Diferencia entre revisiones de «MÉXICO; Constitución de 1917; artículos antirreligiosos.»

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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La Constitución mexicana actualmente en vigor, fue redactada por el Congreso Constituyente que se reunió Querétaro del 1° de diciembre de 1916 al 31 de enero de 1917. Fue promulgada por Venustiano Carranza↗ el 5 de febrero de 1917, conteniendo varios artículos profundamente jacobinos e intolerantes, como quizá ningunos otros en el mundo. Cuando el presidente Plutarco Elías Calles↗ (1924-1928) implementó al pie de la letra esos artículos expidiendo las leyes complementarias a los mismos (la Ley Calles), desató una feroz persecución religiosa que desembocó en una sangrienta guerra civil conocida como La Cristiada↗. Al concluir el conflicto en 1929 tras los llamados “arreglos”, se estableció en México un especial modus vivendi↗ en el que esta legislación dejó de aplicarse al pie de la letra, pero permanecieron amenazantes en el texto constitucional hasta el 28 de enero de 1992, cuando fue publicada su derogación en el Diario Oficial de la Federación.[1]


Constitución de 1917. Antecedentes

Con la muerte de Francisco I. Madero en febrero de 1913 dio inicio en el norte de México una nueva etapa revolucionaria: la encabezada por Venustiano Carranza de marcado sabor anticatólico, que culminará con la Constitución de 1917, conteniendo leyes totalmente hostiles hacia la Religión Católica. El 26 de Marzo de 1913 Carranza y sus seguidores firmaron el llamado Plan de Guadalupe↗ que designaba al mismo Carranza como “Primer Jefe” del “ejército constitucionalista” y desconocía al gobierno de Victoriano Huerta a quien, no sin razón, se le acusaba de usurpador a pesar de haberse hecho del poder apegándose al formulismo legal. Se unieron a Carranza los caudillos revolucionarios Francisco Villa y Álvaro Obregón quienes destacaron como estrategas a pesar de no haber hecho estudios militares. La revolución se extendía y el Ejército federal era cada vez incapaz de contener el torbellino.


Hicieron su aparición posturas socialistas sobre obreros y campesinos: el Lic. Isidro Fabela en un discurso pronunciado el 1 de mayo de 1913, arengaba el triunfo del trabajador contra los ricos, afirmando que “hay muchos prejuicios que destruir, ignorancias radicales e intereses opuestos que vencer, y, más que nada, nobles doctrinas que predicar”,[2]y el general Lucio Blanco hizo la primera distribución agraria de la revolución, repartiendo las tierras de la hacienda Los Borregos, Tamaulipas, el 30 de agosto de 1913, iniciando el acto con el Himno de la Marsellesa y un discurso del Jefe del Estado Mayor de Carranza, Francisco J. Múgica quien condenó “el régimen feudal de la propiedad, con anatemas contra la servidumbre y el despotismo de las oligarquías criollas”.[3]


En el sur del País la lucha armada reconocía como jefe supremo a Emiliano Zapata↗; su Plan de Ayala ↗era un poderoso imán que atraía a millares de campesinos. A fines de abril de 1914 el norte del país estaba prácticamente en poder de la revolución de Carranza, y el sur del país en poder de la revolución de Zapata. A ello se sumó la toma de Veracruz por los marines norteamericanos y, ante ese panorama, el 15 de julio de 1914 el general Victoriano Huerta presentó su renuncia a la Presidencia de la República, abandonando el territorio nacional. El 15 de agosto de 1914 entró a la ciudad de México el general carrancista Álvaro Obregón y cinco días después llegó a la capital el autonombrado y anticonstitucional Primer Jefe del Ejército Constitucionalista. Las arbitrariedades contra la población no se hicieron esperar: a los comerciantes se les confiscó su mercancía; su delito: dedicarse al comercio y tener almacenes. A los extranjeros se les puso a barrer las calles; su delito: haber nacido en otra nación. A los sacerdotes se les encarceló y se pidió rescate por su liberación; su delito: ser sacerdotes.


Constitución de 1917. Persecución de la revolución constitucionalista a la Iglesia[4]

Tal y como había prometido Carranza en las Adiciones al Plan de Guadalupe, (12 de diciembre de 1914) las Leyes de Reforma↗ despertaron: los sacerdotes y religiosos extranjeros fueron expulsados y con ellos los obispos mexicanos, los cuales también fueron obligados a exiliarse: unos en Estados Unidos y otros en Cuba. Dio inicio la expulsión de sacerdotes de sus parroquias y reglamentación para la celebración del culto; ejecución arbitraria de sacerdotes[5]y violación de religiosas que en muchos casos engendraron hijos de esos estupros.


Las Iglesias fueron expropiadas y convertidas en refectorios, almacenes, cuarteles, y caballerizas; los objetos de culto –vasos sagrados, imágenes, vestiduras- fueron objeto de escarnio y sacrilegio. Fue muy común la quema de confesionarios, encarcelamiento y fusilamiento de imágenes religiosas; en la ciudad de Mérida, Yucatán, fue “reducido a prisión” el Cristo de las Ampollas, venerada imagen del pueblo católico yucateco. Esta acumulación de imágenes dantescas surgidas de un odio feroz contra la religión, laceraba lo más profundo del mexicano; era el asombro y la impotencia, era una pesadilla de la cual se quería despertar; quienes se decían los liberadores del pueblo, eran al mismo tiempo sus agresores.


Durante la revolución constitucionalista la Iglesia sufrió la persecución, acusada de haberse aliado con el usurpador y estar en contra de la revolución: “los púlpitos fueron usados como tribunas políticas, desde donde se atacó a la Revolución constitucionalista y a los revolucionarios y se defendió a Huerta y a lo que representaba la usurpación”.[6]Carranza acusó a al clero de ser responsable de la muerte de Madero y aliado de Huerta; a los reunidos en la hacienda Guadalupe y ante el reclamo de incluir la cuestión agraria y obrera en el Plan de Guadalupe les dijo: “Los terratenientes, el clero y los industriales son más fuertes y vigorosos que el gobierno usurpador; hay que acabar primero con éste y atacar después los problemas que con justicia entusiasman a todos ustedes”[7]


El 8 de julio de 1914, en el llamado Pacto de Torreón, las tropas de Villa y Carranza afirmaban que “siendo la actual contienda una lucha de los desheredados contra los abusos de los poderosos, y comprendiendo que las causas de las desgracias que afligen al país emanan del pretorianismo, de la plutocracia y de la clerecía, las Divisiones del Norte (Villa) y del Noroeste (Obregón) se comprometen solemnemente a combatir (...) y a corregir, castigar y exigir las debidas responsabilidades a los miembros del clero católico romano que material e intelectualmente hayan ayudado al usurpador Victoriano Huerta”[8]Y cuando la División del Norte comandada por Francisco Villa se enemistó con Carranza, las acusaciones contra Villa se llenaron de absurdos epítetos anticlericales: “Las trincheras de Villa, compuestas con bonetes y escapularios, símbolos de la traición y de la insidia, tenían que ser destruidas por las balas que representaban la dignidad nacional.”[9]


El 23 de julio de 1914, el gobernador y comandante militar del estado de Nuevo León, Antonio Villarreal, decretó que: “por motivos de salud pública, y atendiendo al dictado de ineludibles deberes de moralidad y justicia, este gobierno se ha propuesto castigar, dentro de los límites del estado de Nuevo León, al clero católico romano”[10]. La persecución de los carrancistas contra personas e instituciones católicas, así como los sacrilegios que cometían a su paso, alcanzaron niveles nunca antes vistos en México; como narra Jean Meyer “en cuanto entraban en una población, se apoderaban de las llaves de la Iglesia…tomaban los copones y vaciaban las hostias consagradas en los pesebres de los caballos.”[11]Al entrar el general Francisco Coss a la ciudad de Puebla, asaltó las instalaciones de la Universidad Católica de Puebla, apresó y vejó al rector y a muchos de los alumnos y catedráticos, decretó la clausura de la institución y destruyó la magnífica biblioteca con la que contaba, usando los libros como combustible para las hogueras donde la soldadesca calentaba sus tortillas.[12]Refugiado en Veracruz ante el avance de las tropas de Villa y Zapata a la ciudad de México, el 25 de diciembre de 1914 Carranza legalizó el divorcio y el 29 de enero de 1915 modificó las disposiciones sobre el matrimonio civil. El 22 de agosto decretó la confiscación de los inmuebles eclesiásticos. Todos estos decretos buscaban, como en el tiempo de la Reforma, ser incorporadas a la Constitución que más adelante él convocaría.


El 17 de febrero de 1915 la Casa del Obrero Mundial, organismo que abiertamente participó en la caída del Presidente Francisco I. Madero, se adhirió a la revolución carrancista con un Pacto que expresaba el compromiso de cumplir el decreto de las Adiciones al Plan de Guadalupe, tomar las armas para combatir en el ejército Constitucionalista con la denominación de “batallones rojos” y establecer centros de propaganda a favor de la causa revolucionaria.[13]El 22 de diciembre de 1915, se publicó una lista de diez puntos que sintetizan las líneas más objetivas y verdaderas de la persecución en contra de la Iglesia:[14]

  1. Encarcelar o ahuyentar a los pastores para dañar con más facilidad al rebaño.
  2. Epulsión de los religiosos y de los padres diocesanos extranjeros.
  3. Expulsión de monjas, o disolución de los conventos, exceptuando quizás a las que se dedicaban a obras de beneficencia.
  4. Confiscación de bienes eclesiásticos y aún de las propiedades particulares.
  5. Profanación y clausura de los templos católicos, e inventario de sus utensilios; sólo algunas cosas se devolverían bajo determinadas condiciones.
  6. Supresión de toda enseñanza religiosa aún en las escuelas particulares, si es que no se eliminaban éstas también; aquí se incluía la clausura de los seminarios.
  7. Supresión de toda prensa independiente, en particular de la católica y confiscación de las imprentas.
  8. Activa propaganda teórico-práctica del socialismo más radical y antirreligioso, inculcándolo aún entre los analfabetas de las rancherías más remotas por medio de agentes de propaganda, especie de misioneros laicos.
  9. Prohibir la confesión, impedir la proclamación de la Palabra de Dios, limitar la celebración de las misas y entorpecer todo el ministerio sacerdotal, para quedar este nulificado.
  10. Por estos y semejantes procedimientos se pretendía reducir al clero a la indigencia para ponerlo en la alternativa de morirse de hambre o apostatar, ayudando a esto último con halagos y promesas.


En el mes de enero de 1916 se realizó en Yucatán el Primer Congreso Feminista convocado por el general Salvador Alvarado, cuyas conclusiones ponen de manifiesto un claro anti-catolicismo: IV) enseñanza laica, V) Evitar en los templos la enseñanza de la religión a menores de 18 años, VIII) Conferencias para ahuyentar de los cerebros infantiles el negro temor de un Dios vengativo.[15]Toda esta acción anticatólica fue preparada porque “la meta del Gobierno Constitucionalista, en lo referente a la Iglesia Católica Mexicana, es obligar a la estricta observancia de las leyes conocidas como Leyes de Reforma, las cuales hasta el momento actual han sido desatendidas. El gobierno Constitucionalista exige el cumplimiento de esas leyes, porque estas forman parte integrante de la Constitución Mexicana. Esas leyes deben mantenerse porque las causas que demandaron su promulgación están todavía vigentes en el país”.[16]


El porqué de este odio –abiertamente manifiesto en la afirmación de Álvaro Obregón acerca de que “no habría de parar hasta limpiar su caballo con el ayate de la Virgen de Guadalupe”-[17]lo podemos dividir en dos rubros: uno ideológico y otro práctico: el ideológico es la herencia liberal que se fue conformando a lo largo del siglo XIX, que llegó a su expresión plena en la Constitución de 1857 y en las Leyes de Reforma, las cuales se vieron atadas de manos durante la dictadura de Porfirio Díaz ↗(el Porfiriato). El mismo Luis Cabrera deja entrever este odio, cuando dice que “En México, el 99 por ciento de la población profesa la fe católica romana y en consecuencia, la influencia del clero católico en asuntos religiosos no tiene contrapeso de ninguna especie (...) Las Leyes de Reforma son una colección de reglas aprobadas antes de 1860, con el objeto de privar a la Iglesia Católica de su poder temporal”.[18]Cuestiones prácticas serían la creencia general de que los sacerdotes eran ricos y la Iglesia poseía fabulosos tesoros, y una desconfianza hacia los extranjeros –sólo algunos pocos eran miembros del clero-, aunada a la desconfianza de la Iglesia sobre su Doctrina Social para mejorar al país.[19]


En esta situación de hostilidad violenta transcurren los años de 1913 a 1917, cuando la nueva Constitución promovió y marcó aún más esta persecución. El Congreso Constituyente no dejó pasar un momento para señalar la “influencia maléfica de la Iglesia en la sociedad”, por lo que debía hacerse un ataque general contra ella para destruirla, procurando leyes que “justificaran” la acción anticatólica.

Constitución de 1917. Integración del Congreso Constituyente

Después de la derrota de Francisco Villa y su División del Norte en las Batallas del Bajío, Carranza regresó a la capital del país, no sin antes recorrer triunfalmente doce estados, decenas de ciudades y cientos de poblados acompañado de una enorme comitiva.[20]Ya en la ciudad de México convocó al Congreso Constituyente, el que en teoría debía representar a la nación y elaborar una nueva Constitución. El decreto en que fue convocado el Congreso fue firmado el 14 de septiembre de 1916 por Venustiano Carranza en su carácter de “Primer Jefe” del movimiento constitucionalista. En ese documento se señaló que no podían formar parte del Congreso “los que hubieran ayudado con las armas o servido empleos públicos en los gobiernos o facciones hostiles a la causa constitucionalista,” quienes además debían demostrar con hechos positivos su adhesión a la facción carrancista. Con esta cláusula quedaron sin posibilidad alguna de participar en la elaboración de la nueva Constitución cualquier persona seguidora o simpatizante de los grupos revolucionarios encabezados por Emiliano Zapata y Francisco Villa, así como quienes participaron en el gobierno de Victoriano Huerta y quienes confesaran la fe católica. Así, todos los diputados del Congreso Constituyente fueron escogidos por Venustiano Carranza y Álvaro Obregón de entre sus seguidores, y la Constitución surgida en Querétaro fue obra de una sola facción revolucionaria, la única verdaderamente jacobina, la carrancista, lo que no impidió que en el transcurso del Congreso de dividiera a su vez en dos facciones.


El 22 de octubre de 1916 se llevaron a cabo unas supuestas “elecciones” para designar a los diputados al Congreso. Con los 140 presuntos diputados “electos” se realizaron unas juntas los días 20 y 21 de noviembre en la antigua Academia de Bellas Artes de Querétaro, para “aprobar” las credenciales de ellos mismos e instalar la mesa directiva. El 30 de noviembre se instalo la mesa directiva, jurando el presidente cumplir con el cargo e inmediatamente tomó el juramento a los demás diputados, haciendo la Declaración de la Instalación del Congreso.[21]Mucho antes de la elección era obvio que había tres hombres en el candelero político: Carranza, Obregón y Pablo González. Carranza esperaba dominar, pensando que su liderato le concedía tal honor y estimulaba a sus seguidores y cercanos colaboradores a convertirse en candidatos. Pablo González, por respeto o timidez se hizo a un lado. Obregón impulsó a sus seguidores a unirse para elegir delegados pero rechazó en lo personal convertirse en candidato. La mayoría de las pequeñas organizaciones momentáneas, autodenominadas “partidos políticos”, se inclinaron en favor de Carranza u Obregón, sin entrar en alianza.[22]


Naturalmente en el momento de la instalación del Congreso, se hicieron presentes ambas fuerzas: los Carrancistas, denominados «liberales renovadores» y los Obregonistas llamados «jacobinos». Desde el mismo momento de la acreditación comenzaron a ser rechazados diputados del grupo renovador, acusados de haber colaborado de alguna manera con gobiernos de la oposición, pero que el mismo Carranza había incorporado a su gobierno, por lo que fueron aceptados como miembros del Congreso; los más importantes fueron Alfonso Cravioto, José Natividad Macías, Félix F. Palavicini y Luis Manuel Rojas -este último gran maestre de la masonería escocesa- quienes se convirtieron en los líderes de los “renovadores”, y blancos de los ataques de los “jacobinos”, los que a su vez fueron liderados por el ex seminarista Francisco J. Mújica. Ya desde los escrutinios de diputados, se dieron largas discusiones entre ambas fuerzas; en el curso de éstas la brecha se ensanchó. Clara fue la feroz lucha entre Palavicini y Rafael Martínez de Escobar. El primero dependía de su habilidad oratoria, su conocimiento de leyes, la literatura y su ingenio despreciativo; el segundo utilizaba como armas la lógica y el ataque brutal.[23]En las juntas preparatorias, los debates exacerbaron los ánimos de tal manera que se incrementó la desconfianza mutua.


Venustiano Carranza, con gran sentido del dramatismo de la historia, había salido de la ciudad de México el 18 de noviembre, en una cabalgata de 50 hombres con destino al Congreso Constituyente en Querétaro, llegando a esa ciudad el 24 de noviembre poco antes del mediodía, dispuesto a esperar la apertura del Congreso. El 1 de diciembre amaneció de fiesta la ciudad de Querétaro; “El recinto del Congreso (Teatro Iturbide) estaba lujosamente engalanado: en el fondo se encontraba el estrado de la Mesa Directiva; al pie del foro la tribuna para los oradores y las mesas de taquígrafos parlamentarios; en todo el salón se instalaron las curules de los diputados; en las plateas, los lugares señalados al cuerpo diplomático, secretarios de estado, militares y representantes de la prensa”,[24]A las 3:50 de la tarde el pro-secretario Jesús López Lira, comenzó a pasar lista y con una asistencia de 151 diputados se declaró abierta la sesión. Venustiano Carranza llegó poco más tarde debidamente escoltado, declarando el Lic. Luis Manuel López Lira, Presidente del Congreso, abierto el Congreso Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos en período único de sesiones. El “primer jefe” Carranza presentó su proyecto de Constitución, en el cual decía “se conservaría intacto el espíritu liberal... y la forma de gobierno (de la Constitución de 1857); que dichas reformas (que él propone) solo se reducirían a quitarle lo que la hace inaplicable, a suplir sus deficiencias, a disipar la oscuridad de algunos de sus preceptos, y a limpiarla de todas las reformas que no hayan sido inspiradas más que en la idea de poderse servir de ellas para entronizar la dictadura”.[25]


Su proyecto era una redacción nueva y reorganización de la Constitución de 1857, los cambios eran propiamente políticos sobre la elección y puestos políticos; incluía algunos puntos sobre cuestiones sociales: educación laica, libertad religiosa, trabajo colectivo de tierras ejidales.[26]El proyecto de Carranza lo tuvieron en sus manos los participantes del Congreso hasta el 6 de diciembre, mientras tanto se constituyeron las comisiones de trabajo, cuya misión era presentar un dictamen de cada artículo, teniendo como guía el proyecto de Carranza.[27]Establecida ya las comisiones dio inicio, propiamente, los debates del Congreso.


Constitución mexicana de 1917: desarrollo del Congreso Constituyente

Ante el proyecto original de Carranza, los “jacobinos” adoptaron posiciones mucho más radicales que las señaladas en él Lo anterior fue especialmente evidente en las discusiones en torno al artículo referente a la educación. El proyecto de Carranza decía: “Artículo 3°. Habrá plena libertad de enseñanza; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, y gratuita la enseñanza primaria, superior y elemental, que se imparta en los mismos establecimientos.” La comisión encargada de revisar este artículo fue presidida por el líder de la fracción jacobina Francisco J. Mújica quien señaló que “es justo restringir un derecho natural porque la libertad de enseñanza permitiría la enseñanza religiosa en escuelas particulares”; por tanto la Comisión concluyó: “Primero. No se aprueba el artículo 3° del proyecto. Segundo. Se sustituye dicho artículo por el siguiente: Art. 3°. Habrá libertad de enseñanza; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ministro de algún culto o persona perteneciente a alguna asociación semejante, podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria, ni impartir enseñanza personalmente en ningún colegio. Las escuelas primaria particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia del gobierno.[28]


Fueron varios los diputados que se opusieron a ésta propuesta: desde la Tribuna del Congreso Félix Palavicini argumentó: “¿Habéis entendido este artículo tercero? Comienza diciendo: habrá libertad de enseñanza, ¿dónde? ¿en qué país?, ¿en México? No, todo el artículo responde que no habrá de eso. ¿Qué significa esta redacción? ¿Qué propósito tiene este incomprensible embrollo de cosas contradictorias?”[29]También desde la Tribuna Alfonso Cravioto, uno de los líderes de los “liberales reformadores”, se expresó así: “sí empezaba yo mi discurso de debut en la tribuna de México hace algunos años; y he citado esto Señores diputados: si cuerdas faltan para ahorcar tiranos, tripas de fraile tejerán mis manos. Apara que la asamblea se dé cuenta de mi criterio absolutamente liberal (…) vengo a combatir enérgicamente el dictamen formulado por la Comisión de Constitución acerca del artículo tercero; dictamen paradójico que alaga por de pronto nuestro radical sentimiento unánime en contra del clericalismo, pero que estudiado más afondo, resulta arbitrario, impolítico, imprudente, insostenible, secularmente regresivo y tan preñado de consecuencias funestísimas para nuestras labores constitucionales, que de aceptar el criterio excesivo de ese dictamen, tendremos, si somos lógicos, y siguiendo naturales consecuencias, que dar al traste con muchas de las preciosas conquistas consagradas ya en la Constitución de 57, que debemos mejorar, pero nunca empeorar (…) Opina la comisión que debemos evitar las torceduras que da la enseñanza religiosa y expone como medio un criterio jacobino; pero la comisión se queda corta; que siga la lógica de ese criterio; no debe contentarse nada más con arrancar a los padres de familia su derecho legitimísimo de escoger maestros para sus hijos, sino que debe evitar las torceduras de que hemos hablado, penetrando a los hogares; que rompa los santos, que despedace los rosarios, que descuelgue los crucifijos, que confisque las novenas y demás adminículos, que atranque las puertas contra el cura; que prohíba la libertad de asociación para que nadie vaya a los templos a estar en contacto con el clero; que prohíba la libertad de prensa porque puede haber publicidad de propaganda clerical; que destruya la libertad religiosa y después de todo esto, en la orgía de la intolerancia satisfecha, que nos traiga la comisión este único artículo: en la República de México sólo habrá garantías para los que piensen como nosotros.”[30]Otro diputado que se manifestó contra la propuesta de la comisión fue Pedro Antonio Chapa porque le parecía inaceptable “infame control que se pretende dar al Estado” sobre la conciencia.


Sin embargo, a pesar esos y otros argumentos, los jacobinos se impusieron y el artículo tercero fue finalmente aprobado conforme a la propuesta de la Comisión por 99 votos contra 58. El 90% de los mexicanos quedaron legalmente excluidos de establecer o dirigir escuelas y de impartir enseñanza personalmente en cualquier institución educativa.


Constitución de 1917: el anti catolicismo “legalizado”

Ese “sentimiento unánime en contra del clericalismo” que tenían los diputados constituyentes se manifestó también en otros artículos. Argumentando la defensa de la libertad de la persona, el artículo quinto prohibió los votos religiosos y las órdenes monásticas. Decía este artículo: “El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religiosos. La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse.


La fracción segunda del artículo 27 despojó a la Iglesia hasta de los templos, que habían sido las únicas propiedades que le había dejado la Constitución de 1857: “Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo, no podrán en ningún caso, tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces, ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuvieren actualmente, por sí o por interpósita persona, entrarán al dominio de la nación concediéndose acción popular para denunciar los bienes que se hallaren en tal caso. La prueba de presunciones será bastante para declarar fundada la denuncia. Los templos destinados al culto público son de la propiedad de la nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto. Los obispados, casas curales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasarán desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la nación, para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados en sus respectivas jurisdicciones. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la nación.


La fracción tercera del mismo artículo 27 llegó al extremo de prohibir el auxilio a los necesitados así como la investigación científica, la difusión de la enseñanza y la ayuda recíproca, a los sacerdotes y a los fieles. Decía esta fracción: “Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio a los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados, o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto inmediato o directamente destinados a él; pero no podrán adquirir, tener o administrar capitales impuestos sobre bienes raíces, siempre que los plazos de imposición no excedan de diez años. En ningún caso las instituciones de esta índole podrán estar bajo el patronato, dirección, administración, cargo o vigilancia de corporaciones o instituciones religiosas, ni de ministros de los cultos o de sus asimilados, aunque éstos o aquellos no estuvieren en ejercicio.


Finalmente el artículo 130 declaró que jurídicamente la Iglesia no existía, y, paradójicamente, el mismo artículo reglamentó su inexistencia. Decía este artículo: “Corresponde a los Poderes Federales ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa la intervención que designen las leyes. Las demás autoridades obrarán como auxiliares de la Federación. El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión cualquiera. El matrimonio es un contrato civil. Este y los demás actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan. La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tan motivo establece la ley.


La ley no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias. Los ministros de los cultos serán considerados como personas que ejercen una profesión y estarán directamente sujetos a las leyes que sobre la materia se dicten. Las legislaturas de los Estados únicamente tendrán facultad de determinar, según las necesidades locales, el número máximo de ministros de los cultos. Para ejercer en México el ministerio de cualquier culto se necesita ser mexicanos por nacimiento. Los ministros de los cultos nunca podrán, en reunión pública o privada constituida en junta, ni actos de culto o de propaganda religiosa, hacer critica de las leyes fundamentales del país, de las autoridades en particular, o en general del gobierno, no tendrán voto activo ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos.


Para dedicar al culto nuevos locales abiertos al público se necesita permiso de la Secretaría de Gobernación, oyendo previamente al Gobierno del Estado. Debe haber en todo templo un encargado de él, responsable ante la autoridad del cumplimiento de las leyes sobre disciplina religiosa, en dicho templo, y de los objetos pertenecientes al culto. El encargado de cada templo, en unión de diez vecinos más, avisará desde luego a la autoridad municipal quien es la persona que está a cargo del referido templo. Todo cambio se avisará por el ministro que cese, acompañado del entrante y diez vecinos más. La autoridad municipal, bajo pena de destitución y multa hasta de mil pesos por cada caso, cuidará del cumplimiento de esta disposición; bajo la misma pena llevará un libro de registro de los templos, y otro de los encargados. De todo permiso para abrir al público un nuevo templo, o del relativo al cambio de un encargado, la autoridad municipal dará noticia a la Secretaría de Gobernación, por conducto del gobernador del Estado. En el interior de los templos podrán recaudarse donativos en objetos muebles.


Por ningún motivo se revalidará, otorgará dispensa o se determinará cualquier otro trámite que tenga por fin dar validez, en los cursos oficiales, a estudios hechos en los establecimientos destinados a la enseñanza profesional de los ministros de los cultos. La autoridad que infrinja esta disposición será penalmente responsable, y la dispensa o trámite referidos, será nulo y traerá consigo la nulidad del título profesional para cuya obtención haya sido parte la infracción de este precepto.


Las publicaciones periódicas de carácter confesional, ya sea por su programa, por su título o simplemente por sus tendencias ordinarias, no podrán comentar asuntos políticos nacionales, ni informar sobre actos de las autoridades del país, o de particulares que se relacionen directamente con el funcionamiento de las instituciones públicas. Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.


No podrán heredar por sí ni por interpósita persona, ni recibir, por ningún título, un ministro de cualquier culto, un inmueble ocupado por cualquiera asociación de propaganda religiosa o de fines religiosos o de beneficencia. Los ministros de los cultos tienen incapacidad legal para ser herederos, por testamento, de los ministros del mismo culto o de un particular con quien no tengan parentesco dentro del cuarto grado. Los bienes muebles o inmuebles del clero o de asociaciones religiosas, se regirán, para su adquisición por particulares, conforme al artículo 27 de esta Constitución. Los procesos por infracción a las anteriores bases nunca serán vistos en jurado.”


La Constitución de 1917 y la identidad católica del pueblo de México

El día 31 de enero de 1917, la ciudad de Querétaro amaneció revestida de sus mejores galas, con los edificios adornados con adornos vegetales, papel de china y banderas nacionales.[31]

La sesión de clausura del Congreso Constituyente se inició a las 6 de la mañana rindiéndose las protestas primero por el presidente del Congreso: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expedida hoy, que reforma la del 5 de febrero de 1857. Si no lo hiciere así, la nación me lo demande”.[32]Inmediatamente se tomó protesta a los demás diputados del Congreso, y acto seguido el diputado Luis Manuel Rojas entregó la nueva Constitución al “primer jefe” convertido ya en Presidente de la República, respondiendo Carranza que “las reformas que esta honorable asamblea realizó hoy en las instituciones políticas del pueblo mexicano (...) nos permitirán en el futuro hacer un ensayo sincero, honrado y decidido por la implantación en nuestros usos y costumbres de las instituciones libres, a la sombra de las que podremos todos gozar de una libertad amplia mediante la igualdad de todos los mexicanos ante la ley”.[33]Seguidamente rindió la protesta constitucional, seguido de un largo aplauso y el discurso del diputado Medina: “En la Constitución Política que se acaba de protestar hay, como los grandes basamentos, como las macizas columnas en donde está el edificio constitucional, cuatro cosas principales: el artículo 3º., que se refiere a la cuestión de la enseñanza; el artículo 5º., que ha resuelto el problema del trabajo; el artículo 24º., que se refiere al llamado problema religioso, y el artículo 129º. (luego 130), que ha dado una organización a esa clase social que se llama clero”. [34]El ya presidente Carranza abandonó el salón de sesiones, se escuchó la lectura de la sesión de clausura, y se declaró clausurado el período único de sesiones del Congreso Constituyente.


Los artículos constitucionales que más se relacionan con la Iglesia son doce: 3º., 5º., 13, 24, 27, 30, 33, 37, 55, 59, 82, y 130. Los más conflictivos son el 3º., 5º., 24, 27 y especialmente el 130; éstos se han expuesto ampliamente en su desarrollo en el congreso, los otros tratan sobre la prohibición de fueros (art. 13), quienes son ciudadanos mexicanos (art. 30), sobre la presencia de extranjeros en México (art. 33), la pérdida de la ciudadanía (art. 37) que en el inciso III, declara la pérdida de la ciudadanía por comprometerse en cualquier forma, ante ministros de algún culto o ante cualquier otra persona, a no observar esta Constitución o las leyes que de ella emanen y los artículos 55 (inciso VI), 59 y 82 (inciso IV) prohibieron a los ministros de culto religioso el ser diputados, senadores o presidentes de la República, respectivamente. El Presidente Venustiano Carranza expidió la Constitución para toda la República mexicana, en el Palacio Nacional de la ciudad de Querétaro, el 5 de febrero de 1917.


¿Cómo se puede interpretar esta legislación que ataca lo más profundo de la identidad del mexicano, que es la religión católica? ¿Qué elementos pueden servir para “leer” esta constitución? Romero de Solís propone unas claves, advirtiendo que no son absolutas, cada una tiene unos alcances y unas limitaciones, y son las siguientes:[35]

a) El anticlericalismo militante. No puede negarse este punto común en los legisladores, baste recordar los epítetos usados contra los sacerdotes, el modo de describir su estilo de vida y su vida privada.

b) La persecución legalizada. Respondiendo a las exigencias masónicas y del protestantismo norteamericano. La masonería domina la política mexicana desde el siglo XIX y muchos revolucionarios se formaron a su sombra; el protestantismo que había penetrado en México, portando con sí el ideal de una sociedad que ofrece al hombre, liberado de dogmatismos, su plena realización, al modelo estadounidense, destruyendo un aspecto de la identidad mexicana, como denunció tantas veces Palavicini en el Congreso.

c) Odio a la Iglesia católica. Surge una y otra vez en el congreso el “argumento histórico” del papel opresor de la Iglesia en la época colonial y sus contubernios con los conservadores; la Iglesia es un enemigo para la Patria, porque buscando sus intereses controla su vida social, política y económica; ataca la soberanía de la nación cuando clama por la intervención de otras potencias extranjeras en la vida nacional; en fin mantiene postrado el país con sus mentiras y engaños impidiendo la libertad, el desarrollo de la inteligencia y la evolución de las instituciones.

d) La influencia anarquista. Los constituyentes, ciertamente no tenían una gran carga cultural, baste revisar las “afirmaciones históricas” que hicieron para darse cuenta de ello, con una actitud antirreligiosa que culpaba al fenómeno religioso del estado de las masas. e) La herencia positivista. La proclamación de la ciencia como bienhechora de la humanidad, donde el orden y el progreso serían las características de la nueva sociedad.

f) El triunfo de los jacobinos. El jacobinismo obregonista era incisivo, asemejándose y confundiéndose con una tendencia anarquizante que identifican religión con fanatismo, negando libertad de conciencia para evitar la religión que obstaculiza las posibilidades del hombre.


El Congreso de Querétaro fue complejo, quedaron marginados grupos del viejo y nuevo régimen: villistas, zapatistas, convencionistas, huertistas, católicos, etc. Igualmente fue marginado el pueblo; la gran mayoría estuvo muy lejana del congreso; una pequeñísima minoría fue la que legisló las leyes para la mayoría; una minoría que, sin saberlo, establecía una dictadura: la constitucional. Todas las tendencias expuestas antes convergían para crear un “Estado con un agresivo y macizo poder ejecutivo”.[36]En el Libro de Actas del Congreso se lee “presentó y dio lectura (el Lic. José Diego Fernández) a una exposición para establecer en nuestra Constitución la dictadura, a fin de vigorizar el Ejecutivo, en casos angustiosos y de urgente necesidad, para la salvación de la república”.[37]


Este proyecto de dictadura fue ratificado por el Congreso, a extremos insospechados que establecía la dictadura constitucional y en forma permanente. Dictadura “disfrazada y perfecta” la llamó Vargas Llosa muchos años después. La Iglesia fue sometida y controlada legalmente e impedida en su influencia moral; se pretendió hacer perder a la Iglesia de su función de conciencia pública, función que ahora ocuparía el Estado para dictar la ética de la nación y las funciones sociales a cumplir. Así el Estado encarnado en el poder ejecutivo, Presidente de la República, identificado con la dictadura constitucional sería el nuevo moderador de la vida de los mexicanos

Notas

  1. Cf. Soberanes Fernández José Luis. Reformas a los artículos 3, 5, 24, 27 y 130 Constitucionales. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/957/5.pdf
  2. Discurso citado por Silva Herzog Jesús, Breve Historia de la Revolución Mexicana II, FCE, México 1983, p. 51.
  3. El primer reparto de tierras en el norte del país (Relato del general Juan Barragán Rodríguez), en Silva Herzog, Op. Cit., p. 57.
  4. Se pueden encontrar numerosas narraciones de hechos violentos contra la Iglesia en múltiples obras; entre otras: Meyer Jean, La Cristiada, tres volúmenes., Siglo XXI, México 1976; Romero de Solís José Miguel, El Aguijón del Espíritu, IMDOSOC, México1994; Chávez Sánchez Eduardo, La Iglesia de México entre dictaduras, revoluciones y persecuciones, Porrúa, México 1998; Cumberland Charles, La Revolución Mexicana. Los Años Constitucionales, FCE, México 1992. Vera Estañol Jorge La Revolución Mexicana, Porrúa, México, 1957
  5. Es el caso del padre David Galván Bermúdez, canonizado como mártir de la fe por S.S. Juan Pablo II durante el jubileo del año 2000. Cfr. González Fernández Fidel. Sangre y corazón de un pueblo. Arquidiócesis de Guadalajara, 2008, Vol. II, pp. 915-917
  6. González Ramírez Manuel, La Revolución social de México, FCE, México 1974, p. 400.
  7. Citado por Romero de Solís, Op. Cit, 173.
  8. Idem., 174-175.
  9. Amaro Joaquín. Discursos del Gral. Álvaro Obregón. Biblioteca de la Dirección General de Educación Militar, México, 1932, Vol. I, p. 31
  10. El texto se puede ver: Méyer Jean, Op. Cit., Vol. II, pp. 74-76.
  11. Meyer Jean, obra citada, Vol. II, p. 71.
  12. Cf. Cordero y Torres Enrique, Historia compendiada del Estado de Puebla, Vol. III, p.180 Meyer Jean, Op. Cit, pp. 80-81.
  13. Meyer Jean, Op. Cit, pp. 80-81.
  14. Chávez Sánchez Eduardo, La Iglesia de México entre Dictaduras, Revoluciones y Persecuciones, Porrúa, México 1998, p. 138.
  15. Documento en Silva Herzog, Op. Cit., 233-235.
  16. CABRERA Luis, La cuestión religiosa en México, 1915, en La Revolución es la Revolución. Documentos, Gobierno del Estado de Puebla, Puebla 1984, p. 190.
  17. López Beltrán Lauro, La persecución religiosa en México, Tradición, México, p.40
  18. Cabrera Luis, Op. Cit, p. 190.
  19. Esta teoría la propone Cumberland Charles, La Revolución Mexicana. Los Años Constitucionalistas, FCE, México 1992, 201-203.
  20. Según un informe del Cónsul Blocker al Secretario de Estado Norteamericano, la comitiva estaba integrada por cerca de mil quinientas personas, siendo miembros de su gobierno, su guardia militar personal, una banda de guerra que continuamente le rendía honores, el gobernador de Coahuila y sus colaboradores, Obregón y sus ayudantes, una banda militar y un pequeño ejército. Informe, citado por Cumberland, Op. Cit., p. 192.
  21. Idem., 43-49.
  22. Cumberland, Op. Cit., 299.
  23. Idem., 304.
  24. Romero Flores Jesús, Anales Históricos de la Revolución Mexicana, citado por: Ferrer Mendiolea Gabriel, Historia del Congreso Constituyente de 1916-1917, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, México 1957, p. 55.
  25. Diario de los Debates, 262.
  26. Cumberland, Op. Cit., 309.
  27. Idem., 309-310.
  28. Palavicini Félix F. Historia de la Constitución de 1917. Vol. I, pp. 221-223
  29. Ibíd., p.245
  30. Ibíd., pp. 233-234
  31. Ferrer Mendiolea, Op. Cit., 149
  32. Idem., 150.
  33. Idem., 151.
  34. Idem., 152.
  35. ROMERO DE SOLÍS., Op. Cit., 217-228.
  36. Idem., 208.
  37. Citado por Romero de Solís, Op. Cit., 208.

Bibliografía

  • Amaro Joaquín. Discursos del Gral. Álvaro Obregón. Biblioteca de la Dirección General de Educación Militar, México, 1932, Vol. I
  • CABRERA Luis, La cuestión religiosa en México, 1915, en La Revolución es la Revolución. Documentos, Gobierno del Estado de Puebla, Puebla 1984
  • Chávez Sánchez Eduardo, La Iglesia de México entre dictaduras, revoluciones y persecuciones, Porrúa, México 1998
  • Cordero y Torres Enrique, Historia compendiada del Estado de Puebla, Vol. III
  • Cumberland Charles, La Revolución Mexicana. Los Años Constitucionales, FCE, México 1992.
  • Ferrer Mendiolea Gabriel, Historia del Congreso Constituyente de 1916-1917, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, México 1957
  • González Fernández Fidel. Sangre y corazón de un pueblo. Arquidiócesis de Guadalajara, 2008, Vol. II
  • González Ramírez Manuel, La Revolución social de México I, FCE, México1974
  • López Beltrán Lauro, La persecución religiosa en México, Tradición, México
  • Meyer Jean, La Cristiada, Vol.II. Siglo XXI, México 1976
  • Palavicini Félix F. Historia de la Constitución de 1917. Vol. I,
  • Romero de Solís José Miguel, El Aguijón del Espíritu, IMDOSOC, México1994
  • Silva Herzog Jesús, Breve Historia de la Revolución Mexicana II, FCE, México 1983
  • Vera Estañol Jorge La Revolución Mexicana, Porrúa, México, 1957


JUAN LOUVIER CALDERÓN/JOEL TUZ