]], quien redactó y publicó un libro titulado «Historia de la [[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]]», supuestamente basado en los archivos de la Institución los cuales destruyó contra toda lógica al tiempo de la publicación de su libro, arguyendo que esos archivos no hacían falta pues toda la información estaba ya recopilada en su obra.<ref>Los Archivos de los [[INQUISICIÓN_EN_HISPANOAMÉRICA;_Fuentes_y_Bibliografía | Tribunales de la Inquisición]][[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]] en Hispanoamérica estaban en sus respectivos lugares (México, Lima y Cartagena) por lo que se salvaron de la destrucción y se conservan casi completos.</ref>Por esa razón ''“La obra de Llorente, desacreditada ante todos los hombres de ciencia, es clásica como tipo de amañada improbidad.”''<ref>Alfonso Junco. Ob., cit., p. 59</ref> | ||
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+ | Pero la obra de Llorente resulta casi la única referencia para obtener alguna información cuantitativa –aunque sea falseada- sobre las víctimas de los Tribunales del Santo Oficio de la Península; por ello muchos historiadores e investigadores como Cecil Roth,<ref>Cecil Roth, ''La [[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]] española.'' W.W. Norton, 1964, p. 123</ref>parten de las cifras que Llorente señalaba en su «Historia». | ||
− | + | ''“El cómputo de Llorente, en resumen, puede clasificarse así:'' | |
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− | + | {| class="wikitable" | |
+ | |- | ||
+ | |''I-Años 1481 a 1489 …'' | ||
+ | |''6,928'' | ||
+ | |- | ||
+ | |''II-Años 1490 a 1523…'' | ||
+ | |''7,416'' | ||
+ | |- | ||
+ | |''III-Años 1524 a 1744'' | ||
+ | |''17,546'' | ||
+ | |- | ||
+ | |''IV-Años 1745 a 1808'' | ||
+ | |''14'' | ||
+ | |- | ||
+ | |''Total de ejecutados en 328 años:'' | ||
+ | |''31,904”.'' | ||
+ | |} | ||
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− | + | Por lo que se refiere a los Tribunales en Hispanoamérica, cuyos archivos estuvieron fuera del alcance de Llorente, las cifras son las siguientes: | |
Tribunal de la Ciudad de México (1574-1803): | Tribunal de la Ciudad de México (1574-1803): | ||
− | Reconciliados: 774; Relajados en persona: 49; Relajados en Estatua: 109. | + | Reconciliados: 774; Relajados en persona: 49; Relajados en Estatua: 109.<ref>[[GONZÁLEZ_OBREGÓN,_Luis | Luis González Obregón]]. ''México viejo''. Alianza Editorial, Colección Clásicos mexicanos, México, 1991, p. 715</ref> |
Tribunal de Lima: (1569-1814): | Tribunal de Lima: (1569-1814): | ||
Reconciliados: 322; Relajados en persona: 32. Relajados en Estatua: 17 | Reconciliados: 322; Relajados en persona: 32. Relajados en Estatua: 17 | ||
Tribunal de Cartagena de Índias (1610-1819) | Tribunal de Cartagena de Índias (1610-1819) | ||
− | Reconciliados: 761; Relajados en persona: 5 Relajados en Estatua: 1. | + | Reconciliados: 761; Relajados en persona: 5 Relajados en Estatua: 1.<ref>''Relaciones de causas de fe (1614-1697)'' en AHN, [[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]], Libs. 1020-1023</ref> |
− | Estas cifran contrastan con las de las víctimas de los tribunales europeos contemporáneos a la Inquisición española, tribunales que funcionaron en las naciones donde nació la «Leyenda negra». En el siglo XIX el abogado británico James Stephen, que había alcanzado notoriedad por su papel en la abolición de la esclavitud en Inglaterra y sus Colonias, calculó que entre los siglos XV al XVIII los tribunales ingleses habían condenado a muerte a 264,000 personas por delitos que iban desde el homicidio hasta el robo de una oveja. | + | Estas cifran contrastan con las de las víctimas de los tribunales europeos contemporáneos a la [[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]] española, tribunales que funcionaron en las naciones donde nació la «Leyenda negra». En el siglo XIX el abogado británico James Stephen, que había alcanzado notoriedad por su papel en la abolición de la esclavitud en Inglaterra y sus Colonias, calculó que entre los siglos XV al XVIII los tribunales ingleses habían condenado a muerte a 264,000 personas por delitos que iban desde el homicidio hasta el robo de una oveja.<ref>James Stephen, ''A History of the Criminal Law on England''. Londres 1883. Reedición en 2014 por Prensa de la Universidad de Cambridge</ref> |
− | El mismo Stephen señaló que el Tribunal español del Santo Oficio no pudo haber ajusticiado el número que se le atribuía, pues el procedimiento penal de la Inquisición era muy lento por ser «demasiado garantista». Más recientemente el también investigador e historiador británico Henry Kamen (nació en 1936) compara estadísticas sobre condenas a muerte de los tribunales europeos con los de la Inquisición y concluye que entre los siglos XV al XVIII, por cada cien penas de muerte dictadas en Europa, la Inquisición española emitió una. | + | El mismo Stephen señaló que el Tribunal español del Santo Oficio no pudo haber ajusticiado el número que se le atribuía, pues el procedimiento penal de la [[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]] era muy lento por ser «demasiado garantista». Más recientemente el también investigador e historiador británico Henry Kamen (nació en 1936) compara estadísticas sobre condenas a muerte de los tribunales europeos con los de la [[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]] y concluye que entre los siglos XV al XVIII, por cada cien penas de muerte dictadas en Europa, la [[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]] española emitió una.<ref>Cfr. Henry Kamen, ''Felipe de España; La [[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]] española. Una revisión histórica''. Ed. Crítica, Colección Serie Mayor (traducción de Joan Rabasseda), Madrid</ref> |
==Conclusión== | ==Conclusión== | ||
− | Al señalar el Papa San Juan Pablo II que la Inquisición española ofreció al mundo “en vez del testimonio de una vida inspirada en los valores de la fe, el espectáculo de modos de pensar y actuar que eran verdaderas formas de anti-testimonio y de escándalo”, | + | Al señalar el Papa San Juan Pablo II que la [[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]] española ofreció al mundo ''“en vez del testimonio de una vida inspirada en los valores de la fe, el espectáculo de modos de pensar y actuar que eran verdaderas formas de anti-testimonio y de escándalo”,''<ref>Juan Pablo II, ''Carta al Cardenal Roger Etchegaray sobre la [[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]]'', N° 33 (15 de junio de 2004)</ref>estaba confirmando lo que sobre la Iglesia dice el Catecismo en el N° 827: ''“la Iglesia, abrazando en su seno a los pecadores, es a la vez santa y siempre necesitada de purificación y busca sin cesar la conversión y la renovación.”'' |
− | En esa búsqueda de conversión, la memoria histórica es el «examen de conciencia» necesario no solo para hacerla creíble a los ojos del mundo, sino para que la renovación de su interior sea real y produzca los frutos de santidad que de la Iglesia se esperan. Precisamente el Jubileo del Año 2000 dio inicio mediante una ceremonia litúrgica en la que el Papa Juan Pablo II pidió perdón siete veces por los pecados cometidos por muchos de sus hijos, en el pasado y en el presente. | + | En esa búsqueda de conversión, la memoria histórica es el «examen de conciencia» necesario no solo para hacerla creíble a los ojos del mundo, sino para que la renovación de su interior sea real y produzca los frutos de santidad que de la Iglesia se esperan. Precisamente el Jubileo del Año 2000 dio inicio mediante una ceremonia litúrgica en la que el Papa Juan Pablo II pidió perdón siete veces por los pecados cometidos por muchos de sus hijos, en el pasado y en el presente. |
==NOTAS== | ==NOTAS== | ||
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+ | GONZÁLEZ OBREGÓN Luis. ''México viejo''. Alianza Editorial, Colección Clásicos mexicanos, México, 1991 | ||
+ | JUNCO Alfonso. ''[[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]] sobre la [[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]]''. Ed. JUS, México, 1990 | ||
− | + | KAMEN Henry, ''Felipe de España; La [[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]] española. Una revisión histórica''. Ed. Crítica, Colección Serie Mayor (traducción de Joan Rabasseda), Madrid s/f | |
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+ | LÓPEZ MARTÍNEZ Nieves. ''Los judaizantes castellanos y la [[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]] en tiempo de Isabel la Católica'', Burgos, 1954 | ||
− | + | PÉREZ VILLANUEVA Joaquín. y ESCODELL BONET Bartolomé., ''Historia de la [[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]] de España y América'', Madrid, 1984. | |
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− | + | ROCA BAREA María Elvira. ''Imperofobia y Leyenda Negra'' Ed. Siruela, Madrid, 2016 | |
− | + | ROTH Cecil, ''La [[INQUISICIÓN_APOSTÓLICA | Inquisición]] española'' W.W. Norton, 1964 | |
− | + | STEPHEN James, ''A History of the Criminal Law on England''. Londres 1883. Reedición por Prensa de la Universidad de Cambridge, 2014 | |
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− | STEPHEN James, A History of the Criminal Law on England. Londres 1883. Reedición por Prensa de la Universidad de Cambridge, 2014 | ||
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Sumario
Prólogo
El 15 de junio del año 2004, Juan Pablo II escribió una carta al Cardenal Roger Etchegaray sobre la Inquisición en la que le decía: “He recibido con vivo aprecio el volumen que recoge las «Actas» del simposio internacional sobre la Inquisición, organizado en el Vaticano entre los días 29 y 31 de octubre de 1998 por la Comisión histórico-teológica del Comité para el gran jubileo del año 2000.
Este simposio respondía al deseo que expresé en la carta apostólica «Tertio millennio adveniente»: «Es justo que… la Iglesia asuma con una conciencia más viva el pecado de sus hijos recordando todas las circunstancias en las que, a lo largo de la historia, se han alejado del espíritu de Cristo y de su Evangelio, ofreciendo al mundo, en vez del testimonio de una vida inspirada en los valores de la fe, el espectáculo de modos de pensar y actuar que eran verdaderas formas de antitestimonio y de escándalo» (n. 33).
Ante la opinión pública la imagen de la Inquisición representa de alguna forma el símbolo de este antitestimonio y escándalo. ¿En qué medida esta imagen es fiel a la realidad? Antes de pedir perdón es necesario conocer exactamente los hechos y reconocer las carencias ante las exigencias evangélicas en los casos en que sea así. Este es el motivo por el que el Comité pidió la consulta de historiadores, cuya competencia científica es universalmente reconocida.”[1]
Para «conocer exactamente los hechos» y pedir perdón, es necesario dilucidar entre la gran cantidad de literatura existente sobre la Inquisición, cuales relatos corresponden a la verdad histórica y cuales son más bien mitos; se pide perdón por los pecados cometidos, no por las fábulas.
Son dos los puntos especialmente importantes a analizar objetivamente: primero, el referente a las «torturas inquisitoriales» sobre las cuales se han escrito ríos de tinta, llevándolas no pocas veces a las pantallas cinematográficas e incluso a exposiciones itinerantes y museos para mostrar decenas de «instrumentos de tortura»; y el segundo punto es sobre el número de víctimas que el Tribunal provocó.
Tribunales del Santo Oficio
El Tribunal del Santo Oficio, conocido popularmente como Inquisición «española», fue erigido el 1° de noviembre de 1478 mediante la bula «Exigit sinceras devotionis affectus», promulgada por el papa Sixto IV a solicitud expresa de los Reyes católicos Isabel y Fernando. Este Tribunal fue abolido definitivamente el 15 de julio de 1834 durante la Regencia de María Cristina de Borbón; por tanto tuvo una existencia de 356 años.
Los Tribunales del Santo Oficio que se establecieron en el Reino de Castilla fueron once: en 1482 en Sevilla y en Córdoba; en 1485 en Toledo y en Llerena; en 1488 en Valladolid y en Murcia; en 1489 en Cuenca; en 1505 en Las Palmas de Gran Canaria; en 1512 en Logroño; en 1526 en Granada; y en 1574 en Santiago de Compostela.
En el Reino de Aragón fueron cuatro los Tribunales: Zaragoza y Valencia, erigidos en 1482; el de Barcelona en 1484, y el de Mallorca en 1488. A esos quince se sumaron los de Palermo y Cerdeña, en 1513.
En los Virreinatos de Hispanoamérica se establecieron tres Tribunales: el de la ciudad de México y el de la ciudad de Lima, ambos en 1569; y el de Cartagena de Indias en 1610. No hubo tribunales en otras ciudades.
Tribunales europeos contemporáneos a la Inquisición «española»
En Inglaterra se estableció el «Common Law» (derecho común) mediante la creación de tres Cortes Reales: la «Corte del Tesoro» para litigios fiscales; la «Corte de las Causas Comunes», que atendía asuntos civiles; y el «Tribunal del Rey», para los asuntos de materia penal.
En Francia fueron también tres los tribunales medievales para administrar justicia: el «Parlamento de París», creado en el siglo XIII; el «Consejo del Rey» que trataba los asuntos políticos; y la «Cámara de Cuentas», que manejaba los asuntos económicos.
Después de la Guerra de los Cien años,[2]el rey Carlos VII de Francia promovió la creación de «parlamentos» como el de París en las provincias, siendo Languedoc la primera en tener su propio «parlement». Hubo parlamentos en las provincias de Arras, Metz, Nancy, Colmar, Dijon, Besanzón, Grenoble, Aix, Perpiñan, Touluse, Pau, Burdeos, Rennes y Ruan.
[3]Por lo que se refiere a Alemania, los tribunales (Landgerichte) funcionaban de un modo bastante desordenado y anárquico, ya que se basaban en la experiencia, el sentido común, la intuición y el sentido práctico, y no en un sistema jurídico. Pero en 1495 se organizó el «Reichskammergericht» que empezó a tomar en cuenta el Derecho Romano y sus instituciones, estudiado por algunos Jueces alemanes en las Universidades del norte de Italia. A partir de entonces se erigirán tribunales regionales que tendrán características y nombres propios: «Gogericht» en el Ducado de Sajonia; « Freigericht»en Westfalia, Hesse y el suroeste de Alemania; y «Zentgericht» en Franconia, y partes del Ducado de Baviera y Lotaringia.
Procedimientos y Sentencias: reconciliados, relajados en persona y en estatua
Los Tribunales de la Inquisición eran «mixtos», es decir, debían estar formados por autoridades eclesiásticas y civiles. “Los eclesiásticos ejercían un papel en cierto modo semejante al del moderno jurado: determinaban si había o no delito. En casos leves, se absolvía al reo imponiéndole alguna penitencia, reclusión en algún convento u hospital, ejercicios espirituales, oraciones, limosnas…Para delitos mayores, las penas civiles eran de cárcel, confiscación de bienes para la hacienda real, etc.
Sólo en caso de grave reincidencia o de obstinación impenitente –después de dar al procesado tiempo y libertad para discutir con los teólogos, a fin de que éstos agotaran los medios persuasivos, el reo era «relajado al brazo secular», es decir, entregado al poder civil, el cual aplicaba el castigo correspondiente…Los eclesiásticos, pues, nunca, absolutamente nunca, decretaban ni menos ejecutaban las sentencias, como piensan algunos que del Santo Oficio solo tienen una confusa visión de frailes atizando hogueras.”[4]
El formulismo legal para los procedimientos que la Inquisición llevaba a cabo eran muy meticulosos: tras la acusación (el Tribunal no aceptaba acusaciones anónimas, pero estaba prohibido hacer público el nombre del acusador), venía el periodo de pruebas, contrapruebas, declaraciones, etc. Todo ello hacía que los Juicios fueran muy lentos. En los juicios donde los acusados eran encontrados culpables, estos tenían aún la posibilidad de ser «reconciliados» si mostraban arrepentimiento.
Después de un cierto número de juicios, se reunían a los culpables sentenciados en un «Auto de Fe», el cual consistía en una solemne ceremonia llevada a cabo en una plaza pública en la que se leían las causas, y si los delitos eran menores, se ejecutaba la penitencia señalada. Si había algún reo culpable de un delito mayor, era «relajado al brazo secular» y ahí se le entregaba a la autoridad civil, que era la que decretaba y ejecutaba la sentencia en un lugar aparte.
Si el Tribunal del Santo Oficio juzgó y encontró culpable de un delito mayor a una persona que ya no estaba o nunca estuvo en su poder, de todos modos era simbólicamente «relajado al brazo secular» y la sentencia era morir en la hoguera era ejecutada en «estatua». Esta situación hace que la información de algún investigador difiera de la de otro según tome en cuenta a los «ejecutados en efigie»
Las torturas inquisitoriales
La tortura (del latín «tortûra», torcedura) es definida por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua como “grave dolor físico o psicológico infringido a una persona de forma deliberada con el fin de obtener algo de ella, especialmente una confesión o una determinada declaración.”
La tortura como medio de averiguación ha sido empleada desde tiempos inmemoriales en casi todos los pueblos que han tenido algún sistema jurídico; lo mismo los chinos que los romanos. El Digesto del emperador Justiniano,[5]en su Capítulo XVIII del Libro 48 ponía límites a la tortura, prohibiéndola en menores de 14 años y en mujeres embarazadas.[6]
La Inquisición también hizo uso de la tortura como método de averiguación, pero desde el inicio de la actividad del Tribunal fue empleada de manera rigurosamente reglamentada. Una «Copilación de las Instrucciones del Officio de la Sancta Inquisición» fue realizada por Fray Thomás de Torquemada como “primer Inquisidor General de los Reynos y Señoríos de España”,[7]documento que nos permite conocer de primera mano cómo fue realmente el funcionamiento de la inquisición.
En esas «instrucciones»[8]se señalaba que la tortura podría ser empleada únicamente como último recurso de averiguación, previa autorización de los jueces; por ello innumerables procesados no conocieron la tortura. “Había muchísimos reos que no recibían tormento: o por la menor gravedad del delito, o por la evidencia de culpa, o por la lealtad de la confesión.[9]Igualmente las «instrucciones» señalaban que la tortura debía realizarse en presencia de un médico, el que tenía autoridad para suspender la tortura si veía en riesgo la vida del torturado o que el tormento le podía provocar daños físicos permanentes.
Los únicos instrumentos de tortura que se podían usar eran tres: el «potro», la «toca» y la «garrucha». El «potro» era una cama de madera con un sistema de correas que gradualmente iban apretando y estirando las extremidades del torturado; la «toca» era un paño empapado que se introducía en la boca tapando además la nariz para crear una sensación de asfixia, y la «garrucha» consistente en un sistema de poleas que permitían colgar al reo de las muñecas con las manos atadas sobre su cabeza.
Por ello presentar aparatos de tortura tales como el «aplasta cabezas» (que hacía saltar los ojos antes de destrozar el cerebro), la «cuna de judas» (que destrozaba los órganos genitales), o las «uñas de gato» (que desollaban al reo), como «inquisitoriales» es absolutamente falso.[10]Esos instrumentos de tortura fueron creados y empleados en los tribunales de otras latitudes más allá de los Pirineos, no en los de la Inquisición; pero frecuentemente hoy se exhiben en museos diciendo que fueron «inquisitoriales».
El desarrollo de la tortura era registrado escrupulosamente por los secretarios del Tribunal de la Inquisición, incluyendo los gemidos y exclamaciones que profería la víctima. Al inquisidor que se excedía en sus métodos era destituido inmediatamente. “El Santo Oficio tenía un manual de procedimiento… La tortura, en definitiva, no podía poner en peligro la vida del reo ni provocar mutilaciones y podía ser aplicada también en nobles y en el clero, que estaban exentos en la justicia ordinaria: «El privilegio que las leyes otorgan a las personas nobles de no poder ser procesadas en las otras causas no ha lugar en materia de herejía» se dice en el Manual de los inquisidores. No así en mujeres embarazadas o criando, y en niños de menos de 11 años. Las confesiones obtenidas durante el tormento no eran válidas por sí mismas y debían ser ratificadas, fuera de él, en las veinticuatro horas siguientes por el reo”[11]
A ello se debe agregar que los meticulosos procedimientos que la Inquisición realizaba daba por resultado unas garantías procesales amplias (insuficientes, obviamente, a ojos actuales) pero que superaban en mucho las que empleaban otros tribunales contemporáneos.
En Inglaterra una persona podía ser torturada y descuartizada por delitos como dañar los jardines reales, y en Alemania la tortura podía llevar al reo a perder los ojos por el delito de haber robado una oveja; en Francia era aceptado desollar vivo al reo.
El número de víctimas
Sin señalar fuente o documento alguno, muchos atribuyen a la Inquisición «cientos de miles» de víctimas. Otros solo insinúan esos «cientos de miles»; un ejemplo es un publicación de la Secretaría de Educación del Gobierno de México que dice: “…como en el Gran Teocalli, donde Huitzilopochtli presidía los sacrificios, así también en las salas de tormento del Santo Oficio, un gigantesco crucifico presenciaba las ejecuciones y los castigos.”[12]
Existen otro autores más objetivos como el sacerdote Juan Antonio Llorente (1756-1823), último secretario del Tribunal de la Inquisición en Madrid, acomodaticio y convenenciero al grado de colaborar con el gobierno de los franceses en España durante la invasión napoleónica, quien redactó y publicó un libro titulado «Historia de la Inquisición», supuestamente basado en los archivos de la Institución los cuales destruyó contra toda lógica al tiempo de la publicación de su libro, arguyendo que esos archivos no hacían falta pues toda la información estaba ya recopilada en su obra.[13]Por esa razón “La obra de Llorente, desacreditada ante todos los hombres de ciencia, es clásica como tipo de amañada improbidad.”[14]
Pero la obra de Llorente resulta casi la única referencia para obtener alguna información cuantitativa –aunque sea falseada- sobre las víctimas de los Tribunales del Santo Oficio de la Península; por ello muchos historiadores e investigadores como Cecil Roth,[15]parten de las cifras que Llorente señalaba en su «Historia».
“El cómputo de Llorente, en resumen, puede clasificarse así:
I-Años 1481 a 1489 … | 6,928 |
II-Años 1490 a 1523… | 7,416 |
III-Años 1524 a 1744 | 17,546 |
IV-Años 1745 a 1808 | 14 |
Total de ejecutados en 328 años: | 31,904”. |
Por lo que se refiere a los Tribunales en Hispanoamérica, cuyos archivos estuvieron fuera del alcance de Llorente, las cifras son las siguientes:
Tribunal de la Ciudad de México (1574-1803):
Reconciliados: 774; Relajados en persona: 49; Relajados en Estatua: 109.[16]
Tribunal de Lima: (1569-1814):
Reconciliados: 322; Relajados en persona: 32. Relajados en Estatua: 17
Tribunal de Cartagena de Índias (1610-1819)
Reconciliados: 761; Relajados en persona: 5 Relajados en Estatua: 1.[17]
Estas cifran contrastan con las de las víctimas de los tribunales europeos contemporáneos a la Inquisición española, tribunales que funcionaron en las naciones donde nació la «Leyenda negra». En el siglo XIX el abogado británico James Stephen, que había alcanzado notoriedad por su papel en la abolición de la esclavitud en Inglaterra y sus Colonias, calculó que entre los siglos XV al XVIII los tribunales ingleses habían condenado a muerte a 264,000 personas por delitos que iban desde el homicidio hasta el robo de una oveja.[18]
El mismo Stephen señaló que el Tribunal español del Santo Oficio no pudo haber ajusticiado el número que se le atribuía, pues el procedimiento penal de la Inquisición era muy lento por ser «demasiado garantista». Más recientemente el también investigador e historiador británico Henry Kamen (nació en 1936) compara estadísticas sobre condenas a muerte de los tribunales europeos con los de la Inquisición y concluye que entre los siglos XV al XVIII, por cada cien penas de muerte dictadas en Europa, la Inquisición española emitió una.[19]
Conclusión
Al señalar el Papa San Juan Pablo II que la Inquisición española ofreció al mundo “en vez del testimonio de una vida inspirada en los valores de la fe, el espectáculo de modos de pensar y actuar que eran verdaderas formas de anti-testimonio y de escándalo”,[20]estaba confirmando lo que sobre la Iglesia dice el Catecismo en el N° 827: “la Iglesia, abrazando en su seno a los pecadores, es a la vez santa y siempre necesitada de purificación y busca sin cesar la conversión y la renovación.”
En esa búsqueda de conversión, la memoria histórica es el «examen de conciencia» necesario no solo para hacerla creíble a los ojos del mundo, sino para que la renovación de su interior sea real y produzca los frutos de santidad que de la Iglesia se esperan. Precisamente el Jubileo del Año 2000 dio inicio mediante una ceremonia litúrgica en la que el Papa Juan Pablo II pidió perdón siete veces por los pecados cometidos por muchos de sus hijos, en el pasado y en el presente.
NOTAS
- ↑ Carta de Juan Pablo II sobre la Inquisición. Al publicarse las «Actas del Simposio Internacional» celebrado en Roma en 1998. Junio 15 de 2004
- ↑ Conflicto bélico entre los reinos de Francia e Inglaterra desde 1337 a 1453; por tanto tuvo una duración de 116 años
- ↑ Alfonso Junco, Ob., cit., p.72
- ↑ Alfonso Junco. Inquisición sobre la Inquisición. Ed. JUS, México, 1990, p.44
- ↑ DIGESTA JUSTINIANI. Parte más importante de la compilación jurídica de ese emperador que entró en vigor en el año 533 a.C. Se conoce también con el nombre de Pandectas (Pandectae), palabra de origen griego que significa «obra omnicomprensiva»; es decir, que abarca todo, en este caso todo el derecho.
- ↑ En México fue editado en 1872 por Bartolomé Agustín Rodríguez de Fonseca.
- ↑ La «Copilación…» fue impresa “en Casa de Alonso Gómez, impresor de su Majestad” y publicada en Madrid en el año de 1576.
- ↑ En los números 48 al 56 de la «Copilación»
- ↑ Alfonso Junco, Ob.,cit., p. 195
- ↑ En el museo de la Inquisición en Cartagena de Indias presentan incluso como inquisitorial ¡una guillotina francesa de finales del siglo XVIII !
- ↑ María Elvira Roca Barea. Imperofobia y Leyenda Negra Ed. Siruela, Madrid, 2016
- ↑ La Defensa nativa de la Gran Tenochtitlán. Secretaría de Educación Pública, Cuadernos de lectura popular. México, 1968, p.14
- ↑ Los Archivos de los Tribunales de la Inquisición Inquisición en Hispanoamérica estaban en sus respectivos lugares (México, Lima y Cartagena) por lo que se salvaron de la destrucción y se conservan casi completos.
- ↑ Alfonso Junco. Ob., cit., p. 59
- ↑ Cecil Roth, La Inquisición española. W.W. Norton, 1964, p. 123
- ↑ Luis González Obregón. México viejo. Alianza Editorial, Colección Clásicos mexicanos, México, 1991, p. 715
- ↑ Relaciones de causas de fe (1614-1697) en AHN, Inquisición, Libs. 1020-1023
- ↑ James Stephen, A History of the Criminal Law on England. Londres 1883. Reedición en 2014 por Prensa de la Universidad de Cambridge
- ↑ Cfr. Henry Kamen, Felipe de España; La Inquisición española. Una revisión histórica. Ed. Crítica, Colección Serie Mayor (traducción de Joan Rabasseda), Madrid
- ↑ Juan Pablo II, Carta al Cardenal Roger Etchegaray sobre la Inquisición, N° 33 (15 de junio de 2004)
BIBLIOGRAFÍA
GONZÁLEZ OBREGÓN Luis. México viejo. Alianza Editorial, Colección Clásicos mexicanos, México, 1991
JUNCO Alfonso. Inquisición sobre la Inquisición. Ed. JUS, México, 1990
KAMEN Henry, Felipe de España; La Inquisición española. Una revisión histórica. Ed. Crítica, Colección Serie Mayor (traducción de Joan Rabasseda), Madrid s/f
LÓPEZ MARTÍNEZ Nieves. Los judaizantes castellanos y la Inquisición en tiempo de Isabel la Católica, Burgos, 1954
PÉREZ VILLANUEVA Joaquín. y ESCODELL BONET Bartolomé., Historia de la Inquisición de España y América, Madrid, 1984.
ROCA BAREA María Elvira. Imperofobia y Leyenda Negra Ed. Siruela, Madrid, 2016
ROTH Cecil, La Inquisición española W.W. Norton, 1964
STEPHEN James, A History of the Criminal Law on England. Londres 1883. Reedición por Prensa de la Universidad de Cambridge, 2014
JUAN LOUVIER CALDERÓN