Diferencia entre revisiones de «PUEBLA VIRREINAL; Fiscalías y cofradías de indios»

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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Estas funciones, aunque relacionadas con el cuidado espiritual al que estaban a cargo, se asemejan a las que ejercía el gobernador indio e incluso los alcaldes mayores. Dicha dualidad en el ejercicio de cargos de distinta procedencia institucional no parece haber sido un problema para los nahuas debido a que, por tradición, el ámbito religioso y secular se fusionaba en las esferas de la alta jerarquía desde la época prehispánica<ref>Lockhart, 1999: 206</ref>Por lo tanto, los nobles del ''altépetl'' novohispano asumieron funciones relacionadas con la iglesia tal y como lo hacían en los templos prehispánicos. De igual manera, parece lógico que un asistente de los frailes o curas realizara también funciones seculares. Todo indica que así fue asumido por los fiscales.
 
Estas funciones, aunque relacionadas con el cuidado espiritual al que estaban a cargo, se asemejan a las que ejercía el gobernador indio e incluso los alcaldes mayores. Dicha dualidad en el ejercicio de cargos de distinta procedencia institucional no parece haber sido un problema para los nahuas debido a que, por tradición, el ámbito religioso y secular se fusionaba en las esferas de la alta jerarquía desde la época prehispánica<ref>Lockhart, 1999: 206</ref>Por lo tanto, los nobles del ''altépetl'' novohispano asumieron funciones relacionadas con la iglesia tal y como lo hacían en los templos prehispánicos. De igual manera, parece lógico que un asistente de los frailes o curas realizara también funciones seculares. Todo indica que así fue asumido por los fiscales.
  
Para las autoridades españolas, tanto seculares como eclesiásticas, la duplicidad de funciones que originó dicha estrategia india implicaba un serio conflicto de áreas jurisdiccionales en el sistema novohispano. En el año de 1560, a los pocos años de haber establecido la fiscalía, el virrey ordenó al arzobispo de México y a todos los obispos de la Nueva España por medio de una cédula real, que no pusiesen fiscales en pueblos de indios, alegando el daño que causaban.  El clero defendió su derecho a designar fiscales aduciendo que eran falsas las acusaciones de los oficiales al servicio de la corona.<ref>''Disposiciones superiores referentes a los fiscales de esta provincia, sus obligaciones y términos en que deben ocurrir a sacar sus nombramientos''. AGET, col, año 1643, caja 60, exp. 10, fol. 4r. Citado en Reyes García, s/f: 6.</ref>
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Para las autoridades españolas, tanto seculares como eclesiásticas, la duplicidad de funciones que originó dicha estrategia india implicaba un serio conflicto de áreas jurisdiccionales en el sistema novohispano. En el año de 1560, a los pocos años de haber establecido la fiscalía, el virrey ordenó al arzobispo de México y a todos los obispos de [[NUEVA_ESPAÑA;_Virreinato_de_la | la Nueva España]] por medio de una cédula real, que no pusiesen fiscales en pueblos de indios, alegando el daño que causaban.  El clero defendió su derecho a designar fiscales aduciendo que eran falsas las acusaciones de los oficiales al servicio de la corona.<ref>''Disposiciones superiores referentes a los fiscales de esta provincia, sus obligaciones y términos en que deben ocurrir a sacar sus nombramientos''. AGET, col, año 1643, caja 60, exp. 10, fol. 4r. Citado en Reyes García, s/f: 6.</ref>
  
 
No es de extrañar que esta duplicación de funciones pareciera ser la causa de que, con el tiempo, el nombramiento de fiscales pasara a formar parte de las atribuciones de la República de Indios, al quedar incluido en la elección de su cabildo: ''“en las elecciones que hacen en los pueblos de gobernadores, alcaldes y oficiales de república y demás ministros, se elige en cada pueblo uno que sea alguacil mayor de la iglesia para que cuide de ella y de la doctrina y de todo lo demás que le pertenece, el cual siendo nombrado por el común del pueblo […]”''.<ref>''Testimonio de la facultad que se confirió por los Excelentísimos Señores virreyes de esta Nueva España a los señores curas y Ministros de doctrina para que se nombren fiscales o alguaciles de ella, con lo demás adentro expresado. En once fojas útiles. Año de 1726.'' Archivo del Cabildo Eclesiástico de la Catedral de Puebla (en adelante (AVCMP), Libro de Papeles Varios 8. Pese a lo tardío del documento, el legajo presenta un argumento que atiende a la elección de fiscales desde el siglo XVI.</ref>
 
No es de extrañar que esta duplicación de funciones pareciera ser la causa de que, con el tiempo, el nombramiento de fiscales pasara a formar parte de las atribuciones de la República de Indios, al quedar incluido en la elección de su cabildo: ''“en las elecciones que hacen en los pueblos de gobernadores, alcaldes y oficiales de república y demás ministros, se elige en cada pueblo uno que sea alguacil mayor de la iglesia para que cuide de ella y de la doctrina y de todo lo demás que le pertenece, el cual siendo nombrado por el común del pueblo […]”''.<ref>''Testimonio de la facultad que se confirió por los Excelentísimos Señores virreyes de esta Nueva España a los señores curas y Ministros de doctrina para que se nombren fiscales o alguaciles de ella, con lo demás adentro expresado. En once fojas útiles. Año de 1726.'' Archivo del Cabildo Eclesiástico de la Catedral de Puebla (en adelante (AVCMP), Libro de Papeles Varios 8. Pese a lo tardío del documento, el legajo presenta un argumento que atiende a la elección de fiscales desde el siglo XVI.</ref>
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La diferencia entre las fiscalías y las cofradías queda también evidenciada en los repositorios que guardan sus memorias. Mientras los archivos parroquiales, o en su defecto diocesanos, bajo la jurisdicción eclesiástica, resguardan la memoria de las cofradías indias, los archivos de fiscales son hasta la fecha independientes de cura o autoridad eclesiástica o civil alguna. Pese a estar situados los archivos en las inmediaciones del templo, las decisiones sobre los repositorios de las fiscalías corresponden única y exclusivamente a los fiscales o ''tiachcas''.
 
La diferencia entre las fiscalías y las cofradías queda también evidenciada en los repositorios que guardan sus memorias. Mientras los archivos parroquiales, o en su defecto diocesanos, bajo la jurisdicción eclesiástica, resguardan la memoria de las cofradías indias, los archivos de fiscales son hasta la fecha independientes de cura o autoridad eclesiástica o civil alguna. Pese a estar situados los archivos en las inmediaciones del templo, las decisiones sobre los repositorios de las fiscalías corresponden única y exclusivamente a los fiscales o ''tiachcas''.
  
Los archivos de fiscales constituyen una memoria histórica sobre la cual se sustenta la identidad y cohesión grupal, legitimando con ello un proyecto histórico propio. Por ello recurren a esos archivos para probar su antigüedad y prestigio, lo cual han usado en diversos argumentos jurídicos para pelear por tierras, aguas o derecho a constituirse en jurisdicciones separadas e independientes.<ref>Un ejemplo de ello es el actual conflicto por agua de Santa María Acuexcomac, en Cholula, Puebla, donde se ha recurrido a un antiguo códice resguardado por los fiscales, para documentar la abundancia de agua en el pasado.</ref>
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Los archivos de fiscales constituyen una memoria histórica sobre la cual se sustenta la identidad y cohesión grupal, legitimando con ello un proyecto histórico propio. Por ello recurren a esos archivos para probar su antigüedad y prestigio, lo cual han usado en diversos argumentos jurídicos para pelear por tierras, aguas o derecho a constituirse en jurisdicciones separadas e independientes.<ref>Un ejemplo de ello es el actual conflicto por agua de Santa María Acuexcomac, en [[CHOLULA | Cholula]], Puebla, donde se ha recurrido a un antiguo códice resguardado por los fiscales, para documentar la abundancia de agua en el pasado.</ref>
  
Los documentos antiguos se encuentran generalmente escritos en náhuatl, mientras que los más modernos en español. Entre los documentos de sus repositorios que nos hablan de la complejidad de este sistema se encuentran: testamentos, títulos de compra y administración de tierras, señalamiento de mojoneras, conflictos civiles al interior de la comunidad y con otros pueblos, correspondencia, códices y anales, inventarios de templos, memorias de la gestión de los fiscales, padrones de visita de fiscales, documentos religiosos y de música sacra.<ref>Reyes García, s/f: 9</ref>
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Los documentos antiguos se encuentran generalmente escritos en náhuatl, mientras que los más modernos en español. Entre los documentos de sus repositorios que nos hablan de la complejidad de este sistema se encuentran: testamentos, títulos de compra y administración de tierras, señalamiento de mojoneras, conflictos civiles al interior de la comunidad y con otros pueblos, correspondencia, [[CÓDICES_precolombinos | códices]] y anales, inventarios de templos, memorias de la gestión de los fiscales, padrones de visita de fiscales, documentos religiosos y de música sacra.<ref>Reyes García, s/f: 9</ref>
  
 
Lo anterior nos indica que las fiscalías eran espacios de poder político y económico paralelos al poder del propio cabildo indio, del cual formaban parte. A diferencia de las cofradías, la fiscalía constituía un cargo de poder que no estaba sujeto, al menos parcialmente, a la fiscalización del poder secular ni eclesiástico novohispano. Sin embargo, la jurisdicción de los fiscales se reducía a los límites del territorio de su feligresía, ya fuera barrio o pueblo. De hecho, sólo hemos encontrado evidencia de la existencia de fiscalías en las iglesias principales de los pueblos, mientras que en los barrios el máximo cargo que se ha encontrado en documentos es el de mayordomos, asociados éstos a la devoción de la imagen principal a quien estaba dedicada la iglesia y que, generalmente, dieron origen al nombre del barrio. Es curioso notar que este mismo fenómeno se repite hasta el día de hoy.
 
Lo anterior nos indica que las fiscalías eran espacios de poder político y económico paralelos al poder del propio cabildo indio, del cual formaban parte. A diferencia de las cofradías, la fiscalía constituía un cargo de poder que no estaba sujeto, al menos parcialmente, a la fiscalización del poder secular ni eclesiástico novohispano. Sin embargo, la jurisdicción de los fiscales se reducía a los límites del territorio de su feligresía, ya fuera barrio o pueblo. De hecho, sólo hemos encontrado evidencia de la existencia de fiscalías en las iglesias principales de los pueblos, mientras que en los barrios el máximo cargo que se ha encontrado en documentos es el de mayordomos, asociados éstos a la devoción de la imagen principal a quien estaba dedicada la iglesia y que, generalmente, dieron origen al nombre del barrio. Es curioso notar que este mismo fenómeno se repite hasta el día de hoy.
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::''Los conquistadores conquistados. El Lienzo de Quauhquechollan: una visión nahua de la conquista de Guatemala,'' Serie monográfica 18. Traducción de Eddy H. Gaytán. La Antigua Guatemala, Puebla, CIRMA, Plumsock Mesoamerican Studies y Secretaría de Cultura de Puebla.
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::''Los conquistadores conquistados. El Lienzo de Quauhquechollan: una visión nahua de la conquista de [[GUATEMALA;_Afrodescendientes | Guatemala]],'' Serie monográfica 18. Traducción de Eddy H. Gaytán. La Antigua [[GUATEMALA;_Afrodescendientes | Guatemala]], Puebla, CIRMA, Plumsock Mesoamerican Studies y Secretaría de Cultura de Puebla.
  
 
Bazarte Martínez, Alicia
 
Bazarte Martínez, Alicia
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1962
 
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::''Historia de la fundación de la ciudad de Puebla de los Ángeles en la Nueva España, su descripción y presente estado'', Edición, prólogo y notas de Efraín Castro Morales, 2 vols. Puebla, Ed. Altiplano.
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::''Historia de la fundación de [[PUEBLA_DE_LOS_ÁNGELES;_Ciudad | la ciudad de Puebla]] de los Ángeles en [[NUEVA_ESPAÑA;_Virreinato_de_la | la Nueva España]], su descripción y presente estado'', Edición, prólogo y notas de Efraín Castro Morales, 2 vols. Puebla, Ed. Altiplano.
  
 
Gómez García, Lidia Ernestina
 
Gómez García, Lidia Ernestina
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::''Anales del barrio de San Juan del Río: crónica indígena de la ciudad de Puebla, siglo XVII.'' Puebla, BUAP/ICSyH, CONACULTA.
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::''Anales del barrio de San Juan del Río: crónica indígena de [[PUEBLA_DE_LOS_ÁNGELES;_Ciudad | la ciudad de Puebla]], siglo XVII.'' Puebla, BUAP/ICSyH, CONACULTA.
  
 
Hirschberg, Julia,
 
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2005
 
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::“La encomienda indiana: del sueño señorial a la legitimidad de la corona: el centro de la Nueva España (1621-1560), Conferencia Magistral, ''Sitio oficial de la Asociación de Diplomados en Genealogía, Heráldica y Nobiliaria.'' Disponible en línea en formato PDF (consultado el 14 de noviembre de 2014):  
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::“La encomienda indiana: del sueño señorial a la legitimidad de la corona: el centro de [[NUEVA_ESPAÑA;_Virreinato_de_la | la Nueva España]] (1621-1560), Conferencia Magistral, ''Sitio oficial de la Asociación de Diplomados en Genealogía, Heráldica y Nobiliaria.'' Disponible en línea en formato PDF (consultado el 14 de noviembre de 2014):  
 
http://www.adghn.org/clase_magistral/2005/encomienda.pdf
 
http://www.adghn.org/clase_magistral/2005/encomienda.pdf
  
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::''Conquista de buenas palabras y de guerra: una visión indígena de la conquista.'' México, Universidad Nacional Autónoma de México.  
 
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2008
 
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::''Conquista indígena de Mesoamérica. El caso de don Gonzalo Mazatzin Moctezuma,'' Puebla, México: Universidad de las Américas-Puebla.
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::''Conquista indígena de Mesoamérica. El caso de don Gonzalo Mazatzin [[MOCTEZUMA_XOCOYOTZIN | Moctezuma]],'' Puebla, México: Universidad de las Américas-Puebla.
  
 
Peña Espinosa, Jesús Joel
 
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::''Gobierno y sociedad en Nueva España: Segunda Audiencia y Antonio de Mendoza''. Zamora, El gobierno del Estado de Michoacán-El Colegio de Michoacán, 1991
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Tanck de Estrada, Dorothy
 
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::''El servicio personal de los indios en la Nueva España,'' tomos. I-VII. México, El Colegio de México/El Colegio Nacional.
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Revisión del 15:10 12 abr 2016

La identidad colectiva india en los barrios se centraba alrededor de la figura del santo local y la imagen simbólica que lo representaba: la iglesia o capilla.[1]En ese sentido podemos afirmar que, debido a las restricciones de tenencia de tierra propias del esquema del proyecto fundacional, el simbolismo de la iglesia, la capilla, la parroquia, fue un factor fundamental en los procesos de construcción de identidad y formas de organización social y política en los barrios indios angelopolitanos.

Para el nahua, como para el español, la iglesia tendría una función central en la organización social y política. Lockhart encuentra que la disposición a aceptar las nuevas iglesias y centros de devoción cristianos fue una actitud generalizada en el mundo nahua: “Fuera en el mismo lugar o no [del sitio sagrado prehispánico] los nahuas tomaron la iglesia cristiana como análoga de los templos prehispánicos”.[2]

La labor de evangelización de los frailes franciscanos representó una tarea titánica dada la magnitud del territorio que debían cubrir y lo limitado de frailes disponibles para tal tarea. Por ello, una vez iniciado el proceso de colonización en el siglo XVI, los frailes franciscanos que tuvieron bajo su cargo la doctrina de los indios requirieron de la ayuda de grupos locales para llevar a cabo su labor evangelizadora y adoctrinamiento. El origen de este método de evangelización tiene sus antecedentes en la tradición heredada por los apóstoles en los primeros años del cristianismo. De esta manera el apóstol San Pablo, por ejemplo, encargaba a los diáconos locales el cuidado espiritual de las recién fundadas iglesias durante su ausencia. Debido a la carencia de religiosos para atender a la numerosa población india, en cada pueblo o barrio los franciscanos eligieron personas capaces e idóneas de acuerdo a la tradición cristiana, quienes tomaron el nombre de tepixque o tequitlahto.

NOMBRAMIENTO Y FUNCIÓN DE LOS FISCALES INDÍGENAS

Según Reyes García, el dato más antiguo de nombramiento de fiscales fue en 1543, que aparece en un documento en náhuatl donde se nombra como alguacil a Feliciano Tizamitl, designándole atribuciones que más tarde tendrían los fiscales, tales como: tomar presos a los adúlteros, ladronas, a hombres y mujeres que se bañen juntos en el temascal, los que no asistan a misa, los que comen carne en tiempo de vigilia, y otros más.[3]

Estas funciones, aunque relacionadas con el cuidado espiritual al que estaban a cargo, se asemejan a las que ejercía el gobernador indio e incluso los alcaldes mayores. Dicha dualidad en el ejercicio de cargos de distinta procedencia institucional no parece haber sido un problema para los nahuas debido a que, por tradición, el ámbito religioso y secular se fusionaba en las esferas de la alta jerarquía desde la época prehispánica[4]Por lo tanto, los nobles del altépetl novohispano asumieron funciones relacionadas con la iglesia tal y como lo hacían en los templos prehispánicos. De igual manera, parece lógico que un asistente de los frailes o curas realizara también funciones seculares. Todo indica que así fue asumido por los fiscales.

Para las autoridades españolas, tanto seculares como eclesiásticas, la duplicidad de funciones que originó dicha estrategia india implicaba un serio conflicto de áreas jurisdiccionales en el sistema novohispano. En el año de 1560, a los pocos años de haber establecido la fiscalía, el virrey ordenó al arzobispo de México y a todos los obispos de la Nueva España por medio de una cédula real, que no pusiesen fiscales en pueblos de indios, alegando el daño que causaban. El clero defendió su derecho a designar fiscales aduciendo que eran falsas las acusaciones de los oficiales al servicio de la corona.[5]

No es de extrañar que esta duplicación de funciones pareciera ser la causa de que, con el tiempo, el nombramiento de fiscales pasara a formar parte de las atribuciones de la República de Indios, al quedar incluido en la elección de su cabildo: “en las elecciones que hacen en los pueblos de gobernadores, alcaldes y oficiales de república y demás ministros, se elige en cada pueblo uno que sea alguacil mayor de la iglesia para que cuide de ella y de la doctrina y de todo lo demás que le pertenece, el cual siendo nombrado por el común del pueblo […]”.[6]

Dicha incorporación de la figura de la fiscalía dentro del grupo de funcionarios del cabildo indio no siempre estuvo libre de conflictos. La razón residía en el hecho de que en la elección de estos fiscales como funcionarios del cabildo, pese a estar dentro del ámbito de la iglesia, tenían atribuciones de funcionarios de cabildo, como las que reporta Reyes García para el año de 1662, cuando en un nombramiento de fiscal se especifican entre sus funciones:

tengáis cuidado de juntar a los naturales para que aprendan la doctrina cristiana… y saber e inquirir de todos y cualquier pecados públicos como son idolatrías, sacrilegios, hechicerías y de los que se han casado dos veces […] para que denunciéis dellos ante nos, nuestro provisor y cura de dicho partido y los delincuentes sean presos y castigados… y encargamos al beneficiado, cura o doctrinero que no se sirva de vos ni de los dichos indios en sus haciendas […] y mandamos os hayan y tengan por fiscal y paguen los derechos que os perteneciere según nuestros aranceles.[7]

Como podemos apreciar, las funciones del fiscal estaban relacionadas con el celo de la fe y el cuidado de la iglesia, pero al mismo tiempo le conferían atribuciones propias de la justicia secular incluyendo el cobro de aranceles de justicia. La característica de autoridad cívico-religiosa se registra también en documentos de nombramientos de fiscal que se refieren al oficio como “al servicio de ambas majestades”.[8]Lo anterior inevitablemente se tradujo en enfrentamientos entre las autoridades de la República de Indios y las eclesiásticas, ya que éstas últimas propugnaban por ser quienes eligieran y tuviera control en la designación del fiscal, argumentando que al ser electos los fiscales por el común de naturales no cumplían con los requerimientos para el cargo.

El clero argumentaba que para el auxilio en la labor de doctrina era necesario pasar por la supervisión de los curas y obispos, por lo que pedían “que dicha elección de alguacil mayor de la doctrina se haga sin intervención de el común del pueblo por no ser oficio de república que le pertenezca sino que sea a satisfacción de el ministro de cada una de las doctrinas”.[9]Como resultado de estas gestiones, en 1656, se mandó publicar un auto por el cual se prohibía que el común de naturales eligiera a los fiscales, y que en su lugar fuese el doctrinero quien nombrara tres candidatos idóneos y de ellos los indios “elijan a uno”.[10]Pese a estas ordenanzas, la práctica de designar a los fiscales durante la elección del cabildo indio continuó en vigor en la zona Puebla-Tlaxcala hasta finalizar el régimen colonial.[11]

Otros conflictos relacionados con esta dualidad de cargos religiosos y civiles se originaron debido al hecho de que las autoridades seculares (en especial los alcaldes mayores y corregidores) no tenían jurisdicción sobre los fiscales, ya que “se tienen por ministros eclesiásticos, no sujetos a la justicia ordinaria”. Pero, por otro lado, los fiscales también ejercían funciones de autoridades civiles “introduciéndose en conocer causas criminales, teniendo cárceles… procediendo a dar posesiones, hacer juicios divisorios, otorgamiento de escrituras, testamentos y otros contratos”.[12]

Como consecuencia de esta ambivalencia del origen de autoridad y jurisdicción, se produjeron conflictos entre la iglesia y el estado, especialmente después de la secularización de las parroquias. Como ejemplo tenemos la real cédula emitida en el año de 1699, por la cual se mandaba que “la elección y dominio de los fiscales de las doctrinas, es punto meramente eclesiástico y pertenecer sólo a los curas beneficiados no pudiendo ni debiendo las justicias seculares intrometerse a dichas elecciones”.[13]

EJERCICIO DE LAS FISCALÍAS

Al ser electos como funcionarios de cabildo indio y con jurisdicción en asuntos de la iglesia, la esfera de acción de los fiscales estaba vinculada con el sostenimiento del culto, razón por la cual tuvieron necesidad de organizar actividades para obtener fondos para la compra de ornamentos, esculturas religiosas, imágenes, construir templos, capillas, altares, mandar a realizar retablos, coordinar el pago de servicios y materiales para las fiestas patronales, y garantizar el culto divino. Para este propósito fue necesario establecer mecanismos y estructuras para ingresar y administrar bienes y dinero, lo cual generó complejas formas de organización que incluían administración de faenas de trabajo para el cultivo de las tierras de la iglesia, la compra y venta de bienes, y distribución de trabajo comunitario.

Al igual que el cabildo indio, las fiscalías contaban con recursos y propiedades conocidas en la administración pública colonial como "bienes de propios", es decir, propiedades corporativas que se rentaban o bien se administraban para obtener recursos, tal es el caso de las tierras de cultivo cuyo trabajo era repartido entre la comunidad y sus productos usados para el servicio del templo.

Estas actividades proporcionaron a los fiscales una autonomía respecto al resto del cabildo indio, ya que la ambivalencia de su gestión permitió que sus recursos no fueran fiscalizados ni por la corona ni por el clero. La supervisión era llevada a cabo por el mismo pueblo indio a quienes servían:

En el año de setecientos dieciocho sembramos la tierra, compramos trigo y salió (produjo) el trigo veinticinco cargas. El precio de cada carga fue de seis pesos y cuatro reales, lo que con todo hace ciento sesenta y dos pesos y cuatro reales cuando se vendió delante de los testigos Juan Bentura, Juan Miguel, Melchor Santiago y toda la gente del pueblo… Ese dinero todo se llevó al vendedor de la tierra Salvador de la Vega. Nada conmigo se quedó. Toda la gente del pueblo lo vimos, con que se hace [ha] de pagar […] Luego en el año de mil setecientos diecinueve otra vez sembramos trigo en la tierra […] Sólo luego que se vendió el dinero luego se dio al castellano Salvador de la Vega, Juan Antonio con todos los [dueños] del pueblo. No en nosotros se quedó ni un medio.[14]

La administración de recursos no se reducía a producir el dinero para los gastos del pueblo y la iglesia, sino a coordinar los pagos y trabajos rindiendo cuentas al pueblo de lo gastado. El detalle de las cuentas no tiene precedente, ya que ni las cuentas de comunidad reportadas por los gobernadores indios tuvieron ese grado de precisión en cuanto al ingreso y el ejercicio de los recursos comunitarios:

Ya aquí comenzaron los trabajos en nuestra iglesia. Trabajó el albañil cincuenta días, se gana quince pesos. Luego cuatro pesos se hizo prestar. Luego otro maestro, trabajó Juan Bentura cuarenta y dos días, ganó cada día dos reales y medio, con todo ganó doce pesos… Luego trabajaron los canteros sesenta días, cada día ganaron dos reales… Luego yo les devuelvo a la gente de Santa María Iztulco dieciocho pesos y cuatro reales. En presencia de todos, bien saben cómo se trabajó el dinero. Ya aquí acaban los ciento siete pesos. Delante de los testigos Juan Bentura, Juan Antonio y yo escribano. Lo doy por verdad. Me lo hago firmar Juan de Santiago.[15]

Sin embargo, los recursos para el templo y el culto divino, también se usaban como una forma de reserva económica destinada a sufragar gastos en momentos de gran necesidad para el pueblo:

En el año de mil setecientos treinta y uno sembramos trigo, agarramos trece cargas, se vendió cada carga en nueve pesos y dos reales. Este dinero hicimos aparecer a todos nosotros los que somos del pueblo. Cuando en el Convento de San Francisco se les cerró el trabajo que hicieron en Telpiloyan, entonces faltaba. Me lo pidieron todos los del pueblo, el dinero, con que se ayudará a que hagan y porque lo aparecerán entre todos les di diecinueve pesos.[16]

Igualmente el fiscal estaba encargado de gestionar ante las autoridades virreinales asuntos relacionados con el pueblo:

Luego cuando se sacó cédula en el Cabildo se dio diez pesos, la cédula mencionada con que nos ayudamos nosotros la gente del pueblo. Luego tres pesos y cuatro reales con que se sacó el poder que se le envió al apoderado en México, luego salieron los autos en Tlaxcala.[17]

No obstante, las funciones de fiscales no se reducían a administradores y prestadores de servicios a la comunidad. La fiscalía era un cargo con una enorme carga simbólica de poder, el fiscal era la más alta autoridad de la iglesia y el principal interlocutor entre el cura y la feligresía.[18]En ausencia del gobernador el fiscal tenía autoridad para actuar en representación de la comunidad, incluso en una jerarquía más alta que la de los mismos alcaldes. Así sucedió en el año de 1701, cuando se ordenó realizar una composición de tierras en el pueblo de San Baltasar, cercano a la Ciudad de los Ángeles, a petición de doña María de Aguayo. En la citación para la vista de ojos, el escribano Miguel Zerón Zapata notificó la citación a “Juan Esteban, fiscal y demás oficiales de republica de dicho pueblo de San Baltasar".[19]

Asimismo, el fiscal podía ocupar lugar en el cabildo indio cuando se constituía en juzgado, en cuyo caso firmaba las sentencias junto con el gobernador, en otras ocasiones actuaba como notario.[20]Sin embargo, a diferencia del gobernador indio, el fiscal no rendía cuentas al alcalde mayor ni de su gestión ni de su administración.

A diferencia de las fiscalías, las primeras cofradías indias se fundaron en la zona poblano tlaxcalteca hacia finales del siglo XVI.[21]Las cofradías fueron instituciones corporativas de ayuda mutua bajo la devoción a una imagen religiosa.[22]Estas instituciones requerían un permiso del clero y eran supervisadas en su desarrollo y actividades. Su función quedó restringida al ámbito religioso y de seguridad social (asistencia en caso de enfermedad o muerte, orfandad, etc.), y su estructura vinculada a los preceptos dictados por las autoridades eclesiásticas.

Es decir, los mayordomos y cofrades no tenían jurisdicción ni autoridad para tratar asuntos seculares. Todo lo contrario, hacia finales del siglo XVIII las reformas borbónicas establecieron sistemas de control fiscal sobre los bienes de las cofradías. Pese a que algunas cofradías indias mantuvieron sus registros en náhuatl, en general la estructura interna de cargos correspondió a la forma de organización y normas de funcionamiento de las cofradías de españoles. Chance y Taylor nos muestran un balance de lo que fueron las cofradías en Jalisco y Oaxaca, que no se diferencian mucho de lo ocurrido en la región Puebla-Tlaxcala.[23]

En el caso de las cofradías de indios, los estatutos incluían apartados sobre la colecta de las aportaciones de los cofrades, la fecha de elección del nuevo mayordomo, las obligaciones de los cofrades, etc. Para tener licencia de fundar una cofradía se requería del permiso del obispo. Los cofrades indios lograron que se les otorgaran licencias para fundar cofradías que les permitiera salir en procesiones de manera independiente a los españoles. El sistema de cofradías también administraba recursos propios, por lo que fue una pieza clave en la formación de grupos económicos poderosos y en la creación de redes de vínculos de influencia con los círculos de poder. Sin embargo, su rango de acción no tenía incidencia directa en las acciones de gobierno dentro de los pueblos indios.

La diferencia entre las fiscalías y las cofradías queda también evidenciada en los repositorios que guardan sus memorias. Mientras los archivos parroquiales, o en su defecto diocesanos, bajo la jurisdicción eclesiástica, resguardan la memoria de las cofradías indias, los archivos de fiscales son hasta la fecha independientes de cura o autoridad eclesiástica o civil alguna. Pese a estar situados los archivos en las inmediaciones del templo, las decisiones sobre los repositorios de las fiscalías corresponden única y exclusivamente a los fiscales o tiachcas.

Los archivos de fiscales constituyen una memoria histórica sobre la cual se sustenta la identidad y cohesión grupal, legitimando con ello un proyecto histórico propio. Por ello recurren a esos archivos para probar su antigüedad y prestigio, lo cual han usado en diversos argumentos jurídicos para pelear por tierras, aguas o derecho a constituirse en jurisdicciones separadas e independientes.[24]

Los documentos antiguos se encuentran generalmente escritos en náhuatl, mientras que los más modernos en español. Entre los documentos de sus repositorios que nos hablan de la complejidad de este sistema se encuentran: testamentos, títulos de compra y administración de tierras, señalamiento de mojoneras, conflictos civiles al interior de la comunidad y con otros pueblos, correspondencia, códices y anales, inventarios de templos, memorias de la gestión de los fiscales, padrones de visita de fiscales, documentos religiosos y de música sacra.[25]

Lo anterior nos indica que las fiscalías eran espacios de poder político y económico paralelos al poder del propio cabildo indio, del cual formaban parte. A diferencia de las cofradías, la fiscalía constituía un cargo de poder que no estaba sujeto, al menos parcialmente, a la fiscalización del poder secular ni eclesiástico novohispano. Sin embargo, la jurisdicción de los fiscales se reducía a los límites del territorio de su feligresía, ya fuera barrio o pueblo. De hecho, sólo hemos encontrado evidencia de la existencia de fiscalías en las iglesias principales de los pueblos, mientras que en los barrios el máximo cargo que se ha encontrado en documentos es el de mayordomos, asociados éstos a la devoción de la imagen principal a quien estaba dedicada la iglesia y que, generalmente, dieron origen al nombre del barrio. Es curioso notar que este mismo fenómeno se repite hasta el día de hoy.

Por ejemplo, la descripción de funciones correspondientes a las fiscalías nos permite observar el vínculo con las responsabilidades asociadas al culto divino, como la registrada en la entrada del año 1656:

“omocalaquic Jesus n[azaren]o yei tonali mani metztli de abril ypan omochicauhtzinoc toteopixcatzin S[eño]r Li[cencia]do domingo montiel quimoteoChihuili S[eñor] D[on] Fran[cis]co del castillo milan ypan domingo 3 de abril ymixpan tequihuaque : tiniente Ju[an] Andres fiscal Ju[an] Lorenço, alguatzil mayor p[edr]p bi[eg]o, alguatzil menor Bar[tolo]me bi[eg]o, miguel de la Cruz es[criba]no”. (Entró Jesús Nazareno a los tres días del mes de abril, sobre esto se esforzó nuestro sacerdote señor licenciado Domingo Montiel; lo bendijo el señor don Francisco del Castillo Milán el domingo 3 de abril, en tiempos de los tequihuaque teniente Juan Andrés, fiscal Juan Lorenzo, alguacil mayor Pedro Diego, alguacil menor Bartolomé Diego, escribano Miguel de la Cruz.).[26]

Esta entrada registra a los funcionarios de la fiscalía actuando como autoridades religiosas indias. La bendición de una imagen como la de Jesús Nazareno, de la cual se sabe muy poco sobre su autoría, implica el involucramiento tanto de dinero como de organización del fiscal indio. La mención a los tequihuaques como personas encargadas de organizar y distribuir las cargas de trabajo, asociado este hecho a la bendición de una imagen religiosa, hace suponer que la imagen fue costeada con trabajo y contribuciones indias. Años más tarde se haría una tradición en la ciudad, vigente hasta el día de hoy: sacar en procesión la imagen de Jesús Nazareno durante la Semana Santa, lo cual concuerda con la fecha del registro. La imagen salía en procesión acompañada del cabildo eclesiástico tres días antes de la conmemoración de la Transfiguración de Cristo. Asimismo, se crearía una cofradía para cuidar de la imagen y sacarla en procesión durante el Viernes Santo.[27]

CONCLUSIÓN

En esta voz he tratado de resumir la historia de los barrios indios de la Ciudad de los Ángeles, a la luz de sus relaciones con otros pueblos indios y con otros grupos dentro de la urbe. Con este trabajo se pretende mostrar la importancia de los indios para la historia de la ciudad, pero sobre todo transformar la perspectiva que la historia oficial nos ha legado sobre el indio como simple mano de obra barata, ausente del desarrollo económico de la ciudad, además de indiferente a los devenires de su historia. Sirva pues este trabajo como un tributo a los más olvidados de la historia urbana de nuestra Angelópolis.

NOTAS

  1. Méndez Sáinz Eloy, 1988: 207
  2. Lockhart, 1999: 206
  3. Archivo General del Estado de Tlaxcala (en adelante AGET), col. Año 1543, caja 1, exp. 12. Citado en Reyes García, s/f: 5.
  4. Lockhart, 1999: 206
  5. Disposiciones superiores referentes a los fiscales de esta provincia, sus obligaciones y términos en que deben ocurrir a sacar sus nombramientos. AGET, col, año 1643, caja 60, exp. 10, fol. 4r. Citado en Reyes García, s/f: 6.
  6. Testimonio de la facultad que se confirió por los Excelentísimos Señores virreyes de esta Nueva España a los señores curas y Ministros de doctrina para que se nombren fiscales o alguaciles de ella, con lo demás adentro expresado. En once fojas útiles. Año de 1726. Archivo del Cabildo Eclesiástico de la Catedral de Puebla (en adelante (AVCMP), Libro de Papeles Varios 8. Pese a lo tardío del documento, el legajo presenta un argumento que atiende a la elección de fiscales desde el siglo XVI.
  7. Archivo de la Fiscalía de Santa Inés Zacatelco, exp. 52, p. 3.
  8. AGET, col., año 1643, caja 10, exp. 10, fol. 74r. Citado en Luis Reyes García, s/f: 7.
  9. Testimonio de la facultad. AVCMP, Libro de Papeles Varios 8.
  10. Idem.
  11. El Archivo Municipal de Libres contiene las elecciones de cabildos indios de la Alcaldía Mayor de San Juan de los Llanos desde el siglo XVII hasta finalizar la colonia. En todos ellos se encuentra el cargo de fiscal.
  12. Acusación que el gobernador de esta ciudad hace a los curas por hacer éstos negocios civiles. AGET, col., año 1726, caja 62, exp. 7. Citado en Reyes García, s/f: 7.
  13. Testimonio de la facultad. s/f.
  14. Memoria de Fiscales de Santiago Tepeticpac, Tlaxcala. Traducción y paleografía: Guillermo Goñi y Guadalupe Niembro. Agradezco a Guillermo Goñi haberme facilitado su trabajo.
  15. Idem.
  16. Idem.
  17. Idem.
  18. Lockhart, 1999: 210
  19. AGMP, Expedientes, Tomo 1, fol. 289v.
  20. Gómez García, 2006
  21. El trabajo que actualmente realiza ADABI DE MEXICO, A.C., en la organización de archivos parroquiales ha revelado la existencia en el siglo XVI de cofradías en Acatzingo, San Francisco Iztacamaxtitlán, y Tezihutlán, por citar unos ejemplos.
  22. Bazarte Martínez, 1989: 29
  23. John K. Chance y William B. Taylor, 1987
  24. Un ejemplo de ello es el actual conflicto por agua de Santa María Acuexcomac, en Cholula, Puebla, donde se ha recurrido a un antiguo códice resguardado por los fiscales, para documentar la abundancia de agua en el pasado.
  25. Reyes García, s/f: 9
  26. Véase Manuscrit figuratif sur papier européen texte en langues espagnol et náhuatl (Doc. 377 BnF), año 1656.
  27. Fernández de Echeverría y Veytia, 1962, vol. 2: 212


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LIDIA E. GÓMEZ GARCÍA